ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
ARTIFICIAL
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
INICIATIVA QUE
EXPIDE LA LEY PARA
LA REGULACIÓN
ÉTICA DE LA
INTELIGENCIA
ARTIFICIAL PARA LOS
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS​
SUSCRITA POR EL DIPUTADO IGNACIO LOYOLA VERA Y
LEGISLADORES INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PAN
Esta fundamentando en los
siguientes artículos:
Artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto
de decreto por el que se expide la Ley para la Regulación Ética de la
Inteligencia Artificial para los Estados Unidos Mexicanos.
1. Podemos decir que la Inteligencia Artificial ya forman parte de las
tecnologías de la información y comunicaciones, pues implica el uso
de algoritmos y modelos matemáticos para procesar grandes
cantidades de datos para tomar decisiones.​
2. En el artículo 6o constitucional se señala la obligación del Estado de
garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de
competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
¿Cuáles son los motivos?
ARTIFICIAL
Articulo 73.
Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y
comunicación, radio fusión, telecomunicaciones, incluida banda ancha e Internet, postas
y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.
En el articulo decimo cuarto del decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, se establece que
“El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que
se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y
conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, asi
como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la
inversión publica y privada en aplicaciones de Telesalud, Telemedicina y Expediente
Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre
otros aspectos”.
ART
FIC
AL
INT
En junio de 2018, Japón y México lideran el tercer Foro de Ciencia,
Tecnología e Innovación para la consecución de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU.
La delegación mexicana presento a ese mismo organismo la que
sería aprobada como la resolución (73/17) en la que exhorto a que
los países miembros siguieran examinando el efecto de los cambios
tecnológicos rápidos y fundamentales haciendo especial mención
de la Inteligencia Artificial, para la consecución de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible y sus metas.
¿Cuándo surge la
estrategia?
ARTIFI
CIAL
INTELL
El punto de partida para el diseño de una
estrategia nacional mexicana en IA.
En marzo de 2018 se publicó el informe "Hacia una Estrategia de IA
en México: Aprovechando la Revolución de la IA". Este informe crea
una serie de recomendaciones al gobierno de México que configura
cinco áreas:
1. Gobierno y servicios públicos.
2. Datos e infraestructura
digital.
3. Investigación y desarrollo.
4. Capacidad, habilidades y educación.
5. Ética y reglamentación.
ART
FIC
AL
INT
Uso responsable y ético de la IA para
el bien común
La coordinación de la Estrategia Digital Nacional (2018) publicó el
documento Principios generales y guía de análisis de impacto para el
desarrollo y uso de sistemas con elementos de inteligencia artificial en
la administración pública federal en México.
Su propósito fue fortalecer el uso responsable y ético de la IA para
el bien común y generar propuestas en torno a ella. El objetivo del
documento era establecer una guía y principios generales para el
desarrollo de la IA en beneficio de la administración pública federal
y su implementación en las distintas agencias de gobierno.
ARTIFICIAL
Investigación e innovación
académica
El 23 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) formalizó la
creación del Consorcio en Inteligencia Artificial (Alianza en Inteligencia Artificial). El
propósito de este consorcio consistía en "articular un grupo de investigación
interdisciplinario en el campo de la Inteligencia Artificial para el beneficio de la sociedad
mexicana.​
Los resultados esperados eran la generación de conocimiento y transferencia de
tecnología, así como el diseño de una agenda de investigación.​
Al final del sexenio de Enrique Peña Nieto se llevaron a cabo modificaciones a las políticas
de la Estrategia Digital Nacional.
ARTIFICIAL
No se contempla tanto el uso de la
IA en el gobierno de López
Obrador
Con la publicación del Plan de Desarrollo Nacional (2019-2024), emitida por el presidente,
Andrés Manuel López Obrador, se apuesta al fortalecimiento y despliegue de
infraestructura de conectividad y acceso a Internet.​
El 22 de marzo de 2021 se publica el llamado "Proceso de Planeación de la Estrategia
Digital Nacional y la Política Tecnológica". Sin embargo, en la nueva definición de las
acciones clave para una "política pública en materia de informática, tecnologías de la
información, comunicación y de gobierno digital" no se contempla la inteligencia Artificial.
Ley de Regulación Ética de
Inteligencia Artificial y la
Robótica
La propuesta de creación de la Ley de Regulación Ética de la Inteligencia
Artificial y la Robótica están dentro de las facultades del Congreso, aparadas
constitucionalmente para tal efecto.
Al amparo de las leyes mexicanas y, sin violación alguna, es que se presenta
la siguiente propuesta por la cual se expide esta Ley, en un marco normativo
apegado a derecho y, con la urgente necesidad de comenzar a normar este
nuevo reto al que se enfrenta el México contemporáneo.
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
Las Leyes Mexicanas no tocan con mucha
profundidad la regulación de la Inteligencia
Artificial.
Pero cuando se trata de acuerdos
internacionales, se crean normas jurídicas
que permitan la regulación ética de la
inteligencia artificial, de allí se desprende
la importancia de la expedición de esta ley,
sin correlativo en el espectro del marco
jurídico y legal mexicano.
​
México, uno de los
países activos y
firmantes de acuerdos
internacionales
ARTIFICIAL
La inteligencia artificial a nuestros
alrededores
● La IA se ha convertido en un concepto recurrente de la cultura comunicacional
entre los seres humanos alrededor del planeta, la cotidianidad de la inclusión de
la inteligencia artificial se ha convertido en una constate recurrente, desde las
expresiones cotidianas, hasta el desarrollo de las actividades básicas de las
sociedades en su quehacer diario.​
● Como la IA está llegando a todas partes del planeta, surge el reto de la
regulación legal de las mismas y sus aplicaciones dentro de un marco legal
regido por un marco ético para el desarrollo, implementación y utilización de la
IA.
/
(AI)
Definición de la Real
Academia Española de
la Lengua a la IA
Ha definido inteligencia artificial como una
"disciplina científica que se ocupa de crear
programas informáticos que ejecutan
operaciones comparables a las que realiza
la mente humana, como el aprendizaje o el
razonamiento lógico".
Lassen Rouhiainen,
especialista en IA lo
describe de la siguiente
manera:
"La IA es la capacidad de las máquinas para usar
algoritmos, aprender de los datos y utilizar lo
aprendido en la toma de decisiones tal y como
lo haría un ser humano. Sin embargo, a
diferencia de las personas, los dispositivos
basados en IA no necesitan descansar y pueden
analizar grandes volúmenes de información a la
vez."
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
ARTIFICIAL
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
Aplicaciones en la industria
automotriz
Con la utilización de robots y el uso de IA, logra una combinación que realiza con éxito
el trabajo que antes realizaban los seres humanos, para lograrlo, la utilización de
programación, circuitos, memoria, inteligencia artificial, robótica y la integración de
sistemas, forman un complejo cuerpo articulado que es capaz de desarrollar
actividades humanas, desde simples hasta complejas.
Algunas de las aplicaciones técnicas
de la IA que están creciendo
rápidamente en la actualidad.​
ARTIFICI
AL
INTELLI
GENCE
A
1
Reconocimiento de imágenes estáticas, clasificación y
etiquetado: estas herramientas son útiles para una amplia
gama de industrias.
ARTIFICI
AL
INTELLI
GENCE
A
2
Mejoras del desempeño de la estrategia algorítmica
comercial ya ha sido implementada de diversas maneras en
el sector financiero.
ARTIFICI
AL
INTELLI
GENCE
A
3
Procesamiento eficiente y escalable en datos de pacientes.
ARTIFICI
AL
INTELLI
GENCE
A
4
Mantenimiento predictivo.
ARTIFICI
AL
INTELLI
GENCE
A
5
Detección y clasificación de objetos: en la industria de
vehículos autónomos.
ARTIFICI
AL
INTELLI
GENCE
A
6
Distribución de contenido en las redes sociales.
ARTIFICI
AL
INTELLI
GENCE
A
7
Protección contra amenazas de seguridad cibernética.
ART
FIC
AL
INT
La IA será capaz de darnos sugerencias y predicciones relacionadas
con asuntos importantes de nuestra vida, lo que tendrá su impacto
en áreas como la salud, el bienestar, la educación, el trabajo y las
relaciones interpersonales.​
De la misma manera, cambiará la forma de hacer negocios al
proporcionar ventajas competitivas a las empresas que busquen
entender y aplicar estas herramientas de forma rápida y eficaz.
La IA como alguien más en
nuestras vidas
ART
FIC
AL
INT
Con el desarrollo de la IA en diferentes ámbitos de las actividades
humanas, la creación de normas regulatorias y esquemas legales
que proporcionan un marco regulatorio prudente y pertinente, han
sido parte de las nuevas adecuaciones en los debates
internacionales sobre la materia.​
Toda tecnología puede ser de utilidad para el desarrollo de la
humanidad, pero el uso faccioso, la manipulación, la concentración
de la información y el mal uso de la inteligencia artificial para la
humanidad se ha convertido en un reto que se tiene que resolver.
Preocupación de
normas para las IA
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
ARTIFICIAL
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
UNESCO preocupada por el
desarrollo exponencial de la
inteligencia artificial
El 25 de noviembre del 2021, la UNESCO lanzó el primer Acuerdo Mundial sobre la
Ética de la Inteligencia Artificial:​
“Este marco ético define valores y principios comunes que guiarán y garantizarán
un desarrollo saludable de esta tecnología. Afirma que todos los individuos
deberían poder acceder a sus registros de datos personales o incluso borrarlos y
prohíbe explícitamente el uso de sistemas de inteligencia artificial para la
calificación social y la vigilancia masiva”.
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
ARTIFICIAL
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
UNESCO preocupada por el
desarrollo exponencial de la
inteligencia artificial
Con el texto anterior es como comienza la redacción de este acuerdo internacional
donde se pone de manifiesto lo siguiente:​
• Un marco ético.​
• Valores y principios de los países en el uso, desarrollo e implementación de la
Inteligencia Artificial.​
• Un desarrollo saludable de la IA.​
• La prohibición del uso del a IA para la calificación social, el control o la vigilancia
masiva.
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
ARTIFICIAL
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
UNESCO preocupada por el
desarrollo exponencial de la
inteligencia artificial
“El mundo necesita reglas para que la inteligencia artificial beneficie a la
humanidad. La recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial es una
respuesta importante. Establece el primer marco normativo mundial, al tiempo que
otorga a los Estados la responsabilidad de aplicarlo a su nivel. La UNESCO apoyará a
sus 193 Estados Miembros en su aplicación y les pedirá que informen
periódicamente sobre sus progresos y prácticas”.​
-Audray Azoulay, directora general de la UNESCO.
Audray Azoulay
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
ARTIFICIAL
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
UNESCO preocupada por el
desarrollo exponencial de la
inteligencia artificial
En la firma del acuerdo la UNESCO invitó a los 193 países miembros a establecer
políticas públicas en función de lo siguiente:​
La creación de políticas internacionales y nacionales, así como marcos regulatorios
para garantizar que estas tecnologías (IA) beneficien a la humanidad en su
conjunto.​
Una IA centrada en el ser humano. La IA debe estar al servicio de los ciudadanos, y
no al revés.​
En los países firmantes adquirieron el compromiso de generar las condiciones
para establecer marcos regulatorios sobre la IA, y con ello, un nuevo modelo de
ordenamiento legal para un tema tecnológico que se desarrolla de manera
exponencial.
ART
FIC
AL
INT
En la actualidad, nuestro país no ha establecido mecanismos
regulatorios para el Acuerdo Ético sobre la IA, nuestro país se ve
rezagado con respecto a otros países del continente y del mundo.​
Colombia se convirtió en materia regulatoria sobre la inteligencia
artificial, donde se pone de manifiesto que las nuevas tecnologías
no son ajenas al derecho y a las leyes.
Colombia como punta de
lanza regulatoria en la IA
ART
FIC
AL
INT
La urgente regulación de la IA
“La Inteligencia Artificial está en un
proceso de evolución constante y, no
podemos perder de vista a los
humanos como el centro del derecho,
pues la máquina desplazará al hombre
y no existe aún, forma legal de
detenerle”. -Rodolfo Loyola.
El desarrollo y el uso de la IA en casi
todos los sectores de servicios,
económicos, administrativos,
gubernamentales, de comunicación,
etcétera.
Requiere urgentemente un marco
regulatorio que establezca reglas
claras que pongan un riesgo a los
ciudadanos, la sociedad y el derecho
a su privacidad.
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
ARTIFICIAL
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en
todo el territorio nacional y, tiene por objeto:
I. Establecer los lineamientos de políticas públicas en los Estados Unidos Mexicanos para
la regulación ética del uso de la inteligencia artificial y la robótica dentro del territorio
nacional.
II. Regular y normar el uso de la inteligencia artificial (IA) y la robótica en su uso con fines
gubernamentales, económicos, comerciales, administrativos, comunicacionales y
financieros para que su uso sea siempre basado en apego a la ética y en apego a
derecho.
III. Crear la Red Nacional de Estadística de uso y monitoreo de la Inteligencia Artificial y
la
Robótica.
Capitul
o I
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
ARTIFICIAL
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
Disposiciones generales
Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por
I. Se entiende por inteligencia artificial la disciplina científica que se ocupa de crear
programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la
mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico;
II. Se entiende por robótica la técnica que aplica la informática al diseño y empleo de
aparatos que, en sustitución de personas, realizan operaciones o trabajos específicos;
III. Se entiende por el Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la
Robótica el consejo formado por miembros designados por el Estado Mexicano, sociedad
civil, sociedad académica y Universidades.
Capitul
o I
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
ARTIFICIAL
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
Del consejo mexicano de ética
para la inteligencia artificial y la
robótica
Artículo 3. El Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica, es un
organismo autónomo en sus decisiones, descentralizado, sin fines de lucro y con
objetivos específicos que coadyuven al desarrollo tecnológico con apego a la ética de las
nuevas tecnologías.
En apego a derecho y al cumplimiento de lo establecido en las leyes mexicanas, el
Consejo será integrado por los siguientes: Serán miembros del Consejo Mexicano de
Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica;
I. Una persona con cumplimiento de perfil ético y académico designadas por el titular de
la Presidencia de la República;
II. Dos personas representantes del Congreso de la Unión, de preferencia un
representante del Senado de la República y un representante de la Cámara de Diputados,
miembros de las respectivas Comisiones de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Capitul
o II
ART
FIC
AL
INT
Artículo 4. Los miembros integrantes del Consejo Mexicano de Ética para la
Inteligencia Artificial y la Robótica durarán cuatro años en el encargo.
Artículo 5. El Consejo estará integrado por ciudadanos mexicanos, cuidando
siempre la perspectiva de género, la paridad entre los géneros y una visión de
inclusión plena a los pueblos originarios y afrodescendientes.
Artículo 6. El Consejo será presidido por un presidente, quien durará un periodo
de dos años en el encargo. La elección del presidente del Consejo será de manera
autónoma y democrática sólo por los miembros integrantes del Consejo
Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica.
Los demás integrantes del Consejo no votados como presidente, reciben el título
de consejeros honorarios, con facultad de voz y voto en el Consejo.
Del consejo mexicano de ética
para la inteligencia artificial y
la robótica
Capitul
o II
ART
FIC
AL
INT
Artículo 7. Los consejeros honorarios y el presidente tienen la responsabilidad de
velar por los intereses de la nación en materia de revisión constante del
cumplimiento de los protocolos éticos en la implementación de la inteligencia
artificial y la robótica en los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier incumplimiento
de los protocolos rectores de ética en el desarrollo, creación, investigación o
implementación y uso de la inteligencia artificial y la robótica detectado en el
territorio nacional, tendrá que ser revelado al Consejo Mexicano de Ciencia,
Tecnología e Innovación para las sanciones correspondientes conforme a
derecho.
Del consejo mexicano de ética
para la inteligencia artificial y
la robótica
Capitul
o II
ART
FIC
AL
INT
Artículo 8. El Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial tendrá que
rendir un informe anual sobre los resultados de su trabajo de vigilancia y
observancia de cumplimiento de la ley en la materia.
Este informe será público y presentado a través de los canales correspondientes
que serán otorgados para su divulgación, por el titular de la Presidencia de la
República.
Artículo 9. Todos los miembros del Consejo están obligados a cumplir lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia
de servicio público, transparencia, administración pública, derechos humanos,
inclusión y perspectiva de género y, al cumplimiento de las demás leyes que de
ella emanen.
Del consejo mexicano de ética
para la inteligencia artificial y
la robótica
Capitul
o II
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
ARTIFICIAL
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
Del consejo mexicano de ética
para la inteligencia artificial y la
robótica
Artículo 10. El Consejo orientará y asesorará la creación de las normas oficiales
mexicanas
bajo los principios de ética en su uso, creación, desarrollo e implementación de la
inteligencia artificial y la robótica.
Capitul
o II
Artículo 11. El Consejo vigilará e impulsará la creación de la Red Nacional de Estadística y
uso de Inteligencia Artificial y Robótica.
Artículo 12. El Consejo creará la Secretaría Técnica de Regulación, presidida por
miembros
del Consejo y, como apoyo técnico, con personal calificado y experto, para agrupar y
articular los acuerdos tomados y emitidos por el Consejo.
ART
FIC
AL
INT
Artículo 13. La difusión pública de los acuerdos, documentos, contenidos y
demás
información generada por los trabajos del Consejo, serán públicos, con forme a lo
establecido en el marco legal mexicano, utilizando las plataformas electrónicas
para tal Difusión.
Artículo 14. El Consejo se obliga a rendir un informe anual ante el Pleno de la H.
Cámara de Diputados, por lo menos una vez durante el periodo de un año y,
cuando la Cámara así lo disponga.
Del consejo mexicano de ética
para la inteligencia artificial y
la robótica
Capitul
o II
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
ARTIFICIAL
ARTIFICIAL
INTELLIGENCE (AI)
De la ética en el desarrollo,
creación y uso de la iA y la robótica
en lo estados unidos mexicanos
Artículo 15. Cualquier entidad, pública o privada, se obliga a brindar información sobre el
uso de la inteligencia artificial o la robótica al Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia
Artificial y la Robótica en el territorio nacional y al cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas respecto a la ética en el desarrollo, creación o uso de la inteligencia artificial y
robótica en el territorio nacional.
Capitul
o III
Artículo 16. El respeto de la protección de datos personales, derechos humanos,
propiedad
industrial, propiedad intelectual, quedan amparados conforme a las leyes en la materia
durante el cumplimiento de esta ley.
ART
FIC
AL
INT
Artículo 17. El desarrollo, creación, investigación y uso de la Inteligencia
Artificial y la Robótica en los Estados Unidos Mexicanos, se realizará con los
principios fundamentales de apego a la ética, el respeto a los derechos
humanos, la perspectiva de género, y sin discriminación alguna por origen
étnico, raza, religión, condiciones sociales y económicas.
Artículo 18. Ninguna entidad pública o privada, dentro del territorio
nacional, podrá hacer mal uso de la Inteligencia Artificial y la Robótica con
fines de manipulación social, discriminación o violación al estado de derecho.
De la ética en el desarrollo,
creación y uso de la iA y la
robótica en lo estados unidos
mexicanos
Capitul
o III
ART
FIC
AL
INT
Artículo 19. El desarrollo, creación, investigación y uso de la
Inteligencia Artificial dentro del territorio de los Estados Unidos
Mexicanos, serán regidos por las Normas Oficiales Mexicanas bajo
la perspectiva de principios éticos.
De la ética en el desarrollo,
creación y uso de la iA y la
robótica en lo estados unidos
mexicanos
Capitul
o III

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Propuesta ley para regular IA en México

  • 1. ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) ARTIFICIAL ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY PARA LA REGULACIÓN ÉTICA DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS​ SUSCRITA POR EL DIPUTADO IGNACIO LOYOLA VERA Y LEGISLADORES INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
  • 2. Esta fundamentando en los siguientes artículos: Artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial para los Estados Unidos Mexicanos.
  • 3. 1. Podemos decir que la Inteligencia Artificial ya forman parte de las tecnologías de la información y comunicaciones, pues implica el uso de algoritmos y modelos matemáticos para procesar grandes cantidades de datos para tomar decisiones.​ 2. En el artículo 6o constitucional se señala la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. ¿Cuáles son los motivos?
  • 4. ARTIFICIAL Articulo 73. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y comunicación, radio fusión, telecomunicaciones, incluida banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. En el articulo decimo cuarto del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, se establece que “El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, asi como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión publica y privada en aplicaciones de Telesalud, Telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos”.
  • 5. ART FIC AL INT En junio de 2018, Japón y México lideran el tercer Foro de Ciencia, Tecnología e Innovación para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU. La delegación mexicana presento a ese mismo organismo la que sería aprobada como la resolución (73/17) en la que exhorto a que los países miembros siguieran examinando el efecto de los cambios tecnológicos rápidos y fundamentales haciendo especial mención de la Inteligencia Artificial, para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas. ¿Cuándo surge la estrategia?
  • 6. ARTIFI CIAL INTELL El punto de partida para el diseño de una estrategia nacional mexicana en IA. En marzo de 2018 se publicó el informe "Hacia una Estrategia de IA en México: Aprovechando la Revolución de la IA". Este informe crea una serie de recomendaciones al gobierno de México que configura cinco áreas: 1. Gobierno y servicios públicos. 2. Datos e infraestructura digital. 3. Investigación y desarrollo. 4. Capacidad, habilidades y educación. 5. Ética y reglamentación.
  • 7. ART FIC AL INT Uso responsable y ético de la IA para el bien común La coordinación de la Estrategia Digital Nacional (2018) publicó el documento Principios generales y guía de análisis de impacto para el desarrollo y uso de sistemas con elementos de inteligencia artificial en la administración pública federal en México. Su propósito fue fortalecer el uso responsable y ético de la IA para el bien común y generar propuestas en torno a ella. El objetivo del documento era establecer una guía y principios generales para el desarrollo de la IA en beneficio de la administración pública federal y su implementación en las distintas agencias de gobierno.
  • 8. ARTIFICIAL Investigación e innovación académica El 23 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) formalizó la creación del Consorcio en Inteligencia Artificial (Alianza en Inteligencia Artificial). El propósito de este consorcio consistía en "articular un grupo de investigación interdisciplinario en el campo de la Inteligencia Artificial para el beneficio de la sociedad mexicana.​ Los resultados esperados eran la generación de conocimiento y transferencia de tecnología, así como el diseño de una agenda de investigación.​ Al final del sexenio de Enrique Peña Nieto se llevaron a cabo modificaciones a las políticas de la Estrategia Digital Nacional.
  • 9. ARTIFICIAL No se contempla tanto el uso de la IA en el gobierno de López Obrador Con la publicación del Plan de Desarrollo Nacional (2019-2024), emitida por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, se apuesta al fortalecimiento y despliegue de infraestructura de conectividad y acceso a Internet.​ El 22 de marzo de 2021 se publica el llamado "Proceso de Planeación de la Estrategia Digital Nacional y la Política Tecnológica". Sin embargo, en la nueva definición de las acciones clave para una "política pública en materia de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital" no se contempla la inteligencia Artificial.
  • 10. Ley de Regulación Ética de Inteligencia Artificial y la Robótica La propuesta de creación de la Ley de Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica están dentro de las facultades del Congreso, aparadas constitucionalmente para tal efecto. Al amparo de las leyes mexicanas y, sin violación alguna, es que se presenta la siguiente propuesta por la cual se expide esta Ley, en un marco normativo apegado a derecho y, con la urgente necesidad de comenzar a normar este nuevo reto al que se enfrenta el México contemporáneo.
  • 11. ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) Las Leyes Mexicanas no tocan con mucha profundidad la regulación de la Inteligencia Artificial. Pero cuando se trata de acuerdos internacionales, se crean normas jurídicas que permitan la regulación ética de la inteligencia artificial, de allí se desprende la importancia de la expedición de esta ley, sin correlativo en el espectro del marco jurídico y legal mexicano. ​ México, uno de los países activos y firmantes de acuerdos internacionales
  • 12. ARTIFICIAL La inteligencia artificial a nuestros alrededores ● La IA se ha convertido en un concepto recurrente de la cultura comunicacional entre los seres humanos alrededor del planeta, la cotidianidad de la inclusión de la inteligencia artificial se ha convertido en una constate recurrente, desde las expresiones cotidianas, hasta el desarrollo de las actividades básicas de las sociedades en su quehacer diario.​ ● Como la IA está llegando a todas partes del planeta, surge el reto de la regulación legal de las mismas y sus aplicaciones dentro de un marco legal regido por un marco ético para el desarrollo, implementación y utilización de la IA.
  • 13. / (AI) Definición de la Real Academia Española de la Lengua a la IA Ha definido inteligencia artificial como una "disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico".
  • 14. Lassen Rouhiainen, especialista en IA lo describe de la siguiente manera: "La IA es la capacidad de las máquinas para usar algoritmos, aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones tal y como lo haría un ser humano. Sin embargo, a diferencia de las personas, los dispositivos basados en IA no necesitan descansar y pueden analizar grandes volúmenes de información a la vez."
  • 15. ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) ARTIFICIAL ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) Aplicaciones en la industria automotriz Con la utilización de robots y el uso de IA, logra una combinación que realiza con éxito el trabajo que antes realizaban los seres humanos, para lograrlo, la utilización de programación, circuitos, memoria, inteligencia artificial, robótica y la integración de sistemas, forman un complejo cuerpo articulado que es capaz de desarrollar actividades humanas, desde simples hasta complejas.
  • 16. Algunas de las aplicaciones técnicas de la IA que están creciendo rápidamente en la actualidad.​
  • 17. ARTIFICI AL INTELLI GENCE A 1 Reconocimiento de imágenes estáticas, clasificación y etiquetado: estas herramientas son útiles para una amplia gama de industrias.
  • 18. ARTIFICI AL INTELLI GENCE A 2 Mejoras del desempeño de la estrategia algorítmica comercial ya ha sido implementada de diversas maneras en el sector financiero.
  • 21. ARTIFICI AL INTELLI GENCE A 5 Detección y clasificación de objetos: en la industria de vehículos autónomos.
  • 24. ART FIC AL INT La IA será capaz de darnos sugerencias y predicciones relacionadas con asuntos importantes de nuestra vida, lo que tendrá su impacto en áreas como la salud, el bienestar, la educación, el trabajo y las relaciones interpersonales.​ De la misma manera, cambiará la forma de hacer negocios al proporcionar ventajas competitivas a las empresas que busquen entender y aplicar estas herramientas de forma rápida y eficaz. La IA como alguien más en nuestras vidas
  • 25. ART FIC AL INT Con el desarrollo de la IA en diferentes ámbitos de las actividades humanas, la creación de normas regulatorias y esquemas legales que proporcionan un marco regulatorio prudente y pertinente, han sido parte de las nuevas adecuaciones en los debates internacionales sobre la materia.​ Toda tecnología puede ser de utilidad para el desarrollo de la humanidad, pero el uso faccioso, la manipulación, la concentración de la información y el mal uso de la inteligencia artificial para la humanidad se ha convertido en un reto que se tiene que resolver. Preocupación de normas para las IA
  • 26. ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) ARTIFICIAL ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) UNESCO preocupada por el desarrollo exponencial de la inteligencia artificial El 25 de noviembre del 2021, la UNESCO lanzó el primer Acuerdo Mundial sobre la Ética de la Inteligencia Artificial:​ “Este marco ético define valores y principios comunes que guiarán y garantizarán un desarrollo saludable de esta tecnología. Afirma que todos los individuos deberían poder acceder a sus registros de datos personales o incluso borrarlos y prohíbe explícitamente el uso de sistemas de inteligencia artificial para la calificación social y la vigilancia masiva”.
  • 27. ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) ARTIFICIAL ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) UNESCO preocupada por el desarrollo exponencial de la inteligencia artificial Con el texto anterior es como comienza la redacción de este acuerdo internacional donde se pone de manifiesto lo siguiente:​ • Un marco ético.​ • Valores y principios de los países en el uso, desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial.​ • Un desarrollo saludable de la IA.​ • La prohibición del uso del a IA para la calificación social, el control o la vigilancia masiva.
  • 28. ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) ARTIFICIAL ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) UNESCO preocupada por el desarrollo exponencial de la inteligencia artificial “El mundo necesita reglas para que la inteligencia artificial beneficie a la humanidad. La recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial es una respuesta importante. Establece el primer marco normativo mundial, al tiempo que otorga a los Estados la responsabilidad de aplicarlo a su nivel. La UNESCO apoyará a sus 193 Estados Miembros en su aplicación y les pedirá que informen periódicamente sobre sus progresos y prácticas”.​ -Audray Azoulay, directora general de la UNESCO. Audray Azoulay
  • 29. ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) ARTIFICIAL ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) UNESCO preocupada por el desarrollo exponencial de la inteligencia artificial En la firma del acuerdo la UNESCO invitó a los 193 países miembros a establecer políticas públicas en función de lo siguiente:​ La creación de políticas internacionales y nacionales, así como marcos regulatorios para garantizar que estas tecnologías (IA) beneficien a la humanidad en su conjunto.​ Una IA centrada en el ser humano. La IA debe estar al servicio de los ciudadanos, y no al revés.​ En los países firmantes adquirieron el compromiso de generar las condiciones para establecer marcos regulatorios sobre la IA, y con ello, un nuevo modelo de ordenamiento legal para un tema tecnológico que se desarrolla de manera exponencial.
  • 30. ART FIC AL INT En la actualidad, nuestro país no ha establecido mecanismos regulatorios para el Acuerdo Ético sobre la IA, nuestro país se ve rezagado con respecto a otros países del continente y del mundo.​ Colombia se convirtió en materia regulatoria sobre la inteligencia artificial, donde se pone de manifiesto que las nuevas tecnologías no son ajenas al derecho y a las leyes. Colombia como punta de lanza regulatoria en la IA
  • 31. ART FIC AL INT La urgente regulación de la IA “La Inteligencia Artificial está en un proceso de evolución constante y, no podemos perder de vista a los humanos como el centro del derecho, pues la máquina desplazará al hombre y no existe aún, forma legal de detenerle”. -Rodolfo Loyola. El desarrollo y el uso de la IA en casi todos los sectores de servicios, económicos, administrativos, gubernamentales, de comunicación, etcétera. Requiere urgentemente un marco regulatorio que establezca reglas claras que pongan un riesgo a los ciudadanos, la sociedad y el derecho a su privacidad.
  • 32. ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) ARTIFICIAL ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) Disposiciones generales Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y, tiene por objeto: I. Establecer los lineamientos de políticas públicas en los Estados Unidos Mexicanos para la regulación ética del uso de la inteligencia artificial y la robótica dentro del territorio nacional. II. Regular y normar el uso de la inteligencia artificial (IA) y la robótica en su uso con fines gubernamentales, económicos, comerciales, administrativos, comunicacionales y financieros para que su uso sea siempre basado en apego a la ética y en apego a derecho. III. Crear la Red Nacional de Estadística de uso y monitoreo de la Inteligencia Artificial y la Robótica. Capitul o I
  • 33. ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) ARTIFICIAL ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) Disposiciones generales Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por I. Se entiende por inteligencia artificial la disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico; II. Se entiende por robótica la técnica que aplica la informática al diseño y empleo de aparatos que, en sustitución de personas, realizan operaciones o trabajos específicos; III. Se entiende por el Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica el consejo formado por miembros designados por el Estado Mexicano, sociedad civil, sociedad académica y Universidades. Capitul o I
  • 34. ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) ARTIFICIAL ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) Del consejo mexicano de ética para la inteligencia artificial y la robótica Artículo 3. El Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica, es un organismo autónomo en sus decisiones, descentralizado, sin fines de lucro y con objetivos específicos que coadyuven al desarrollo tecnológico con apego a la ética de las nuevas tecnologías. En apego a derecho y al cumplimiento de lo establecido en las leyes mexicanas, el Consejo será integrado por los siguientes: Serán miembros del Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica; I. Una persona con cumplimiento de perfil ético y académico designadas por el titular de la Presidencia de la República; II. Dos personas representantes del Congreso de la Unión, de preferencia un representante del Senado de la República y un representante de la Cámara de Diputados, miembros de las respectivas Comisiones de Ciencia, Tecnología e Innovación. Capitul o II
  • 35. ART FIC AL INT Artículo 4. Los miembros integrantes del Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica durarán cuatro años en el encargo. Artículo 5. El Consejo estará integrado por ciudadanos mexicanos, cuidando siempre la perspectiva de género, la paridad entre los géneros y una visión de inclusión plena a los pueblos originarios y afrodescendientes. Artículo 6. El Consejo será presidido por un presidente, quien durará un periodo de dos años en el encargo. La elección del presidente del Consejo será de manera autónoma y democrática sólo por los miembros integrantes del Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica. Los demás integrantes del Consejo no votados como presidente, reciben el título de consejeros honorarios, con facultad de voz y voto en el Consejo. Del consejo mexicano de ética para la inteligencia artificial y la robótica Capitul o II
  • 36. ART FIC AL INT Artículo 7. Los consejeros honorarios y el presidente tienen la responsabilidad de velar por los intereses de la nación en materia de revisión constante del cumplimiento de los protocolos éticos en la implementación de la inteligencia artificial y la robótica en los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier incumplimiento de los protocolos rectores de ética en el desarrollo, creación, investigación o implementación y uso de la inteligencia artificial y la robótica detectado en el territorio nacional, tendrá que ser revelado al Consejo Mexicano de Ciencia, Tecnología e Innovación para las sanciones correspondientes conforme a derecho. Del consejo mexicano de ética para la inteligencia artificial y la robótica Capitul o II
  • 37. ART FIC AL INT Artículo 8. El Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial tendrá que rendir un informe anual sobre los resultados de su trabajo de vigilancia y observancia de cumplimiento de la ley en la materia. Este informe será público y presentado a través de los canales correspondientes que serán otorgados para su divulgación, por el titular de la Presidencia de la República. Artículo 9. Todos los miembros del Consejo están obligados a cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de servicio público, transparencia, administración pública, derechos humanos, inclusión y perspectiva de género y, al cumplimiento de las demás leyes que de ella emanen. Del consejo mexicano de ética para la inteligencia artificial y la robótica Capitul o II
  • 38. ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) ARTIFICIAL ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) Del consejo mexicano de ética para la inteligencia artificial y la robótica Artículo 10. El Consejo orientará y asesorará la creación de las normas oficiales mexicanas bajo los principios de ética en su uso, creación, desarrollo e implementación de la inteligencia artificial y la robótica. Capitul o II Artículo 11. El Consejo vigilará e impulsará la creación de la Red Nacional de Estadística y uso de Inteligencia Artificial y Robótica. Artículo 12. El Consejo creará la Secretaría Técnica de Regulación, presidida por miembros del Consejo y, como apoyo técnico, con personal calificado y experto, para agrupar y articular los acuerdos tomados y emitidos por el Consejo.
  • 39. ART FIC AL INT Artículo 13. La difusión pública de los acuerdos, documentos, contenidos y demás información generada por los trabajos del Consejo, serán públicos, con forme a lo establecido en el marco legal mexicano, utilizando las plataformas electrónicas para tal Difusión. Artículo 14. El Consejo se obliga a rendir un informe anual ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, por lo menos una vez durante el periodo de un año y, cuando la Cámara así lo disponga. Del consejo mexicano de ética para la inteligencia artificial y la robótica Capitul o II
  • 40. ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) ARTIFICIAL ARTIFICIAL INTELLIGENCE (AI) De la ética en el desarrollo, creación y uso de la iA y la robótica en lo estados unidos mexicanos Artículo 15. Cualquier entidad, pública o privada, se obliga a brindar información sobre el uso de la inteligencia artificial o la robótica al Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica en el territorio nacional y al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respecto a la ética en el desarrollo, creación o uso de la inteligencia artificial y robótica en el territorio nacional. Capitul o III Artículo 16. El respeto de la protección de datos personales, derechos humanos, propiedad industrial, propiedad intelectual, quedan amparados conforme a las leyes en la materia durante el cumplimiento de esta ley.
  • 41. ART FIC AL INT Artículo 17. El desarrollo, creación, investigación y uso de la Inteligencia Artificial y la Robótica en los Estados Unidos Mexicanos, se realizará con los principios fundamentales de apego a la ética, el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, y sin discriminación alguna por origen étnico, raza, religión, condiciones sociales y económicas. Artículo 18. Ninguna entidad pública o privada, dentro del territorio nacional, podrá hacer mal uso de la Inteligencia Artificial y la Robótica con fines de manipulación social, discriminación o violación al estado de derecho. De la ética en el desarrollo, creación y uso de la iA y la robótica en lo estados unidos mexicanos Capitul o III
  • 42. ART FIC AL INT Artículo 19. El desarrollo, creación, investigación y uso de la Inteligencia Artificial dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, serán regidos por las Normas Oficiales Mexicanas bajo la perspectiva de principios éticos. De la ética en el desarrollo, creación y uso de la iA y la robótica en lo estados unidos mexicanos Capitul o III