PROCESO PENAL
Conjunto deactos regulados por el derecho procesal
penal, mediante los cuales los Órganos Jurisdiccionales
(Juzgados y Tribunales) competentes del Estado, resuelven en un
caso concreto si corresponde o no a una persona una sanción de
acuerdo con las normas establecidas por la Ley Penal.
(Enciclopedia Jurídica Omeba)
3.
(arts. 30 y32 CPP)
48 horas
De inmediato
• Denuncia
• Querella
Conocimiento de
un delito
Inicio de una
Averiguación Previa
No Ejercicio de la
Acción Penal
Ejercicio de la
Acción Penal
Reserva de Archivo
Sin Detenido Con Detenido
Dirección de Consignación
Y Trámite
Ejercita acción penal
Consignación ante
Tribunales
4.
DELITO
La definición legal,considera al delito como el acto (hacer algo) u omisión
(dejar de hacer algo) que sancionan las leyes penales. (arts. 1 y 2 CPQroo)
El delito nace cuando la sociedad considera que ciertos comportamientos son
dañinos para ciertos valores que merecen especial protección, por ser la base
de respeto recíproco que permite la convivencia organizada de la comunidad,
como la vida, la libertad, la integridad física y sexual, la protección al
patrimonio de las personas, etc.
AVERIGUACION PREVIA
Son losexpedientes en los que se asientan las diligencias necesarias
para que el Agente del Ministerio Público (ya sea del Fuero Común o
Fuero Federal), pueda resolver si ejercita o no la acción penal.
Articulos 4 al 29 del Codigo de Procedimientos Penales vigente en el
Estado de Quintana Roo
7.
Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos
Artículo 21.- La imposición de penas es propia y exclusivas
de la autoridad Judicial. La investigación y persecución de los
delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una
policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato…
Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo
Artículo 4.- El Procedimiento Penal se inicia cuando llega a
conocimiento de un funcionario del Ministerio Público o de cualquiera de
sus auxiliares, un hecho que pueda ser considerado como delito.
8.
ACCION PENAL
Acción provienede agere, que es su acepción gramatical y
significa toda actividad o movimiento que se encamina a un
determinado fin.
Por lo tanto, Acción Penal significa toda actividad realizada
por la Representación Social, de acuerdo con el artículo 21 de la
Constitución Federal, con la finalidad de perseguir y procurar se
sancionen a los responsables de la comisión de ilicitos
9.
Código de ProcedimientosPenales del Estado de Quintana Roo
Artículo 30.- Inmediatamente que aparezca de la averiguación
previa que se han llenado los requisitos que exige el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda
proceder a la detención de un acusado, el Ministerio Público ejercitará
acción penal, clasificando el o los delitos que a su juicio se integran y
señalando las conductas que los tipifican así como los preceptos de
derecho que los determinan y fundamentan ésta facultad, poniendo los
detenidos a disposición jurisdiccional competente, internados en el
establecimiento correspondiente.
No podrá ejercitarse acción penal si existe como única prueba la
confesión del inculpado.
10.
RESERVA DE ARCHIVO
Códigode Procedimientos Penales
Artículo 26.- Si de las diligencias practicadas no resultan elementos
bastantes para hacer la consignación a los Tribunales y no aparece
que puedan practicar otras; pero con posterioridad pudieran
allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el
expediente hasta que aparezcan esos datos, y entretanto se
ordenará a la Policía que haga investigaciones tendientes a lograr el
esclarecimiento de los hechos.
11.
CONSIGNACIÓN SIN DETENIDO
SinDetenido
Auto de Radicación
Declaración Preparatoria
Orden de Aprehesion
Se estudia el expediente
Consignación ante
Tribunales
De inmediato
12.
CONSIGNACIÓN CON DETENIDO
ConDetenido
Auto de Radicación
Declaración Preparatoria
Ratifica Detención
No Ratifica Detención
Consignación ante
Tribunales
48 horas
De inmediato
13.
DETENCION
Constitución Politica delos Estados Unidos Mexicanos
Artículo 16.- Párrafo Cuarto
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede
detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la
autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del
Ministerio Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así
calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado
pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se
pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar
o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su
responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los
indicios que motiven su proceder.
14.
DETENCION
Código de ProcedimientosPenales
Artículo 100.- Queda estrictamente prohibido aprehender a
persona alguna sin orden de aprehensión librada por la autoridad
judicial competente de conformidad con el artículo 16 la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; hecha
excepción en los términos del citado precepto de los casos de
flagrante delito o casos urgentes.
15.
DETENCION
Código de ProcedimientosPenales
Artículo 101.- Para los efectos del artículo anterior, se entiende que
una persona es detenida en flagrante delito cuando:
I. Si es detenido en el momento de estar cometiendo el delito;
II. Si inmediatamente después de haberse cometido el delito,
alguien lo señala como responsable de él y se encuentra en su
poder el objeto del mismo, el instrumento con que aparezca
cometido o huellas o indicios que hagan presumir
fundadamente su culpabilidad; o
III. Si despues de ejecutado el hecho delictuoso, el acusado es
perseguido materialmente.
16.
CONSIGNACION ANTE TRIBUNALES
Artículo32.- Al recibir el Ministerio Público diligencias de Policía Judicial,
si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, hará inmediatamente
la consignación a los Tribunales; pero si fuere injustificada, ordenará que
los detenidos queden en libertad.
17.
AUTO DE RADICACION
Esel acuerdo que hace el Juez después de ejercida la acción
penal del inculpado. Este auto sujeta a las partes y a los
terceros al órgano jurisdiccional e inicia el periodo de
preparación del proceso. En éste auto se da inicio a la
preinstrucción.
Efectos del auto de radicación:
• Fija la jurisdicción del juez.
• Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional.
• Sujeta a los terceros a un órgano jurisdiccional.
• Abre el periodo de preparación del proceso.
18.
NO RATIFICA LADETENCIÓN
El Juez de la causa califica que la detención realizada es
violatoria de los preceptos legales, es decir es ilegal, porque
no se ajusta a los siguiente:
• Flagrancia.
• Casos urgentes.
19.
RATIFICA LA DETENCIÓN
ElJuez de la causa califica que la detención realizada se ajusta
a los preceptos legales, ( Flagrancia o Casos urgentes) y fija
hora para tomar declaracion Preparatoria, registrando en el
libro de gobierno bajo el numero de causa penal que
corresponda a la averiguacion previa.
20.
RADICACION SIN DETENIDO
ElJuez Penal, ordena el inicio del expediente, registrando en
el libro de gobierno bajo el numero de causa penal que
corresponda a la averiguacion previa, para posteriormente
estudiar el mismo y en su caso dictar la orden de
aprehension.
AUTOS DE TERMINOCONSTITUCIONAL
Artículo 61.- El auto de formal prisión se dictará dentro de las setenta y
dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a
disposición del juez, cuando de lo actuado aparezcan llenados los
requisitos siguientes:
I.- Que esté comprobada la existencia de tipo penal que merezca pena
corporal;
II.- Que se haya tomado declaración preparatoria al acusado, en la
forma y con los requisitos que establecen la Sección anterior;
III.- Que contra el mismo acusado existan datos suficientes, a juicio del
Tribunal, para suponerlo responsable del delito; y,
IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del acusado, alguna
causa excluyente de incriminación o que extinga la acción penal
23.
AMPLIACION DEL TERMINOCONSTITUCIONAL
Artículo 62.- El plazo al que se refiere el primer párrafo de éste artículo
se duplicará cuando lo solicite el inculpado por sí o por conducto de su
defensor, al rendir declaración declaratoria (sic) o dentro de las tres
horas siguientes, por convenirle dicha ampliación del plazo con el objeto
de recabar elementos que deba someter al conocimiento del Juez para
que éste resuelva sobre su situación jurídica. El Ministerio Público no
puede solicitar la ampliación, ni el Juez decretarla de oficio, aún cuando,
mientras corre el período de ampliación, aquél puede, sólo en relación
con las pruebas o alegaciones que propusiera el inculpado o su defensor,
hacer las promociones correspondientes al interés social que representa
24.
AUTO DE SUJECIONA PROCESO
Artículo 63.- Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no
merezca pena corporal, o esté sancionado con pena alternativa, se
dictará auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a
proceso a las personas contra quienes aparezcan datos suficientes para
presumir su responsabilidad, para el solo efecto de señalar el delito por el
cual se ha de seguir el proceso.
25.
EFECTOS DEL AUTODE TERMINO
Artículo 64.- El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso tienen,
como efectos jurídicos, precisar cuáles son los hechos por los que se
sigue el procedimiento judicial, cualquiera que sea la denominación o
denominaciones que el delito pudiere tener en las leyes respectivas.
Artículo 65.- Los autos de formal prisión y el de sujeción a proceso se
dictarán por el delito que aparezca comprobado, aun cuando con ello se
cambie la apreciación legal que de los hechos se haya expresado en
promociones o resoluciones anteriores
26.
PERIODO PROBATORIO (INSTRUCCIÓN)
Artículo49.- En el auto de formal prisión o en el de sujeción a proceso se
ordenará poner la causa a la vista de las partes para que propongan
dentro de quince días contados desde el siguiente a la notificación de
dicho auto, las pruebas que estimen pertinentes, las que desahogarán en
los treinta días posteriores y dentro de este término se recibirán también
las pruebas que el Juez estime necesarias
27.
PRUEBAS EN MATERIAPENAL
Artículo 119.- Se admitirán como pruebas todos los medios lícitos que
sirvan para demostrar un hecho.
• Confesion
• Inspección y Reconstrucción de los Hechos
• Pericial
• Testimonial
• Confrotación
• Careos
• Documentos
• Presunciones
28.
CONFESION
Artículo 120.- Confesiónes la afirmación que hace una persona de ser
ciertos los hechos u omisiones que se le imputan y que ella los cometió o
incurrió en ellos.
TIPOS DE CONFESION
• Simple
• Calificada Divisible
• Calificada Indivisible
• Judicial
• Extrajudicial
29.
INSPECCION Y RECONSTRUCCIONDE HECHOS
Artículo 129.- Si el delito fuere de aquellos que puedan dejar huellas
materiales, se procederá a inspeccionar el lugar en que se perpetró, el
instrumento y las cosas objeto o efecto de él, los cuerpos del ofendido y
del acusado, si fuere posible, y todas las demás cosas y lugares que
puedan tener importancia para la averiguación.
Artículo 130.- Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán,
según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o
métricas, moldeados, o cualquier otro medio para reproducir las cosas,
haciéndose constar en el acta cuál o cuáles de aquellos, en qué forma y
con qué objeto se emplearon.
30.
INSPECCION Y RECONSTRUCCIONDE HECHOS
Artículo 131.- Se hará la descripción por escrito de todo lo que no
hubiere sido posible efectuar por los medios a que se refiere el artículo
anterior, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o
vestigios que el delito dejare, el instrumento o medio que probablemente
se haya empleado y la forma en que se hubiere usado.
Artículo 132.- Se describirán también el estado físico y las aparentes
manifestaciones del estado psíquico del ofendido, del acusado, de los
testigos presenciales y de las demás personas que intervinieron en el
hecho que se averigua, en el momento en que inicie la investigación.
31.
LA PRUEBA PERICIAL
Artículo148.- Siempre que para el examen de personas u objetos se requieran
conocimientos especiales, se procederá con intervención de uno o más peritos.
Artículo 149.- Para la prueba pericial bastará el dictamen de un perito; pero puede
el Juez pedir la opinión de otro u otros peritos cuando los haya en el Estado.
Artículo 150.- Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar un perito a quien
el Juez le hará saber su nombramiento y le ministrará los datos que fueren
necesarios para que emita su opinión.
Artículo 151.- Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se
refiera el punto sobre el cual deben dictaminarse, si la ciencia o arte están
legalmente reglamentados; en caso contrario, o si en la entidad no radicaren
titulados, se nombrarán peritos prácticos.
32.
LA PRUEBA TESTIMONIAL
Artículo173.- El Juez no podrá dejar de examinar durante la instrucción a los
testigos presentes, cuya declaración soliciten las partes.
Artículo 174.- También mandará el Juez a examinar, según corresponda, a los
testigos ausentes, sin que esto suspenda la instrucción ni la facultad del mismo
Juez para darla por terminada.
Artículo 175.- Toda persona que sea testigo de una conducta ilícita está obligada
a rendir testimonio, respecto de los hechos que se investigan y que a la misma le
consten.
Si el testigo no comparece a la primera citación, el juzgador aplicará los medios
de apremio que establece la Ley para lograr su comparecencia.
Artículo 176.- No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo, cónyuge,
concubinario o concubina del acusado ni a sus parientes por consanguinidad,
afinidad o civil en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de
grados, y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el
acusado por amor, respeto, cariño, o estrecha amistad; pero si estas personas
quisieren declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración.
33.
CONFRONTACION
Artículo 195.- Todapersona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo
claro y preciso, mencionando el nombre, apellido, habitación y demás
circunstancias que puedan servir para identificarla.
Artículo 196.- Cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a
quien se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, el
Tribunal procederá a la confrontación.
Artículo 197.- Se procederá también a la confrontación cuando el que declare
asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce.
Artículo 198.- Al practicar la confrontación se cuidará de:
I.- Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni borre
las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarlas;
II.- Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas
semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible;
y
III.- Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean
de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.
34.
CAREOS
Artículo 205.- Sinperjuicio de la garantía que consagra la fracción IV del artículo
20 de la Constitución Federal, podrán celebrarse careos procesales entre el
acusado y las personas que depongan en su contra, siempre y cuando existan
contradicciones en sus declaraciones, pudiendo realizarse a petición de parte o
cuando el juzgador lo estime oportuno.
Queda estrictamente prohibida la realización de careos entre el inculpado y la
víctima menor de edad cuando se trate de delitos que afecten la libertad sexual y
su normal desarrollo, así como en los delitos contra el libre desarrollo de la
personalidad.
Artículo 206.- El careo solamente se practicará entre dos personas y no
concurrirán a la diligencia sino las que deban ser careadas, las partes y los
intérpretes si fueren necesarios.
35.
PRUEBA DOCUMENTAL
Artículo 209.-El juez recibirá las pruebas documentales que le presenten las
partes durante la instrucción y las agregará al expediente, asentado razón en
autos.
Artículo 210.- Son documentos públicos y privados, respectivamente, los que
señala como tales el código de procedimientos civiles.
36.
PRUEBA DOCUMENTAL
CODIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES
SECCIÓN II
De la Prueba Instrumental.
Artículo 323.- Son documentos públicos:
I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y
las escrituras originales mismas;
II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen
cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros, y catastros
que se hallen en los archivos públicos dependientes del Gobierno Federal, de
los Estados, de los Ayuntamientos o del Distrito Federal;
IV.- Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los oficiales
del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros
correspondientes;
37.
PRUEBA DOCUMENTAL
V.- Lascertificaciones de constancias existentes en los archivos públicos
expedidas por funcionarios a quienes competa;
VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y
que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil,
siempre que fueren cotejadas por notario público o quien haga sus veces con
arreglo a derecho;
VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades,
asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas, por el
Gobierno Federal o de los Estados y del Distrito Federal y las copias certificadas
que de ellos se expidieren;
VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;
IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras
autorizadas por la ley y expedidas por corredores titulados con arreglo al Código
de Comercio.
38.
PRUEBA PRESUNCIONAL
Artículo 223.-Presunción es la consecuencia deducida por la ley o por
el juzgador, de un hecho conocido, para averiguar otro desconocido.
Artículo 224.- Las presunciones son legales o humanas.
Artículo 225.- Hay presunción legal:
I.- Si la ley lo establece de un modo expreso;
II.- Si la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley.
Artículo 226.- Hay presunción humana, cuando de un hecho
plenamente probado, las partes o el Juez deducen otro que es
consecuencia ordinaria de aquel.
CIERRE DE INSTRUCCION
Siel juzgador estima que no existen pruebas pendientes que
desahogar y diligencias por practicar les dará vista a las partes para
que manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurridos el plazo
otorgado (que es al arbitrio del Juez), si hay oposición de parte se
acordará lo procedente, caso contrario se declarará cerrada la
instrucción.
41.
CONCLUSIONES
Artículo 255.- Cerradala instrucción se mandará poner la causa a la
vista del Ministerio Público, por cinco días, para que formule
conclusiones por escrito y si el expediente excediere de doscientas
fojas, por cada cincuenta de exceso o fracción se aumentará un día al
término señalado, sin que pueda exceder de quince días.
Artículo 256.- El Ministerio Público, al formular sus conclusiones, hará
una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares
del acusado; propondrá las cuestiones de derecho que se presenten y
citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables.
Artículo 257.- Las conclusiones del Ministerio Público deben precisar si
hay lugar o no a acusación.
42.
CONCLUSIONES
Artículo 262.- Lasconclusiones acusatorias, formuladas por el agente o
por el Procurador, o por aquel y ratificadas expresa o tácitamente por
éste, en su caso, se harán conocer al acusado y a su defensor,
dándoles vista de todo el proceso, a fin de que, en un término igual al
que para el Ministerio Público señala el artículo 255, contesten el
escrito de acusación y formulen, a su vez, las conclusiones que crean
procedentes
43.
VISTA PUBLICA
Artículo 272.-Presentadas las conclusiones o cumplido con lo dispuesto por el
artículo 264, se citará a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los
quince días siguientes.
Artículo 273.- La citación para la audiencia a que se refiere el artículo anterior
produce los efectos de citación para sentencia.
Artículo 274.- En la audiencia podrán interrogar al acusado, sobre los hechos
materia del juicio, el Juez, el Ministerio Público y la defensa.
Artículo 275.- Se podrán repetir en la misma audiencia, las diligencias de prueba
que se hubieren practicado durante la instrucción, siempre que fuere necesario y
posible a juicio del Juez, y si hubieren sido solicitadas por las partes a más
tardar al día siguiente de haberse notificado el auto que cite para la audiencia.
Artículo 276.- A continuación se dará lectura a las constancias que las partes
señalen y después de oír los alegatos de las mismas se declarará visto el
proceso y el Juez, dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los diez
días siguientes.
44.
SENTENCIA EN MATERIAPENAL
Resolución razonada que emite el órgano jurisdiccional, previo el
estudio y analisis de los hechos denunciados, las pruebas
desahogadas y que se somete a una valoración lógico-jurídico.
TIPOS DE SENTENCIA
Condenatoria.- El juez reconoce el fundamento y la realizabilidad de la
pretensión punitiva del Estado, hecha valer mediante la acción penal,
declara la culpabilidad, establece qué sanciones concretan la
responsabilidad del culpable; concede cuando sea el caso, los llamados
beneficios de ley; aplica, si es necesario, las medidas de seguridad y
declara en ellos casos procedentes los efectos civiles de la condena.
45.
TIPO DE SENTENCIA
Absolutoria.-Acto o resolución emitida por el órgano jurisdiccional
(juez), mediante el cual niega la pretensión punitava del estatal con
base en: 1.- Falta de pruebas; 2.- Deficiencia de estas; 3.- Existencia
de las mismas, pero impriman duda en el ánimo del juzgador; 4.-
Porque conduzcan a la plena comprobación de la inocencia del
procesado.