PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
          FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
Proyecto decreto
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




                  DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
                              PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013



                                  TÍTULO PRIMERO
         DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

                                              CAPÍTULO I
                                         Disposiciones generales

Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2013,
se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales
y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente
en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública,
en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será
enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones
competentes. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma
se recorrerá al día hábil siguiente.

En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable
respecto al ejercicio fiscal anterior y a los diversos documentos presupuestarios.

La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales, la evolución de las erogaciones correspondientes a
los respectivos anexos relacionados con los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y
hombres; para niñas, niños y adolescentes; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente
para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jóvenes; recursos para la
atención de grupos vulnerables y erogaciones para el desarrollo integral de la población indígena.

Los entes públicos que ejerzan gasto público federal deberán sujetarse a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y a las disposiciones que emanen de ésta, para la generación y difusión de la
información financiera y la Cuenta Pública, correspondientes al ejercicio fiscal 2013.




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                                             CAPÍTULO II
                                          De las erogaciones

Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de
$3’931,289’500,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.

En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el
presente ejercicio fiscal se establece como meta el equilibrio presupuestario. En su caso, el balance
presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de
inversión previstos en este Presupuesto de Egresos, siempre que ello sea necesario como consecuencia
de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto.

Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y
Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos
específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto
en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I
se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria;

II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se
incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con
aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo
primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este
Decreto;

IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos
plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo
4 de este Decreto;

V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados
de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en
el Tomo V del Presupuesto de Egresos;

VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos
6 y 23 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.




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Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del
Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de
adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso,
con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el
artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VII. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno
Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1, inciso D, de este
Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como
aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo
establecido en el Anexo 7 de este Decreto;

VIII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos
máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres
personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios
relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 8 de este Decreto. Los montos establecidos
deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

IX. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el
Anexo 9 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j) de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa
presupuestario;

X. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable;

XI. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia, tecnología e
innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el
Anexo 11 de este Decreto;

XII. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el
Anexo 12 de este Decreto;

XIII. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el
Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en
el Anexo 14 de este Decreto;




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XIV. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen
conforme a lo previsto en el Anexo 19 de este Decreto;

XV. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo
20 de este Decreto.

Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar
las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo
párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 19 de este Decreto y serán entregadas a las entidades
federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XVI. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto;

XVII. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el
Anexo 22 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;

XVIII. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y
económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 23 de este Decreto;

XIX. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 24 de este Decreto;

XX. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 25 de
este Decreto, y

XXI. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo
establecido en el Anexo 26 de este Decreto.

Los Anexos 13, 15 al 18 y 27 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención a grupos
vulnerables; el combate al cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y
adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y
promoción de proyectos productivos; conservación, mantenimiento y empleo temporal; subsidio ordinario
para organismos descentralizados estatales; distribución de los programas de salud y medio ambiente y
recursos naturales.




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Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y
Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:

I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes,
correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría para que, con cargo a los
recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de
pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores
públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin
perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que
se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable,
corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se
sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría, las cuales regularán, entre otros
aspectos, lo siguiente:

a) Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que
reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de
sus servicios en la Administración Pública Federal:

i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en
la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables, salvo en
el caso de reestructuras a ésta como resultado de reformas jurídicas;

ii. En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean
cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los
periodos de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta
fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha
legislación;

iii. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos
autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio
fiscal 2015, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos
correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En
caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos
correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.

En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría las adecuaciones a sus respectivos
presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos




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a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los
montos que correspondan;

iv. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para
cubrir las medidas a que se refiere este inciso.

Por ningún motivo estos recursos podrán ser destinados para fines distintos a cubrir la compensación
económica y la indemnización que corresponda a los servidores públicos que decidan concluir la
prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal;

v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se
refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y

vi. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se
refiere este inciso.

b) Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, como resultado de la terminación de la
relación laboral en términos de la legislación de la materia, a los servidores públicos que corresponda,
incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administración
Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las
dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de la
presente fracción.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se
refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría, siempre y cuando cancelen las
plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a), subinciso iii, de esta
fracción.

Las economías que resulten se podrán destinar a sus programas prioritarios, siempre y cuando no
impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por
honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas
previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los
sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las
dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría.

Las dependencias y entidades que en los años 2010, 2011 y 2012, hayan aplicado las medidas
establecidas en el artículo 4, fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación
para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y
Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos del artículo
citado y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan
utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En



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caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos
correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos, y

III. Los recursos para el Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y
rehabilitación de infraestructura educativa a que se refiere el Anexo 19 de este Decreto, se destinarán a
los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de acuerdo a la solicitud de apoyo
correspondiente. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación
de los recursos de dicho Fondo, así como el calendario de distribución de los recursos, tomando en
cuenta la opinión que para tal efecto deberá comunicarle la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a
más tardar el 15 de enero.

                                            CAPÍTULO III
                                 De las entidades de control directo

Artículo 5. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las
metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y
evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal,
observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.

A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que
durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por
condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación del cumplimiento
de estas metas de balance primario y financiero, no se considerará lo siguiente:

I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por
$260,380’316,684, y

II. Los retrasos que en su caso se presenten durante el ejercicio fiscal en la cobranza por ventas de
combustibles realizadas a la Comisión Federal de Electricidad.

En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría
determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.

Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales
contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos
suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.

La remuneración de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos
Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J



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del Anexo 22.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso
de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su
remuneración no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.

Los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos no podrán recibir
una remuneración superior al Grupo Jerárquico J, con independencia de que también se desempeñen
como consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de
aquella entidad.

Tratándose de los consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos
subsidiarios de Petróleos Mexicanos, que igualmente se desempeñen como consejeros profesionales en
otros organismos subsidiarios de aquella entidad, su remuneración conjunta no podrá ser superior al
Grupo Jerárquico K.

La cifra que señala el Anexo 1, inciso D, de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los
organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad
deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico
de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, sobre el gasto de
inversión ejercido, así como del avance de sus principales proyectos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán adoptar las medidas necesarias para que
las transferencias y afectaciones de los bienes muebles e inmuebles que realicen entre sí, se lleven a
cabo observando criterios de austeridad y racionalidad para generar ahorros y eficiencia en los
procedimientos y actos que se requieran al efecto.

Artículo 6. Las entidades de control directo deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los montos señalados en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto para la Comisión Federal de
Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo
financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 26 de
este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las
obligaciones de cargos fijos y variables correspondientes a los contratos de suministro de bienes o
servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria. Las previsiones de dichos cargos fijos y variables y para cada uno de los proyectos se
presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;




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II. La cantidad que en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto se destina para la Comisión Federal de
Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así
como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

III. Los movimientos de servicios personales que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, estarán sujetos a que no se rebase el costo ni el
número de plazas registradas ante la Secretaría en el año 2012, y a contar con los recursos que
financien plenamente en todo momento los impuestos, las aportaciones de seguridad social y demás
pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las
contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen
que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas, y

IV. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán realizar, de conformidad con las
disposiciones que se emitan, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo
extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 10 por ciento
respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2012.

Artículo 7. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto
Mexicano del Seguro Social será de $421,565’167,209. El Gobierno Federal aportará al Instituto la
cantidad de $64,108’807,208 como aportaciones para los seguros; la cantidad de $127,338’960,000,
para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del
Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la
cantidad de $2,891’000,000, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.

Durante el ejercicio fiscal de 2013, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las
Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así
como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que
se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la
cantidad de $6,234’000,000 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones
que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que
se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya
sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social
deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en
los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con
ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al
mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de
reservas establecidas en este Decreto.




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El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto
programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo,
únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar
gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán
responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para
cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

                                          TÍTULO SEGUNDO
                                          DEL FEDERALISMO

                                        CAPÍTULO ÚNICO
    De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las
                         demarcaciones territoriales del Distrito Federal

Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser
transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera
concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos
del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en
el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a
lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. Para el otorgamiento de apoyos a municipios en el marco de los programas sociales y de inversión en
infraestructura, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá establecer instrumentos y
esquemas previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en términos de
las disposiciones que emita dicha dependencia;

III. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de
Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos y los convenios
correspondientes;




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IV. En el caso de los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades
federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos
de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:

a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los
municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será establecido por las dependencias a
cargo de los respectivos programas, previa opinión de la Secretaría, tomando en consideración la
capacidad financiera de dichos órdenes de gobierno y el ejercicio eficiente de los recursos de dichos
programas;

b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las
cuentas específicas correspondientes, en un plazo a más tardar de 20 días hábiles contados a partir de
la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo al
calendario establecido para los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del
mes de marzo.

Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos
locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente
una prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;

c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que
obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos
de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para
efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan una vez publicada la declaratoria;

d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su
aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y

e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y,
en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en los plazos
previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;

V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día
hábil de marzo, el presupuesto para el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales
que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;

VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez
que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos
de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán efectuarse de manera
proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o
adecuaciones a la Cámara de Diputados;

VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19,
fracciones IV, inciso d), y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y
12, sexto párrafo de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de
inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones
aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que
tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de
acuerdo a un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para
comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y

VIII. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios
de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere
el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido
en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos
previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente
vinculadas con la seguridad pública.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de
los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y
aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están
destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que
contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios
y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a criterios que integren el número de
habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de
profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

La Auditoría, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizará las erogaciones de los fondos de ayuda
federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2012, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pública,




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




a través de su Secretario Ejecutivo, coadyuvará con dicha Auditoría en cumplimiento a lo previsto en el
artículo 18, fracción XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el
ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales
para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para
implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que
apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 9. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,559’800,000, para el otorgamiento de
subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan
coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública
en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia
de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las
libertades, el orden y la paz públicos.

Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas
que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de
profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las
disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la
prevención social del delito.

Para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con
participación ciudadana se destinará cuando menos el 20 por ciento de los recursos a que se refiere el
presente artículo.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará a conocer a más tardar el
último día hábil del mes de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se
refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre
otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios
con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que
por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se
establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos
que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de
febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus
municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles,




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales
acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las
condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;

III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los
subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días
hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;

IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias
específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de
su fiscalización;

V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este
programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y
demás informes previstos en la legislación local;

VI. La obligación de los municipios, a través del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de
informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los
convenios específicos a que se refiere este artículo, y

VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al Consejo
Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a
través de los convenios suscritos con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública operará el sistema de información
en el cual, con desglose mensual, publicará las fechas en que se hayan transferido los recursos a que se



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su
vez, incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos
fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron
aplicados los recursos.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios
federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 10. En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades:

A. $2,570’940,000 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con
programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el
fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial.

B. $2,500’000,000 para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del
Delito.

Dichos recursos se otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal
efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

Los Lineamientos que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Gobernación, a más tardar el 15 de febrero, contendrán, por lo menos, la distribución de los recursos a
las entidades federativas bajo criterios de población beneficiada y cobertura territorial de las instituciones
estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos
recursos y sus resultados.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo, deberá
suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en
los cuales deberá preverse lo siguiente:

I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para la
administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

II. La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en
sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes
previstos en la legislación local y federal, y

III. La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá
enviar a su vez a la Secretaría de manera trimestral, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas y
acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios
federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 11. La Secretaría, a más tardar el 15 de febrero, emitirá las disposiciones o lineamientos para la
aplicación de los recursos de los siguientes fondos:

I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor índice de desarrollo
humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a
mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el
desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento, y

II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.

La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá conforme a lo señalado en los Anexos 19 y 19.1
de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.

Los recursos de dichos fondos deberán solicitarse y convenirse dentro del primer trimestre del ejercicio,
en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, así como reasignarse los que no hayan sido
convenidos en ese periodo, a programas sociales y de inversión en infraestructura.

                                    TÍTULO TERCERO
                DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

                                             CAPÍTULO I
                                        Disposiciones generales

Artículo 12. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y
adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder
sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir
oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que
resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a
las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria,
emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




La Secretaría, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá
autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas,
correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas
de variaciones respecto de la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y
volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago
con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del
artículo 1 de la Ley de Ingresos o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos
adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o
servicios por parte de la entidad deudora.

La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios
anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para
efectos del cálculo de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 13. Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el
artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría,
a la Auditoría, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los
recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el ejercicio de sus programas prioritarios. La
Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a la Cámara de Diputados, así como difundirá la
información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.

La Secretaría hará entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los 10 días hábiles
posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del
artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditoría informará a la Secretaría sobre su ejercicio.

Artículo 14. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente
ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán
destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y en la misma Ley de Ingresos.

En todos los casos, los programas y proyectos de inversión en infraestructura, que se financien con los
ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán contar con registro en la cartera de inversión a que
se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.

Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que
establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este
Presupuesto. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1
de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio, éstas
deberán canalizarse a los proyectos y tomos aprobados en este presupuesto.

                                           CAPÍTULO II
   De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la
                                         gestión pública

Artículo 16. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad, ajuste del
gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública que se establezcan en los términos del
Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales
deberán prever como mínimo:

I. No crear plazas, salvo que los ramos y entidades cuenten expresamente con recursos aprobados para
tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas;

II. No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores ni para
personal de enlace. Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de
confianza, y categorías, se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los
Anexos 6 y 23 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de
dichos trabajadores respecto del año 2012;

III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente
con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo
beneficio;

IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, a
aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más
eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, así como las que
tengan por objeto mejorar y hacer más eficiente la atención al público;

V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar
directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y
nacional, o para las actividades productivas de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios;

VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía,
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de
despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y
oportunidad disponibles.

Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones
públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y
condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las
mejores condiciones para el Estado;

VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes
deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas
por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga
que realizar por concepto de pago de primas, y

VIII. Deberán preverse acciones para fomentar la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de
agua en las oficinas públicas.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas
equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto
destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios
personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de
Internet, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto
correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que
hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de
las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y
entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través
de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley
deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de
concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la
Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se
lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la
conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el
párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la legislación en la materia.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo
primero de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará
en la proporción siguiente:40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo,
tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10
por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará
facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se
encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las
reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de
Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su
caso, realice.

La Secretaría de Gobernación autorizará las estrategias y programas de comunicación social, y
registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de campañas de promoción y
publicidad y de comunicación, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto
publique en el Diario Oficial de la Federación.

Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por
el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o
conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y
publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo
cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para
promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven de los
ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios
migratorios. En dichos supuestos se requerirá que la Secretaría de Gobernación autorice la modificación
al programa de comunicación social correspondiente y posteriormente la Secretaría emitirá la
autorización presupuestaria en el concepto de gasto respectivo. La Secretaría de Gobernación informará
a la Cámara de Diputados, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las
dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la
ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados
un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social,
desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a
sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la
asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas
de comunicación correspondientes.



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los
programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que
prevean las disposiciones aplicables;

II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra
obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de
publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios
de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de
servicios de publicidad;

III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social, se acreditarán únicamente con
órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con
órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa
convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura, pautas de difusión en medios
electrónicos y circulación certificada en medios impresos;

IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio
y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica,
audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para
la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión
de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las
dependencias y entidades;

V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas que
otorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, la
siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa”. En los casos de los programas de desarrollo
social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de
Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún
caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda, y

VI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y
entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, o en su caso
tecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con
discapacidad auditiva.

La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de
los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las
que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados,
fiscales y de estado utilizados por cada dependencia y entidad.

El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por
ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 18. Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de
Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus
proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa. El
registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas
disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de
Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los
pagos correspondientes a través de dicho Programa.

Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del
Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en
los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

                                            CAPÍTULO III
                                     De los servicios personales

Artículo 19. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de
servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones
para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a
lo siguiente:

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:

a) La estructura ocupacional autorizada;

b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación
Básica y Normal (FAEB), y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y

d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de
Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas
que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 23 de este
Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado,
por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;

II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno
con excepción de los casos previstos en el artículo 16, fracción I, de este Decreto;

III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 23 de este Decreto incluyen los recursos para la educación
tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los
convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades
celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo
General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;

IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

a) Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la
Educación Básica y Normal (FAEB), y para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán
entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios, y

b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del
sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las
correspondientes a la Carrera Magisterial.

Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales
y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios, sólo podrán ser creadas con base en las disposiciones establecidas
al respecto en la Alianza para la Calidad de la Educación, y

V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen
los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el
mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos
salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto
en el déficit actuarial de pensiones.




                                                   23
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Artículo 20. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en
el Anexo 22 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en
el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los
servidores públicos de la Federación.

Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las
percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo
podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en
el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;

II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de
remuneraciones para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 22.1. de este Decreto,
conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores
públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos,
en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 22.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos
que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos
correspondiente:

i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se
autoricen para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las
disposiciones de carácter fiscal;

b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la
Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a
percibirlas, se detallan en el Anexo 22.1.2. de este Decreto.

En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la
seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida
institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria



                                                    24
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el
Anexo 22.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, la cual
evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo
y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario,
y

c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2013
se incluye en el Anexo 22.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo
127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a
continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y
extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la
fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:

a) Anexo 22.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;

b) Anexo 22.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;

c) Anexo 22.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;

d) Anexo 22.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e) Anexo 22.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

f) Anexo 22.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

g) Anexo 22.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;

h) Anexo 22.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e

i) Anexo 22.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este
Presupuesto.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a
las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 22.1. del
presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones
aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por
concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios
personales.

Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las
expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin
generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se
refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los
objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la
congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la
Administración Pública Federal.

Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o
gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y
entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.

El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1, inciso B de este
Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de
Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su
beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de
Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado,
de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo,
incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado
Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes
Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.

Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera
permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a
los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de
enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos
y variables, tanto en efectivo como en especie.

Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos,
deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores
públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración
correspondiente.

Artículo 21. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades
sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no




                                                    26
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de
servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la
Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones
generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su
caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la
conclusión de dichas negociaciones.

Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones
que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas
en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.

Artículo 22. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de
servicios personales:

I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto a sus tabuladores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;

II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, deberán cubrirse al trabajador
dentro de los 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su
nombramiento. Lo anterior siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho
periodo en la plaza respectiva, y

III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una
reestructura en la Administración Pública Federal, asuman funciones de aquéllas que se transformen,
compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de
la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines, lo cual podrá
acompañarse de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, inciso b) de este Decreto.

Artículo 23. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario
Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el manual que regule las
remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al
Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del
Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y
Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la




                                                   27
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los
niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la
estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios
personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo
anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en
el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen
con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas
vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura
ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos,
incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

                                             CAPÍTULO IV
                                De la igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 24. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Ejecutivo
Federal impulsará la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la
igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de
resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y
entidades deberán considerar lo siguiente:

I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados
de los programas bajo su responsabilidad;

II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo,
grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito
Federal, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de
beneficiarias y beneficiarios que corresponda;

III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que,
aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de
forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y
seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre
mujeres y hombres, y




                                                    28
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




V. Aplicar la igualdad entre mujeres y hombres en las evaluaciones de los programas, con los criterios
que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y
acciones incorporadas en el Anexo 12 del presente Decreto y para los demás programas federales que
correspondan.

Todas las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres
y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos
etiquetados incluidos en el Anexo 12 de este Decreto deberán informar sobre los resultados de los
mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en su lengua,
sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.

Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa
federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su
matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo
y entidad federativa.

Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 12, que realicen estudios y
generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus
portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las
dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 12
del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la
Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las
disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados
alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus
metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa
presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores
utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le
envíe el Instituto Nacional de las Mujeres, con base en la información que a éste le proporcionen las
dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo
anterior.

El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de
Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo,
deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la
misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.




                                                  29
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el
marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa
y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los
términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 12 de
este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres
revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 12 a fin de garantizar el cumplimiento de
los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las
disposiciones aplicables.

Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y
servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que
integren el grupo de personas correspondiente.

                                                CAPÍTULO V
                              Del desarrollo integral de los pueblos indígenas

Artículo 25. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades
indígenas a que se refiere el Anexo 9 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las
obligaciones que señala el artículo 2o., apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir
reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:

I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle
en la materia podrán considerar la opinión que, en su caso, emita la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda a su Consejo
Consultivo, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;

II. En la ejecución de los programas se podrá considerar la participación de los pueblos y comunidades
indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;




                                                    30
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de
inversión del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, se podrá
financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente;

IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de
concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las
previsiones del presente artículo;

V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a
la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y
procurarán reducir los trámites y requisitos existentes, y

VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en
ejercicios anteriores y las obras con proyectos que se dejaron de atender por insuficiencia de recursos
en esos ejercicios.

                                              CAPÍTULO VI
                                         De la inversión pública

Artículo 26. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada,
por la cantidad señalada en el Anexo 5, inciso A, de este Decreto, correspondientes a la Comisión
Federal de Electricidad.

El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de
inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad
señalada en el Anexo 5, inciso B, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de
dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los
montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5, inciso C, de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión
directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5, inciso D de este Decreto y
comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los
relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión
condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir



                                                    31
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será
aquél establecido en el Anexo 5, inciso E, de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de
amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de
inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las
disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5, inciso F, de este Decreto. Dichas previsiones se
especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos
presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este
Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los
ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en
operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto
pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los
proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de
Electricidad.

Artículo 27. Los proyectos aprobados en este Presupuesto de Egresos que no cuenten con registro en
la cartera de inversión, se sujetarán a lo siguiente:

I. Las entidades federativas, previa acreditación de que cuentan con la liberación del derecho de vía, así
como las autorizaciones que garanticen la ejecución inmediata del proyecto, podrán presentar dichos
proyectos ante el órgano o la dependencia competente según el sector, quien los remitirá a la Secretaría
en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y
proyectos de inversión.

En caso de que se requiera subsanar uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dicho órgano o dependencia deberá notificar a
la entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación
de la solicitud;

En todo caso se considerará como fecha de entrega la recepción por el órgano o dependencia
primeramente mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos señalados o, en su caso,
haya sido completada;

II. La Secretaría estará obligada a dar respuesta a las solicitudes que se le remitan dentro de un plazo no
mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del número del registro o las razones técnicas por
las cuales no es procedente el mismo o, en su caso, solicite se precise la información;



                                                    32
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




III. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión,
se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación
correspondiente en términos de las disposiciones aplicables, y

IV. Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad
federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en las demás
disposiciones aplicables.

                                            CAPÍTULO VII
                                   De la evaluación del desempeño

Artículo 28. La evaluación de los programas a cargo de las dependencias y entidades, derivados del
sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos que emitan la Secretaría y el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se
llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta,
dichas instituciones.

Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

I. Mejorar de forma continua y mantener actualizadas las matrices de indicadores para resultados de los
programas.

Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual
estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la mejora continua y
actualización de las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo
que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas, de las evaluaciones realizadas
conforme al programa anual de evaluación, y de los criterios emitidos para tal efecto por la Secretaría y
el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las
disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de
los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género,
juventud, discapacidad, y etnicidad.

La mejora de las matrices de indicadores para resultados deberá considerar la alineación de los
objetivos de los programas y las políticas públicas con los objetivos estratégicos de las dependencias y
entidades, los cuales a su vez, deberán ser congruentes con los objetivos estratégicos del Plan Nacional
de Desarrollo y los programas derivados de éste, de conformidad con las disposiciones que emita la
Secretaría en la materia. Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de
mejora a sus matrices de indicadores y hacerlas públicas en su página de Internet.




                                                   33
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán
relacionarlos a un listado o padrón. A más tardar el último día hábil de enero, las dependencias y
entidades deberán remitir a la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno
de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas
atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes respecto a otros
programas federales.

Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los
programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de
beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia
o duplicidad de los registros. La Función Pública realizará la confronta de los padrones o listas de
beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y
entidades.

Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias
y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus
programas a la Secretaría y a la Función Pública, a más tardar el 15 de noviembre, conforme al
procedimiento establecido en el Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones
de Programas Gubernamentales y su correspondiente Manual de Operación.

Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán
tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los
programas correspondientes.

Las dependencias y entidades, en los programas a su cargo, deberán adecuar, cuando corresponda, las
reglas o lineamientos de operación de dichos programas, a efecto de hacerlos consistentes con la
información de las matrices de indicadores para resultados, como resultado de su mejora y actualización;
así como de las recomendaciones de las evaluaciones;

II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que
disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;

III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación
y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa,
a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría, a la Función Pública y al Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los
programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las
evaluaciones para 2013;




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las
evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de
las políticas públicas y de los programas correspondientes.

Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y
resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los
términos de las disposiciones aplicables.

La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las
evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2013, se tomará en cuenta, como parte de
un proceso gradual y progresivo, durante 2013 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;

V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su
presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse
por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia
u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y
experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones
aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este
artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.

La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e
independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad
administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios,
en los términos de las disposiciones aplicables.

El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones
se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los
programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados
de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados de las mismas,
en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y
del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y
entidades.




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los
resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los compromisos de mejora. Asimismo, las
dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los
informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se
requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las
disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;

VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de
estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables,
tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al
seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las
evaluaciones realizadas, misma que será publica y estará disponible en las respectivas páginas de
Internet de las entidades o dependencias correspondientes.

La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y
asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a
cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base
en la información disponible en el sistema correspondiente;

VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios,
en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para
instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;

IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de
presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del
cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los
programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones
presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;

X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de
planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y
presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en
resultados y la evaluación del desempeño, y




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas
las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y
entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación.

                                      TÍTULO CUARTO
                       DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS

                                             CAPÍTULO I
                                        Disposiciones generales

Artículo 29. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el
Anexo 24 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros
programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:

I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios
generales:

a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su
naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población,
debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa
respectivo;

c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y

g) Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de
recursos, y

II. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las
siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este
programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”.




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos
programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos
presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos,
complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales
aprobados en este Presupuesto y restringirse a lo establecido en el artículo 17 de este Decreto;

b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse
invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de
manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o
ventajas sobre el resto de la población objetivo;

c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione
asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben
observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y

d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para
obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas,
y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las
páginas de Internet de las dependencias y entidades.

De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover
o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.

Artículo 30. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de
operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz,
oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:

I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos
deberán estar fundados y motivados;

II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia
competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la
Ley de Planeación con las entidades federativas, éstos deberán celebrarse a más tardar en el mes de
febrero en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos
convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la
respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada
parte y su calendarización.

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales previa opinión de los Comités de Planeación para el
Desarrollo o su equivalente y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno
de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor
desarrollo e impacto social de los mismos, y

III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso,
requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta
marginación.

                                           CAPÍTULO II
       De los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación

Artículo 31. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en
las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población
en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de
resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria
de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que
promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación
de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el
desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía;
conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración
los criterios que propongan las entidades federativas.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas establecidos en el
Anexo 24 para dicho ramo.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo
corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se
promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza
se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los
órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo
Estatal.

Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en
los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus
condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a
cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción
a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación
y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los
15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones
en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de
coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.

Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así
como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia
100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se
desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20
días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de
dichas acciones, a nivel de localidad.

En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información
podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la
Secretaría de Desarrollo Social.

Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus
respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los
convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y
metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de
las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su
reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal
convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el
cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la
Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 32. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el
ejercicio fiscal 2013 deberán considerar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano.




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A más tardar el último día hábil de febrero, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de
Diputados la cobertura de atención de familias beneficiarias.

La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Cámara de Diputados el padrón de beneficiarios,
el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de
quienes sean atendidos por el Programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de
residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y demás normativa aplicable. Los integrantes de la Cámara de Diputados serán
responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los
datos personales. La Coordinación Nacional del Programa deberá actualizarlo semestralmente;

II. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el
programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta
metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica
a las familias;

III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no
atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación. Este programa no
deberá duplicar apoyos y debe limitarse a atender a la población en pobreza en los términos de la Ley
General de Desarrollo Social;

IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media
superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y
educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los
suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la
familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad;

VI. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;

VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa
para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente
de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades
federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada,
será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos
no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de
operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos
adicionales;



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación
permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el
incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento
de corresponsabilidades;

IX. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los
apoyos con oportunidad;

X. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas, para
aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no
duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan
subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

XI. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y
aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano
Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

XII. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios,
incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su
condición.

El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado
en el Anexo 26 de este Decreto. Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no
podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las
asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud
en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara
de Diputados.

El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia
atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el
presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad
provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los
servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que
puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.

Artículo 33. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y
cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades
apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la
banca de desarrollo, de Financiera Rural y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.
Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de
desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas para la implementación de los programas.



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas se destinará al menos el 40 por ciento, a través del Fideicomiso México
Emprende, a programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45
días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad
presupuestaria.

Adicionalmente, hasta el 10% de los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del
Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se destinará a programas que
otorguen créditos subordinados operados por las instituciones señaladas en el primer párrafo de este
artículo, a través del Fideicomiso México Emprende, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 34. En el Anexo 10 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el
patrimonio de Financiera Rural, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del
Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA), conforme a lo
siguiente:

I. Financiera Rural. Se asignan 629.5 millones de pesos para que continúen operando los siguientes
programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios
Financieros Rurales; para la constitución de Garantías Líquidas; para Reducción de Costos de Acceso al
Crédito; y para Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;

II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR). Se asignan 125.0 millones de pesos
para que continúe operando los programas: de Capital de Riesgo, para Acopio, Comercialización y
Transformación y para Servicios de Cobertura, y

III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA). Se asignan 321.9 millones de pesos
para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). El
sistema Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), a través de los fideicomisos que
lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto del Programa que Canaliza Apoyos
para el Fomento a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.

En el Anexo 10 de este Decreto, se asignan 1,509.5 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve
a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 1,265.0 millones de pesos;
Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 150.0 millones de pesos; y,
Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas por 94.5 millones de pesos.

Artículo 35. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los
siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este presupuesto:

I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a la generación y diversificación del empleo rural y a
garantizar a la población campesina el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando



                                                  43
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación, a poblaciones indígenas y a las poblaciones social
y económicamente débiles;

II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo
Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos
fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica,
entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto
de apoyo y monto fiscal otorgado. Dicho sistema coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación mantendrá un módulo específico para que detalle los recursos
fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos en los términos de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable;

III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:

a) Apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias
pobres que habitan principalmente en las zonas rurales;

b) Contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de las comunidades rurales;

c) Ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y
desarrollo, capacitación rural e información;

d) Contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante
acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático;

e) Prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado, y

f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al
aprovechamiento responsable del agua y la tierra;

IV. Propiciar la generación de información, y el desarrollo de mercados de las actividades agropecuarias
y pesqueras;

V. Establecer como estrategia la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el
artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros
sistemas producto de alto impacto social;

VI. Coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector, y

VII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos
estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo a las prioridades y planteamientos que defina el



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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable correspondiente, distribuyéndolos conforme a lo
siguiente:

a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), los cuales serán
complementados con las aportaciones que realice la entidad federativa en este mismo instrumento en
términos de las reglas de operación. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la
disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen;

b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, los
cuales serán administrados a través de los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE),
constituidos para este fin;

c) Que las ministraciones se acuerden en los convenios de coordinación y no rebasen al periodo febrero
y septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno
Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del
Estado (FOFAE) deberán haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones en
función de cada programa y componente, y que únicamente se pueda utilizar el pago electrónico a los
beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios, y

d) Que el porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con
excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos que serán conforme se establezca en
las reglas de operación y la estratificación realizada por las entidades federativas.

Artículo 36. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo
dispuesto por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las
disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión
Nacional de Protección Social en Salud.

A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a
cabo lo siguiente:

I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio
rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;

II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, la relación de municipios en las que opera el Sistema de Protección
Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así
como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por
entidad federativa;




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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos
del Fondo de Previsión Presupuestaria, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud,
y

IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:

a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de
cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:

i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente
involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema;

ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros
insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;

iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de
enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), y

iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen
Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa.

En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse siempre que las
características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten, y

b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el
fortalecimiento de la infraestructura médica, y

B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita.

Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley
General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su
firma, a la Comisión Nacional de Protección en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su
publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser
publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud.

Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de
dicho Acuerdo de Coordinación.




                                                   46
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema
de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo
Social.

Artículo 37. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá otorgar subsidios a las
asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando
cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de
Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de dicha Comisión.

Artículo 38. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo
Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en
el Anexo 19 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos
de las disposiciones aplicables.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones,
programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus
componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no
hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y
sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del
ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las
capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su
vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica
demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las
ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las
zonas metropolitanas.

Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su
equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar
relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de
los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya
establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que
se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo
urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los
gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para
su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto
metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano
y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes,




                                                   47
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera
de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.

Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y
transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un
Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las
entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso
de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones
del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o
gobernadores e integrado por el presidente municipal o presidentes municipales y, en su caso, jefes
delegacionales, del territorio que integra la zona metropolitana, así como por los representantes que
señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de
dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año,
pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de
duración.

Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se
trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días
naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.

El Consejo referido en los dos párrafos anteriores o su equivalente, deberá asignar los recursos del
Fondo Metropolitano exclusivamente a programas, obras y proyectos basados en un plan de orden
metropolitano, acordado por el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona
metropolitana, conforme a lo dispuesto en este artículo, y remitir trimestralmente el informe del destino y
aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados
y el impacto urbano, económico y social a la Secretaría, así como a la Cámara de Diputados, en los
términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás
disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.

Respecto de los recursos del Fondo Metropolitano, se procederá en los términos de las disposiciones
aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas
no hayan entregado la información a que se refiere el párrafo anterior.

Los Consejos Metropolitanos remitirán, trimestralmente y desglosada, a la Cámara de Diputados, la
información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que estará
disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana,
debiendo ésta actualizarla con la misma periodicidad.




                                                    48
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo Metropolitano podrán aplicar parte de
los recursos a la realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, así como
a planes de movilidad no motorizada, el cual será valorado por los Consejos Metropolitanos, y constituirá
la base para que a partir de 2014 los proyectos que se realicen con los fondos cuenten con registro de la
Unidad de Inversiones de la Secretaría, así como con los términos que establezcan los Consejos
Metropolitanos.

Artículo 39. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de
los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las
autoridades educativas, tanto federales como estatales;

II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado
a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de
Diputados, y

III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a
las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de
la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán
reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de enero, emitirá las convocatorias para el
concurso de los diversos fondos aprobados, respecto a los programas a que se refiere este artículo, con
la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.

Artículo 40. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de
operación, deberán contener las siguientes disposiciones:

I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados
un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en
educación media superior y superior en las diversas regiones del país;

II. Las entidades federativas deberán enviar Informes Trimestrales tanto a la Cámara de Diputados,
como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los
subsistemas de educación media superior y superior;

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa
de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre




                                                   49
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública,
y

IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a
disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de
este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán
en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En
particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del
ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.

La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y
actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha
información a la Secretaría de manera trimestral.

                                      TÍTULO QUINTO
                       OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL

                                           CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 41. Los apoyos a intermediarios financieros no bancarios para sistemas informáticos que
administren sus operaciones financieras, se otorgarán por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, S.N.C., de conformidad con las disposiciones generales emitidas por la Secretaría.

Artículo 42. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los
Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión
Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de
recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán
en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a
la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las
obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 43. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión
de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan
disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del
promedio nacional.

La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de
los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el
párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.




                                                   50
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media
superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en
términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se
rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables,
detallando la información siguiente:

I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las
distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar
de ubicación;

III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;

IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos
federales, y

V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que
emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones
públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la fiscalización de los activos,
pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.

Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este
artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más
tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2013 y 15 de enero de 2014. Dicha Secretaría
entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más
tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una
de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus
obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la
compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría
dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.

Artículo 44. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado
del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2013, serán reintegradas a la Tesorería de la
Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga



                                                     51
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados, en los términos de las
disposiciones aplicables, al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros
Públicos de Investigación y deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos
recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales
sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

Artículo 45. El Programa Pensión para Adultos Mayores dispondrá de recursos por $26,000’944,706,
con los cuales deberá atender a adultos mayores de 65 años que no reciban el pago de alguna pensión
otorgada por algún organismo público federal. Los recursos del Programa no podrán ser traspasados a
otros programas y se ejercerán hasta agotar su disponibilidad.

Artículo 46. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al
Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución
del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas
competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías
de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los 3
órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la
Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.

                                            TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2013.

SEGUNDO. Las nuevas reglas de operación de los programas que deban emitirse conforme a lo
dispuesto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último
día hábil de febrero, en los términos de los artículos 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.

TERCERO. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los decretos de
Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes
hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se
opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o
abroguen.

CUARTO. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones
que correspondan, a efecto de realizar los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales,
incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas




                                                   52
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




que tengan por objeto la creación o modificación, de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo,
reportando las mismas en los Informes Trimestrales.




                                                53
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)


A: RAMOS AUTÓNOMOS                                                                                  70,962,479,045
Gasto Programable
                        01        Poder Legislativ o                                                11,948,011,682
                                  Cámara de Senadores                                                3,756,977,222
                                  Cámara de Diputados                                                6,529,590,684
                                  Auditoría Superior de la Federación                                1,661,443,776
                        03        Poder Judicial                                                    46,479,491,963
                                  Suprema Corte de Justicia de la Nación                             4,664,040,517
                                  Consejo de la Judicatura Federal                                  39,663,043,446
                                  Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación             2,152,408,000
                        22        Instituto Federal Electoral                                       11,159,848,180
                        35        Comisión Nacional de los Derechos Humanos                          1,375,127,220
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
                                  Instituto Nacional de Estadística y Geografía                      5,429,182,914
RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
                                  Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativ a              2,138,183,730
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS                                                                           953,801,793,044
Gasto Programable
                        02        Presidencia de la República                                        2,104,542,836
                        04        Gobernación                                                       21,009,214,804
                        05        Relaciones Ex teriores                                             6,947,366,858
                        06        Hacienda y Crédito Público                                        45,352,060,687
                        07        Defensa Nacional                                                  60,810,570,686
                        08        Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación    75,402,528,121
                        09        Comunicaciones y Transportes                                      73,327,230,457
                        10        Economía                                                          20,383,282,538
                        11        Educación Pública                                                250,919,937,661
                        12        Salud                                                            121,371,567,399
                        13        Marina                                                            21,864,854,169
                        14        Trabajo y Prev isión Social                                        4,474,889,781
                        15        Reforma Agraria                                                    5,867,839,355
                        16        Medio Ambiente y Recursos Naturales                               56,436,236,212
                        17        Procuraduría General de la República                              15,760,503,313




                                                                                          54
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




                           18          Energía                                                                                                         2,334,133,445
                           20          Desarrollo Social                                                                                              95,251,838,395
                           21          Turismo                                                                                                         5,211,426,127
                           27          Función Pública                                                                                                 1,392,873,286
                           31          Tribunales Agrarios                                                                                               991,998,347
                           36          Seguridad Pública                                                                                              41,217,172,226
                           37          Consejería Jurídica del Ejecutiv o Federal                                                                        123,764,294
                           38          Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología                                                                       25,245,962,047
C: RAMOS GENERALES                                                                                                                                  1,886,091,002,016
Gasto Programable
                           19          Aportaciones a Seguridad Social                                                                               408,730,363,557
                           23          Prov isiones Salariales y Económicas                                                                           63,773,003,940
                           25          Prev isiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos            43,231,904,250
                           33          Aportaciones Federales para Entidades Federativ as y Municipios                                               513,442,076,360
Gasto No Programable
                           24          Deuda Pública                                                                                                 286,516,074,809
                           28          Participaciones a Entidades Federativ as y Municipios                                                         533,646,239,400
                           29          Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero                                                      0
                           30          Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores                                                                      23,172,739,000
                           34          Erogaciones para los Programas de Apoy o a Ahorradores y Deudores de la Banca                                  13,578,600,700
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO                                                                                               1,379,124,210,319
Gasto Programable
                          GYN          Instituto de Seguridad y Serv icios Sociales de los Trabajadores del Estado                                   161,357,421,847
                          GYR          Instituto Mex icano del Seguro Social                                                                         421,565,167,209
                          TOQ          Comisión Federal de Electricidad                                                                              269,250,099,829
                          TZZ          Petróleos Mex icanos (Consolidado)                                                                            476,659,628,735
Gasto No Programable
                                       Costo Financiero, que se distribuy e para erogaciones de:                                                      50,291,892,699
                          TOQ          Comisión Federal de Electricidad                                                                               12,282,292,703
                          TZZ          Petróleos Mex icanos (Consolidado)                                                                             38,009,599,996
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) subsidios y transferencias a las entidades de
                                                                                                                                                     366,257,351,068
control directo en la Administración Pública Federal
GASTO NETO TOTAL                                                                                                                                    3,931,289,500,000




                                                                                            55
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 2. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)


Previsiones para Gastos Obligatorios                                                       2,614,519.5




ANEXO 3. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)


                                                                                          2013
INFRAESTRUCTURA CARRETERA                                                                         1,302.6
                  REGIÓN NOROESTE                                                                   700.0
                                       Puertecitos-Laguna de Chapala                                200.0
                                       San Luis Río Colorado-Sonoy ta-Caborca                       500.0
                  REGIÓN SUR SURESTE                                                                369.0
                                       Villahermosa-Escárcega-Xpujil                                294.0
                                       Cafetal-Tulúm-Play a del Carmen                               75.0
                  REGIÓN OCCIDENTE-NORESTE                                                          150.0
                                       Durango-Fresnillo                                            150.0
                  REGIÓN SUR SUROESTE                                                                83.6
                                       Acapulco-Zihuatanejo                                          83.6
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA                                                                        4,333.7
                  Túnel Emisor Oriente (TEO)                                                      3,084.8
                  Presa El Zapotillo                                                              1,248.9
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA                                                                           275.2
                  CIP Costa del Pacífico                                                            275.2
TOTAL                                                                                             5,911.5




ANEXO 4. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)


 Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)                                                     39,605.1
 Entidades de Control Directo                                                                    375,693.7




                                                                                56
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 5. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)


5.A. Monto autorizado para nuevos proyectos
                                                                                                 Inversión Directa    Inversión Condicionada       Suma
Comisión Federal de Electricidad                                                                    40,783,279,231                19,051,343,109    59,834,622,340


5.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada
                                                                                                 Inversión Directa    Inversión Condicionada       Suma
Comisión Federal de Electricidad                                                                   325,446,659,356               188,109,191,719   513,555,851,075


5.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos
                                                                                                 Inversión Directa    Inversión Condicionada       Suma
Comisión Federal de Electricidad                                                                   366,229,938,587               207,160,534,828   573,390,473,415


5.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores
                                                                                                 Monto Autorizado           Monto Contratado Monto Comprometido

Comisión Federal de Electricidad                                                                   268,557,587,368               212,845,567,499   179,305,977,242


5.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores
                                                                                                 Monto Autorizado           Monto Contratado Máximo Comprometido
Comisión Federal de Electricidad                                                                   108,247,345,902                96,731,870,225    74,582,796,760


5.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa
                                                                                 Inversión Física (Amortizaciones)           Costo Financiero      Suma
Comisión Federal de Electricidad                                                                    16,392,003,885                 7,114,628,810    23,506,632,695
Nota: Para estos anex os los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo




                                                                                            57
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 6. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)


                                                                                                                          Otras medidas
                                                                                       Incremento a                        de carácter
                                                                                                        Creación de
                                                                                           las                             económico,         Total
                                                                                                          plazas
                                                                                       percepciones                         laboral y
                                                                                                                           contingente
                                                                                             I              II                 III
Ramos Administrativos
       02        Presidencia de la República                                              12,584,074                  0        1,709,465          14,293,539
       04        Gobernación                                                              91,602,416       640,900,000        15,889,875         748,392,291
       05        Relaciones Ex teriores                                                   63,573,998        23,100,000         5,619,721          92,293,719
       06        Hacienda y Crédito Público                                              286,726,718       150,000,000        58,887,655         495,614,373
       07        Defensa Nacional                                                        490,751,146       200,000,000                   0       690,751,146
       08        Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación          110,388,444        33,000,000        56,915,053         200,303,497
       09        Comunicaciones y Transportes                                            108,288,226       200,000,000        54,599,961         362,888,187
       10        Economía                                                                 46,483,794        40,700,000        15,887,082         103,070,876
       11        Educación Pública                                                      1,315,376,440      150,000,000     1,436,126,203       2,901,502,643
       12        Salud                                                                   355,134,250       430,500,000        56,602,316         842,236,566
       13        Marina                                                                  168,270,228       200,000,000       127,312,307         495,582,535
       14        Trabajo y Prev isión Social                                              31,253,386       100,000,000        10,287,165         141,540,551
       15        Reforma Agraria                                                          24,171,766        60,000,000         9,089,878          93,261,644
       16        Medio Ambiente y Recursos Naturales                                     112,317,748        45,000,000        49,820,287         207,138,035
       17        Procuraduría General de la República                                    195,351,894       120,000,000        16,842,366         332,194,260
       18        Energía                                                                  32,127,832        12,800,000         1,976,469          46,904,301
       20        Desarrollo Social                                                        33,231,720        10,000,000         8,845,578          52,077,298
       21        Turismo                                                                   7,827,006        24,000,000         4,123,617          35,950,623
       27        Función Pública                                                          21,628,706                  0        1,908,877          23,537,583
       31        Tribunales Agrarios                                                      11,516,476        20,000,000         2,951,648          34,468,124
       36        Seguridad Pública                                                       372,372,716                  0       95,743,672         468,116,388
       37        Consejería Jurídica del Ejecutiv o Federal                                1,906,328        10,000,000               62,788       11,969,116
       38        Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología                                 62,024,346        30,000,000        51,129,523         143,153,869
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
       32        Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativ a                    19,510,639                  0          839,467          20,350,106




                                                                                  58
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 6.1. RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)


                                                                                                                                          Otras medidas
                                                                                                 Incremento a                               de carácter
                                                                                                                        Creación de
                                                                                                      las                                  económico,                 Total
                                                                                                                          plazas
                                                                                                 percepciones                                laboral y
                                                                                                                                           contingente
                                                                                                       I                    II                  III
Información Nacional Estadística y Geografía
                   Instituto Nacional de Estadística y Geografía                                      68,276,337                      0                   0               68,276,337




ANEXO 7. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)


                                                                                                                                                                      Monto
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 Deuda Pública                                                                        286,516,074,809
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anex o 1.D de este Decreto                                                                               50,291,892,699
Erogaciones incluidas en el ramo general 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero                                                                 0
Erogaciones incluidas en el ramo general 34 Erogaciones para los Programas de Apoy o a Ahorradores y Deudores de la Banca                                              13,578,600,700
     Obligaciones incurridas a trav és de los programas de apoy o a deudores                                                                                            1,648,200,700
     Obligaciones surgidas de los programas de apoy o a ahorradores                                                                                                    11,930,400,000
Total                                                                                                                                                                 350,386,568,208




ANEXO 8. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS,
ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

                                                                      Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
                                                                                                   Monto máximo total de cada              Monto máximo total de cada operación
           Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios                   operación que podrá adjudicarse              que podrá adjudicarse mediante
                                                                                                            directamente                  invitación a cuando menos tres personas
                                Mayor de                                             Hasta          Dependencias y Entidades                     Dependencias y Entidades
                                                                                     15,000                       147                                         504
                                  15,000                                             30,000                       168                                         725
                                  30,000                                             50,000                       189                                         945
                                  50,000                                            100,000                       210                                         1,166
                                  100,000                                           150,000                       231                                         1,391
                                  150,000                                           250,000                       263                                         1,680
                                  250,000                                           350,000                       284                                         1,890
                                  350,000                                           450,000                       305                                         2,006




                                                                                           59
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




                                 450,000                                         600,000                            326                                      2,226
                                 600,000                                         750,000                            336                                      2,342
                                 750,000                                         1,000,000                          368                                      2,562
                                1,000,000                                                                           389                                      2,678

                                                            Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
                                                                                                                                          Monto máximo
                                                                                                                      Monto máximo          total de cada    Monto máximo total de
                                                                                                  Monto máximo
                                                                                                                          total de cada     obra pública          cada servicio
                                                                                                    total de cada
                                                                                                                            servicio         que podrá        relacionado con obra
  Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las              obra pública
                                                                                                                      relacionado con       adjudicarse        pública que podrá
                                            mismas                                                   que podrá
                                                                                                                     obra pública que        mediante         adjudicarse mediante
                                                                                                    adjudicarse
                                                                                                                     podrá adjudicarse      invitación a       invitación a cuando
                                                                                                   directamente
                                                                                                                          directamente    cuando menos        menos tres personas
                                                                                                                                           tres personas
                                                                                                  Dependencias y      Dependencias y      Dependencias y         Dependencias y
                                Mayor de                                          Hasta
                                                                                                     Entidades             Entidades         Entidades               Entidades
                                                                                     15,000             226                   111              2,006                              1,559
                                 15,000                                              30,000             278                   142              2,226                              1,670
                                 30,000                                              50,000             336                   168              2,562                              2,006
                                 50,000                                             100,000             389                   194              3,119                              2,336
                                 100,000                                            150,000             446                   226              3,675                              2,783
                                 150,000                                            250,000             504                   252              4,232                              3,339
                                 250,000                                            350,000             614                   305              4,904                              3,675
                                 350,000                                            450,000             667                   336              5,345                              4,006
                                 450,000                                            600,000             782                   389              6,353                              4,788
                                 600,000                                            750,000             893                   446              7,235                              5,460
                                 750,000                                          1,000,000             998                   504              8,127                              6,122
                                1,000,000                                                               1,061                 557              9,125                              6,899
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales deriv ados de los tratados de libre comercio suscritos por Méx ico, por lo que las contrataciones por montos
superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salv o que las mismas se incluy an en la reserv a correspondiente, o se cumpla con algún supuesto de ex cepción a la licitación pública
prev ista en dichos tratados.




                                                                                        60
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 9. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)


Ramo                                                                                    Denominación                               MONTO
TOTAL                                                                                                                              64,291,349,787
06 Hacienda y Crédito Público (CDI)                                                                                                10,364,123,599
                 F031             Comunicación Intercultural                                                                         113,700,000
                 F032             Fortalecimiento de Capacidades Indígenas                                                            74,800,000
                 K025             Proy ectos de inmuebles (oficinas administrativ as)                                                 19,470,000
                 M001             Activ idades de apoy o administrativ o                                                             202,989,943
                 O001             Activ idades de apoy o a la función pública y buen gobierno                                         13,800,000
                 P013             Planeación y Participación Indígena                                                                247,438,408
                 P014             Acciones de control de las unidades centrales y foráneas                                           837,498,003
                 S178             Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)                                                    1,005,485,000
                 S179             Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI)              6,225,685,000
                 S180             Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI)                                                        365,585,000
                 S181             Programa Organización Productiv a para Mujeres Indígenas (POPMI)                                   443,885,000
                 S182             Programa Promoción de Conv enios en Materia de Justicia (PPCMJ)                                     43,700,000
                 S183             Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI)                                  55,700,000
                 S184             Programa Turismo Alternativ o en Zonas Indígenas (PTAZI)                                           228,890,000
                 S185             Programa de Coordinación para el Apoy o a la Producción Indígena (PROCAPI)                         227,197,245
                 S239             Acciones para la igualdad de género con población indígena                                         122,800,000
                 U002             Proy ecto para la Atención a Indígenas Desplazados (Indígenas urbanos y migrantes desplazados)      28,800,000
                 U004             Apoy o a proy ectos de comunicación indígena                                                          6,100,000
                 U007             Atención a Tercer Niv el                                                                            25,800,000
                 U008             Manejo y Conserv ación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas                                     46,200,000
                 U009             Ex carcelación de Presos Indígenas                                                                  28,600,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                                                                   3,064,200,000
                 S230             Programa de Apoy o a la Inv ersión en Equipamiento e Infraestructura                                65,000,000
                 S231             PROCAMPO Productiv o                                                                              2,000,000,000
                 S232             Programa de Prev ención y Manejo de Riesgos                                                        790,000,000
                 S233             Programa de Desarrollo de Capacidades, Innov ación Tecnológica y Ex tensionismo Rural              103,200,000
                 S234             Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales                                              106,000,000
09 Comunicaciones y Transportes                                                                                                      683,894,720
                 K037             Conserv ación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras                     174,835,593
                 K039             Estudios y proy ectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras                 75,967,276
                 S071             Programa de Empleo Temporal (PET)                                                                  433,091,852




                                                                                        61
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




10 Economía                                                                                                                                           34,274,130
                S016             Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)                                                              19,420,923
                S021             Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario                                                               14,853,208
11 Educación Pública                                                                                                                                6,893,087,689
                E062             Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena                                           287,731,175
                E063             Acciones compensatorias para Abatir el Rezago Educativ o en Educación Inicial y Básica                              295,754,847
                G001             Normar los serv icios educativ os                                                                                    65,844,356
                K009             Proy ectos de infraestructura social de educación                                                                    82,597,846
                P001             Diseño y aplicación de la política educativ a                                                                        38,046,834
                P003             Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena                                                                100,729,699
                S072             Programa de Desarrollo Humano Oportunidades                                                                        5,697,393,423
                S111             Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes                          213,226,902
                S119             Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativ a a la div ersidad social, lingüística y cultural    111,762,608
12 Salud                                                                                                                                            4,610,454,193
                P017             Atención de la Salud Reproductiv a y la Igualdad de Género en Salud                                                  10,035,984
                R001             Cooperación internacional en salud                                                                                   10,008,635
                S037             Programa Comunidades Saludables                                                                                      49,310,602
                S072             Programa de Desarrollo Humano Oportunidades                                                                         942,516,670
                S200             Carav anas de la Salud                                                                                              235,653,077
                U005             Seguro Popular                                                                                                     3,362,929,226
15 Reforma Agraria                                                                                                                                   562,232,124
                S088             Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)                                                                221,265,774
                S089             Fondo para el Apoy o a Proy ectos Productiv os en Núcleos Agrarios (FAPPA)                                          340,966,350
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales                                                                                                               977,916,254
                G003             Regulación Ambiental                                                                                                  7,959,530
                P002             Planeación, Dirección y Ev aluación Ambiental                                                                           780,000
                S046             Programa de Conserv ación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)                                                   65,100,000
                S071             Programa de Empleo Temporal (PET)                                                                                   123,373,962
                S219             ProÁrbol.-Pago por Serv icios Ambientales                                                                           256,579,315
                U036             ProÁrbol.-Desarrollo Forestal                                                                                       155,024,496
                K132             Infraestructura de temporal.                                                                                         22,023,636
                K135             Infraestructura de riego.                                                                                            43,482,275
                K139             Inv ersión para el Manejo Integral del Ciclo Hidrológico                                                              1,093,609
                S075             Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales           302,499,431
19 Aportaciones a Seguridad Social                                                                                                                  3,000,800,000
                S038             Programa IMSS-Oportunidades                                                                                        3,000,800,000




                                                                                        62
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




20 Desarrollo Social                                                                                                     24,714,213,001
                 S052            Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.                        25,242,040
                 S053            Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)                       812,321,820
                 S054            Programa de Opciones Productiv as                                                         138,528,866
                 S057            Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)                         150,764,691
                 S058            Programa de Viv ienda Digna                                                               428,280,663
                 S061            Programa 3 x 1 para Migrantes                                                              24,335,103
                 S070            Programa de Coinv ersión Social                                                              8,275,749
                 S071            Programa de Empleo Temporal (PET)                                                         190,800,000
                 S072            Programa de Desarrollo Humano Oportunidades                                              9,064,526,468
                 S117            Programa de Viv ienda Rural                                                                44,623,483
                 S118            Programa de Apoy o Alimentario                                                            517,563,008
                 S174            Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras                       173,171,130
                 S176            Pensión para Adultos May ores                                                           12,255,096,846
                 S216            Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias                                         880,683,133
23 Provisiones Salariales y Económicas                                                                                     150,000,000
                 U033            Fondo de Apoy o a Migrantes                                                               150,000,000
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios                                                         9,205,636,351
                 I004            FAIS Municipal                                                                           7,213,476,590
                 I006            FAM Asistencia Social                                                                    1,992,159,761
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos                                                                                10,517,725
                 E010            Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión                                 2,457,314
                 E022            Promov er los Derechos Humanos de los pueblos y las comunidades indígenas                    8,060,411
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología                                                                                 20,000,000
                 F002            Apoy os institucionales para activ idades científicas, tecnológicas y de innov ación.      20,000,000




                                                                                        63
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 10. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)


   Vertiente                                                              Descripción                                                                Monto
                                                       Total                                                                                             300,171.2
Financiera      1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural                                                                                  2,965.4
                                 Ramo 06 Hacienda y Crédito Público                                                                                           2,965.4
                                                 AGROASEMEX                                                                                                   1,509.5
                                                 FINANCIERA RURAL                                                                                              629.0
                                                 BANSEFI                                                                                                       380.0
                                                 Fondo de Capitalización e Inv ersión del Sector Rural (FOCIR)                                                 125.0
                                                 FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura)                                                321.9
Competitividad 2. Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura                                                                         16,926.7
                                 Ramo 10 Economía                                                                                                             2,882.6
                                                 Competitiv idad en logística y centrales de abasto                                                             68.7
                                                 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)                                                       197.5
                                                 Programa de Fomento a la Economía Social                                                                     2,571.7
                                                 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM)                                              44.6
                                 Ramo 15 Reforma Agraria                                                                                                      2,047.2
                                                 Fondo de Apoy o para Proy ectos Productiv os (FAPPA)                                                          947.1
                                                 Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)                                                         1,100.0
                                 Ramo 21 Turismo                                                                                                               147.0
                                                 Ecoturismo y Turismo Rural                                                                                    147.0
                                 Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                                                      11,850.0
                                                 Acciones en concurrencia con las Entidades Federativ as                                                      3,755.0
                                                 Programas Estratégicos                                                                                       8,095.0
                                                                    Agricultura Protegida                                                                      450.0
                                                                    Desarrollo de Zonas Áridas                                                                 260.0
                                                                    Desarrollo de Ramas Productiv as                                                           900.0
                                                                    Electrificación para Granjas Acuícolas                                                     120.0
                                                                    Infraestructura Pesquera y Acuícola (incluy e infraestructura para la siembra)             390.0
                                                                    Sustitución de Motores Marinos Ecológicos                                                  300.0
                                                                    Manejo Postproducción                                                                     2,445.0
                                                                    Minería Social                                                                              50.0
                                                                    Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero                 450.0
                                                                    Recursos Genéticos                                                                         630.0
                                                                    Tecnificación del Riego                                                                   1,600.0
                                                                    Trópico Húmedo                                                                             500.0




                                                                                   64
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




           3. PROCAMPO Productivo                                                                                                        17,750.0
                           Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                                        17,750.0
                                           PROCAMPO Productiv o                                                                          14,000.0
                                           Diesel Agropecuario/Modernización de la maquinaria agropecuaria                                2,150.0
                                           Diesel Marino                                                                                   600.0
                                           Fomento productiv o del café                                                                    350.0
                                           Gasolina Ribereña                                                                               150.0
                                           Insumos (semillas, fertilizantes y otros)                                                       500.0
           4. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos                                                                                 19,090.8
                           Ramo 15 Reforma Agraria                                                                                         498.3
                                           Jov en Emprendedor Rural y Fondo de Tierras                                                     498.3
                           Ramo 20 Desarrollo Social                                                                                       150.8
                                           Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)                                             150.8
                           Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                                        18,441.7
                                           Apoy o al Ingreso Objetiv o y a la Comercialización                                            8,700.0
                                           Atención a Desastres Naturales en el sector Agropecuario y Pesquero                            3,950.0
                                           Garantías                                                                                      1,350.0
                                           Fondo para la inducción de inv ersión en localidades de media, alta y muy alta marginación      200.0
                                           Sanidades                                                                                      4,241.7
           5. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo                                               3,750.5
                           Ramo 15 Reforma Agraria                                                                                         360.0
                                           Apoy o a organizaciones sociales                                                                360.0
                           Ramo 20 Desarrollo Social                                                                                       290.5
                                           Coinv ersión Social Ramo 20                                                                     290.5
                           Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                                         3,100.0
                                           Apoy os para la Integración de Proy ectos                                                       695.0
                                           Desarrollo de Capacidades y Ex tensionismo Rural                                               1,890.0
                                                               Capacitación Integral a Productores, jóv enes y mujeres rurales             500.0
                                                               Desarrollo de Zonas Áridas                                                  350.0
                                                               Conv enios Estatales (Desarrollo de capacidades y ex tensionismo rural)    1,040.0
                                           Innov ación, transferencia de tecnología                                                        515.0
           6. Programa de Desarrollo de Mercados Agropecuarios y Pesqueros e Información                                                   710.0
                           Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                                          710.0
                                           Desarrollo de Mercados                                                                           80.0
                                           Planeación y prospectiv a                                                                        30.0
                                           Promoción de ex posiciones y ferias                                                             350.0
                                           Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS)                  250.0




                                                                              65
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Medio Ambiente 7. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales                                                              14,014.4
                                Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales                                                           6,648.8
                                                 Forestal                                                                             4,654.0
                                                 Protección al medio ambiente en el medio rural                                       1,994.9
                                                                     Desarrollo Regional Sustentable                                   217.4
                                                                     PET (Incendios Forestales)                                        582.4
                                                                     PROFEPA                                                           181.6
                                                                     Otros de Medio Ambiente                                          1,013.5
                                                                       Vida Silv estre                                                1,013.5
                                Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                                7,365.6
                                                 Bioenergía y fuentes alternativ as                                                    175.0
                                                 Conserv ación y uso sustentable de suelo y agua                                      2,120.0
                                                                     COUSSA Otros                                                      570.0
                                                                     Desarrollo de Zonas Áridas                                        450.0
                                                                     Pequeñas Obras Hidráulicas                                        600.0
                                                                     Otros                                                             400.0
                                                                     Programa de perforación y equipamiento de pozos ganaderos         100.0
                                                 Disminución del Esfuerzo Pesquero                                                     100.0
                                                 Inspección y Vigilancia Pesquera                                                      100.0
                                                 Ordenamiento Pesquero y Acuícola                                                       30.0
                                                 Programa Ganadero (PROGAN)                                                           4,350.0
                                                 Reconv ersión productiv a                                                             455.0
                                                 Vinculación productiv a                                                                35.6
Educativa       8. Programa de Educación e Investigación                                                                             31,104.8
                                Ramo 11 Educación Pública                                                                            25,783.4
                                                 Desarrollo de Capacidades                                                            4,809.0
                                                 Educación Agropecuaria                                                               5,469.8
                                                 Oportunidades                                                                       14,126.6
                                                 Programa Educativ o Rural                                                             500.0
                                                 Univ ersidad Autónoma Agraria Antonio Narro                                           878.0
                                Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                                5,321.4
                                                 Colegio de Postgraduados                                                             1,054.2
                                                 CSAEGRO                                                                                92.1
                                                 Instituto Nacional de Inv estigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)    1,323.3
                                                 Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA)                                                663.1
                                                 Univ ersidad Autónoma Chapingo                                                       2,188.7




                                                                                      66
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Laboral           9. Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural                                                         2,178.5
                                   Ramo 14 Trabajo y Previsión Social                                                                             100.0
                                                    Trabajadores Agrícolas Temporales                                                             100.0
                                   Ramo 20 Desarrollo Social                                                                                     1,233.6
                                                    PET                                                                                          1,233.6
                                   Ramo 09 Comunicaciones y Transportes                                                                           844.8
                                                    PET                                                                                           844.8
Social            10. Programa de atención a la pobreza en el medio rural                                                                       50,562.4
                                   Ramo 20 Desarrollo Social                                                                                    40,123.3
                                                    Atención a la población                                                                     40,123.3
                                                                        Pensión para Adultos May ores                                           24,742.3
                                                                        Jornaleros Agrícolas                                                      287.3
                                                                        Oportunidades                                                            6,668.2
                                                                        Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias                        6,272.7
                                                                        Viv ienda Rural (Incluy e "tu casa" -rural-)                             2,152.8
                                   Ramo 05 Relaciones Exteriores                                                                                   75.0
                                                    Atención a migrantes                                                                           75.0
                                   Ramo 06 Hacienda y Crédito Público                                                                           10,364.1
                                                    Atención a Indígenas (CDI)                                                                  10,364.1
                  11. Programa de Derecho a la Alimentación                                                                                     37,190.0
                                   Ramo 20 Desarrollo Social                                                                                    32,520.0
                                                    Oportunidades                                                                               26,672.7
                                                    Programa Alimentario                                                                         3,988.5
                                                    Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa S. A. de C. V                                    1,858.9
                                   Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                                        4,670.0
                                                    PROMAF                                                                                        770.0
                                                    PESA                                                                                         3,000.0
                                                    Agricultura de Autoconsumo, apoy o a pequeños productores de hasta 3 ha                       500.0
                                                    Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional                                       400.0
Infraestructura   12. Programa de infraestructura en el medio rural                                                                             49,537.6
                                   Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales                                                                   9,718.0
                                                    IMTA                                                                                          270.9
                                                    Infraestructura Hidroagrícola                                                                8,610.8
                                                    Programa de perforación y equipamiento de pozos agrícolas en estados afectados con sequía     100.0
                                                    Programas Hidráulicos                                                                         736.2
                                   Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas                                                                    300.0
                                                    Fondo para el desarrollo rural sustentable                                                    300.0




                                                                                       67
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




                                  Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios                 37,725.5
                                  Ramo 09 Comunicaciones y Transportes                                                    1,794.1
                                                   Infraestructura                                                        1,794.1
                                                                      Caminos Rurales                                     1,794.1
Salud            13. Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural                                   44,241.9
                                  Ramo 12 Salud                                                                          35,091.9
                                                   Salud en población rural                                              35,091.9
                                                                      Desarrollo de Capacidades                            794.4
                                                                      Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)       34,297.5
                                                                                             Oportunidades                4,829.9
                                                                                             Seguro Médico Siglo XXI      1,891.6
                                                                                             Seguro Popular              27,576.0
                                  Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social                                                 9,150.0
                                                   IMSS-Oportunidades                                                     8,800.0
                                                   Seguridad Social Cañeros                                                350.0
Agraria          14. Programa para la atención de aspectos agrarios                                                       1,441.2
                                  Ramo 15 Reforma Agraria                                                                 1,441.2
                                                   Atención de aspectos agrarios                                          1,441.2
                                                     Archiv o General Agrario                                              359.9
                                                     Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas                          656.3
                                                     Fondo de Apoy o para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR)     425.0
Administrativa   15. Gasto Administrativo                                                                                 8,707.0
                                  Ramo 15 Reforma Agraria                                                                 1,521.2
                                                   Dependencia                                                             535.6
                                                   Procuraduría Agraria                                                    634.7
                                                   Registro Agrario Nacional                                               350.9
                                  Ramo 31 Tribunales Agrarios                                                              992.0
                                  Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                  6,193.8
                                                   ASERCA                                                                  297.2
                                                   Comité Nal. para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar          36.1
                                                   CONAPESCA                                                               417.9
                                                   CONAZA                                                                   57.5
                                                   Dependencia                                                            3,910.0
                                                   FEESA                                                                      8.8
                                                   FIRCO                                                                   281.5
                                                   INCA RURAL                                                               29.9
                                                   SENASICA (Incluy e obra pública de inspección)                          974.4
                                                   SIAP                                                                    125.7
                                                   SNICS                                                                    54.8




                                                                                    68
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 10.1. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)


                                               Desarrollo de
                               Acciones en     Capacidades y
                  Entidad                                         Sistemas Producto    COUSSA         PESA           SNIDRUS      Sanidades
                              concurrencia     Extensionismo
                                                   Rural
Aguascalientes                         48.9                13.7                 9.8             7.5            0.0         1.4                  17.7
Baja California                        62.9                17.7                 0.9             9.7            0.0         2.0                  24.0
Baja California Sur                    35.1                 9.8                 0.3             5.3            0.0         1.5                  22.1

Campeche                               64.5                18.0                 0.8             9.9           51.9         2.0                  42.4
Coahuila                              130.5                24.3                 0.3         13.3               0.0         0.0                  39.3
Colima                                 40.8                11.4                 1.4             6.3            0.0         1.5                  20.0
Chiapas                               232.5                65.2                 4.1         35.7             426.7         6.5                  84.9
Chihuahua                             121.8                34.2                 1.8         18.7             117.7         3.2                  58.0
Distrito Federal                       28.7                 8.2                 1.1             4.5            0.0         2.9                   2.9
Durango                                97.2                27.2                 1.1         14.9             121.4         3.3                  44.3
Guanajuato                            162.2                45.5                 1.3         24.9              12.0         3.4                  52.7
Guerrero                              148.9                41.5                 0.0         23.0             452.3         4.2                  51.7
Hidalgo                               130.5                36.3                 1.1         20.2             232.0         3.1                  40.2

Jalisco                               181.4                51.6                 1.5         27.5              19.6         7.0                  84.8
Méx ico                               160.6                44.6                 3.3         24.8             126.4         6.2                  36.2
Michoacán                             166.1                46.6                 3.9         25.5             116.6         5.0                  92.9

Morelos                                79.0                22.1                 0.3         12.1              75.4         1.4                  27.6
Nay arit                               78.3                21.9                 2.4         12.0              46.0         2.5                  50.8
Nuev o León                            72.6                20.4                 0.3         11.2               0.0         2.0                  39.4

Oax aca                               213.7                59.9                 8.3         32.7             430.7         4.0                  37.5
Puebla                                167.0                46.8                 5.1         25.6             230.7         3.7                  52.8
Querétaro                              74.6                20.9                 0.3         11.4               0.0         1.7                  20.9
Quintana Roo                           43.9                12.3                 0.9             6.7            0.0         1.2                  21.4
San Luis Potosí                        98.1                27.4                 2.0         15.0             120.4         3.4                  44.3
Sinaloa                               157.7                44.1                 0.9         24.3               0.0         3.3                 180.3
Sonora                                156.5                43.8                 1.4         24.0               0.0         3.8                  72.5
Tabasco                               106.6                29.9                 2.0         16.4              16.1         5.7                  45.4
Tamaulipas                            129.4                36.3                 7.1         19.9               0.0         4.0                  64.7
Tlax cala                              54.1                15.2                 0.3             8.4           40.7         1.4                  10.5

Veracruz                              262.3                73.5                10.2         40.3             229.4         5.6                  83.6
Yucatán                               107.0                30.0                 0.0         16.5              15.4         0.0                  38.5
Zacatecas                             141.6                39.7                 1.4         21.8             118.6         3.1                  34.9
      TOTAL                          3,755.0          1,040.0                   75.2        570.0        3,000.0          100.0               1,539.0




                                                                            69
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 11. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)
                                                                               2                      3                  4                     5             6

                                                                              Ramo                                                                               Monto

TOTAL                                                                                                                                                            70,395,133,898
        04 Gobernación                                                                                                                                              89,372,696
        05 Relaciones Ex teriores                                                                                                                                     5,062,580
        08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                                                                                         3,552,934,743
        09 Comunicaciones y Transportes                                                                                                                            198,321,122
        10 Economía                                                                                                                                               1,650,327,149
        11 Educación Pública                                                                                                                                     17,822,184,200
        12 Salud                                                                                                                                                  6,118,442,470
        13 Marina                                                                                                                                                   15,000,000
        16 Medio Ambiente y Recursos Naturales                                                                                                                     780,855,188
        17 Procuraduría General de la República                                                                                                                     59,154,054
        18 Energía                                                                                                                                                6,711,245,771
        21 Turismo                                                                                                                                                  27,070,223
        23 Prov isiones Salariales y Económicas                                                                                                                   4,517,200,000
        38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología                                                                                                              28,312,517,337
        50 Instituto Mex icano del Seguro Social                                                                                                                   445,845,553
        51 Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado                                                                                           89,600,812




ANEXO 12. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)


Ramo                                                                         Programa Presupuestario                                                             MONTO
TOTAL                                                                                                                                                            18,498,618,532
04 Gobernación                                                                                                                                                     165,734,233
                    Promov er la atención y prev ención de la v iolencia contra las mujeres                                                                        121,634,233
                    Planeación demográfica del país                                                                                                                   2,600,000
                    Desarrollo y aplicación de programas y políticas en materia de prev ención social del delito y promoción de la participación ciudadana          32,000,000
                    Promov er la prev ención, protección y atención en materia de trata de personas                                                                   8,000,000
                    Mecanismos de protección a periodistas y defensoras y defensores de derechos humanos                                                              1,500,000
05 Relaciones Exteriores                                                                                                                                            10,985,000
                    Protección y asistencia consular                                                                                                                10,000,000
                    Foros, publicaciones y activ idades en materia de equidad de género                                                                                  985,000




                                                                                              70
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




06 Hacienda y Crédito Público                                                                                                                3,698,438,364
                 Atención Integral a Víctimas y Ofendidos de Delitos de Alto Impacto                                                            5,929,800
                 Atención Integral a Familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas                                                      1,684,919
                 Proy ectos de inmuebles (oficinas administrativ as)                                                                           19,300,000
                 Activ idades de apoy o administrativ o                                                                                        15,808,965
                 Activ idades de apoy o a la función pública y buen gobierno                                                                    7,521,394
                 Promoción y coordinación de las acciones para la equidad de género                                                           413,708,286
                 Fortalecimiento a la Transv ersalidad de la Prespectiv a de Género 1/                                                        342,800,000
                 Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para v iv ienda                                                    2,315,000,000
                 Programa Organización Productiv a para Mujeres Indígenas (POPMI)                                                             443,885,000
                 Programa Turismo Alternativ o en Zonas Indígenas (PTAZI)                                                                      10,000,000
                 Acciones para la igualdad de género con población indígena                                                                   122,800,000
07 Defensa Nacional                                                                                                                           104,000,000
                 Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN                                                                             104,000,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                                                                             449,308,202
                 Registro, Control y Seguimiento de los Programas Presupuestarios                                                               4,308,202
                 Programa de Prev ención y Manejo de Riesgos                                                                                  250,000,000
                 Programa de Desarrollo de Capacidades, Innov ación Tecnológica y Ex tensionismo Rural                                        145,000,000
                 Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales                                                                         50,000,000
09 Comunicaciones y Transportes                                                                                                                 5,500,000
                 Definición y conducción de la política de comunicaciones y transportes                                                         5,500,000
10 Economía                                                                                                                                  1,240,541,090
                 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)                                                                      197,532,182
                 Programa de Fomento a la Economía Social (FONAES)                                                                            524,561,843
                 Fondo de Apoy o para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)                                                        199,621,405
                 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario                                                                       118,825,660
                 Fondo Emprendedor                                                                                                            200,000,000
11 Educación Pública                                                                                                                          698,428,604
                 Impulso al desarrollo de la cultura                                                                                           20,000,000
                 Generación y articulación de políticas públicas integrales de juv entud                                                        1,000,000
                 Diseño y aplicación de políticas de equidad de género                                                                         76,395,035
                 Programa Becas de apoy o a la Educación Básica de Madres Jóv enes y Jóv enes Embarazadas                                     130,000,000
                 Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes                                   213,226,902
                 Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Serv icio    183,059,264
                 Sistema Mex icano del Deporte de Alto Rendimiento                                                                             48,000,000
                 Programa Integral de Fortalecimiento Institucional                                                                            20,753,403
                 Programa de becas                                                                                                              5,994,000




                                                                                           71
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




12 Salud                                                                                                                          4,108,727,512
                 Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud                                57,189,400
                 Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud                                                  1,004,962
                 Inv estigación y desarrollo tecnológico en salud                                                                  157,475,523
                 Prestación de serv icios en los diferentes niv eles de atención a la salud                                       1,081,302,328
                 Prev ención y atención contra las adicciones                                                                        5,000,000
                 Reducción de enfermedades prev enibles por v acunación                                                            130,000,000
                 Activ idades de apoy o administrativ o                                                                             37,906,718
                 Activ idades de apoy o a la función pública y buen gobierno                                                         4,417,840
                 Calidad en Salud e Innov ación                                                                                     15,437,449
                 Promoción de la salud, prev ención y control de enfermedades crónico degenerativ as y transmisibles y lesiones      2,516,548
                 Prev ención y atención de VIH/SIDA y otras ITS                                                                    144,442,255
                 Atención de la Salud Reproductiv a y la Igualdad de Género en Salud                                              1,145,934,180
                 Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable                                                            281,144,349
                 Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras                                               276,007,253
                 Reducción de la mortalidad materna                                                                                500,000,000
                 Prev ención contra la obesidad                                                                                    268,948,707
13 Marina                                                                                                                           45,467,820
                 Administración y fomento de la educación nav al                                                                     3,000,000
                 Proy ectos de infraestructura social de asistencia y seguridad social                                              42,467,820
14 Trabajo y Previsión Social                                                                                                       43,458,132
                 Procuración de justicia laboral                                                                                    24,681,712
                 Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral                                       18,776,420
15 Reforma Agraria                                                                                                                1,478,876,500
                 Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)                                                             1,100,025,000
                 Fondo para el Apoy o a Proy ectos Productiv os en Núcleos Agrarios (FAPPA)                                        378,851,500
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales                                                                                             284,190,906
                 Regulación Ambiental                                                                                                8,615,986
                 Planeación, Dirección y Ev aluación Ambiental                                                                         244,000
                 Programa de Conserv ación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)                                                 75,600,000
                 Programa de Empleo Temporal (PET)                                                                                 199,730,920
17 Procuraduría General de la República                                                                                            121,992,228
                 Inv estigar y perseguir los delitos del orden federal                                                              95,733,879
                 Inv estigar y perseguir los delitos relativ os a la Delincuencia Organizada                                        24,031,519
                 Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a v íctimas del delito                                      2,226,830




                                                                                               72
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




18 Energía                                                                                                                                                          534,000
                  Promoción en materia de aprov echamiento sustentable de la energía                                                                                150,000
                  Regulación y superv isión del otorgamiento de permisos y la administración de estos, en materia de electricidad, gas natural y gas licuado         54,000
                  de petróleo
                  Regulación y superv isión de la seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares y radiológicas                             240,000
                  Activ idades de apoy o administrativ o                                                                                                             80,000
                  Conducción de la política energética                                                                                                               10,000
19 Aportaciones a Seguridad Social                                                                                                                                  650,000
                  Apoy o Económico a Viudas de Veteranos de la Rev olución Mex icana                                                                                650,000
20 Desarrollo Social                                                                                                                                           5,900,467,597
                  Programa Habitat                                                                                                                              619,506,345
                  Programa de Viv ienda Digna                                                                                                                   674,043,310
                  Programa de Coinv ersión Social                                                                                                                62,200,000
                  Programa de Viv ienda Rural                                                                                                                   200,371,350
                  Programa de Apoy o a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativ as, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prev ención de la      258,412,991
                  Violencia Contra las Mujeres
                  Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras                                                                          3,547,588,370
                  Rescate de espacios públicos                                                                                                                  138,345,231
                  Seguro de Vida para Jefas de Familia                                                                                                          400,000,000
21 Turismo                                                                                                                                                        7,331,260
                  Activ idades de apoy o administrativ o                                                                                                            631,260
                  Establecer y conducir la política de turismo                                                                                                        5,000
                  Apoy o a la competitiv idad de las empresas y prestadores de serv icios turísticos                                                              6,695,000
22 Instituto Federal Electoral                                                                                                                                    9,000,000
                  Gestión administrativ a                                                                                                                         2,000,000
                  Organización del serv icio profesional electoral                                                                                                1,430,000
                  Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía                                                                         4,000,000
                  Otorgamiento de prerrogativ as a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del estado en radio y        1,270,000
                  telev isión
                  Vinculación con la sociedad                                                                                                                       300,000
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos                                                                                                                     17,773,718
                  Promov er, div ulgar, dar seguimiento, ev aluar y monitorear la política nacional en materia de Asuntos de la mujer y de Igualdad entre        17,773,718
                  mujeres y hombres
36 Seguridad Pública                                                                                                                                              3,654,557
                  Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prev ención del delito en el marco de la Equidad y Género (Cumplimiento a la          3,654,557
                  LGAMVLV)




                                                                                           73
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología                                                                                                                                  60,000,000
                   Apoy os institucionales para activ idades científicas, tecnológicas y de innov ación.                                                                     60,000,000
40 INEGI                                                                                                                                                                     43,558,810
                   Producción y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional                                                                         43,558,810
18 Energía 2/                                                                                                                                                                 2,086,111
                   Operación comercial de la Red de Fibra Óptica y apoy o tecnológico a los procesos productiv os en control de calidad, sistemas informáticos                 311,111
                   y de telecomunicaciones
                   Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica                                                                                 605,000
                   Activ idades de apoy o administrativ o                                                                                                                     1,005,000
                   Activ idades de apoy o a la función pública y buen gobierno                                                                                                 165,000
GYR IMSS 2/                                                                                                                                                           13,895,013,123
                   Serv icios de guardería                                                                                                                             8,697,652,628
                   Atención a la salud reproductiv a                                                                                                                   5,197,360,495
GYN ISSSTE 2/                                                                                                                                                            198,676,321
                   Control del Estado de Salud de la Embarazada                                                                                                          169,106,501
                   Equidad de Género                                                                                                                                         29,569,820
1/ Se incluy en recursos por 100.0 millones de pesos para el Programa Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres (FODEIMM).
2/ El presupuesto no se suma en el total por ser recursos propios.




ANEXO 13. RECURSOS PARA ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES (pesos)


Ramo                                                                                    Programa Presupuestario                                                     MONTO


TOTAL                                                                                                                                                                 34,408,248,713
04 Gobernación                                                                                                                                                           127,756,675
                                       Promov er la Protección de los Derechos Humanos y Prev enir la Discriminación                                                     127,756,675
05 Relaciones Exteriores                                                                                                                                                 175,696,862
                                       Protección y asistencia consular                                                                                                  175,696,862
11 Educación Pública                                                                                                                                                   1,487,969,642
                                       Generación y articulación de políticas públicas integrales de juv entud                                                           377,742,740
                                       Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes                                        213,226,902
                                       Programa de Escuela Segura                                                                                                        340,000,000
                                       Atención educativ a a grupos en situación v ulnerable                                                                             227,000,000
                                       Educación para personas con discapacidad                                                                                          330,000,000




                                                                                               74
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




12 Salud                                                                                                                                            3,768,701,319
                                 Dignificación, conserv ación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud                          500,000,000
                                 Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud                                 108,651,772
                                 Prestación de serv icios en los diferentes niv eles de atención a la salud                                          306,058,781
                                 Asistencia social y protección del paciente                                                                         600,681,947
                                 Prev ención y atención de VIH/SIDA y otras ITS                                                                      238,001,346
                                 Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable                                                             267,087,132
                                 Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras                                                 262,206,890
                                 Programas de Atención a Personas con Discapacidad                                                                   250,494,080
                                 Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia                                                   171,381,121
                                 Instituto Nacional de Rehabilitación                                                                               1,043,642,810
                                 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad                                  20,495,441
14 Trabajo y Previsión Social                                                                                                                         29,130,629
                                 Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral                                         29,130,629
20 Desarrollo Social                                                                                                                               28,292,935,955
                                 Serv icios a grupos con necesidades especiales                                                                      273,002,554
                                 Pensión para Adultos May ores                                                                                     23,772,297,990
                                 Programa de Viv ienda Digna                                                                                          37,679,440
                                 Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas                                                                         274,084,420
                                 Programa de Coinv ersión Social                                                                                     289,678,786
                                 Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras                                                3,246,192,765
                                 Seguro de Vida para Jefas de Familia                                                                                400,000,000
23 Previsiones Salariales y Económicas                                                                                                               500,000,000
                                 Fondo de Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad                                  500,000,000
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos                                                                                                            4,512,313
                                 Atender asuntos relativ os a la aplicación del Mecanismo Nacional de Promoción, Protección y Superv isión de la        4,512,313
                                 Conv ención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
51 ISSSTE                                                                                                                                             21,545,318
                                 Atención a Personas con Discapacidad                                                                                 21,545,318




                                                                                        75
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 14. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA (pesos)


Ramo                                                                                                                  MONTO

Total                                                                                                                  15,071,272,504
  4 Gobernación                                                                                                            2,365,634
  8 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                                                       175,000,000

  12 Salud                                                                                                                30,000,000
  16 Medio Ambiente y Recursos Naturales                                                                                   3,300,000
    Procuraduría Federal de Protección al Ambiente                                                                         3,300,000

  18 Energía                                                                                                           14,860,606,870
    Secretaría de Energía                                                                                                300,000,000
    Comisión Federal de Electricidad *                                                                                 12,180,584,609
    Pemex -Refinación                                                                                                  2,296,428,524
    Instituto de Inv estigaciones Eléctricas                                                                                  350,000
    Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía                                                                 83,243,737
  * Incluy e la Inv ersión Financiada de los Proy ectos de Infraestructura Productiv a de Largo Plazo




ANEXO 15. RECURSOS PARA EL COMBATE AL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)


                Ramo                                                                    Programa Presupuestario      PPEF 2013
                            Total                                                                                      34,514,794,262
        4           Gobernación                                                                                          202,098,298
                    N001                 Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civ il                          202,098,298
        6           Hacienda y Crédito Público                                                                            46,200,000
                    U008                 Manejo y Conserv ación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas                  46,200,000
        8           Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                                     10,730,000,000
                    S232                 Programa de Prev ención y Manejo de Riesgos                                    2,500,000,000
                    S234                 Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales                          8,230,000,000
        9           Comunicaciones y Transportes                                                                        1,068,600,000
                    K035                 Reconstrucción de carreteras                                                   1,068,600,000
        12          Salud                                                                                                634,173,187
                    U009                 Vigilancia epidemiológica                                                       634,173,187
        13          Marina                                                                                               200,819,326
                    A002                 Seguridad a la Nav egación y Protección al Medio Ambiente Marino                200,819,326




                                                                                              76
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




    16     Medio Ambiente y Recursos Naturales                                                                                          11,483,927,182
           E009                Inv estigación científica y tecnológica                                                                    515,186,915
           E014                ProÁrbol.- Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable                                                2,101,714,010
           G013                Consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas                                               253,185,840
           K134                Programas Hídricos Integrales.                                                                            1,481,870,889
           K138                Programa de Inv ersión en Infraestructura Social y de Protección Ambiental                                 551,507,623
           M001                Activ idades de apoy o administrativ o                                                                        8,432,389
           N001                Programa para atender desastres naturales                                                                  193,032,700
           O001                Activ idades de apoy o a la función pública y buen gobierno                                                   2,030,534
           P002                Planeación, Dirección y Ev aluación Ambiental                                                                 1,014,192
           S046                Programa de Conserv ación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) (incluy e acciones de mitigación)       217,364,998
           S218                Programa de Tratamiento de Aguas Residuales                                                               2,785,902,986
           U012                Prev ención y gestión integral de residuos                                                                 550,355,521
           U020                Fomento para la Conserv ación y Aprov echamiento Sustentable de la Vida Silv estre                         162,106,585
           U024                Programa de Vigilancia Comunitaria en Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Influencia                      20,700,000
           U025                Programa de Recuperación y Repoblación de Especies en Peligro de Ex tinción                                109,522,000
           U036                ProÁrbol.-Desarrollo Forestal                                                                             2,530,000,000
    18     Energía                                                                                                                        688,187,998
           E009                Gestión e implementación en aprov echamiento sustentable de la energía                                      27,745,000
           F012                Promoción en materia de aprov echamiento sustentable de la energía                                          23,245,151
           G007                Superv isar el aprov echamiento sustentable de la energía                                                   12,681,256
           M001                Activ idades de apoy o administrativ o                                                                        4,838,840
           P001                Conducción de la política energética                                                                       208,437,426
           P002                Coordinación de la implementación de la política energética y de las entidades del sector electricidad      90,195,326
           P008                Seguimiento y ev aluación de políticas públicas en aprov echamiento sustentable de la energía               21,044,999
           R003                Fondo para la Transición Energética y Aprov echamiento Sustentable de Energía                              300,000,000
    20     Desarrollo Social                                                                                                               49,769,060
           S237                Programa Prev ención de Riesgos en los Asentamientos Humanos                                                49,769,060
    21     Turismo                                                                                                                            655,000
           P001                Establecer y conducir la política de turismo                                                                   655,000
    23     Provisiones Salariales y Económicas                                                                                           5,830,807,975
           N001                Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)                                                                     5,507,887,975
           N002                Fondo de Prev ención de Desastres Naturales (FOPREDEN)                                                     322,920,000




                                                                                    77
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




        38    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología                                                                                                              150,000
              F002             Apoy os institucionales para activ idades científicas, tecnológicas y de innov ación.                                                150,000
        TZZ   Petróleos Mexicanos                                                                                                                             3,533,988,992
              E012             Activ idades destinadas a la operación y mantenimiento de la infraestructura básica en ecología                                3,533,988,992
        TOQ   Comisión Federal de Electricidad                                                                                                                  45,417,244
              F571             Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica                                                      45,417,244




ANEXO 16. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)


                                                                                                                                                            Monto
Total                                                                                                                                                       138,292,911,351
        06    Hacienda y Crédito Público                                                                                                                       201,097,000
                               Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)                                                                                  201,097,000
        11    Educación Pública                                                                                                                             137,028,138,643
              Educación Media Superior                                                                                                                       55,839,685,553
                               Prestación de serv icios de educación media superior                                                                           6,368,088,400
                               Prestación de serv icios de educación técnica                                                                                 23,737,049,790
                               Generación y articulación de políticas públicas integrales de juv entud                                                         129,375,000
                               Programa Educativ o Rural                                                                                                       350,000,000
                               Subsidios federales para organismos descentralizados estatales                                                                18,249,243,330
                               Programa de becas                                                                                                              4,005,929,032
                               Ex pansión de la oferta educativ a en Educación Media Superior                                                                 1,800,000,001
                               Fondo concursable de la inv ersión en infraestructura para Educación Media Superior                                            1,200,000,000
              Educación Superior                                                                                                                             80,847,655,247
                               Prestación de serv icios de educación superior y posgrado                                                                     34,259,004,400
                               Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)                                                                         3,250,413,542
                               Programa Beca de Apoy o a la Práctica Intensiv a y al Serv icio Social para Estudiantes de Séptimo y Octav o Semestres          141,368,545
                               de Escuelas Normales Públicas
                               Subsidios federales para organismos descentralizados estatales                                                                40,211,058,016
                               Atención educativ a a grupos en situación v ulnerable                                                                           227,000,000
                               Programa de becas                                                                                                              2,485,660,744
                               Educación para personas con discapacidad                                                                                        180,000,000
                               Fondo de apoy o para la calidad de los Institutos Tecnológicos (descentralizados) Equipamiento e Infraestructura: talleres       93,150,000
                               y laboratorios
              Instituto Mexicano de la Juventud                                                                                                                340,797,843




                                                                                       78
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




        12       Salud                                                                                                            252,808,375
                                     Prev ención y Atención contra las Adicciones                                                 252,808,375
        15       Reforma Agraria                                                                                                  498,300,000
                                     Jov en Emprendedor Rural y Fondo de Tierras                                                  498,300,000
        16       Medio Ambiente y Recursos Naturales                                                                                   815,872
                                     Regulación Ambiental                                                                              455,872
                                     Planeación, Dirección y Ev aluación Ambiental                                                     360,000
        20       Desarrollo Social                                                                                                311,751,461
                                     Programa de Viv ienda Digna                                                                  279,106,961
                                     Programa de Viv ienda Rural                                                                   32,644,500




ANEXO 17. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (pesos)


Ramo                                                                                  Programa Presupuestario                  MONTO


TOTAL                                                                                                                          598,488,060,419
06 Hacienda y Crédito Público                                                                                                     862,636,500
                                     Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI) 1/                                            862,636,500
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación                                                                 649,962,091
                                     Desarrollo y aplicación de programas educativ os a niv el medio superior                     649,962,091
11 Educación Pública                                                                                                           103,110,340,876
                                     Acciones compensatorias para Abatir el Rezago Educativ o en Educación Inicial y Básica      1,756,044,401
                                     Apoy o para operar el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)          13,876,646
                                     Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)                                       332,804,736
                                     Construcción y equipamiento de espacios educativ os, culturales y deportiv os                 33,075,104
                                     Cultura Física                                                                               208,350,000
                                     Diseño y aplicación de la política educativ a                                                 74,323,574
                                     Diseño y aplicación de políticas de equidad de género                                         22,918,511
                                     Escuelas Dignas                                                                             2,830,000,000
                                     Ev aluaciones confiables de la calidad educativ a y difusión oportuna de sus resultados      563,766,644
                                     Fondo concursable de la inv ersión en infraestructura para Educación Media Superior         1,200,000,000
                                     Formación de docentes de la educación media superior                                         255,153,603
                                     Formación y certificación para el trabajo                                                    970,854,823
                                     Generación y articulación de políticas públicas integrales de juv entud                           559,055
                                     Inv estigación científica y desarrollo tecnológico                                              1,621,310
                                     Laptops para niños que cursan 5to y 6to grado de primaria                                   1,000,000,000




                                                                                           79
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




                      Mantenimiento de infraestructura                                                                                      23,548,670
                      Normar los serv icios educativ os                                                                                     27,721,813
                      Prestación de serv icios de educación media superior                                                                6,548,151,590
                      Prestación de serv icios de educación técnica                                                                      23,738,892,913
                      Producción y distribución de libros de tex to gratuitos                                                             2,399,713,968
                      Producción y edición de libros, materiales educativ os y culturales                                                  125,073,839
                      Producción y transmisión de materiales educativ os y culturales                                                      348,490,978
                      Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativ a a la div ersidad social, lingüística y cultural     111,762,608
                      Programa Becas de apoy o a la Educación Básica de Madres Jóv enes y Jóv enes Embarazadas                             130,000,000
                      Programa de becas                                                                                                   4,005,929,032
                      Programa de Desarrollo Humano Oportunidades                                                                        23,869,233,157
                      Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes                           213,226,902
                      Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena                                           2,692,290,508
                      Programa de Escuela Segura                                                                                           340,000,000
                      Programa de Formación de Recursos Humanos basados en Competencias (PROFORHCOM)                                          1,926,044
                      Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en      366,118,527
                      Serv icio
                      Programa Educativ o Rural                                                                                            350,000,000
                      Programa Escuelas de Calidad                                                                                        2,008,893,626
                      Programa Escuelas de Tiempo Completo                                                                                6,102,953,668
                      Programa Nacional de Inglés en Educación Básica                                                                      797,550,920
                      Programa para el Fortalecimiento del Serv icio de la Educación Telesecundaria                                        150,133,752
                      Promoción y fomento de libros y la lectura                                                                           114,781,109
                      Proy ectos de infraestructura social de educación                                                                    814,985,352
                      Reforma Curricular en Educación Básica                                                                               316,370,164
                      Subsidios federales para organismos descentralizados estatales                                                     18,249,243,330
12 Salud 2/                                                                                                                              38,214,776,021
                      Activ idades de apoy o a la función pública y buen gobierno                                                           11,395,770
                      Activ idades de apoy o administrativ o                                                                               158,562,350
                      Asistencia social y protección del paciente                                                                           52,203,463
                      Atención de la Salud Reproductiv a y la Igualdad de Género en Salud                                                   43,237,494
                      Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud                                                      3,838,613
                      Dignificación, conserv ación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud                           167,954,397
                      Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud                                  166,938,826
                      Inv estigación y desarrollo tecnológico en salud                                                                     203,322,171




                                                                                80
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




                                 Prestación de serv icios en los diferentes niv eles de atención a la salud                                         1,814,241,220
                                 Prev ención y atención contra las adicciones                                                                        190,303,756
                                 Prev ención y atención de VIH/SIDA y otras ITS                                                                         5,731,679
                                 Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable                                                               67,866,836
                                 Programa de Atención a Personas con Discapacidad                                                                     31,641,357
                                 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades                                                                        3,437,413,736
                                 Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras                                                 262,206,890
                                 Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia                                                 171,381,121
                                 Promoción de la salud, prev ención y control de enfermedades crónico degenerativ as y transmisibles y lesiones       83,904,197
                                 Proy ectos de infraestructura social de salud                                                                        66,357,500
                                 Reducción de enfermedades prev enibles por v acunación                                                             1,306,800,474
                                 Seguro Médico Siglo XXI                                                                                            2,393,454,622
                                 Seguro Popular                                                                                                    27,576,019,549
19 Aportaciones a Seguridad Social                                                                                                                  3,528,800,000
                                 Programa IMSS-Oportunidades                                                                                        3,528,800,000
20 Desarrollo Social                                                                                                                               41,324,073,073
                                 Programa de Abasto Social de Leche a cargo de LICONSA, S.A. de C.V.                                                 669,739,651
                                 Programa de adquisición de Leche Nacional a cargo de LICONSA, S. A. de C. V.                                        860,394,930
                                 Programa de Apoy o Alimentario                                                                                     3,834,920,402
                                 Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas                                                                          71,337,679
                                 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades                                                                       32,641,487,647
                                 Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras                                                3,246,192,765
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos                                              31,497,475,219
                                 Becas para la población atendida por el sector educativ o                                                           190,675,499
                                 Prestación de serv icios de educación básica en el D.F.                                                           30,502,971,750
                                 Prestación de serv icios de educación normal en el D.F.                                                             803,827,970
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios                                                                                 304,059,185,354
                                 FAEB                                                                                                             278,503,059,277
                                 FAETA Educación Tecnológica                                                                                        1,475,210,305
                                 FAM Asistencia Social                                                                                              6,119,426,079
                                 FAM Infraestructura Educativ a Básica                                                                              5,986,788,287
                                 FASSA                                                                                                             11,974,701,406
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos                                                                                                            3,165,660
                                 Atender asuntos de la niñez, la familia, adolescentes y personas adultas may ores                                      3,165,660




                                                                                        81
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




50 Instituto Mexicano del Seguro Social                                                                                                                       71,879,899,368
                                         Atención a la salud pública                                                                                           1,940,699,298
                                         Atención a la salud reproductiv a                                                                                     5,197,360,495
                                         Atención curativ a eficiente                                                                                         55,660,170,649
                                         Prestaciones sociales eficientes                                                                                       384,016,298
                                         Serv icios de guardería                                                                                               8,697,652,628
51 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado                                                                                  3,357,746,257
                                         Consulta Ex terna Especializada                                                                                        445,918,145
                                         Consulta Ex terna General                                                                                             1,155,055,079
                                         Control de Enfermedades Prev enibles por Vacunación                                                                    298,105,979
                                         Serv icios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil                                                            1,458,667,054
1/ Programa operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
2/ Incluy e al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)




ANEXO 18. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS (Pesos)


Ramo                                                                                        Programa Presupuestario                                          MONTO


TOTAL                                                                                                                                                        115,625,880,307
       04 Gobernación                                                                                                                                          9,589,060,891
                    Promov er la Protección de los Derechos Humanos y Prev enir la Discriminación.                                                              127,756,675
                    Realizar, promov er y coordinar la generación, producción y distribución de materiales audiov isuales                                        98,202,581
                    Promov er la atención y prev ención de la v iolencia contra las mujeres                                                                     121,634,233
                    Desarrollo y aplicación de programas y políticas en materia de prev ención social del delito y promoción de la participación ciudadana       98,716,134
                    Promov er la prev ención, protección y atención en materia de trata de personas                                                              10,000,000
                    Activ idades para contribuir al desarrollo político y cív ico social del país                                                                89,785,782
                    Div ulgación de las acciones en materia de derechos humanos.                                                                                 24,221,646
                    Prov isión para la creación de la Gendarmería                                                                                              1,500,000,000
                    Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativ as, Municipios y el Distrito Federal                       4,559,800,000
                    Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal                                                 458,943,840
                    Programa Nacional de Prev ención del Delito                                                                                                2,500,000,000
       06 Hacienda y Crédito Público                                                                                                                            425,646,710
                    Atención Integral a Familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas                                                                   233,707,890
                    Detección y prev ención de ilícitos financieros relacionados con el terrorismo y el lav ado de dinero                                       191,938,820




                                                                                                    82
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




   07 Defensa Nacional                                                                                     4,296,162,547
             Derechos humanos                                                                                44,079,276
             Sistema educativ o militar                                                                    1,346,839,539
             Programa de Seguridad Pública de la Secretaría de la Defensa Nacional                         2,801,243,732
             Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN                                               104,000,000
   09 Comunicaciones y Transportes                                                                         1,316,872,805
             Programa de Empleo Temporal (PET)                                                             1,316,872,805
   11 Educación Pública                                                                                   70,490,243,978
             Impulso al desarrollo de la cultura                                                           7,358,828,684
             Producción y transmisión de materiales educativ os y culturales                               1,304,593,891
             Promoción y fomento de libros y la lectura                                                     114,781,109
             Construcción y equipamiento de espacios educativ os, culturales y deportiv os                   33,075,104
             Producción y distribución de libros, materiales educativ os, culturales y comerciales          288,627,650
             Atención al deporte                                                                            704,499,459
             Generación y articulación de políticas públicas integrales de juv entud                        377,742,740
             Apoy o para operar el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)            86,729,039
             Univ ersidad v irtual                                                                          279,216,004
             Diseño, construcción, consultoría y ev aluación de la infraestructura física educativ a        173,805,408
             Formación y certificación para el trabajo                                                     2,427,137,058
             Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena                     2,833,990,008
             Proy ectos de infraestructura social de ciencia y tecnología                                    10,950,000
             Proy ectos de infraestructura cultural                                                         134,935,240
             Proy ectos de infraestructura social de educación                                             1,732,460,886
             Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena                                           100,729,699
             Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes     213,226,902
             Programa para el Fortalecimiento del Serv icio de la Educación Telesecundaria                  150,133,752
             Cultura Física                                                                                 694,500,000
             Deporte                                                                                       2,000,000,000
             Programa de Apoy o a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)                           37,166,662
             Programa de Apoy o a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)                        609,813,168
             Programa Escuelas de Tiempo Completo                                                          6,102,953,668
             Programa de Escuela Segura                                                                     340,000,000
             Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)                                        3,250,413,542
             Programa Escuelas de Calidad                                                                  2,008,893,626
             Programa de Desarrollo Humano Oportunidades                                                  23,869,233,157
             Programa de becas                                                                             6,784,427,489
             Subsidio a programas para jóv enes                                                              65,500,000
             Subsidios para centros de educación                                                            310,000,000




                                                                                        83
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




               Ex pansión de la oferta educativ a en Educación Media Superior                                                                            1,800,000,001
               Fondo concursable de la inv ersión en infraestructura para Educación Media Superior                                                       1,200,000,000
               Ampliación de la Oferta Educativ a de los Institutos Tecnológicos                                                                          950,000,000
               Sistema Nacional de Educación a Distancia                                                                                                   43,470,000
               Fondo para la consolidación de las Univ ersidades Interculturales                                                                           72,450,000
               Instituciones Estatales de Cultura                                                                                                        1,025,960,032
               Fondo para ampliar y div ersificar la oferta educativ a en educación superior                                                             1,000,000,000
   12 Salud                                                                                                                                              1,253,346,103
               Prev ención y atención contra las adicciones                                                                                              1,253,346,103
   13 Marina                                                                                                                                             2,615,120,039
               Administración y fomento de la educación nav al                                                                                           1,479,173,778
               Desarrollo y dirección de la política y estrategia nav al                                                                                  983,719,185
               Desarrollo de las comunicaciones nav ales e informática                                                                                    152,227,076
   17 Procuraduría General de la República                                                                                                               1,612,904,301
               Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional                                                                                1,491,134,100
               Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a v íctimas del delito                                                             121,770,201
   20 Desarrollo Social                                                                                                                                  3,074,438,881
               Fomento del desarrollo de las organizaciones de la sociedad civ il                                                                            9,927,619
               Rescate de espacios públicos                                                                                                              1,035,006,955
               Programa Habitat                                                                                                                           737,666,592
               Programa de Empleo Temporal (PET)                                                                                                         1,291,837,716
   36 Seguridad Pública                                                                                                                                 20,952,084,052
               Desarrollo de instrumentos para la prev ención del delito                                                                                 2,002,120,124
               Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prev ención del delito y el respeto a los derechos humanos                       187,525,203
               Implementación de operativ os para la prev ención y disuasión del delito                                                                 18,758,784,168
               Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prev ención del delito en el marco de la Equidad y Género (Cumplimiento a la        3,654,557
               LGAMVLV)




                                                                                          84
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 19. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)


                                                                                                                                                      PPEF 2013
    Programa Salarial                                                                                                                                  9,074,287,041
                               Situaciones laborales superv enientes                                                                                   9,074,287,041
    Provisiones Económicas                                                                                                                             5,914,652,775
                               Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)                                                                                   5,507,887,975
                               Fondo de Prev ención de Desastres Naturales (FOPREDEN)                                                                    322,920,000
                               Comisiones y pago a CECOBAN                                                                                                83,844,800
    Provisiones Salariales y Económicas (Operación)                                                                                                    4,014,337,780
    Otras provisiones económicas                                                                                                                      22,146,626,344
                               Programas Regionales                                                                                                    1,703,900,000
                               Proy ectos de Desarrollo Regional                                                                                         250,000,000
                                                  Programa para el Rescate del Acapulco Tradicional                                                      100,000,000
                                                  Proy ectos para el Desarrollo Regional de la Zona Henequenera del Sureste                              150,000,000
                               Fondo de Apoy o para el Desarrollo Rural Sustentable                                                                      300,000,000
                               Fondo Regional                                                                                                          6,500,000,000
                                                  Chiapas                                                                                              1,412,374,574
                                                  Guerrero                                                                                             1,290,355,499
                                                  Oax aca                                                                                              1,210,606,778
                                                  Hidalgo                                                                                                433,800,762
                                                  Michoacán                                                                                              408,579,788
                                                  Nay arit                                                                                               278,439,559
                                                  Puebla                                                                                                 353,093,644
                                                  Tlax cala                                                                                              353,093,644
                                                  Veracruz                                                                                               452,968,703
                                                  Zacatecas                                                                                              306,687,050
                               Fondo de pav imentación, espacios deportiv os, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativ a para    2,000,000,000
                               municipios y demarcaciones territoriales
                               Fondos Metropolitanos                                                                                                   8,616,058,106
                                                  Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes                                                      115,728,099
                                                  Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana                                                             100,354,180
                                                  Zona Metropolitana de Mex icali                                                                         32,512,153
                                                  Zona Metropolitana de la Ciudad de Tux tla Gutiérrez                                                    75,313,254
                                                  Zona Metropolitana de Juárez                                                                            45,097,757
                                                  Zona Metropolitana de Chihuahua                                                                         40,086,895
                                                  Zona Metropolitana de Saltillo                                                                         100,217,237




                                                                                    85
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




                              Zona Metropolitana de Monclov a - Frontera                 50,108,619
                              Zona Metropolitana de Piedras Negras                       40,086,895
                              Zona Metropolitana de Colima - Villa de Álv arez           40,086,895
                              Zona Metropolitana de Tecomán                              24,052,137
                              Zona Metropolitana de la Ciudad de León                   350,760,331
                              Zona Metropolitana de La Laja - Bajío                       9,019,551
                              Zona Metropolitana de Moroleón - Uriangato                 24,052,137
                              Zona Metropolitana de la Ciudad Acapulco                   92,145,549
                              Zona Metropolitana de Pachuca                             100,000,000
                              Zona Metropolitana de Tulancingo                           30,000,000
                              Zona Metropolitana de Tula                                 50,108,619
                              Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara            882,112,123
                              Zona Metropolitana de Ocotlán                              29,062,999
                              Zona Metropolitana de Toluca                              350,760,331
                              Zona Metropolitana de Morelia                              35,076,033
                              Zona Metropolitana de Cuernav aca                          45,097,757
                              Zona Metropolitana de Cuautla                              12,026,068
                              Zona Metropolitana de Tepic                                50,000,000
                              Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey              759,646,659
                              Zona Metropolitana de la Ciudad de Oax aca                 65,141,204
                              Zona Metropolitana de Tehuacán                             23,350,616
                              Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro              200,000,000
                              Zona Metropolitana de la Ciudad Cancún                     97,711,806
                              Zona Metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de G. S.     80,119,481
                              Zona Metropolitana de Río Verde - Cd. Fernández            24,052,137
                              Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa           100,000,000
                              Zona Metropolitana de Rey nosa - Río Brav o                40,086,895
                              Zona Metropolitana de Matamoros                            35,076,033
                              Zona Metropolitana de Tlax cala - Apizaco                  35,076,033
                              Zona Metropolitana del Valle de Méx ico                  3,395,861,088
                              Zona Metropolitana de Puebla - Tlax cala                  302,656,057
                              Zona Metropolitana de la Laguna                           422,749,444
                              Zona Metropolitana de Puerto Vallarta                      41,389,719
                              Zona Metropolitana de La Piedad - Pénjamo                  16,034,758
                              Zona Metropolitana de Veracruz                             50,309,053
                              Zona Metropolitana de Xalapa                               20,043,447
                              Zona Metropolitana de Coatzacoalcos                        40,086,895




                                                                86
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




                                                     Zona Metropolitana de Acay ucan                                                          18,740,623
                                                     Zona Metropolitana de la Ciudad Mérida                                                   74,060,538
                                                     Zona Metropolitana de Zacatecas - Guadalupe                                              50,000,000
                                  Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado                                                      355,212,000
                                  Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con discapacidad (Anex o 19.1)      500,000,000
                                  Fondo de Apoy o a Migrantes                                                                                200,000,000
                                  Seguridad y Logística                                                                                      914,940,000
                                  Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Ev aluación del Desempeño                                      602,696,238
                                  Prov isión para la Armonización Contable                                                                    53,820,000
                                  Censo de escuelas, maestros y alumnos                                                                      150,000,000
       Gastos asociados a ingresos petroleros                                                                                             22,623,100,000
TOTAL                                                                                                                                     63,773,003,940




ANEXO 19.1. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (pesos)


                                                                      Entidad                                                             PPEF 2013
Aguascalientes                                                                                                                                   6,509,756
Baja California                                                                                                                                 13,242,916
Baja California Sur                                                                                                                              4,309,311
Campeche                                                                                                                                         7,989,551
Coahuila                                                                                                                                        11,926,774
Colima                                                                                                                                           7,502,466
Chiapas                                                                                                                                         18,659,635
Chihuahua                                                                                                                                       14,783,041
Distrito Federal                                                                                                                                31,915,672
Durango                                                                                                                                         20,797,076
Guanajuato                                                                                                                                      20,046,796
Guerrero                                                                                                                                        14,206,099
Hidalgo                                                                                                                                         12,361,120
Jalisco                                                                                                                                         26,186,331
Méx ico                                                                                                                                         54,517,628
Michoacán                                                                                                                                       16,990,621
Morelos                                                                                                                                          8,983,917
Nay arit                                                                                                                                         6,796,187
Nuev o León                                                                                                                                     17,492,599
Oax aca                                                                                                                                         15,644,821
Puebla                                                                                                                                          21,810,171




                                                                                       87
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Querétaro                                                                                                                                                               8,853,194
Quintana Roo                                                                                                                                                            9,440,987
San Luis Potosí                                                                                                                                                        12,270,283
Sinaloa                                                                                                                                                                12,871,891
Sonora                                                                                                                                                                 11,690,394
Tabasco                                                                                                                                                                10,756,536
Tamaulipas                                                                                                                                                             14,104,593
Tlax cala                                                                                                                                                               7,238,323
Veracruz                                                                                                                                                               29,414,091
Yucatán                                                                                                                                                                10,014,359
Zacatecas                                                                                                                                                              20,672,861
     TOTAL                                                                                                                                                            500,000,000




ANEXO 20. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)


                                                                                                                                                                   Monto
Prev isiones para serv icios personales para los serv icios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y    10,990,837,478
Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
Aportaciones para los serv icios de educación básica y normal en el Distrito Federal                                                                                32,241,066,772




ANEXO 21. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)


                                                                                                                                                                   Monto
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal                                                                                                            278,503,059,277
Fondo de Aportaciones para los Serv icios de Salud                                                                                                                  67,871,103,191
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuy e en:                                                                                        52,932,267,500
     Estatal                                                                                                                                                         6,415,390,821
     Municipal                                                                                                                                                      46,516,876,679
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal                                           54,251,339,606
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuy e para erogaciones de:                                                                                            17,234,746,298
     Asistencia Social                                                                                                                                               7,885,858,349
     Infraestructura Educativ a                                                                                                                                      9,348,887,949
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuy e para erogaciones de:                                                            5,375,729,913
     Educación Tecnológica                                                                                                                                           3,302,372,196
     Educación de Adultos                                                                                                                                            2,073,357,717
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal                                                                                7,631,760,775
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativ as                                                                                         29,642,069,800
TOTAL                                                                                                                                                              513,442,076,360




                                                                                           88
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN


ANEXO 22.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL


ANEXO 22.1.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos)


                                                                                                                 Prestaciones
                                                                   Sueldos y salarios                                                              Percepción ordinaria total 2/
      Grupo                   Tipo de Personal                                                             (Efectiv o y Especie)
                                                              Mínimo                 Máx imo            Mínimo              Máx imo             Mínimo                 Máx imo
Personal de Mando 1/
                   Presidente de la República                                              149,955                                 54,355                                          204,310
        G          Secretario de Estado                                                    145,820                                 52,366                                          198,186
        H          Subsecretario                                  104,595                  145,578           39,098                52,092           143,693                        197,670
         I         Oficial May or                                 104,595                  141,951           39,098                50,953           143,693                        192,904
        J          Jefe de Unidad                                  86,458                  141,569           32,995                50,781           119,453                        192,350
        K          Director General                                72,708                  137,008           28,414                48,981           101,122                        185,989
        L          Director General Adjunto                        54,286                  110,943           22,085                40,335            76,371                        151,278
        M          Director                                        32,192                      83,494        13,155                31,174            45,347                        114,668
        N          Subdirector                                     16,890                      35,776         8,199                14,303            25,089                         50,079
        O          Jefe de Departamento                            12,462                      23,139         6,672                10,094            19,134                         33,233
       P         Personal de Enlace                                  7,035                     14,776         4,849                   7,135          11,884                         21,911
Personal Operativo                                                   4,702                      7,979         5,208                   6,185           9,910                         14,164
Personal de Categorías:
                   Del Serv icio Ex terior Mex icano                 7,035                     86,009         4,849                32,710            11,884                        118,719
                   De Educación                                        236                     49,393         8,996                93,548             9,232                        142,941
                   De las Ramas Médica, Paramédica                   6,565                     38,765        12,367                22,889            18,932                         61,654
                   De Inv estigación Científica y                    5,973                     24,620        14,991                37,372            20,964                         61,992
                   De Seguridad Pública                              7,837                     25,018         6,191                52,128            14,028                         77,146
                   De Procuración de Justicia                      10,649                      60,805         4,774                14,303            15,423                         75,108
                   De Gobernación                                  10,895                      16,919         8,911                10,204            19,806                         27,123
                   De las Fuerzas Armadas                            5,389                 140,366            6,121                60,088            11,510                        200,454
1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario, Oficial May or y Jefe de Unidad son ex clusiv as de las Dependencias del Ejecutiv o Federal. Los titulares de los Órganos
Administrativ os Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser
coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso ex clusiv o.
2/ La percepción ordinaria incluy e todos los ingresos que reciben los serv idores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma
periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los serv idores públicos, una v ez aplicadas las disposiciones fiscales. Los montos
indicados no incluy en la potenciación del seguro de v ida institucional y el pago ex traordinario por riesgo que se otorga a los serv idores públicos cuy o desempeño pone en riesgo la
seguridad o salud de los mismos. Los rangos de las remuneraciones del personal operativ o y de categorías , v arían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos
Colectiv os de Trabajo.




                                                                                          89
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.1.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos)


Tipo de personal que recibe pago extraordinario por riesgo y potenciación del seguro de vida institucional
                                                                                                                                                      Importe mensual total unitario *
                Grupo                                                 Tipo de Personal
                                                                                                                                                     Mínimo                  Máximo

        Personal civil **
                                       Presidente de la República                                                                                                                        49,755
                            G          Secretario de Estado                                                                                                 11,961                       48,383
                            H          Subsecretario                                                                                                         8,556                       48,303
                            I          Oficial May or                                                                                                        8,556                       47,099
                            J          Jefe de Unidad                                                                                                        7,072                       46,973
                            K          Director General                                                                                                      5,947                       45,459
                            L          Director General Adjunto                                                                                              4,441                       36,811
                            M          Director                                                                                                              2,633                       27,703
                            N          Subdirector                                                                                                           1,382                       11,870
                            O          Jefe de Departamento                                                                                                  1,019                        7,677
        Personal militar **                                                                                                                                  1,019                       48,383
* Corresponde a la potenciación del seguro de v ida institucional y al pago ex traordinario por riesgo, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 20, fracción II, inciso
b), de éste Decreto, conforme al cual el límite máx imo es el equiv alente al 30% por concepto de sueldos y salarios.
** Para los serv idores públicos de las Dependencias que se les autorice la prestación, tomarán las cuotas mínimas y máx imas aquí establecidas, en función de sus rangos tabulares
equiparables.




                                                                                             90
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)


                                                                                                                                                                          Remuneración
                                                                                                                                                                              recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)                                                                                                                                                   3,048,780
    Impuesto sobre la renta retenido (30%) *                                                                                                                                          1,161,406
    Percepción bruta anual                                                                                                                                                            4,210,186
    I. Percepciones ordinarias:                                                                                                                                                       3,379,740
        a) Sueldos y salarios:                                                                                                                                                        2,502,851
             i) Sueldo base                                                                                                                                                              489,192
             ii) Compensación garantizada                                                                                                                                             2,013,659
        b) Prestaciones:                                                                                                                                                                 876,889
             i) Aportaciones a seguridad social                                                                                                                                           49,846
             ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1 /                                                                                                                 14,585
             iii) Prima v acacional                                                                                                                                                       13,589
             iv ) Aguinaldo (sueldo base)                                                                                                                                                 76,848
             v ) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)                                                                                                                  319,628
             v i) Prima quinquenal (antigüedad)                                                                                                                                             N/A
             v ii) Ay uda para despensa 2 /                                                                                                                                                    0
             v iii) Seguro de v ida institucional                                                                                                                                         31,786
             ix ) Seguro colectiv o de retiro 2 /                                                                                                                                              0
             x ) Seguro de gastos médicos may ores                                                                                                                                        13,057
             x i) Seguro de separación indiv idualizado                                                                                                                                  357,550
             x ii) Apoy o económico para adquisición de v ehículo 3 /                                                                                                                          0
    II. Percepciones extraordinarias:                                                                                                                                                    830,446
        a) Potenciación del seguro de v ida institucional y pago ex traordinario por riesgo 4 /                                                                                          830,446
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2010.
1 / Conforme a la nuev a Ley del ISSSTE se incluy e ésta prestación a partir de 2010.
2 / El Presidente de la República decidió no hacer uso de esta prestación.
3 / El Presidente de la República no recibe esta prestación en v irtud de los serv icios de seguridad que le son proporcionados en razón de su inv estidura.
4 / Corresponde a la potenciación del seguro de v ida institucional y al pago ex traordinario por riesgo, el cual equiv ale al 30% de la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y
salarios, en los términos del artículo 20, fracción II, inciso c), de este Decreto.




                                                                                                  91
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.2. CÁMARA DE SENADORES


ANEXO 22.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)


                                                                                                                   Prestaciones
                     Tipos de personal                               Sueldos y salarios                      (Efectivo y Especie)                     Percepción ordinaria total
                                                              Mínimo               Máximo                Mínimo              Máximo              Mínimo                 Máximo
Personal de mando:
  Secretario General                                                                    122,737                                   64,800                                       187,537
  Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario                103,936                120,987             55,525                64,000           159,460                     184,988
  Técnico Órgano de Gobierno
  Director General                                                94,375                103,527             51,131                55,491           145,506                     159,018
  Jefe de Unidad                                                  73,533                  78,334            41,106                43,386           114,639                     121,720
  Director de Área                                                50,283                  68,322            29,363                37,900              79,646                   106,223
  Subdirector de Área                                             31,915                  43,674            19,425                25,036              51,340                    68,710
  Jefe de Departamento                                            25,894                  30,632            16,175                18,381              42,070                    49,013
  Personal de Servicio Técnico de Carrera                         12,060                  43,326              8,983               24,286              21,043                    67,612
  Personal operativo de confianza                                 18,363                  20,113              9,984               10,587              28,347                    30,700
  Personal operativo de base                                         5,537                 6,952            21,765                22,339              27,302                    29,290
Este anex o refleja los límites mínimos y máx imos de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los serv idores públicos durante 2012, en función del puesto que ocupen.
En la Percepción Ordinaria Total se incluy en los importes que se cubren una o dos v eces al año, div ididos entre doce, por concepto de: aguinaldo, gratificación de fin de año y prima
v acacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los serv idores públicos de la Cámara de Senadores, una v ez aplicadas las disposiciones fiscales. Estos montos
no incluy en el pago de Seguro de Separación Indiv idualizado que se otorga a los serv idores públicos de mando.


ANEXO 22.2.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)


                                                    Denominación                                                              Plazas           Pago extraordinario anual unitario *
                                                                                                                                                 Mínimo                 Máximo
                                                     Total Puestos                                                                385
                     Secretario General                                                                                                  2                                     199,197
                     Coordinador / Contralor / Tesorero                                                                                  16        167,845                     196,280
                     Director General                                                                                                    19        151,926                     167,180
                     Jefe de Unidad                                                                                                      24        117,190                     125,191
                     Director de Área                                                                                                    81           78,440                   108,505
                     Subdirector de Área                                                                                                125           47,826                    67,451
                     Jefe de Departamento                                                                                               118           37,787                    45,689
* Corresponde al Estímulo niv el medio de cumplimiento de metas de acuerdo con la normativ idad establecida autorizada por los Órganos de Gobierno.




                                                                                           92
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.2.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)
                                                                                                             Remuneración
                                                                                                              recibida 1_/
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)                                                                                 1,996,879
       Impuesto sobre la renta retenido *_/                                                                           730,630
       Percepción bruta anual                                                                                       2,727,509
             I. Percepciones ordinarias:                                                                            2,727,509
                 a) Sueldos y salarios:                                                                             2,057,328
                       i) Sueldo base 2_/                                                                           2,057,328
                       ii) Compensación garantizada                                                                          N/A
                 b) Prestaciones:                                                                                     670,181
                       i) Aportaciones a seguridad social                                                              58,947
                       ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)                                              N/A
                       iii) Prima v acacional                                                                                N/A
                       iv ) Aguinaldo (sueldo base)                                                                   234,330
                       v ) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)                                            N/A
                       v i) Prima quinquenal (antigüedad)                                                                    N/A
                       v ii) Ay uda para despensa                                                                            N/A
                       v iii) Seguro de v ida institucional                                                            57,749
                       ix ) Seguro colectiv o de retiro                                                                      N/A
                       x ) Seguro de gastos médicos may ores 3_/                                                       25,252
                       x i) Seguro de separación indiv idualizado                                                     293,904
                       x ii) Apoy o económico para adquisición de v ehículo                                                  N/A
             II. Percepciones extraordinarias:
                 a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de v ida                                                        N/A
*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1_/ Corresponde a las percepciones para 2012.
2_/ Dieta.
3_/ Corresponde a la prima anual indiv idual para un promedio de edad ubicado en el rango de 50 - 54 años.




                                                                                           93
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.2.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SECRETARIO GENERAL (pesos)


                                                                                                         Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)                                                                                2,502,368
    Impuesto sobre la renta retenido *                                                                               977,977
    Percepción bruta anual                                                                                         3,480,345
       I. Percepciones ordinarias:                                                                                 3,107,284
           a) Sueldos y salarios:                                                                                  2,048,880
                 i) Sueldo base                                                                                      278,520
                 ii) Compensación garantizada                                                                      1,770,360
           b) Prestaciones:                                                                                        1,058,404
                 i) Aportaciones a seguridad social                                                                   40,715
                 ii) Prima v acacional                                                                                 9,284
                 iii) Aguinaldo (sueldo base)                                                                         38,954
                 iv ) Gratificación de fin de año                                                                    592,060
                 v ) Vales de fin de año                                                                               9,300
                 v i) Vales de despensa mensuales                                                                     12,000
                 v ii) Seguro de v ida institucional                                                                  36,880
                 v iii) Seguro colectiv o de retiro                                                                      162
                 ix ) Seguro de gastos médicos may ores                                                               21,864
                 x ) Seguro de separación indiv idualizado                                                           292,697
                 x i) Sistema de ahorro para el retiro                                                                 4,488
       II. Percepciones extraordinarias:                                                                             277,103
           a) Estímulo niv el medio por cumplimiento de metas                                                        277,103




                                                                  94
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.3. CÁMARA DE DIPUTADOS


ANEXO 22.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)


                                                   Sueldos y salarios            Prestaciones (Efectivo y Especie)     Percepción ordinaria total
                Tipos de personal
                                               Mínimo           Máximo             Mínimo             Máximo         Mínimo             Máximo
CÁMARA DE DIPUTADOS
Personal de base:
                        2                                                5,691                              9,600                               15,290
                        3                                                6,021                              9,846                               15,866
                        4                                                6,208                              9,985                               16,193
                        5                                                6,398                            10,127                                16,524
                        6                                                6,603                            10,237                                16,840
                        7                                                7,316                            10,444                                17,759
                        8                                                7,814                            10,509                                18,323
                        9                                                8,371                            10,690                                19,061
                        10                                               8,955                            11,076                                20,030
Personal de base sindicalizado:
                        2                                                5,691                            15,335                                21,025
                        3                                                6,021                            15,700                                21,721
                        4                                                6,208                            15,908                                22,116
                        5                                                6,398                            16,119                                22,516
                        6                                                6,603                            16,284                                22,886
                        7                                                7,316                            16,587                                23,903
                        8                                                7,814                            16,694                                24,508
                        9                                                8,371                            16,972                                25,343
                        10                                               8,955                            17,561                                26,516
                        11                                              10,844                            17,858                                28,702
                        12                                              11,946                            18,020                                29,966
                        13                                              13,904                            18,291                                32,196
                        15                                              14,642                            18,419                                33,061
                        16                                              16,632                            18,693                                35,326
                        17                                              17,468                            18,775                                36,243
                        18                                              19,388                            19,097                                38,485
                        19                                              21,309                            19,421                                40,729




                                                                         95
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Personal de confianza:
                           2                                              5,691                               8,691                                14,382
                           3                                              6,021                               8,879                                14,900
                           4                                              6,209                               8,987                                15,195
                           5                                              6,398                               9,095                                15,492
                           6                                              6,603                               9,180                                15,783
                           6R                                             6,828                               9,387                                16,215
                           7                                              7,316                               9,356                                16,672
                           8                                              7,814                               9,430                                17,244
                           9                                              8,371                               9,588                                17,959
                           10                                             8,955                               9,893                                18,848
                           11                                            10,844                           10,201                                   21,044
                           12                                            11,946                           10,383                                   22,329
                           13                                            13,904                           10,698                                   24,603
                           14                                            14,356                           10,795                                   25,150
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2013 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS
EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES. LAS PRESTACIONES VINCULADAS A SALARIO MÍNIMO GENERAL Y SALARIO MÍNIMO BUROCRÁTICO PUEDEN
VARIAR DURANTE EL EJERCICIO 2013 POR CONCEPTO DE ACTUALIZACIÓN.
LA PERCEPCIÓN NETA ES EL RESULTADO DE APLICAR A LOS IMPORTES BRUTOS MENSUALES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.


ANEXO 22.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CÁMARA DE DIPUTADOS
                                                                                          Prestaciones
                                                    Sueldos y salarios                                                    Percepción ordinaria total
                    Tipos de personal                                                  (Efectivo y Especie)
                                                Mínimo            Máximo            Mínimo            Máximo            Mínimo             Máximo
Personal de mando:
 Secretario General                                                       151,383                              28,849                                  180,231
 Secretario de Serv icios/Contralor Interno                               131,093                              25,270                                  156,362
 Coordinador                                        114,311               121,833       22,310                 23,636      136,621                     145,469
 Secretario de Enlace                                                     103,599                              20,429                                  124,028
 Director General                                    86,731               113,970       17,445                 22,265      104,176                     136,235
 Homólogo a Director General                         86,731                99,934       17,468                 19,774      104,199                     119,708
 Director de Área y Homólogos                        49,648                79,523       10,904                 16,208       60,551                      95,731
 Subdirector de Área y Homólogos                     28,624                48,164        7,195                 10,642       35,819                      58,806
 Jefe de Departamento y Homólogos                    16,127                28,090        5,026                  7,108       21,153                      35,199
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2013 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS
EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES. LAS PRESTACIONES VINCULADAS A SALARIO MÍNIMO GENERAL Y SALARIO MÍNIMO BUROCRÁTICO PUEDEN
VARIAR DURANTE EL EJERCICIO 2013 POR CONCEPTO DE ACTUALIZACIÓN.
LA REMUNERACIÓN NETA CORRESPONDE A LA CANTIDAD QUE PERCIBEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS, UNA VEZ APLICADAS LAS DISPOSICIONES FISCALES.




                                                                          96
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
                                                                                          Prestaciones
                                                    Sueldos y salarios                                                    Percepción ordinaria total
                  Tipos de personal                                                    (Efectivo y Especie)
                                                Mínimo            Máximo            Mínimo            Máximo            Mínimo             Máximo
Personal de confianza:
                          8                                                 7,730                               6,127                                  13,856
                          9                                                 9,175                               6,323                                  15,497
                         10                                                11,497                               6,713                                  18,210
                         12                                                16,505                               7,441                                  23,947
                         13                                                15,764                               7,334                                  23,098
                         14                                                19,473                               7,882                                  27,355
                         15                                                28,220                               8,589                                  36,809
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2013 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS
EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES. LAS PRESTACIONES VINCULADAS A SALARIO MÍNIMO GENERAL Y SALARIO MÍNIMO BUROCRÁTICO PUEDEN
VARIAR DURANTE EL EJERCICIO 2013 POR CONCEPTO DE ACTUALIZACIÓN.
LA PERCEPCIÓN NETA ES EL RESULTADO DE APLICAR A LOS IMPORTES BRUTOS MENSUALES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.


ANEXO 22.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
                                                                                          Prestaciones
                                                    Sueldos y salarios                                                    Percepción ordinaria total
                  Tipos de personal                                                    (Efectivo y Especie)
                                                Mínimo            Máximo            Mínimo            Máximo            Mínimo             Máximo
Personal de mando:
   Jefe de la Unidad                                                 138,258                              26,571                                  164,829
   Director de Área                                                  109,413                              21,446                                  130,858
   Secretario Técnico                                                100,344                              19,846                                  120,190
   Subdirector de Área                                                   78,528                           16,085                                   94,614
   Coordinador Administrativ o/Asesor                                    72,426                           14,922                                   87,347
   Especialista                                                          43,840                               9,879                                53,720
                                                                         28,932                               7,307                                36,239
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2013 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS
EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES. LAS PRESTACIONES VINCULADAS A SALARIO MÍNIMO GENERAL Y SALARIO MÍNIMO BUROCRÁTICO PUEDEN
VARIAR DURANTE EL EJERCICIO 2013 POR CONCEPTO DE ACTUALIZACIÓN.
LA REMUNERACIÓN NETA CORRESPONDE A LA CANTIDAD QUE PERCIBEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS, UNA VEZ APLICADAS LAS DISPOSICIONES FISCALES.




                                                                          97
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.3.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos)


                                                                                                                  Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) (1)                                                                                         1,510,159
    Impuesto sobre la renta retenido (2)                                                                                         394,689
    Percepción bruta anual                                                                                                      1,904,848
         I. Percepciones ordinarias:                                                                                            1,904,848
             a) Sueldos y salarios:                                                                                             1,264,536
                 i) Sueldo base (3)                                                                                             1,264,536
                 ii) Compensación garantizada                                                                             N/A
             b) Prestaciones:                                                                                                    640,312
                 i) Aportaciones a seguridad social                                                                               45,203
                 ii) Ahorro solidario (art. 100 ISSSTE)                                                                   N/A
                 iii) Prima v acacional                                                                                   N/A
                 iv ) Aguinaldo                                                                                                  198,187
                 v ) Gratificación de fin de año                                                                          N/A
                 v i) Prima quinquenal                                                                                    N/A
                 v ii) Ay uda para despensa                                                                                       33,360
                 v iii) Seguro de v ida institucional (4)                                                                         55,690
                 ix ) Seguro colectiv o de retiro                                                                         N/A
                 x ) Seguro de gastos médicos may ores (4)                                                                       110,610
                 x i) Seguro de separación indiv idualizado                                                                      197,262
                 x ii) Apoy o económico para adquisición de v ehículo                                                     N/A
II. Percepciones extraordinarias:                                                                                         N/A
             a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de v ida                                                     N/A
(1) Corresponde a las percepciones 2012.
(2) Conforme lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley del ISR, DOF del 7 de diciembre de 2009.
(3) Dieta.
(4) Prima anual indiv idual promedio.




                                                                                          98
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL SECRETARIO GENERAL (pesos)


                                                                                                      Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)                                                                                2,612,500
    Impuesto sobre la renta retenido (*)                                                                            926,904
    Percepción bruta anual                                                                                         3,539,405
        I. Percepciones ordinarias:                                                                                3,525,960
             a) Sueldos y salarios:                                                                                2,595,132
                 i) Sueldo base                                                                                     499,104
                 ii) Compensación garantizada                                                                      2,096,028
             b) Prestaciones:                                                                                       930,828
                 i) Aportaciones a seguridad social                                                                  45,203
                 ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)                                                 0
                 iii) Prima v acacional                                                                              82,900
                 iv) Aguinaldo (sueldo base)                                                                         72,093
                 v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)                                          302,760
                 vi) Prima quinquenal (antigüedad)                                                                        0
                 vii) Ay uda para despensa                                                                           23,352
                 viii) Seguro de v ida institucional                                                                 43,858
                 ix) Seguro colectiv o de retiro                                                                          0
                 x) Seguro de gastos médicos may ores                                                                23,295
                 xi) Seguro de separación indiv idualizado                                                          337,367
                 xii) Apoy o económico para adquisición de v ehículo                                                      0
        II. Percepciones extraordinarias:                                                                            13,445
             a) Medida de fin de año                                                                                 13,445
( * ) El importe neto puede v ariar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos.




                                                                                                 99
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN


ANEXO 22.4.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos)


                                                    Sueldos y salarios                  Prestaciones              Percepción ordinaria total
              Tipos de personal
                                               Mínimo            Máximo           Mínimo          Máximo        Mínimo             Máximo
PERSONAL DE MANDO
 AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN                                   142,042                           58,431                             200,473
 AUDITOR ESPECIAL                                                    138,508                           55,174                             193,682
 TITULAR DE UNIDAD                                                   137,118                           54,364                             191,482
 DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS                     120,030            124,973        48,526             50,088    168,556                  175,061
 DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS                      80,750                82,555     36,156             36,720    116,906                  119,275
 SRIO. TÉCNICO DE COORDINADOR Y DIR GRAL.                                58,066                        27,880                              85,946
 SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS                   39,000                41,885     21,563             22,417     60,563                   64,302
 JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS                  28,000                29,759     17,190             17,677     45,190                   47,436
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA
 COORDINADOR DE AUDITORES DE                       20,418                21,236      7,607              7,582     28,025                   28,818
 COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS                20,418                21,236      7,607              7,582     28,025                   28,818
 COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS          20,418                21,236      7,607              7,582     28,025                   28,818
 AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"                      18,013                18,726      7,505              7,478     25,518                   26,204
 AUDITOR JURÍDICO "A"                              18,013                18,726      7,505              7,478     25,518                   26,204
 AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"                        18,013                18,726      7,505              7,478     25,518                   26,204
 AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"                      14,594                16,776      7,439              7,360     22,033                   24,136
 AUDITOR JURÍDICO "B"                              14,594                16,776      7,439              7,360     22,033                   24,136
 AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"                        14,594                16,776      7,439              7,360     22,033                   24,136
 COORDINADOR DE ANALISTAS "A"                                            15,834                         6,904                              22,738
 SECRETARIA PARTICULAR "A"                                               20,786                         8,468                              29,254
 OPERADOR SUPERVISOR "A"                                                 16,219                         9,677                              25,896
 SECRETARIA PARTICULAR "B"                                               16,645                         8,630                              25,275
 OPERADOR SUPERVISOR "B"                                                 14,748                         9,749                              24,497
 OPERADOR SUPERVISOR "C"                                                 13,715                         9,809                              23,524
 SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA                                       12,685                         9,879                              22,564
 SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA                                              12,685                         9,879                              22,564
 OPERADOR SUPERVISOR "D"                                                 12,685                         9,879                              22,564
 VIGILANTE DE LA ASF                                                     12,685                         9,879                              22,564
 SRIA. DIRECTOR DE ÁREA                                                  11,105                         9,535                              20,640
 CHOFER DE SERVICIOS GENERALES                                            8,117                         9,134                              17,251




                                                                         100
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




PERSONAL OPERATIVO DE BASE
  TÉCNICO SUPERIOR                                                                  8,462                              16,682                                      25,144
  COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES                                               8,377                              16,646                                      25,023
  JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS                                                  8,120                              16,522                                      24,642
  ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS                                               7,616                              16,408                                      24,024
  ESPECIALISTA TÉCNICO                                                              7,330                              16,314                                      23,644
  ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS                                                7,043                              16,222                                      23,265
  ESPECIALISTA HACENDARIO                                                           6,991                              16,660                                      23,651
  TÉCNICO MEDIO                                                                     6,729                              16,647                                      23,376
  ANALISTA CONTABLE                                                                 6,423                              16,548                                      22,971
  TÉCNICO CONTABLE                                                                  6,117                              16,454                                      22,571
  TÉCNICO MEDIO CONTABLE                                                            5,853                              16,482                                      22,335
  AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE                                                         5,547                              16,408                                      21,955
1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de
las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.
5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos del Lineamiento de
Estímulos a los Servidores Públicos de la ASF, para el presente ejercicio fiscal.
6.- El importe por Gastos Médicos Mayores y revisión medica está sujeto a licitación pública.


ANEXO 22.4.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL (pesos)


                                                                                                                                     Pago extraordinario anual unitario
                                           TIPOS DE PERSONAL                                                       Plazas
                                                                                                                                       Mínimo              Máximo
PERSONAL DE MANDO
                 AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN                                                                           1                                   594,085
                 AUDITOR ESPECIAL                                                                                            4                                   396,026
                 TITULAR DE UNIDAD                                                                                           2                                   390,977
                 DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS                                                                                30         329,785                  344,723
                 DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS                                                                                86         142,405                  169,827
                 SRIO. TÉCNICO DE COORDINADOR Y DIR GRAL.                                                                    3           81,287                  119,451
                 SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS                                                                            194          65,576                    86,164
                 JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS                                                                           324          44,066                    61,218
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA
                 COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN                                                                  128          47,400                    49,015
                 COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS                                                                           4          47,400                    49,015
                 COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS                                                                    53          47,400                    49,015
                 AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"                                                                               267          42,646                    44,047




                                                                                    101
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




                 AUDITOR JURÍDICO "A"                                                                                       65            42,646                    44,047
                 AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"                                                                                 59            42,646                    44,047
                 AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"                                                                              152            35,900                    40,192
                 AUDITOR JURÍDICO "B"                                                                                        2            35,900                    40,192
                 AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"                                                                                 40            35,900                    40,192
                 COORDINADOR DE ANALISTAS "A"                                                                                1                                      38,292
                 SECRETARIA PARTICULAR "A"                                                                                   8                                      48,085
                 OPERADOR SUPERVISOR "A"                                                                                     1                                      26,230
                 SECRETARIA PARTICULAR "B"                                                                                  30                                      39,927
                 OPERADOR SUPERVISOR "B"                                                                                     6                                      24,832
                 OPERADOR SUPERVISOR "C"                                                                                    21                                      23,862
                 SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA                                                                          86                                      22,905
                 SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA                                                                                 11                                      22,905
                 OPERADOR SUPERVISOR "D"                                                                                     8                                      22,905
                 VIGILANTE DE LA ASF                                                                                        17                                      22,905
                 SRIA. DIRECTOR DE ÁREA                                                                                      1                                      21,451
                 CHOFER DE SERVICIOS GENERALES                                                                               2                                      18,808
PERSONAL OPERATIVO DE BASE
                 TÉCNICO SUPERIOR                                                                                           37                                      21,192
                 COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES                                                                         7                                      21,115
                 JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS                                                                7                                      20,884
                 ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS                                                                         6                                      20,441
                 ESPECIALISTA TÉCNICO                                                                                        7                                      20,185
                 ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS                                                                          7                                      19,932
                 ESPECIALISTA HACENDARIO                                                                                     4                                      20,327
                 TÉCNICO MEDIO                                                                                              12                                      20,164
                 ANALISTA CONTABLE                                                                                          26                                      19,893
                 TÉCNICO CONTABLE                                                                                           36                                      19,627
                 TÉCNICO MEDIO CONTABLE                                                                                     41                                      19,504
                 AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE                                                                                  41                                      19,257
1.- Los límites de percepción extraordinaria neta anual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.




                                                                                  102
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.4.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos)


                                                                                                                                                     REMUNERACIÓN
                                                                                                                                                        RECIBIDA
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/                                                                                                                           2,999,759
   Impuesto sobre la renta retenido 2/                                                                                                                           1,174,613
   Percepción bruta anual                                                                                                                                        4,174,373
   I. Percepciones ordinarias:                                                                                                                                   3,347,662
           a) Sueldos y salarios:                                                                                                                                2,371,930
               i) Sueldo base                                                                                                                                      436,056
               ii) Compensación garantizada                                                                                                                      1,935,874
           b) Prestaciones:                                                                                                                                        975,732
                i) Aportaciones a seguridad social                                                                                                                  45,203
               ii) Prima v acacional                                                                                                                                12,113
               iii) Aguinaldo (sueldo base)                                                                                                                         69,215
               iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)                                                                                          306,480
               v) Prima quinquenal (antigüedad)                                                                                                                         2,400
               vi) Ay uda para despensa                                                                                                                                  924
               vii) Seguro de v ida institucional                                                                                                                   40,323
               viii) Seguro de gastos médicos may ores                                                                                                              23,427
                 ix) Seguro de separación indiv idualizado                                                                                                         338,847
                 x) Rev isión Médica                                                                                                                                    7,000
                                       x i) Vales de Despensa                                                                                                      129,800
   II. Percepciones extraordinarias:                                                                                                                               826,711
           a) Estímulo por Cumplimiento de Metas y Pago de Riesgo                                                                                                  826,711
1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.




                                                                                 103
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.5 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


ANEXO 22.5.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DEL MINISTRO PRESIDENTE Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(3RO TRANSITORIO) (pesos)




                                                                  104
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.5.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (pesos)




                                                                   105
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


ANEXO 22.6.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos)




                                                                 106
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.6.2. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (3RO TRANSITORIO) (pesos)




                                                                 107
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN


ANEXO 22.7.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE MAGISTRADOS ELECTORALES (pesos)




                                                                 108
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.7.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS NUEVOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR (pesos)




                                                                 109
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.8. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL


ANEXO 22.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
                                                                                                    Prestaciones
                                                            Sueldos y salarios                                                       Percepción ordinaria total
                Tipos de personal                                                                (Efectivo y Especie)
                                                        Mínimo            Máximo             Mínimo             Máximo           Mínimo               Máximo
PERSONAL DE MANDO
 CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS                       182,369              185,339           39,847              67,462         222,215                   252,801
 ELECTORALES 1/
 SECRETARIO EJECUTIVO                                    152,016              161,808           34,029              59,482         186,045                   221,291
1/ Miembros permanentes del Consejo General del Instituto de acuerdo al Artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
* La información corresponde a las percepciones 2012.


ANEXO 22.8.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)


                                                                                                    Prestaciones
                                                            Sueldos y salarios                                                       Percepción ordinaria total
                Tipo de personal                                                                 (Efectivo y Especie)
                                                        Mínimo            Máximo             Mínimo             Máximo           Mínimo               Máximo
PERSONAL DE MANDO
CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS                          182,369              185,339           39,847              67,462         222,215                   252,801
ELECTORALES 1/
SECRETARIO EJECUTIVO                                     152,016              161,808           34,029              59,482         186,045                   221,291
CONTRALOR GENERAL                                        140,324              161,808           31,688              59,482         172,012                   221,291
DIRECTOR EJECUTIVO                                       135,639              140,464           30,745              52,230         166,384                   192,694
DIRECTOR GENERAL                                         135,639              140,464           30,745              52,230         166,384                   192,694
COORDINADOR DE ASESORES DEL CONSEJERO                    128,030              135,779           29,352              50,713         157,382                   186,492
PRESIDENTE
SECRETARIO PARTICULAR DEL CONSEJERO                      128,030              135,779           29,352              50,713         157,382                   186,492
PRESIDENTE
SUBCONTRALOR                                             118,586              135,779           27,488              50,713         146,074                   186,492
DIRECTOR DE UNIDAD TÉCNICA                               111,389              118,726           26,205              44,981         137,594                   163,707
JEFE DE UNIDAD DE ASUNTOS INTERNACIONALES                111,389              118,726           26,205              44,981         137,594                   163,707
JEFE DE UNIDAD TÉCNICA                                   111,389              118,726           26,205              44,981         137,594                   163,707
COORDINADOR DE ASESORES DEL SECRETARIO                   104,672              111,529           24,911              42,709         129,583                   154,238
EJECUTIVO
SECRETARIO PARTICULAR DEL SECRETARIO                     104,672              111,529           24,911              42,709         129,583                   154,238
EJECUTIVO
COORDINADOR DE LOGÍSTICA                                 104,672              111,529           24,911              42,709         129,583                   154,238
COORDINADOR                                               96,302              104,812           23,328              40,404         119,630                   145,216
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL                            96,302              104,812           23,328              40,404         119,630                   145,216
DIRECTOR DE ÁREA DE ESTRUCTURA                            96,302              104,812           23,328              40,404         119,630                   145,216
LÍDER DE PROYECTO                                         96,302              104,812           23,328              40,404         119,630                   145,216




                                                                                 110
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL              96,302   104,812   23,328   40,404   119,630   145,216
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL              90,133    96,442   22,199   37,676   112,332   134,119
DIRECTOR DE ÁREA DE ESTRUCTURA              86,251    90,273   21,385   35,666   107,636   125,939
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL SRIO.        78,363    86,391   19,527   34,019    97,890   120,410
EJECUTIVO
DIRECTOR DE ÁREA DE ESTRUCTURA              78,363    86,391   19,527   34,019    97,890   120,410
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE "G"          78,363    86,391   19,527   34,019    97,890   120,410
COORDINADOR DE ENLACE INSTITUCIONAL         78,363    86,391   19,527   34,019    97,890   120,410
COORDINADOR DE TECNOLOGÍA DE INFORMÁTICA    78,363    86,391   19,527   34,019    97,890   120,410
ADMINISTRATIVA
LÍDER DE PROYECTO "A"                       78,363    86,391   19,527   34,019    97,890   120,410
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "A"           72,571    78,503   18,467   31,259    91,038   109,762
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRALOR    72,571    78,503   18,467   31,259    91,038   109,762
GENERAL
LÍDER DE PROYECTO                           72,571    78,503   18,467   31,259    91,038   109,762
COORDINADOR DE EVENTOS MÚLTIPLES            66,788    72,711   17,195   29,095    83,982   101,806
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO              59,824    72,711   15,920   29,095    75,744   101,806
SECRETARIO PRIVADA DEL SECRETARIO           59,824    72,711   15,920   29,095    75,744   101,806
EJECUTIVO
SECRETARIO TÉCNICO DE SECRETARIO            59,824    72,711   15,920   29,095    75,744   101,806
EJECUTIVO
SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR          59,824    66,928   15,920   27,211    75,744    94,138
EJECUTIVO
ASESOR DEL SECRETARIO EJECUTIVO "D"         59,824    66,928   15,920   27,211    75,744    94,138
COORDINADOR TÉCNICO                         59,824    66,928   15,920   27,211    75,744    94,138
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "B"           55,636    59,964   14,811   24,497    70,447    84,461
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "C"           55,636    59,964   14,811   24,497    70,447    84,461
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO              55,636    59,964   14,811   24,497    70,447    84,461
SUBDIRECTOR DE ÁREA                         55,636    59,964   14,811   24,497    70,447    84,461
COORDINADOR OPERATIVO                       49,164    55,776   13,302   22,712    62,466    78,488
COORDINADOR OPERATIVO "A"                   49,164    55,776   13,302   22,712    62,466    78,488
LÍDER DE PROYECTO "F"                       49,164    55,776   13,302   22,712    62,466    78,488
SECRETARIO PARTICULAR DE DIR. DE UNIDAD     49,164    55,776   13,302   22,712    62,466    78,488
TÉCNICA
SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR          49,164    55,776   13,302   22,712    62,466    78,488
EJECUTIVO
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ACERVO              49,164    55,776   13,302   22,712    62,466    78,488
VOCAL SECRETARIO DE JUNTA LOCAL             49,164    55,776   13,302   22,712    62,466    78,488
SUBDIRECTOR DE ÁREA                         49,164    55,776   13,302   22,712    62,466    78,488
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL          43,369    49,304   12,309   20,447    55,678    69,751
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE JUNTA LOCAL   43,369    49,304   12,309   20,447    55,678    69,751
LÍDER DE PROYECTO "B"                       43,369    49,304   12,309   20,447    55,678    69,751
LÍDER DE PROYECTO "D"                       43,369    49,304   12,309   20,447    55,678    69,751
SUBDIRECTOR DE ÁREA                         43,369    49,304   12,309   20,447    55,678    69,751
VOCAL DE JUNTA LOCAL                        43,369    49,304   12,309   20,447    55,678    69,751




                                                      111
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




SUBDIRECTOR DE ÁREA                     43,369   49,304   12,309   20,447   55,678   69,751
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS WEB            43,369   49,304   12,309   20,447   55,678   69,751
SUBDIRECTOR DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD   43,369   49,304   12,309   20,447   55,678   69,751
INFORMÁTICA
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "A"       43,369   49,304   12,309   20,447   55,678   69,751
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE "H"      40,587   49,304   11,611   20,447   52,198   69,751
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO          40,587   43,509   11,611   18,558   52,198   62,067
VOCAL SECRETARIO DE JUNTA DISTRITAL     40,587   43,509   11,611   18,558   52,198   62,067
LÍDER DE PROYECTO "E"                   32,857   35,649    9,604   15,231   42,461   50,879
JEFE DE DEPARTAMENTO                    30,235   32,997    8,966   14,118   39,201   47,116
LÍDER DE PROYECTO "E"                   30,235   32,997    8,966   14,118   39,201   47,116
COORDINADOR OPERATIVO                   30,235   32,997    8,966   14,118   39,201   47,116
VOCAL DE JUNTA DISTRITAL                30,235   32,997    8,966   14,118   39,201   47,116
JEFE DE DEPARTAMENTO                    27,848   30,375    8,447   13,225   36,295   43,600
JEFE DE DEPARTAMENTO                    27,848   30,375    8,447   13,225   36,295   43,600
ASESOR "C"                              27,848   30,375    8,447   13,225   36,295   43,600
ENLACE ADMINISTRATIVO                   24,819   27,988    7,842   12,331   32,660   40,319
INVESTIGADOR                            24,819   27,988    7,842   12,331   32,660   40,319
JEFE DE PROYECTO DE LOGÍSTICA           24,819   27,988    7,842   12,331   32,660   40,319
JEFE DE DEPARTAMENTO                    24,819   27,988    7,842   12,331   32,660   40,319
JEFE DE MONITOREO A MÓDULOS             24,819   27,988    7,842   12,331   32,660   40,319
JEFE DE PROYECTO                        24,819   27,988    7,842   12,331   32,660   40,319
JEFE DE PROYECTO "A"                    24,819   27,988    7,842   12,331   32,660   40,319
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA     24,819   27,988    7,842   12,331   32,660   40,319
LÍDER DE PROYECTO "C"                   24,819   27,988    7,842   12,331   32,660   40,319
SECRETARIO TÉCNICO DE CONSEJERO         24,819   27,988    7,842   12,331   32,660   40,319
PRESIDENTE
ASESOR ELECTORAL                        24,819   27,988    7,842   12,331   32,660   40,319
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE          22,403   24,972    7,438   11,407   29,841   36,379
ASESOR JURIDICO                         21,059   22,552    7,049   10,474   28,108   33,026
JEFE DE DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN DE    21,059   22,552    7,049   10,474   28,108   33,026
SISTEMAS
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS        21,059   22,552    7,049   10,474   28,108   33,026
FINANCIEROS
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS        21,059   22,552    7,049   10,474   28,108   33,026
HUMANOS
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS        21,059   22,552    7,049   10,474   28,108   33,026
MATERIALES
JEFE DE PROYECTO "C"                    21,059   22,552    7,049   10,474   28,108   33,026




                                                 112
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




PERSONAL OPERATIVO
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E"                        19,833                  26,378               5,240                  5,675             25,073                       32,053
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD                            18,534                  24,189               4,880                  5,151             23,414                       29,340
INFORMÁTICO ESPECIALIZADO                                          18,534                  24,189               4,880                  5,151             23,414                       29,340
AUXILIAR DE ENLACE ADMINISTRATIVO                                  12,335                  22,631               3,716                  4,888             16,051                       27,519
COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL                                 17,441                  22,631               4,667                  4,888             22,107                       27,519
JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFÍA ESTATAL                             17,441                  22,631               4,667                  4,888             22,107                       27,519
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE                       17,441                  22,631               4,667                  4,888             22,107                       27,519
JUNTA
SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS                                        17,441                  22,631               4,667                  4,888             22,107                       27,519
PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS                              13,515                  21,342               3,950                  4,675             17,465                       26,018
ESPECIALIZADOS
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS                                 15,191                  20,053               4,258                  4,495             19,449                       24,548
ESPECIALIZADOS
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE                       15,191                  20,053               4,258                  4,495             19,449                       24,548
JUNTA DISTRITAL
TÉCNICO ELECTORAL "B"                                                9,749                 16,721               3,268                  4,004             13,017                       20,725
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS                            11,024                  16,721               3,474                  3,961             14,499                       20,683
CHOFER DE PROCESOS ELECTORALES A                                   11,024                  15,306               3,474                  3,741             14,499                       19,047
TÉCNICO ELECTORAL                                                    9,749                 13,733               3,268                  3,528             13,017                       17,260
COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS                                   9,101                 13,733               3,144                  3,528             12,245                       17,260
ESPECIALIZADOS
TÉCNICO EN PROCESO ELECTORAL                                         8,513                 12,210               3,053                  3,296             11,566                       15,506
TÉCNICO DE CAMPO                                                     8,513                 11,466               3,053                  3,195             11,566                       14,661
SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES A                                 7,780                 11,466               2,943                  3,195             10,723                       14,661
SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "B"                               7,437                 10,398               2,649                  3,050             10,086                       13,447
ESPECIALISTA TÉCNICO                                                 6,909                   9,967              2,498                  2,856               9,408                      12,824
* La información corresponde a las percepciones 2012.


ANEXO 22.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)


                                                                                                                                                     Pago extraordinario anual unitario
                                                    Denominación                                                                 Plazas
                                                                                                                                                      Mínimo                Máximo
Total Puestos                                                                                                                     6,726
                    PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL FA1 AL LA2                                                                     6,726                            0          9,700
Corresponde a la prestación de v ales de fin de año para el personal técnico operativ o, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá.
El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoy o que dá
para la adquisición de lentes, que se otorga cada tres años o el apoy o (becas) para estudios de licenciatura, maestría y doctorado.
Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equiv ocada, y a que se podría interpretar que son percepciones ex traordinarias que efectiv amente recibe el personal,
cuando no es así.
Deriv ado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad.
* La información corresponde a las percepciones 2012.




                                                                                            113
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.8.3.A. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS
ELECTORALES (pesos) 1/


                                                                                                                                                                 Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)                                                                                                                                         3,033,617
    Impuesto sobre la renta retenido (30%) *_/                                                                                                                              1,091,263
    Percepción bruta anual                                                                                                                                                  4,124,880
        I. Percepciones ordinarias:                                                                                                                                         4,124,880
             a) Sueldos y salarios:                                                                                                                                         3,111,768
                 i) Sueldo base                                                                                                                                              584,316
                 ii) Compensación garantizada                                                                                                                               2,527,452
             b) Prestaciones:                                                                                                                                               1,013,112
                 i) Aportaciones a seguridad social                                                                                                                           43,383
                 ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)                                                                                                     13,998
                 iii) Prima v acacional                                                                                                                                       16,231
                 iv ) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año                                                                                                                448,960
                 v i) Prima quinquenal (antigüedad)                                                                                                                            2,400
                 v ii) Ay uda para despensa                                                                                                                                        0
                 v iii) Seguro de v ida institucional                                                                                                                         52,900
                 ix ) Seguro colectiv o de retiro                                                                                                                                102
                 x ) Seguro de gastos médicos may ores                                                                                                                        30,608
                 x i) Seguro de separación indiv idualizado                                                                                                                  404,530
                 x ii) Apoy o económico para adquisición de v ehículo                                                                                                              0
        II. Percepciones extraordinarias:                                                                                                                                          0
1/ Miembros permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, v igente a partir del 1° de Enero del 2012.
* La información corresponde a las percepciones 2012.




                                                                                           114
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.8.3.B. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SECRETARIO EJECUTIVO (pesos) 1/



                                                                                                                                                                 Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)                                                                                                                                         2,603,632
    Impuesto sobre la renta retenido (30%) *_/                                                                                                                               921,202
    Percepción bruta anual                                                                                                                                                  3,524,834
        I. Percepciones ordinarias:                                                                                                                                         3,524,834
             a) Sueldos y salarios:                                                                                                                                         2,646,516
                 i) Sueldo base                                                                                                                                              461,964
                 ii) Compensación garantizada                                                                                                                               2,184,552
             b) Prestaciones:                                                                                                                                                878,318
                 i) Aportaciones a seguridad social                                                                                                                           43,383
                 ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)                                                                                                     13,998
                 iii) Prima v acacional                                                                                                                                       12,832
                 iv ) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año                                                                                                                381,757
                 v i) Prima quinquenal (antigüedad)                                                                                                                            2,400
                 v ii) Ay uda para despensa                                                                                                                                    4,200
                 v iii) Seguro de v ida institucional                                                                                                                         44,991
                 ix ) Seguro colectiv o de retiro                                                                                                                                102
                 x ) Seguro de gastos médicos may ores                                                                                                                        30,608
                 x i) Seguro de separación indiv idualizado                                                                                                                  344,047
                 x ii) Apoy o económico para adquisición de v ehículo                                                                                                              0
        II. Percepciones ex traordinarias:                                                                                                                                         0
1/ Miembros permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, v igente a partir del 1° de Enero del 2012.
* La información corresponde a las percepciones 2012.




                                                                                           115
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


ANEXO 22.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)


                                                                                                    Prestaciones
                                                                Sueldos y salarios                                                Percepción ordinaria total
                  Tipos de personal                                                              (Efectivo y Especie)
                                                            Mínimo           Máximo           Mínimo            Máximo          Mínimo             Máximo
Personal de Mando:
 Presidente de la CNDH                                                           136,593                            62,036                                198,629
 Visitador General/Secretario                                122,103             125,119        58,954              60,370       181,057                  185,489
 Oficial May or                                                                  121,481                            58,954                                180,435
 Director General/Coordinador General                         86,302             117,549        44,759              57,423       131,061                  174,972
 Director General Adjunto                                     65,620                 86,835     35,882              44,142       101,502                  130,977
 Coordinador de Programa, Secretario Particular y             58,008                 76,424     32,850              40,146        90,858                  116,570
 Secretario Técnico de la Presidencia
 Director de Área, Inv estigador en Derechos Humanos          43,392                 72,001     25,888              37,872        69,280                  109,873
 B, Secretario Particular de Visitador
 General/Secretario/Oficial May or, Jefe de Unidad
 Técnica, Secretario Priv ado del Presidente
 Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Inv estigador en     22,488                 41,406     16,962              24,981        39,450                   66,387
 Derechos Humanos A, Responsable Administrativ o
  Jefe de Departamento                                        16,482                 28,616     14,990              20,020        31,472                   48,636
Personal Técnico operativo y de Enlace:
 Enlace (del niv el 27Z al 27D)                                8,150                 18,014      5,566                  8,278     13,716                   26,292
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE 2013, EN FUNCIÓN DEL
PUESTO QUE OCUPEN.
A FIN DE CUMPLIR CON EL DESGLOSE DE REMUNERACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 CONSTITUCIONAL, SE PRESENTAN LOS LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN
TÉRMINOS NETOS POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS Y DE PRESTACIONES, DIFERENCIADOS POR EL TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE APLICAN LOS
LÍMITES CORRESPONDIENTES.




                                                                                     116
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS 2013 (pesos)


                                                                                                                           Pago extraordinario anual unitario
                                                     Denominación                                                 Plazas
                                                                                                                                        Máximo
Total Puestos                                                                                                     1,490
 Personal de mando:                                                                                                 852
                  Presidente de la CNDH                                                                               1                    508,497
                  Visitador General/Secretario                                                                        8                    591,731
                  Oficial May or                                                                                      1                    574,920
                  Director General / Coordinador General/Titular del Órgano Interno de Control                       29                    550,453
                  Director General Adjunto                                                                           17                    410,353
                  Coordinador de Programa y Secretario Particular de la Presidencia                                   2                    395,880
                  Director de Área, Inv estigador en Derechos Humanos B, Secretario Particular de Visitador          94                    305,016
                  General/Secretario/Oficial May or, Jefe de Unidad Técnica, Secretario Priv ado del Presidente
                  Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Inv estigador en Derechos Humanos A, Coordinador          551                    191,510
                  Administrativ o
                  Jefe de Departamento                                                                              149                     79,623
 Personal de Enlace                                                                                                 638
                  Enlace (del niv el 27Z al 27D)                                                                    638                     70,898



ANEXO 22.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 2013 (pesos)


                                                                                                                                         Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)                                                                                                                  2,919,332
   Impuesto sobre la renta retenido                                                                                                                  1,124,540
   Percepción bruta anual                                                                                                                            4,043,872
       I. Percepciones ordinarias:                                                                                                                   3,317,448
           a) Sueldos y salarios:                                                                                                                    2,314,271
                Sueldo base                                                                                                                            338,474
                Compensación Garantizada                                                                                                             1,975,797
           b) Prestaciones:                                                                                                                          1,003,177
                i) Aportaciones a seguridad social                                                                                                      47,466
                ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)                                                                                        0
                iii) Prima v acacional                                                                                                                  64,285
                iv) Gratificación de fin de año                                                                                                        366,505
                v) Prima quinquenal                                                                                                                        N/A
                vi) Ay uda para despensa                                                                                                                   N/A
                vii) Seguro de v ida                                                                                                                    29,683
                viii) Seguro de gastos médicos may ores                                                                                                 68,200
                ix) Fondo de separación indiv idualizado                                                                                               330,610
                x ) Ay uda para el desarrollo personal y cultural                                                                                       96,428
                xi) Vales de despensa                                                                                                                      N/A
                xii) Día del niño                                                                                                                          N/A
       II. Percepciones extraordinarias:                                                                                                               726,424
           a) Pago ex traordinario                                                                                                                     726,424




                                                                                         117
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.10. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA


ANEXO 22.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES) (pesos)


                                                                                                                   Prestaciones
                                                                                                                                                       Percepción Ordinaria Total
                    Tipo de personal                                    Sueldos y salarios                 (En efectivo y en especie)
                                                                  Mínimo             Máximo               Mínimo               Máximo               Mínimo                  Máximo
  Presidente del Instituto                                                    0              147,021                  0               43,924                   0                     190,945
  Vicepresidente                                                              0              136,640                  0               40,793                   0                     177,433
  Direccion General                                                           0              124,010                  0               36,867                   0                     160,877
  Dirección General Adjunta                                             63,801               108,833            18,657                32,261              82,458                     141,094
  Dirección de Área                                                     39,991                83,191            11,373                24,515              51,364                     107,706
  Subdirección de Área                                                  23,859                38,074             6,574                10,776              30,433                      48,850
  Jefatura de Departamento                                              16,858                24,554             4,652                 6,761              21,510                      31,315
  Personal de Enlace                                                     9,934                15,437             2,775                 4,254              12,709                      19,691
  Personal de Enlace Ev entual                                           7,185                14,875             1,275                 2,343               8,460                      17,218
  Personal Operativ o                                                    6,591                 9,673             2,206                 2,545               8,797                      12,218
  Personal Operativ o Ev entual                                          5,104                 8,208             2,081                 2,345               7,185                      10,553


ANEXO 22.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)


NIVEL JERÁRQUICO: HC3                                                                                                                                              Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)                                                                                                                                             2,398,504
    Impuesto sobre la renta retenido (30%) 1/                                                                                                                                    917,793
    Percepción bruta anual                                                                                                                                                      3,316,297
         I. Percepciones Ordinarias:                                                                                                                                            3,316,297
             a) Sueldos y salarios:                                                                                                                                             2,457,291
                   I) Sueldo Base                                                                                                                                                284,006
                   II) Compensación Garantizada                                                                                                                                 2,173,285
             b) Prestaciones:                                                                                                                                                    859,006
                   I) Aportaciones de seguridad social                                                                                                                            49,846
                   II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)                                                                                                       14,585
                   III) Prima v acacional                                                                                                                                            7,889
                   IV) Aguinaldo (sueldo base)                                                                                                                                    44,321
                   V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada)                                                                                                     344,966
                   VI) Prima quinquenal (antigüedad) 2/                                                                                                                              2,700
                   VII) Ay uda para despensa                                                                                                                                          924
                   VIII) Seguro de v ida institucional                                                                                                                            31,208
                   IX) Seguro Colectiv o de Retiro                                                                                                                                    473
                   X) Seguro de Gastos médicos may ores                                                                                                                           11,052
                   XI) Seguro de Separación Indiv idualizado                                                                                                                     351,042
                   XII) Apoy o económico para adquisición de v ehículo                                                                                                                   0
         II. Percepciones extraordinarias                                                                                                                                                0
             a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de v ida                                                                                                                        0
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2012.
2/ Incluy e la estimación por costo máx imo de 5 quinquenios.




                                                                                             118
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.10.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)


NIVEL JERÁRQUICO: HA1                                                                                                                                              Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)                                                                                                                                             2,234,103
    Impuesto sobre la renta retenido (30%) 1/                                                                                                                                    848,304
     Percepción bruta anual                                                                                                                                                     3,082,407
        I. Percepciones Ordinarias:                                                                                                                                             3,082,407
             a) Sueldos y salarios:                                                                                                                                             2,279,332
                 I) Sueldo Base                                                                                                                                                  284,006
                 II) Compensación Garantizada                                                                                                                                   1,995,325
             b) Prestaciones:                                                                                                                                                    803,075
                 I) Aportaciones de seguridad social                                                                                                                              49,846
                 II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)                                                                                                         14,585
                 III) Prima v acacional                                                                                                                                            7,889
                 IV) Aguinaldo (sueldo base)                                                                                                                                      44,321
                 V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada)                                                                                                       316,718
                 VI) Prima quinquenal (antigüedad) 2/                                                                                                                              2,700
                 VII) Ay uda para despensa                                                                                                                                           924
                 VIII) Seguro de v ida institucional                                                                                                                              28,947
                 IX) Seguro Colectiv o de Retiro                                                                                                                                     473
                 X) Seguro de Gastos médicos may ores                                                                                                                             11,052
                 XI) Seguro de Separación Indiv idualizado                                                                                                                       325,619
                 XII) Apoy o económico para adquisición de v ehículo                                                                                                                   0
        II. Percepciones extraordinarias                                                                                                                                               0
             a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de v ida                                                                                                                      0
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2012.
2/ Incluy e la estimación por costo máx imo de 5 quinquenios.




                                                                                           119
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.11. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA


ANEXO 22.11.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (pesos)




                                                                    120
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 22.11.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (NETOS MENSUALES) (pesos)




                                                                    121
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 23. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)


                                                                                                                                           Otras medidas
                                                                                                    Incremento a                            de carácter
                                                                                                                         Creación de
                                                                                                            las                             económico,       Total
                                                                                                                            plazas
                                                                                                    percepciones                             laboral y
                                                                                                                                            contingente
Ramos Generales
      25          Prev isiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,             4,714,010,818                 0     6,276,826,660   10,990,837,478
                  Tecnológica y de Adultos
                  Ramo                                                                                    468,930,052                  0      425,155,363       894,085,415
                  Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal                                4,175,769,054                 0     5,818,915,654    9,994,684,708
                  Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos                         69,311,712                  0       32,755,643       102,067,355
      33          Aportaciones Federales para Entidades Federativ as y Municipios                         825,599,956                  0      118,192,337       943,792,293
                  Fondo de Aportaciones para los Serv icios de Salud                                      825,599,956                  0      118,192,337       943,792,293




ANEXO 24. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN


06 Hacienda y Crédito Público
                  Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
                  Fortalecimiento a la Transv ersalidad de la Perspectiv a de Género
                  Programa de Apoy o a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario
                  Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para v iv ienda
                  Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)
                  Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI)
                  Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI)
                  Programa Organización Productiv a para Mujeres Indígenas (POPMI)
                  Programa Promoción de Conv enios en Materia de Justicia (PPCMJ)
                  Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI)
                  Programa Turismo Alternativ o en Zonas Indígenas (PTAZI)
                  Programa de Coordinación para el Apoy o a la Producción Indígena (PROCAPI)
                  Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas
                  Acciones para la igualdad de género con población indígena
                  Programa de Garantías Liquidas
                  Programa integral de formación, capacitación y consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales
                  Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito
                  Reducción de Costos de Acceso al Crédito
                  Programas de Capital de Riesgo y para Serv icios de Cobertura
                  Programa que Canaliza Apoy os para el Fomento a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural




                                                                                        122
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
                 Programa de Apoy o a la Inv ersión en Equipamiento e Infraestructura
                 PROCAMPO Productiv o
                 Programa de Prev ención y Manejo de Riesgos
                 Programa de Desarrollo de Capacidades, Innov ación Tecnológica y Ex tensionismo Rural
                 Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
                 Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativ as en Materia de Inv ersión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades
09 Comunicaciones y Transportes
                 Programa de Empleo Temporal (PET)
10 Economía
                 Programa para el Desarrollo de la Industria del Softw are (PROSOFT)
                 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
                 Programa de Fomento a la Economía Social (FONAES)
                 Fondo de Apoy o para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)
                 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
                 Competitiv idad en Logística y Centrales de Abasto
                 Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)
11 Educación Pública
                 Programa Becas de apoy o a la Educación Básica de Madres Jóv enes y Jóv enes Embarazadas
                 Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes
                 Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativ a a la div ersidad social, lingüística y cultural
                 Programa Educativ o Rural
                 Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Serv icio
                 Programa para el Fortalecimiento del Serv icio de la Educación Telesecundaria
                 Programa Beca de Apoy o a la Práctica Intensiv a y al Serv icio Social para Estudiantes de Séptimo y Octav o Semestres de Escuelas Normales Públicas
                 Cultura Física
                 Deporte
                 Sistema Mex icano del Deporte de Alto Rendimiento
                 Programa de Apoy o a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)
                 Programa de Apoy o a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA)
                 Programa de Apoy o a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)
                 Programa Escuelas de Tiempo Completo
                 Programa de Escuela Segura
                 Programa Integral de Fortalecimiento Institucional
                 Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)
                 Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
                 Programa Escuelas de Calidad
                 Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas
                 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
                 Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena
                 Programas Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) y Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)
                 Acciones compensatorias para Abatir el Rezago Educativ o en Educación Inicial y Básica




                                                                                        123
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




12 Salud
                 Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia
                 Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable
                 Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras
                 Carav anas de la Salud
                 Seguro Médico Siglo XXI
                 Sistema Integral de Calidad en Salud
                 Programa Comunidades Saludables
                 Programa de Atención a Personas con Discapacidad
                 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
14 Trabajo y Previsión Social
                 Programa de Apoy o al Empleo (PAE)
15 Reforma Agraria
                 Jov en Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
                 Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
                 Fondo para el Apoy o a Proy ectos Productiv os en Núcleos Agrarios (FAPPA)
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
                 Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego
                 Programa de Tratamiento de Aguas Residuales
                 ProÁrbol.-Pago por Serv icios Ambientales
                 Programa de Conserv ación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
                 Programa de Agua Limpia
                 Programa de Empleo Temporal (PET)
                 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
                 Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
                 Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego
19 Aportaciones a Seguridad Social
                 Programa IMSS-Oportunidades
20 Desarrollo Social
                 Programa de Viv ienda Rural
                 Programa de Apoy o Alimentario
                 Programa de Apoy o a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativ as, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prev ención de la Violencia Contra las Mujeres
                 Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras
                 Rescate de espacios públicos
                 Pensión para Adultos May ores
                 Programa de apoy o a los av ecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares ( PASPRAH )
                 Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
                 Programa Prev ención de Riesgos en los Asentamientos Humanos
                 Programa Hábitat




                                                                                       124
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




                Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
                Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
                Programa de Opciones Productiv as
                Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
                Programa de Viv ienda Digna
                Programa 3 x 1 para Migrantes
                Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
                Programa de Coinv ersión Social
                Programa de Empleo Temporal (PET)
                Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
                Becas de posgrado y otras modalidades de apoy o a la calidad
                Sistema Nacional de Inv estigadores
                Fortalecimiento a niv el sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innov ación
                Fortalecimiento en las Entidades Federativ as de las capacidades científicas, tecnológicas y de innov ación
                Apoy o al Fortalecimiento y Desarrollo de la Infraestructura Científica y Tecnológica




ANEXO 25. PRINCIPALES PROGRAMAS


      04        Gobernación
                Serv icios migratorios en fronteras, puertos y aeropuertos
                Serv icios de inteligencia para la Seguridad Nacional
                Promov er la Protección de los Derechos Humanos y Prev enir la Discriminación.
                Registro e Identificación de Población
                Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civ il
                Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal
                Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativ as, Municipios y el Distrito Federal
                Otorgamiento de subsidios para las entidades federativ as para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública en materia de mando policial
                Programa Nacional de Prev ención del Delito
      06        Hacienda y Crédito Público
                Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
                Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Viv ienda
      08        Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
                Programa de Prev ención y Manejo de Riesgos
                Programa de Apoy o a la Inv ersión en Equipamiento e Infraestructura
                Programa de Desarrollo de Capacidades, Innov ación Tecnológica y Ex tensionismo Rural
                PROCAMPO Productiv o
                Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
                Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativ as en Materia de Inv ersión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades




                                                                                         125
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




    09     Comunicaciones y Transportes
           Proy ectos de infraestructura económica de carreteras
           Proy ectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales
           Mantenimiento de Carreteras
           Programa de Empleo Temporal (PET)
           Serv icios en puertos, aeropuertos y ferrocarriles
           Sistema Satelital
    10     Economía
           Programa de Fomento a la Economía Social (FONAES)
           Fondo de Apoy o para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)
           Fondo Emprendedor
    11     Educación Pública
           Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena
           Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
           Programa Escuelas de Calidad
           Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
           Deporte
           Programa Escuelas de Tiempo Completo
           Programa de Escuela Segura
           Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
           Programa de becas
           Ex pansión de la oferta educativ a en Educación Media Superior
           Fondo concursable de la inv ersión en infraestructura para Educación Media Superior
           Laptops para niños que cursan 5to y 6to grado de primaria
           Prestación de serv icios de educación media superior
           Prestación de serv icios de educación técnica
           Inv estigación científica y desarrollo tecnológico
           Escuelas Dignas
           Producción y distribución de libros de tex to gratuitos
           Proy ectos de infraestructura social de educación
           Programa Piloto Becas-Salario
    12     Salud
           Seguro Popular
           Seguro Médico Siglo XXI
           Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
           Prev ención y atención contra las adicciones
           Programa Comunidades Saludables
           Programa de Atención a Personas con Discapacidad
           Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia
           Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable
           Reducción de la mortalidad materna
           Prev ención contra la obesidad
           Prev ención y atención de VIH/SIDA y otras ITS




                                                                                 126
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




    14     Trabajo y Previsión Social
           Programa de Apoy o al Empleo (PAE)
    15     Reforma Agraria
           Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
           Fondo para el Apoy o a Proy ectos Productiv os en Núcleos Agrarios (FAPPA)
           Jov en Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
           Atención de Conflictos Agrarios
           Modernización del Catastro Rural Nacional
    16     Medio Ambiente y Recursos Naturales
           ProÁrbol
           Programa de Conserv ación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
           Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
           Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
           Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego
           Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego
           Programa de Tratamiento de Aguas Residuales
           Prev ención y Gestión Integral de Residuos
           Proy ectos de Infraestructura Económica de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
           Programa de Cultura del Agua
           Túnel Emisor Oriente y Central y Planta de Tratamiento Atotonilco
           Infraestructura de Riego
           Operación y Mantenimiento del Sistema Cutzamala
           Operación y Mantenimiento del Sistema de Pozos de Abastecimiento del Valle de Méx ico
           Fomento para la Conserv ación y Aprov echamiento Sustentable de la Vida Silv estre
           Programa de Empleo Temporal (PET)
    17     Procuraduría General de la República
           Inv estigar y perseguir los delitos del orden federal
           Inv estigar y perseguir los delitos relativ os a la Delincuencia Organizada
    20     Desarrollo Social
           Programa Hábitat
           Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
           Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
           Programa de Viv ienda Digna
           Programa 3 x 1 para Migrantes
           Programa de Coinv ersión Social
           Programa de Empleo Temporal (PET)
           Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
           Programa de Viv ienda Rural
           Programa de Apoy o Alimentario
           Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras
           Rescate de espacios públicos
           Pensión para Adultos May ores
           Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
           Seguro de Vida para Jefas de Familia




                                                                                     127
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




        21         Turismo
                   Conserv ación y Mantenimiento a los CIP's a Cargo del FONATUR
                   Apoy os para el Desarrollo de la Oferta Turística
                   Serv icios de Orientación Turística y Asistencia Mecánica
                   Promoción de Méx ico como Destino Turístico
                   Mantenimiento de Infraestructura
                   Proy ectos de Infraestructura de Turismo
        36         Seguridad Pública
                   Desarrollo de instrumentos para la prev ención del delito
                   Implementación de operativ os para la prev ención y disuasión del delito
                   Administración del sistema federal penitenciario
                   Plataforma Méx ico
        38         Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
                   Becas de posgrado y otras modalidades de apoy o a la calidad
                   Sistema Nacional de Inv estigadores
                   Programa de Desarrollo Científico y Tecnológico




ANEXO 26. PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES (pesos)


                                                                                                                                            Monto
    Desarrollo Social 1/                                                                                                                     36,719,053,457
    Educación Pública                                                                                                                        23,869,233,157
    Salud                                                                                                                                     5,544,215,704
TOTAL                                                                                                                                        66,132,502,318
1/ Incluy e 541,376,610 pesos de gastos de operación a cargo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.




                                                                                              128
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 27. CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO CARRETERO Y EMPLEO TEMPORAL (pesos)


                                                                                    Conservación y Estudios y
                                           Conservación de Infraestructura
                      Estado                                                      Proyectos de Caminos Rurales y     Programa de Empleo Temporal
                                                      Carretera
                                                                                     Carreteras Alimentadoras
Aguascalientes                                                      89,160,362                        140,714,521                          14,496,294
Baja California                                                    255,447,811                         10,700,000                          16,235,850
Baja California Sur                                                204,143,464                         95,585,317                          13,667,934
Campeche                                                           192,141,645                        316,028,988                          18,803,766
Chiapas                                                            738,100,000                         64,580,079                          68,422,511
Chihuahua                                                          298,772,723                         19,900,000                          35,950,811
Coahuila                                                           415,207,290                         19,607,026                          25,679,150
Colima                                                              96,374,732                         74,977,581                          23,111,236
Durango                                                            238,966,052                         26,500,000                          26,507,510
Guanajuato                                                         212,702,115                         24,262,075                          20,543,320
Guerrero                                                           318,019,942                         34,000,000                          15,241,819
Hidalgo                                                            156,046,768                        110,528,534                          24,850,791
Jalisco                                                            656,178,534                        276,113,013                          37,607,530
Méx ico                                                            472,615,239                        196,420,013                          63,038,173
Michoacán                                                         1,116,958,870                        26,200,000                          47,133,667
Morelos                                                            201,710,261                         10,100,000                          21,371,680
Nay arit                                                           140,459,127                         16,200,000                          28,992,590
Nuev o León                                                        287,630,544                         20,402,635                          26,507,510
Oax aca                                                            475,676,914                         59,955,628                          88,054,636
Puebla                                                             834,800,000                        197,199,557                          56,659,803
Querétaro                                                          155,791,914                         10,975,549                          15,407,490
Quintana Roo                                                       213,353,849                         70,168,051                          25,679,150
San Luis Potosí                                                    510,649,821                        143,290,195                          40,175,446
Sinaloa                                                            685,270,560                         28,600,000                          36,779,170
Sonora                                                             577,137,752                         27,762,954                          35,867,974
Tabasco                                                            214,000,000                         84,000,000                          40,000,000
Tamaulipas                                                         320,264,683                         19,807,465                          44,151,572
Tlax cala                                                          277,965,380                          9,200,000                          17,892,570
Veracruz                                                          1,102,258,993                        17,600,000                          56,328,459
Yucatán                                                            299,447,083                         18,254,167                          35,867,974
Zacatecas                                                          741,923,835                         72,066,654                          37,607,530
TOTAL                                                         12,499,176,263                         2,241,700,000                       1,058,633,916




                                                                       129
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 28. SUBSIDIO ORDINARIO PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES (pesos)


                                                                                     PPEF 2013

U006 Subsidios federales para organismos descentralizados estatales (UR 511)           41,237,535,957


Aguascalientes                                                                           590,474,717
Baja California                                                                         1,175,514,363
Baja California Sur                                                                      335,315,740
Campeche                                                                                 661,804,969
Coahuila                                                                                 930,692,633
Colima                                                                                  1,040,943,422
Chiapas                                                                                  895,231,386
Chihuahua                                                                               1,392,588,917
Durango                                                                                  951,545,530
Guanajuato                                                                              1,050,472,184
Guerrero                                                                                1,292,402,785
Hidalgo                                                                                  959,108,962
Jalisco                                                                                 3,806,345,153
Méx ico                                                                                 1,507,771,768
Michoacán                                                                               1,352,991,770
Morelos                                                                                  869,220,183
Nay arit                                                                                 999,191,916
Nuev o León                                                                             3,783,609,353
Oax aca                                                                                  831,657,216
Puebla                                                                                  2,791,170,348
Querétaro                                                                                980,028,458
Quintana Roo                                                                             204,071,347
San Luis Potosí                                                                         1,352,617,054
Sinaloa                                                                                 3,113,326,106
Sonora                                                                                  1,331,637,784
Tabasco                                                                                  840,675,665
Tamaulipas                                                                              1,522,159,114
Tlax cala                                                                                449,006,388
Veracruz                                                                                1,797,638,492
Yucatán                                                                                 1,379,668,363
Zacatecas                                                                               1,048,653,871




                                                                               130
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 28.1. FONDO DE APOYO PARA SANEAMIENTO FINANCIERO DE LAS UPES POR ABAJO DE LA MEDIA NACIONAL (pesos)


                                                                                                                    PPEF 2013
U008 Fondo de Apoyo para Saneamiento Financiero de las UPES por Abajo de la Media Nacional en Subsidio por Alumno      1,000,000,000


Univ ersidad Autónoma de Baja California                                                                                 90,934,531
Univ ersidad Autónoma de Chiapas                                                                                         25,326,893
Univ ersidad Autónoma de Chihuahua                                                                                       64,057,036
Univ ersidad Autónoma de Ciudad Juárez                                                                                   28,579,058
Univ ersidad Autónoma de Guerrero                                                                                       107,931,250
Univ ersidad Autónoma del Estado de Hidalgo                                                                              43,855,154
Univ ersidad de Guadalajara                                                                                             100,996,996
Univ ersidad Autónoma del Estado de Méx ico                                                                              78,419,734
Univ ersidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo                                                                        70,374,089
Univ ersidad Autónoma de Nuev o León                                                                                     96,888,491
Univ ersidad Autónoma Benito Juárez de Oax aca                                                                           68,738,159
Univ ersidad Autónoma de Sinaloa                                                                                        104,058,750
Instituto Tecnológico de Sonora                                                                                          51,743,644
Univ ersidad Juárez Autónoma de Tabasco                                                                                  49,604,694
Univ ersidad Autónoma de Zacatecas                                                                                       18,491,523




ANEXO 28.2. FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos)


                                                                                                                    PPEF 2013
U051 Fondo para la consolidación de las Universidades Interculturales                                                     72,450,000


Univ ersidad Intercultural de Chiapas                                                                                     9,353,157
Univ ersidad Intercultural del Estado de Méx ico                                                                         12,353,609
Univ ersidad Intercultural del Estado de Tabasco                                                                         11,300,397
Univ ersidad Intercultural del Estado de Puebla                                                                           7,845,754
Univ ersidad Intercultural Indígena de Michoacán                                                                          7,134,746
Univ ersidad Intercultural del Estado de Guerrero                                                                         3,057,752
Univ ersidad Intercultural May a de Quintana Roo                                                                         10,381,274
Univ ersidad Intercultural Veracruzana                                                                                    1,527,371
Univ ersidad Autónoma Indígena de Méx ico                                                                                 9,495,940




                                                                          131
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 28.3. INSTITUCIONES ESTATALES DE CULTURA (pesos)


Ciudades Patrimonio (R046)                                      150,000,000
  Oax aca                                                        15,000,000
  Tlacotalpan                                                    15,000,000
  Querétaro                                                      15,000,000
  Guanajuato                                                     15,000,000
  Zacatecas                                                      15,000,000
  Campeche                                                       15,000,000
  Distrito Federal                                               15,000,000
  Morelia                                                        15,000,000
  Puebla                                                         15,000,000
  San Miguel de Allende                                          15,000,000
Instituciones Estatales de Cultura (U059)                      1,025,960,032
Aguascalientes                                                   32,061,251
Baja California                                                  32,061,251
Baja California Sur                                              32,061,251
Campeche                                                         32,061,251
Coahuila                                                         32,061,251
Colima                                                           32,061,251
Chiapas                                                          32,061,251
Chihuahua                                                        32,061,251
Distrito Federal                                                 32,061,251
Durango                                                          32,061,251
Guanajuato                                                       32,061,251
Guerrero                                                         32,061,251
Hidalgo                                                          32,061,251
Jalisco                                                          32,061,251
Estado de Méx ico                                                32,061,251
Michoacán                                                        32,061,251
Morelos                                                          32,061,251
Nay arit                                                         32,061,251
Nuev o León                                                      32,061,251
Oax aca                                                          32,061,251
Puebla                                                           32,061,251
Querétaro                                                        32,061,251
Quintana Roo                                                     32,061,251
San Luís Potosí                                                  32,061,251




                                                         132
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




Sinaloa                             32,061,251
Sonora                              32,061,251
Tabasco                             32,061,251
Tamaulipas                          32,061,251
Tlax cala                           32,061,251
Veracruz                            32,061,251
Yucatán                             32,061,251
Zacatecas                           32,061,251




                              133
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 29. DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA FORTALECER LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD (pesos)


                                                       Estado                                               PPEF 2013
              Aguascalientes                                                                                     99,934,212
              Baja California                                                                                   170,000,000
              Baja California Sur                                                                                78,527,678
              Campeche                                                                                           77,325,155
              Coahuila                                                                                           69,982,026
              Colima                                                                                            103,452,345
              Chiapas                                                                                           151,436,295
              Chihuahua                                                                                          87,139,810
              Distrito Federal                                                                                   99,907,514
              Durango                                                                                           101,333,049
              Guanajuato                                                                                        119,170,166
              Guerrero                                                                                           87,551,872
              Hidalgo                                                                                           122,986,853
              Jalisco                                                                                            96,501,561
              Méx ico                                                                                           332,678,640
              Michoacán                                                                                         106,320,208
              Morelos                                                                                           101,716,268
              Nay arit                                                                                          107,892,491
              Nuev o León                                                                                       209,175,028
              Oax aca                                                                                           165,161,243
              Puebla                                                                                            205,176,432
              Querétaro                                                                                         105,176,343
              Quintana Roo                                                                                       62,549,084
              San Luis Potosí                                                                                    99,547,053
              Sinaloa                                                                                           148,055,178
              Sonora                                                                                             59,519,830
              Tabasco                                                                                           103,725,496
              Tamaulipas                                                                                         59,484,690
              Tlax cala                                                                                          88,338,689
              Veracruz                                                                                          278,260,239
              Yucatán                                                                                            53,313,470
              Zacatecas                                                                                         161,783,735
TOTAL                                                                                                          3,913,122,651




                                                                 134
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 29.1. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES 1/ (pesos)


                                                                              Estado                                                              PPEF 2013
                      Aguascalientes                                                                                                                   11,898,752
                      Baja California                                                                                                                  15,055,458
                      Baja California Sur                                                                                                              11,020,725
                      Campeche                                                                                                                         11,317,820
                      Coahuila                                                                                                                         14,403,824
                      Colima                                                                                                                           11,042,403
                      Chiapas                                                                                                                          17,685,695
                      Chihuahua                                                                                                                        15,458,275
                      Distrito Federal                                                                                                                 24,182,335
                      Durango                                                                                                                          12,616,496
                      Guanajuato                                                                                                                       18,790,968
                      Guerrero                                                                                                                         15,429,918
                      Hidalgo                                                                                                                          14,270,233
                      Jalisco                                                                                                                          21,778,205
                      Méx ico                                                                                                                          34,316,711
                      Michoacán                                                                                                                        16,971,789
                      Morelos                                                                                                                          12,847,701
                      Nay arit                                                                                                                         11,738,492
                      Nuev o León                                                                                                                      17,456,367
                      Oax aca                                                                                                                          16,091,991
                      Puebla                                                                                                                           19,261,183
                      Querétaro                                                                                                                        12,928,955
                      Quintana Roo                                                                                                                     12,124,011
                      San Luis Potosí                                                                                                                  14,142,848
                      Sinaloa                                                                                                                          14,434,861
                      Sonora                                                                                                                           14,266,167
                      Tabasco                                                                                                                          13,586,977
                      Tamaulipas                                                                                                                       15,237,296
                      Tlax cala                                                                                                                        11,874,621
                      Veracruz                                                                                                                         22,246,905
                      Yucatán                                                                                                                          13,133,476
                      Zacatecas                                                                                                                        12,388,539
TOTAL                                                                                                                                                 500,000,000
1/   Incluido en el programa E020 Dignificación, conserv ación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud del ramo 12 Salud.




                                                                                            135
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 29.2. DISTRIBUCIÓN DE LOS SUBSIDIOS A ENTIDADES FEDERATIVAS DEL PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO NACIONAL DE LA PROMOCIÓN,
PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA                                1/   (pesos)


                                                                               Estado                                     PPEF 2013
                      Aguascalientes                                                                                                 586,250
                      Baja California                                                                                                603,222
                      Baja California Sur                                                                                            581,529
                      Campeche                                                                                                       583,127
                      Coahuila                                                                                                       599,718
                      Colima                                                                                                         581,646
                      Chiapas                                                                                                        617,363
                      Chihuahua                                                                                                      605,387
                      Distrito Federal                                                                                               652,291
                      Durango                                                                                                        590,109
                      Guanajuato                                                                                                     623,305
                      Guerrero                                                                                                       605,235
                      Hidalgo                                                                                                        599,000
                      Jalisco                                                                                                        639,366
                      Méx ico                                                                                                        706,778
                      Michoacán                                                                                                      613,525
                      Morelos                                                                                                        591,352
                      Nay arit                                                                                                       585,388
                      Nuev o León                                                                                                    616,130
                      Oax aca                                                                                                        608,795
                      Puebla                                                                                                         625,833
                      Querétaro                                                                                                      591,789
                      Quintana Roo                                                                                                   587,461
                      San Luis Potosí                                                                                                598,315
                      Sinaloa                                                                                                        599,885
                      Sonora                                                                                                         598,978
                      Tabasco                                                                                                        595,327
                      Tamaulipas                                                                                                     604,199
                      Tlax cala                                                                                                      586,120
                      Veracruz                                                                                                       641,886
                      Yucatán                                                                                                        592,888
                      Zacatecas                                                                                                      588,883
TOTAL                                                                                                                              19,401,083
1/   Incluido en el programa S149 Programas para la protección y desarrollo integral de la infancia del ramo 12 Salud.




                                                                                             136
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 30. DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos)


                                                       Estado                     PPEF 2013
Aguascalientes                                                                          23,093,055
Baja California                                                                         30,328,530
Baja California Sur                                                                      6,598,489
Campeche                                                                               103,918,750
Coahuila                                                                                69,781,189
Colima                                                                                  12,000,000
Chiapas                                                                                 17,068,780
Chihuahua                                                                               17,369,994
Distrito Federal                                                                       128,517,874
Durango                                                                                 50,469,941
Guanajuato                                                                              51,564,678
Guerrero                                                                                79,922,053
Hidalgo                                                                                 69,781,189
Jalisco                                                                                 81,058,973
Méx ico                                                                                256,433,320
Michoacán                                                                               45,249,737
Morelos                                                                                 23,978,825
Nay arit                                                                                 8,976,174
Nuev o León                                                                             62,250,845
Oax aca                                                                                 26,105,193
Puebla                                                                                  58,108,353
Querétaro                                                                                2,008,092
Quintana Roo                                                                            45,182,065
San Luis Potosí                                                                          8,032,367
Sinaloa                                                                                 25,420,333
Sonora                                                                                  27,064,258
Tabasco                                                                                 97,237,150
Tamaulipas                                                                               9,036,413
Tlax cala                                                                                7,028,321
Veracruz                                                                                35,643,629
Yucatán                                                                                 17,068,780
Zacatecas                                                                               16,917,247
TOTAL                                                                                 1,513,214,598




                                                                 137
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




ANEXO 30.1. PROGRAMA HIDRÁULICO: SUBSIDIOS PARA ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)


                                                                          Subsidios Administración del Agua
                                 Estado                                                                       Subsidios Hidroagrícolas
                                                                                   y Agua Potable
Aguascalientes                                                                                  281,527,240                       237,299,640
Baja California                                                                                 125,446,051                       208,984,151
Baja California Sur                                                                             212,213,743                        47,694,871
Campeche                                                                                        131,249,589                        30,429,001
Chiapas                                                                                         328,378,602                        64,621,260
Chihuahua                                                                                       338,360,162                        81,849,870
Coahuila                                                                                        271,972,111                        95,039,655
Colima                                                                                          184,614,796                        88,485,255
Distrito Federal                                                                                951,720,234                        31,132,800
Durango                                                                                         456,050,307                       189,573,899
Guanajuato                                                                                      199,167,227                        97,870,118
Guerrero                                                                                        770,796,956                        30,050,000
Hidalgo                                                                                         262,834,109                       197,440,768
Jalisco                                                                                         197,093,269                        72,839,160
Méx ico                                                                                       1,069,070,176                        37,426,636
Michoacán                                                                                       257,065,075                        86,128,391
Morelos                                                                                         324,774,564                        63,206,416
Nay arit                                                                                        200,629,707                       100,176,619
Nuev o León                                                                                     414,419,710                       149,588,750
Oax aca                                                                                         485,999,364                        40,002,751
Puebla                                                                                          570,000,625                        99,800,000
Querétaro                                                                                       188,801,614                        28,749,881
Quintana Roo                                                                                    197,065,240                        54,441,000
San Luis Potosí                                                                                 151,182,929                       126,090,934
Sinaloa                                                                                         412,283,032                       425,881,800
Sonora                                                                                          378,134,945                       325,393,650
Tabasco                                                                                         465,250,964                        20,575,800
Tamaulipas                                                                                      501,402,590                       155,236,886
Tlax cala                                                                                       120,393,519                        29,166,299
Veracruz                                                                                        651,488,654                       343,650,224
Yucatán                                                                                         228,277,734                        38,731,149
Zacatecas                                                                                       386,726,125                        80,594,359
TOTAL                                                                                        11,714,390,963                     3,678,151,993




                                                                  138

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  • 1.                           PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
  • 3. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2013, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente. En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto al ejercicio fiscal anterior y a los diversos documentos presupuestarios. La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales, la evolución de las erogaciones correspondientes a los respectivos anexos relacionados con los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres; para niñas, niños y adolescentes; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jóvenes; recursos para la atención de grupos vulnerables y erogaciones para el desarrollo integral de la población indígena. Los entes públicos que ejerzan gasto público federal deberán sujetarse a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las disposiciones que emanen de ésta, para la generación y difusión de la información financiera y la Cuenta Pública, correspondientes al ejercicio fiscal 2013. 1
  • 4. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO II De las erogaciones Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $3’931,289’500,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos. En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se establece como meta el equilibrio presupuestario. En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto de Egresos, siempre que ello sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto. Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente: I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 2 de este Decreto; III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto; IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto; V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos; VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 6 y 23 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos. 2
  • 5. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; VII. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 7 de este Decreto; VIII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 8 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado; IX. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 9 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario; X. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; XI. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia, tecnología e innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 11 de este Decreto; XII. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 12 de este Decreto; XIII. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 14 de este Decreto; 3
  • 6. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA XIV. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 19 de este Decreto; XV. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto. Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 19 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; XVI. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto; XVII. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 22 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos; XVIII. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 23 de este Decreto; XIX. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 24 de este Decreto; XX. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 25 de este Decreto, y XXI. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 26 de este Decreto. Los Anexos 13, 15 al 18 y 27 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención a grupos vulnerables; el combate al cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; conservación, mantenimiento y empleo temporal; subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales; distribución de los programas de salud y medio ambiente y recursos naturales. 4
  • 7. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas: I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal: i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables, salvo en el caso de reestructuras a ésta como resultado de reformas jurídicas; ii. En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha legislación; iii. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2015, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia. En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos 5
  • 8. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan; iv. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso. Por ningún motivo estos recursos podrán ser destinados para fines distintos a cubrir la compensación económica y la indemnización que corresponda a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal; v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y vi. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso. b) Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, como resultado de la terminación de la relación laboral en términos de la legislación de la materia, a los servidores públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de la presente fracción. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a), subinciso iii, de esta fracción. Las economías que resulten se podrán destinar a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría. Las dependencias y entidades que en los años 2010, 2011 y 2012, hayan aplicado las medidas establecidas en el artículo 4, fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos del artículo citado y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En 6
  • 9. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos, y III. Los recursos para el Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa a que se refiere el Anexo 19 de este Decreto, se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de acuerdo a la solicitud de apoyo correspondiente. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de dicho Fondo, así como el calendario de distribución de los recursos, tomando en cuenta la opinión que para tal efecto deberá comunicarle la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar el 15 de enero. CAPÍTULO III De las entidades de control directo Artículo 5. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación del cumplimiento de estas metas de balance primario y financiero, no se considerará lo siguiente: I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $260,380’316,684, y II. Los retrasos que en su caso se presenten durante el ejercicio fiscal en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a la Comisión Federal de Electricidad. En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero. Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones. La remuneración de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J 7
  • 10. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA del Anexo 22.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su remuneración no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K. Los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos no podrán recibir una remuneración superior al Grupo Jerárquico J, con independencia de que también se desempeñen como consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de aquella entidad. Tratándose de los consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, que igualmente se desempeñen como consejeros profesionales en otros organismos subsidiarios de aquella entidad, su remuneración conjunta no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K. La cifra que señala el Anexo 1, inciso D, de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos. A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, sobre el gasto de inversión ejercido, así como del avance de sus principales proyectos. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán adoptar las medidas necesarias para que las transferencias y afectaciones de los bienes muebles e inmuebles que realicen entre sí, se lleven a cabo observando criterios de austeridad y racionalidad para generar ahorros y eficiencia en los procedimientos y actos que se requieran al efecto. Artículo 6. Las entidades de control directo deberán sujetarse a lo siguiente: I. Los montos señalados en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 26 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos y variables correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de dichos cargos fijos y variables y para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos; 8
  • 11. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA II. La cantidad que en el Anexo 1, inciso D, de este Decreto se destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios; III. Los movimientos de servicios personales que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, estarán sujetos a que no se rebase el costo ni el número de plazas registradas ante la Secretaría en el año 2012, y a contar con los recursos que financien plenamente en todo momento los impuestos, las aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas, y IV. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán realizar, de conformidad con las disposiciones que se emitan, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 10 por ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2012. Artículo 7. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $421,565’167,209. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $64,108’807,208 como aportaciones para los seguros; la cantidad de $127,338’960,000, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $2,891’000,000, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley. Durante el ejercicio fiscal de 2013, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $6,234’000,000 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores. Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto. 9
  • 12. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social. El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo. TÍTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente: I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal; II. Para el otorgamiento de apoyos a municipios en el marco de los programas sociales y de inversión en infraestructura, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá establecer instrumentos y esquemas previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en términos de las disposiciones que emita dicha dependencia; III. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos y los convenios correspondientes; 10
  • 13. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA IV. En el caso de los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente: a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas, previa opinión de la Secretaría, tomando en consideración la capacidad financiera de dichos órdenes de gobierno y el ejercicio eficiente de los recursos de dichos programas; b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas correspondientes, en un plazo a más tardar de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo al calendario establecido para los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo. Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior; c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan una vez publicada la declaratoria; d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas; V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil de marzo, el presupuesto para el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes; VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los 11
  • 14. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados; VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracciones IV, inciso d), y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo a un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y VIII. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La Auditoría, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizará las erogaciones de los fondos de ayuda federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2012, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pública, 12
  • 15. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA a través de su Secretario Ejecutivo, coadyuvará con dicha Auditoría en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, fracción XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Artículo 9. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,559’800,000, para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito. Para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana se destinará cuando menos el 20 por ciento de los recursos a que se refiere el presente artículo. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará a conocer a más tardar el último día hábil del mes de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, 13
  • 16. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente: I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública; II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización; III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación; IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización; V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local; VI. La obligación de los municipios, a través del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente: a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo; b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente. Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública operará el sistema de información en el cual, con desglose mensual, publicará las fechas en que se hayan transferido los recursos a que se 14
  • 17. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos. Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto. Artículo 10. En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades: A. $2,570’940,000 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial. B. $2,500’000,000 para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito. Dichos recursos se otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación. Los Lineamientos que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 15 de febrero, contendrán, por lo menos, la distribución de los recursos a las entidades federativas bajo criterios de población beneficiada y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo, deberá suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en los cuales deberá preverse lo siguiente: I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización; II. La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y III. La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá enviar a su vez a la Secretaría de manera trimestral, lo siguiente: a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo; 15
  • 18. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente. Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo. Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto. Artículo 11. La Secretaría, a más tardar el 15 de febrero, emitirá las disposiciones o lineamientos para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos: I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento, y II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad. La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá conforme a lo señalado en los Anexos 19 y 19.1 de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto. Los recursos de dichos fondos deberán solicitarse y convenirse dentro del primer trimestre del ejercicio, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, así como reasignarse los que no hayan sido convenidos en ese periodo, a programas sociales y de inversión en infraestructura. TÍTULO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 12. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio. 16
  • 19. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA La Secretaría, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora. La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal. Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 13. Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría, a la Auditoría, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público. La Secretaría hará entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los 10 días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditoría informará a la Secretaría sobre su ejercicio. Artículo 14. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en la misma Ley de Ingresos. En todos los casos, los programas y proyectos de inversión en infraestructura, que se financien con los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán contar con registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley. Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 17
  • 20. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio, éstas deberán canalizarse a los proyectos y tomos aprobados en este presupuesto. CAPÍTULO II De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública Artículo 16. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales deberán prever como mínimo: I. No crear plazas, salvo que los ramos y entidades cuenten expresamente con recursos aprobados para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas; II. No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace. Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categorías, se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 23 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2012; III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio; IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más eficiente la atención al público; V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure 18
  • 21. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles. Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado; VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas, y VIII. Deberán preverse acciones para fomentar la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las oficinas públicas. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal. Artículo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados. No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por 19
  • 22. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente:40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo. Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice. La Secretaría de Gobernación autorizará las estrategias y programas de comunicación social, y registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de campañas de promoción y publicidad y de comunicación, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación. Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá que la Secretaría de Gobernación autorice la modificación al programa de comunicación social correspondiente y posteriormente la Secretaría emitirá la autorización presupuestaria en el concepto de gasto respectivo. La Secretaría de Gobernación informará a la Cámara de Diputados, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes. 20
  • 23. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases: I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables; II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad; III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social, se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura, pautas de difusión en medios electrónicos y circulación certificada en medios impresos; IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades; V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda, y VI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, o en su caso tecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con discapacidad auditiva. La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total 21
  • 24. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de estado utilizados por cada dependencia y entidad. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 18. Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa. El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos. Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho Programa. Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten. CAPÍTULO III De los servicios personales Artículo 19. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente: I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a: a) La estructura ocupacional autorizada; b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. 22
  • 25. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 23 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro; II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 16, fracción I, de este Decreto; III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 23 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir: a) Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), y para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial. Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, sólo podrán ser creadas con base en las disposiciones establecidas al respecto en la Alianza para la Calidad de la Educación, y V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud. Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones. 23
  • 26. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 20. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 22 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación. Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables. Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración; II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 22.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente: a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 22.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente: i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y ii. Los montos correspondientes a las prestaciones. Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal; b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 22.1.2. de este Decreto. En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria 24
  • 27. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 22.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, y c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2013 se incluye en el Anexo 22.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto: a) Anexo 22.2. Ramo 01: Cámara de Senadores; b) Anexo 22.3. Ramo 01: Cámara de Diputados; c) Anexo 22.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación; d) Anexo 22.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación; e) Anexo 22.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal; f) Anexo 22.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; g) Anexo 22.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral; h) Anexo 22.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e i) Anexo 22.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto. Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 22.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho 25
  • 28. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales. Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal. Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos. El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1, inciso B de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente. Artículo 21. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no 26
  • 29. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos. Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones. Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales. Artículo 22. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales: I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, deberán cubrirse al trabajador dentro de los 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva, y III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines, lo cual podrá acompañarse de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, inciso b) de este Decreto. Artículo 23. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la 27
  • 30. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman. Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha. En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos. CAPÍTULO IV De la igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 24. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Ejecutivo Federal impulsará la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad; II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda; III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres; IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre mujeres y hombres, y 28
  • 31. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA V. Aplicar la igualdad entre mujeres y hombres en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 12 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan. Todas las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 12 de este Decreto deberán informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en su lengua, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable. Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa. Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 12, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 12 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos. La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres, con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior. El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales. 29
  • 32. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables. Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente. Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 12 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2013. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 12 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables. Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente. CAPÍTULO V Del desarrollo integral de los pueblos indígenas Artículo 25. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 9 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente: I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia podrán considerar la opinión que, en su caso, emita la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda a su Consejo Consultivo, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios; II. En la ejecución de los programas se podrá considerar la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales; 30
  • 33. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, se podrá financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente; IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo; V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes, y VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores y las obras con proyectos que se dejaron de atender por insuficiencia de recursos en esos ejercicios. CAPÍTULO VI De la inversión pública Artículo 26. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5, inciso A, de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad. El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5, inciso B, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos. La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5, inciso C, de este Decreto. Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5, inciso D de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos. Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir 31
  • 34. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5, inciso E, de este Decreto. Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5, inciso F, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto. Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos. En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad. Artículo 27. Los proyectos aprobados en este Presupuesto de Egresos que no cuenten con registro en la cartera de inversión, se sujetarán a lo siguiente: I. Las entidades federativas, previa acreditación de que cuentan con la liberación del derecho de vía, así como las autorizaciones que garanticen la ejecución inmediata del proyecto, podrán presentar dichos proyectos ante el órgano o la dependencia competente según el sector, quien los remitirá a la Secretaría en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión. En caso de que se requiera subsanar uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dicho órgano o dependencia deberá notificar a la entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; En todo caso se considerará como fecha de entrega la recepción por el órgano o dependencia primeramente mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos señalados o, en su caso, haya sido completada; II. La Secretaría estará obligada a dar respuesta a las solicitudes que se le remitan dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del número del registro o las razones técnicas por las cuales no es procedente el mismo o, en su caso, solicite se precise la información; 32
  • 35. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA III. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables, y IV. Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO VII De la evaluación del desempeño Artículo 28. La evaluación de los programas a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos que emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones. Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente: I. Mejorar de forma continua y mantener actualizadas las matrices de indicadores para resultados de los programas. Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la mejora continua y actualización de las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas, de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, y de los criterios emitidos para tal efecto por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad. La mejora de las matrices de indicadores para resultados deberá considerar la alineación de los objetivos de los programas y las políticas públicas con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades, los cuales a su vez, deberán ser congruentes con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de éste, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría en la materia. Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores y hacerlas públicas en su página de Internet. 33
  • 36. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón. A más tardar el último día hábil de enero, las dependencias y entidades deberán remitir a la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes respecto a otros programas federales. Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros. La Función Pública realizará la confronta de los padrones o listas de beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y entidades. Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a la Secretaría y a la Función Pública, a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales y su correspondiente Manual de Operación. Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los programas correspondientes. Las dependencias y entidades, en los programas a su cargo, deberán adecuar, cuando corresponda, las reglas o lineamientos de operación de dichos programas, a efecto de hacerlos consistentes con la información de las matrices de indicadores para resultados, como resultado de su mejora y actualización; así como de las recomendaciones de las evaluaciones; II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen; III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría, a la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2013; 34
  • 37. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes. Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables. La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2013, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2013 y para los procesos presupuestarios subsecuentes; V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables. El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas; VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades. 35
  • 38. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los compromisos de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas; VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será publica y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes. La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente; VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría; X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño, y 36
  • 39. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación. TÍTULO CUARTO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 29. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 24 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación: I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales: a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios; b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país; d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo; e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato; f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y g) Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos, y II. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos: a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. 37
  • 40. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto y restringirse a lo establecido en el artículo 17 de este Decreto; b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo; c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades. De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales. Artículo 30. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos: I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados; II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, éstos deberán celebrarse a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización. El Gobierno Federal y los gobiernos estatales previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué 38
  • 41. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación. CAPÍTULO II De los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación Artículo 31. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas establecidos en el Anexo 24 para dicho ramo. En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo. Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal. Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y 39
  • 42. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados. Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos. A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades. Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social. Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables. Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros. Artículo 32. Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2013 deberán considerar lo siguiente: I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. 40
  • 43. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA A más tardar el último día hábil de febrero, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados la cobertura de atención de familias beneficiarias. La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Cámara de Diputados el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el Programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normativa aplicable. Los integrantes de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del Programa deberá actualizarlo semestralmente; II. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias; III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación. Este programa no deberá duplicar apoyos y debe limitarse a atender a la población en pobreza en los términos de la Ley General de Desarrollo Social; IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades; V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad; VI. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios; VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios. El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales; 41
  • 44. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades; IX. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad; X. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas, para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad; XI. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y XII. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 26 de este Decreto. Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados. El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa. Artículo 33. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Rural y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas para la implementación de los programas. 42
  • 45. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se destinará al menos el 40 por ciento, a través del Fideicomiso México Emprende, a programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Adicionalmente, hasta el 10% de los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se destinará a programas que otorguen créditos subordinados operados por las instituciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, a través del Fideicomiso México Emprende, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Artículo 34. En el Anexo 10 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Rural, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA), conforme a lo siguiente: I. Financiera Rural. Se asignan 629.5 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; para la constitución de Garantías Líquidas; para Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y para Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito; II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR). Se asignan 125.0 millones de pesos para que continúe operando los programas: de Capital de Riesgo, para Acopio, Comercialización y Transformación y para Servicios de Cobertura, y III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA). Se asignan 321.9 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). El sistema Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto del Programa que Canaliza Apoyos para el Fomento a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural. En el Anexo 10 de este Decreto, se asignan 1,509.5 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 1,265.0 millones de pesos; Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 150.0 millones de pesos; y, Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas por 94.5 millones de pesos. Artículo 35. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este presupuesto: I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a la generación y diversificación del empleo rural y a garantizar a la población campesina el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, dando 43
  • 46. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación, a poblaciones indígenas y a las poblaciones social y económicamente débiles; II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Dicho sistema coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación mantendrá un módulo específico para que detalle los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes: a) Apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales; b) Contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de las comunidades rurales; c) Ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; d) Contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático; e) Prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado, y f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra; IV. Propiciar la generación de información, y el desarrollo de mercados de las actividades agropecuarias y pesqueras; V. Establecer como estrategia la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social; VI. Coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector, y VII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo a las prioridades y planteamientos que defina el 44
  • 47. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable correspondiente, distribuyéndolos conforme a lo siguiente: a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), los cuales serán complementados con las aportaciones que realice la entidad federativa en este mismo instrumento en términos de las reglas de operación. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen; b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, los cuales serán administrados a través de los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos para este fin; c) Que las ministraciones se acuerden en los convenios de coordinación y no rebasen al periodo febrero y septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deberán haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones en función de cada programa y componente, y que únicamente se pueda utilizar el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios, y d) Que el porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos que serán conforme se establezca en las reglas de operación y la estratificación realizada por las entidades federativas. Artículo 36. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente: I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos; II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de municipios en las que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa; 45
  • 48. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestaria, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud, y IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre: a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases: i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema; ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema; iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), y iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa. En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten, y b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica, y B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma, a la Comisión Nacional de Protección en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud. Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de dicho Acuerdo de Coordinación. 46
  • 49. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social. Artículo 37. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de dicha Comisión. Artículo 38. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 19 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas. Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana. Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, 47
  • 50. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso. Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por el presidente municipal o presidentes municipales y, en su caso, jefes delegacionales, del territorio que integra la zona metropolitana, así como por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración. Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo. El Consejo referido en los dos párrafos anteriores o su equivalente, deberá asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas, obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, acordado por el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona metropolitana, conforme a lo dispuesto en este artículo, y remitir trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados y el impacto urbano, económico y social a la Secretaría, así como a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano. Respecto de los recursos del Fondo Metropolitano, se procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas no hayan entregado la información a que se refiere el párrafo anterior. Los Consejos Metropolitanos remitirán, trimestralmente y desglosada, a la Cámara de Diputados, la información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que estará disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana, debiendo ésta actualizarla con la misma periodicidad. 48
  • 51. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo Metropolitano podrán aplicar parte de los recursos a la realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, así como a planes de movilidad no motorizada, el cual será valorado por los Consejos Metropolitanos, y constituirá la base para que a partir de 2014 los proyectos que se realicen con los fondos cuenten con registro de la Unidad de Inversiones de la Secretaría, así como con los términos que establezcan los Consejos Metropolitanos. Artículo 39. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes: I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales; II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador. La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto a los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos. Artículo 40. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones: I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país; II. Las entidades federativas deberán enviar Informes Trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior; III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre 49
  • 52. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, y IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral. La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral. TÍTULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO ÚNICO Artículo 41. Los apoyos a intermediarios financieros no bancarios para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, se otorgarán por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., de conformidad con las disposiciones generales emitidas por la Secretaría. Artículo 42. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación. Artículo 43. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional. La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo. 50
  • 53. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente: I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes; II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación; III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación; IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar. De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la fiscalización de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio. Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2013 y 15 de enero de 2014. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente. Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia. La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba. Artículo 44. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2013, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga 51
  • 54. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados, en los términos de las disposiciones aplicables, al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación y deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos. Artículo 45. El Programa Pensión para Adultos Mayores dispondrá de recursos por $26,000’944,706, con los cuales deberá atender a adultos mayores de 65 años que no reciban el pago de alguna pensión otorgada por algún organismo público federal. Los recursos del Programa no podrán ser traspasados a otros programas y se ejercerán hasta agotar su disponibilidad. Artículo 46. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los 3 órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2013. SEGUNDO. Las nuevas reglas de operación de los programas que deban emitirse conforme a lo dispuesto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, en los términos de los artículos 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERO. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen. CUARTO. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de realizar los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas 52
  • 55. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA que tengan por objeto la creación o modificación, de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, reportando las mismas en los Informes Trimestrales. 53
  • 56. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos) A: RAMOS AUTÓNOMOS 70,962,479,045 Gasto Programable 01 Poder Legislativ o 11,948,011,682 Cámara de Senadores 3,756,977,222 Cámara de Diputados 6,529,590,684 Auditoría Superior de la Federación 1,661,443,776 03 Poder Judicial 46,479,491,963 Suprema Corte de Justicia de la Nación 4,664,040,517 Consejo de la Judicatura Federal 39,663,043,446 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2,152,408,000 22 Instituto Federal Electoral 11,159,848,180 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 1,375,127,220 RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA Instituto Nacional de Estadística y Geografía 5,429,182,914 RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativ a 2,138,183,730 B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 953,801,793,044 Gasto Programable 02 Presidencia de la República 2,104,542,836 04 Gobernación 21,009,214,804 05 Relaciones Ex teriores 6,947,366,858 06 Hacienda y Crédito Público 45,352,060,687 07 Defensa Nacional 60,810,570,686 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 75,402,528,121 09 Comunicaciones y Transportes 73,327,230,457 10 Economía 20,383,282,538 11 Educación Pública 250,919,937,661 12 Salud 121,371,567,399 13 Marina 21,864,854,169 14 Trabajo y Prev isión Social 4,474,889,781 15 Reforma Agraria 5,867,839,355 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 56,436,236,212 17 Procuraduría General de la República 15,760,503,313 54
  • 57. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 18 Energía 2,334,133,445 20 Desarrollo Social 95,251,838,395 21 Turismo 5,211,426,127 27 Función Pública 1,392,873,286 31 Tribunales Agrarios 991,998,347 36 Seguridad Pública 41,217,172,226 37 Consejería Jurídica del Ejecutiv o Federal 123,764,294 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 25,245,962,047 C: RAMOS GENERALES 1,886,091,002,016 Gasto Programable 19 Aportaciones a Seguridad Social 408,730,363,557 23 Prov isiones Salariales y Económicas 63,773,003,940 25 Prev isiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 43,231,904,250 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativ as y Municipios 513,442,076,360 Gasto No Programable 24 Deuda Pública 286,516,074,809 28 Participaciones a Entidades Federativ as y Municipios 533,646,239,400 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 23,172,739,000 34 Erogaciones para los Programas de Apoy o a Ahorradores y Deudores de la Banca 13,578,600,700 D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO 1,379,124,210,319 Gasto Programable GYN Instituto de Seguridad y Serv icios Sociales de los Trabajadores del Estado 161,357,421,847 GYR Instituto Mex icano del Seguro Social 421,565,167,209 TOQ Comisión Federal de Electricidad 269,250,099,829 TZZ Petróleos Mex icanos (Consolidado) 476,659,628,735 Gasto No Programable Costo Financiero, que se distribuy e para erogaciones de: 50,291,892,699 TOQ Comisión Federal de Electricidad 12,282,292,703 TZZ Petróleos Mex icanos (Consolidado) 38,009,599,996 Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) subsidios y transferencias a las entidades de 366,257,351,068 control directo en la Administración Pública Federal GASTO NETO TOTAL 3,931,289,500,000 55
  • 58. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 2. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos) Previsiones para Gastos Obligatorios 2,614,519.5 ANEXO 3. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos) 2013 INFRAESTRUCTURA CARRETERA 1,302.6 REGIÓN NOROESTE 700.0 Puertecitos-Laguna de Chapala 200.0 San Luis Río Colorado-Sonoy ta-Caborca 500.0 REGIÓN SUR SURESTE 369.0 Villahermosa-Escárcega-Xpujil 294.0 Cafetal-Tulúm-Play a del Carmen 75.0 REGIÓN OCCIDENTE-NORESTE 150.0 Durango-Fresnillo 150.0 REGIÓN SUR SUROESTE 83.6 Acapulco-Zihuatanejo 83.6 INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA 4,333.7 Túnel Emisor Oriente (TEO) 3,084.8 Presa El Zapotillo 1,248.9 INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA 275.2 CIP Costa del Pacífico 275.2 TOTAL 5,911.5 ANEXO 4. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos) Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales) 39,605.1 Entidades de Control Directo 375,693.7 56
  • 59. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 5. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos) 5.A. Monto autorizado para nuevos proyectos Inversión Directa Inversión Condicionada Suma Comisión Federal de Electricidad 40,783,279,231 19,051,343,109 59,834,622,340 5.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada Inversión Directa Inversión Condicionada Suma Comisión Federal de Electricidad 325,446,659,356 188,109,191,719 513,555,851,075 5.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos Inversión Directa Inversión Condicionada Suma Comisión Federal de Electricidad 366,229,938,587 207,160,534,828 573,390,473,415 5.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores Monto Autorizado Monto Contratado Monto Comprometido Comisión Federal de Electricidad 268,557,587,368 212,845,567,499 179,305,977,242 5.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores Monto Autorizado Monto Contratado Máximo Comprometido Comisión Federal de Electricidad 108,247,345,902 96,731,870,225 74,582,796,760 5.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa Inversión Física (Amortizaciones) Costo Financiero Suma Comisión Federal de Electricidad 16,392,003,885 7,114,628,810 23,506,632,695 Nota: Para estos anex os los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo 57
  • 60. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 6. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) Otras medidas Incremento a de carácter Creación de las económico, Total plazas percepciones laboral y contingente I II III Ramos Administrativos 02 Presidencia de la República 12,584,074 0 1,709,465 14,293,539 04 Gobernación 91,602,416 640,900,000 15,889,875 748,392,291 05 Relaciones Ex teriores 63,573,998 23,100,000 5,619,721 92,293,719 06 Hacienda y Crédito Público 286,726,718 150,000,000 58,887,655 495,614,373 07 Defensa Nacional 490,751,146 200,000,000 0 690,751,146 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 110,388,444 33,000,000 56,915,053 200,303,497 09 Comunicaciones y Transportes 108,288,226 200,000,000 54,599,961 362,888,187 10 Economía 46,483,794 40,700,000 15,887,082 103,070,876 11 Educación Pública 1,315,376,440 150,000,000 1,436,126,203 2,901,502,643 12 Salud 355,134,250 430,500,000 56,602,316 842,236,566 13 Marina 168,270,228 200,000,000 127,312,307 495,582,535 14 Trabajo y Prev isión Social 31,253,386 100,000,000 10,287,165 141,540,551 15 Reforma Agraria 24,171,766 60,000,000 9,089,878 93,261,644 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 112,317,748 45,000,000 49,820,287 207,138,035 17 Procuraduría General de la República 195,351,894 120,000,000 16,842,366 332,194,260 18 Energía 32,127,832 12,800,000 1,976,469 46,904,301 20 Desarrollo Social 33,231,720 10,000,000 8,845,578 52,077,298 21 Turismo 7,827,006 24,000,000 4,123,617 35,950,623 27 Función Pública 21,628,706 0 1,908,877 23,537,583 31 Tribunales Agrarios 11,516,476 20,000,000 2,951,648 34,468,124 36 Seguridad Pública 372,372,716 0 95,743,672 468,116,388 37 Consejería Jurídica del Ejecutiv o Federal 1,906,328 10,000,000 62,788 11,969,116 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 62,024,346 30,000,000 51,129,523 143,153,869 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativ a 19,510,639 0 839,467 20,350,106 58
  • 61. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 6.1. RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) Otras medidas Incremento a de carácter Creación de las económico, Total plazas percepciones laboral y contingente I II III Información Nacional Estadística y Geografía Instituto Nacional de Estadística y Geografía 68,276,337 0 0 68,276,337 ANEXO 7. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos) Monto Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 Deuda Pública 286,516,074,809 Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anex o 1.D de este Decreto 50,291,892,699 Erogaciones incluidas en el ramo general 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0 Erogaciones incluidas en el ramo general 34 Erogaciones para los Programas de Apoy o a Ahorradores y Deudores de la Banca 13,578,600,700 Obligaciones incurridas a trav és de los programas de apoy o a deudores 1,648,200,700 Obligaciones surgidas de los programas de apoy o a ahorradores 11,930,400,000 Total 350,386,568,208 ANEXO 8. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Monto máximo total de cada Monto máximo total de cada operación Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios operación que podrá adjudicarse que podrá adjudicarse mediante directamente invitación a cuando menos tres personas Mayor de Hasta Dependencias y Entidades Dependencias y Entidades 15,000 147 504 15,000 30,000 168 725 30,000 50,000 189 945 50,000 100,000 210 1,166 100,000 150,000 231 1,391 150,000 250,000 263 1,680 250,000 350,000 284 1,890 350,000 450,000 305 2,006 59
  • 62. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 450,000 600,000 326 2,226 600,000 750,000 336 2,342 750,000 1,000,000 368 2,562 1,000,000 389 2,678 Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Monto máximo Monto máximo total de cada Monto máximo total de Monto máximo total de cada obra pública cada servicio total de cada servicio que podrá relacionado con obra Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las obra pública relacionado con adjudicarse pública que podrá mismas que podrá obra pública que mediante adjudicarse mediante adjudicarse podrá adjudicarse invitación a invitación a cuando directamente directamente cuando menos menos tres personas tres personas Dependencias y Dependencias y Dependencias y Dependencias y Mayor de Hasta Entidades Entidades Entidades Entidades 15,000 226 111 2,006 1,559 15,000 30,000 278 142 2,226 1,670 30,000 50,000 336 168 2,562 2,006 50,000 100,000 389 194 3,119 2,336 100,000 150,000 446 226 3,675 2,783 150,000 250,000 504 252 4,232 3,339 250,000 350,000 614 305 4,904 3,675 350,000 450,000 667 336 5,345 4,006 450,000 600,000 782 389 6,353 4,788 600,000 750,000 893 446 7,235 5,460 750,000 1,000,000 998 504 8,127 6,122 1,000,000 1,061 557 9,125 6,899 Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales deriv ados de los tratados de libre comercio suscritos por Méx ico, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salv o que las mismas se incluy an en la reserv a correspondiente, o se cumpla con algún supuesto de ex cepción a la licitación pública prev ista en dichos tratados. 60
  • 63. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 9. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos) Ramo Denominación MONTO TOTAL 64,291,349,787 06 Hacienda y Crédito Público (CDI) 10,364,123,599 F031 Comunicación Intercultural 113,700,000 F032 Fortalecimiento de Capacidades Indígenas 74,800,000 K025 Proy ectos de inmuebles (oficinas administrativ as) 19,470,000 M001 Activ idades de apoy o administrativ o 202,989,943 O001 Activ idades de apoy o a la función pública y buen gobierno 13,800,000 P013 Planeación y Participación Indígena 247,438,408 P014 Acciones de control de las unidades centrales y foráneas 837,498,003 S178 Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI) 1,005,485,000 S179 Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI) 6,225,685,000 S180 Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI) 365,585,000 S181 Programa Organización Productiv a para Mujeres Indígenas (POPMI) 443,885,000 S182 Programa Promoción de Conv enios en Materia de Justicia (PPCMJ) 43,700,000 S183 Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI) 55,700,000 S184 Programa Turismo Alternativ o en Zonas Indígenas (PTAZI) 228,890,000 S185 Programa de Coordinación para el Apoy o a la Producción Indígena (PROCAPI) 227,197,245 S239 Acciones para la igualdad de género con población indígena 122,800,000 U002 Proy ecto para la Atención a Indígenas Desplazados (Indígenas urbanos y migrantes desplazados) 28,800,000 U004 Apoy o a proy ectos de comunicación indígena 6,100,000 U007 Atención a Tercer Niv el 25,800,000 U008 Manejo y Conserv ación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas 46,200,000 U009 Ex carcelación de Presos Indígenas 28,600,000 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 3,064,200,000 S230 Programa de Apoy o a la Inv ersión en Equipamiento e Infraestructura 65,000,000 S231 PROCAMPO Productiv o 2,000,000,000 S232 Programa de Prev ención y Manejo de Riesgos 790,000,000 S233 Programa de Desarrollo de Capacidades, Innov ación Tecnológica y Ex tensionismo Rural 103,200,000 S234 Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales 106,000,000 09 Comunicaciones y Transportes 683,894,720 K037 Conserv ación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras 174,835,593 K039 Estudios y proy ectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras 75,967,276 S071 Programa de Empleo Temporal (PET) 433,091,852 61
  • 64. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 10 Economía 34,274,130 S016 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 19,420,923 S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario 14,853,208 11 Educación Pública 6,893,087,689 E062 Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena 287,731,175 E063 Acciones compensatorias para Abatir el Rezago Educativ o en Educación Inicial y Básica 295,754,847 G001 Normar los serv icios educativ os 65,844,356 K009 Proy ectos de infraestructura social de educación 82,597,846 P001 Diseño y aplicación de la política educativ a 38,046,834 P003 Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena 100,729,699 S072 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 5,697,393,423 S111 Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 213,226,902 S119 Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativ a a la div ersidad social, lingüística y cultural 111,762,608 12 Salud 4,610,454,193 P017 Atención de la Salud Reproductiv a y la Igualdad de Género en Salud 10,035,984 R001 Cooperación internacional en salud 10,008,635 S037 Programa Comunidades Saludables 49,310,602 S072 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 942,516,670 S200 Carav anas de la Salud 235,653,077 U005 Seguro Popular 3,362,929,226 15 Reforma Agraria 562,232,124 S088 Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 221,265,774 S089 Fondo para el Apoy o a Proy ectos Productiv os en Núcleos Agrarios (FAPPA) 340,966,350 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 977,916,254 G003 Regulación Ambiental 7,959,530 P002 Planeación, Dirección y Ev aluación Ambiental 780,000 S046 Programa de Conserv ación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) 65,100,000 S071 Programa de Empleo Temporal (PET) 123,373,962 S219 ProÁrbol.-Pago por Serv icios Ambientales 256,579,315 U036 ProÁrbol.-Desarrollo Forestal 155,024,496 K132 Infraestructura de temporal. 22,023,636 K135 Infraestructura de riego. 43,482,275 K139 Inv ersión para el Manejo Integral del Ciclo Hidrológico 1,093,609 S075 Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales 302,499,431 19 Aportaciones a Seguridad Social 3,000,800,000 S038 Programa IMSS-Oportunidades 3,000,800,000 62
  • 65. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 20 Desarrollo Social 24,714,213,001 S052 Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. 25,242,040 S053 Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) 812,321,820 S054 Programa de Opciones Productiv as 138,528,866 S057 Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) 150,764,691 S058 Programa de Viv ienda Digna 428,280,663 S061 Programa 3 x 1 para Migrantes 24,335,103 S070 Programa de Coinv ersión Social 8,275,749 S071 Programa de Empleo Temporal (PET) 190,800,000 S072 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 9,064,526,468 S117 Programa de Viv ienda Rural 44,623,483 S118 Programa de Apoy o Alimentario 517,563,008 S174 Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras 173,171,130 S176 Pensión para Adultos May ores 12,255,096,846 S216 Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 880,683,133 23 Provisiones Salariales y Económicas 150,000,000 U033 Fondo de Apoy o a Migrantes 150,000,000 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 9,205,636,351 I004 FAIS Municipal 7,213,476,590 I006 FAM Asistencia Social 1,992,159,761 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 10,517,725 E010 Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión 2,457,314 E022 Promov er los Derechos Humanos de los pueblos y las comunidades indígenas 8,060,411 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 20,000,000 F002 Apoy os institucionales para activ idades científicas, tecnológicas y de innov ación. 20,000,000 63
  • 66. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 10. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos) Vertiente Descripción Monto Total 300,171.2 Financiera 1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural 2,965.4 Ramo 06 Hacienda y Crédito Público 2,965.4 AGROASEMEX 1,509.5 FINANCIERA RURAL 629.0 BANSEFI 380.0 Fondo de Capitalización e Inv ersión del Sector Rural (FOCIR) 125.0 FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) 321.9 Competitividad 2. Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura 16,926.7 Ramo 10 Economía 2,882.6 Competitiv idad en logística y centrales de abasto 68.7 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 197.5 Programa de Fomento a la Economía Social 2,571.7 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 44.6 Ramo 15 Reforma Agraria 2,047.2 Fondo de Apoy o para Proy ectos Productiv os (FAPPA) 947.1 Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 1,100.0 Ramo 21 Turismo 147.0 Ecoturismo y Turismo Rural 147.0 Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 11,850.0 Acciones en concurrencia con las Entidades Federativ as 3,755.0 Programas Estratégicos 8,095.0 Agricultura Protegida 450.0 Desarrollo de Zonas Áridas 260.0 Desarrollo de Ramas Productiv as 900.0 Electrificación para Granjas Acuícolas 120.0 Infraestructura Pesquera y Acuícola (incluy e infraestructura para la siembra) 390.0 Sustitución de Motores Marinos Ecológicos 300.0 Manejo Postproducción 2,445.0 Minería Social 50.0 Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero 450.0 Recursos Genéticos 630.0 Tecnificación del Riego 1,600.0 Trópico Húmedo 500.0 64
  • 67. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 3. PROCAMPO Productivo 17,750.0 Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 17,750.0 PROCAMPO Productiv o 14,000.0 Diesel Agropecuario/Modernización de la maquinaria agropecuaria 2,150.0 Diesel Marino 600.0 Fomento productiv o del café 350.0 Gasolina Ribereña 150.0 Insumos (semillas, fertilizantes y otros) 500.0 4. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos 19,090.8 Ramo 15 Reforma Agraria 498.3 Jov en Emprendedor Rural y Fondo de Tierras 498.3 Ramo 20 Desarrollo Social 150.8 Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) 150.8 Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 18,441.7 Apoy o al Ingreso Objetiv o y a la Comercialización 8,700.0 Atención a Desastres Naturales en el sector Agropecuario y Pesquero 3,950.0 Garantías 1,350.0 Fondo para la inducción de inv ersión en localidades de media, alta y muy alta marginación 200.0 Sanidades 4,241.7 5. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo 3,750.5 Ramo 15 Reforma Agraria 360.0 Apoy o a organizaciones sociales 360.0 Ramo 20 Desarrollo Social 290.5 Coinv ersión Social Ramo 20 290.5 Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 3,100.0 Apoy os para la Integración de Proy ectos 695.0 Desarrollo de Capacidades y Ex tensionismo Rural 1,890.0 Capacitación Integral a Productores, jóv enes y mujeres rurales 500.0 Desarrollo de Zonas Áridas 350.0 Conv enios Estatales (Desarrollo de capacidades y ex tensionismo rural) 1,040.0 Innov ación, transferencia de tecnología 515.0 6. Programa de Desarrollo de Mercados Agropecuarios y Pesqueros e Información 710.0 Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 710.0 Desarrollo de Mercados 80.0 Planeación y prospectiv a 30.0 Promoción de ex posiciones y ferias 350.0 Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS) 250.0 65
  • 68. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Medio Ambiente 7. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales 14,014.4 Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 6,648.8 Forestal 4,654.0 Protección al medio ambiente en el medio rural 1,994.9 Desarrollo Regional Sustentable 217.4 PET (Incendios Forestales) 582.4 PROFEPA 181.6 Otros de Medio Ambiente 1,013.5 Vida Silv estre 1,013.5 Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 7,365.6 Bioenergía y fuentes alternativ as 175.0 Conserv ación y uso sustentable de suelo y agua 2,120.0 COUSSA Otros 570.0 Desarrollo de Zonas Áridas 450.0 Pequeñas Obras Hidráulicas 600.0 Otros 400.0 Programa de perforación y equipamiento de pozos ganaderos 100.0 Disminución del Esfuerzo Pesquero 100.0 Inspección y Vigilancia Pesquera 100.0 Ordenamiento Pesquero y Acuícola 30.0 Programa Ganadero (PROGAN) 4,350.0 Reconv ersión productiv a 455.0 Vinculación productiv a 35.6 Educativa 8. Programa de Educación e Investigación 31,104.8 Ramo 11 Educación Pública 25,783.4 Desarrollo de Capacidades 4,809.0 Educación Agropecuaria 5,469.8 Oportunidades 14,126.6 Programa Educativ o Rural 500.0 Univ ersidad Autónoma Agraria Antonio Narro 878.0 Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 5,321.4 Colegio de Postgraduados 1,054.2 CSAEGRO 92.1 Instituto Nacional de Inv estigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 1,323.3 Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) 663.1 Univ ersidad Autónoma Chapingo 2,188.7 66
  • 69. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Laboral 9. Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural 2,178.5 Ramo 14 Trabajo y Previsión Social 100.0 Trabajadores Agrícolas Temporales 100.0 Ramo 20 Desarrollo Social 1,233.6 PET 1,233.6 Ramo 09 Comunicaciones y Transportes 844.8 PET 844.8 Social 10. Programa de atención a la pobreza en el medio rural 50,562.4 Ramo 20 Desarrollo Social 40,123.3 Atención a la población 40,123.3 Pensión para Adultos May ores 24,742.3 Jornaleros Agrícolas 287.3 Oportunidades 6,668.2 Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 6,272.7 Viv ienda Rural (Incluy e "tu casa" -rural-) 2,152.8 Ramo 05 Relaciones Exteriores 75.0 Atención a migrantes 75.0 Ramo 06 Hacienda y Crédito Público 10,364.1 Atención a Indígenas (CDI) 10,364.1 11. Programa de Derecho a la Alimentación 37,190.0 Ramo 20 Desarrollo Social 32,520.0 Oportunidades 26,672.7 Programa Alimentario 3,988.5 Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa S. A. de C. V 1,858.9 Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 4,670.0 PROMAF 770.0 PESA 3,000.0 Agricultura de Autoconsumo, apoy o a pequeños productores de hasta 3 ha 500.0 Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional 400.0 Infraestructura 12. Programa de infraestructura en el medio rural 49,537.6 Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 9,718.0 IMTA 270.9 Infraestructura Hidroagrícola 8,610.8 Programa de perforación y equipamiento de pozos agrícolas en estados afectados con sequía 100.0 Programas Hidráulicos 736.2 Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas 300.0 Fondo para el desarrollo rural sustentable 300.0 67
  • 70. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 37,725.5 Ramo 09 Comunicaciones y Transportes 1,794.1 Infraestructura 1,794.1 Caminos Rurales 1,794.1 Salud 13. Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural 44,241.9 Ramo 12 Salud 35,091.9 Salud en población rural 35,091.9 Desarrollo de Capacidades 794.4 Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) 34,297.5 Oportunidades 4,829.9 Seguro Médico Siglo XXI 1,891.6 Seguro Popular 27,576.0 Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social 9,150.0 IMSS-Oportunidades 8,800.0 Seguridad Social Cañeros 350.0 Agraria 14. Programa para la atención de aspectos agrarios 1,441.2 Ramo 15 Reforma Agraria 1,441.2 Atención de aspectos agrarios 1,441.2 Archiv o General Agrario 359.9 Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas 656.3 Fondo de Apoy o para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) 425.0 Administrativa 15. Gasto Administrativo 8,707.0 Ramo 15 Reforma Agraria 1,521.2 Dependencia 535.6 Procuraduría Agraria 634.7 Registro Agrario Nacional 350.9 Ramo 31 Tribunales Agrarios 992.0 Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 6,193.8 ASERCA 297.2 Comité Nal. para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar 36.1 CONAPESCA 417.9 CONAZA 57.5 Dependencia 3,910.0 FEESA 8.8 FIRCO 281.5 INCA RURAL 29.9 SENASICA (Incluy e obra pública de inspección) 974.4 SIAP 125.7 SNICS 54.8 68
  • 71. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 10.1. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos) Desarrollo de Acciones en Capacidades y Entidad Sistemas Producto COUSSA PESA SNIDRUS Sanidades concurrencia Extensionismo Rural Aguascalientes 48.9 13.7 9.8 7.5 0.0 1.4 17.7 Baja California 62.9 17.7 0.9 9.7 0.0 2.0 24.0 Baja California Sur 35.1 9.8 0.3 5.3 0.0 1.5 22.1 Campeche 64.5 18.0 0.8 9.9 51.9 2.0 42.4 Coahuila 130.5 24.3 0.3 13.3 0.0 0.0 39.3 Colima 40.8 11.4 1.4 6.3 0.0 1.5 20.0 Chiapas 232.5 65.2 4.1 35.7 426.7 6.5 84.9 Chihuahua 121.8 34.2 1.8 18.7 117.7 3.2 58.0 Distrito Federal 28.7 8.2 1.1 4.5 0.0 2.9 2.9 Durango 97.2 27.2 1.1 14.9 121.4 3.3 44.3 Guanajuato 162.2 45.5 1.3 24.9 12.0 3.4 52.7 Guerrero 148.9 41.5 0.0 23.0 452.3 4.2 51.7 Hidalgo 130.5 36.3 1.1 20.2 232.0 3.1 40.2 Jalisco 181.4 51.6 1.5 27.5 19.6 7.0 84.8 Méx ico 160.6 44.6 3.3 24.8 126.4 6.2 36.2 Michoacán 166.1 46.6 3.9 25.5 116.6 5.0 92.9 Morelos 79.0 22.1 0.3 12.1 75.4 1.4 27.6 Nay arit 78.3 21.9 2.4 12.0 46.0 2.5 50.8 Nuev o León 72.6 20.4 0.3 11.2 0.0 2.0 39.4 Oax aca 213.7 59.9 8.3 32.7 430.7 4.0 37.5 Puebla 167.0 46.8 5.1 25.6 230.7 3.7 52.8 Querétaro 74.6 20.9 0.3 11.4 0.0 1.7 20.9 Quintana Roo 43.9 12.3 0.9 6.7 0.0 1.2 21.4 San Luis Potosí 98.1 27.4 2.0 15.0 120.4 3.4 44.3 Sinaloa 157.7 44.1 0.9 24.3 0.0 3.3 180.3 Sonora 156.5 43.8 1.4 24.0 0.0 3.8 72.5 Tabasco 106.6 29.9 2.0 16.4 16.1 5.7 45.4 Tamaulipas 129.4 36.3 7.1 19.9 0.0 4.0 64.7 Tlax cala 54.1 15.2 0.3 8.4 40.7 1.4 10.5 Veracruz 262.3 73.5 10.2 40.3 229.4 5.6 83.6 Yucatán 107.0 30.0 0.0 16.5 15.4 0.0 38.5 Zacatecas 141.6 39.7 1.4 21.8 118.6 3.1 34.9 TOTAL 3,755.0 1,040.0 75.2 570.0 3,000.0 100.0 1,539.0 69
  • 72. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 11. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos) 2 3 4 5 6 Ramo Monto TOTAL 70,395,133,898 04 Gobernación 89,372,696 05 Relaciones Ex teriores 5,062,580 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 3,552,934,743 09 Comunicaciones y Transportes 198,321,122 10 Economía 1,650,327,149 11 Educación Pública 17,822,184,200 12 Salud 6,118,442,470 13 Marina 15,000,000 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 780,855,188 17 Procuraduría General de la República 59,154,054 18 Energía 6,711,245,771 21 Turismo 27,070,223 23 Prov isiones Salariales y Económicas 4,517,200,000 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 28,312,517,337 50 Instituto Mex icano del Seguro Social 445,845,553 51 Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado 89,600,812 ANEXO 12. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos) Ramo Programa Presupuestario MONTO TOTAL 18,498,618,532 04 Gobernación 165,734,233 Promov er la atención y prev ención de la v iolencia contra las mujeres 121,634,233 Planeación demográfica del país 2,600,000 Desarrollo y aplicación de programas y políticas en materia de prev ención social del delito y promoción de la participación ciudadana 32,000,000 Promov er la prev ención, protección y atención en materia de trata de personas 8,000,000 Mecanismos de protección a periodistas y defensoras y defensores de derechos humanos 1,500,000 05 Relaciones Exteriores 10,985,000 Protección y asistencia consular 10,000,000 Foros, publicaciones y activ idades en materia de equidad de género 985,000 70
  • 73. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 06 Hacienda y Crédito Público 3,698,438,364 Atención Integral a Víctimas y Ofendidos de Delitos de Alto Impacto 5,929,800 Atención Integral a Familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas 1,684,919 Proy ectos de inmuebles (oficinas administrativ as) 19,300,000 Activ idades de apoy o administrativ o 15,808,965 Activ idades de apoy o a la función pública y buen gobierno 7,521,394 Promoción y coordinación de las acciones para la equidad de género 413,708,286 Fortalecimiento a la Transv ersalidad de la Prespectiv a de Género 1/ 342,800,000 Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para v iv ienda 2,315,000,000 Programa Organización Productiv a para Mujeres Indígenas (POPMI) 443,885,000 Programa Turismo Alternativ o en Zonas Indígenas (PTAZI) 10,000,000 Acciones para la igualdad de género con población indígena 122,800,000 07 Defensa Nacional 104,000,000 Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN 104,000,000 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 449,308,202 Registro, Control y Seguimiento de los Programas Presupuestarios 4,308,202 Programa de Prev ención y Manejo de Riesgos 250,000,000 Programa de Desarrollo de Capacidades, Innov ación Tecnológica y Ex tensionismo Rural 145,000,000 Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales 50,000,000 09 Comunicaciones y Transportes 5,500,000 Definición y conducción de la política de comunicaciones y transportes 5,500,000 10 Economía 1,240,541,090 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 197,532,182 Programa de Fomento a la Economía Social (FONAES) 524,561,843 Fondo de Apoy o para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) 199,621,405 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario 118,825,660 Fondo Emprendedor 200,000,000 11 Educación Pública 698,428,604 Impulso al desarrollo de la cultura 20,000,000 Generación y articulación de políticas públicas integrales de juv entud 1,000,000 Diseño y aplicación de políticas de equidad de género 76,395,035 Programa Becas de apoy o a la Educación Básica de Madres Jóv enes y Jóv enes Embarazadas 130,000,000 Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 213,226,902 Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Serv icio 183,059,264 Sistema Mex icano del Deporte de Alto Rendimiento 48,000,000 Programa Integral de Fortalecimiento Institucional 20,753,403 Programa de becas 5,994,000 71
  • 74. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 12 Salud 4,108,727,512 Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud 57,189,400 Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud 1,004,962 Inv estigación y desarrollo tecnológico en salud 157,475,523 Prestación de serv icios en los diferentes niv eles de atención a la salud 1,081,302,328 Prev ención y atención contra las adicciones 5,000,000 Reducción de enfermedades prev enibles por v acunación 130,000,000 Activ idades de apoy o administrativ o 37,906,718 Activ idades de apoy o a la función pública y buen gobierno 4,417,840 Calidad en Salud e Innov ación 15,437,449 Promoción de la salud, prev ención y control de enfermedades crónico degenerativ as y transmisibles y lesiones 2,516,548 Prev ención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 144,442,255 Atención de la Salud Reproductiv a y la Igualdad de Género en Salud 1,145,934,180 Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 281,144,349 Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras 276,007,253 Reducción de la mortalidad materna 500,000,000 Prev ención contra la obesidad 268,948,707 13 Marina 45,467,820 Administración y fomento de la educación nav al 3,000,000 Proy ectos de infraestructura social de asistencia y seguridad social 42,467,820 14 Trabajo y Previsión Social 43,458,132 Procuración de justicia laboral 24,681,712 Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral 18,776,420 15 Reforma Agraria 1,478,876,500 Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 1,100,025,000 Fondo para el Apoy o a Proy ectos Productiv os en Núcleos Agrarios (FAPPA) 378,851,500 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 284,190,906 Regulación Ambiental 8,615,986 Planeación, Dirección y Ev aluación Ambiental 244,000 Programa de Conserv ación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) 75,600,000 Programa de Empleo Temporal (PET) 199,730,920 17 Procuraduría General de la República 121,992,228 Inv estigar y perseguir los delitos del orden federal 95,733,879 Inv estigar y perseguir los delitos relativ os a la Delincuencia Organizada 24,031,519 Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a v íctimas del delito 2,226,830 72
  • 75. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 18 Energía 534,000 Promoción en materia de aprov echamiento sustentable de la energía 150,000 Regulación y superv isión del otorgamiento de permisos y la administración de estos, en materia de electricidad, gas natural y gas licuado 54,000 de petróleo Regulación y superv isión de la seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares y radiológicas 240,000 Activ idades de apoy o administrativ o 80,000 Conducción de la política energética 10,000 19 Aportaciones a Seguridad Social 650,000 Apoy o Económico a Viudas de Veteranos de la Rev olución Mex icana 650,000 20 Desarrollo Social 5,900,467,597 Programa Habitat 619,506,345 Programa de Viv ienda Digna 674,043,310 Programa de Coinv ersión Social 62,200,000 Programa de Viv ienda Rural 200,371,350 Programa de Apoy o a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativ as, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prev ención de la 258,412,991 Violencia Contra las Mujeres Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras 3,547,588,370 Rescate de espacios públicos 138,345,231 Seguro de Vida para Jefas de Familia 400,000,000 21 Turismo 7,331,260 Activ idades de apoy o administrativ o 631,260 Establecer y conducir la política de turismo 5,000 Apoy o a la competitiv idad de las empresas y prestadores de serv icios turísticos 6,695,000 22 Instituto Federal Electoral 9,000,000 Gestión administrativ a 2,000,000 Organización del serv icio profesional electoral 1,430,000 Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía 4,000,000 Otorgamiento de prerrogativ as a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del estado en radio y 1,270,000 telev isión Vinculación con la sociedad 300,000 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 17,773,718 Promov er, div ulgar, dar seguimiento, ev aluar y monitorear la política nacional en materia de Asuntos de la mujer y de Igualdad entre 17,773,718 mujeres y hombres 36 Seguridad Pública 3,654,557 Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prev ención del delito en el marco de la Equidad y Género (Cumplimiento a la 3,654,557 LGAMVLV) 73
  • 76. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 60,000,000 Apoy os institucionales para activ idades científicas, tecnológicas y de innov ación. 60,000,000 40 INEGI 43,558,810 Producción y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional 43,558,810 18 Energía 2/ 2,086,111 Operación comercial de la Red de Fibra Óptica y apoy o tecnológico a los procesos productiv os en control de calidad, sistemas informáticos 311,111 y de telecomunicaciones Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica 605,000 Activ idades de apoy o administrativ o 1,005,000 Activ idades de apoy o a la función pública y buen gobierno 165,000 GYR IMSS 2/ 13,895,013,123 Serv icios de guardería 8,697,652,628 Atención a la salud reproductiv a 5,197,360,495 GYN ISSSTE 2/ 198,676,321 Control del Estado de Salud de la Embarazada 169,106,501 Equidad de Género 29,569,820 1/ Se incluy en recursos por 100.0 millones de pesos para el Programa Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres (FODEIMM). 2/ El presupuesto no se suma en el total por ser recursos propios. ANEXO 13. RECURSOS PARA ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES (pesos) Ramo Programa Presupuestario MONTO TOTAL 34,408,248,713 04 Gobernación 127,756,675 Promov er la Protección de los Derechos Humanos y Prev enir la Discriminación 127,756,675 05 Relaciones Exteriores 175,696,862 Protección y asistencia consular 175,696,862 11 Educación Pública 1,487,969,642 Generación y articulación de políticas públicas integrales de juv entud 377,742,740 Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 213,226,902 Programa de Escuela Segura 340,000,000 Atención educativ a a grupos en situación v ulnerable 227,000,000 Educación para personas con discapacidad 330,000,000 74
  • 77. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 12 Salud 3,768,701,319 Dignificación, conserv ación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud 500,000,000 Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud 108,651,772 Prestación de serv icios en los diferentes niv eles de atención a la salud 306,058,781 Asistencia social y protección del paciente 600,681,947 Prev ención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 238,001,346 Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable 267,087,132 Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras 262,206,890 Programas de Atención a Personas con Discapacidad 250,494,080 Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia 171,381,121 Instituto Nacional de Rehabilitación 1,043,642,810 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 20,495,441 14 Trabajo y Previsión Social 29,130,629 Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral 29,130,629 20 Desarrollo Social 28,292,935,955 Serv icios a grupos con necesidades especiales 273,002,554 Pensión para Adultos May ores 23,772,297,990 Programa de Viv ienda Digna 37,679,440 Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas 274,084,420 Programa de Coinv ersión Social 289,678,786 Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras 3,246,192,765 Seguro de Vida para Jefas de Familia 400,000,000 23 Previsiones Salariales y Económicas 500,000,000 Fondo de Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad 500,000,000 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 4,512,313 Atender asuntos relativ os a la aplicación del Mecanismo Nacional de Promoción, Protección y Superv isión de la 4,512,313 Conv ención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 51 ISSSTE 21,545,318 Atención a Personas con Discapacidad 21,545,318 75
  • 78. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 14. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA (pesos) Ramo MONTO Total 15,071,272,504 4 Gobernación 2,365,634 8 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 175,000,000 12 Salud 30,000,000 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 3,300,000 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 3,300,000 18 Energía 14,860,606,870 Secretaría de Energía 300,000,000 Comisión Federal de Electricidad * 12,180,584,609 Pemex -Refinación 2,296,428,524 Instituto de Inv estigaciones Eléctricas 350,000 Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía 83,243,737 * Incluy e la Inv ersión Financiada de los Proy ectos de Infraestructura Productiv a de Largo Plazo ANEXO 15. RECURSOS PARA EL COMBATE AL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos) Ramo Programa Presupuestario PPEF 2013 Total 34,514,794,262 4 Gobernación 202,098,298 N001 Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civ il 202,098,298 6 Hacienda y Crédito Público 46,200,000 U008 Manejo y Conserv ación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas 46,200,000 8 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 10,730,000,000 S232 Programa de Prev ención y Manejo de Riesgos 2,500,000,000 S234 Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales 8,230,000,000 9 Comunicaciones y Transportes 1,068,600,000 K035 Reconstrucción de carreteras 1,068,600,000 12 Salud 634,173,187 U009 Vigilancia epidemiológica 634,173,187 13 Marina 200,819,326 A002 Seguridad a la Nav egación y Protección al Medio Ambiente Marino 200,819,326 76
  • 79. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 11,483,927,182 E009 Inv estigación científica y tecnológica 515,186,915 E014 ProÁrbol.- Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable 2,101,714,010 G013 Consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas 253,185,840 K134 Programas Hídricos Integrales. 1,481,870,889 K138 Programa de Inv ersión en Infraestructura Social y de Protección Ambiental 551,507,623 M001 Activ idades de apoy o administrativ o 8,432,389 N001 Programa para atender desastres naturales 193,032,700 O001 Activ idades de apoy o a la función pública y buen gobierno 2,030,534 P002 Planeación, Dirección y Ev aluación Ambiental 1,014,192 S046 Programa de Conserv ación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) (incluy e acciones de mitigación) 217,364,998 S218 Programa de Tratamiento de Aguas Residuales 2,785,902,986 U012 Prev ención y gestión integral de residuos 550,355,521 U020 Fomento para la Conserv ación y Aprov echamiento Sustentable de la Vida Silv estre 162,106,585 U024 Programa de Vigilancia Comunitaria en Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Influencia 20,700,000 U025 Programa de Recuperación y Repoblación de Especies en Peligro de Ex tinción 109,522,000 U036 ProÁrbol.-Desarrollo Forestal 2,530,000,000 18 Energía 688,187,998 E009 Gestión e implementación en aprov echamiento sustentable de la energía 27,745,000 F012 Promoción en materia de aprov echamiento sustentable de la energía 23,245,151 G007 Superv isar el aprov echamiento sustentable de la energía 12,681,256 M001 Activ idades de apoy o administrativ o 4,838,840 P001 Conducción de la política energética 208,437,426 P002 Coordinación de la implementación de la política energética y de las entidades del sector electricidad 90,195,326 P008 Seguimiento y ev aluación de políticas públicas en aprov echamiento sustentable de la energía 21,044,999 R003 Fondo para la Transición Energética y Aprov echamiento Sustentable de Energía 300,000,000 20 Desarrollo Social 49,769,060 S237 Programa Prev ención de Riesgos en los Asentamientos Humanos 49,769,060 21 Turismo 655,000 P001 Establecer y conducir la política de turismo 655,000 23 Provisiones Salariales y Económicas 5,830,807,975 N001 Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) 5,507,887,975 N002 Fondo de Prev ención de Desastres Naturales (FOPREDEN) 322,920,000 77
  • 80. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 150,000 F002 Apoy os institucionales para activ idades científicas, tecnológicas y de innov ación. 150,000 TZZ Petróleos Mexicanos 3,533,988,992 E012 Activ idades destinadas a la operación y mantenimiento de la infraestructura básica en ecología 3,533,988,992 TOQ Comisión Federal de Electricidad 45,417,244 F571 Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica 45,417,244 ANEXO 16. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos) Monto Total 138,292,911,351 06 Hacienda y Crédito Público 201,097,000 Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI) 201,097,000 11 Educación Pública 137,028,138,643 Educación Media Superior 55,839,685,553 Prestación de serv icios de educación media superior 6,368,088,400 Prestación de serv icios de educación técnica 23,737,049,790 Generación y articulación de políticas públicas integrales de juv entud 129,375,000 Programa Educativ o Rural 350,000,000 Subsidios federales para organismos descentralizados estatales 18,249,243,330 Programa de becas 4,005,929,032 Ex pansión de la oferta educativ a en Educación Media Superior 1,800,000,001 Fondo concursable de la inv ersión en infraestructura para Educación Media Superior 1,200,000,000 Educación Superior 80,847,655,247 Prestación de serv icios de educación superior y posgrado 34,259,004,400 Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) 3,250,413,542 Programa Beca de Apoy o a la Práctica Intensiv a y al Serv icio Social para Estudiantes de Séptimo y Octav o Semestres 141,368,545 de Escuelas Normales Públicas Subsidios federales para organismos descentralizados estatales 40,211,058,016 Atención educativ a a grupos en situación v ulnerable 227,000,000 Programa de becas 2,485,660,744 Educación para personas con discapacidad 180,000,000 Fondo de apoy o para la calidad de los Institutos Tecnológicos (descentralizados) Equipamiento e Infraestructura: talleres 93,150,000 y laboratorios Instituto Mexicano de la Juventud 340,797,843 78
  • 81. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 12 Salud 252,808,375 Prev ención y Atención contra las Adicciones 252,808,375 15 Reforma Agraria 498,300,000 Jov en Emprendedor Rural y Fondo de Tierras 498,300,000 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 815,872 Regulación Ambiental 455,872 Planeación, Dirección y Ev aluación Ambiental 360,000 20 Desarrollo Social 311,751,461 Programa de Viv ienda Digna 279,106,961 Programa de Viv ienda Rural 32,644,500 ANEXO 17. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (pesos) Ramo Programa Presupuestario MONTO TOTAL 598,488,060,419 06 Hacienda y Crédito Público 862,636,500 Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI) 1/ 862,636,500 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 649,962,091 Desarrollo y aplicación de programas educativ os a niv el medio superior 649,962,091 11 Educación Pública 103,110,340,876 Acciones compensatorias para Abatir el Rezago Educativ o en Educación Inicial y Básica 1,756,044,401 Apoy o para operar el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA) 13,876,646 Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) 332,804,736 Construcción y equipamiento de espacios educativ os, culturales y deportiv os 33,075,104 Cultura Física 208,350,000 Diseño y aplicación de la política educativ a 74,323,574 Diseño y aplicación de políticas de equidad de género 22,918,511 Escuelas Dignas 2,830,000,000 Ev aluaciones confiables de la calidad educativ a y difusión oportuna de sus resultados 563,766,644 Fondo concursable de la inv ersión en infraestructura para Educación Media Superior 1,200,000,000 Formación de docentes de la educación media superior 255,153,603 Formación y certificación para el trabajo 970,854,823 Generación y articulación de políticas públicas integrales de juv entud 559,055 Inv estigación científica y desarrollo tecnológico 1,621,310 Laptops para niños que cursan 5to y 6to grado de primaria 1,000,000,000 79
  • 82. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Mantenimiento de infraestructura 23,548,670 Normar los serv icios educativ os 27,721,813 Prestación de serv icios de educación media superior 6,548,151,590 Prestación de serv icios de educación técnica 23,738,892,913 Producción y distribución de libros de tex to gratuitos 2,399,713,968 Producción y edición de libros, materiales educativ os y culturales 125,073,839 Producción y transmisión de materiales educativ os y culturales 348,490,978 Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativ a a la div ersidad social, lingüística y cultural 111,762,608 Programa Becas de apoy o a la Educación Básica de Madres Jóv enes y Jóv enes Embarazadas 130,000,000 Programa de becas 4,005,929,032 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 23,869,233,157 Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 213,226,902 Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena 2,692,290,508 Programa de Escuela Segura 340,000,000 Programa de Formación de Recursos Humanos basados en Competencias (PROFORHCOM) 1,926,044 Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en 366,118,527 Serv icio Programa Educativ o Rural 350,000,000 Programa Escuelas de Calidad 2,008,893,626 Programa Escuelas de Tiempo Completo 6,102,953,668 Programa Nacional de Inglés en Educación Básica 797,550,920 Programa para el Fortalecimiento del Serv icio de la Educación Telesecundaria 150,133,752 Promoción y fomento de libros y la lectura 114,781,109 Proy ectos de infraestructura social de educación 814,985,352 Reforma Curricular en Educación Básica 316,370,164 Subsidios federales para organismos descentralizados estatales 18,249,243,330 12 Salud 2/ 38,214,776,021 Activ idades de apoy o a la función pública y buen gobierno 11,395,770 Activ idades de apoy o administrativ o 158,562,350 Asistencia social y protección del paciente 52,203,463 Atención de la Salud Reproductiv a y la Igualdad de Género en Salud 43,237,494 Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud 3,838,613 Dignificación, conserv ación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud 167,954,397 Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud 166,938,826 Inv estigación y desarrollo tecnológico en salud 203,322,171 80
  • 83. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Prestación de serv icios en los diferentes niv eles de atención a la salud 1,814,241,220 Prev ención y atención contra las adicciones 190,303,756 Prev ención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 5,731,679 Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 67,866,836 Programa de Atención a Personas con Discapacidad 31,641,357 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 3,437,413,736 Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras 262,206,890 Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia 171,381,121 Promoción de la salud, prev ención y control de enfermedades crónico degenerativ as y transmisibles y lesiones 83,904,197 Proy ectos de infraestructura social de salud 66,357,500 Reducción de enfermedades prev enibles por v acunación 1,306,800,474 Seguro Médico Siglo XXI 2,393,454,622 Seguro Popular 27,576,019,549 19 Aportaciones a Seguridad Social 3,528,800,000 Programa IMSS-Oportunidades 3,528,800,000 20 Desarrollo Social 41,324,073,073 Programa de Abasto Social de Leche a cargo de LICONSA, S.A. de C.V. 669,739,651 Programa de adquisición de Leche Nacional a cargo de LICONSA, S. A. de C. V. 860,394,930 Programa de Apoy o Alimentario 3,834,920,402 Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas 71,337,679 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 32,641,487,647 Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras 3,246,192,765 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 31,497,475,219 Becas para la población atendida por el sector educativ o 190,675,499 Prestación de serv icios de educación básica en el D.F. 30,502,971,750 Prestación de serv icios de educación normal en el D.F. 803,827,970 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 304,059,185,354 FAEB 278,503,059,277 FAETA Educación Tecnológica 1,475,210,305 FAM Asistencia Social 6,119,426,079 FAM Infraestructura Educativ a Básica 5,986,788,287 FASSA 11,974,701,406 35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 3,165,660 Atender asuntos de la niñez, la familia, adolescentes y personas adultas may ores 3,165,660 81
  • 84. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 50 Instituto Mexicano del Seguro Social 71,879,899,368 Atención a la salud pública 1,940,699,298 Atención a la salud reproductiv a 5,197,360,495 Atención curativ a eficiente 55,660,170,649 Prestaciones sociales eficientes 384,016,298 Serv icios de guardería 8,697,652,628 51 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 3,357,746,257 Consulta Ex terna Especializada 445,918,145 Consulta Ex terna General 1,155,055,079 Control de Enfermedades Prev enibles por Vacunación 298,105,979 Serv icios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil 1,458,667,054 1/ Programa operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) 2/ Incluy e al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) ANEXO 18. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos) Ramo Programa Presupuestario MONTO TOTAL 115,625,880,307 04 Gobernación 9,589,060,891 Promov er la Protección de los Derechos Humanos y Prev enir la Discriminación. 127,756,675 Realizar, promov er y coordinar la generación, producción y distribución de materiales audiov isuales 98,202,581 Promov er la atención y prev ención de la v iolencia contra las mujeres 121,634,233 Desarrollo y aplicación de programas y políticas en materia de prev ención social del delito y promoción de la participación ciudadana 98,716,134 Promov er la prev ención, protección y atención en materia de trata de personas 10,000,000 Activ idades para contribuir al desarrollo político y cív ico social del país 89,785,782 Div ulgación de las acciones en materia de derechos humanos. 24,221,646 Prov isión para la creación de la Gendarmería 1,500,000,000 Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativ as, Municipios y el Distrito Federal 4,559,800,000 Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal 458,943,840 Programa Nacional de Prev ención del Delito 2,500,000,000 06 Hacienda y Crédito Público 425,646,710 Atención Integral a Familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas 233,707,890 Detección y prev ención de ilícitos financieros relacionados con el terrorismo y el lav ado de dinero 191,938,820 82
  • 85. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 07 Defensa Nacional 4,296,162,547 Derechos humanos 44,079,276 Sistema educativ o militar 1,346,839,539 Programa de Seguridad Pública de la Secretaría de la Defensa Nacional 2,801,243,732 Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN 104,000,000 09 Comunicaciones y Transportes 1,316,872,805 Programa de Empleo Temporal (PET) 1,316,872,805 11 Educación Pública 70,490,243,978 Impulso al desarrollo de la cultura 7,358,828,684 Producción y transmisión de materiales educativ os y culturales 1,304,593,891 Promoción y fomento de libros y la lectura 114,781,109 Construcción y equipamiento de espacios educativ os, culturales y deportiv os 33,075,104 Producción y distribución de libros, materiales educativ os, culturales y comerciales 288,627,650 Atención al deporte 704,499,459 Generación y articulación de políticas públicas integrales de juv entud 377,742,740 Apoy o para operar el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA) 86,729,039 Univ ersidad v irtual 279,216,004 Diseño, construcción, consultoría y ev aluación de la infraestructura física educativ a 173,805,408 Formación y certificación para el trabajo 2,427,137,058 Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena 2,833,990,008 Proy ectos de infraestructura social de ciencia y tecnología 10,950,000 Proy ectos de infraestructura cultural 134,935,240 Proy ectos de infraestructura social de educación 1,732,460,886 Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena 100,729,699 Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 213,226,902 Programa para el Fortalecimiento del Serv icio de la Educación Telesecundaria 150,133,752 Cultura Física 694,500,000 Deporte 2,000,000,000 Programa de Apoy o a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC) 37,166,662 Programa de Apoy o a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) 609,813,168 Programa Escuelas de Tiempo Completo 6,102,953,668 Programa de Escuela Segura 340,000,000 Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) 3,250,413,542 Programa Escuelas de Calidad 2,008,893,626 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 23,869,233,157 Programa de becas 6,784,427,489 Subsidio a programas para jóv enes 65,500,000 Subsidios para centros de educación 310,000,000 83
  • 86. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ex pansión de la oferta educativ a en Educación Media Superior 1,800,000,001 Fondo concursable de la inv ersión en infraestructura para Educación Media Superior 1,200,000,000 Ampliación de la Oferta Educativ a de los Institutos Tecnológicos 950,000,000 Sistema Nacional de Educación a Distancia 43,470,000 Fondo para la consolidación de las Univ ersidades Interculturales 72,450,000 Instituciones Estatales de Cultura 1,025,960,032 Fondo para ampliar y div ersificar la oferta educativ a en educación superior 1,000,000,000 12 Salud 1,253,346,103 Prev ención y atención contra las adicciones 1,253,346,103 13 Marina 2,615,120,039 Administración y fomento de la educación nav al 1,479,173,778 Desarrollo y dirección de la política y estrategia nav al 983,719,185 Desarrollo de las comunicaciones nav ales e informática 152,227,076 17 Procuraduría General de la República 1,612,904,301 Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional 1,491,134,100 Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a v íctimas del delito 121,770,201 20 Desarrollo Social 3,074,438,881 Fomento del desarrollo de las organizaciones de la sociedad civ il 9,927,619 Rescate de espacios públicos 1,035,006,955 Programa Habitat 737,666,592 Programa de Empleo Temporal (PET) 1,291,837,716 36 Seguridad Pública 20,952,084,052 Desarrollo de instrumentos para la prev ención del delito 2,002,120,124 Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prev ención del delito y el respeto a los derechos humanos 187,525,203 Implementación de operativ os para la prev ención y disuasión del delito 18,758,784,168 Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prev ención del delito en el marco de la Equidad y Género (Cumplimiento a la 3,654,557 LGAMVLV) 84
  • 87. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 19. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) PPEF 2013 Programa Salarial 9,074,287,041 Situaciones laborales superv enientes 9,074,287,041 Provisiones Económicas 5,914,652,775 Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) 5,507,887,975 Fondo de Prev ención de Desastres Naturales (FOPREDEN) 322,920,000 Comisiones y pago a CECOBAN 83,844,800 Provisiones Salariales y Económicas (Operación) 4,014,337,780 Otras provisiones económicas 22,146,626,344 Programas Regionales 1,703,900,000 Proy ectos de Desarrollo Regional 250,000,000 Programa para el Rescate del Acapulco Tradicional 100,000,000 Proy ectos para el Desarrollo Regional de la Zona Henequenera del Sureste 150,000,000 Fondo de Apoy o para el Desarrollo Rural Sustentable 300,000,000 Fondo Regional 6,500,000,000 Chiapas 1,412,374,574 Guerrero 1,290,355,499 Oax aca 1,210,606,778 Hidalgo 433,800,762 Michoacán 408,579,788 Nay arit 278,439,559 Puebla 353,093,644 Tlax cala 353,093,644 Veracruz 452,968,703 Zacatecas 306,687,050 Fondo de pav imentación, espacios deportiv os, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativ a para 2,000,000,000 municipios y demarcaciones territoriales Fondos Metropolitanos 8,616,058,106 Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes 115,728,099 Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana 100,354,180 Zona Metropolitana de Mex icali 32,512,153 Zona Metropolitana de la Ciudad de Tux tla Gutiérrez 75,313,254 Zona Metropolitana de Juárez 45,097,757 Zona Metropolitana de Chihuahua 40,086,895 Zona Metropolitana de Saltillo 100,217,237 85
  • 88. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Zona Metropolitana de Monclov a - Frontera 50,108,619 Zona Metropolitana de Piedras Negras 40,086,895 Zona Metropolitana de Colima - Villa de Álv arez 40,086,895 Zona Metropolitana de Tecomán 24,052,137 Zona Metropolitana de la Ciudad de León 350,760,331 Zona Metropolitana de La Laja - Bajío 9,019,551 Zona Metropolitana de Moroleón - Uriangato 24,052,137 Zona Metropolitana de la Ciudad Acapulco 92,145,549 Zona Metropolitana de Pachuca 100,000,000 Zona Metropolitana de Tulancingo 30,000,000 Zona Metropolitana de Tula 50,108,619 Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara 882,112,123 Zona Metropolitana de Ocotlán 29,062,999 Zona Metropolitana de Toluca 350,760,331 Zona Metropolitana de Morelia 35,076,033 Zona Metropolitana de Cuernav aca 45,097,757 Zona Metropolitana de Cuautla 12,026,068 Zona Metropolitana de Tepic 50,000,000 Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey 759,646,659 Zona Metropolitana de la Ciudad de Oax aca 65,141,204 Zona Metropolitana de Tehuacán 23,350,616 Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro 200,000,000 Zona Metropolitana de la Ciudad Cancún 97,711,806 Zona Metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de G. S. 80,119,481 Zona Metropolitana de Río Verde - Cd. Fernández 24,052,137 Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa 100,000,000 Zona Metropolitana de Rey nosa - Río Brav o 40,086,895 Zona Metropolitana de Matamoros 35,076,033 Zona Metropolitana de Tlax cala - Apizaco 35,076,033 Zona Metropolitana del Valle de Méx ico 3,395,861,088 Zona Metropolitana de Puebla - Tlax cala 302,656,057 Zona Metropolitana de la Laguna 422,749,444 Zona Metropolitana de Puerto Vallarta 41,389,719 Zona Metropolitana de La Piedad - Pénjamo 16,034,758 Zona Metropolitana de Veracruz 50,309,053 Zona Metropolitana de Xalapa 20,043,447 Zona Metropolitana de Coatzacoalcos 40,086,895 86
  • 89. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Zona Metropolitana de Acay ucan 18,740,623 Zona Metropolitana de la Ciudad Mérida 74,060,538 Zona Metropolitana de Zacatecas - Guadalupe 50,000,000 Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado 355,212,000 Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con discapacidad (Anex o 19.1) 500,000,000 Fondo de Apoy o a Migrantes 200,000,000 Seguridad y Logística 914,940,000 Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Ev aluación del Desempeño 602,696,238 Prov isión para la Armonización Contable 53,820,000 Censo de escuelas, maestros y alumnos 150,000,000 Gastos asociados a ingresos petroleros 22,623,100,000 TOTAL 63,773,003,940 ANEXO 19.1. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (pesos) Entidad PPEF 2013 Aguascalientes 6,509,756 Baja California 13,242,916 Baja California Sur 4,309,311 Campeche 7,989,551 Coahuila 11,926,774 Colima 7,502,466 Chiapas 18,659,635 Chihuahua 14,783,041 Distrito Federal 31,915,672 Durango 20,797,076 Guanajuato 20,046,796 Guerrero 14,206,099 Hidalgo 12,361,120 Jalisco 26,186,331 Méx ico 54,517,628 Michoacán 16,990,621 Morelos 8,983,917 Nay arit 6,796,187 Nuev o León 17,492,599 Oax aca 15,644,821 Puebla 21,810,171 87
  • 90. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Querétaro 8,853,194 Quintana Roo 9,440,987 San Luis Potosí 12,270,283 Sinaloa 12,871,891 Sonora 11,690,394 Tabasco 10,756,536 Tamaulipas 14,104,593 Tlax cala 7,238,323 Veracruz 29,414,091 Yucatán 10,014,359 Zacatecas 20,672,861 TOTAL 500,000,000 ANEXO 20. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos) Monto Prev isiones para serv icios personales para los serv icios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y 10,990,837,478 Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos Aportaciones para los serv icios de educación básica y normal en el Distrito Federal 32,241,066,772 ANEXO 21. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos) Monto Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 278,503,059,277 Fondo de Aportaciones para los Serv icios de Salud 67,871,103,191 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuy e en: 52,932,267,500 Estatal 6,415,390,821 Municipal 46,516,876,679 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 54,251,339,606 Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuy e para erogaciones de: 17,234,746,298 Asistencia Social 7,885,858,349 Infraestructura Educativ a 9,348,887,949 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuy e para erogaciones de: 5,375,729,913 Educación Tecnológica 3,302,372,196 Educación de Adultos 2,073,357,717 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 7,631,760,775 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativ as 29,642,069,800 TOTAL 513,442,076,360 88
  • 91. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN ANEXO 22.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ANEXO 22.1.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos) Prestaciones Sueldos y salarios Percepción ordinaria total 2/ Grupo Tipo de Personal (Efectiv o y Especie) Mínimo Máx imo Mínimo Máx imo Mínimo Máx imo Personal de Mando 1/ Presidente de la República 149,955 54,355 204,310 G Secretario de Estado 145,820 52,366 198,186 H Subsecretario 104,595 145,578 39,098 52,092 143,693 197,670 I Oficial May or 104,595 141,951 39,098 50,953 143,693 192,904 J Jefe de Unidad 86,458 141,569 32,995 50,781 119,453 192,350 K Director General 72,708 137,008 28,414 48,981 101,122 185,989 L Director General Adjunto 54,286 110,943 22,085 40,335 76,371 151,278 M Director 32,192 83,494 13,155 31,174 45,347 114,668 N Subdirector 16,890 35,776 8,199 14,303 25,089 50,079 O Jefe de Departamento 12,462 23,139 6,672 10,094 19,134 33,233 P Personal de Enlace 7,035 14,776 4,849 7,135 11,884 21,911 Personal Operativo 4,702 7,979 5,208 6,185 9,910 14,164 Personal de Categorías: Del Serv icio Ex terior Mex icano 7,035 86,009 4,849 32,710 11,884 118,719 De Educación 236 49,393 8,996 93,548 9,232 142,941 De las Ramas Médica, Paramédica 6,565 38,765 12,367 22,889 18,932 61,654 De Inv estigación Científica y 5,973 24,620 14,991 37,372 20,964 61,992 De Seguridad Pública 7,837 25,018 6,191 52,128 14,028 77,146 De Procuración de Justicia 10,649 60,805 4,774 14,303 15,423 75,108 De Gobernación 10,895 16,919 8,911 10,204 19,806 27,123 De las Fuerzas Armadas 5,389 140,366 6,121 60,088 11,510 200,454 1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario, Oficial May or y Jefe de Unidad son ex clusiv as de las Dependencias del Ejecutiv o Federal. Los titulares de los Órganos Administrativ os Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso ex clusiv o. 2/ La percepción ordinaria incluy e todos los ingresos que reciben los serv idores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los serv idores públicos, una v ez aplicadas las disposiciones fiscales. Los montos indicados no incluy en la potenciación del seguro de v ida institucional y el pago ex traordinario por riesgo que se otorga a los serv idores públicos cuy o desempeño pone en riesgo la seguridad o salud de los mismos. Los rangos de las remuneraciones del personal operativ o y de categorías , v arían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectiv os de Trabajo. 89
  • 92. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.1.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos) Tipo de personal que recibe pago extraordinario por riesgo y potenciación del seguro de vida institucional Importe mensual total unitario * Grupo Tipo de Personal Mínimo Máximo Personal civil ** Presidente de la República 49,755 G Secretario de Estado 11,961 48,383 H Subsecretario 8,556 48,303 I Oficial May or 8,556 47,099 J Jefe de Unidad 7,072 46,973 K Director General 5,947 45,459 L Director General Adjunto 4,441 36,811 M Director 2,633 27,703 N Subdirector 1,382 11,870 O Jefe de Departamento 1,019 7,677 Personal militar ** 1,019 48,383 * Corresponde a la potenciación del seguro de v ida institucional y al pago ex traordinario por riesgo, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 20, fracción II, inciso b), de éste Decreto, conforme al cual el límite máx imo es el equiv alente al 30% por concepto de sueldos y salarios. ** Para los serv idores públicos de las Dependencias que se les autorice la prestación, tomarán las cuotas mínimas y máx imas aquí establecidas, en función de sus rangos tabulares equiparables. 90
  • 93. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos) Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 3,048,780 Impuesto sobre la renta retenido (30%) * 1,161,406 Percepción bruta anual 4,210,186 I. Percepciones ordinarias: 3,379,740 a) Sueldos y salarios: 2,502,851 i) Sueldo base 489,192 ii) Compensación garantizada 2,013,659 b) Prestaciones: 876,889 i) Aportaciones a seguridad social 49,846 ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1 / 14,585 iii) Prima v acacional 13,589 iv ) Aguinaldo (sueldo base) 76,848 v ) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) 319,628 v i) Prima quinquenal (antigüedad) N/A v ii) Ay uda para despensa 2 / 0 v iii) Seguro de v ida institucional 31,786 ix ) Seguro colectiv o de retiro 2 / 0 x ) Seguro de gastos médicos may ores 13,057 x i) Seguro de separación indiv idualizado 357,550 x ii) Apoy o económico para adquisición de v ehículo 3 / 0 II. Percepciones extraordinarias: 830,446 a) Potenciación del seguro de v ida institucional y pago ex traordinario por riesgo 4 / 830,446 * Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2010. 1 / Conforme a la nuev a Ley del ISSSTE se incluy e ésta prestación a partir de 2010. 2 / El Presidente de la República decidió no hacer uso de esta prestación. 3 / El Presidente de la República no recibe esta prestación en v irtud de los serv icios de seguridad que le son proporcionados en razón de su inv estidura. 4 / Corresponde a la potenciación del seguro de v ida institucional y al pago ex traordinario por riesgo, el cual equiv ale al 30% de la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 20, fracción II, inciso c), de este Decreto. 91
  • 94. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.2. CÁMARA DE SENADORES ANEXO 22.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) Prestaciones Tipos de personal Sueldos y salarios (Efectivo y Especie) Percepción ordinaria total Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Personal de mando: Secretario General 122,737 64,800 187,537 Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario 103,936 120,987 55,525 64,000 159,460 184,988 Técnico Órgano de Gobierno Director General 94,375 103,527 51,131 55,491 145,506 159,018 Jefe de Unidad 73,533 78,334 41,106 43,386 114,639 121,720 Director de Área 50,283 68,322 29,363 37,900 79,646 106,223 Subdirector de Área 31,915 43,674 19,425 25,036 51,340 68,710 Jefe de Departamento 25,894 30,632 16,175 18,381 42,070 49,013 Personal de Servicio Técnico de Carrera 12,060 43,326 8,983 24,286 21,043 67,612 Personal operativo de confianza 18,363 20,113 9,984 10,587 28,347 30,700 Personal operativo de base 5,537 6,952 21,765 22,339 27,302 29,290 Este anex o refleja los límites mínimos y máx imos de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los serv idores públicos durante 2012, en función del puesto que ocupen. En la Percepción Ordinaria Total se incluy en los importes que se cubren una o dos v eces al año, div ididos entre doce, por concepto de: aguinaldo, gratificación de fin de año y prima v acacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los serv idores públicos de la Cámara de Senadores, una v ez aplicadas las disposiciones fiscales. Estos montos no incluy en el pago de Seguro de Separación Indiv idualizado que se otorga a los serv idores públicos de mando. ANEXO 22.2.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos) Denominación Plazas Pago extraordinario anual unitario * Mínimo Máximo Total Puestos 385 Secretario General 2 199,197 Coordinador / Contralor / Tesorero 16 167,845 196,280 Director General 19 151,926 167,180 Jefe de Unidad 24 117,190 125,191 Director de Área 81 78,440 108,505 Subdirector de Área 125 47,826 67,451 Jefe de Departamento 118 37,787 45,689 * Corresponde al Estímulo niv el medio de cumplimiento de metas de acuerdo con la normativ idad establecida autorizada por los Órganos de Gobierno. 92
  • 95. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.2.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos) Remuneración recibida 1_/ REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1,996,879 Impuesto sobre la renta retenido *_/ 730,630 Percepción bruta anual 2,727,509 I. Percepciones ordinarias: 2,727,509 a) Sueldos y salarios: 2,057,328 i) Sueldo base 2_/ 2,057,328 ii) Compensación garantizada N/A b) Prestaciones: 670,181 i) Aportaciones a seguridad social 58,947 ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) N/A iii) Prima v acacional N/A iv ) Aguinaldo (sueldo base) 234,330 v ) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) N/A v i) Prima quinquenal (antigüedad) N/A v ii) Ay uda para despensa N/A v iii) Seguro de v ida institucional 57,749 ix ) Seguro colectiv o de retiro N/A x ) Seguro de gastos médicos may ores 3_/ 25,252 x i) Seguro de separación indiv idualizado 293,904 x ii) Apoy o económico para adquisición de v ehículo N/A II. Percepciones extraordinarias: a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de v ida N/A *_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 1_/ Corresponde a las percepciones para 2012. 2_/ Dieta. 3_/ Corresponde a la prima anual indiv idual para un promedio de edad ubicado en el rango de 50 - 54 años. 93
  • 96. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.2.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SECRETARIO GENERAL (pesos) Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,502,368 Impuesto sobre la renta retenido * 977,977 Percepción bruta anual 3,480,345 I. Percepciones ordinarias: 3,107,284 a) Sueldos y salarios: 2,048,880 i) Sueldo base 278,520 ii) Compensación garantizada 1,770,360 b) Prestaciones: 1,058,404 i) Aportaciones a seguridad social 40,715 ii) Prima v acacional 9,284 iii) Aguinaldo (sueldo base) 38,954 iv ) Gratificación de fin de año 592,060 v ) Vales de fin de año 9,300 v i) Vales de despensa mensuales 12,000 v ii) Seguro de v ida institucional 36,880 v iii) Seguro colectiv o de retiro 162 ix ) Seguro de gastos médicos may ores 21,864 x ) Seguro de separación indiv idualizado 292,697 x i) Sistema de ahorro para el retiro 4,488 II. Percepciones extraordinarias: 277,103 a) Estímulo niv el medio por cumplimiento de metas 277,103 94
  • 97. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.3. CÁMARA DE DIPUTADOS ANEXO 22.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos) Sueldos y salarios Prestaciones (Efectivo y Especie) Percepción ordinaria total Tipos de personal Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo CÁMARA DE DIPUTADOS Personal de base: 2 5,691 9,600 15,290 3 6,021 9,846 15,866 4 6,208 9,985 16,193 5 6,398 10,127 16,524 6 6,603 10,237 16,840 7 7,316 10,444 17,759 8 7,814 10,509 18,323 9 8,371 10,690 19,061 10 8,955 11,076 20,030 Personal de base sindicalizado: 2 5,691 15,335 21,025 3 6,021 15,700 21,721 4 6,208 15,908 22,116 5 6,398 16,119 22,516 6 6,603 16,284 22,886 7 7,316 16,587 23,903 8 7,814 16,694 24,508 9 8,371 16,972 25,343 10 8,955 17,561 26,516 11 10,844 17,858 28,702 12 11,946 18,020 29,966 13 13,904 18,291 32,196 15 14,642 18,419 33,061 16 16,632 18,693 35,326 17 17,468 18,775 36,243 18 19,388 19,097 38,485 19 21,309 19,421 40,729 95
  • 98. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Personal de confianza: 2 5,691 8,691 14,382 3 6,021 8,879 14,900 4 6,209 8,987 15,195 5 6,398 9,095 15,492 6 6,603 9,180 15,783 6R 6,828 9,387 16,215 7 7,316 9,356 16,672 8 7,814 9,430 17,244 9 8,371 9,588 17,959 10 8,955 9,893 18,848 11 10,844 10,201 21,044 12 11,946 10,383 22,329 13 13,904 10,698 24,603 14 14,356 10,795 25,150 ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2013 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES. LAS PRESTACIONES VINCULADAS A SALARIO MÍNIMO GENERAL Y SALARIO MÍNIMO BUROCRÁTICO PUEDEN VARIAR DURANTE EL EJERCICIO 2013 POR CONCEPTO DE ACTUALIZACIÓN. LA PERCEPCIÓN NETA ES EL RESULTADO DE APLICAR A LOS IMPORTES BRUTOS MENSUALES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE. ANEXO 22.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) CÁMARA DE DIPUTADOS Prestaciones Sueldos y salarios Percepción ordinaria total Tipos de personal (Efectivo y Especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Personal de mando: Secretario General 151,383 28,849 180,231 Secretario de Serv icios/Contralor Interno 131,093 25,270 156,362 Coordinador 114,311 121,833 22,310 23,636 136,621 145,469 Secretario de Enlace 103,599 20,429 124,028 Director General 86,731 113,970 17,445 22,265 104,176 136,235 Homólogo a Director General 86,731 99,934 17,468 19,774 104,199 119,708 Director de Área y Homólogos 49,648 79,523 10,904 16,208 60,551 95,731 Subdirector de Área y Homólogos 28,624 48,164 7,195 10,642 35,819 58,806 Jefe de Departamento y Homólogos 16,127 28,090 5,026 7,108 21,153 35,199 ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2013 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES. LAS PRESTACIONES VINCULADAS A SALARIO MÍNIMO GENERAL Y SALARIO MÍNIMO BUROCRÁTICO PUEDEN VARIAR DURANTE EL EJERCICIO 2013 POR CONCEPTO DE ACTUALIZACIÓN. LA REMUNERACIÓN NETA CORRESPONDE A LA CANTIDAD QUE PERCIBEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS, UNA VEZ APLICADAS LAS DISPOSICIONES FISCALES. 96
  • 99. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Prestaciones Sueldos y salarios Percepción ordinaria total Tipos de personal (Efectivo y Especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Personal de confianza: 8 7,730 6,127 13,856 9 9,175 6,323 15,497 10 11,497 6,713 18,210 12 16,505 7,441 23,947 13 15,764 7,334 23,098 14 19,473 7,882 27,355 15 28,220 8,589 36,809 ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2013 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES. LAS PRESTACIONES VINCULADAS A SALARIO MÍNIMO GENERAL Y SALARIO MÍNIMO BUROCRÁTICO PUEDEN VARIAR DURANTE EL EJERCICIO 2013 POR CONCEPTO DE ACTUALIZACIÓN. LA PERCEPCIÓN NETA ES EL RESULTADO DE APLICAR A LOS IMPORTES BRUTOS MENSUALES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE. ANEXO 22.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Prestaciones Sueldos y salarios Percepción ordinaria total Tipos de personal (Efectivo y Especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Personal de mando: Jefe de la Unidad 138,258 26,571 164,829 Director de Área 109,413 21,446 130,858 Secretario Técnico 100,344 19,846 120,190 Subdirector de Área 78,528 16,085 94,614 Coordinador Administrativ o/Asesor 72,426 14,922 87,347 Especialista 43,840 9,879 53,720 28,932 7,307 36,239 ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2013 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES. LAS PRESTACIONES VINCULADAS A SALARIO MÍNIMO GENERAL Y SALARIO MÍNIMO BUROCRÁTICO PUEDEN VARIAR DURANTE EL EJERCICIO 2013 POR CONCEPTO DE ACTUALIZACIÓN. LA REMUNERACIÓN NETA CORRESPONDE A LA CANTIDAD QUE PERCIBEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS, UNA VEZ APLICADAS LAS DISPOSICIONES FISCALES. 97
  • 100. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.3.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos) Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) (1) 1,510,159 Impuesto sobre la renta retenido (2) 394,689 Percepción bruta anual 1,904,848 I. Percepciones ordinarias: 1,904,848 a) Sueldos y salarios: 1,264,536 i) Sueldo base (3) 1,264,536 ii) Compensación garantizada N/A b) Prestaciones: 640,312 i) Aportaciones a seguridad social 45,203 ii) Ahorro solidario (art. 100 ISSSTE) N/A iii) Prima v acacional N/A iv ) Aguinaldo 198,187 v ) Gratificación de fin de año N/A v i) Prima quinquenal N/A v ii) Ay uda para despensa 33,360 v iii) Seguro de v ida institucional (4) 55,690 ix ) Seguro colectiv o de retiro N/A x ) Seguro de gastos médicos may ores (4) 110,610 x i) Seguro de separación indiv idualizado 197,262 x ii) Apoy o económico para adquisición de v ehículo N/A II. Percepciones extraordinarias: N/A a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de v ida N/A (1) Corresponde a las percepciones 2012. (2) Conforme lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley del ISR, DOF del 7 de diciembre de 2009. (3) Dieta. (4) Prima anual indiv idual promedio. 98
  • 101. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL SECRETARIO GENERAL (pesos) Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,612,500 Impuesto sobre la renta retenido (*) 926,904 Percepción bruta anual 3,539,405 I. Percepciones ordinarias: 3,525,960 a) Sueldos y salarios: 2,595,132 i) Sueldo base 499,104 ii) Compensación garantizada 2,096,028 b) Prestaciones: 930,828 i) Aportaciones a seguridad social 45,203 ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 0 iii) Prima v acacional 82,900 iv) Aguinaldo (sueldo base) 72,093 v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) 302,760 vi) Prima quinquenal (antigüedad) 0 vii) Ay uda para despensa 23,352 viii) Seguro de v ida institucional 43,858 ix) Seguro colectiv o de retiro 0 x) Seguro de gastos médicos may ores 23,295 xi) Seguro de separación indiv idualizado 337,367 xii) Apoy o económico para adquisición de v ehículo 0 II. Percepciones extraordinarias: 13,445 a) Medida de fin de año 13,445 ( * ) El importe neto puede v ariar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos. 99
  • 102. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ANEXO 22.4.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos) Sueldos y salarios Prestaciones Percepción ordinaria total Tipos de personal Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo PERSONAL DE MANDO AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN 142,042 58,431 200,473 AUDITOR ESPECIAL 138,508 55,174 193,682 TITULAR DE UNIDAD 137,118 54,364 191,482 DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS 120,030 124,973 48,526 50,088 168,556 175,061 DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 80,750 82,555 36,156 36,720 116,906 119,275 SRIO. TÉCNICO DE COORDINADOR Y DIR GRAL. 58,066 27,880 85,946 SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 39,000 41,885 21,563 22,417 60,563 64,302 JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS 28,000 29,759 17,190 17,677 45,190 47,436 PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA COORDINADOR DE AUDITORES DE 20,418 21,236 7,607 7,582 28,025 28,818 COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS 20,418 21,236 7,607 7,582 28,025 28,818 COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS 20,418 21,236 7,607 7,582 28,025 28,818 AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A" 18,013 18,726 7,505 7,478 25,518 26,204 AUDITOR JURÍDICO "A" 18,013 18,726 7,505 7,478 25,518 26,204 AUDITOR ADMINISTRATIVO "A" 18,013 18,726 7,505 7,478 25,518 26,204 AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B" 14,594 16,776 7,439 7,360 22,033 24,136 AUDITOR JURÍDICO "B" 14,594 16,776 7,439 7,360 22,033 24,136 AUDITOR ADMINISTRATIVO "B" 14,594 16,776 7,439 7,360 22,033 24,136 COORDINADOR DE ANALISTAS "A" 15,834 6,904 22,738 SECRETARIA PARTICULAR "A" 20,786 8,468 29,254 OPERADOR SUPERVISOR "A" 16,219 9,677 25,896 SECRETARIA PARTICULAR "B" 16,645 8,630 25,275 OPERADOR SUPERVISOR "B" 14,748 9,749 24,497 OPERADOR SUPERVISOR "C" 13,715 9,809 23,524 SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA 12,685 9,879 22,564 SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA 12,685 9,879 22,564 OPERADOR SUPERVISOR "D" 12,685 9,879 22,564 VIGILANTE DE LA ASF 12,685 9,879 22,564 SRIA. DIRECTOR DE ÁREA 11,105 9,535 20,640 CHOFER DE SERVICIOS GENERALES 8,117 9,134 17,251 100
  • 103. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PERSONAL OPERATIVO DE BASE TÉCNICO SUPERIOR 8,462 16,682 25,144 COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES 8,377 16,646 25,023 JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS 8,120 16,522 24,642 ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS 7,616 16,408 24,024 ESPECIALISTA TÉCNICO 7,330 16,314 23,644 ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS 7,043 16,222 23,265 ESPECIALISTA HACENDARIO 6,991 16,660 23,651 TÉCNICO MEDIO 6,729 16,647 23,376 ANALISTA CONTABLE 6,423 16,548 22,971 TÉCNICO CONTABLE 6,117 16,454 22,571 TÉCNICO MEDIO CONTABLE 5,853 16,482 22,335 AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE 5,547 16,408 21,955 1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. 2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. 3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. 4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal. 5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos del Lineamiento de Estímulos a los Servidores Públicos de la ASF, para el presente ejercicio fiscal. 6.- El importe por Gastos Médicos Mayores y revisión medica está sujeto a licitación pública. ANEXO 22.4.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL (pesos) Pago extraordinario anual unitario TIPOS DE PERSONAL Plazas Mínimo Máximo PERSONAL DE MANDO AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN 1 594,085 AUDITOR ESPECIAL 4 396,026 TITULAR DE UNIDAD 2 390,977 DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS 30 329,785 344,723 DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 86 142,405 169,827 SRIO. TÉCNICO DE COORDINADOR Y DIR GRAL. 3 81,287 119,451 SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 194 65,576 86,164 JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS 324 44,066 61,218 PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN 128 47,400 49,015 COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS 4 47,400 49,015 COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS 53 47,400 49,015 AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A" 267 42,646 44,047 101
  • 104. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA AUDITOR JURÍDICO "A" 65 42,646 44,047 AUDITOR ADMINISTRATIVO "A" 59 42,646 44,047 AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B" 152 35,900 40,192 AUDITOR JURÍDICO "B" 2 35,900 40,192 AUDITOR ADMINISTRATIVO "B" 40 35,900 40,192 COORDINADOR DE ANALISTAS "A" 1 38,292 SECRETARIA PARTICULAR "A" 8 48,085 OPERADOR SUPERVISOR "A" 1 26,230 SECRETARIA PARTICULAR "B" 30 39,927 OPERADOR SUPERVISOR "B" 6 24,832 OPERADOR SUPERVISOR "C" 21 23,862 SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA 86 22,905 SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA 11 22,905 OPERADOR SUPERVISOR "D" 8 22,905 VIGILANTE DE LA ASF 17 22,905 SRIA. DIRECTOR DE ÁREA 1 21,451 CHOFER DE SERVICIOS GENERALES 2 18,808 PERSONAL OPERATIVO DE BASE TÉCNICO SUPERIOR 37 21,192 COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES 7 21,115 JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS 7 20,884 ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS 6 20,441 ESPECIALISTA TÉCNICO 7 20,185 ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS 7 19,932 ESPECIALISTA HACENDARIO 4 20,327 TÉCNICO MEDIO 12 20,164 ANALISTA CONTABLE 26 19,893 TÉCNICO CONTABLE 36 19,627 TÉCNICO MEDIO CONTABLE 41 19,504 AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE 41 19,257 1.- Los límites de percepción extraordinaria neta anual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. 2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. 102
  • 105. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.4.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos) REMUNERACIÓN RECIBIDA REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/ 2,999,759 Impuesto sobre la renta retenido 2/ 1,174,613 Percepción bruta anual 4,174,373 I. Percepciones ordinarias: 3,347,662 a) Sueldos y salarios: 2,371,930 i) Sueldo base 436,056 ii) Compensación garantizada 1,935,874 b) Prestaciones: 975,732 i) Aportaciones a seguridad social 45,203 ii) Prima v acacional 12,113 iii) Aguinaldo (sueldo base) 69,215 iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) 306,480 v) Prima quinquenal (antigüedad) 2,400 vi) Ay uda para despensa 924 vii) Seguro de v ida institucional 40,323 viii) Seguro de gastos médicos may ores 23,427 ix) Seguro de separación indiv idualizado 338,847 x) Rev isión Médica 7,000 x i) Vales de Despensa 129,800 II. Percepciones extraordinarias: 826,711 a) Estímulo por Cumplimiento de Metas y Pago de Riesgo 826,711 1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. 2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 103
  • 106. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.5 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ANEXO 22.5.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DEL MINISTRO PRESIDENTE Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (3RO TRANSITORIO) (pesos) 104
  • 107. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.5.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (pesos) 105
  • 108. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ANEXO 22.6.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos) 106
  • 109. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.6.2. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (3RO TRANSITORIO) (pesos) 107
  • 110. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ANEXO 22.7.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE MAGISTRADOS ELECTORALES (pesos) 108
  • 111. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.7.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS NUEVOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR (pesos) 109
  • 112. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.8. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ANEXO 22.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos) Prestaciones Sueldos y salarios Percepción ordinaria total Tipos de personal (Efectivo y Especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo PERSONAL DE MANDO CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS 182,369 185,339 39,847 67,462 222,215 252,801 ELECTORALES 1/ SECRETARIO EJECUTIVO 152,016 161,808 34,029 59,482 186,045 221,291 1/ Miembros permanentes del Consejo General del Instituto de acuerdo al Artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). * La información corresponde a las percepciones 2012. ANEXO 22.8.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos) Prestaciones Sueldos y salarios Percepción ordinaria total Tipo de personal (Efectivo y Especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo PERSONAL DE MANDO CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS 182,369 185,339 39,847 67,462 222,215 252,801 ELECTORALES 1/ SECRETARIO EJECUTIVO 152,016 161,808 34,029 59,482 186,045 221,291 CONTRALOR GENERAL 140,324 161,808 31,688 59,482 172,012 221,291 DIRECTOR EJECUTIVO 135,639 140,464 30,745 52,230 166,384 192,694 DIRECTOR GENERAL 135,639 140,464 30,745 52,230 166,384 192,694 COORDINADOR DE ASESORES DEL CONSEJERO 128,030 135,779 29,352 50,713 157,382 186,492 PRESIDENTE SECRETARIO PARTICULAR DEL CONSEJERO 128,030 135,779 29,352 50,713 157,382 186,492 PRESIDENTE SUBCONTRALOR 118,586 135,779 27,488 50,713 146,074 186,492 DIRECTOR DE UNIDAD TÉCNICA 111,389 118,726 26,205 44,981 137,594 163,707 JEFE DE UNIDAD DE ASUNTOS INTERNACIONALES 111,389 118,726 26,205 44,981 137,594 163,707 JEFE DE UNIDAD TÉCNICA 111,389 118,726 26,205 44,981 137,594 163,707 COORDINADOR DE ASESORES DEL SECRETARIO 104,672 111,529 24,911 42,709 129,583 154,238 EJECUTIVO SECRETARIO PARTICULAR DEL SECRETARIO 104,672 111,529 24,911 42,709 129,583 154,238 EJECUTIVO COORDINADOR DE LOGÍSTICA 104,672 111,529 24,911 42,709 129,583 154,238 COORDINADOR 96,302 104,812 23,328 40,404 119,630 145,216 VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL 96,302 104,812 23,328 40,404 119,630 145,216 DIRECTOR DE ÁREA DE ESTRUCTURA 96,302 104,812 23,328 40,404 119,630 145,216 LÍDER DE PROYECTO 96,302 104,812 23,328 40,404 119,630 145,216 110
  • 113. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL 96,302 104,812 23,328 40,404 119,630 145,216 VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL 90,133 96,442 22,199 37,676 112,332 134,119 DIRECTOR DE ÁREA DE ESTRUCTURA 86,251 90,273 21,385 35,666 107,636 125,939 COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL SRIO. 78,363 86,391 19,527 34,019 97,890 120,410 EJECUTIVO DIRECTOR DE ÁREA DE ESTRUCTURA 78,363 86,391 19,527 34,019 97,890 120,410 ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE "G" 78,363 86,391 19,527 34,019 97,890 120,410 COORDINADOR DE ENLACE INSTITUCIONAL 78,363 86,391 19,527 34,019 97,890 120,410 COORDINADOR DE TECNOLOGÍA DE INFORMÁTICA 78,363 86,391 19,527 34,019 97,890 120,410 ADMINISTRATIVA LÍDER DE PROYECTO "A" 78,363 86,391 19,527 34,019 97,890 120,410 ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "A" 72,571 78,503 18,467 31,259 91,038 109,762 COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRALOR 72,571 78,503 18,467 31,259 91,038 109,762 GENERAL LÍDER DE PROYECTO 72,571 78,503 18,467 31,259 91,038 109,762 COORDINADOR DE EVENTOS MÚLTIPLES 66,788 72,711 17,195 29,095 83,982 101,806 ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO 59,824 72,711 15,920 29,095 75,744 101,806 SECRETARIO PRIVADA DEL SECRETARIO 59,824 72,711 15,920 29,095 75,744 101,806 EJECUTIVO SECRETARIO TÉCNICO DE SECRETARIO 59,824 72,711 15,920 29,095 75,744 101,806 EJECUTIVO SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR 59,824 66,928 15,920 27,211 75,744 94,138 EJECUTIVO ASESOR DEL SECRETARIO EJECUTIVO "D" 59,824 66,928 15,920 27,211 75,744 94,138 COORDINADOR TÉCNICO 59,824 66,928 15,920 27,211 75,744 94,138 ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "B" 55,636 59,964 14,811 24,497 70,447 84,461 ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "C" 55,636 59,964 14,811 24,497 70,447 84,461 ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO 55,636 59,964 14,811 24,497 70,447 84,461 SUBDIRECTOR DE ÁREA 55,636 59,964 14,811 24,497 70,447 84,461 COORDINADOR OPERATIVO 49,164 55,776 13,302 22,712 62,466 78,488 COORDINADOR OPERATIVO "A" 49,164 55,776 13,302 22,712 62,466 78,488 LÍDER DE PROYECTO "F" 49,164 55,776 13,302 22,712 62,466 78,488 SECRETARIO PARTICULAR DE DIR. DE UNIDAD 49,164 55,776 13,302 22,712 62,466 78,488 TÉCNICA SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR 49,164 55,776 13,302 22,712 62,466 78,488 EJECUTIVO UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ACERVO 49,164 55,776 13,302 22,712 62,466 78,488 VOCAL SECRETARIO DE JUNTA LOCAL 49,164 55,776 13,302 22,712 62,466 78,488 SUBDIRECTOR DE ÁREA 49,164 55,776 13,302 22,712 62,466 78,488 VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL 43,369 49,304 12,309 20,447 55,678 69,751 COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE JUNTA LOCAL 43,369 49,304 12,309 20,447 55,678 69,751 LÍDER DE PROYECTO "B" 43,369 49,304 12,309 20,447 55,678 69,751 LÍDER DE PROYECTO "D" 43,369 49,304 12,309 20,447 55,678 69,751 SUBDIRECTOR DE ÁREA 43,369 49,304 12,309 20,447 55,678 69,751 VOCAL DE JUNTA LOCAL 43,369 49,304 12,309 20,447 55,678 69,751 111
  • 114. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SUBDIRECTOR DE ÁREA 43,369 49,304 12,309 20,447 55,678 69,751 SUBDIRECTOR DE SERVICIOS WEB 43,369 49,304 12,309 20,447 55,678 69,751 SUBDIRECTOR DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD 43,369 49,304 12,309 20,447 55,678 69,751 INFORMÁTICA ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "A" 43,369 49,304 12,309 20,447 55,678 69,751 ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE "H" 40,587 49,304 11,611 20,447 52,198 69,751 ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO 40,587 43,509 11,611 18,558 52,198 62,067 VOCAL SECRETARIO DE JUNTA DISTRITAL 40,587 43,509 11,611 18,558 52,198 62,067 LÍDER DE PROYECTO "E" 32,857 35,649 9,604 15,231 42,461 50,879 JEFE DE DEPARTAMENTO 30,235 32,997 8,966 14,118 39,201 47,116 LÍDER DE PROYECTO "E" 30,235 32,997 8,966 14,118 39,201 47,116 COORDINADOR OPERATIVO 30,235 32,997 8,966 14,118 39,201 47,116 VOCAL DE JUNTA DISTRITAL 30,235 32,997 8,966 14,118 39,201 47,116 JEFE DE DEPARTAMENTO 27,848 30,375 8,447 13,225 36,295 43,600 JEFE DE DEPARTAMENTO 27,848 30,375 8,447 13,225 36,295 43,600 ASESOR "C" 27,848 30,375 8,447 13,225 36,295 43,600 ENLACE ADMINISTRATIVO 24,819 27,988 7,842 12,331 32,660 40,319 INVESTIGADOR 24,819 27,988 7,842 12,331 32,660 40,319 JEFE DE PROYECTO DE LOGÍSTICA 24,819 27,988 7,842 12,331 32,660 40,319 JEFE DE DEPARTAMENTO 24,819 27,988 7,842 12,331 32,660 40,319 JEFE DE MONITOREO A MÓDULOS 24,819 27,988 7,842 12,331 32,660 40,319 JEFE DE PROYECTO 24,819 27,988 7,842 12,331 32,660 40,319 JEFE DE PROYECTO "A" 24,819 27,988 7,842 12,331 32,660 40,319 JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA 24,819 27,988 7,842 12,331 32,660 40,319 LÍDER DE PROYECTO "C" 24,819 27,988 7,842 12,331 32,660 40,319 SECRETARIO TÉCNICO DE CONSEJERO 24,819 27,988 7,842 12,331 32,660 40,319 PRESIDENTE ASESOR ELECTORAL 24,819 27,988 7,842 12,331 32,660 40,319 ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE 22,403 24,972 7,438 11,407 29,841 36,379 ASESOR JURIDICO 21,059 22,552 7,049 10,474 28,108 33,026 JEFE DE DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN DE 21,059 22,552 7,049 10,474 28,108 33,026 SISTEMAS JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS 21,059 22,552 7,049 10,474 28,108 33,026 FINANCIEROS JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS 21,059 22,552 7,049 10,474 28,108 33,026 HUMANOS JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS 21,059 22,552 7,049 10,474 28,108 33,026 MATERIALES JEFE DE PROYECTO "C" 21,059 22,552 7,049 10,474 28,108 33,026 112
  • 115. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PERSONAL OPERATIVO ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E" 19,833 26,378 5,240 5,675 25,073 32,053 ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD 18,534 24,189 4,880 5,151 23,414 29,340 INFORMÁTICO ESPECIALIZADO 18,534 24,189 4,880 5,151 23,414 29,340 AUXILIAR DE ENLACE ADMINISTRATIVO 12,335 22,631 3,716 4,888 16,051 27,519 COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL 17,441 22,631 4,667 4,888 22,107 27,519 JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFÍA ESTATAL 17,441 22,631 4,667 4,888 22,107 27,519 JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE 17,441 22,631 4,667 4,888 22,107 27,519 JUNTA SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS 17,441 22,631 4,667 4,888 22,107 27,519 PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS 13,515 21,342 3,950 4,675 17,465 26,018 ESPECIALIZADOS PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS 15,191 20,053 4,258 4,495 19,449 24,548 ESPECIALIZADOS JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE 15,191 20,053 4,258 4,495 19,449 24,548 JUNTA DISTRITAL TÉCNICO ELECTORAL "B" 9,749 16,721 3,268 4,004 13,017 20,725 PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS 11,024 16,721 3,474 3,961 14,499 20,683 CHOFER DE PROCESOS ELECTORALES A 11,024 15,306 3,474 3,741 14,499 19,047 TÉCNICO ELECTORAL 9,749 13,733 3,268 3,528 13,017 17,260 COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS 9,101 13,733 3,144 3,528 12,245 17,260 ESPECIALIZADOS TÉCNICO EN PROCESO ELECTORAL 8,513 12,210 3,053 3,296 11,566 15,506 TÉCNICO DE CAMPO 8,513 11,466 3,053 3,195 11,566 14,661 SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES A 7,780 11,466 2,943 3,195 10,723 14,661 SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "B" 7,437 10,398 2,649 3,050 10,086 13,447 ESPECIALISTA TÉCNICO 6,909 9,967 2,498 2,856 9,408 12,824 * La información corresponde a las percepciones 2012. ANEXO 22.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos) Pago extraordinario anual unitario Denominación Plazas Mínimo Máximo Total Puestos 6,726 PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL FA1 AL LA2 6,726 0 9,700 Corresponde a la prestación de v ales de fin de año para el personal técnico operativ o, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá. El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoy o que dá para la adquisición de lentes, que se otorga cada tres años o el apoy o (becas) para estudios de licenciatura, maestría y doctorado. Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equiv ocada, y a que se podría interpretar que son percepciones ex traordinarias que efectiv amente recibe el personal, cuando no es así. Deriv ado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad. * La información corresponde a las percepciones 2012. 113
  • 116. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.8.3.A. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES (pesos) 1/ Remuneración Recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 3,033,617 Impuesto sobre la renta retenido (30%) *_/ 1,091,263 Percepción bruta anual 4,124,880 I. Percepciones ordinarias: 4,124,880 a) Sueldos y salarios: 3,111,768 i) Sueldo base 584,316 ii) Compensación garantizada 2,527,452 b) Prestaciones: 1,013,112 i) Aportaciones a seguridad social 43,383 ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 13,998 iii) Prima v acacional 16,231 iv ) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año 448,960 v i) Prima quinquenal (antigüedad) 2,400 v ii) Ay uda para despensa 0 v iii) Seguro de v ida institucional 52,900 ix ) Seguro colectiv o de retiro 102 x ) Seguro de gastos médicos may ores 30,608 x i) Seguro de separación indiv idualizado 404,530 x ii) Apoy o económico para adquisición de v ehículo 0 II. Percepciones extraordinarias: 0 1/ Miembros permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). *_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, v igente a partir del 1° de Enero del 2012. * La información corresponde a las percepciones 2012. 114
  • 117. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.8.3.B. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SECRETARIO EJECUTIVO (pesos) 1/ Remuneración Recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,603,632 Impuesto sobre la renta retenido (30%) *_/ 921,202 Percepción bruta anual 3,524,834 I. Percepciones ordinarias: 3,524,834 a) Sueldos y salarios: 2,646,516 i) Sueldo base 461,964 ii) Compensación garantizada 2,184,552 b) Prestaciones: 878,318 i) Aportaciones a seguridad social 43,383 ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 13,998 iii) Prima v acacional 12,832 iv ) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año 381,757 v i) Prima quinquenal (antigüedad) 2,400 v ii) Ay uda para despensa 4,200 v iii) Seguro de v ida institucional 44,991 ix ) Seguro colectiv o de retiro 102 x ) Seguro de gastos médicos may ores 30,608 x i) Seguro de separación indiv idualizado 344,047 x ii) Apoy o económico para adquisición de v ehículo 0 II. Percepciones ex traordinarias: 0 1/ Miembros permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). *_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, v igente a partir del 1° de Enero del 2012. * La información corresponde a las percepciones 2012. 115
  • 118. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ANEXO 22.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) Prestaciones Sueldos y salarios Percepción ordinaria total Tipos de personal (Efectivo y Especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Personal de Mando: Presidente de la CNDH 136,593 62,036 198,629 Visitador General/Secretario 122,103 125,119 58,954 60,370 181,057 185,489 Oficial May or 121,481 58,954 180,435 Director General/Coordinador General 86,302 117,549 44,759 57,423 131,061 174,972 Director General Adjunto 65,620 86,835 35,882 44,142 101,502 130,977 Coordinador de Programa, Secretario Particular y 58,008 76,424 32,850 40,146 90,858 116,570 Secretario Técnico de la Presidencia Director de Área, Inv estigador en Derechos Humanos 43,392 72,001 25,888 37,872 69,280 109,873 B, Secretario Particular de Visitador General/Secretario/Oficial May or, Jefe de Unidad Técnica, Secretario Priv ado del Presidente Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Inv estigador en 22,488 41,406 16,962 24,981 39,450 66,387 Derechos Humanos A, Responsable Administrativ o Jefe de Departamento 16,482 28,616 14,990 20,020 31,472 48,636 Personal Técnico operativo y de Enlace: Enlace (del niv el 27Z al 27D) 8,150 18,014 5,566 8,278 13,716 26,292 ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE 2013, EN FUNCIÓN DEL PUESTO QUE OCUPEN. A FIN DE CUMPLIR CON EL DESGLOSE DE REMUNERACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 CONSTITUCIONAL, SE PRESENTAN LOS LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN TÉRMINOS NETOS POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS Y DE PRESTACIONES, DIFERENCIADOS POR EL TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE APLICAN LOS LÍMITES CORRESPONDIENTES. 116
  • 119. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS 2013 (pesos) Pago extraordinario anual unitario Denominación Plazas Máximo Total Puestos 1,490 Personal de mando: 852 Presidente de la CNDH 1 508,497 Visitador General/Secretario 8 591,731 Oficial May or 1 574,920 Director General / Coordinador General/Titular del Órgano Interno de Control 29 550,453 Director General Adjunto 17 410,353 Coordinador de Programa y Secretario Particular de la Presidencia 2 395,880 Director de Área, Inv estigador en Derechos Humanos B, Secretario Particular de Visitador 94 305,016 General/Secretario/Oficial May or, Jefe de Unidad Técnica, Secretario Priv ado del Presidente Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Inv estigador en Derechos Humanos A, Coordinador 551 191,510 Administrativ o Jefe de Departamento 149 79,623 Personal de Enlace 638 Enlace (del niv el 27Z al 27D) 638 70,898 ANEXO 22.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 2013 (pesos) Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,919,332 Impuesto sobre la renta retenido 1,124,540 Percepción bruta anual 4,043,872 I. Percepciones ordinarias: 3,317,448 a) Sueldos y salarios: 2,314,271 Sueldo base 338,474 Compensación Garantizada 1,975,797 b) Prestaciones: 1,003,177 i) Aportaciones a seguridad social 47,466 ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 0 iii) Prima v acacional 64,285 iv) Gratificación de fin de año 366,505 v) Prima quinquenal N/A vi) Ay uda para despensa N/A vii) Seguro de v ida 29,683 viii) Seguro de gastos médicos may ores 68,200 ix) Fondo de separación indiv idualizado 330,610 x ) Ay uda para el desarrollo personal y cultural 96,428 xi) Vales de despensa N/A xii) Día del niño N/A II. Percepciones extraordinarias: 726,424 a) Pago ex traordinario 726,424 117
  • 120. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.10. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA ANEXO 22.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES) (pesos) Prestaciones Percepción Ordinaria Total Tipo de personal Sueldos y salarios (En efectivo y en especie) Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Presidente del Instituto 0 147,021 0 43,924 0 190,945 Vicepresidente 0 136,640 0 40,793 0 177,433 Direccion General 0 124,010 0 36,867 0 160,877 Dirección General Adjunta 63,801 108,833 18,657 32,261 82,458 141,094 Dirección de Área 39,991 83,191 11,373 24,515 51,364 107,706 Subdirección de Área 23,859 38,074 6,574 10,776 30,433 48,850 Jefatura de Departamento 16,858 24,554 4,652 6,761 21,510 31,315 Personal de Enlace 9,934 15,437 2,775 4,254 12,709 19,691 Personal de Enlace Ev entual 7,185 14,875 1,275 2,343 8,460 17,218 Personal Operativ o 6,591 9,673 2,206 2,545 8,797 12,218 Personal Operativ o Ev entual 5,104 8,208 2,081 2,345 7,185 10,553 ANEXO 22.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) NIVEL JERÁRQUICO: HC3 Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,398,504 Impuesto sobre la renta retenido (30%) 1/ 917,793 Percepción bruta anual 3,316,297 I. Percepciones Ordinarias: 3,316,297 a) Sueldos y salarios: 2,457,291 I) Sueldo Base 284,006 II) Compensación Garantizada 2,173,285 b) Prestaciones: 859,006 I) Aportaciones de seguridad social 49,846 II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 14,585 III) Prima v acacional 7,889 IV) Aguinaldo (sueldo base) 44,321 V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) 344,966 VI) Prima quinquenal (antigüedad) 2/ 2,700 VII) Ay uda para despensa 924 VIII) Seguro de v ida institucional 31,208 IX) Seguro Colectiv o de Retiro 473 X) Seguro de Gastos médicos may ores 11,052 XI) Seguro de Separación Indiv idualizado 351,042 XII) Apoy o económico para adquisición de v ehículo 0 II. Percepciones extraordinarias 0 a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de v ida 0 1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2012. 2/ Incluy e la estimación por costo máx imo de 5 quinquenios. 118
  • 121. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.10.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) NIVEL JERÁRQUICO: HA1 Remuneración recibida REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,234,103 Impuesto sobre la renta retenido (30%) 1/ 848,304 Percepción bruta anual 3,082,407 I. Percepciones Ordinarias: 3,082,407 a) Sueldos y salarios: 2,279,332 I) Sueldo Base 284,006 II) Compensación Garantizada 1,995,325 b) Prestaciones: 803,075 I) Aportaciones de seguridad social 49,846 II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 14,585 III) Prima v acacional 7,889 IV) Aguinaldo (sueldo base) 44,321 V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) 316,718 VI) Prima quinquenal (antigüedad) 2/ 2,700 VII) Ay uda para despensa 924 VIII) Seguro de v ida institucional 28,947 IX) Seguro Colectiv o de Retiro 473 X) Seguro de Gastos médicos may ores 11,052 XI) Seguro de Separación Indiv idualizado 325,619 XII) Apoy o económico para adquisición de v ehículo 0 II. Percepciones extraordinarias 0 a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de v ida 0 1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2012. 2/ Incluy e la estimación por costo máx imo de 5 quinquenios. 119
  • 122. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.11. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ANEXO 22.11.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (pesos) 120
  • 123. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 22.11.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (NETOS MENSUALES) (pesos) 121
  • 124. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 23. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos) Otras medidas Incremento a de carácter Creación de las económico, Total plazas percepciones laboral y contingente Ramos Generales 25 Prev isiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, 4,714,010,818 0 6,276,826,660 10,990,837,478 Tecnológica y de Adultos Ramo 468,930,052 0 425,155,363 894,085,415 Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 4,175,769,054 0 5,818,915,654 9,994,684,708 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 69,311,712 0 32,755,643 102,067,355 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativ as y Municipios 825,599,956 0 118,192,337 943,792,293 Fondo de Aportaciones para los Serv icios de Salud 825,599,956 0 118,192,337 943,792,293 ANEXO 24. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN 06 Hacienda y Crédito Público Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario Fortalecimiento a la Transv ersalidad de la Perspectiv a de Género Programa de Apoy o a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para v iv ienda Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI) Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI) Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI) Programa Organización Productiv a para Mujeres Indígenas (POPMI) Programa Promoción de Conv enios en Materia de Justicia (PPCMJ) Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI) Programa Turismo Alternativ o en Zonas Indígenas (PTAZI) Programa de Coordinación para el Apoy o a la Producción Indígena (PROCAPI) Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas Acciones para la igualdad de género con población indígena Programa de Garantías Liquidas Programa integral de formación, capacitación y consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito Reducción de Costos de Acceso al Crédito Programas de Capital de Riesgo y para Serv icios de Cobertura Programa que Canaliza Apoy os para el Fomento a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural 122
  • 125. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Programa de Apoy o a la Inv ersión en Equipamiento e Infraestructura PROCAMPO Productiv o Programa de Prev ención y Manejo de Riesgos Programa de Desarrollo de Capacidades, Innov ación Tecnológica y Ex tensionismo Rural Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativ as en Materia de Inv ersión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades 09 Comunicaciones y Transportes Programa de Empleo Temporal (PET) 10 Economía Programa para el Desarrollo de la Industria del Softw are (PROSOFT) Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) Programa de Fomento a la Economía Social (FONAES) Fondo de Apoy o para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario Competitiv idad en Logística y Centrales de Abasto Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) 11 Educación Pública Programa Becas de apoy o a la Educación Básica de Madres Jóv enes y Jóv enes Embarazadas Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativ a a la div ersidad social, lingüística y cultural Programa Educativ o Rural Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Serv icio Programa para el Fortalecimiento del Serv icio de la Educación Telesecundaria Programa Beca de Apoy o a la Práctica Intensiv a y al Serv icio Social para Estudiantes de Séptimo y Octav o Semestres de Escuelas Normales Públicas Cultura Física Deporte Sistema Mex icano del Deporte de Alto Rendimiento Programa de Apoy o a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC) Programa de Apoy o a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA) Programa de Apoy o a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) Programa Escuelas de Tiempo Completo Programa de Escuela Segura Programa Integral de Fortalecimiento Institucional Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) Programa Escuelas de Calidad Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas Programa de Desarrollo Humano Oportunidades Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena Programas Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) y Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA) Acciones compensatorias para Abatir el Rezago Educativ o en Educación Inicial y Básica 123
  • 126. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 12 Salud Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras Carav anas de la Salud Seguro Médico Siglo XXI Sistema Integral de Calidad en Salud Programa Comunidades Saludables Programa de Atención a Personas con Discapacidad Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 14 Trabajo y Previsión Social Programa de Apoy o al Empleo (PAE) 15 Reforma Agraria Jov en Emprendedor Rural y Fondo de Tierras Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) Fondo para el Apoy o a Proy ectos Productiv os en Núcleos Agrarios (FAPPA) 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego Programa de Tratamiento de Aguas Residuales ProÁrbol.-Pago por Serv icios Ambientales Programa de Conserv ación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) Programa de Agua Limpia Programa de Empleo Temporal (PET) Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego 19 Aportaciones a Seguridad Social Programa IMSS-Oportunidades 20 Desarrollo Social Programa de Viv ienda Rural Programa de Apoy o Alimentario Programa de Apoy o a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativ as, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prev ención de la Violencia Contra las Mujeres Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras Rescate de espacios públicos Pensión para Adultos May ores Programa de apoy o a los av ecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares ( PASPRAH ) Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias Programa Prev ención de Riesgos en los Asentamientos Humanos Programa Hábitat 124
  • 127. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) Programa de Opciones Productiv as Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) Programa de Viv ienda Digna Programa 3 x 1 para Migrantes Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas Programa de Coinv ersión Social Programa de Empleo Temporal (PET) Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Becas de posgrado y otras modalidades de apoy o a la calidad Sistema Nacional de Inv estigadores Fortalecimiento a niv el sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innov ación Fortalecimiento en las Entidades Federativ as de las capacidades científicas, tecnológicas y de innov ación Apoy o al Fortalecimiento y Desarrollo de la Infraestructura Científica y Tecnológica ANEXO 25. PRINCIPALES PROGRAMAS 04 Gobernación Serv icios migratorios en fronteras, puertos y aeropuertos Serv icios de inteligencia para la Seguridad Nacional Promov er la Protección de los Derechos Humanos y Prev enir la Discriminación. Registro e Identificación de Población Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civ il Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativ as, Municipios y el Distrito Federal Otorgamiento de subsidios para las entidades federativ as para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública en materia de mando policial Programa Nacional de Prev ención del Delito 06 Hacienda y Crédito Público Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Viv ienda 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Programa de Prev ención y Manejo de Riesgos Programa de Apoy o a la Inv ersión en Equipamiento e Infraestructura Programa de Desarrollo de Capacidades, Innov ación Tecnológica y Ex tensionismo Rural PROCAMPO Productiv o Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativ as en Materia de Inv ersión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades 125
  • 128. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 09 Comunicaciones y Transportes Proy ectos de infraestructura económica de carreteras Proy ectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales Mantenimiento de Carreteras Programa de Empleo Temporal (PET) Serv icios en puertos, aeropuertos y ferrocarriles Sistema Satelital 10 Economía Programa de Fomento a la Economía Social (FONAES) Fondo de Apoy o para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) Fondo Emprendedor 11 Educación Pública Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) Programa Escuelas de Calidad Programa de Desarrollo Humano Oportunidades Deporte Programa Escuelas de Tiempo Completo Programa de Escuela Segura Subsidios federales para organismos descentralizados estatales Programa de becas Ex pansión de la oferta educativ a en Educación Media Superior Fondo concursable de la inv ersión en infraestructura para Educación Media Superior Laptops para niños que cursan 5to y 6to grado de primaria Prestación de serv icios de educación media superior Prestación de serv icios de educación técnica Inv estigación científica y desarrollo tecnológico Escuelas Dignas Producción y distribución de libros de tex to gratuitos Proy ectos de infraestructura social de educación Programa Piloto Becas-Salario 12 Salud Seguro Popular Seguro Médico Siglo XXI Programa de Desarrollo Humano Oportunidades Prev ención y atención contra las adicciones Programa Comunidades Saludables Programa de Atención a Personas con Discapacidad Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable Reducción de la mortalidad materna Prev ención contra la obesidad Prev ención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 126
  • 129. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 14 Trabajo y Previsión Social Programa de Apoy o al Empleo (PAE) 15 Reforma Agraria Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) Fondo para el Apoy o a Proy ectos Productiv os en Núcleos Agrarios (FAPPA) Jov en Emprendedor Rural y Fondo de Tierras Atención de Conflictos Agrarios Modernización del Catastro Rural Nacional 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales ProÁrbol Programa de Conserv ación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego Programa de Tratamiento de Aguas Residuales Prev ención y Gestión Integral de Residuos Proy ectos de Infraestructura Económica de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Programa de Cultura del Agua Túnel Emisor Oriente y Central y Planta de Tratamiento Atotonilco Infraestructura de Riego Operación y Mantenimiento del Sistema Cutzamala Operación y Mantenimiento del Sistema de Pozos de Abastecimiento del Valle de Méx ico Fomento para la Conserv ación y Aprov echamiento Sustentable de la Vida Silv estre Programa de Empleo Temporal (PET) 17 Procuraduría General de la República Inv estigar y perseguir los delitos del orden federal Inv estigar y perseguir los delitos relativ os a la Delincuencia Organizada 20 Desarrollo Social Programa Hábitat Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) Programa de Viv ienda Digna Programa 3 x 1 para Migrantes Programa de Coinv ersión Social Programa de Empleo Temporal (PET) Programa de Desarrollo Humano Oportunidades Programa de Viv ienda Rural Programa de Apoy o Alimentario Programa de estancias infantiles para apoy ar a madres trabajadoras Rescate de espacios públicos Pensión para Adultos May ores Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias Seguro de Vida para Jefas de Familia 127
  • 130. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 21 Turismo Conserv ación y Mantenimiento a los CIP's a Cargo del FONATUR Apoy os para el Desarrollo de la Oferta Turística Serv icios de Orientación Turística y Asistencia Mecánica Promoción de Méx ico como Destino Turístico Mantenimiento de Infraestructura Proy ectos de Infraestructura de Turismo 36 Seguridad Pública Desarrollo de instrumentos para la prev ención del delito Implementación de operativ os para la prev ención y disuasión del delito Administración del sistema federal penitenciario Plataforma Méx ico 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Becas de posgrado y otras modalidades de apoy o a la calidad Sistema Nacional de Inv estigadores Programa de Desarrollo Científico y Tecnológico ANEXO 26. PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES (pesos) Monto Desarrollo Social 1/ 36,719,053,457 Educación Pública 23,869,233,157 Salud 5,544,215,704 TOTAL 66,132,502,318 1/ Incluy e 541,376,610 pesos de gastos de operación a cargo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. 128
  • 131. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 27. CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO CARRETERO Y EMPLEO TEMPORAL (pesos) Conservación y Estudios y Conservación de Infraestructura Estado Proyectos de Caminos Rurales y Programa de Empleo Temporal Carretera Carreteras Alimentadoras Aguascalientes 89,160,362 140,714,521 14,496,294 Baja California 255,447,811 10,700,000 16,235,850 Baja California Sur 204,143,464 95,585,317 13,667,934 Campeche 192,141,645 316,028,988 18,803,766 Chiapas 738,100,000 64,580,079 68,422,511 Chihuahua 298,772,723 19,900,000 35,950,811 Coahuila 415,207,290 19,607,026 25,679,150 Colima 96,374,732 74,977,581 23,111,236 Durango 238,966,052 26,500,000 26,507,510 Guanajuato 212,702,115 24,262,075 20,543,320 Guerrero 318,019,942 34,000,000 15,241,819 Hidalgo 156,046,768 110,528,534 24,850,791 Jalisco 656,178,534 276,113,013 37,607,530 Méx ico 472,615,239 196,420,013 63,038,173 Michoacán 1,116,958,870 26,200,000 47,133,667 Morelos 201,710,261 10,100,000 21,371,680 Nay arit 140,459,127 16,200,000 28,992,590 Nuev o León 287,630,544 20,402,635 26,507,510 Oax aca 475,676,914 59,955,628 88,054,636 Puebla 834,800,000 197,199,557 56,659,803 Querétaro 155,791,914 10,975,549 15,407,490 Quintana Roo 213,353,849 70,168,051 25,679,150 San Luis Potosí 510,649,821 143,290,195 40,175,446 Sinaloa 685,270,560 28,600,000 36,779,170 Sonora 577,137,752 27,762,954 35,867,974 Tabasco 214,000,000 84,000,000 40,000,000 Tamaulipas 320,264,683 19,807,465 44,151,572 Tlax cala 277,965,380 9,200,000 17,892,570 Veracruz 1,102,258,993 17,600,000 56,328,459 Yucatán 299,447,083 18,254,167 35,867,974 Zacatecas 741,923,835 72,066,654 37,607,530 TOTAL 12,499,176,263 2,241,700,000 1,058,633,916 129
  • 132. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 28. SUBSIDIO ORDINARIO PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES (pesos) PPEF 2013 U006 Subsidios federales para organismos descentralizados estatales (UR 511) 41,237,535,957 Aguascalientes 590,474,717 Baja California 1,175,514,363 Baja California Sur 335,315,740 Campeche 661,804,969 Coahuila 930,692,633 Colima 1,040,943,422 Chiapas 895,231,386 Chihuahua 1,392,588,917 Durango 951,545,530 Guanajuato 1,050,472,184 Guerrero 1,292,402,785 Hidalgo 959,108,962 Jalisco 3,806,345,153 Méx ico 1,507,771,768 Michoacán 1,352,991,770 Morelos 869,220,183 Nay arit 999,191,916 Nuev o León 3,783,609,353 Oax aca 831,657,216 Puebla 2,791,170,348 Querétaro 980,028,458 Quintana Roo 204,071,347 San Luis Potosí 1,352,617,054 Sinaloa 3,113,326,106 Sonora 1,331,637,784 Tabasco 840,675,665 Tamaulipas 1,522,159,114 Tlax cala 449,006,388 Veracruz 1,797,638,492 Yucatán 1,379,668,363 Zacatecas 1,048,653,871 130
  • 133. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 28.1. FONDO DE APOYO PARA SANEAMIENTO FINANCIERO DE LAS UPES POR ABAJO DE LA MEDIA NACIONAL (pesos) PPEF 2013 U008 Fondo de Apoyo para Saneamiento Financiero de las UPES por Abajo de la Media Nacional en Subsidio por Alumno 1,000,000,000 Univ ersidad Autónoma de Baja California 90,934,531 Univ ersidad Autónoma de Chiapas 25,326,893 Univ ersidad Autónoma de Chihuahua 64,057,036 Univ ersidad Autónoma de Ciudad Juárez 28,579,058 Univ ersidad Autónoma de Guerrero 107,931,250 Univ ersidad Autónoma del Estado de Hidalgo 43,855,154 Univ ersidad de Guadalajara 100,996,996 Univ ersidad Autónoma del Estado de Méx ico 78,419,734 Univ ersidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo 70,374,089 Univ ersidad Autónoma de Nuev o León 96,888,491 Univ ersidad Autónoma Benito Juárez de Oax aca 68,738,159 Univ ersidad Autónoma de Sinaloa 104,058,750 Instituto Tecnológico de Sonora 51,743,644 Univ ersidad Juárez Autónoma de Tabasco 49,604,694 Univ ersidad Autónoma de Zacatecas 18,491,523 ANEXO 28.2. FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos) PPEF 2013 U051 Fondo para la consolidación de las Universidades Interculturales 72,450,000 Univ ersidad Intercultural de Chiapas 9,353,157 Univ ersidad Intercultural del Estado de Méx ico 12,353,609 Univ ersidad Intercultural del Estado de Tabasco 11,300,397 Univ ersidad Intercultural del Estado de Puebla 7,845,754 Univ ersidad Intercultural Indígena de Michoacán 7,134,746 Univ ersidad Intercultural del Estado de Guerrero 3,057,752 Univ ersidad Intercultural May a de Quintana Roo 10,381,274 Univ ersidad Intercultural Veracruzana 1,527,371 Univ ersidad Autónoma Indígena de Méx ico 9,495,940 131
  • 134. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 28.3. INSTITUCIONES ESTATALES DE CULTURA (pesos) Ciudades Patrimonio (R046) 150,000,000 Oax aca 15,000,000 Tlacotalpan 15,000,000 Querétaro 15,000,000 Guanajuato 15,000,000 Zacatecas 15,000,000 Campeche 15,000,000 Distrito Federal 15,000,000 Morelia 15,000,000 Puebla 15,000,000 San Miguel de Allende 15,000,000 Instituciones Estatales de Cultura (U059) 1,025,960,032 Aguascalientes 32,061,251 Baja California 32,061,251 Baja California Sur 32,061,251 Campeche 32,061,251 Coahuila 32,061,251 Colima 32,061,251 Chiapas 32,061,251 Chihuahua 32,061,251 Distrito Federal 32,061,251 Durango 32,061,251 Guanajuato 32,061,251 Guerrero 32,061,251 Hidalgo 32,061,251 Jalisco 32,061,251 Estado de Méx ico 32,061,251 Michoacán 32,061,251 Morelos 32,061,251 Nay arit 32,061,251 Nuev o León 32,061,251 Oax aca 32,061,251 Puebla 32,061,251 Querétaro 32,061,251 Quintana Roo 32,061,251 San Luís Potosí 32,061,251 132
  • 135. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Sinaloa 32,061,251 Sonora 32,061,251 Tabasco 32,061,251 Tamaulipas 32,061,251 Tlax cala 32,061,251 Veracruz 32,061,251 Yucatán 32,061,251 Zacatecas 32,061,251 133
  • 136. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 29. DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA FORTALECER LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD (pesos) Estado PPEF 2013 Aguascalientes 99,934,212 Baja California 170,000,000 Baja California Sur 78,527,678 Campeche 77,325,155 Coahuila 69,982,026 Colima 103,452,345 Chiapas 151,436,295 Chihuahua 87,139,810 Distrito Federal 99,907,514 Durango 101,333,049 Guanajuato 119,170,166 Guerrero 87,551,872 Hidalgo 122,986,853 Jalisco 96,501,561 Méx ico 332,678,640 Michoacán 106,320,208 Morelos 101,716,268 Nay arit 107,892,491 Nuev o León 209,175,028 Oax aca 165,161,243 Puebla 205,176,432 Querétaro 105,176,343 Quintana Roo 62,549,084 San Luis Potosí 99,547,053 Sinaloa 148,055,178 Sonora 59,519,830 Tabasco 103,725,496 Tamaulipas 59,484,690 Tlax cala 88,338,689 Veracruz 278,260,239 Yucatán 53,313,470 Zacatecas 161,783,735 TOTAL 3,913,122,651 134
  • 137. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 29.1. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES 1/ (pesos) Estado PPEF 2013 Aguascalientes 11,898,752 Baja California 15,055,458 Baja California Sur 11,020,725 Campeche 11,317,820 Coahuila 14,403,824 Colima 11,042,403 Chiapas 17,685,695 Chihuahua 15,458,275 Distrito Federal 24,182,335 Durango 12,616,496 Guanajuato 18,790,968 Guerrero 15,429,918 Hidalgo 14,270,233 Jalisco 21,778,205 Méx ico 34,316,711 Michoacán 16,971,789 Morelos 12,847,701 Nay arit 11,738,492 Nuev o León 17,456,367 Oax aca 16,091,991 Puebla 19,261,183 Querétaro 12,928,955 Quintana Roo 12,124,011 San Luis Potosí 14,142,848 Sinaloa 14,434,861 Sonora 14,266,167 Tabasco 13,586,977 Tamaulipas 15,237,296 Tlax cala 11,874,621 Veracruz 22,246,905 Yucatán 13,133,476 Zacatecas 12,388,539 TOTAL 500,000,000 1/ Incluido en el programa E020 Dignificación, conserv ación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud del ramo 12 Salud. 135
  • 138. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 29.2. DISTRIBUCIÓN DE LOS SUBSIDIOS A ENTIDADES FEDERATIVAS DEL PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO NACIONAL DE LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA 1/ (pesos) Estado PPEF 2013 Aguascalientes 586,250 Baja California 603,222 Baja California Sur 581,529 Campeche 583,127 Coahuila 599,718 Colima 581,646 Chiapas 617,363 Chihuahua 605,387 Distrito Federal 652,291 Durango 590,109 Guanajuato 623,305 Guerrero 605,235 Hidalgo 599,000 Jalisco 639,366 Méx ico 706,778 Michoacán 613,525 Morelos 591,352 Nay arit 585,388 Nuev o León 616,130 Oax aca 608,795 Puebla 625,833 Querétaro 591,789 Quintana Roo 587,461 San Luis Potosí 598,315 Sinaloa 599,885 Sonora 598,978 Tabasco 595,327 Tamaulipas 604,199 Tlax cala 586,120 Veracruz 641,886 Yucatán 592,888 Zacatecas 588,883 TOTAL 19,401,083 1/ Incluido en el programa S149 Programas para la protección y desarrollo integral de la infancia del ramo 12 Salud. 136
  • 139. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 30. DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos) Estado PPEF 2013 Aguascalientes 23,093,055 Baja California 30,328,530 Baja California Sur 6,598,489 Campeche 103,918,750 Coahuila 69,781,189 Colima 12,000,000 Chiapas 17,068,780 Chihuahua 17,369,994 Distrito Federal 128,517,874 Durango 50,469,941 Guanajuato 51,564,678 Guerrero 79,922,053 Hidalgo 69,781,189 Jalisco 81,058,973 Méx ico 256,433,320 Michoacán 45,249,737 Morelos 23,978,825 Nay arit 8,976,174 Nuev o León 62,250,845 Oax aca 26,105,193 Puebla 58,108,353 Querétaro 2,008,092 Quintana Roo 45,182,065 San Luis Potosí 8,032,367 Sinaloa 25,420,333 Sonora 27,064,258 Tabasco 97,237,150 Tamaulipas 9,036,413 Tlax cala 7,028,321 Veracruz 35,643,629 Yucatán 17,068,780 Zacatecas 16,917,247 TOTAL 1,513,214,598 137
  • 140. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ANEXO 30.1. PROGRAMA HIDRÁULICO: SUBSIDIOS PARA ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos) Subsidios Administración del Agua Estado Subsidios Hidroagrícolas y Agua Potable Aguascalientes 281,527,240 237,299,640 Baja California 125,446,051 208,984,151 Baja California Sur 212,213,743 47,694,871 Campeche 131,249,589 30,429,001 Chiapas 328,378,602 64,621,260 Chihuahua 338,360,162 81,849,870 Coahuila 271,972,111 95,039,655 Colima 184,614,796 88,485,255 Distrito Federal 951,720,234 31,132,800 Durango 456,050,307 189,573,899 Guanajuato 199,167,227 97,870,118 Guerrero 770,796,956 30,050,000 Hidalgo 262,834,109 197,440,768 Jalisco 197,093,269 72,839,160 Méx ico 1,069,070,176 37,426,636 Michoacán 257,065,075 86,128,391 Morelos 324,774,564 63,206,416 Nay arit 200,629,707 100,176,619 Nuev o León 414,419,710 149,588,750 Oax aca 485,999,364 40,002,751 Puebla 570,000,625 99,800,000 Querétaro 188,801,614 28,749,881 Quintana Roo 197,065,240 54,441,000 San Luis Potosí 151,182,929 126,090,934 Sinaloa 412,283,032 425,881,800 Sonora 378,134,945 325,393,650 Tabasco 465,250,964 20,575,800 Tamaulipas 501,402,590 155,236,886 Tlax cala 120,393,519 29,166,299 Veracruz 651,488,654 343,650,224 Yucatán 228,277,734 38,731,149 Zacatecas 386,726,125 80,594,359 TOTAL 11,714,390,963 3,678,151,993 138