Recurso contencioso tributario. irene rosendo
 La Constitución de la República de Venezuela
establece que el estado puede obtener ingresos
a través del cobro de tributos a los ciudadanos
del país, para que el gobierno de cumplimiento
a esto, ella le concede el poder para crear los
tributos y exigirlos a todas las personas
sometidas a su ámbito espacial; esta facultad es
conocida como Potestad Tributaria que
establece el libre desarrollo de sus funciones;
pero limitadas por las normas establecidas,
dando lugar a la creación, recaudación,
organización y control de los impuestos que
considere necesarios para cubrir con el gasto
público nacional.
POTESTAD TRIBUTARIA

 La relación fiscal del país ocurre entre dos participantes;
uno de ellos el estado, que figura como sujeto activo,
que es el responsable de recaudar los tributos
correspondientes para cubrir sus desembolsos; y el
contribuyente o responsables, llamado sujeto pasivo,
que es el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias; el estado actúa a través de un órgano
competente que mediante la normativa legal debe instar
a los sujetos pasivos a cumplir su obligación fiscal,
además de distribuir las cargas equitativamente entre
todos ellos de acuerdo a los tributos establecidos en la
ley.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
 El amparo es una acción destinada a restablecer el
derecho lesionado. Acción que tiene por finalidad el
restablecimiento de la situación jurídica afectada,
procede contra todo acto administrativo, vías de hecho,
abstenciones u omisiones que violen o amenacen con
violar un derecho o garantía constitucional.
 Para el ejercicio del amparo por parte del contribuyente
es necesario que se demuestre la violación de algún
derecho constitucional, o que durante el procedimiento
exista la posibilidad que eso suceda.
AMPARO TRIBUTARIO

 Se considera un acto como administrativo cuando es
dictado en el cumplimiento de las funciones
administrativas de una autoridad. En este sentido es la
declaración que emite un organismo, ya sea público o
privado, para ejecutar sus funciones; generalmente son
comunicaciones escritas, que expresan la existencia de
una relación entre las partes.
 La LOPA en su art. 7 expresa la conceptualización legal
que se otorga al acto, indicando que se considerará como
un acto administrativo toda declaración emitida por un
organismo de administración pública, cumpliendo las
disposiciones formales necesarias para ejecutar el
mismo.
ACTO ADMINISTRATIVO

 Es un medio de impugnación, en vía judicial, de actos
administrativos o providencias que pongan fin al acto
como tal. Es necesario que el solicitante haya sido
vulnerado directamente en sus intereses y derechos por
decisiones de la administración. Generalmente se
interpone el recurso contencioso cuando se han acudido a
las instancias administrativas a través del recurso
jerárquico o de revisión, y el interesado no ha obtenido
respuestas en relación a lo solicitado; sin embargo no es
una condición previa para la admisión del recurso,
debido a que se puede solicitar la impugnación de un
acto sin mediar en primer término con la administración,
incluso se pueden ejercer los dos recursos
(administrativos y judiciales) simultáneamente.
RECURSO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
 El art. 259 del Código Orgánico Tributario indica las causas por
las cuales el contribuyente puede optar por introducir el recurso
ante las autoridades competentes:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser
objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin
necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior,
cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido
denegado tácitamente conforme al artículo 255 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o
parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de
efectos particulares.
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
 El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse
subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito,
para el caso de que hubiese expresa denegación total o
parcial, o denegación tácita de éste. No procederá el recurso
previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un
procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar
la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que
determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación
sea solicitada a la República de conformidad con lo
dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código
o en las leyes.
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
 El recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se
fundamentan las razones en que se sustenta la solicitud, es
necesario se identifique claramente el acto impugnado y de
ser posible anexarlo al escrito, así también todo documento
que sirva como base al argumento del interesado para
recurrir el acto, expresando además los fundamentos de
hecho y derecho que avalan la acción. Estableciendo con
suficiente claridad los hechos que se esperan revisar y el
objetivo que se persigue con el recurso.
 La introducción del recurso no es condicionante para
suspender los efectos del acto impugnado, para lo cual el
interesado debe hacer la solicitud expresa de suspender de
manera parcial o total los efectos que el acto recurrido
tienen sobre él.
MODO

 Para que el recurso sea admitido debe cumplir con lo
dispuesto en la ley, en este sentido ella expresa los
motivos por el cual no se acepte por las autoridades.
Entre las causas de inadmisibilidad se mencionan la
interposición del recurso fuera de los lapsos
establecidos; la falta de interés del interesado en el
seguimiento de la causa; presentarse ante la autoridad
sin la capacidad legal suficiente para defenderse, es
decir, que el recurrente se presente sin la asistencia de
un abogado o en su defecto que el poder entregado a
éste no tenga la base legal necesaria.
ADMISIÓN

 El lapso establecido en la ley para solicitar la revisión
judicial de actos administrativos, se indica en el COT en
el art. 261, otorgando al interesado 25 días hábiles; que
entraran en curso al ser notificados del acto recurrido o
cuando haya vencido el plazo para que la
administración haya dictado una respuesta en relación
al recurso jerárquico.
TIEMPO

 El recurso puede interponerse ante la oficina de la
administración tributaria de donde se emitió el acto, y
será remitido al tribunal competente, de ser posible
dentro de los 5 días hábiles siguientes; sin embargo el
interesado puede introducir la solicitud contenciosa
directamente ante el tribunal con competencia en
materia tributaria.
LUGAR

 Al igual que todo proceso el recurso, nace y se
desarrolla válidamente con la presencia del interés
legítimo para recurrir el acto, éste además debe tener
efectos particulares de contenido tributario, el
interesado debe además contar con la presencia o
asistencia de abogados, presentando el escrito que
contiene la demanda dentro del plazo establecido en la
ley ante la máxima autoridad con competencia en la
jurisdicción de lo contencioso tributario, cumpliendo
además con la debida notificación a la administración
tributaria de la ejecución del recurso por parte del
contribuyente cuando éste no haya sido interpuesto
simultáneamente con el recurso jerárquico.
PROCEDIMIENTO
 Cuando el tribunal competente admite el recurso presentado por
el interesado, las partes involucradas deben presentar las
pruebas que consideren necesarias para sustentar las razones
que justifican la impugnación del acto, en un plazo de diez días;
las cuales deben ser legales y pertinentes, debido a que pueden
ser objeto de oposición e inadmisibilidad por el contrario, luego
de tres días; al haber recibido las pruebas el juez competente
dispondrá de veinte días para su evaluación. Las partes además
deben presentar informes, luego de quince días; que contendrán
las observaciones que consideren sobre el caso objeto de
impugnación. La ley establece que deben transcurrir sesenta
días, después de recibir los informes, para que el juez dicte
sentencia.
PLAZO DE DECISIÓN

 Artículo 266 del C.O.T establece que son causales de
inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como
apoderado o representante del recurrente, por no tener
capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no
tener la representación que se atribuye o porque el
poder no esté otorgado en forma legal o sea
insuficiente.
INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO

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  • 2.  La Constitución de la República de Venezuela establece que el estado puede obtener ingresos a través del cobro de tributos a los ciudadanos del país, para que el gobierno de cumplimiento a esto, ella le concede el poder para crear los tributos y exigirlos a todas las personas sometidas a su ámbito espacial; esta facultad es conocida como Potestad Tributaria que establece el libre desarrollo de sus funciones; pero limitadas por las normas establecidas, dando lugar a la creación, recaudación, organización y control de los impuestos que considere necesarios para cubrir con el gasto público nacional. POTESTAD TRIBUTARIA
  • 3.   La relación fiscal del país ocurre entre dos participantes; uno de ellos el estado, que figura como sujeto activo, que es el responsable de recaudar los tributos correspondientes para cubrir sus desembolsos; y el contribuyente o responsables, llamado sujeto pasivo, que es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias; el estado actúa a través de un órgano competente que mediante la normativa legal debe instar a los sujetos pasivos a cumplir su obligación fiscal, además de distribuir las cargas equitativamente entre todos ellos de acuerdo a los tributos establecidos en la ley. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • 4.  El amparo es una acción destinada a restablecer el derecho lesionado. Acción que tiene por finalidad el restablecimiento de la situación jurídica afectada, procede contra todo acto administrativo, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen con violar un derecho o garantía constitucional.  Para el ejercicio del amparo por parte del contribuyente es necesario que se demuestre la violación de algún derecho constitucional, o que durante el procedimiento exista la posibilidad que eso suceda. AMPARO TRIBUTARIO
  • 5.   Se considera un acto como administrativo cuando es dictado en el cumplimiento de las funciones administrativas de una autoridad. En este sentido es la declaración que emite un organismo, ya sea público o privado, para ejecutar sus funciones; generalmente son comunicaciones escritas, que expresan la existencia de una relación entre las partes.  La LOPA en su art. 7 expresa la conceptualización legal que se otorga al acto, indicando que se considerará como un acto administrativo toda declaración emitida por un organismo de administración pública, cumpliendo las disposiciones formales necesarias para ejecutar el mismo. ACTO ADMINISTRATIVO
  • 6.   Es un medio de impugnación, en vía judicial, de actos administrativos o providencias que pongan fin al acto como tal. Es necesario que el solicitante haya sido vulnerado directamente en sus intereses y derechos por decisiones de la administración. Generalmente se interpone el recurso contencioso cuando se han acudido a las instancias administrativas a través del recurso jerárquico o de revisión, y el interesado no ha obtenido respuestas en relación a lo solicitado; sin embargo no es una condición previa para la admisión del recurso, debido a que se puede solicitar la impugnación de un acto sin mediar en primer término con la administración, incluso se pueden ejercer los dos recursos (administrativos y judiciales) simultáneamente. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
  • 7.  El art. 259 del Código Orgánico Tributario indica las causas por las cuales el contribuyente puede optar por introducir el recurso ante las autoridades competentes: 1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. 2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 este Código. 3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
  • 8.  El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste. No procederá el recurso previsto en este artículo: 1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación. 2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales. 3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
  • 9.  El recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se fundamentan las razones en que se sustenta la solicitud, es necesario se identifique claramente el acto impugnado y de ser posible anexarlo al escrito, así también todo documento que sirva como base al argumento del interesado para recurrir el acto, expresando además los fundamentos de hecho y derecho que avalan la acción. Estableciendo con suficiente claridad los hechos que se esperan revisar y el objetivo que se persigue con el recurso.  La introducción del recurso no es condicionante para suspender los efectos del acto impugnado, para lo cual el interesado debe hacer la solicitud expresa de suspender de manera parcial o total los efectos que el acto recurrido tienen sobre él. MODO
  • 10.   Para que el recurso sea admitido debe cumplir con lo dispuesto en la ley, en este sentido ella expresa los motivos por el cual no se acepte por las autoridades. Entre las causas de inadmisibilidad se mencionan la interposición del recurso fuera de los lapsos establecidos; la falta de interés del interesado en el seguimiento de la causa; presentarse ante la autoridad sin la capacidad legal suficiente para defenderse, es decir, que el recurrente se presente sin la asistencia de un abogado o en su defecto que el poder entregado a éste no tenga la base legal necesaria. ADMISIÓN
  • 11.   El lapso establecido en la ley para solicitar la revisión judicial de actos administrativos, se indica en el COT en el art. 261, otorgando al interesado 25 días hábiles; que entraran en curso al ser notificados del acto recurrido o cuando haya vencido el plazo para que la administración haya dictado una respuesta en relación al recurso jerárquico. TIEMPO
  • 12.   El recurso puede interponerse ante la oficina de la administración tributaria de donde se emitió el acto, y será remitido al tribunal competente, de ser posible dentro de los 5 días hábiles siguientes; sin embargo el interesado puede introducir la solicitud contenciosa directamente ante el tribunal con competencia en materia tributaria. LUGAR
  • 13.   Al igual que todo proceso el recurso, nace y se desarrolla válidamente con la presencia del interés legítimo para recurrir el acto, éste además debe tener efectos particulares de contenido tributario, el interesado debe además contar con la presencia o asistencia de abogados, presentando el escrito que contiene la demanda dentro del plazo establecido en la ley ante la máxima autoridad con competencia en la jurisdicción de lo contencioso tributario, cumpliendo además con la debida notificación a la administración tributaria de la ejecución del recurso por parte del contribuyente cuando éste no haya sido interpuesto simultáneamente con el recurso jerárquico. PROCEDIMIENTO
  • 14.  Cuando el tribunal competente admite el recurso presentado por el interesado, las partes involucradas deben presentar las pruebas que consideren necesarias para sustentar las razones que justifican la impugnación del acto, en un plazo de diez días; las cuales deben ser legales y pertinentes, debido a que pueden ser objeto de oposición e inadmisibilidad por el contrario, luego de tres días; al haber recibido las pruebas el juez competente dispondrá de veinte días para su evaluación. Las partes además deben presentar informes, luego de quince días; que contendrán las observaciones que consideren sobre el caso objeto de impugnación. La ley establece que deben transcurrir sesenta días, después de recibir los informes, para que el juez dicte sentencia. PLAZO DE DECISIÓN
  • 15.   Artículo 266 del C.O.T establece que son causales de inadmisibilidad del Recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso. 2. La falta de cualidad o interés del recurrente. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO