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MUNICIPIO DE CAMPAMENTO
                             DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
                                      ALCALDIA

                      PROYECTO DE ACUERDO 005 DE 2012


“POR MEDIO DE CUAL SE CREA EL IMPUESTO DE ALUMBRADO
           PUBLICO Y SE FIJAN SUS TARIFAS”

EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE Campamento Antioquia, en
ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las
contenidas en la Ley 136 de 1994, y


                                   CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia,
las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses
dentro de las disposiciones vigentes, administrando los recursos y estableciendo
los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Que el numeral 7 del Artículo 32 de la ley 136 de 1994, dispone que además de
las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los
Concejos, “establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y
sobretasas, de conformidad con la Ley”

Que El impuesto de alumbrado Publico fue autorizado al Municipio de Bogotá por
la Ley 97 de 1913, extendida tal autorización a los demás municipios del país a
través de la ley 84 de 1915 y regulado por la Comisión de Regulación de Energía y
Gas en su circular 043 de 1995 .

Que en virtud de lo anterior, existe una autorización genérica a los concejos
municipales para establecer el impuesto sobre el servicio de alumbrado público y
para darle al recaudo de este impuesto el destino que se considere más
conveniente para atender los servicios municipales. Lo que significa, que la ley no
determinó de manera específica la estructura del impuesto y por tanto, el
desarrollo de los elementos sustantivos – Hecho generador, sujeto pasivo, base
gravable y tarifa – así como su forma de administración y recaudo, son de
competencia del respectivo Concejo Municipal, los cuales debe ejercer bajo los
criterios de justicia y equidad.

Que las tarifas que se establezcan deberán estar encaminadas a recobrar el costo
en el que incurre el Municipio, por la prestación del servicio, a la comunidad, de
conformidad con el artículo 9 del Decreto 2424 de 2006, que establece:

      “Los municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado
      público podrán cobrarlo en las facturas de los servicios públicos,
      únicamente cuanto este equivalga al valor del costo en que incurre por la
      prestación del mismo. La remuneración de los prestadores del servicio de
      alumbrado público deberá estar basada en costos eficientes y podrá
      pagarse con cargo al impuesto sobre el servicio de alumbrado público que
      fijen los municipios o distritos”.

En virtud de estas consideraciones; EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE
CAMPAMENTO ANTIOQUIA,

     “CAMPAMENTO EN BUENAS MANOS, CON SENTIDO DE PERTENENCIA, DIGNIDAD Y VALORES”
       Carrera 11 Chorros Blancos No. 10-59 Conmutador 861 40 20 Fax: 861 40 22, Nit. 890982147-6
                             E-mail: alcaldía@campamento-antioquia.gov.co
                             CUNA DE LA INDEPENDENCIA DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE CAMPAMENTO
                             DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
                                      ALCALDIA


                                       ACUERDA:


ARTICULO PRIMERO. IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO: Establézcase
en el Municipio de Campamento el impuesto de Alumbrado Público como un
tributo del orden municipal, de periodo gravable como se establece en este
Acuerdo, destinado de manera específica a cubrir el costo de prestación del
servicio de alumbrado público en todo el territorio del Municipio, de conformidad
con la definición de dicho servicio en las normas legales vigentes, o las que la
modifiquen o sustituyan.

1.1. OBJETO. El objeto del impuesto de Alumbrado Público es cubrir todos los
costos y gastos de prestación del servicio, el cual incluye entre otros los
relacionados con la administración, operación y mantenimiento, suministro de
energía, la modernización o repotenciación, la reposición o cambios, la expansión
y demás factores que inciden en la prestación eficiente y eficaz del servicio, bajo
una metodología de determinación de un costo medio mensual de largo plazo, con
una recuperación de la inversión a mediano o largo plazo, equivalente o análoga a
la fijada por las comisiones de regulación para los modelos tarifarios de los
servicios públicos domiciliarios.

1.2. SUJETO. Los sujetos del impuesto de alumbrado público, como elementos
integrados del mismo son:

1.2.1. SUJETO ACTIVO. El Municipio de Campamento;

1.2.2. SUJETOS PASIVOS. Están obligados al pago del impuesto de Alumbrado
Público todas las personas naturales y jurídicas clasificados como residenciales o
no residenciales en el Municipio de Campamento, que consuman y/o paguen
servicios públicos domiciliarios en el Municipio y/o sean sujetos del impuesto de
industria y comercio y/o predial y complementarios, según sea el caso, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1: CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS: Los sujetos
pasivos del impuesto se clasifican dependiendo del uso de los inmuebles en:
Comercial, Industrial, Oficial, Residencial o Servicios Provisionales.

PARÁGRAFO 2: Para efectos de la clasificación del sujeto pasivo del impuesto de
los inmuebles cuyo uso sea residencial se tendrá en cuenta el estrato
socioeconómico al que pertenezcan conforme a la estratificación adoptada por el
Municipio.

1.3. HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto sobre el servicio de
alumbrado público, es ser usuario del servicio, que consiste en el beneficio
colectivo, directo o indirecto del servicio de alumbrado público por parte de las
personas naturales y jurídicas de la municipalidad. Constituye igualmente hecho
generador la circunstancia de consumir y/o pagar servicios públicos domiciliarios
en el Municipio y ser contribuyentes del impuesto de predial y complementario en
el caso de los propietarios de lotes y predios no construidos y/o entidades
oficiales.



     “CAMPAMENTO EN BUENAS MANOS, CON SENTIDO DE PERTENENCIA, DIGNIDAD Y VALORES”
       Carrera 11 Chorros Blancos No. 10-59 Conmutador 861 40 20 Fax: 861 40 22, Nit. 890982147-6
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1.3.1. LOTES Y PREDIOS NO CONSTRUIDOS. La base gravable es el total del
impuesto predial que corresponde a dichos predios.

1.3.2. EXONERADOS. Serán exonerados del impuesto predial los siguientes
edificios públicos: Palacio Municipal, Centros educativos oficiales, Escenarios
deportivos, Centros de Bienestar del Anciano, Hospitales y Concejo Municipal.

ARTICULO SEGUNDO. TARIFAS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
El sujeto pasivo deberá pagar mensualmente por concepto del impuesto de
alumbrado público las siguientes sumas de dinero de acuerdo a la clasificación
dada en el parágrafo 1 y 2 del artículo primero:

ESTRATO                                     TARIFA MENSUAL DEL IMPUESTO

                                     RURAL Y URBANO 2012
1                                    $2.713
2                                    $3.387
3                                    $4.021
4                                    $4.493
5                                    $4.988
6                                    $5.884
Comercial                            $5.532
Industrial                           $48.861
Oficial                              $13.801

PARÁGRAFO 1. TARIFAS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
SECTORES NO RESIDENCIALES. El estrato o categoría en el sector comercial,
oficial e industrial corresponde a la efectuada en la factura del servicio público
domiciliario de energía eléctrica o de cualquier otro servicio público domiciliario
que se le preste al contribuyente.

PARÁGRAFO 2. TARIFAS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
LOTES Y PREDIOS NO CONSTRUIDOS Y ENTIDADES OFICIALES. La tarifa
del impuesto de alumbrado público cuando se trate de lotes y/o predios no
construidos y/o de entidades oficiales que no sean usuarios del servicio de energía
eléctrica que no estén exonerados, es del cinco por ciento (5%) sobre el valor total
del impuesto predial, que será cobrada conjuntamente con el mismo impuesto, sin
que en ningún caso pueda ser inferior al equivalente anual de la tarifa mensual
fijada para el sector residencial estrato 3, ni superior al equivalente de la tarifa
mensual fijada para el sector residencial estrato 6.

ARTICULO TERCERO. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO
DE ALUMBRADO PÚBLICO. Las tarifas del impuesto de alumbrado público que
se han fijado en valores nominales, se actualizarán anualmente con el índice de
precios al consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (DANE) y éste será establecido por Decreto Municipal.

Cuando el resultado anual del total del recaudo menos el costo anual del servicio
(Remuneración anual del concesionario y operador) sea positivo, se realizará a
discrecionalidad del alcalde Municipal éste ajuste por IPC.

ARTICULO CUARTO. RECAUDO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
Las tarifas del impuesto de Alumbrado Público que se han fijado serán facturadas

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       Carrera 11 Chorros Blancos No. 10-59 Conmutador 861 40 20 Fax: 861 40 22, Nit. 890982147-6
                             E-mail: alcaldía@campamento-antioquia.gov.co
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y recaudadas mensualmente por parte de la Empresa o Entidad con la cual el
ejecutivo municipal, celebre convenio, como primera opción será, con los
generadores, distribuidores o comercializadores de energía eléctrica que operan
en el Municipio, y ante la imposibilidad de ello podrá facturarse o recaudarse
conjuntamente con cualquier otro servicio público domiciliario o con el impuesto
predial.

En el caso de los lotes, o predios sin servicio público domiciliario con el cual el
Municipio tenga contrato de facturación de Alumbrado Público, éste se podrá
realizar facturar y recaudar mediante el impuesto predial, en los mismos periodos
gravables, plazos y condiciones establecidos en el Estatuto Tributario Municipal.
Para este caso la entidad encargada de estos procedimientos será la Secretaría
de Hacienda y/o Tesorería Municipal, por medio de las entidades o dependencias
autorizadas o habilitadas para ello.

PARAGRAFO 1. El debido cobrar hasta la entrada en vigencia del presente
acuerdo, por concepto del impuesto de alumbrado público continuará vigente
hasta su cancelación total y será parte del recaudo corriente del impuesto y
mantendrá su destinación de cubrir los costos de prestación del servicio.

ARTICULO QUINTO.          EFICIENCIA EN EL RECAUDO. Para mantener la
eficiencia del recaudo del impuesto de alumbrado público, el Municipio ejercerá la
jurisdicción coactiva sobre la cartera vigente o que resultare del mismo, para lo
cual podrá apoyarse en el contratista o prestador contratado o en las entidades
responsables del recaudo del tributo.

ARTICULO SEXTO. Autorícese al Alcalde para que adelante las gestiones y
estudios pertinentes para contratar, la administración, operación, mantenimiento,
modernización, repotenciación, suministro de energía, facturación y recaudo del
impuesto de alumbrado público y las demás actividades necesarias para la
prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio. Así como también el
compromiso de vigencias futuras, si así lo amerita el contrato específico.

PARÁGRAFO 1. Podrá evaluarse por parte del ejecutivo e incluir dentro del
contrato de concesión del servicio de alumbrado público otros corregimientos y
centros poblados rurales o urbanos que existan o nazcan en el municipio.

ARTÍCULO SEPTIMO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.


De los Honorables Concejales:



INICIATIVA:                  HECTOR ALFONSO GOMEZ TRUJILLO
                                   Alcalde Municipal




     “CAMPAMENTO EN BUENAS MANOS, CON SENTIDO DE PERTENENCIA, DIGNIDAD Y VALORES”
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Campamento, 31 de Julio de 2.012


Señor
GUILLERMO VASQUEZ
Presidente
Honorable Concejo Municipal
Recinto


Asunto:     Exposición de Motivos


Dejamos a consideración del Honorable Concejo Municipal el presente proyecto
de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL IMPUESTO DE
ALUMBRADO PUBLICO Y SE FIJAN SUS TARIFAS” y del que se pasa a
exponer las razones que justifican su creación, así:

El artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, da autonomía a las
entidades territoriales, para administrar sus recursos y establecer los tributos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

De igual manera el numeral 7 del Artículo 32 de la ley 136 de 1994, es la norma
legal que desarrolla, la premisa constitucional anterior, y dispone que además de
las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los
Concejos, “establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y
sobretasas, de conformidad con la Ley”

Así mismo, lo pretendido, el impuesto de alumbrado público, no es nada nuevo, ya
que desde el año 1913, mediante la Ley 97 de ese año, fue autorizado al
Municipio de Bogotá, para la creación de este impuesto, y luego la mismam
posibilidad fue extendida a los demás municipios del país a través de la ley 84 de
1915, y regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su circular
043 de 1995.

Hoy el Municipio de Campamento, viene soportando la carga de mantener a su
costa, el alumbrado público del municipio, lo que se convierte en un gasto, que no
permite el logro de los ajustes fiscales, pedidos a las entidades territoriales, en la
ley 617 de 2000, sobre la racionalización del gasto público.

Uno de los fines del Estado es “servir a la comunidad”, y la mejor manera de
hacerlo es optimizando los recursos de la entidad.

Por lo anterior, señores Concejales, solicitamos el establecimiento del impuesto de
Alumbrado Público en el Municipio de Campamento.

Cordialmente,



HECTOR ALFONSO GOMEZ TRUJILLO
Alcalde Municipal


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Proyecto 002 del 1 de agosto de 2.012 alumbrado publico

  • 1. MUNICIPIO DE CAMPAMENTO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ALCALDIA PROYECTO DE ACUERDO 005 DE 2012 “POR MEDIO DE CUAL SE CREA EL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO Y SE FIJAN SUS TARIFAS” EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE Campamento Antioquia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las contenidas en la Ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de las disposiciones vigentes, administrando los recursos y estableciendo los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Que el numeral 7 del Artículo 32 de la ley 136 de 1994, dispone que además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos, “establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la Ley” Que El impuesto de alumbrado Publico fue autorizado al Municipio de Bogotá por la Ley 97 de 1913, extendida tal autorización a los demás municipios del país a través de la ley 84 de 1915 y regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su circular 043 de 1995 . Que en virtud de lo anterior, existe una autorización genérica a los concejos municipales para establecer el impuesto sobre el servicio de alumbrado público y para darle al recaudo de este impuesto el destino que se considere más conveniente para atender los servicios municipales. Lo que significa, que la ley no determinó de manera específica la estructura del impuesto y por tanto, el desarrollo de los elementos sustantivos – Hecho generador, sujeto pasivo, base gravable y tarifa – así como su forma de administración y recaudo, son de competencia del respectivo Concejo Municipal, los cuales debe ejercer bajo los criterios de justicia y equidad. Que las tarifas que se establezcan deberán estar encaminadas a recobrar el costo en el que incurre el Municipio, por la prestación del servicio, a la comunidad, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 2424 de 2006, que establece: “Los municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de los servicios públicos, únicamente cuanto este equivalga al valor del costo en que incurre por la prestación del mismo. La remuneración de los prestadores del servicio de alumbrado público deberá estar basada en costos eficientes y podrá pagarse con cargo al impuesto sobre el servicio de alumbrado público que fijen los municipios o distritos”. En virtud de estas consideraciones; EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CAMPAMENTO ANTIOQUIA, “CAMPAMENTO EN BUENAS MANOS, CON SENTIDO DE PERTENENCIA, DIGNIDAD Y VALORES” Carrera 11 Chorros Blancos No. 10-59 Conmutador 861 40 20 Fax: 861 40 22, Nit. 890982147-6 E-mail: alcaldí[email protected] CUNA DE LA INDEPENDENCIA DE ANTIOQUIA
  • 2. MUNICIPIO DE CAMPAMENTO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ALCALDIA ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO: Establézcase en el Municipio de Campamento el impuesto de Alumbrado Público como un tributo del orden municipal, de periodo gravable como se establece en este Acuerdo, destinado de manera específica a cubrir el costo de prestación del servicio de alumbrado público en todo el territorio del Municipio, de conformidad con la definición de dicho servicio en las normas legales vigentes, o las que la modifiquen o sustituyan. 1.1. OBJETO. El objeto del impuesto de Alumbrado Público es cubrir todos los costos y gastos de prestación del servicio, el cual incluye entre otros los relacionados con la administración, operación y mantenimiento, suministro de energía, la modernización o repotenciación, la reposición o cambios, la expansión y demás factores que inciden en la prestación eficiente y eficaz del servicio, bajo una metodología de determinación de un costo medio mensual de largo plazo, con una recuperación de la inversión a mediano o largo plazo, equivalente o análoga a la fijada por las comisiones de regulación para los modelos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios. 1.2. SUJETO. Los sujetos del impuesto de alumbrado público, como elementos integrados del mismo son: 1.2.1. SUJETO ACTIVO. El Municipio de Campamento; 1.2.2. SUJETOS PASIVOS. Están obligados al pago del impuesto de Alumbrado Público todas las personas naturales y jurídicas clasificados como residenciales o no residenciales en el Municipio de Campamento, que consuman y/o paguen servicios públicos domiciliarios en el Municipio y/o sean sujetos del impuesto de industria y comercio y/o predial y complementarios, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. PARÁGRAFO 1: CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS: Los sujetos pasivos del impuesto se clasifican dependiendo del uso de los inmuebles en: Comercial, Industrial, Oficial, Residencial o Servicios Provisionales. PARÁGRAFO 2: Para efectos de la clasificación del sujeto pasivo del impuesto de los inmuebles cuyo uso sea residencial se tendrá en cuenta el estrato socioeconómico al que pertenezcan conforme a la estratificación adoptada por el Municipio. 1.3. HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, es ser usuario del servicio, que consiste en el beneficio colectivo, directo o indirecto del servicio de alumbrado público por parte de las personas naturales y jurídicas de la municipalidad. Constituye igualmente hecho generador la circunstancia de consumir y/o pagar servicios públicos domiciliarios en el Municipio y ser contribuyentes del impuesto de predial y complementario en el caso de los propietarios de lotes y predios no construidos y/o entidades oficiales. “CAMPAMENTO EN BUENAS MANOS, CON SENTIDO DE PERTENENCIA, DIGNIDAD Y VALORES” Carrera 11 Chorros Blancos No. 10-59 Conmutador 861 40 20 Fax: 861 40 22, Nit. 890982147-6 E-mail: alcaldí[email protected] CUNA DE LA INDEPENDENCIA DE ANTIOQUIA
  • 3. MUNICIPIO DE CAMPAMENTO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ALCALDIA 1.3.1. LOTES Y PREDIOS NO CONSTRUIDOS. La base gravable es el total del impuesto predial que corresponde a dichos predios. 1.3.2. EXONERADOS. Serán exonerados del impuesto predial los siguientes edificios públicos: Palacio Municipal, Centros educativos oficiales, Escenarios deportivos, Centros de Bienestar del Anciano, Hospitales y Concejo Municipal. ARTICULO SEGUNDO. TARIFAS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO El sujeto pasivo deberá pagar mensualmente por concepto del impuesto de alumbrado público las siguientes sumas de dinero de acuerdo a la clasificación dada en el parágrafo 1 y 2 del artículo primero: ESTRATO TARIFA MENSUAL DEL IMPUESTO RURAL Y URBANO 2012 1 $2.713 2 $3.387 3 $4.021 4 $4.493 5 $4.988 6 $5.884 Comercial $5.532 Industrial $48.861 Oficial $13.801 PARÁGRAFO 1. TARIFAS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO SECTORES NO RESIDENCIALES. El estrato o categoría en el sector comercial, oficial e industrial corresponde a la efectuada en la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica o de cualquier otro servicio público domiciliario que se le preste al contribuyente. PARÁGRAFO 2. TARIFAS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO LOTES Y PREDIOS NO CONSTRUIDOS Y ENTIDADES OFICIALES. La tarifa del impuesto de alumbrado público cuando se trate de lotes y/o predios no construidos y/o de entidades oficiales que no sean usuarios del servicio de energía eléctrica que no estén exonerados, es del cinco por ciento (5%) sobre el valor total del impuesto predial, que será cobrada conjuntamente con el mismo impuesto, sin que en ningún caso pueda ser inferior al equivalente anual de la tarifa mensual fijada para el sector residencial estrato 3, ni superior al equivalente de la tarifa mensual fijada para el sector residencial estrato 6. ARTICULO TERCERO. ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Las tarifas del impuesto de alumbrado público que se han fijado en valores nominales, se actualizarán anualmente con el índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y éste será establecido por Decreto Municipal. Cuando el resultado anual del total del recaudo menos el costo anual del servicio (Remuneración anual del concesionario y operador) sea positivo, se realizará a discrecionalidad del alcalde Municipal éste ajuste por IPC. ARTICULO CUARTO. RECAUDO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Las tarifas del impuesto de Alumbrado Público que se han fijado serán facturadas “CAMPAMENTO EN BUENAS MANOS, CON SENTIDO DE PERTENENCIA, DIGNIDAD Y VALORES” Carrera 11 Chorros Blancos No. 10-59 Conmutador 861 40 20 Fax: 861 40 22, Nit. 890982147-6 E-mail: alcaldí[email protected] CUNA DE LA INDEPENDENCIA DE ANTIOQUIA
  • 4. MUNICIPIO DE CAMPAMENTO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ALCALDIA y recaudadas mensualmente por parte de la Empresa o Entidad con la cual el ejecutivo municipal, celebre convenio, como primera opción será, con los generadores, distribuidores o comercializadores de energía eléctrica que operan en el Municipio, y ante la imposibilidad de ello podrá facturarse o recaudarse conjuntamente con cualquier otro servicio público domiciliario o con el impuesto predial. En el caso de los lotes, o predios sin servicio público domiciliario con el cual el Municipio tenga contrato de facturación de Alumbrado Público, éste se podrá realizar facturar y recaudar mediante el impuesto predial, en los mismos periodos gravables, plazos y condiciones establecidos en el Estatuto Tributario Municipal. Para este caso la entidad encargada de estos procedimientos será la Secretaría de Hacienda y/o Tesorería Municipal, por medio de las entidades o dependencias autorizadas o habilitadas para ello. PARAGRAFO 1. El debido cobrar hasta la entrada en vigencia del presente acuerdo, por concepto del impuesto de alumbrado público continuará vigente hasta su cancelación total y será parte del recaudo corriente del impuesto y mantendrá su destinación de cubrir los costos de prestación del servicio. ARTICULO QUINTO. EFICIENCIA EN EL RECAUDO. Para mantener la eficiencia del recaudo del impuesto de alumbrado público, el Municipio ejercerá la jurisdicción coactiva sobre la cartera vigente o que resultare del mismo, para lo cual podrá apoyarse en el contratista o prestador contratado o en las entidades responsables del recaudo del tributo. ARTICULO SEXTO. Autorícese al Alcalde para que adelante las gestiones y estudios pertinentes para contratar, la administración, operación, mantenimiento, modernización, repotenciación, suministro de energía, facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público y las demás actividades necesarias para la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio. Así como también el compromiso de vigencias futuras, si así lo amerita el contrato específico. PARÁGRAFO 1. Podrá evaluarse por parte del ejecutivo e incluir dentro del contrato de concesión del servicio de alumbrado público otros corregimientos y centros poblados rurales o urbanos que existan o nazcan en el municipio. ARTÍCULO SEPTIMO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias. De los Honorables Concejales: INICIATIVA: HECTOR ALFONSO GOMEZ TRUJILLO Alcalde Municipal “CAMPAMENTO EN BUENAS MANOS, CON SENTIDO DE PERTENENCIA, DIGNIDAD Y VALORES” Carrera 11 Chorros Blancos No. 10-59 Conmutador 861 40 20 Fax: 861 40 22, Nit. 890982147-6 E-mail: alcaldí[email protected] CUNA DE LA INDEPENDENCIA DE ANTIOQUIA
  • 5. MUNICIPIO DE CAMPAMENTO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ALCALDIA Campamento, 31 de Julio de 2.012 Señor GUILLERMO VASQUEZ Presidente Honorable Concejo Municipal Recinto Asunto: Exposición de Motivos Dejamos a consideración del Honorable Concejo Municipal el presente proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO Y SE FIJAN SUS TARIFAS” y del que se pasa a exponer las razones que justifican su creación, así: El artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, da autonomía a las entidades territoriales, para administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. De igual manera el numeral 7 del Artículo 32 de la ley 136 de 1994, es la norma legal que desarrolla, la premisa constitucional anterior, y dispone que además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos, “establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la Ley” Así mismo, lo pretendido, el impuesto de alumbrado público, no es nada nuevo, ya que desde el año 1913, mediante la Ley 97 de ese año, fue autorizado al Municipio de Bogotá, para la creación de este impuesto, y luego la mismam posibilidad fue extendida a los demás municipios del país a través de la ley 84 de 1915, y regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su circular 043 de 1995. Hoy el Municipio de Campamento, viene soportando la carga de mantener a su costa, el alumbrado público del municipio, lo que se convierte en un gasto, que no permite el logro de los ajustes fiscales, pedidos a las entidades territoriales, en la ley 617 de 2000, sobre la racionalización del gasto público. Uno de los fines del Estado es “servir a la comunidad”, y la mejor manera de hacerlo es optimizando los recursos de la entidad. Por lo anterior, señores Concejales, solicitamos el establecimiento del impuesto de Alumbrado Público en el Municipio de Campamento. Cordialmente, HECTOR ALFONSO GOMEZ TRUJILLO Alcalde Municipal “CAMPAMENTO EN BUENAS MANOS, CON SENTIDO DE PERTENENCIA, DIGNIDAD Y VALORES” Carrera 11 Chorros Blancos No. 10-59 Conmutador 861 40 20 Fax: 861 40 22, Nit. 890982147-6 E-mail: alcaldí[email protected] CUNA DE LA INDEPENDENCIA DE ANTIOQUIA