Guillermo Aníbal Gärtner Tobón
Maestría Derecho Penal Internacional




       CONTEXTO GLOBAL Y LOCAL (GLOCAL) DE LA CRIMINALIDAD DE RELEVANCIA
                                 PARA EL DPI .




         LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL EN MARCOS DEL DOMINIO POR
                                ORGANIZACIÓN




                              EL CASO COLOMBIANO




	
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INDICE


INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………… 4

CAPITULO I ………………………………………………………………………………….. 9

CAPITULO II ………………………………………………………………………………                             15

CAPITULO III …………………………………………………………………………..…                           28

CONCLUSIONES ………………………………………………………………………… 30

BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………………………                             32


ANEXOS:


DOCUMENTO DE APOYO NO. 1

Denuncia presentado el 23 de abril de 1980 a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS que sesionó en esa fecha en la ciudad de Medellín.     35


DOCUMENTO	
  DE	
  APOYO	
  NO.	
  2	
  

Carta a una asamblea regional del Partido Comunista. Sin fecha.             39



DOCUMENTO DE APOYO NR. 3

Alegato final presentado en el Consejo de Guerra que se celebró en el Cuartel
General de la IV Brigada en Medellín. Marzo del año 1979.                 45




	
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INTRODUCCIÓN



Objetivos:

Objetivo principal de este trabajo de fin de la maestría en Derecho Penal
Internacional es realizar desde con base en las competencias logradas durante el
curso ofrecido por el IAEU una lectura y esfuerzo de comprensión (Verstehen) de
la compleja realidad de criminalidad y violencia en el país suramericano Colombia
en marcos del conflicto armado interno desatado desde mediados de los años 60 y
que a la fecha, marzo de 2012, sigue generando perdidas enormes de vidas
humanas.


Justificación:

La justificación de este trabajo se evidencia si prestamos atención a hechos y
procesos que comprometen el campo de aplicación del Derecho Penal
Internacional. Como muestra de lo afirmado y la pertinencia de nuestro
planteamiento y propósitos sugiero considerar recientes pronunciamientos del
nuevo Fiscal General de la Nación quien momentos antes de su elección el
pasado 22 de marzo de este año así lo expuso:

"En el caso de que sea elegido fiscal general de la Nación, mi propuesta será en
materia de derechos humanos", dijo al inicio de su intervención.

La primera iniciativa que planteará al Congreso, según su discurso, es una ley
estatutaria que permita la ampliación de la protección de estos derechos.
"Considero que una de las grandes falencias que tiene el código penal
colombiano es que no incorpora avances del moderno derecho penal
internacional".

Dijo además que al código penal colombiano hay que rejuvenecerlo y que una de
las cosas sujetas de cambio es el modelo individual. "Se debe pasar al modelo de
doble imputación en el que se le atribuya no sólo al autor material los delitos, sino
también al grupo al que pertenece".

"No basta saber quiénes son los autores si no que hay que señalar el
contexto”, aseguró Montealegre.




	
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"Lo importante es atribuirle al grupo: uno, los delitos, dos, la función del autor, y
tres, que la estructura de imputación se fundamente en la omisión de deberes de
vigilancia", resaltó Montealegre.1 (subrayados míos)


Metodología:

Saliéndome de los esquemas tradicionales que confunden metodología con
métodos y métodos con técnicas de investigación, en la realización de este trabajo
la metodología no ha sido otra que la decantación racional, critica, de los
supuestos de conocimiento logrados en la propia práctica social y profesional
confrontado con los conceptos y teorías conocidos y estudiados en el desarrollo
de la maestría. De hecho y como investigador en los campos de la criminología y
gestor de la iniciativa desarrollada desde la Universidad Tecnológica de Pereira
conocida inicialmente como Observatorio del Delito y luego como Observatorio de
Convivencia, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos2, esbocé, desarrollé y
mantengo el concepto que privilegia un tratamiento COMPLEJO, HOLÍSTICO Y
AMBIENTAL de los campos de la convivencia, la seguridad y los derechos
humanos entendidos en sus mutuos condicionamientos.


Estado de la cuestión:

Las palabras del recientemente designado Fiscal General de la Nación
reproducidas líneas atrás y que considero expresivas del estado de cosas en este
país en lo que se refiere a los campos del DPI y de los Derecho Humanos me
exime de otras consideraciones. Esta realidad en desarrollo puedo al mismo
tiempo invocarla para justificar el valor prospectivo de este esfuerzo académico y
las posibilidades de su aplicación en el ámbito profesional. En este contexto debo
señalar que no estoy siguiendo una determinada línea ni estoy haciendo una
construcción a partir de ladrillos (valiosos o no) aportados o apropiados de otras
fuentes diferentes a las del propio estudio y prácticas profesionales en el campo
de la criminología y del derecho penal sin que esto signifique desconocer, ignorar
o minusvalorar los conceptos y experiencias de tantos otros y otras profesionales
e investigadores o investigadoras en estas áreas.


	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
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  Semana.	
  Jueves	
  22	
  de	
  marzo	
  de	
  2012.	
  	
  	
  Eduardo	
  Montealegre	
  es	
  el	
  nuevo	
  fiscal	
  

general	
  de	
  la	
  Nación.	
  	
  Consultada	
  el	
  sábado	
  24	
  de	
  marzo	
  de	
  2012.	
  
http://www.semana.com/nacion/eduardo-­‐montealegre-­‐nuevo-­‐fiscal-­‐general-­‐
nacion/174205-­‐3.aspx	
  
	
  
2	
  Información	
  general	
  sobre	
  esta	
  iniciativa	
  de	
  Observatorio	
  que	
  por	
  dificultades	
  

materiales	
  y	
  de	
  voluntad	
  política	
  para	
  su	
  mantenimiento	
  se	
  dio	
  por	
  terminada	
  al	
  
comenzar	
  el	
  presente	
  año	
  de	
  2012	
  puede	
  apreciarse	
  en	
  este	
  video:	
  
http://www.youtube.com/watch?v=De5p14AkrwQ	
  	
  

	
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Así planteadas las cosas esquemáticamente y siguiendo las líneas sugeridas para
la presentación formal de este trabajo creo estar en condiciones de ampliar esta
introducción retomando en forma libre los planteamientos consignados en el
primer escrito producido en el mes de diciembre del año pasado y enviado a la
Secretaria de la Maestría.

Asumir el tratamiento de una realidad en movimiento o de un proceso inconcluso,
constituye desde la perspectiva de las ciencias sociales, un reto de considerable
dificultad para resolver siendo la complejidad mayor cuando se reconoce que el
observador y analista ha sido y es parte de esa misma realidad y ha sido y es un
actor mas dentro de ese proceso y no un simple observador imparcial desde una
torre de marfil como tantas veces se pretende la academia.

Acercarnos a la comprensión compleja, holística y ambiental de formas de
criminalidad de relevancia para la justicia penal internacional es una actividad no
carente de riesgos y la posibilidad de incurrir en sesgos o subjetividades como
actor unas veces y como sujeto pasivo otras veces está presente a través de este
ejercicio y solamente el hecho de hacer manifiesto, expreso, este ruido en la
investigación alivia la conciencia dejando en el lector crítico y que pueda colocarse
mas allá del bosque la tarea de poder apreciarlo con la objetividad posible y
deseable.

Este acercamiento al entendimiento de la relevancia de los fenómenos de
criminalidad y violencia en el país, Colombia, no resultó exclusivamente del
compromiso adquirido como estudiante de la Maestría en Derecho Penal
Internacional pero es innegable que ha sido esta participación lo que hace posible
ahora posible darle forma y precisión a un conocimiento adquirido durante
décadas desde las más diversas perspectivas, entre otras: como simple individuo,
como estudiante y profesional en los campos del derecho, la sociología y la
historia, como participe en el Conflicto Armado Interno vinculado con las fuerzas,
organizaciones e instituciones confrontadas, como periodista y como académico.

El relato de algunas de esas experiencias se hace imprescindible y en buena parte
podría constituir algo más que un simple testimonio personal que permitirá,
contrastando esas vivencias y percepciones con los desarrollos conceptuales y
teóricos que informaron el desarrollo de la Maestría en DPI, derivar algunas
conclusiones que esperamos resulten bien fundadas y sirvan de alguna forma
para una mas coherente y justa aplicación de la normatividad existente en este
campo cuando de aplicarse al caso colombiano se trate. 3.


	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
3	
  http://www.youtube.com/watch?v=kiZpiFVqwd8&feature=player_embedded	
  	
  

http://www.youtube.com/watch?v=0vYaoZQENv8&feature=player_embedded#!	
  
En	
  estos	
  video	
  pretendo	
  mostrar	
  sintéticamente	
  y	
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  partir	
  de	
  un	
  caso	
  particular	
  la	
  
compleja	
  relación	
  de	
  Guerra	
  –	
  Derecho	
  –	
  DIH	
  –	
  DPI	
  como	
  la	
  asumí	
  para	
  el	
  desarrollo	
  
de	
  este	
  trabajo	
  final.	
  

	
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Al concluir este ejercicio como requisito para optar al titulo correspondiente como
Master en DPI lo planteado en un comienzo como hipótesis lo presento ahora
como la tesis o conclusión a que he podido llegar enriquecida y confrontada la
percepción de los hechos con los marcos teóricos ahora conocidos: La
criminalidad de relevancia para el derecho penal internacional producida en
el país colombiano a partir de la irrupción de la guerra subversiva y
antisubversiva a mediados de los años 60 y que aun no concluye (2011)
constituye una expresión local del fenómeno global de la guerra fría y su
prolongación a manera de supervivencias atávicas hasta el presente.4

Soy consciente del procedimiento no ortodoxo al intentar exponer en este informe
o trabajo final el aprovechamiento de los estudios realizados en esta Maestría
desde la propia biografía atando algunos cabos de la praxis personal como
abogado, pretendido jurista, y cultor de la sustancia de los Derechos Humanos
que nutren el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.
Una ampliación o explicación acerca de los temas aquí tratados pensada como
posibilidad para abrir diálogos o foros sobre ellos, se encuentra en el sitio web:
http://derechopenalinternacional.wikispaces.com que en algún momento concebí
como apoyo para la realización de este trabajo. Agradezco la paciencia y la
indulgencia de quien o quienes lea(n) estas notas y así agradezco sus
apreciaciones criticas, sugerencias, etc.

Debo aclarar para terminar esta introducción que en la construcción de dicha wiki
no pretendí cumplir con propósitos formales específicos como los que parece
supuso o supusieron la persona o personas que hicieron la evaluación de mi
trabajo al afirmar infundadamente una supuesta inclinación al plagio o copia fuera
de todo aporte personal al escribir en su evaluación lo que ahora puedo invitar a
cualquier lector a que considere o reconsidere objetiva, críticamente:

“En segundo y último lugar porque un parte considerable del trabajo se encuentra
copiado de paginas de Internet sin ningún tipo de referencia. A modo de ejemplo,
compárese el artículo de Kai Ambos “Dominio del hecho por dominio de voluntad
en virtud de aparatos organizados de poder” con el texto presentado a partir de la
página 23, o la web:

http://derechopenalinternacional.wikispaces.com/dominiopororganizacion”

y concluir así arbitrariamente que: “Por ello, el trabajo del alumno no puede ser
valorado conforme a las pautas que deben marcar el adecuado desarrollo de una
investigación.”     (Documento adjunto a correo recibido en mi buzón
guillermogaertner@yahoo.com con fecha Jueves, marzo 1, 2012 10:21 A.M)

Quiero dejar clara constancia de mi afinidad en muchos conceptos con las
comprensiones teóricas del profesor Kai Ambos, afinidad que no resulta
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
4	
  	
  Ampliar	
  escuchando	
  las	
  consideraciones	
  hechas	
  en	
  el	
  video:	
  

http://youtu.be/G5q2Ppu-­‐fWI	
  	
  

	
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simplemente de la lectura de los documentos que nos fueron suministrados en
esta maestría, sino que se hizo evidente para mi cuando años atrás tuve
oportunidad de traducir algunos textos del profesor alemán para la REVISTA DE
CIENCIAS HUMANAS5 de la UTP y luego cuando en actividades de investigación
sobre el campo de las denominadas “drogas” y la problemática del narcotráfico6,
apropié y usé creativamente contextualizando en las condiciones colombianas
varios trabajos del profesor Ambos.

Mal puede entonces tomarse como plagio la apropiación de los conceptos de
nuestros docentes o maestros mas cuando se han hecho en el cuerpo del trabajo
las aclaraciones y justificaciones pertinentes como la siguiente : “Cuando leí por
primera vez el documento “Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud
de aparatos organizados de poder. Una valoración critica y ulteriores
aportaciones”, del profesor Kai Ambos, sus argumentos y reflexiones despertaron
no solo interés sino asombro positivo pues en varios lugares me pareció estar
leyendo en forma cultivada en conceptos jurídico-políticos penales, mi percepción
directa lograda en una praxis vivida durante décadas en esos campos.” ( ver pág.
___ de este trabajo).




	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
5	
  La	
  referencia	
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  traducción	
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  encuentra	
  en	
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  siguiente	
  sitio	
  visitado	
  el	
  día	
  26	
  de	
  

marzo	
  de	
  2012	
  :	
  	
  http://www.utp.edu.co/~chumanas/revistas/revistas/revista4.html	
  	
  
6	
  Cito	
  para	
  estos	
  efectos	
  la	
  investigación	
  que	
  se	
  compendió	
  en	
  la	
  publicación	
  

http://www.descentralizadrogas.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=40BHx2Eoa04%3D
&tabid=160	
  	
  	
  	
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  de	
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  pág.	
  128,	
  
numeral	
  2:	
  AMBOS,	
  Kai	
  (1998)	
  Control	
  de	
  Drogas.	
  Comisión	
  Andina	
  de	
  Juristas,	
  
Ediciones	
  Jurídicas	
  Gustavo	
  Ibáñez	
  y	
  Universidad	
  Nacional	
  del	
  Litoral	
  (Argentina).	
  
Giro	
  Editores,	
  Bogotá.	
  

	
                                                                                                                                                                                                                        6	
  
CAPITULO I




                                         “No basta saber quiénes son los autores si no hay que señalar el contexto”
                                                    (Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación, Colombia.)




A diferencia de lo identificable como desarrollos del derecho penal clásico o tradicional si
se prefiere la expresión, centrados en buena medida en la consideración de la
responsabilidad individual en marcos del ejercicio de la libertad del ser humano que
trasgrede la ley para los desarrollos de las nuevas comprensiones del derecho punitivo
como se evidencian en el Derecho Penal Internacional con posterioridad al Estatuto de
Roma, no solo importa la consideración del dolo en la esfera de libertad de quien incurre
en conducta lesiva del derecho sino que es del caso considerar los contextos o el
contexto en el cual se produce el hecho criminal.

Como quedó expresado en la propuesta de trabajo es mi propósito aproximarme al
entendimiento de las relaciones entre la responsabilidad penal individual (injusto
individual) y la responsabilidad de las organizaciones (injusto colectivo) contextos
organizados de poder generadores de una macrocriminalidad integrada por tipos penales
relevantes para el DPI: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad.

En este capitulo pretendo exponer y documentar en líneas generales la propia percepción
de ese contexto.


VIVENCIAS DEL CONTEXTO



Presentar y validar la propia experiencia como conocimiento constituye un reto a la natural
inclinación del ser humano a la autojustificación. Solo gracias a la posibilidad de
documentar esa experiencia con medios que no podrían calificarse como producidos ad-
hoc o para ese cometido he optado por atreverme a presentar de manera sintética lo que
para los fines de este trabajo y anuncié en la propuesta inicial7 en los siguientes términos:

a)      Experiencia como actor en el desarrollo del conflicto.
b)      Experiencia profesional como abogado interviniente como defensor y/o como parte
civil en procesos penales ante la justicia penal militar, jurisdicciones especiales de orden
público y justicia penal ordinaria.
c)      Experiencia como escritor (columnista en diarios como El Espectador, El Mundo y
La Tarde, entre otros).
d)      Experiencia como docente e investigador en los campos del derecho
constitucional.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
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  http://www.youtube.com/watch?v=EmCaraQlw6A&feature=player_embedded	
  

	
  

	
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e)                  Experiencia como activista en el campo de los derechos humanos.

Ninguno de estos campos es excluyente y por lo contrario se integran y complementan
unos con otros. Algunos documentos seleccionados para efectos de sustentar lo aquí
afirmado como tesis quedan integrados a esta monografía como anexos al final de la
misma.



          a)                  Experiencia como actor en el desarrollo del conflicto.8


Iniciada la década del 60 del pasado siglo luego de haber vivido durante los años 50 como
adolescente los coletazos de la llamada violencia liberal-conservadora en Colombia
registrado en la obra LA VIOLENCIA EN COLOMBIA – Estudio de un proceso social , en
la región del Quindío en donde mi padre se desempeñó como Notario en la ciudad de
Calarcá comencé estudios de Bachillerato en el Colegio Deogracias Cardona de la ciudad
de Pereira en el entonces existente Departamento de Caldas. Ese traslado de lugar
pensado por mis padres para alejarme de ese entorno violento del Quindío coincidía con
un cambio epocal definible como el fin de la violencia partidista entre las colectividades
conservadora de una parte y liberal de la otra al inicio del predominio de otra forma de
violencia cuyas expresiones se mantienen hasta la fecha como confrontación entre el
“establishment” representado por el fenómeno partidista del Frente Nacional (acordado
entre liberales y conservadores para un reparto del poder político y una sucesión
alternada de gobiernos liberales y conservadores) de una parte y la subversión de corte
marxista y partidistamente comunista de otra parte.

En el marco de ese cambio de época se produjo en el continente americano la revolución
cubana que empezaba en los años 60 a presentarse como el “faro luminoso” que
marcaría las nuevas rutas de los pueblos de América Latina y las nuevas tendencias
encontraban en suelo colombiano campo abonado con la existencia de organizaciones
comunistas claramente influidas por el entonces en desarrollo CAMPO SOCIALISTA
inspirado en los desarrollos de la entonces existente UNIÓN DE REPÚBLICAS
SOCIALISTAS SOVIÉTICAS. Estos organizaciones se presentaban explícitamente como
de carácter INTERNACIONAL bajo el concepto de “internacionalismo proletario” y la
consigna del Manifiesto Comunista “PROLETARIOS DE TODOS LOS PAÍSES UNIOS”
entusiasmó e inspiró a quienes entonces, como el autor de estos apuntes, deseábamos
como jóvenes comunistas una transformación radical de la sociedad colombiana para
generar condiciones materiales, sistémico-estructurales, que hicieran posible el
despliegue libre de todas las potencialidades humanas.

En este contexto me destaco en la construcción y fortalecimiento de las juventudes
comunistas en la región hoy conocida como VIEJO CALDAS integrada por los
departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío lo que me hace candidato para ir a una
Escuela Internacional del Movimiento Comunista Internacional y en efecto dados los
orígenes alemanes de la familia de la cual hago parte, Gärtner, viajo a la entonces
existente (damals existierende …) REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA participando
durante los años 64 y 65 en un cursos de nivel superior sobre Filosofía, Economía Política
y Estrategia y Táctica del Movimiento Comunista Internacional.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
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El viaje y estudios en la RDA ocurre cuando en Colombia se había iniciado abiertamente
en el año de 1964 el proceso de insurgencia armada que dio comienzo al todavía
existente CONFLICTO ARMADO INTERNO (CAI) con la OPERACIÓN MARQUETALIA
acerca de la cual existe documentación abundante entre la cual se encuentra el libro-
testimonio “ALTERNATIVA DEL 84-PAZ O GUERRA” escrito años después por uno de
sus protagonistas, el General JOSÉ JOAQUÍN MATALLANA BERMUDEZ . Acerca de
este momento histórico se encuentra –en mi concepto, una documentación de especial
valor en el libro de ARTURO ALAPE titulado LA VIOLENCIA, LA PAZ: TESTIGOS DE
EXCEPCIÓN en cuya elaboración tuve alguna injerencia.

Estas experiencias existenciales, vivencias propias que no relatos de oídas, y el
conocimiento directo de cómo muchos de los jóvenes revolucionarios de esa época, años
60 y 70 se formaron política, militarmente en diferentes países del reconocido entonces
como CAMPO SOCIALISTA (Unión Soviética, Checoeslovaquia, Bulgaria, Albania,
República Popular China, República Democrática Alemana, Cuba, etc.) me permiten
afirmar sin lugar a dudas que el CONFLICTO ARMADO INTERNO entendido como
GUERRA REVOLUCIONARIA CONTRA EL CAPITALISMO Y EL IMPERIALISMO no fue
en sus comienzos un hecho “interno” aislado, parroquial, nacional, sino un componente de
propósitos estratégicos de una parte del movimiento comunista internacional y de otra
parte un componente integral de la lucha encabezada por los países capitalistas mas
desarrollados por defender el status quo y el orden mundial distinguido por un centro
dominante altamente desarrollado encabezado por los Estados Unidos de Norteamérica y
sus aliados principalmente Gran Bretaña, Francia, con unos intereses comunes definidos
a partir de la postguerra por una periferia de países dependientes, subdesarrollados. Este
así descrito de manera simplista constituyó el eje de la llamada GUERRA FRIA como
confrontación de los dos grandes sistemas socioeconómicos que marcó el carácter de
una época hasta el momento en que se produjo la disolución de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas y la desintegración del ya mencionado campo socialista.

Este contexto constituye el caldo de cultivo de una CRIMINALIDAD DE CONTENIDO O
CARÁCTER POLÍTICO en la cual se combinan los ya mencionados elementos de un
conflicto global con elementos internos del país. Formalmente se tiene en este país una
Constitución Política como Estado de Derecho y un orden jurídico y particularmente
jurídico-penal que incorpora y desarrolla conceptualmente los principios de ese Estado de
Derecho inspirados en teorías y conceptualizaciones de indiscutible contenido humanista
pero el desarrollo real y el ejercicio del poder materialmente presenta otra cara que ha
sido definida como TERRORISMO DE ESTADO generando unas condiciones
propiciatorias de una criminalidad política que bien permite apropiar para calificarla, las
palabras del preámbulo del Estatuto de Roma:

“… en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades
que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”.

Ha sido y es esa experiencia de vida la que me permite apropiar como concepto sintético
que explica la formación de ese contexto propicio de una criminalidad de relevancia actual
para el Derecho Penal Internacional las afirmaciones del General FERNANDO
LANDAZABAL REYES en su libro FACTORES DE VIOLENCIA y que resulta pertinente
transcribir en extenso:




	
                                                                                       9	
  
“Fue así como en el transcurso de los días el pensamiento militar fue asumiendo cada vez
mayor conciencia de la identidad política de sus propios objetivos; la guerra tomó
entonces los hábitos de su nueva de-finición y se presentó no ya como “la continuación
de la política por otros ‘medios”, sino como una actividad política en la que la violencia
prolongada vino a constituirse en una herramienta habitual de trabajo. Llegó entonces el
adoctrinamiento ideológico a los ejércitos que ante la contienda de las grandes potencias
y ante la búsqueda por ellas del pre-dominio mundial, llevó a los ejércitos de los países en
desarrollo, ya no a defender o disputar esta o aquella posición, este o aquel sector del
terreno, sine este o aquel sistema, mediante la acción amenazante que se le ofrecía a sus
pueblos, de la erradicación por la violencia de sus ideologías, de su sentido del ser, de la
sociedad, del estado, del capital y del trabajo, para llevarlos a practicar el sistema que el
enemigo declarado les quería imponer, como única solución para convivir en el
en-tendimiento y fijar el desarrollo armónico de una sociedad común, con las mismas
aspiraciones, limitaciones y derechos, en los campos sociales, políticos y económicos
especialmente.

Surgieron en esta ocasión los ejércitos ideológicos y con ellos se hizo presente la
politización de los ejércitos de muchos países de América Latina y en especial de los de
América del Sur, pues fue este continente también seleccionado para buscar el
predominio de las grandes potencias. La nueva lucha surgió en el Perú, en Uruguay, en
Brasil, en Chile, en Venezuela, en Colombia, en Bolivia, en Argentina, en fin, en to-dos los
países del Continente Suramericano y ante el carácter esencialmente político de sus
planeamientos y objetivos se politizaron los Ejércitos como consecuencia de su
participación en el gran debate ideológico mundial y en muchas naciones se vieron
forzados a asumir el poder contra los mandatos de su constitución y las tradiciones de su
pueblo, en prevención del mantenimiento de un orden establecido y aceptado con
anterioridad por las grandes mayorías americanas, como digno de mantenerse, guardarse
y defenderse según los dictados, pactos, compromisos y doctrinas emanadas de la Junta
Interamericana de Defensa, tendientes a mantener la defensa del conjunto dentro de los
rasgos tradicionales del sistema global continental.

Se estableció entonces el conflicto entre la defensa constitucional particular de la nación y
la defensa del sistema común de los países asociados y al parecer la defensa del
segundo, dados los intereses vitales para la defensa y seguridad del conjunto, se impuso
en el criterio militar de muchas naciones, frente a la norma constitucional,
tradicionalmente exigida por los más grandes intereses, de cada nación particular.

Surgieron los gobiernos militares, en muchos lugares con la anuencia de las corrientes
políticas mayoritarias de la nación, frente a las pers-pectivas de un cambio radical en las
estructuras del sistema. Y la política de las naciones siguió abriéndose paso, a través del
instrumento militar, para garantizar la supervivencia de los grandes objetivos de los
pueblos amenazados por la nueva forma del poder.

Frente a esta nueva situación se mantuvo en Chile un gobierno cuyo principal objetivo fue
el cambio del sistema político con la propia herramienta legal otorgada por la constitución,
sin violar abiertamente la norma por ésta establecida. Pero llegado el momento de verse
en peligro la estructura del sistema, ésta adquirió superior jerarquía ante los militares y
ellos mismos, contra todos sus planteamientos, violaron la constitución para defender el
sistema tradicionalista Suramericano.”




	
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b)     Experiencia profesional como oficial del Ejército Nacional (Teniente-
abogado) en el cargo de Auditor Auxiliar de Guerra, abogado interviniente como
defensor y/o como parte civil en procesos penales ante la justicia penal militar,
jurisdicciones especiales de orden público y justicia penal ordinaria.


Concluidos los estudios de Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad de Antioquia en la ciudad de Medellín y encontrándome trabajando como
Asesor Jurídico del Instituto de Crédito Territorial correspondiome entre otras
responsabilidades las de intervenir en el control de las adjudicaciones de viviendas a
personal militar dentro de los programas diseñados para tales efectos por esa institución
lo cual me llevó a mantener una estrecha relación con oficiales de la Guarnición militar de
la capital antioqueña, Medellín (IV Brigada y Batallones Girardot, Bomboná y de Policía
Militar No. 4). Fue así como se dio la oportunidad de ser considerado por el Coronel
Hernán Zapata Vélez para participar en el Primer Curso Mixto de Escalafonamiento para
el Cuerpo Logístico del Ejército Nacional realizado en la Escuela Militar de Cadetes en
Bogotá.

En los estudios de seguridad cumplidos por la inteligencia militar del Ejército quedaron
claramente expuestos mis “antecedentes revolucionarios” , la relación con la Juventud y el
Partido Comunista, mis actividades como dirigente estudiantil y otras relaciones con
sindicatos obreros de Antioquia como la Federación de Trabajadores de Antioquia
(FEDETA) de marcada tendencia de izquierda. Este momento de mi vida no exento de
riesgos dadas las características del conflicto colombiano, fue considerado por algunas
personas como una actividad de comando, de infiltración, y por otros como una evidencia
de la tendencia y capacidad existente en el ejercito colombiano de superar esquemas y
rígidas determinaciones, una apertura a escuchar y eventualmente recepcionar otras
propuestas ideológicas y concepciones del mundo. Escalafonado, en marcos de esa
complejidad, como Teniente del Ejército fui asignado como Auditor Auxiliar 74 de Guerra
al Cuartel General de la Cuarta Brigada, cargo que ejercí durante un año en el cual tuve
oportunidad de conocer, de vivir, situaciones dramáticas de tensión entre el uso de la
fuerza y el ejercicio de la administración de justicia sobre las cuales quedó un concepto
que claramente expuse en mi solicitud de retiro la cual una vez aceptada abrió el capítulo
del ejercicio profesional como abogado en causas que ahora pretendo compartir en el
marco de este ejercicio de Maestría como conocimiento del contexto en el cual se han
producido hechos criminales de relevancia para el Derecho Penal Internacional.

Durante años y en ejercicio de funciones públicas estuve vinculado o participé o fui testigo
como funcionario y como abogado en el área penal y contencioso administrativa en y de
evento y que puedo relacionar como constitutivos o bien como resultado de un contexto
social concreto con claras determinaciones locales y globales de lo que ha sido y es
reconocible como el campo del CONFLICTO ARMADO INTERNO y que pueden
subsumirse en las categorías, tipificaciones y otras expresiones del ESTATUTO DE
ROMA o Estatuto de la Corte Penal Internacional:


-      CRIMEN DE GENOCIDIO (Art. 6º.)
-      CRIMENES DE LESA HUMANIDAD (Art. 7º.)
-      CRIMENES DE GUERRA (Art. 8º)


	
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Una relación sucinta de estas experiencias se encuentra en el escrito de denuncia
presentado el 23 de abril de 1980 a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS que sesionó en esa fecha en la ciudad de Medellín. Ver documento de apoyo
anexo al final de este trabajo.




c) Otras experiencias en diversos campos de actividad política, social, pública y
compartidas como escritor (columnista en diarios como El Espectador, El Mundo y
La Tarde, entre otros).


En el blog personal que he venido desarrollando durante años compartiendo públicamente
apuntes sobre mis conocimientos, opiniones, experiencias relacionadas con el Conflicto
Armado intentando en reiteradas oportunidades provocar y fundamentar en esos apuntes
discusiones desde la perspectiva de Derechos Humanos, Derecho Internacional
Humanitario y Derecho Penal Internacional, publiqué el 4 de febrero de 2010 con el titulo
Y LAS COSAS SIGUEN … 9 un relato histórico que indiscutiblemente invita a pensar el
tema de la RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL de los actores en ese conflicto y a poner a
prueba el concepto de DOMINIO POR ORGANIZACIÓN y otros conocidos y apropiados
en el desarrollo de esta Maestría. Ver documento de apoyo No. 2 adjunto al final de este
trabajo.




	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
9	
  http://guillermogaertner.blogspot.com/2010/02/y-­‐las-­‐cosas-­‐siguen.html	
  

	
  

	
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CAPITULO II


 Elementos del Derecho Penal Internacional comprometidos o aplicables en el juzgamiento
  de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia en el
                          marco del Conflicto Armado Interno.10



A modo de advertencia sobre la relatividad de mis propios planteamientos considero
oportuno apropiar y reproducir unas breves pero claras consideraciones que de manera
extensa pueden consultarse en documento consultable en el OBSERVATORIO
REGIONAL SOBRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 11y las cuales me permito
reproducir a continuación literalmente:

“En este contexto, el Estatuto de Roma es sin dudas el punto más alto de los esfuerzos de
codificación de los principios generales del DPI. Por primera vez, las cuestiones generales
de derecho reciben un tratamiento diferenciado de las concretas definiciones de los
crímenes. De este modo, el derecho penal estatutario, complementado con la rica
jurisprudencia de los tribunales para Yugoslavia y Ruanda, son el punto de partida para la
siguiente discusión, que también arrojará luz sobre la relación entre el derecho que surge
del Estatuto de Roma y el derecho internacional consuetudinario.

Como la codificación ha sido reciente, algunos principios generales del Estatuto de Roma
tienen una “madurez doctrinaria limitada”, por lo que resulta crucial aclarar sus alcances.
Dado que tanto la creación de la norma como determinación del derecho, en el campo de
los principios generales –en contraste con la definición de los crímenes- ocurren en el
marco de ordenamientos jurídicos nacionales, que coexisten en forma paralela al derecho
internacional, esta tarea resulta particularmente difícil. Todo sistema legal tiene reglas
escritas o no escritas sobre determinados principios generales del derecho penal; todo
abogado interpreta las normas del DPI -primero y ante todo- desde la óptica de
terminologías y doctrinas nacionales que le son familiares. Además, la mayor parte de las
disposiciones de la Parte 3 del Estatuto de Roma constituyen un “conglomerado
asistemático proveniente de diversas tradiciones legales”, cuyos elementos generalmente
hunden sus raíces en los sistemas legales nacionales. Sin embargo, la similitud (por lo
general aparente) de las reglas de DPI con los modelos legales domésticos resulta
engañosa. Por lo tanto, discutir sobre los principios generales del DPI requiere liberarse
de los esquemas de pensamiento y los conceptos doctrinarios propios de la ley
doméstica. La Conferencia de Roma demostró lo difícil que resulta satisfacer esta
exigencia. “12
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
10	
  El	
  contenido	
  de	
  este	
  capitulo	
  queda	
  reproducido	
  en	
  buena	
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siguiente	
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  http://www.observatoriodpi.org/index.php	
  	
  
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  Consultable	
  en	
  el	
  sitio	
  web	
  del	
  observatorio	
  

http://www.observatoriodpi.org/_data/spda/contenido/20080401160235_.pdf 	
  Revisado	
  en	
  
la	
  fecha	
  marzo	
  26	
  encuentro	
  que	
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Las dificultades a que se alude en el concepto trascrito se hace claramente evidentes en
el acontecer cotidiano en Colombia y no simplemente en el relato de experiencias tenidas
en años anteriores. Los debates en curso sobre la reforma a la Justicia, la aguda y al
parecer inagotable discusión sobre el entendimiento y la consagración positiva del
FUERO MILITAR 13 y los marcos de funcionamiento de la justicia penal militar no dejan
lugar a duda sobre las serias dificultades que afronta el cultor del derecho penal
internacional siendo del caso afirmar que la falta de madurez en estos ámbitos no es solo
doctrinal.


-¿CRIMEN DE GENOCIDIO O CRIMENES DE LESA HUMANIDAD?

La relación de eventos en el capitulo anterior y presentada a la Comisión de la OEA no
contiene en detalle una explicita referencia ni descripción del CRIMEN DE GENOCIDIO
tal como a la luz de las competencias cognitivas adquiridas en esta Maestría de Derecho
Penal Internacional considero se ha producido en este país de manera continuada en
clara conexión con propósitos políticos y estratégicos militares de carácter glocal. No
obstante son esas experiencias asi compartidas las que me permiten avalar desde la
práctica profesional la coherencia y valor probatorio de denuncias reiteradas por
multiplicidad de organizaciones y personas en el ámbito internacional. Remito a uno de
los libros que sobre el tema han sido conocidos en el ámbito internacional sobre el
TERRORISMO DE ESTADO en este país, Colombia.

En el libro EL TERRORISMO DE ESTADO EN COLOMBIA referenciado se documentan
algunos eventos de homicidio que tuve oportunidad de conocer e intervenir en las
investigaciones correspondientes quedando en mi percepción el concepto aquí expuesto
que no se trató de casos aislados sino que enmarcaban dentro de un mismo propósito de
neutralizar y destruir al así llamado y llamable ENEMIGO INTERNO (Ver: Pág. 182,
asesinato de Gustavo Albeiro Muñoz Hurtado; Pág. 416, asesinato de Luis Fernando
Giraldo Builes; Pág. 430, asesinato de Omaira Montoya Henao.)

La redacción del art. 6º. del Estatuto de Roma genera en cierto grado confusión al
referirse literalmente a “un grupo nacional, étnico, racional o religioso como tal”, para
pensar que el tipo penal en estos eventos sería de definir en marcos del art. 7 de los
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD combinando el tipo a) Asesinato o b) Exterminio en
conexión intima con la conducta descrita en el literal h) Persecución de un grupo o
colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos …

Quedándonos en lo literal en el caso del exterminio de la Unión Patriótica14 en Colombia y
del asesinato continuado, permanente, con miras a su destrucción total del grupo humano
integrado por individuos de la especie humana denominados “subversivos”, “enemigo

	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
13	
  Ver	
  nota	
  periodística	
  sobre	
  la	
  actualidad	
  del	
  tema	
  en:	
  

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐333939-­‐el-­‐lio-­‐del-­‐fuero-­‐
militar	
  	
  
14	
  http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/genocidio.html	
  Mayo	
  2005.	
  	
  

EQUIPO	
  NIZKOR.	
  El	
  genocidio	
  contra	
  la	
  Unión	
  Patriótica.	
  

	
                                                                                                                                                                                                                                 14	
  
interno”, e identificados como “comunistas” o “marxistas”, no estaríamos frente a un
evento o varios de GENOCIDIO(S) sino que estaríamos ante una concurrencia o
acumulación de una pluralidad de CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.

Para los propósitos del DPI resultaría entonces conveniente superar mediante una
revisión de la redacción de la norma ese estado de confusión mediante la palabra
GRUPO HUMANO la cual subsumiría los adjetivos: nacional, étnico, racial o religioso,
ídem. “grupo o colectividad … fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos, de genero.”

Existe el peligro, bajo la categoría CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, de perder
fácilmente la mirada al CONTEXTO considerando los crímenes cometidos y que se
siguen cometiendo en Colombia no en su conexión interna en una compleja amalgama
cohesionadora de intereses y propósitos y generadora de responsabilidades
INDIVIDUALES (tradicionalmente acogidas por el derecho penal) pero también
responsabilidades COLECTIVAS de cuya comprensión se ha querido ocupar el Derecho
Penal Internacional.

Lo expresado en el párrafo anterior sumado a la bien conocida y divulgada “tesis” o
“explicación” convertida en opinión pública que crímenes como los denunciados y tenidos
en cuenta para sustentar esta tesis de Maestría, y otros que han sido bien documentados
en artículos periodísticos y en estudios académicos, son el resultado de DESVIACIONES
PARTICULARES de ALGUNOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, produce el ambiente
propicio para quedarse a mitad de camino sin llegar a contribuir a la superación mediante
la debida aplicación de la justicia los estados de cosas, los contextos, que han generado o
propiciado la criminalidad de la cual nos estamos ocupando.

Conocidos los argumentos que nos permitió apropiar Alicia Gil Gil en el modulo sobre
LOS CRIMENES INTERNACIONALES y con los elementos que he percibido y podido
conocer y reflexionar sobre ellos, me inclino a reivindicar el valor y pertinencia del tipo
penal GENOCIDIO como el recurso jurídico-penal que permitiría tener un enfoque
holístico, ambiental, propiciador de una mas clara y objetiva comprensión de las
responsabilidades jurídico-penales.

Tratando eventos criminales como los mencionados atrás, como si fueran en su
individualización asesinatos, torturas, desapariciones, CRIMENES DE LESA
HUMANIDAD o CRIMENES DE GUERRA las responsabilidades podrán seguir
limitándose como hasta el momento ha ocurrido en el plano de los vulgarmente llamados
CHIVOS EXPIATORIOS y en algunos casos y hasta ciertos niveles se llamarán a
responder a algunos “hombres de atrás”. De manera simplista y vulgar ocurreseme ilustrar
lo hasta aquí afirmado con un ejemplo, ficción que de algo de posible ocurrencia:

Antes de la disolución de la URSS un profesional de la medicina cae asesinado en la
ciudad de Medellín por un grupo de “paramilitares” que dejan sobre el mensaje que lo han
“ajusticiado” por ser un colaborador de la guerrilla marxista / comunista (no importa si era
del M-19, del EPL, Farc o del ELN). Para Ud. Como juez o como analista es claro que
este episodio es un episodio mas en la guerra o lucha entre los dos grandes sistemas que
definen el carácter de la época como GUERRA FRIA: ¿Cabria pensarse predicar alguna
responsabilidad de alguien en el Kremlin en Moscú o de alguien en la casa blanca y sus
dependencias en Washington?. ¿Exagerado?.



	
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Saltando por sobre los limites del DPI afirmo que he estado y estamos en el campo de la
lógica jurídico-penal frente a hechos “perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo (humano) como tal” con el claro propósito a) del “mantenimiento
de un orden establecido y aceptado con anterioridad por las grandes mayorías
americanas, como digno de mantenerse, guardarse y defenderse según LOS
DICTADOS,PACTOS.COMPROMISOS Y DOCTRINAS EMANADAS CUSTODIADAS Y
PROMULGADAS POR LA JUNTA ÍNTERAMERICANA DE DEFENSA tendientes a
mantener la defensa del conjunto dentro de los rasgos tradicionales del SISTEMA
GLOBAL CONTINENTAL.” (recordar cita del texto del Gr. Fernando Landazabal
reproducido párrafos atrás), esto de una parte, y de otra b) : “por la transformación
revolucionaria de un estado de cosas de injusticia, explotación, exclusión y crimen
propiciado por el imperialismo y la burguesía”.



-¿UN NUEVO ENTENDIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL?


Los hechos referidos en los capítulos anteriores sucedieron y algunos fueron
judicializados y fallados con anterioridad a la vigencia del Estatuto de Roma, no obstante,
el examen o consideración reflexiva de los mismos resulta pertinente entre otras no solo
como ejercicio académica sino también la duda la posibilidad que eventos similares que
hasta el momento no han sido tratados por jurisdicción alguna y dada la no
prescriptibilidad de crímenes como lo dispone el art. 29 .

En este capitulo se trata de lograr dentro del campo de los PRINCIPIOS GENERALES DE
DERECHO PENAL un acercamiento a la comprensión del tema de la responsabilidad
penal teniendo como referencia las normas pertinentes del E. De R. Con este propósito
reproduzco a continuación literalmente las normas en mención.


-ARTICULADO DEL E. DE R. ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL


Artículo 25.

Responsabilidad penal individual

1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las
personas naturales.

2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable
individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.

3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser
penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no
penalmente responsable;
b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado
de tentativa;


	
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c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o
colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso
suministrando los medios para su comisión;
d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un
grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser
intencional y se hará:
i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una
u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o
ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;
e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se
cometa;
f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su
ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad.
Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se
consuma no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si
renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de
las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho
internacional.


Artículo 28

Responsabilidad de los jefes y otros superiores.

Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente
Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:

1.     El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente
responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos
por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea
el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:

a) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber
que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y
b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para
prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades
competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

2.     En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las
señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de
la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su
autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre
esos subordinados, cuando:

a) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de
información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos
crímenes o se proponían cometerlos;
b) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control
efectivo; y


	
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c) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para
prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades
competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.



Artículo 33

Órdenes superiores y disposiciones legales

1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de
una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de
responsabilidad penal a menos que:

a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de
que se trate;
b) No supiera que la orden era ilícita; y
c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.

2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio
o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.


Ostensible en las normas transcritas es el tener como destinatario al INDIVIDUO DE LA
ESPECIE HUMANA, su RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL. No obstante ese articulado
tomado en su integridad, permite inferir y entender que ese individuo humano no es un
individuo aislado sino integrado a un determinado contexto en el cual se despliega su
accionar como actor, coautor, etc. de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o
crímenes de guerra.

Es claro que el DPI tiene elementos o se integra de elementos de una tradición mas que
centenaria suficientemente elaborados integrados en ese acerbo de los PRINCIPIOS
GENERALES. La lectura del Estatuto en estos ítems provoca la evocación de los
maestros, de Beccaria, Ferri, etc. etc. tamizados o filtrados cuando no “infiltrados” a través
de los mojónes históricos que nos fueron dados en el modulo mientras se hace el
recorrido que el módulo elaborado por la docente Alicia Gil Gil nos permite emprender
por la historia del derecho penal internacional.       Es innegable en mi propio concepto
formado en estos ejercicios que el DPI no constituye una RUPTURA sino un
DESARROLLO Y AMPLIACIÓN del núcleo de principios generales o normas rectoras del
Derecho Penal: Nullum crimen sine lege; nulla poena sine lege; entre otras. En cuanto a
lo concerniente a la responsabilidad penal individual me parece se deja abierto el campo
para desarrollos que permitan su conocimiento y juzgamiento en contextos en los cuales
puede y debe hablarse de responsabilidades colectivas, institucionales y de grupo. 15

Este campo de la responsabilidad penal individual –en mi concepto sustentado en el
conocimiento de una significativa pluralidad de casos, requiere de una articulación con
realidades comprendidas en el concepto de dominio de voluntad en virtud de aparatos
organizados de poder incluidas las esferas de la legalidad como las de la ilegalidad.
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
15	
  http://www.youtube.com/watch?v=sY93a6QNT-­‐o&feature=player_embedded#!	
  

Relación	
  de	
  normas	
  del	
  Estatuto	
  de	
  Roma	
  de	
  pertinencia	
  para	
  la	
  tesis	
  aquí	
  expuesta.	
  

	
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A manera de tesis mi comprensión de esta materia se deja expresar sintéticamente
afirmando que crímenes tales como homicidio en particular los denominados como
ejecuciones extrajudiciales, tortura, desplazamiento forzado, desaparición forzada, en los
cuales se han visto comprometidos individuos integrantes de las instituciones que
conforman la Fuerza Pública en Colombia, se han producido y se producen aun hoy “en
determinadas condiciones marco preconfiguradas por unas estructuras de organización…
de carácter estatal” jerarquizadas.

Los actores inmediatos y materiales comprometidos en los mencionados hechos han
actuado como ha sido expresado, en cumplimiento de ordenes superiores relacionadas
con la ejecución de operaciones militares y/o policiales concebidas para combatir,
neutralizar o destruir objetivos concebidos como “el enemigo”.

Esas condiciones marco preconfiguradas en el caso colombiano se han producido en un
complejo proceso histórico de la así concebida como lucha o guerra contra el ENEMIGO
INTERNO racionalizada con identificables componentes ideológicos (también adobados
con conceptos políticos y religiosos).

La generación de ese contexto o condiciones marco ha sido posible no solamente por
circunstancias internas culturales o de otro orden, sino por la existencia de unos
condicionamientos internacionales y de manera evidenciable en virtud de los vínculos de
dependencia del país Colombia con la potencia hemisférica los Estados Unidos de
Norteamerica . Es así entonces como el criterio militar para vencer al enemigo interno
considerado como el enemigo del sistema hemisférico primó sobre cualquier
consideración de derechos constitucionales de los cuales –teóricamente- debían y deben
gozar también en el marco de un Estado de Derecho, los sujetos sociales, individuales y/o
colectivos, opuestos y oponentes activos a/y frente a los supuestos ideológicos y
materiales de la configuración estatal en su forma de gobierno del país.

Los delitos en cuestión pueden considerarse como expresión de extralimitaciones y
excesos en el uso de la fuerza confiado privativamente en el orden formal constitucional a
la institución cuya organización jerarquizada se ve comprometida en ellos bajo el
supuesto de cumplir misiones de defensa del orden público y de los valores que informan
la organización político-estatal.

Con el animo de incentivar la reflexión sobre lo que acabo de plantear como tesis o
propuesta de comprensión sobre las posibilidades que el caso colombiano representa
para la aplicación del DPI, trascribo a continuación en extenso y sin glosas de mi parte
algunos elementos teóricos extractados de la lectura “Dominio del hecho por dominio
de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Una valoración crítica y
ulteriores aportaciones.” 16

	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
16	
  Kai Ambos. Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos

organizados de poder. Una valoración crítica y ulteriores aportaciones. Modulo
impreso desde: http://www.iaeu.es/etextos/textos/95-
module1811/web/printmodule.html Este texto se encuentra además publicado
como texto por la Universidad Externado de Colombia:
http://www.lalibreriadelau.com/derecho-penal-ca89_115/libro-dominio-del-hecho-
por-dominio-de-voluntad-p11088 	
  

	
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“a. Delitos de un aparato de poder de organización estatal:

El prototipo de este grupo de casos es el Estado totalitario como contraconcepto frente al
Estado liberal. Ciertamente, el totalitarismo de un Estado, es decir, el grado de control y
dominio de los ciudadanos, puede variar y nunca será verdaderamente "total". También
se discute si es que los ejemplos históricos que se suelen mencionar siempre (es decir, el
sistema nazi y otros sistemas fascistas, así ́ como las dictaduras del socialismo real de
corte estalinista) pueden ser conjuntados bajo el rótulo del totalitarismo como concepto
unitario. Todo ello, sin embargo, puede quedar fuera de consideración en el presente
contexto (77), ya que tan sólo son de interés los elementos estructurales comunes de
estos aparatos de poder. Para poder elaborar estos elementos, se ofrece, por un lado, un
análisis teórico-sociológico, y, por otro, el análisis de sentencias penales en este ámbito.
Aquí se emprende el camino enunciado en segundo lugar, ya que solo el tratamiento del
pasado por medio de la justicia penal tiene como presupuesto -aparte de una
comprobación exhaustiva de los hechos- la valoración jurídica de las relaciones de
participación.

Mientras que la jurisprudencia alemana (78) tan sólo con su lenta aproximación a la teoría
del dominio del hecho hubo de reconocer una autoría mediata basada en dominio de
organización por parte de órganos de dirección políticos o administrativos (79), la figura
adquirió relevancia con anterioridad en el extranjero. En las sentencias pronunciadas en el
caso Eichmann (80) -ya recogidas por Roxin y otros (81)- se constató que con la teoría
tradicional de la participación (en especial, inducción y complicidad) no podía
aprehenderse de modo adecuado los delitos juzgados. La solución del Tribunal de Distrito
consistió, en lugar de ello, en hacer aumentar la responsabilidad jurídico-penal individual -
prácticamente, invirtiendo la teoría habitual de la participación- en la medida en que la
distancia hacia el hecho fuera mayor, de modo que se arribaba a la conclusión de que el
hombre de atrás que dirigía el suceso poseía una mayor responsabilidad que el autor
directo:

“Los delitos juzgados son delitos masivos..., de modo que la cercanía o el alejamiento
respecto del hombre que mató de hecho a la victima no puede tener ninguna influencia en
el alcance de la responsabilidad. Por el contrario, la medida de la responsabilidad se ve
incrementada... en cuanto más nos alejamos de aquel que pone en funcionamiento el
arma homicida con sus manos y llegamos a los niveles de jerarquía superiores, los
“inductores” en la terminología de nuestro legislador. Respecto de las víctimas... es
especialmente difícil definir en términos técnicos quien prestó auxilio a quien: aquel que
recogía los datos de las víctimas y las deportaba al campo de concentración, o más bien
que allí ́ les obligaba a realizar trabajos forzados.” (82).

Aunque se considere que esto es correcto, con ello en todo caso queda dicho que no
entra en consideración la participación para estos supuestos (83), pero no se resuelve la
cuestión –que es la única que aquí interesa– de si concurre coautoría o autoría mediata.
En el caso se llegó a la conclusión de que se trataba de coautoría, la fundamentación
ofrecida, sin embargo, es más adecuada para fundamentar un dominio por organización.
Pues en resumen se constata que Eichmann “no era una ‘marioneta’ en manos de otros”,
sino que tenía “su lugar entre los directivos” (84). Desde este punto de vista, de facto
	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
	
  

	
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ostentaba la responsabilidad administrativa de la “solución final”. Si esto es así, sin
embargo, y siguiendo a Roxin (85), cabe comprobar que su falta de proximidad frente al
hecho, o la reducción de ésta, quedaba compensada con un incremento de dominio por
organización. En contra de la coautoría, al menos desde la perspectiva alemana, ha de
recordarse los argumentos ya mencionados (86).

Sin embargo, la afirmación de que ocurre un dominio del hecho en Eichmann en virtud de
un aparato organizado de poder parece una solución bastante amplia si se tienen en
cuenta otros procedimientos de estas características. Si se compara su posición y función
–en su último cargo, como jefe del negociado IV B4 de la Oficina Central de Seguridad del
Reich (Reichssicherheitshauptamt, RSHA) (87), era responsable de las deportaciones de
judíos– con las de los acusados en los procesos de Nurnberg (88) o en los procesos
relacionados con la RDA (contra el Consejo Nacional de Defensa o los “generales”), llama
la atención que en éstos se acusaron o acusan los miembros de la dirección del Estado
en sentido amplio (89), mientras que Eichmann tan sólo era un funcionario de cierto
rango, una “pequeña ruedecilla en el engranaje global” (90);una rueda importante e
insustituible, pero a mucha distancia de los principales criminales de guerra Hitler,
Goebbels, Himmler, Goring, etc. ¿Podía realmente equipararse a Eichmann, el funcionario
y autor de escritorio con esos acusados de alto rango? La cuestión es sugerente, ya que
precisamente tal equiparación no deriva de las sentencias en el caso Eichmann, al afirmar
éstas que el alcance de la responsabilidad personal crece con una mayor responsabilidad
en el apartado de poder, abriendo así la posibilidad de un dominio de organización
escalonado. Por lo demás, que ésta ni siquiera se planteara en los procesos de Nurnberg
está más relacionado con la tendencia más bien pragmática que teórica del Derecho
penal estadounidense que con una decisión dogmática consciente. Ya las bases jurídicas
de Nurnberg abrían la posibilidad de equiparar meras conductas de apoyo con acciones
de ejecución de propia mano (91), al exigirse únicamente de manera muy genérica la
prueba de una intervención criminal (“participación”) (92). Esta base extensiva -
fundamentada en la teoría de la participación estadounidense, próxima al concepto
unitario de autor (93)- de la imputación hacia superflua una distinción entre autoría y
participación, y por tanto también las consideraciones relativas a la autoría mediata en
virtud de dominio de organización.

Por tanto, con el caso Eichmann ha de reconocerse la posibilidad de un dominio de
organización en varios escalones. Y es que el supuesto no sólo enseña -como formula
acertadamente Jager (94)- que “también una acción que sólo consiste en la firma de un
documento o en una llamada telefónica puede ser un asesinato”, sino, además, que
también pueden cometer tales acciones burócratas medios, alejados de la dirección del
Estado propiamente dicha. En esta medida, ha de darse la razón a Roxin (95) cuando
afirma que cabe fundamentar autoría mediata con base en una posición con facultad de
dar instrucciones ubicada en “cualquier punto” del aparato organizado de poder. Pero
también queda claro que no podrá descenderse mucho más que a la posición del
funcionario medio del corte de Eichmann.

Idea clave 3                         :

El dominio de organización siempre tiene como presupuesto el dominio sobre una
organización, es decir, sobre un colectivo de ejecutores sustituibles, y, con ello, también la
concurrencia de un dominio mediante esta organización. Este dominio se acumula y se
hace más denso en la medida en que se incrementa el poder de decisión y la
disponibilidad de recursos personales.


	
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De modo explícito, sin embargo, la teoría del dominio de organización alcanzó por primera
vez, y, en lo que se alcanza, también por única vez, relevancia práctica en el proceso
contra los antiguos comandantes de las Juntas militares argentinas (96). En este proceso,
el Tribunal de apelación con competencia en primera instancia (Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital) (97) y la Corte Suprema (CS) (98)
valoraron la conducta de los acusados como autoría mediata, pero los condenaron -en
contra del criterio de la acusación (99)- por cooperación necesaria (100). Pues a los
acusados no se les imputaron -como es necesario para afirmar la concurrencia de autoría
mediata- los homicidios dolosamente ordenados por ellos, sino los “hechos principales”
cometidos por los autores directos (es decir, torturas con consecuencia de muerte). Con
ello, se llegó en última instancia a una responsabilidad en régimen de accesoriedad (101).

La Cámara constató, en primer lugar, que las reglas de imputación habituales del Derecho
penal individual no pueden ser aplicadas sin más (102). En lo relativo a la delimitación de
autoría y participación, en opinión del tribunal ha de considerarse que en la actualidad es
dominante la teoría del dominio del hecho, mientras que debe rechazarse la teoría formal-
objetiva, que en parte aún se defendía en la Argentina (103). Del art. 514 del Código de
Justicia Militar (104) –basado en preceptos alemanes (105)- cabría deducir que el superior
es responsable de los hechos cometidos por sus subordinados en cumplimiento de sus
instrucciones. De este modo, se establece una modalidad de autoría mediata del superior
con base en la especial relación de subordinación militar (106). Si bien la plena
responsabilidad del ejecutor excluye en principio el dominio del hecho por parte del
hombre de atrás (principio de responsabilidad), habría que establecer una excepción,
siguiendo a Roxin, en el ámbito del dominio del hecho mediante un aparato organizado de
poder (107). Tal seria el caso en el supuesto enjuiciado. De modo literal, respecto de esta
cuestión el tribunal afirma lo siguiente:

"Los procesados tuvieron el dominio de los hechos porque controlaban la organización
que los produjo. Los sucesos juzgados en esta causa no son el producto de la errática y
solitaria decisión individual de quienes los ejecutaron sino que constituyeron el modo de
lucha que los comandantes en jefe de las fuerzas armadas impartieron a sus hombres. Es
decir que los hechos fueron llevados a cabo a través de la compleja gama de factores
(hombres, órdenes, lugares, armas, vehículos, alimentos, etc.), que supone toda
operación militar.       En este contexto, el ejecutor concreto de los hechos pierde
relevancia. El dominio de quienes controlan el sistema sobre la consumación de los
hechos que han ordenado es total, pues aunque hubiera algún subordinado que se
resistiera a cumplir, sería automáticamente reemplazado por otro que sí lo haría, de lo
que se deriva que el plan trazado no puede ser frustrado por la voluntad del ejecutor,
quien sólo desempeña el rol de mero engranaje de una gigantesca maquinaria.

No se trata aquí del tradicional dominio de voluntad de la autoría mediata. El instrumento
de que se vale el hombre de atrás es el sistema mismo que maneja discrecionalmente,
sistema que está integrado por hombres fungibles en función del fin propuesto. El dominio
no es entonces sobre una voluntad concreta, sino sobre una “voluntad indeterminada”,
cualquiera sea el ejecutor, el hecho igual se producirá.

El autor directo pierde trascendencia, pues cumple un papel secundario e la producción
del hecho. Quien domina el sistema domina la anónima voluntad de todos los hombres
que lo integran.” (108).



	
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Frente a ello, la CS rechaza la concurrencia de autoría mediata en la sentencia firmada
por todos los magistrados, pero de la -decisiva (109)- suma de los votos particulares
deriva una mayoría de tres jueces (Fayt, Petrachi y Bacqué) a dos (Caballero, Belluscio) a
favor de la autoría mediata, siguiendo los magistrados Petrachi y Bacqué expresamente la
doctrina del dominio de organización de Roxin (110). Esta opinión coincide en lo
fundamental con la de la Cámara, de modo que tan sólo es necesario exponer
brevemente el punto de vista de los jueces Caballero y Belluscio: rechazan ya el
entendimiento del art. 514 CJM como forma de autoría mediata (111) y sostienen que la
teoría del dominio del hecho no se halla reconocida de modo general ni en Alemania ni en
Francia, Italia y España. Por el contrario, aún serían mayoritarios la teoría formal-objetiva
y el principio de responsabilidad, de lo que habría que deducir que no entra en
consideración una existencia paralela de ejecutor responsable y autoría mediata del
hombre de atrás, debiéndose afirmar, en todo caso, una coautoría o inducción (112). La
teoría del dominio por organización (113) no ha alcanzado, en opinión de estos jueces,
relevancia en jurisprudencia y doctrina, y tampoco se trata de una concepción lo
suficientemente concreta. La ampliación del tipo que ello conlleva es contraria a la
prohibición de retroactividad (art. 18 de la Constitución) y vulnera los límites trazados por
el art. 45 (114) del Código penal (115). Por lo anterior, habría que llegar a la conclusión de
que los acusados eran culpables de cooperación necesaria, es decir, que su “actividad
contribuyó a la realización del delito”. En este sentido, su punición igual a la de los autores
-ordenada por la Ley (cfr. art. 45)- no significaría que la estructura de su conducta fuera la
de un autor, pues ésta estaba en todo caso muy alejada de la verdadera realización típica
(116).

Esta postura debe rechazarse. La distancia entre hombre de atrás y hecho directo es
sencillamente constitutiva de la autoría mediata. Quien no reconoce esto, no entiende su
estructura típica. También la afirmación de que el art. 45 limita la cointervención delictiva a
la mera participación es incorrecta y demasiado formal, ya que la doctrina argentina viene
interpretando desde siempre la demasiada estrecha disposición del art. 45 en un sentido
amplio, incluyendo todas las formas de cointervención (117). Autores más recientes
incluso dan por supuesta la autoría mediata, sin siquiera entrar en una posible limitación
derivada del tenor literal del art. 45 CP (118).

Idea clave 4

De la -acertada- fundamentación contenida en la sentencia de la Cámara y en la de la
mayoría de la CS deriva -como confirmación de la teoría del dominio por organización- la
regla general de que la estructura de organización de un aparato de poder militar puede
otorgar a los hombres de atrás responsables dominio del hecho sobre los autores
directos.”


Cuando leí por primera vez el documento “Dominio del hecho por dominio de
voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Una valoración crítica y
ulteriores aportaciones” 17 , del profesor Kai Ambos, sus argumentos y reflexiones

	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
17	
  Kai	
  Ambos.	
  Manuel	
  Cancio	
  Meliá	
  (Traducción).	
  Editorial:	
  Universidad	
  Externado	
  de	
  

Colombia,	
  Centro	
  de	
  Investigaciones	
  de	
  Derecho	
  Penal	
  y	
  Filosofía	
  del	
  Derecho,	
  Fecha	
  
de	
  edición:	
  Septiembre	
  de	
  1998.	
  ISBN:	
  9586163547.	
  Colección:	
  Cuadernos	
  de	
  
Conferencias	
  y	
  Artículos,	
  No.	
  20.	
  

	
                                                                                                                                                                                                                        23	
  
despertaron no solo interés sino asombro positivo pues en varios lugares me pareció estar
leyendo en forma cultivada en conceptos jurídico-políticos penales, mi percepción directa
lograda en una praxis vivida durante décadas en esos campos.

En Colombia, como bien se expone en el documento del Profesor K. Ambos, “la doctrina
Organisationsherrschaft ha ganado terreno en los últimos años, especialmente por el
trabajo de la Unidad de Derechos Humanos del fiscal Federal (“Fiscalía General de la
Nación”) que la aplicó en la persecución del grupo rebelde FARC 112. Sin embargo, la
Sala Penal de la Corte Suprema ha rechazado hasta ahora su aplicación prefiriendo una
responsabilidad basada en la coautoría en el caso más importante de la masacre de
Machuca 113.” , muy probablemente enraizará en la medida en la cual se fomente la
voluntad política y se haga posible el fenómeno de una colaboración e incluso integración
de las instancias jurisdiccionales nacionales, locales, con los tribunales penales
internacionales para el juzgamiento de los crímenes ya mencionados y sobre los cuales
tiene competencia la Corte Penal Internacional, seria esta una posibilidad de dar vida a
ese carácter complementario de que habla el art. 1º. del Estatuto de Roma.


Retomando la realidad colombiana existen entre una multiplicidad compleja de hechos
dos recientes que mas tarde o temprano puedo conjeturar han de ocuparse los tribunales
internacionales con los elementos de juicio adquiridos en el estudio del módulo de DPI
que son:

a) los llamados eufemísticamente FALSOS POSITIVOS
b) las intercepciones y otros actos criminales realizados a través del Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS) .

En los dos eventos y de acuerdo a las estructuras y el sistema normativo constitucional
colombiano puede concluirse la responsabilidad recae en el Jefe del Ejecutivo (Presidente
de la República):

a) como Comandante General de las Fuerzas Armadas y;
b) como responsable de las actuaciones de los Departamentos Administrativos entre ellos
el DAS.

Es claro que no puede afirmarse que el presidente haya participado materialmente en
dichos aberrantes hechos que aglutinan una multiplicidad de tipos delictivos, pero es un
hecho notorio que quienes los ejecutaron (militares y agentes de seguridad) estaban bajo
su ámbito de competencias y jurisdicción y que, aún no habiendo (supuesto) dados las
órdenes para que se cometieran (y se siguen cometiendo) tales actos criminales, es claro
que no ha cumplido el deber de vigilancia y control que se supone por mandato
constitucional y por claras prescripciones del derecho público, administrativo, le son
inherentes a su cargo.

Cito textualmente del modulo: “Del dominio de los líderes o jefes se deriva la importancia
particular de un modelo de imputación que ponga de relieve el control o la supervisión
ejercidos por esos líderes sobre los partícipes directos de nivel inferior, llamado así
modelo de imputación normativista o supervisionista13. Este modelo está representado
por la doctrina de responsabilidad por el mando y la doctrina (alemana) del dominio por
organización (criminal) (Organisationsherrschaftslehre). Este reconocimiento de la "autoría



	
                                                                                      24	
  
indirecta" o "autoría mediata" está afianzada, en principio, en el artículo 25 (3)(a) del
Estatuto de la CPI.”




	
                                                                                    25	
  
CAPITULO III

       Marco histórico y condicionamientos políticos en la comisión de crímenes de guerra y
        crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado interno.


EL CONFLICTO ARMADO INTERNO
IDEOLOGÍA Y CONTEXTO


La intención, la voluntad libre, como elemento central, esencial del crimen trátese del
genocidio, de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra constituye materia prima
a considerar para una deseable aplicación de los principios y normas del Derecho Penal
Internacional18. En el caso colombiano ese elemento subjetivo expresado en forma
individual o colectiva como lo evidencia la exploración en la historia del Conflicto Armado
y su expresión actual como guerra contra las Farc-Ep considerado por los gobernantes de
este país como una agrupación narco-terrorista, presenta unos claros componentes
ideológicos que se pueden identificar claramente en estudios de casos uno de los cuales
conocido directamente años atrás y vuelto a repasar recientemente para la elaboración de
este trabajo final de Maestría.

Luego de haberse producido mi retiro del Ejército inicié una nueva fase en mi vida como
abogado litigante sin vinculación funcional con organismo estatal alguno. Recibí en esa
condición la invitación a hacer parte de un equipo comprometido con la causa de los
Derechos Humanos y participé así en la conformación del primer COMITÉ DE
DERECHOS HUMANOS en Antioquia integrado al COMITÉ nacional que en ese entonces
lideró el Dr. ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA .

Reconocido en el medio abogadil antioqueño como docente universitario, “ex -militar”,
comprometido con la causa de los Derechos Humanos, en unos momentos en los cuales
la Justicia Penal Militar fue aplicada al juzgamiento de civiles en algunos delitos entre
ellos el de rebelión, fue solicitado directamente o por sus familias para asistir a
ciudadanos de la región que resultaban sindicados o juzgados por la Justicia militar en
Consejos de Guerra.         En este contexto participé, entre otros procesos en uno
especialmente aleccionador en la materia que nos ocupa como defensor de tres
ciudadanos antioqueños sindicados por el Ejército como auxiliares de la guerrilla,
concretamente del V Frente de las FARC.

Durante ese proceso llegué a la convicción de que la operación militar que lo sustentaba
constituyó un esfuerzo político-militar de los detentadores del poder estatal por intermedio
de la institución militar, de sentar jurídicamente el hecho de la existencia de una relación
orgánica, simbiótica, entre el PARTIDO COMUNISTA DE COLOMBIA (línea Moscú) y la

	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  	
  
18	
  http://www.youtube.com/watch?v=sY93a6QNT-­‐o&feature=player_embedded#!	
  

En	
  este	
  video	
  se	
  contiene	
  la	
  presentación	
  de	
  algunas	
  de	
  las	
  normas	
  del	
  Estatuto	
  de	
  
Roma	
  tenidas	
  en	
  especial	
  consideración	
  en	
  el	
  desarrollo	
  de	
  este	
  trabajo	
  final.	
  
	
  
	
  

	
                                                                                                                                                                                                                                 26	
  
guerrilla FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA. Al fallar esta
“operación jurídica” se abrió el camino a una sistemática, continuada, eliminación física de
integrantes de las organizaciones políticas que en el criterio militar constituían las bases
de apoyo de la organización guerrillera mencionada, en otras palabras, se abrió la
compuerta a la GUERRA SUCIA como una expresión de la lucha continental contra el
comunismo internacional.

En esta relación o contexto hay un concepto que en el drama del conflicto colombiano
ocupa –entre otros- un papel central: LA COMBINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
LUCHA al cual se hace referencia en el documento que en extenso transcribo integrando
un acerbo de lo que puedo denominar como SUSTRATOS IDEOLÓGICOS DE LA
GUERRA EN UN INTENTO FALLIDO DE GANARLA CON MEDIOS JURÍDICOS.

No se requiere de un esfuerzo especial para encontrar el hilo conductor de un drama que
no termina y que en los mas recientes días previos a la presentación de este trabajo se ha
manifestado en la muerte de un considerable numero de jóvenes incorporados a los dos
ejércitos cuyas bases ideológicas hemos descrito aquí espero que con claridad suficiente.




  http://noticias.terra.com.co/nacional/ya-van-65-guerrilleros-muertos-por-el-ejercito-en-una-
                 semana,009e90f3bff46310VgnVCM20000099f154d0RCRD.html




	
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CONCLUSIONES




La criminalidad de relevancia para el derecho penal internacional producida en el país
colombiano a partir de la irrupción de la guerra subversiva y antisubversiva a mediados de
los años 60 y que aun no concluye (2011) constituye una expresión local del fenómeno
global de la guerra fría y su prolongación a manera de supervivencias atávicas hasta el
presente.

Esas condiciones marco preconfiguradas en el caso colombiano se han producido en un
complejo proceso histórico de la así concebida como lucha o guerra contra el ENEMIGO
INTERNO racionalizada con identificables componentes ideológicos (también adobados
con conceptos políticos y religiosos). Queda en mi percepción explicado y justificado con
fundamentos el concepto que no se trató ni se trata de casos aislados sino que
enmarcaban y se subsumen dentro de un mismo propósito de neutralizar y destruir al así
llamado y llamable ENEMIGO INTERNO.

La generación de ese contexto o condiciones marco ha sido posible no solamente por
circunstancias internas culturales o de otro orden, sino por la existencia de unos
condicionamientos internacionales y de manera evidenciable en virtud de los vínculos de
dependencia del país Colombia con la potencia hemisférica los Estados Unidos de
Norteamérica . Es así entonces como el criterio militar para vencer al enemigo interno
considerado como el enemigo del sistema hemisférico primó sobre cualquier
consideración de derechos constitucionales de los cuales –teóricamente- debían y deben
gozar también en el marco de un Estado de Derecho, los sujetos sociales, individuales y/o
colectivos, opuestos y oponentes activos a/y frente a los supuestos ideológicos y
materiales de la configuración estatal en su forma de gobierno del país.

Los delitos en cuestión pueden considerarse expresión de extralimitaciones y excesos en
el uso de la fuerza confiada privativamente en el orden formal constitucional a la
institución cuya organización jerarquizada se ve comprometida en ellos bajo el supuesto
de cumplir misiones de defensa del orden público y de los valores que informan la
organización político-estatal.

El CONFLICTO ARMADO INTERNO entendido como GUERRA REVOLUCIONARIA
CONTRA EL CAPITALISMO Y EL IMPERIALISMO no fue en sus comienzos un hecho
“interno” aislado, parroquial, nacional, sino un componente de propósitos estratégicos de
una parte del movimiento comunista internacional y de otra parte un componente integral
de la lucha encabezada por los países capitalistas mas desarrollados por defender el
status quo y el orden mundial distinguido por un centro dominante altamente desarrollado
encabezado por los Estados Unidos de Norteamérica y sus aliados principalmente Gran
Bretaña, Francia, con unos intereses comunes definidos a partir de la postguerra por una
periferia de países dependientes, subdesarrollados. Este así descrito de manera simplista
constituyó el eje de la llamada GUERRA FRIA como confrontación de los dos grandes
sistemas socioeconómicos que marcó el carácter de una época hasta el momento en que
se produjo la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la
desintegración del ya mencionado campo socialista.


	
                                                                                     28	
  
Plantear que esta guerra (CAI) ha sido y es una guerra vicarial seguramente irritará a
algunos de sus guerreros que se la han jugado y se la juegan toda en la intima convicción,
unos, que están defendiendo un orden de libertades, que amerita sacrificar la vida, la
propia y la de otros, por custodiarlo, los otros que están en igual esfuerzo por la liberación
de un régimen corrupto y opresor y el establecimiento de un nuevo orden de justicia, etc.

Frente a esta compleja realidad los cultores del Derecho Penal Internacional tienen un
interesante campo para sus reflexiones y desarrollos teórico-conceptuales, como también
un campo de especial responsabilidad para contribuir el propósito común de construcción
de condiciones de vida de mejor calidad desde la perspectiva de los derechos humanos.

Ver y escuchar en video la exposición de estas conclusiones:


http://youtu.be/LRn0vRfLwGM



Marzo 27 de 2012




	
                                                                                         29	
  
BIBLIOGRAFIA




- Bibliografía.


I. TEXTOS BASICOS DE FUNDAMENTACIÓN E INTEGRANTES Y
COMPLEMENTARIOS ESTUDIADOS DURANTE LA MAESTRIA:

       1. GIL GIL, ALICIA. DERECHO PENAL INTERNACIONAL I: NACIMIENTO Y
          DESARROLLO HISTÓRICO. TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES.
          ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICO.

       2. GIL GIL, ALICIA. DERECHO PENAL INTERNACIONAL II: LOS CRIMENES
          INTERNACIONALES. ESQUEMA DE CONCEPTOS BASICOS.

       3. GIL GIL, ALICIA. DERECHO PENAL INTERNACIONAL III: LA PERSECUCIÓN DE
          CRÍMENES INTERNACIONALES POR LOS TRIBUNALES INTERNOS.
          ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICOS.

       4. BONNET, FRANCOIS. SOCIOLOGIA DE LAS POLÍTICAS PENALES I.
          ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICOS.

       5. RAMOS TAPIA, Ma. INMACULADA. EL DERECHO PENAL DE LA UNIÓN
          EUROPEA. ESQUEMA D CONCEPTOS BÁSICOS.

       6. CARDENETE, MIGUEL OLMEDO. TERRORISMO Y JUSTICIA PENAL
          INTERNACIONAL. ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICOS.


       7. AMBOS, K. ELEMENTOS DEL CRIMEN ASI COMO REGLAS DE
          PROCEDIMIENTO Y PRUEBA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

       8. AMBOS, K y MALARINO, E. PERSECUCIÓN PENAL NACIONAL DE CRIMENES
           INTERNACIONALES EN AMÉRICA LATINA. CONCLUSIONES PRELIMINARES.

       9. AMBOS, K. LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL EN EL DERECHO PENAL
           INTERNACIONAL.

       10. AMBOS,K. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL EN EL ESTATUTO
           DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

       11. AMBOS, K. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL.


II. BIBLIOGRAFIA DE APOYO AL DESARROLLO DEL TEMA PROPUESTO




	
                                                                        30	
  
COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. (1990) DERECHO INTERNACIONAL
RELATIVO A LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES. COMITÉ INTERNACIONAL
DE LA CRUZ ROJA, GINEBRA, EDICIÓN PUESTA AL DIA, 1996.

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA y otras. COMPILACIÓN DOCUMENTAL
PARA EL DIPLOMADO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Fotocopias sin
fecha.

VELA ORBEGOZO, BERNARDO. (sin fecha) DE LA GUERRA REGULAR A LA GUERRA
DE GUERRILLAS. UNA APROXIMACIÓN ÉTICA AL CONFLICTO ARMADO
COLOMBIANO. Serie Textos de Divulgación, No. 14. Defensoría del Pueblo. Sin fecha ni
referencia de editorial.

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JIMENEZ GÓMEZ, C. (2009). CAMINO DE LA TRAGEDIA NACIONAL. La entrevista de
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VENERONI, H. L. (1971). ESTADOS UNIDOS Y LAS FUERZAS ARMADAS DE
AMÉRICA LATINA. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Periferia. 1971.


VARIOS:

Apropiación y desarrollos de elementos de conocimiento en la red (web) en la utilización
de las TICs en la difusión y puesta en discusión de iniciativas en los campos de la
pedagogía de derechos humanos y del derecho penal:

       1. http://derechopenalinternacional.wikispaces.com
       2. http://blog.utp.edu.co/constitucion
       3. http://guillermogaertner.blogspot.com




	
                                                                                      32	
  
ANEXOS



DOCUMENTO DE APOYO NO. 1


Denuncia presentado el 23 de abril de 1980 a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS que sesionó en esa fecha en la ciudad de Medellín.




“Señor Profesor
TOM J. FARER
Presidente de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
E. S. M.


Guillermo Aníbal Gärtner Tobón, ciudadano colombiano, domiciliado en esta ciudad de
Medellín, Departamento de Antioquia , diplomado por la Universidad de Antioquia como
Doctor en Derecho y Ciencias Poli ticas, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional
No_l6778 expedida por el Ministerio de Justicia, Oficial del Ejercito (r) grado Teniente,
Código B158306, actualmente vinculado como Profesor en la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma Latinoamericana de esta ciudad , miembro del Comité de Defensa
de los Derechos Humanos (Secc,. Antioquia), con la pretensión de coadyuvar a "una
comprensión objetiva de la realidad colombiana en el campo de los derechos humanos"
acorde al pronunciamiento de la Comisión hecho el 21 de abril en la ciudad de Bogotá
relaciono a continuación hechos conocidos directa e indirectamente por mi persona ,
violatorios de los precitados derechos y, aclarando , que la denuncia que aquí suscribo
ocurre a título personal .

En primer lugar quiero señalar mi convencimiento de que la violación de los derechos
humanos en este mi país no es un hecho reciente, ni se origina como se ha venido


	
                                                                                    33	
  
divulgando por diversos medios, del llamado Estatuto de Seguridad y mucho menos tiene
origen dicha violación en el sistema de aplicación de la Justicia Penal Militar a los
particulares. Por lo menos durante mi existencia consciente (digamos 30 años) he
percibido la ausencia de respeto y consideración a la persona como característica del
comportamiento estatal y particularmente de las autoridades policivas. Considero estar en
capacidad de demostrar esto si la Comisión que Usted preside así lo dispone.

Como Oficial que fui del cuerpo logístico del Ejercito Nacional y habiéndome
desempañado como Auditor Auxiliar 74 de Guerra en el Cuartel General de la Cuarta
Brigada, conocí y participe de conductas lesivas al derecho Puedo citar las CESACIONES
DE PROCEDIMIENTO que mecánicamente se hacían en el año de 1976 frente a
Homicidios y Lesiones Personales en que incurrieron miembros del CAES (comando
Antiextorsión y Secuestro) los cuales parecían justificarse en la escalada de secuestros
que vivió nuestra ciudad en ese entonces. Tuve la impresión como abogado que se había
generalizado la PENA DE MUERTE frente a personas PRESUNTAMENTE señaladas
como delincuentes sin que existiese un proceso judicial que así lo declarase. Hago
entrega a la Comisión Interamericana de una copia de proyecto de sentencia elaborada
en ese entonces afirmando que se dio como TIPO o carta de justificación a
procedimientos generalmente oscuros por parte de los servicios de inteligencia. Esto en
tratándose de delincuentes "comunes". Pude enterarme también de otros casos "políticos”
como fue el fusilamiento (ley de fuga) de ÁNGEL MARÍA GIRALDO sindicado como
pertenecer o auxiliar al Quinto Frente de las Fuerzas; Armadas Revolucionarias de
Colombia, quien fue capturado por el Batallón Voltígeros y dado de baja por el
Subteniente Carlos A. Pantoja Burgos contra el cual se inició proceso penal en 1977.

Pude apreciar los malos tratamientos dados a personas capturadas por la Brigada los
cuales eran sometidos a golpes y "plantones". Se comentaba entre los Funcionarios de la
Justicia Penal Militar en ese entonces 1976-1977, de victimas por exceso en el llamado
"piscinaso".

A continuación entro a señalar algunos casos más recientes ocurridos no solo ante la
Jurisdicción Militar sino también frente a la Justicia ordinaria.

1.- HERNANDO HUGO MONTOYA Sindicalista del Instituto Colombiano de Seguros
Sociales puesto a órdenes del Juez 50 de Instrucción Penal Militar a comienzos de 1978
como presunto integrante del movimiento denominado FUERZAS UNIDAS POPULARES
DE ACCIÓN GUERRILLERA (FUPAG). En la indagatoria relaciona este ciudadano,
actualmente en libertad, como fue sometido a torturas: golpes, electricidad, vendaje,
plantón. Este individuo fue dejado en libertad provisional el día once (11) de julio de 1978
y según he obtenido información hasta la fecha no se ha celebrado el Consejo de Guerra
que defina plenamente la situación. El expediente instruido en Medellín se encuentra
actualmente en la Tercera Bridada con sede en Cali. Personalmente vi las huellas de las
torturas y percibí el estado de total agotamiento físico y mental de este ciudadano en el
momento de la Indagatoria.

2..-ORLANDO MONTOYA MUÑOZ. Estudiante y auxiliar de Servicios Generales de la
Universidad de Antioquia. Oficiosamente lo asistí a indagatoria ante el Juez 32 de
instrucción Penal Militar en los primeros meses de 1978. El relato hecho ante el Juez,
consignado ello en la diligencia de indagatoria es verdaderamente espeluznante: golpes,
electricidad, amenazas, promesas, y posiblemente se utilizó drogas. Aprecié directamente
las huellas de los golpes y talladuras en los brazos.


	
                                                                                       34	
  
3.- GUILLERMO AGUDELO VASQUEZ. Joven detenido a órdenes de la Justicia ordinaria
por un delito común. Fue salvajemente golpeado y se le aplico electricidad en sus
genitales obligándolo así a comunicase telefónicamente con sus padres para que ellos
escucharan sus gritos. Incurrieron en esta conducta miembros del F-2 de la Policía.

4..-IVAN DE JESÚS OQUENDO, JOSE SAÚL PARRA, JUAN MANUEL OSPINA
CADAVID. Tres ciudadanos negociantes en la región de Urabá. Detenidos por unidades
del Batallón Voltigeros y luego puestos a disposición del Juez 32 de Instrucción Penal
Militar. Fueron estos tres ciudadanos sometidos a amenazas y al llamado plantón.

De este expediente interesa señalar el caso de MARIO ATEHORTUA RIVAS (medico) y el
de MANUEL ANTONIO OSOKIO VARGAS, quienes fueron sometidos a tratamientos
especiales y utilizados en la forma más vil y denigrante de cualquier consideración para
con la persona humana.

Respecto a mis clientes resalto el hecho que su detención se prolongó injustamente ante
la orden dada por el Comandante de la Brigada al Sr. Juez, para que NO REVOCARA
ningún auto de detención. El Dr. JUAN DE DIOS HINCAPIE, Juez, instructor, podría ser
un testigo bien especial para este caso.

5. AGUSTO SERNA y OTONIEL VALLEJO, Ciudadanos puestos a órdenes da la Justicia
ordinaria y detenidos por miembros del F-2 de la Policía. Al asistirlos a indagatoria percibí
directamente las huellas, de los golpes sufridos a manos de sus captores. Este
expediente y otros a los cuales remito, servirían de hilo conductor para constatar la
corrupción y la violencia de dicho organismo policial.

6.- GERMÁN BOTERO GIRALDO. Profesor Universitario, retenido arbitrariamente por un
oficial del Batallón Bombona. Fue detenido en compañía de una joven la cual sufrió
torturas las cuales podría confirmar el mismo Germán Botero. La vivienda de Botero
Giraldo fue allanada mediante falsa orden judicial. Denunciados estos hechos ante el
Comando de la Brigada el apoderado fue declarado "enemigo" de la institución y
hostilizado.

7.- ALVARO PUERTA LONDOÑO. Sometido durante más de 10 días a intensos y
violentos interrogatorios buscando información sobre el paradero de un hermano suyo de
nombre FRANCISCO IVAN PUERTA de quien se presume, es miembro activo del Ejercito
de Liberación Nacional. Fue sometido a toda clase de torturas: plantón, golpea,
electricidad, droga, amenazas. Al asistirlo a indagatoria se encontraos descontrolado
como consecuencia de ello e imploraba al juez (quedó constancia de ello) no lo remitiera
de nuevo a la instalación militar donde estaba detenido. En relación con este caso se
encuentran las torturas y lo arbitrario de la detención del sindicalista JOSÉ BERNARDO
VARGAS RUIZ y del médico LEONARDO BETANCUR, quienes fueron asistidos por
otros, profesionales del Derecho. Con ocasión de este negocio pudo darme cuenta que el
sacerdote VICENTE MEJIA era requerido en la misma orden de operaciones que incluía
además unos otros cinco religiosos y era suscrita por el Sr. General Armando Orejuela E.
Luego la Brigada y ante la DESAPARICIÓN de Vicente Mejía, negó que esta era
requerido por las autoridades militares.

8--ARCESIO RESTHEPO JIMÉNEZ. Hacendado de Urabá. Acudió a mi oficiana
profesional a fines de febrero del año en curso. Fue obligado por actuaciones del Ejército


	
                                                                                        35	
  
a abandonar la región. Vendida su finca se impidió que el nuevo propietario entrara en
posesión de la misma. Hechas las averiguaciones en el Cuartel General de la Brigada y
sabiendo que no era requerido ni judicial ni administrativamente viajo a Currulao por
invitación de un "capitán" de la base y según me informó su esposa y hermana fue allí
retenido y obligado a andar con las tropas durante varios días y sometido a malos tratos.
Su teléfono en Medellín es el 34 77 80 y en el momento de hacer este informe
desconozco la suerte corrida por el mismo.

Finalmente presento mi propio caso como sujeto pasivo de violaciones que han impedido
el cabal ejercicio de mi profesión.

La primera oportunidad en que se manifestó una actitud agresiva luego de mi retiro del
Ejército, fue al asistir a HERNANDO HUGO MONTOYA. Fui intimidado directa y
personalmente por el Brigadier General Guillermo Jaramillo Berrio y supe, por amigos de
la Unidad del rumor propagado en el sentido de que yo era pagado por el Partido
Comunista y que la asistencia a presos políticos constataba que yo era miembro de las
redes urbanas. Inicialmente guarde silencio y solo al producirse algunas conductas
molestas por parte de otros oficiales, escribí al Comando de la Brigada reclamando
respeto como ciudadano, como abogado en ejercicio y pidiendo se respetara mi dignidad
como militar en retiro.

El hecho más reciente y a partir del cual dejé de visitar las instalaciones militares en
función de apoderado, ocurrió cuando al denunciar lo ocurrido al escultor GERMÁN
BOTERO GIRALDO, fui conducido ante el Jefe del B-2 Coronel ARAGÓN, quien me
sentenció como ENEMIGO DE LA INSTITUCIÓN y me previno para que no extrañara las
MEDIDAS que contra mi tomara la Brigada. Me vi por lealtad con mis clientes obligado a
sustituir poderes en la Dra. Luisa Margarita Henao y otros clientes los remití al Dr. Oscar
Silva Rendón.

Para no extenderme en consideraciones subjetivas, hago entrega a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de loa siguientes documentos indicadores al
menos de las violaciones que nos preocupan :

a) Copia de oficio No.3544 de 13 de Julio de 1978 en el caso de GUILLERMO AGUDELO
VASQUEZ , señalando el curso dado a sus quejas.
b) Copia de la ampliación de indagatorio de MARIO ATJEHOHTUA RIVAS y MANUEL
OSORIO VARGAS,en el negocio de Saúl Parra, Iván Oquendo y Juan Manuel Ospina.
c) Copia de memorial a la Juez 50 pidiendo examen médico legal a AGUSTO SERNA y
OTONIEL VALLEJO. En este mismo caso adjunto fotocopia informal de las declaraciones
del Teniente HENRY CAICEDO GARCÍA, agentes ÓSCAR ZAPATA LUIS LEÓN
ECHEVERRI y JOSÉ CIRO HURTADO, indicadoras de la ligereza e irresponsabilidad de
sus actuaciones
d) Copia de la Comunicación al Dr. Federico Estrada Vélese y otros documentos
relacionados con el caso de GABRIEL ADÁN HENAO TABARES, el cual pido sea
particularmente estudiado por la comisión ya que aún se encuentra privado de la libertad.
e) Copia de la denuncia al Comandante de la Brigada de los hechos en relación a la
detención de GERMÁN BOTERO GIRALDO.
f) Copia de la solicitud al Comandante de la Cuarta Brigada para que defina la situación
mía para seguir actuando como apoderado ante esa instancia.
g) Fotocopia de comunicación a la Presidencia de la República denunciando hechos
irregulares en la IV Brigada.


	
                                                                                      36	
  
h) Fotocopia de información de Prensa (El Espectador sobre hechos que personalmente
me afectan.

Pidiendo vuestra comprensión por la mala "mecanografía" y manifestando mi disposición
para ratificar y ampliar lo que consideréis necesario quedo a vuestra disposición:


Guillermo Aníbal Gärtner Tobón
c.c. 10.056.719
T.P. 16778 M.de J.
CIM B158306.
Medellín, abril 23 de 1980”




DOCUMENTO	
  DE	
  APOYO	
  NO.	
  2	
  
	
  
	
  

“JUEVES 4 DE FEBRERO DE 2010
Y LAS COSAS SIGUEN


El documento que comparto a continuación lo escribí hace mas de una década, tal vez
dos, lo entregué personalmente a través de José Rendón, artesano zapatero amigo y
vecino a mi residencia, a Miguél Alvarez , docente universitario, quien participaría
entonces en un Congreso o Pleno del Partido Comunista al cual se me invitó para discutir
algunos planteamientos críticos manifestados desde las épocas en que intervine como
abogado defensor en el Consejo de Guerra que se siguió contra integrantes etc., del V
Frente de las FARC. Nunca hasta la fecha supe si el documento fue presentado,
considerado, leído o discutido. Desconocía si tenia copia del mismo hasta que el pasado
lunes 1 de febrero encontré una copia y al releerlo me parece que el punto de tensión y de
conflicto del cual me ocupé entonces se mantiene y amerita de reflexión y discusión.



“Compañeros,

Hace poco más de un año escribí algunas reflexiones sobre el tema "Proceso de paz el
anticomunismo, un impedimento institucional para la paz”. Para ese entonces alimentaba
algunas esperanzas sobre la voluntad del gobierno Samper para dar pasos efectivos
hacia el logro de objetivos ciertos de paz, no era posible entonces vislumbrar el giro que a
las pocas semanas se evidenciaría hacia una actitud intransigente y de otra parte
subordinada a !as expectativas de lo que puede denominarse la derecha colombiana.

Esas reflexiones confiadas al papel en una comunicación que llegaría al Comisionado
para la Paz (único destinatario que acusó recibo de la misma en ese entonces) derivaban,
no de una contemplación pasiva del conflicto sino de la decantación en la conciencia de


	
                                                                                       37	
  
una experiencia de muchos años de lo que no dudaría en llamar combinación de todas las
formas de lucha.

Lo manifestado en el escrito y que ahora retomo/corresponde a experiencias,
sentimientos y consideraciones lógicas, que se remontan a fines de los años setenta (70)
y en relación a uno de esos megaconsejos de guerra de la época, que se hizo contra
presuntos y/o reales integrantes y/o apoyos del V Frente de las FARC en la región de
Urabá. En esa relación y dentro de alegatos presentados en las audiencias de! Consejo
de Guerra, se expresaron algunas de las preocupaciones que hoy más que nunca tienen
vigencia si es que existe algún propósito serio de poner las cartas sobre la mesa para una
mejor regulación y en lo posible terminación del conflicto armado y en lo que ha afectado
y/o comprometido a los comunistas colombianos. Esas preocupaciones fueron
compartidas con la dirigencia nacional del PC en una reunión de uno de los dirigentes
antioqueños.

En el escrito que tenía como destinatario principal el Presidente de la República, Ernesto
Samper, hice alusión a la por el pregonada convicción de que: "ningún Estado puede
exigir respeto a sus ciudadanos si sus propios agentes obran de manera arbitraria
atropellando tos derechos de ¡os individuos”, y a mi propósito de como ciudadano
entregar un aporte a la superación de situaciones que especialmente han afectado
dolorosamente a mi generación y acerca de la cual escribió Jaime Jaramillo P., "que
vamos a cumplir dentro de muy pocos años, cincuenta de estar en una especie de guerra
civil no declarada”.

El propósito concreto de la misiva era llamar la atención sobre dos cartas (por así decirlo)
que no se han colocado en forma explícita sobre la mesa y cuyo peso en la generación de
la llamada GUERRA SUCIA ameritaba una evaluación tan acertada y amplia como fuese
posible.

Advertí contra la muletilla de que las instituciones no delinquen, advertencia necesaria me
referiría a un asunto de innegable carácter INSTÍTUCIONAL y que ha servido de caldo de
cultivo a las llamadas DESVIACIONES PARTICULARES de algunos servidores públicos y
que amerita pensar en la conveniencia (necesidad?) de reformas sustanciales al (conjunto
normativo) que rige la totalidad de la gestión de tos organismos armados de la Fuerza
Pública en Colombia.

Advertí entonces como ahora lo vuelvo a repetir que no pretendo hacer de acusador,
menos aún me asiste ánimo de denigrar o atacar instituciones o personas,

Todo bajo la óptica que expresara Marx en uno de los prólogos al primer tomo de El
Capital :

“… se habla de las personas sólo como personificación de categorías económicas, como
portadores de determinadas relaciones e intereses de clase. Mi punto de vista, que enfoca
el desarrollo de la formación económica de la sociedad como un proceso histórico-natural,
puede menos que ningún otro hacer responsable al individuo de unas relaciones de las
cuales socialmente es producto, aunque subjetivamente pueda estar muy por encima de
ellas.”




	
                                                                                       38	
  
Así, con esas advertencias, entré en la materia que ahora comparto con Uds. con el
ánimo de invitar a los compañeros para que se piense en la oportunidad y conveniencia
de desmontar un argumento político que históricamente requiere ser superado:

"Concretando el objeto, se trata de dos grandes "mentiras" (construcciones tácticas que
se explican detalladamente algunos párrafos adelante), hijas superstites de la guerra fría,
consistentes en afirmar y sostener que:

a) Las Fuerzas Armadas han actuado en el enfrentamiento de la subversión sin algún
amarre político (apoliticismo castrense, discurso de Lleras Camargo en el Teatro Patria,
etc., etc., sentencia o condena al aislamiento militares-sociedad civil).

b) Entre las Fuerzas Armadas Revolucionarías de Colombia (FARC-EP) y el Partido
Comunista, no existe ni ha existido, relación alguna. Dicho teóricamente: dentro del
proceso histórico de los movimientos revolucionarios en Colombia se ha producido una
disección entre (a conciencia (el Partido) y la práctica (el movimiento revolucionario,
incluida la lucha armada insurreccional y/o de resistencia.

Dos cartas que han causado tanto o quizás más daños a sus propios portadores que no al
contrario.

De todo lo escrito podría fundamentarse una propuesta tan loca como nuestro
macondismo todavía realmente existente: Estudiar la conveniencia y oportunidad de
sentar en la misma mesa los mandos políticos y militares de esta “sección” del conflicto.
Esto es el mando de las FF.AA y el secretariado de las Farc- E-P; y por el mando político
la dirección del Partido Comunista, Unión Patriótica, de un lado, y dignatarios de la
Cámara y el Senado como representantes de! Partido Liberal y Partido Conservador.

¿Ilusionismo político?, ¿romántico-talegonada?. Porqué no intentarlo: una construcción
racional, imaginativa, arriesgada, de la realidad social. Con ello no se acabará la violencia
en Colombia pero si puede darse algún avance hacia una Colombia capaz de poner fin al
holocausto.

Lo anterior que seguramente ya habrá escandalizado a algún c. probablemente
desinformado, puede ampliarse con los argumentos que también entonces consideré
conveniente plantear o mejor sustentar documentalmente:


       A) EN RELACIÓN CON UN POLO DEL CONFLICTO (Fuerzas Armadas)


DOCUMENTO No, 1.


MANUAL DE OPERACIONES SICOLÓGICAS FF.MM. 5-3 público, aprobado por
Disposición No. 002 da 1982, febrero 9.

Transcribo:

Capitulo I - Introducción - Doctrina y clasificación



	
                                                                                        39	
  
Nadie desconoce el papel fundamental que juegan en la preparación del bandolero
común, el adoctrinamiento en las normas políticas de su partido, el análisis de los
postulados marxistas y leninistas, y la esmerada enseñanza que se le imparte sobre los
objetivos, propósitos y alcances de los estados comunistas. Por ello el bandolero
comunista tiene una alta moral, porque está convencido de la bondad de la causa que
defiende, porque se ha despertado en él un fanatismo político que lo lleva a matar sin
vacilación y a combatir sin temores a los enemigos de su credo y a lo que se interponga
en el camino, pues sabe que la lucha en que se ha empeñado se está jugando todo su
porvenir y hasta su propia persona.

Todos debemos conocer y en ningún momento ignorarlo, de que la lucha subversiva
actual, está dirigida hacia la mente humana explotando todos los sentimientos con una
propaganda bien dirigida contra todos los estamentos gubernamentales, y Fuerzas
Armadas del país, como fundamental para concientizar el pueblo y volverlo permeable
para la aceptación de sus doctrinas.

La población civil está ignorante de la magnitud del peligro que constituye el avance
comunista, con la proliferación de grupos en armas, organizaciones clandestinas e
infiltración en todos los organismos y especialmente en la educación, desde la escuela
primaría hasta los institutos de enseñanza superior, "(pág. 7),

Si lo transcrito no es prueba de ese elemento INSTITUCIONAL con fuerza vinculante
formal y materialmente, entonces mi nombre es nadie. Desconozco si la norma ha sido
derogada, pero que ha producido sus efectos como los compromisos con la Junta
Interamericana de Defensa a comienzos de la década de los sesenta, es algo
evidenciable.



DOCUMENTO No. 2.


General Femando Landazábal Reyes. EL DESAFIO. Colombia sus Problemas y
Soluciones. Editorial Planeta, 1988.

"Debe tenerse en cuenta que en el proceso de paz aplicado hasta el presente se ha
establecido lo que pudiéramos llamar una "ideología de la paz, basada en sofismas y
prejuicios que tergiversan la realidad y la tradición conceptual de nuestra soberanía. Tales
sofismas son, entre otros:

e) Se aceptó y se hizo de ello un axioma, la separación e independencia entre el PCC
(brazo político) y las guerrillas (brazo armado)."



       B) EN RELACIÓN CON EL OTRO POLO DEL CONFLICTO (FARC-EP - PCC-UP)


1. Referencia No.1

El HECHO SOCIAL-HISTÓRICO: la evidencia histórica debidamente registrada.


	
                                                                                       40	
  
Existen suficientes elementos de análisis producidos por investigadores respetables y
bien acreditados en el mundo académico, tanto del país como extranjeros, quienes con el
empleo de métodos y técnicas de investigación socio-histórica describen, analizan y
buscan explicar e interpretar ese HECHO HISTÓRICO que no otra cosa es el proceso
revolucionario y de resistencia liderado e impulsado por los comunistas, condiciones,
determinantes, etc. de su accionar.

2. Documentos de los Congresos del Partido Comunista. Especialmente el del 11
congreso."

3. Estatutos de las FARC-EP de los cuales la inteligencia de las FFAA debe tener en
todas sus ediciones. Documentación publicitaria durante la formación y comienzos dela
UP."

Lo anterior, y apenas resulta lógico, irritará a gentes de cada lado y principalmente a
aquellos que pueden colegir la posibilidad y eventual NECESIDAD de derivar
responsabilidades políticas. De una parte por acciones y omisiones imputables a quienes
por mandato constitucional han tenido el mando sobre la fuerza pública, y de otra parte a
quienes por un innegable error en la formulación y praxis de su política han sido muy
probablemente concausa del holocausto. Las víctimas de estos dos ídolos han sido
considerables, no solo dentro de sus propias tropas (soldados y guerrilleros) sino dentro
de inerme población civil (no entrenada, ni equipada, ni preparada para el ejercicio
terrorífico de la guerra).

Pienso y hablo de la responsabilidad que por omisión puede predicarse de los presidentes
colombianos a partir del gobierno de Turbay (cuando con el llamado estatuto de seguridad
se marcó un mojón fundamental en la guerra sucia), responsabilidad deducible de la
indiferencia (¿culpable/dolosa?) frente a las advertencias hechas en varios fallos del
Consejo de Estado entre las cuales la más explícita quedó así consignada:

“Las instituciones democráticas tienen el derecho y el deber de defenderse y el ejercicio
de tal potestad es perfectamente legitimo; pero lo que resulta inadmisible, contrario a
derecho, es que para mantener la democracia y el Estado de Derecho el ejecutivo utilice
métodos irracionales, inhumanos, sancionados por la ley, rechazados por (ajusticia y
proscritos mundialmente por todas fas convenciones de derechos humanos y que ninguna
concepción civilizada del ejercicio del poder podría autorizar o legitimar. Eso es
justamente la negación de los principios e ideales que se pretenden defender y que son la
razón misma que justifica la existencia de una sociedad jurídicamente organizada."

"LO QUE SE HA DEJADO RESEÑADO PONE EN EVIDENCIA UNA "INJUSTICIA" QUE
OFENDE LA DIGNIDAD HUMANA Y CONTURBA EL ESPÍRITU. ES ANGUSTIOSO
VERIFICAR DE QUE MANERA EL PODER EJECUTIVO, PERMITIÓ QUE SAJO SU
PROPIA "TUTELA" OCURRIERAN LOS HECHOS RELA TADOS, EN NOMBRE DE LA
JUSTICIA "RAPIDA Y EXPEDITA" QUE DESEABA EL GOBIERNO' (Expediente No.
3507. Actor Olga López Jaramillo y otros. Demandado: La Nación (Ministerio de la
Defensa Nacional).

Frente a tan serias advertencias hechas por la JUSTICIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA, y no precisamente por una desviación particular de algunos
servidores públicos, el sector que disfrutaba entonces de todos los privilegios del


	
                                                                                    41	
  
usufructo burocrático apenas si las tomó como un "chiste11 (los autotorturados) y todo
eso de las "caballerizas de Usaquén" como simple motivo para hacer caricaturas."

Concluí el escrito anotando como puedo hacerlo también hoy que:

Siento que no estoy procediendo para buscar un simple alivio de cargos para mi
conciencia, sino que se trata de un cierto sentimiento de responsabilidad generacional
frente a la Colombia que vivirán y/o sufrirán nuestros descendientes.

No tratándose aquí de cuestionar el inherente al ser humano derecho a la resistencia,
debo rendir honores a los combatientes de ambos bandos, y confío que quienes en
nombre de una u otra ideología o propósito político aún hoy empuñan las armas, sabrán
apreciar que para ellos y para sus familias, por y para su honor como guerreros, ese
examen cristalino ante el pueblo y la comunidad constituye una positiva contribución.

Espero que esta invitación a reflexionar contribuya a que no se sacrifiquen más vidas
estúpidamente en aras de conceptos estratégicos superados por el curso real de la
historia, creo que siempre encontraremos mejores incentivos para la voluntad de
sacrificio.

Citando de la obra IDOLA FORI de Carlos Arturo Torres, lo siguiente:

“La libertad tiene sus fanáticos como la opresión, y el que mata a un rey y el que muere
por un rey dice Bernard Shaw: son igualmente idólatras.....

Las bandas negras de asesinos que organiza la policía secreta y las bandas rojas de
terroristas que organiza el clandestino comité, constituyen, sin sospecharlo, la más
pavorosa y tremenda de las alianzas que contra el espíritu liberal se haya formado
jamás." ( o. a pág. 37,38, Publicaciones de la U. Pedagógica de Colombia, Tunja.
Boyacá).11

Lo expresado no pretende ser "objetivo" a la manera en que entiende el término el
positivismo, pues se deriva de una praxis concreta, personal e individualizable, tampoco
pretende ser algo que cubra la totalidad de! espectro de esta parte del conflicto armado en
Colombia, simplemente lo presento como un punto de discusión que antes que negar
afirma las posibilidades de! entendimiento dialéctico de una realidad concreta.

Con todo respeto y con admiración por lo que ha sido la obra de los cientos de
revolucionarios colombianos identificados con el marxismo y con la lucha de los
comunistas, me suscribo de Uds.,

Fraternalmente

GGT”




	
                                                                                      42	
  
DOCUMENTO DE APOYO NR. 3


Alegato final presentado en el Consejo de Guerra que se celebró en el Cuartel General de
la IV Brigada en Medellín. Marzo del año 1979



Señor Brigadier General
Comandante de la TV Brigada
Juez de Instancia


Ref. Proceso por rebelión. Sindicados
 JUAN MANUEL OSPINA CADAVID
IVAN DE JESÚS OQUENDO
JOSÉ SAÚL PARRA ORTIZ.


Diez años ulteriores de estudios, de experiencias y desengaños, me han vuelto escéptico
(y es preciso que lo confiese) acerca de la posible existencia de un derecho penal
filosófico y ordenado sobre principios absolutos al tratar de los llamados delitos políticos…


La historia de todos los tiempos nos disuade de creer en aquellos sumos principios
racionales, pues nos muestra como el delito político no se define por verdades filosóficas,
sino mas bien por el predominio de los partidos o de la fuerza, o por la suerte de una
batalla.

CARRARA,Francesco. Programa de Derecho
Criminal. Parte Especial.Volumen VII.
Ed.Temis, Bogotá 196/, O



Guillermo Aníbal Gärtner Tobon, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.
10.056.719, expedida en Pereira, abogado titulado y en ejercicio con Tarjeta Profesional
No. 16.778 expedida por el Ministerio de Justicia, oficial del Ejercito en retiro Código 15 83
06, en calidad de apoderado de las personas citadas en la referencia, presento ante
Usted Señor Comandante como Juez de Instancia y en ejercicio de mis facultades legales
y procesales, las siguientes consideraciones y solicitudes ;

En primer lugar quiero manifestar que considero inútil reproducir en este memorial los
claros conceptos que sobre procedimiento ha hecho el Señor Capitán (r) y profesional del
Derecho, Dr. ÓSCAR CIFUENTES RICO, a quien asiste una larga practica como
funcionario que fue de la Justicia Penal Militar, en escrito dirigido a Ud. solicitando no se
llame a su cliente a Consejo de Guerra. No otra cosa pido para mis representados y
adhiero a las consideraciones que sobre lo adjetivo presento el citado colega y amigo.

Pretendo en este escrito :


	
                                                                                         43	
  
a)      Presentar en sus condiciones civiles y procesales a cada uno de mis clientes y, en
lo posible las condiciones de su vida social y familiar en cuanto tengan respaldo en autos
o bien allegarse a los mismos.
b)      Sintetizar reproduciendo del expedientemos cargos y descargos de cada uno.
Relacionando y confrontando informes de inteligencia, indagatorias, ampliaciones y
declaraciones. Determinación de la fuente de información que comprometen en este
expediente a mis asistidos. Lo general en el caso de los tres ciudadanos y lo particular en
cada caso.
c)      Análisis estructural del delito de REBELIÓN. Apreciaciones sistemáticas acerca de
la aplicación de la norma incriminadora. Apreciaciones de los Tribunales de Justicia en
relación al ilícito en estudio. La responsabilidad penal y graduación de la misma.
d) Apreciaciones sobre los HECHOS. La operación militar, la investigación judicial. La
protección del bien jurídico ORDEN PUBLICO, etc.

Entrando en los aspectos sustanciales y con miras a demostrar la no existencia de
presupuestos materiales-jurídicos para convocar un Consejo de Guerra y, en todo caso
para no llamar a tal juzgamiento a mis representados ,quiero recordar las finalidades de la
investigación asumida por el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar.

En auto calendado 02 de noviembre de 1978 dijo el Juez Instructor :

Con el fin de saber si realmente se ha infringido la ley penal: quien o quienes son autores
o participes de la infracción; los motivos determinantes y los demás factores que
influyeron en la violación de la ley penal; en que circunstancias de lugar tiempo y modo se
realizo la infracción; las condiciones que caracterizan la personalidad de los procesados,
su conducta anterior, sus antecedentes judiciales y de policía y sus condiciones de vida,
abrase la correspondiente investigación penal.

Culminada la etapa investigativa, es procedente y necesario reflexionar acerca de si los
propósitos de la Justicia Penal Militar, en este caso particular y de acuerdo a los
preceptos legales, se han cumplido o no y, en todo caso cuales son los resultado: de los
esfuerzos del funcionario instructor. Por ello el análisis mismo de todo el expediente se
hace necesario, mas si se toma en cuenta que cada auto decidiendo la detención
preventiva hasta llegar a mis poderdantes, se profirió estableciendo una conexión
orgánica con la operación militar área de Cerro Azul y Tío López.

El primer caso a analizar seria él del señor JOSÉ BERNARDO RÍOS RÍOS en relación al
cual y según aparece en autos, se inicio la actuación de las Fuerzas Militares,
concretamente del Batallón Voltigeros.

Quiero resaltar lo oscuro, lo contradictorio, lo incoherente, respecto a lo ocurrido al Sr.
RIOS RÍOS, piedra fundamental de la investigación y a mi manera de apreciar,
fundamento también de toda la cadena de errores en que se ha incurrido y que cristalizan
en la arbitrariedad de este proceso.

El primer auto de detención dictado en la etapa de instrucción, con fecha noviembre 8 de
1978,dice fundamentarse entre los HECHOS que ;

CUANDO A LA FINCA DEL SEÑOR JOSÉ BERNARDO RÍOS RÍOS, UBICADA EN LA
VEREDA DE TÍO LÓPEZ, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CURRULAO,


	
                                                                                      44	
  
COMPRENSIÓN MUNICIPAL DE TURBO, ANTIOQUIA SE HICIERON PRESENTES
DOS SUJETOS , EN SOLICITUD DEL SEÑOR RÍOS RÍOS,A QUIEN DEBÍAN
TRANSLADAR A LA LOCALIDAD DE APARTADO,EN CUMPLIMIENTO DE UNA
ORDEN! EMANADA DE UN COMANDO DE LA ULTIMA LOCALIDAD CITADA; EN
RAZÓN A QUE EL SEÑOR RÍOS RÍOS NO OBTUVO'' POR PARTE DE LOS
DESCONOCIDOS NINGUNA EXPLICACIÓN LÓGICA ACERCA DE SU PROCEDER, AL
PRESUMIR DE QUE SE TRATABA DE MIEMBROS INTEGRANTES DE LAS
AUTODENOMINADAS       FUERZAS    ARMADAS     REVOLUCIONARIAS    FARC,
ESPECIEICAMENTÉ DEL QUINTO FRENTE, Y APROVECHANDO LA CONFUSIÓN
QUE REINO EN ESOS MOMENTOS, POR CUANTO TODOS LOS HIJOS DEL SEÑOR
RÍOS RÍOS SE HICIERON PRESENTES, LOGRO HUIR A LA BASE MILITAR UBICADA
EN EL SITIO DE CERRO AZUL, EN BUSCA DE PROTECCIÓN …


En verdad que este HECHO pudo producirse, mejor, todo parece que efectivamente así
ocurrió aunque existe UN testigo (una de las hijas del Sr. Ríos) el cual afirma que el Sr.
Bernardo ríos fue invitado a una COMISIÓN y simplemente se negó a asistir ESA
NOCHE.

Y, he dicho que es incoherente el supuesto HECHO, pues la afirmación del Juez
Instructor en la ultima parte del párrafo transcrito es apenas resultado de la imaginación
del funcionario o mejor, de la veracidad que este supuso del decir de un muchacho de
doce (12) años que como un diablillo ha contribuido a impedir un verdadero
esclarecimiento de lo que realmente pudo acontecer. Solo los comentarios fantásticos del
menor Mendoza explican que en el precitado auto se diga además :

SEGÚN SE DESPRENDE DE DICHA INFORMACIÓN, LOS SUJETOS DESCONOCIDOS
LLEGARON A LA PROPIEDAD DEL SEÑOR RÍOS RÍOS, EN CUMPLIMIENTO DE
ORDENES    EMITIDAS  POR    LOS   JEFES   GUERRILLEROS    DE  LAS
AUTODENOMINADAS FUERZAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA FARC.

Si bien es cierto que el Señor RÍOS RÍOS afirmo tal suposición o conjetura en su
declaración ante el Juez, también es cierto que en el momento de producirse el
acontecimiento en mención, la conjetura era de que se trataba de agentes de la policía o
del ejercito, como también es cierto que existe o puede existir en la conciencia de la
familia del Sr. RIOS la idea (sin respaldo en ningún acta procesal u de otro orden) de que
la visita hecha a su finca por los dos DESCONOCIDOS tuvo origen en sus problemas
discusiones o deudas con el señor PRIMITIVO SALGADO y, por razones no precisamente
políticas. De todas formas la conexión es simplemente subjetiva, caprichosa, y su origen
quizás se encuentre en la pésima redacción del informe de fecha noviembre 01 de 1978
que obra a folio 10 y siguientes . Llamo a comparar lo expuesto por el mismo señor José
Bernardo RÍOS en declaración de fecha 02. de noviembre de 1978, lo afirmado por sus
hijos, el informe ya mencionado , y lo consignado en la declaración a folio 26 del
muchacho JAVIER ANTONIO MENDOZA PALACIO, y, la declaración del Cabo Primero
FRANCISCO JAIRO GUEVARA, esta ultima de fecha febrero 8 de 1979. Transcribo :

Dice MENDOZA a folio 26 :

YO LE DECÍA A OMAR QUE PRIMITIVO ERA EL QUE LE HABÍA ECHADO A DON
BERNARDO, QUE ES EL PAPE DE OMAR, A ESA GENTE DEL MONTE
ENCIMA,PORQUE FUE QUE DON PRIMITIVO HABÍA TENIDO UN DISGUSTO CON


	
                                                                                     45	
  
DON BERNARDO, ENTONCES EN LA CASA DE PRIMITIVO SE MANTENÍA MUCHO LA
GENTE ESA DEL MONTE Y ENTONCES PRIMITIVO ERA MUY GALLADA CON ESA
GENTE Y YO LOS LLEGUE A VER VARIAS VECES EN LA CASA DE PRIMITIVO,
TAMBIÉN PRIMITIVO COMO QUE LE DEBE UNA PLATA A DON BERNARDO,
ENTONCES YO CREO QUE DON BERNARDO LE DIJO QUE SE LA TENIA QUE
PAGAR YO OÍ QUE EN LA CASA COMENTABA PAPA QUE EN UN BAILE QUE HUBO
ENTONCES QUE DON BERNARDO LE IBA A PEGAR A OTRO QUE NO SE QUIEN,
ENTONCES COMO QUE EMPEZARON LOS PROBLEMAS , Y ENTONCES DESPUÉS
DEL BAILE QUE A DON BERNARDO LE HABIAN HECHO UNOS TIROS AHÍ EN LA
CASA DE EL QUE PARA MATARLO. LOS TIROS DIZQUE SE LOS HIZO LA GENTE
DEL MONTE. YO DE ESO NO SE MAS NADA.

Y, continua este menor imaginativo que no sabe mas nada de lo que nada sabe :

DESPUES QUE LE HICIERON LOS TIROS A DON BERNARDO ENTONCES DON
BERNARDO SE VINO, ENTONCES QUEDARON LOS HIJOS DE DON BERNARDO
ALLÁ SOLOS, ENTONCES YO LE DIJE A OMAR QUE ELLOS ESTABAN EN UN
PROBLEMA CON ESA GENTE.

Digno de crédito frente a toda esta especulación es lo afirmado por el Cabo Primero
FRANCISCO JAIRO GUEVARA, quien parece no hacer suposiciones sino únicamente
informar su conocimiento o encuentro con el Sr. RIOS RÍOS . Dice este suboficial :

YO NO RECUERDO CON PRECISIÓN LA FECHA EN QUE FUE A LA BASE, EL LLEGO
APROXIMADAMENTE COMO A LAS SEIS DE LA MAÑANA,MANIFESTANDO QUE DOS
HOMBRES HABÍAN LLEGADO A LA CASA PREGUNTANDO POR BERNARDO,POR
HABERSE OPUESTO A UNA REUNIÓN COMUNISTA EN LA ESCUELA DE LA VEREDA
DE TÍO LÓPEZ,EN ESE MOMENTO UNO DE ELLOS SACO UN REVOLVER YLE DIJO
QUE QUEDABA DETENIDO . QUE VENÍAN DE PARTE DEL COMANDO DE POLICÍA
DE APARTADO…

EL SEÑOR BERNARDO ME INFORMO DE QUE EL POSIBLE ATAQUE PODÍA SER
POR PROBLEMAS PERSONALES, PERO QUE NOS LOS CREÍA,O POR HABERSE
OPUESTO A LA REUNIÓN AL ENTREGAR EL PUESTO DE RELEVO AL CABO
PRIMERO APACHE GARZÓN HENRY,LE HICE DE PRESENTÉ EL PROBLEMA DEL
CITADO SEÑOR, DE QUE POSIBLEMENTE CON LOS DÍAS SE LE PUDIERA " SACAR
UNA INFORMACIÓN MAS CONCRETA SOBRE LA APARICIÓN O ESTADÍA DEL
PERSONAL DE LAS FARC EN LA REGIÓN DE TÍO LÓPEZ,YA NO ES MAS,ESO FUE
HASTA QUE YO ME VINE.

Dije digno de crédito frente a toda la maraña de suposiciones ya, que este suboficial deja
entrever que hasta el momento de venirse (?) nada mas sabia DE QUE POSIBLEMENTE
CON LOS DÍAS SE LE PUDIERA SACAR UNA INFORMACIÓN MAS CONCRETA al Sr.
Bernardo Rio RÍOS.

Todo lo anterior cumple una función en relación al propósito inicial de la investigación, esa
función es la búsqueda de un sujeto singular o plural del delito de rebelión. Hay que
imputar un hecho criminoso, o partir de el, a un grupo autodenominado QUINTO FRENTE
DE LAS FARC a partir del termino impreciso de LA GENTE DEL MONTE. El funcionario
judicial ni siquiera tomo en cuenta las imprecisiones evidentes de los informes que quizás



	
                                                                                        46	
  
por falta de conocimientos (de quien los suscribió) gramaticales hacen aparecer cargos en
lo que debió presentarse como suposición.

De acuerdo a mi experiencia y participación en varias investigaciones, tengo la seguridad
de que el joven MENDOZA ha sido utilizado burdamente por gentes que no deberían
aparecer como representantes de nuestro Estado, igualmente me queda la sospecha de
si el Sr. Rios RÍOS ha sido o no también un monigote, manipulado para justificar bizarras
operaciones militares.

El juez toma la visita al Sr. Rios RÍOS por dos DESCONOCIDOS como un HECHO
realizado por el grupo armado identificado como QUINTO FRENTE DE LAS FARC, no se
detiene a pensar -dadas las circunstancias de la región y lo particular de las operaciones
irregulares contraguerrilleras- que tal HECHO pudo ser una simple estratagema. Reitero
en base a mi experiencia, a mi instrucción militar y al conocimiento de nuestra historia
política, que así como en el caso de MARIO ATEHORTUA RIVAS se ha producido toda
una farsa trágica, en el caso del Señor Ríos no otra cosa distinta ha ocurrido. En este
proceso hay mas de una actuación teatral.

Recordando mis notas en la Escuela Militar de Cadetes, haciendo memoria de las
conferencias recibidas en el curso de Inteligencia y Contrainteligencia, se por ejemplo que
los miembros del Batallón Charry Solano no utilizan documentación alguna, al realizar
ciertas operaciones de seguimiento o de infiltración. Y la hipótesis que presento a
continuación tiene tanto peso como la suposición del Señor Juez 32 de Instrucción Penal
Militar. Tal hipótesis es de que se pudo haber desarrollado en el caso del Sr. Ríos una
operación derivada de indicaciones como las contenidas en el FM 33-5 (spanish)
REGLAMENTO DE SERVICIO DEL MINISTERIO DEL EJERCITO.OPERACIONES
SICOLÓGICAS.

Se dice en dicho Manual (capitulo 12) hablando en relación a formas sofisticadas de
ganar a la población civil (principio agregado de la guerra y, por demás, vital) lo siguiente :

SI ESTOS PROGRAMAS HAN FRACASADO,PUEDE HACERSE NECESARIO TOMAR
UNA MEDIDA MAS AGRESIVA EN FORMA DE TRATO ÁSPERO O AUN
SECUESTROS. EL SECUESTRO Y EL TRATO ÁSPERO DE PAISANOS ENEMIGOS
PRINCIPALES PUEDE DEBILITAR LA CREENCIA DE LOS COLABORADORES EN LA
FORTALEZA Y PODER DE SUS FUERZAS MILITARES. ESTE ACERCAMIENTO
REPLETO DE PROPAGANDO Y PELIGROS POLÍTICOS DEBE USARSE SOLO
DESPUÉS DE QUE TODOS LOS OTROS MEDIOS DE LLAMAMIENTO HAN
FRACASADO.

Quitando lo que hay que quitar y reflexionando sobre la lucha política y militar que se libra
en nuestro territorio patrio, tenemos que dar poco crédito a las bases o puntos de partida
de esta investigación.

Es claro en todo caso que tales acontecimientos no podrían llevar nunca a la pre-sunción
tan siquiera de la existencia de una rebelión. Hay que aceptar como un supuesto factico el
que las Fuerzas Militares conocen que desde hace años opera en la región de Urabá o
del Darién algún o algunos grupos de hombres alzados en armas cuyas consignas
generalmente incluyen el propósito de modificar la estructura política actual como objetivo
estratégico final, igualmente es de conocimiento de las Fuerzas Armadas el que tal
propósito de reformas o cambios totales a la estructura socio-económica ha sido la


	
                                                                                          47	
  
bandera de diversas agrupaciones de oposición y aun de sectores políticos que participan
del gobierno actual. También es cierto que nuestro Ejercito por claras determinaciones
políticas en el marco de la defensa hemisférica se ha caracterizado por el anticomunismo
y como una herencia de la guerra fría a nivel internacional.

Para demostrar lo manifestado en el párrafo anterior y continuar en el análisis de lo
investigado, reproduzco del libro FACTORES DE VIOLENCIA del Señor General
FERNANDO LANDAZABAL REYES, editado por Tercer Mundo, lo siguiente:

“Surgieron en esta ocasión los ejércitos ideológicos y con ello se hizo presente la
politización de los ejércitos de muchos países de América Latina y en especial de los de
América del Sur, pues fue este continente también seleccionado para buscar el
predominio de las grandes potencias. La nueva lucha surgió en el Perú, en Uruguay, en
Brasil, en Chile, en Venezuela, en COLOMBIA, en Bolivia, en Argentina, en fin, en todos
los países del Continente Suramericano y ante el carácter esencialmente político de sus
planteamientos y objetivos SE POLITIZARON                 LOS EJÉRCITOS COMO
CONSECUENCIA DE SU PARTICIPACIÓN EN EL GRAN DEBATE IDEOLÓGICO
MUNDIAL Y, EN MUCHAS NACIONES SE VIERON FORZADOS A ASUMIR EL PODER
CONTRA LOS PROPIOS MANDATOS DE SU CONSTITUCION Y LAS TRADICIONES
DE SU PUEBLO, en prevención del mantenimiento de un orden establecido y aceptado
con anterioridad por las grandes mayorías americanas, como digno de mantenerse,
guardarse y defenderse según LOS DICTADOS,PACTOS.COMPROMISOS Y
DOCTRINAS EMANADAS .CUSTODIADAS Y PROMULGADAS POR LA JUNTA
ÍNTERAMERICANA DE DEFENSA .tendientes a mantener la defensa del conjunto dentro
de los rasgos tradicionales del SISTEMA GLOBAL CONTINENTAL, (obra citada pagina
46).

Es así como me explico el esfuerzo realizado en esta investigación por establecer a partir
de la relación inicial JOSÉ BERNARDO RÍOS RÍOS - PRIMITIVO SALGADO, una otra ya
política como seria QUINTO FRENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS
REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA FARC - PARTIDO COMUNISTA DE COLOMBIA -
UNION NACIONAL DE OPOSICIÓN, como resultado de un ATAVISMO anticomunista
cuyo origen mas remoto lo podemos encontrar en el ESTUDIO ESPECIAL SOBRE
GUERRA PSICOLÓGICA. INFORME RENDIDO AL SEÑOR COMANDANTE DE LA
BRIGADA DE INSTITUTOS MILITARES BRIGADIER GENERAL RAFAEL NAVAS
PARDO (sin fecha) y en el cual se dice:

LA PROPAGANDA ESTATAL NO ESTA DEBIDAMENTE ORGANIZADA Y COMETE
ERRORES PSICOLÓGICOS DE MAGNITUD, si bien se mantiene con cierta gallardía en
escaramuzas parciales de orden táctico, empero sin obedecer a una estrategia bien
estudiada… LOS ÚNICOS PUNTOS EN LOS "CUALES NO SE VISLUMBRA UNA
VISION CLARA, AUNQUE EN ESTE U OTRO TRABAJO SE LLEGAN A TOCAR AL
MARGEN ES EL CARÁCTER EMINENTEMENTE ANTICOMUNISTA DE LA LUCHA POR
LIBRAR Y LA POSICIÓN ESTRATÉGICA CLAVE QUE OCUPA COLOMBIA EN EL
CONTINENTE.

Son como decía atrás, estos atavismos anticomunistas de nuestras Fuerzas Militares, los
que pese a todas las declaraciones del Gobierno Civil que ahora encabeza el Dr.
TURBAY AYALA acerca del respeto a la oposición y a la libertad de conciencia, los que
explican la RED IDEOLÓGICA que cubre el proceso en el cual se -pretende develar una
REBELIÓN nunca precisada así haya culminado ya la etapa investigativa, y lo cual se


	
                                                                                     48	
  
manifiesta en las preguntas y afirmaciones del Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar y
que me permito transcribir.

Con la indagatoria de JOSÉ ADÁN CARO CORREA inicia el Señor Juez instructor la
incursión o aproximación a la relación QUINTO FRENTE DE LAS FARC - PARTIDO
COMUNISTA. A folio 35 vuelto podemos leer :

PREGUNTADO: Sírvase manifestarnos en forma voluntaria ,en que formas seleccionan a
las personas que van a ingresar al grupo o partido PREGUNTADO : Sírvase
manifestarnos en forma voluntaria, si quien dirige la célula es uno de los integrantes de la
misma

Y, sigue a folio 39 ...PREGUNTADO ; Sírvase manifestarnos en forma libre y voluntaria, si
Ud. ha asistido a reuniones en las cuales los que se encargan de dirigirlas, manifiestan
que van a derrocar el poder y en que forma lo van a derrocar

PREGUNTADO; Sírvase manifestarnos en forma libre y voluntaria, si las personas a las
cuales se refiere anteriormente, que se afilian al partido del cual Ud. nos habla, tienen que
obligatoriamente colaborar, ayudar o !.auxiliar a las guerrillas, para poder pertenecer a
ese partido

Luego en la indagatoria de Pedro José Correa se pregunta :

PREGUNTADO: Sírvase manifestarnos en forma voluntaria que relación existe entre el
partido comunista y la gente alzada en armas ? (folio 44 vuelto)

A folio 48 es preguntada BLANCA HELENA DUARTE DE HIDALGO :

PREGUNTADO: Sírvase manifestarnos, si las personas que dirigen el partido del cual Ud.
nos habla, apoyan a los grupos armados, si la respuesta fuere afirmativa, en que forma
realizan ese apoyo, es decir en que consiste ?

A GABRIEL MENDOZA             PREGUNTADO: Sírvase manifestarnos bajo la gravedad del
juramento que vínculos o relaciones existen entre la gente alzada en armas y algún
partido político, en el sentido de colaborar o ayudar económicamente a las guerrillas ?
(folio 52).

Con fundamento en este tipo de PRECONCEPTOS se profiere el primer auto de fecha
noviembre 8 de 1978, y allí se consigna la primera apreciación sobre la REBELIÓN, mejor
dicho sobre el carácter de la rebelión investigada, mas precisamente de la REBELIÓN
SUPUESTA . Dice el Despacho instructor :

COMO LOS SUJETOS ALZADOS EN ARMAS, HACEN UN MECANISMO DIRIGIDO DE
UN LADO A ENARBOLAR LA BANDERA DE UN PARTIDO POLÍTICO, Y DE OTRO
LADO SU ACCIÓN POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS Y
PROGRAMAS CON EL OBJETIVO DE LOGRAR AGLUTINAMIENTO DEL MAYOR
NUMERO DE PERSONAS, SE DESENVUELVE A TRAVÉS DEL GRUPO ALZADO EN
ARMAS Y SUS COLABORADORES O AUXILIADORES, ES ASI COMO IMPERA LA
FUERZA QUE APLICAN LOS DIFERENTES DIRECTORES DE LAS CÉLULAS EN EL
DESARROLLO DE SUS IDEALES.



	
                                                                                        49	
  
Bien pudo el Señor Juez, evitarse tales esfuerzos elucubrativos y con ello evitar el dolor a
las familias de los detenidos, leyendo los documentos del Partido Comunista adquiribles
en cualquier librería de la ciudad particularmente las conclusiones de los últimos
congresos de tal agrupación política en donde se habla del carácter y condicionantes de
la lucha armada en nuestro país. En mis manos, mejor en mi Biblioteca solamente tengo -
para ilustrar- los documentos del 11 Congreso del Partido Comunista de Colombia,
editados por la EDITORIAL COLOMBIA NUEVA LTDA el día 15 de mayo de 1972. En
esta publicación adquirible en las librerías del país abiertas al publico, entre paginas 33 y
36 se encuentra lo concerniente a LA SIGNIFICACIÓN DEL MOVIMIENTO
GUERRILLERO. Puede complementarse y para singularizar en lo del QUINTO FRENTE
DE LAS FARC, con la lectura de un material -que si considero clandestino y el cual pude
obtener arrancándolo de un muro universitario- que adjunto a este memorial, suscrito por
el llamado o llamados NÚCLEOS CONSECUENTES MARXISTAS LENINISTAS DE LAS
FARC con fecha noviembre de 1978 como carta de rompimiento con el Partido
Revisionista y el Estado Mayor Central de las Farc, y dirigida al Quinto Frente y a las Farc
en general. Todo esto está relacionado con las afirmaciones que aparecen a folio 142 del
expediente y en otros lugares del mismo.

Mas claridad se lograrla por la Justicia Penal Militar estudiando la realidad y no lo que
simplemente se supone sobre ella. Considero que es un absurdo lo afirmado en auto
calendado noviembre 22 de 1978 donde el Sr. Juez 32 de I.P.M. dice:

A TRAVÉS DE TODA LA INVESTIGACIÓN SE HA PODIDO COMPROBAR QUE LOS
PARTICULARES JOSÉ ADÁN CARO CORREA,PEDRO JOSÉ CORREA, BLANCA
HELENA DUARTE,ENTRE OTROS SON ELEMENTOS INTEGRANTES DEL GRUPO
ALZADO EN ARMAS EN FORMA PARTICULAR COMO COLABORADORES O
AUXILIADORES DEL MISMO; ESTOS SUJETOS INMEDIATAMENTE MENCIONADOS
SON PERSONAS QUE INTEGRAN FRACCIONES DEL PARTIDO COMUNISTA ,LA
UNO, YA SEA COMO DIRECTORES DE CÉLULAS O COMO CONFORMADORES DE
RADIOS. A SU VEZ, DESEMPEÑAN UNA DOBLE FUNCIÓN CUAL ES LA DE
PERTENECER AL GRUPO ALZADO EN ARMAS, DESARROLLAR LABORES
ESPECIFICAS TALES COMO LA CONSECUCIÓN DE ALIMENTOS,EL TRASPORTE DE
LOS MISMOS, LOS MEDIOS DE DICHO TRANSPORTE, ETC. ETC. PERO ESTE
FENÓMENO NO ES UNA SITUACIÓN COMPLETAMENTE AISLADA DE LOS
PRINCIRALES DIRIGENTES POLÍTICOS,COORDINADORES,TESOREROS ETC. POR
CUANTO POSEEN ESTOS LA MAYOR CAPACIDAD INTELECTUAL Y POLÍTICA PARA
INVOLUCRAR A LAS DIFERENTES PERSONAS EN EL CON-SABIDO PROSELITISMO;
A ESTAS PERSONAS LES CABE UN MAYOR ÍNDICE DE RESPONSABILIDAD YA QUE
SIN LA OBRA DE ESTOS FRACASARÍA LA ACCIÓN POLÍTICA QUE POR CIERTO ES
REPROBABLE Y VA EN DETRIMENTO DEL ESTADO LEGALMENTE CONSTITUIDO.

Pregunto Señor General, El Partido Comunista de Colombia, La Unión Nacional de
Oposición, son hechos u organizaciones apenas conocidos o a conocer por los servicios
de inteligencia, a partir de la visita que dos desconocidos le hicieran al Señor Bernardo
Ríos RÍOS ? Son organizaciones clandestinas, ilegales? o apenas se esta como dice la
canción TEJIENDO LA RED para hacerlas ilegales y obligarlas a la clandestinidad? Con
ello, Señor General, se estará cuidando efectivamente de la SEGURIDAD NACIONAL o,
mejor se estará buscando con ello desestabilizar lo poco de democracia que aun queda
en la vida institucional de nuestro país ?. Esto solo se definirá en un futuro que yo creo
próximo. La historia será el Juez.



	
                                                                                        50	
  
Cuales sean las CONSECUENCIAS, o que represente la INCONSECUENCIA derivable
de la pregunta hecha a un presunto rebelde (?), en el sentido de que:

A través de las presentes diligencias efectuadas en este proceso, se ha podido establecer
que miembros de grupos políticos ubicados en el Partido Comunista, en la UNO, desde
posiciones importantísimas en la dirección y formación del partido, hasta elementos que
ocupan las mas humildes posiciones, como seguidores de las doctrinas políticas de estos
grupos, han resultado comprometidos como colaboradores o auxiliadores del grupo
alzado en armas autodenominado QUINTO FRENTE DE LAS FARC es cuestión que no
puede preverse en este momento. Siempre he pensado que nuestro subdesarrollo
político, la sujeción a esquemas foráneos, generara siempre la arbitrariedad. Por este
camino nunca llegaremos a tener un ORDEN PUBLICO ideal para el progreso y bienestar
de todos los colombianos. Criticamos los sucesos de IRÁN pero olvidamos que en nuestro
país se da también una lucha fratricida, irracional, cuyo sustrato no es otro que la
confusión de los espíritus y la ausencia de un verdadero propósito NACIONAL, por eso
violamos los derechos humanos SIN SABERLO y, cuando alguien no? lo hace ver,
tozudamente lo negamos.

Lo expuesto hasta el momento es el sustrato material para las argumentaciones que haré
mas adelante en cumplimiento al propósito manifiesto en el literal c) de la primera hoja de
este escrito : ANÁLISIS ESTRUCTURAL DEL DELITO DE REBELIÓN. APRECIACIONES
SISTEMÁTICAS ACERCA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA INCRIMINADORA.

Entro ahora si a lo propuesto en los literales a) y b) de la precitada pagina:

¿QUIENES SON MIS REPRESENTADOS? . ¿CUAL ES SU SITUACIÓN PROCESAL?

En primer lugar y como decimos en estas tierras antioqueñas, DE PLANO, niego cualquier
vinculación de los mismos a las agrupaciones políticas PARTIDO COMUNISTA o UNION
NACIONAL DE OPOSICIÓN (UNO). Saúl Parra es un individuo apolítico, es un liberal por
inercia, Iván Oquendo y José Manuel Ospina Cadavid, dos ciudadanos liberales, el
primero "mas activista político en tal colectividad hoy partido de gobierno, Ospina mas
dedicado a su negocio fuente de subsistencia de un amplio núcleo familiar.

JUAN MANUEL OSPINA CADAVID : Farmaceuta a quien se le vincula de acuerdo a
informe suscrito por el Señor Mayor ALVARO H. VELANDIA HURTADO en el cual se
afirma lo siguiente:

Este individuo fue personalmente donde el medico MARIO ATEHORTUA RIVAS y le
manifestó que debía trasladarse al área rural a fin de atender al sujeto LUIS ENRIQUE
TUBERQUIA OSORIO (a. Wilson Roldan) el cual habla sido herido durante el asalto a la
localidad de Callejas (Córdoba). El medico en mención se negó rotundamente a esta
proposición manifestándole que el no iba a cumplir tal actividad y por lo tanto que se
buscara otro medico. Ante tal situación al parecer busco los servicios del Dr. LUIS
EDUARDO GIRALDO DUQUE, quien fue utilizado mediante engaños.

Así mismo, y por comentarios de CAMILO BOTERO al medico MARIO ATEHORTUA
RIVAS, se conoció que este elemento sirvió de intermediario para el rescate de Peter
Montuar secuestrado por un comando del QUINTO FRENTE DE LAS FARC.




	
                                                                                      51	
  
Fue encontrado en su poder una carabina calibre 22 No.23473184 sin salvoconducto ,9
cartuchos calibre 22 para la misma.

IVAN DE JESÚS OQUENDO : Comerciante vinculado al proceso diciendo sobre el
mismo el mencionado informe del My. Velandia:

Por comentarios de CAMILO BOTERO al medico MARIO ATEHORTUA se conoció que
este individuo se entrevisto personalmente con REGULO A. OCHOA (a. RAÚL) cabecilla
de un grupo de bandoleros del QUINTO FRENTE DE LAS FARC con el propósito de
arreglar un problema relacionado con los fletes del maíz y a la vez acordar la entrega de
un dinero con destino al movimiento subversivo.

SAÚL PARRA : Este sujeto -de acuerdo al informe del Mayor Velandia- le comento a
MANUEL ANTONIO VARGAS SOSORIO (a. El Barbudo) sobre la deserción de (a. Raúl)
con 9 elementos mas, lo anterior nos indica que al tener relación con uno de los
principales integrantes de la red de apoyo rural del QUINTO FRENTE como es el sujeto
(a. El Barbado) este desempeña funciones en pro del movimiento armado en el área
urbana.

Recuerdo aquí las palabras de GOETHE en el Fausto:

CON PALABRAS SE DISPUTA.DE PALABRAS SE CREAN LOS SISTEMAS.
Aquí con simples palabras, sin respaldo probatorio alguno, se ha creado un SISTEMA
INCRIMINATORIO cuyo resultado ha sido la detención absurda de tres ciudadanos (así
se les llame despectivamente :
-ESTE INDIVIDUO
-este elemento
-este sujeto ,etc. ) llevando sus negocios a la ruina y creando el desconcierto en sus
familias y allegados.

Veamos ahora lo que manifiestan mis representados en sus indagatorias acerca de los
anotados cargos, de las PALABRAS en su contra.

JUAN MANUEL OSPINA CÁDAVID:

Preguntado acerca de su conocimiento de MARIO ATEHORTUA responde :

SI,COMO EL ES MEDICO Y YO FARMACEUTA LO CONOCÍ AQUÍ EN EL HOSPITAL
HACE COMO CINCO O SEIS AÑOS,QUE VINO A HACER UN PROGRAMA DE
MATERNIDAD ME PARECE…

Preguntado sobre cualquier intercambio de servicios, dice : YO NO HEMOS TENIDO
ESAS RELACIONES COMERCIALES, EL HA SIDO MUY AMIGO MIÓ, MUY BUEN
MEDICO,PERO ENTONCES TOMA MUCHO TRAGO Y ESA ES LA FALLA DE EL, EL
TRAGO

Sobre el cargo en concreto ,:.-NO TENGO EXPLICACIÓN, POR QUE INCLUSIVE YO AL
DOCTOR ESE GIRALDO DUQUE YO NI LO CONOZCO: EN CUANTO A MARIO EL
ESTUVO EN EL HOSPITAL DE AQUÍ, DE AHÍ SE FUE PARA MEDELLIN, LUEGO
VOLVIÓ A CURRULAO Y YO CON MARIO YA HACE MUCHO TIEMPO QUE NO HABLO
;HABLE CON EL HACE OCHO DÍAS SOBRE SI LE ATENDÍA LA GENTE PERTENE-


	
                                                                                    52	
  
CIENTE A LA FINCA SAN ANTONIO PROPIEDAD DE ÓSCAR ARISTIZABAL BAHOS
LA CUAL LE DIJE YO A MARIO DESPUÉS DE MUCHO TIEMPO DE NO HABLAR CON
EL

En esta indagatoria y aun antes de ser requerido sobre ello ,dice:

PRACTICAMENTE YO NO SE PORQUE ESTOY AQUÍ, PORQUE ME PREGUNTA QUE
QUE SE YO DE UN SECUESTRO Y QUE TENGO QUE VER YO CON LOS DE LA
FARC,Y YO RESPECTO DE ESAS DOS CUESTIO_ES NO TENGO NINGÚN
CONOCIMIENTO,YO LES HE RESPONDIDO QUE COMO YO TRABAJE EN
ELECTRODIESEL ME TOCO COBRARLE UNAS CUENTAS AL SEÑOR PETER
MONTUAR PERO HACE DOS AÑOS. ME DI CUENTA DE SU SECUESTRO POR
INTERMEDIO DE LA PRENSA   …

Respecto a la carabina encontrada en su poder .afirma : YO TENGO UN REVOLVER 32
LARGO CON SALVOCONDUCTO, EL SEÑOR ÓSCAR ARISTIZABAL BAHOS,
PROPIETARIO DE ALGUNAS FINCAS, MUY AMIGO MIÓ, ME DIJO QUE LE
PRESTARA EL REVOLVER, YO LE PRESTE EL REVOLVER CON EL SALVO_
CONDUCTO, LE DIJE QUE SI EL TENIA ALGÚN ARMA, PORQUE YO NECESITABA
ALGUNA ARMA EN LA FARMACIA PARA DEFENSA DE LA FARMACIA, ENTONCES
EL ME BAJO LA CARABINA DE LA FINCA, NO ME DIJO SI TENIA SALVOCONDUCTO
NI NADA, ME LA ENTREGO: EL MISMO DÍA QUE ME TRAJERON LE MANDE DECIR
QUE VINIERA A RECLAMAR LA CARABINA Y A ARREGLAR EL PROBLEMA A ÓSCAR
SE LE PUEDE LOCALIZAR EN LA FINCA GRANADA O FINCA EL ENCANTO,

IVAN DE JESÚS OQUENDO

Sobre los cargos contenidos en el informe del My. VELANDIA:

'LO VINE A SABER AQUÍ CUANDO ME TRAJERON EN UN INTERROGATORIO QUE
ME HICIERON, QUE ME HABÍAN TRAÍDO PORQUE HABÍA PAGADO UNOS FLETES
DE UN MAÍZ OBLIGADO …

EL PROBLEMA FUE ESTE, QUE YO LE COMPRE VARIOS BULTOS DE MAÍZ Y SE
BUSCO A UN SEÑOR EDUARDO MENA COMO ARRIERO PARA QUE EL SACARA
ESE MAÍZ A LA CARRETERA DE UNA VEREDA QUE SE LLAMA LA PEDREGOSA,
ENTONCES EL SEÑOR SACO NUEVE CARGAS DE MAÍZ DE LAS CUALES NO
ENTREGO SINO SIETE,POR LO CUAL YO LE DIJE AL SEÑOR QUE ESE NEGOCIO
NO ESTABA BIEN ASI PORQUE A MI ME FALTABAN DOS CARGAS DE MAIZ, A LO
CUAL ALEGABA QUE LE PAGARA LOS FLETES PORQUE ESE MAÍZ ERA
CONTRATADO A RAZÓN DE SESENTA PESOS, ENTONCES EL SEÑOR MENA UNA
VEZ ME MANDO UNA BOLETA, QUE LE MANDARA ESA PLATA DE LOS FLETES DEL
MAÍZ, Y YO ALEGABA QUE EL NEGOCIO NO ERA ASI, PORQUE EL MAÍZ SE VENDIÓ
, LAS ROSAS QUE A MI ME FALTABAN QUE LAS HABÍA VENDIDO EN MIL PESOS,
YO NO ME ACUERDO EN ESTE MOMENTO QUIEN ME CONTÓ, PERO A MI ME
HABÍAN DICHO QUE EL TIPO ESE HABÍA VENDIDO EL MAÍZ, ENTONCES YO
ALEGABA QUE NO PODIA PAGARLE, PORQUE EL ANTES ME DEBÍA PLATA,
PORQUE LOS FLETES A RAZÓN DE SESENTA PESOS, VALÍAN QUINIENTOS
CUARENTA PESOS PORQUE EL ME COMPRABA LAS NUEVE CARGAS, Y YO
ALEGABA QUE EL ANTES ME DEBÍA A MI, ENTONCES EL TIEMPO FUE PASANDO
HASTA QUE UN DÍA CUALQUIERA LLEGO EL HOMBRE A MI NEGOCIO EN UNA


	
                                                                          53	
  
MADRUGADA ESE EDUARDO MENA CON DOS CLIENTES MAS ENTRE ELLOS
HABÍA UNO MONO, EL BARBADO Y EL OTRO QUE NO LO RECUERDO BIEN, EL
BARBADO SEGÚN INFORMES ME DICEN SE LLAMA RAÚL, PORQUE ESA GENTE
NO LE DICE A UNO LOS NOMBRES TAMPOCO, EL OTRO NO LO VI BIEN PORQUE
COMO ERA LA MADRUGADA Y ME DIJO QUE YO DEBÍA PAGAR ÉSO, QUE TENIA
QUE PAGAR ESO,ENTONCES YO LE DIJE QUE ESTABA BIEN, PERO QUE PORQUE,
PORQUÉ SI A MI ME ROBABAN COMO HACIA YO PARA PAGAR, ESO FUE ALLI EN
CURRÜLAO, EL HOMBRE ME ALEGO QUE TENIA QUE PAGAR, ENTONCES YO LE
DIJE QUE ESTABA BIEN HOMBRE, QUE ESO ES UN ABUSO, QUE ESO LO HACIAN
CONMIGO PORQUE SOY LIBERAL Y NO SOY COMUNISTA , ESTA BIEN Y0 PAGO
ESO Y PAGUE LE PAGUE QUINIENTOS CUARENTA PESOS AL HOMBRE ESE
EDUARDO MENO, YO PAGABA EL FLETE Y PERDÍA LAS DOS CARGAS DE MAÍZ


SAÚL PARRA

Al preguntársele sobre el conocimiento que pudiera tener sobre la deserción de (a.
RAÚL) manifestó :

SEÑOR DE ESO NO SE NADA YO.

Al preguntársele por el conocimiento que tuviera de (a. el barbado) respondió :

NO SEÑOR NO LO CONOZCO.

Al preguntársele sobre la deserción de (a. RAÚL) contesto :

YO NO PUEDO DAR NINGUNA EXPLICACIÓN, PORQUE YO NUNCA HE LLEGADO A
CONVERSAR CON ESE SEÑOR, YO NO LO CONOZCO.

Respecto al conocimiento de personas residentes en la región que colaboran con el grupo
alzado en armas, contesto;

NO CONOZCO A NINGUNO QUE COLABORE .

(total 38 palabras entre verbos y proposiciones, frente a 60 del informe incriminador:
vuelvo a recordar a GOETHE “con palabras se disputa, de palabras se crean los
sistemas”.

Alicia en el País de las Maravillas, es ahora Saúl en el País del Absurdo. De verdad que
se siente escalofrío: Un hombre detenido durante mas de cuatro mese, su familia
lesionada, su patrimonio disminuido, su futuro incierto, por 60 palabras entre sustantivos,
verbos, números y apodos , sin ningún otro respaldo que el papel y el haber sido lanzadas
como conjetura, como RESULTADO DE UN COMENTARIO que no se ubica ni en el
tiempo ni el espacio. Pero, en fin, presumimos de no ser arbitrarios, presumimos de
respetar los DERECHOS HUMANOS.

En fin. Son las cosas de la política y asi aparezca contradictorio, sigo luchando dentro de
mi escepticismo carrariano. Estoy seguro de que Carrara a quien cite al iniciar este escrito
estaba en lo cierto, lo dicho sigue siendo cierto, pero yo sigo creyendo en el DERECHO y
en la POSIBILIDAD de que se realice la JUSTICIA.


	
                                                                                       54	
  
Ahora, Señor Comandante de la IV Brigada, considera Ud. que no es arbitrariedad, que
no es un error en las operaciones y que no es una farsa de la Justicia Penal Militar tener
como sustento de la detención de dos ciudadanos a quienes represento como son JUAN
MANUEL OSPINA CADAVID y IVAN DE JESÚS OQUENDO, las afirmaciones hechas por
el medico MARIO ATEHORTUA RIVAS individuo este VICTIMA del procedimiento
inhumano de los comandantes que le condicionaron a servir de FUENTE de cargos contra
indefensos ciudadanos de Urabá a su vez VICTIMAS de las condiciones imperantes en la
región, o le queda al Señor General duda alguna del GRITO DE CONCIENCIA de este
facultativo cuando al ampliar su indagatoria, preso de lo que los cristianos llaman
CONTRICCION DE CORAZÓN, dice:

BUENO,EN EL TRASCURSO DE LAS DECLARACIONES EN EL BATALLÓN
VOLTIGEROS, LUEGO DE YO HABER DECLARADO TODO LO QUE SABIA ACERCA
DE LO QUE SE ME PREGUNTO SOBRE LOS MOTIVOS DE MI DETENCIÓN, EL
COMANDANTE ME PLANTEO QUE EN EL CASO DE QUE YO BRINDASE
COLABORACIÓN      AL     EJERCITO    SUMINISTRANDO     INFORMES     O
CONSIGUIÉNDOLOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS GRUPOS GUERRILLEROS, SE
ENTRARÍA A TRABAJAR EN UNA ESPECIE DE PACTO DE CABALLEROS, DONDE MI
NOMBRE NO APARECERÍA Y SE ME BRINDARÍA A LA VEZ LA PROTECCIÓN DEL
CASO, FUE ASI COMO EN VIRTUD DE LO ANTERIOR SE LLEGO A UN ACUERDO
BÁSICAMENTE CON LA PROMESA DE QUE SI YO REALIZABA EL TRABAJO EN
MENCIÓN MI PROBLEMA O LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES ESTABA
ATRAVEZANDO Y ME TRAÍAN GRAVES CONSECUENCIAS QUEDABA SUBSANADO,
Y FUE ASI COMO DECÍA AN TES QUE SE ELABORO UN PROGRAMA DE
TRABAJO,PROGRAMA QUE SE REALIZO EN APARTADO, CURRULAO Y TURBO,
COMO MÉTODOS DE TRABAJO SE PLANTEARON LA CONSULTA PARTICULAR,
MEDÍANTE INFORMACIONES DE OTRAS PERSONAS DE LA POBLACION
CONOCIDAS Y VINCULADAS A MOVIMIENTOS COMO EL DE LA UNO, SE ME
AUTORIZO PARA OFRECER COMPENSACIONES ECONÓMICAS CUANDO EL CASO
LO REQUIRIERA,SE ACORDÓ FINALMENTE QUE SE AVISARA QUE LOS SERVICIOS
MÉDICOS DEL DOCTOR MARIO ATEHORTUA ESTABAN EN PLENA DISPOSICIÓN
DE LOS GRUPOS GUERRILLEROS CUANDO LO NECESITARAN CON EL FIN YA
QUE FUESE YO A VISITAR LA ZONA DONDE ESTUVIESEN UBICADOS PARA DAR
AVISO AL EJERCITO Y FINALMENTE DISPONER EL CONSULTORIO DE UN TIPO DE
ANESTESIA GENERAL PARA USARLE EN EL CASO DE QUE LLEGASE CUALQUIER
GUERRILLERO A CONSULTA MEDICA Y MEDIAN TE LA ACCIÓN DE LA ANESTESIA
QUE SE DENOMINA KETALAR PODER DISPONER DE TIEMPO PARA AVISAR ,EL
PROGRAMA SE CUMPLIÓ EN APARTADO CON EL PRIMERO' DE LOS
COMANDANTES CUYO NOMBRE NO RECUERDO, SIGUIÓ CURRULAO, AL FINAL DE
ESA ETAPA UNO DE LOS COMANDANTES ME DIO FELICITACIONES POR EL ÉXITO
DEL TRABAJO. CONTINUO ENCARGADO DEL TENIENTE CORONEL RENDON, O
SEA QUE HUBO TRES COMANDANTES EN ESE LAPSO,QUIEN SE INFORMO DE
QUE SE TRATABA Y YA ESTABA EL PROGRAMA' COMO DIJE EN LAS VEREDAS DE
EL LIMÓN, LA ARENERA, RIO GRANDE, EL TRES Y CERRO AZUL. EN UNA DE LAS
ENTREVISTAS EL TENIENTE CORONEL RONDÓN, ME DIJO QUE EL TRABAJO
DEBERÍA DE TENER MAS RENDIMIENTO, SER MAS EFECTIVO Y QUE EL
NECESITABA REALMENTE ASI FUESE GUERRILLEROS VIVOS O EL JEFE DE LAS
FARC QUE LO APODAN ENRIQUE, ANTE TAL SITUACIÓN YO LE MANIFESTÉ QUE
TODO LO QUE HABÍA HECHO, LO HABÍA HECHO CON EL MÁXIMO DE
CAPACIDADES QUE TENIA A MI ALCANCE INTEMPESTIVAMENTE SE CORTO


	
                                                                                     55	
  
TODA" COMIMICACION Y FUE CUANDO SUCEDIÓ LA REMISIÓN MÍA A LA CUARTA
BRIGADA NINGUNA DE LAS ACTVIDADES MÍAS EN ESE SENTIDO FUERON
GRABADAS, SINO QUE REPOSAN EN ARCHIVOS PERSONALES DEL PERSONAL A
QUIEN LE TOCO DIRECTA INDIRECTAMENTE ACOMRAÑARME A CONOCER EL
TRABAJO QUE YO REALIZABA Y POR LO TANTO NO FIGURAN EN LAS
DECLARACIONES DEL BATALLÓN VOLTIGEROS

Pregunto, Señor Brigadier General , Juez de Instancia, Comandante de la Unidad , y con
las Facultades propias de mi función como apoderado de los señores Ospina, 0quendo y
Parra, conocía o no el Comando de la Brigada, el Señor Brigadier General Guillermo
Jaramillo Berrio, lo que pasaba con MARIO ATEHORTUA RIVAS?. El error y la
arbitrariedad de lo cual quise informarle personalmente en entrevista que ofusco' su animo
habrá que atribuirlo a las Fuerzas Militares de Colombia o, mejor, a fallas de comandantes
en particular?. Yo considero que el error puede enmendarse en bien de nuestra querida
Colombia, en beneficio de las Instituciones, dando libertad inmediata a las victimas de
este bizarro procedimiento JUDICIAL.

Puede acaso mantenerse la detención de mis clientes con semejantes BASES ?. Eso
seria la negación del Derecho.

Cual es la otra fuente incriminadora frente a mis representado? MANUEL ANTONIO
VARGAS OSORIO (corrijo OSORIO VARGAS). Este ciudadano, humilde e ignorante
poblador de Urabá (he podido conversar con el en la Cárcel de Bellavista) manifiesta en la
ampliación de indagatoria :

PUES A MI ME HAN DICHO O ALLÁ ENTRE NOSOTROS DE QUE YO HABLE DE
ALGUNAS PERSONAS Y QUE ESAS PERSONAS NUNCA HAN TENIDO AMISTADES
CONMIGO Y YO NO TENDRÍA NADA QUE DECIR, NADA DE ELLOS , PORQUE COMO
YO FUI TORTURADO ALLÁ EN CASA VERDE, A MI ME TORTURARON MUCHO, FUI
AMARRADO,DESPUÉS VENDADO LOS OJOS, DESPUÉS DE ESO METIDO EN UN
COS_
TAL HASTA LA CINTURA, DESPUÉS DE ESO LLEVADO POR ALLÁ A UN SITIO
DONDE CORRE UN AGÜITA YO VENDADO,PERO SENTÍA,DESPUÉS DE ESO DE
LLEGAR ALLÁ, AMARRADO LAS PATAS Y DESPUÉS DE ESO DE PATAS Y MANOS
JUNTAS, ENTONCES METIDO EN UN POZO, DONDE HAY CUANDO YA ESTABA
AHOGÁNDOME ENTONCES ME SACABAN, ENTONCES ME PREGUNTABAN POR
UNA SERIE DE PERSONAS Y COSAS QUE YO NO LAS SABIA Y ENTONCES
CUANDO RESPONDÍA QUE NO SABIA, ENTONCES HAY MISMO ME VOLVÍAN A
TIRAR AL POZO, CLARO QUE CUANDO ME VEÍAN QUE YA ME ESTABA
AHOGANDO, ENTONCES ME SACABAN Y ME PREGUNTABAN POR UNAS
PERSONAS QUE NUNCA HAN SIDO AMIGAS MIAS ENTONCES ME VOLVÍAN A
TIRAR AL POZO, YA CUANDO YO NO PODÍA RESISTIR MAS, DE AGUANTAR TANTA
COSA , YA LLENO DE NERVIOS , YO A LO ULTIMO TODO LO QUE ME
PREGUNTABAN DECÍA QUE SI. PORQUE YO NO PODÍA SOPORTAR MAS ESO …

Este sistema conocido en algunos medios como la BAÑERA ALEMANA cuya lógica es :
-ante la presencia súbita de un peligro grave la primera reacción intuitiva es el -miedo, el
cual prolongado por unos minutos fuerza la imaginación y crea angustia -la cual a su vez
paraliza toda reacción, esta fuerte sacudida moral se ve reforzada por una perdida de
resistencia física consecutiva a breves inmersiones sucesivas: -LA VOLUNTAD DEL
PRESO DEJA DE OPERAR Y CONFIEZA PARA AGARRARSE A LA VIDA confiesa lo


	
                                                                                       56	
  
que el interrogador que da el baño o lo dirige quiere que confiese , por mi propio
conocimiento se que se practica en nuestro medio y cuando se hace por ejemplo en la
piscina de un Batallón simplemente lo llamamos EL PISCINASO, esto lo supe estando en
servicio activo y de acuerdo a comentarios de no recuerdo que oficiales o suboficiales, se
que tales cosas así lo niegue el señor Procurador Delegado ocurren para desgracia de
nuestros ciudadanos y para vergüenza de nuestro Ejercito Nacional. También tengo
conocimiento del sinnúmero de circulares prohibiendo tales procedimientos, pero
desafortunadamente no se cumplen, me bastarla citar la circular sobre torturas Numero
00510 CE ASG/789 de enero 1974 , conocida en mi permanencia como Auditor Auxiliar
de Guerra en este mismo Cuartel General.

Pregunto ,pueden tales imputaciones seguir considerándose para llamar a juicio a
cualquiera de mis representados? Creo sinceramente que no tomando en cuenta los
principios de Derecho de los cuales me informe y jure defender al cursar y terminar
estudios jurídicos y políticos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia.

Corresponde mas al HONOR MILITAR corregir estas arbitrariedades que justificarlas.

-Estoy convencido como militar que soy en retiro pero activo siempre en mi conciencia o
espíritu, como abogado, de que el asunto de MARIO ATEHORTUA ha sido una verdadera
metida de patas. Así como oscuro es lo del señor BERNARDO RIOR RÍOS y lamentable
lo de lo MANUEL ANTONIO OSORIO VARGAS.

Y, no vaya Ud. a pensar Señor Brigadier General, Juez de Instancia, que pretendo
desconocer los problemas de ORDEN PUBLICO, se que existen y que hay necesidad de
buscar la paz social en nuestra querida Colombia, pero puede estar Ud. seguro que lo
ocurrido al rededor de este proceso no es el medio mas adecuado para realizar aquél
principio de la guerra cual es ganar a la población civil lo cual a su vez es la puerta de
entra da hacia la fe en las Instituciones armadas. Puede que le parezca arrogante y
vanidoso al presentarle esta operación como una arbitrariedad y al indicarle que debe
corregirse lo mal andado, tenga la seguridad Señor General que no lo hago por vanidad y
mucho menos por animo prevenido contra la Institución con la cual se identifica como
militar mi conciencia.

Si el Señor General Guillermo Jaramillo Berrio, dispuso -y de lo cual di cuenta a la
Procuraduría Delegada cuando fui visitado en mi oficina profesional por el Dr. Velandia-
que no se revocara auto de detención alguno en este proceso, estoy seguro que ello no
es una disposición que ligue al actual Comando ni mucho menos a las Fuerzas Militares
de Colombia. Confío en que Ud. Señor Comandante de la IV Brigada hará JUSTICIA
llevando nuevamente la tranquilidad y la seguridad a las familias de mis representados.

Leyendo el expediente, reflexionando sobre las transcripciones que he hecho en este
escrito, se encontrara que los cargos afirmados contra OSPINA CADAVID, PARRA y
OQUENDO, carecen de consistencia, no hay referencias a HECHOS sino a comentarios,
a inferencias absurdas que repugnan al sentido logico-juridico.

Pensando militarmente, considero que mis patrocinados son victimas del SIMPLE
EFECTO DE CONTRAPELO A LA POBLACIÓN CIVIL EN UN ÁREA DE OPERACIONES
MILITARES donde se libra una guerra irregular la cual impone el empleo de medios no
siempre muy ajustados al espíritu de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los cuales
quizás se justifiquen desde el punto de vista pragmático de operaciones.


	
                                                                                     57	
  
Si el objetivo planteado en la operación cerro azul, era sentar supuestos para una
ilegalizacion del PARTIDO COMIMISTA o de la UNION NACIONAL DE OPOSICIÓN, lo
que mas o menos equivale en lenguaje político a una conspiración antidemocrática,
entonces todas estas afirmaciones sobran pues el asunto es de FUERZA y no de
DERECHO, pero no me inhibe esto de pedir la libertad de unos ciudadanos que ningún
vinculo tienen con las organizaciones políticas de oposición que se pretenden involucrar
en el delito de REBELIÓN. Tengo la certeza que la única actividad política consciente de
mis defendidos ha sido en el marco de principios liberales y por el PARTIDO LIBERAL.

Si el objetivo era simplemente avisar a la población civil que no colaborase con los grupos
de rebeldes, insurgentes, bandidos o como se les llame y realmente sean, que han
aparecido desde años atrás en la región de Urabá, entonces este objetivo se ha cumplido
. Estoy seguro que la población de Urabá (Apartado-Currulao-Turbo) esta temerosa aun
de pertenecer al partido de gobierno, y si bien seguramente no le tendrá miedo a los
comunistas (que según parece han trabajado con la UNO y algunos grupos liberales en la
solución de problemas cívicos, regionales) si se inhibirán bajo el temor de la cárcel y/o la
muerte de cualquier contacto con los mismos por temor al Ejército. Una verdad del
subdesarrollo, pero verdad en fin.

Con el único animo de ilustrar un poco mis apreciaciones reforzándolas con el criterio de
un militar de alta graduación, reproduzco del General español MANUEL DIEZ ALEGRIA
las siguientes afirmaciones sobre la GUERRILLA Y EL DERECHO en el libro EJERCITO
Y SOCIEDAD publicado por Alianza Editorial, Madrid. :

COMO REGLA GENERAL DEBEN APLICARSE A LA CONTRAGUERRILLA LOS
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA GUERRA DE GUERRILLAS TOMADOS A LA INVERSA.
SI EL PRIN-CIPIO PARA ESTAS ERA LA MOVILIDAD , EL PRIMER OBJETIVO HA DE
SER PRI_ VARLAS DE ESA MOVILIDAD,FIJARLAS AL TERRENO Y CERCARLAS. HAY
QUE DES_ POJARLAS DEL ELEMENTO SORPRESA ,REALMENTE HAY QUE
EMPLEARLO CONTBA E_ LLAS. COMO PROCURAN EOTTAR UNA BATALLA
FORMAL,HAY QUE FORZARLAS A REÑIRLA. PRECISAN DEL APOYO DE LA
POBLACIÓN, HAY QUE SEPARARLAS DE ELLA A TODA COSTA. Y POR ULTIMO
CONTRA SU CAUSA ATRAJENTE ES PRECISO LEVANTAR UNA CAUSA MAS
FUERTE Y MAS ATRAYENTE TODAVÍA, QUE A LA LARGA PREVALEZCA Y GANE.
RENTABLE EN EXTREMO RESULTA LA EXPLOTACIÓN DE LAS RIVALIDADES
ENTRE LAS DISTINTAS BANDAS. o.c. pag.153.

Y dice el mismo Oficial :

NO SE NOS OCULTA UNA VEZ MAS QUE SE TRATA EN TODO ESTO DE UNA SITUA-
CIÓN DE HECHO Y NO DE DERECHO, A LA CUAL DEBE HACERSE FRENTE POR EL
GOBIERNO LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDO POR PROCEDIMIENTOS ADECUADOS
Y DENTRO DE LAS NORMAS QUE SEÑALAREMOS PARA LA CONTRAGUERRILLA,
PERO PARECE QUE EL MÉTODO SIMPLISTA DE CONTRAATACAR ESA ACTUACIÓN
POR PUROS PROCEDIMIENTOS LEGALES ,BASADOS ÚNICAMENTE EN EL CÓDIGO
PENAL      …

PERO EN TODO CASO,EL VERDADERO PROBLEMA QUE RESULTA DE CUANTO
ANTECEDE ES EL DE LA SITUACIÓN DE LAS POBLACIONES CIVILES AJENAS A LA
LUCHA Y QUE EN CIERTO MODO, Y REALMENTE POR IMPOTENCIA DEL


	
                                                                                       58	
  
GOBIERNO LEGAL, VAN A RESULTAR SOMETIDAS A UNA DOBLE Y ANTAGÓNICA
AUTORIDAD.

Pregunto : Puede deducirse RESPONSABILIDAD PENAL a esa POBLACIÓN CIVIL ?

TOMADO EN CUENTA-LAS CONDICIONES DE VIDA DE URABA, PODÍAMOS PENSAR
-PARTÍCULARIZANDO- QUE A IVAN DE JESÚS OQUENDO SE LE PUEDA -
APLICANDO EL DERECHO- SANCIONAR POR HABER SIDO OBLIGADO A PAGAR
UNOS FLETES EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, DE QUE DA
CUENTA EL EXPEDIENTE? Existe alguna pieza procesal que al culminar la etapa
investigativa demerite la explicación dada por mi defendido OQUENDO en el momento de
su indagatoria. Lo ocurrido -el pago de unos fletes- no lo niega pero explica de manera
que podemos calificar de coherente reflejando sinceridad y su decir no esta negado por
nadie ni por nada. Y, así se diga que en verdad se encuentra la Justicia Penal Militar ante
un delito de REBELIÓN (para mi en el peor de los casos seria SEDICIÓN) cuyos sujetos
serian los integrantes del QUINTO FRENTE DE LAS FARC - DEL PARTIDO
COMUNISTA y de la UNION NACIONAL DE OPOSICIÓN (UNO), no puede sin romperse
la lógica misma de los acontecimientos, decirse que IVAN OQUENDO, SAÚL PARRA y/o
JUAN MANUEL OSPINA, sean auxiliares o colaboradores en la conducta rebelde
investigada .

Claramente dice el Código Penal Colombiano en el art.23 NO HAY LUGAR A
RESPONSABILIDAD CUANDO EL HECHO SE COMETE :

16) POR INSUPERABLE COACCIÓN AJENA

Aceptando cualquier hipotético (no probado) contacto de cualquiera de mis clientes con
miembros, dirigentes, colaboradores y/o auxiliadores de las FARC, o de cualquier grupo
sedicioso en la región de APARTADO - CURRULAO - TURBO, forzado es decir que no ha
sido ello resultado de SU VOLUNTAD LIBRE, de su autodeterminación consciente, en
otras palabras no hay mérito ni siquiera para mantener el auto de detención proferido en
contra de los mismos menos aun para pensar que se den los presupuestos procesales y
materiales para llamarlos a responder en juicio que no otra cosa seria llamarlos a Consejo
de Guerra.

Estaba olvidando relacionar como el otro supuesto cargo contra Juan Manuel OSPINA,
cual seria la posesión de una carabina calibre .22, ya fue plenamente aclarado como
asunto independiente de la supuesta rebelión o sedición del Quinto Frente de las FARC.
Mas aun siendo conducta independiente mi representado condenado a través de la
Auditoria Principal de Guerra por la posesión ilegal del arma, ya ha cumplido su pena.

Por lo extenso de este escrito, considero del caso omitir el análisis estructural del delito
REBELIÓN, renuncio a hacerlo y remito a los comentarios que aparecen en relación al
articulo 121 del CÓDIGO DE JUSTICIA PENAL MILITAR, edición de la Universidad de
Antioquia hecha por ALFONSO RESTREPO CIFUENTES, entre paginas 97 y 108.

No obstante, si mis argumentos sobre la ausencia de cualquier compromiso de mis
representados señores JUAN MANUEL OSPINA CADAVID, IVAN OQUENDO y SAÚL
PARRA, con el QUINTO FRENTE DE LAS FARC, con el PARTIDO COMUNISTA o con la
UNION NACIONAL DE OPOSICON (organizaciones estas dos ultimas que no considero
fuera de la ley), no son de recibo, y por la prepotencia de la fuerza que no del DERECHO


	
                                                                                       59	
  
se les quiere penar, entonces pongo de presente que de acuerdo a los estatuido por el
art.139 del estatuto penal colombiano , párrafo tercero, todos tres (y cada uno de ellos) ha
rebasado ya en mucho la sanción que hipotéticamente y sin fundamento legal suficiente,
se les pudiese imponer. De ahí que con esta razón pida la inmediata libertad de JUAN
MANUEL OSPINA, SAÚL PARRA e IVAN DE J. OQUENDO.

Quizás impresionado aun por el escepticismo de Carrara, conocedor de nuestra historia
reciente como imperio de lo irracional, debo confesar que la remisión a los comentarios
jurisprudenciales en torno al art.121 del C. de J.P.M. me alivia del temor frente a lo
planteado por el maestro penalista en la obra citada al introducir este memorial:

¿DE QUE SERVIRÁ TRABAJAR PARA TEJER UNA TELA JURÍDICA QUE EN
CUALQUIER MOMENTO PUEDE SER DESTRUIDA POR EL CAÑÓN O POR LA
ESPADA ?

Si el DERECHO y no la FUERZA caracterizan este proceso rodeado de irregularidades,
habría que decir que la detención de mis defendidos se ha prolongado con independencia
del mismo.

       Atentamente

GUILLERMO ANÍBAL GARTNER TOBON
T.P. 16.778 M. de J.
C.C. 10 056 719 de Pereira

c.c. Procuraduría General de la Nación.


Medellín, marzo 26 de 1979.

	
  




	
                                                                                       60	
  

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Redaccion final trabajo maestria

  • 1. Guillermo Aníbal Gärtner Tobón Maestría Derecho Penal Internacional CONTEXTO GLOBAL Y LOCAL (GLOCAL) DE LA CRIMINALIDAD DE RELEVANCIA PARA EL DPI . LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL EN MARCOS DEL DOMINIO POR ORGANIZACIÓN EL CASO COLOMBIANO   0  
  • 2. INDICE INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………… 4 CAPITULO I ………………………………………………………………………………….. 9 CAPITULO II ……………………………………………………………………………… 15 CAPITULO III …………………………………………………………………………..… 28 CONCLUSIONES ………………………………………………………………………… 30 BIBLIOGRAFIA …………………………………………………………………………… 32 ANEXOS: DOCUMENTO DE APOYO NO. 1 Denuncia presentado el 23 de abril de 1980 a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que sesionó en esa fecha en la ciudad de Medellín. 35 DOCUMENTO  DE  APOYO  NO.  2   Carta a una asamblea regional del Partido Comunista. Sin fecha. 39 DOCUMENTO DE APOYO NR. 3 Alegato final presentado en el Consejo de Guerra que se celebró en el Cuartel General de la IV Brigada en Medellín. Marzo del año 1979. 45   1  
  • 3. INTRODUCCIÓN Objetivos: Objetivo principal de este trabajo de fin de la maestría en Derecho Penal Internacional es realizar desde con base en las competencias logradas durante el curso ofrecido por el IAEU una lectura y esfuerzo de comprensión (Verstehen) de la compleja realidad de criminalidad y violencia en el país suramericano Colombia en marcos del conflicto armado interno desatado desde mediados de los años 60 y que a la fecha, marzo de 2012, sigue generando perdidas enormes de vidas humanas. Justificación: La justificación de este trabajo se evidencia si prestamos atención a hechos y procesos que comprometen el campo de aplicación del Derecho Penal Internacional. Como muestra de lo afirmado y la pertinencia de nuestro planteamiento y propósitos sugiero considerar recientes pronunciamientos del nuevo Fiscal General de la Nación quien momentos antes de su elección el pasado 22 de marzo de este año así lo expuso: "En el caso de que sea elegido fiscal general de la Nación, mi propuesta será en materia de derechos humanos", dijo al inicio de su intervención. La primera iniciativa que planteará al Congreso, según su discurso, es una ley estatutaria que permita la ampliación de la protección de estos derechos. "Considero que una de las grandes falencias que tiene el código penal colombiano es que no incorpora avances del moderno derecho penal internacional". Dijo además que al código penal colombiano hay que rejuvenecerlo y que una de las cosas sujetas de cambio es el modelo individual. "Se debe pasar al modelo de doble imputación en el que se le atribuya no sólo al autor material los delitos, sino también al grupo al que pertenece". "No basta saber quiénes son los autores si no que hay que señalar el contexto”, aseguró Montealegre.   2  
  • 4. "Lo importante es atribuirle al grupo: uno, los delitos, dos, la función del autor, y tres, que la estructura de imputación se fundamente en la omisión de deberes de vigilancia", resaltó Montealegre.1 (subrayados míos) Metodología: Saliéndome de los esquemas tradicionales que confunden metodología con métodos y métodos con técnicas de investigación, en la realización de este trabajo la metodología no ha sido otra que la decantación racional, critica, de los supuestos de conocimiento logrados en la propia práctica social y profesional confrontado con los conceptos y teorías conocidos y estudiados en el desarrollo de la maestría. De hecho y como investigador en los campos de la criminología y gestor de la iniciativa desarrollada desde la Universidad Tecnológica de Pereira conocida inicialmente como Observatorio del Delito y luego como Observatorio de Convivencia, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos2, esbocé, desarrollé y mantengo el concepto que privilegia un tratamiento COMPLEJO, HOLÍSTICO Y AMBIENTAL de los campos de la convivencia, la seguridad y los derechos humanos entendidos en sus mutuos condicionamientos. Estado de la cuestión: Las palabras del recientemente designado Fiscal General de la Nación reproducidas líneas atrás y que considero expresivas del estado de cosas en este país en lo que se refiere a los campos del DPI y de los Derecho Humanos me exime de otras consideraciones. Esta realidad en desarrollo puedo al mismo tiempo invocarla para justificar el valor prospectivo de este esfuerzo académico y las posibilidades de su aplicación en el ámbito profesional. En este contexto debo señalar que no estoy siguiendo una determinada línea ni estoy haciendo una construcción a partir de ladrillos (valiosos o no) aportados o apropiados de otras fuentes diferentes a las del propio estudio y prácticas profesionales en el campo de la criminología y del derecho penal sin que esto signifique desconocer, ignorar o minusvalorar los conceptos y experiencias de tantos otros y otras profesionales e investigadores o investigadoras en estas áreas.                                                                                                                 1  Semana.  Jueves  22  de  marzo  de  2012.      Eduardo  Montealegre  es  el  nuevo  fiscal   general  de  la  Nación.    Consultada  el  sábado  24  de  marzo  de  2012.   http://www.semana.com/nacion/eduardo-­‐montealegre-­‐nuevo-­‐fiscal-­‐general-­‐ nacion/174205-­‐3.aspx     2  Información  general  sobre  esta  iniciativa  de  Observatorio  que  por  dificultades   materiales  y  de  voluntad  política  para  su  mantenimiento  se  dio  por  terminada  al   comenzar  el  presente  año  de  2012  puede  apreciarse  en  este  video:   http://www.youtube.com/watch?v=De5p14AkrwQ       3  
  • 5. Así planteadas las cosas esquemáticamente y siguiendo las líneas sugeridas para la presentación formal de este trabajo creo estar en condiciones de ampliar esta introducción retomando en forma libre los planteamientos consignados en el primer escrito producido en el mes de diciembre del año pasado y enviado a la Secretaria de la Maestría. Asumir el tratamiento de una realidad en movimiento o de un proceso inconcluso, constituye desde la perspectiva de las ciencias sociales, un reto de considerable dificultad para resolver siendo la complejidad mayor cuando se reconoce que el observador y analista ha sido y es parte de esa misma realidad y ha sido y es un actor mas dentro de ese proceso y no un simple observador imparcial desde una torre de marfil como tantas veces se pretende la academia. Acercarnos a la comprensión compleja, holística y ambiental de formas de criminalidad de relevancia para la justicia penal internacional es una actividad no carente de riesgos y la posibilidad de incurrir en sesgos o subjetividades como actor unas veces y como sujeto pasivo otras veces está presente a través de este ejercicio y solamente el hecho de hacer manifiesto, expreso, este ruido en la investigación alivia la conciencia dejando en el lector crítico y que pueda colocarse mas allá del bosque la tarea de poder apreciarlo con la objetividad posible y deseable. Este acercamiento al entendimiento de la relevancia de los fenómenos de criminalidad y violencia en el país, Colombia, no resultó exclusivamente del compromiso adquirido como estudiante de la Maestría en Derecho Penal Internacional pero es innegable que ha sido esta participación lo que hace posible ahora posible darle forma y precisión a un conocimiento adquirido durante décadas desde las más diversas perspectivas, entre otras: como simple individuo, como estudiante y profesional en los campos del derecho, la sociología y la historia, como participe en el Conflicto Armado Interno vinculado con las fuerzas, organizaciones e instituciones confrontadas, como periodista y como académico. El relato de algunas de esas experiencias se hace imprescindible y en buena parte podría constituir algo más que un simple testimonio personal que permitirá, contrastando esas vivencias y percepciones con los desarrollos conceptuales y teóricos que informaron el desarrollo de la Maestría en DPI, derivar algunas conclusiones que esperamos resulten bien fundadas y sirvan de alguna forma para una mas coherente y justa aplicación de la normatividad existente en este campo cuando de aplicarse al caso colombiano se trate. 3.                                                                                                                 3  http://www.youtube.com/watch?v=kiZpiFVqwd8&feature=player_embedded     http://www.youtube.com/watch?v=0vYaoZQENv8&feature=player_embedded#!   En  estos  video  pretendo  mostrar  sintéticamente  y  a  partir  de  un  caso  particular  la   compleja  relación  de  Guerra  –  Derecho  –  DIH  –  DPI  como  la  asumí  para  el  desarrollo   de  este  trabajo  final.     4  
  • 6. Al concluir este ejercicio como requisito para optar al titulo correspondiente como Master en DPI lo planteado en un comienzo como hipótesis lo presento ahora como la tesis o conclusión a que he podido llegar enriquecida y confrontada la percepción de los hechos con los marcos teóricos ahora conocidos: La criminalidad de relevancia para el derecho penal internacional producida en el país colombiano a partir de la irrupción de la guerra subversiva y antisubversiva a mediados de los años 60 y que aun no concluye (2011) constituye una expresión local del fenómeno global de la guerra fría y su prolongación a manera de supervivencias atávicas hasta el presente.4 Soy consciente del procedimiento no ortodoxo al intentar exponer en este informe o trabajo final el aprovechamiento de los estudios realizados en esta Maestría desde la propia biografía atando algunos cabos de la praxis personal como abogado, pretendido jurista, y cultor de la sustancia de los Derechos Humanos que nutren el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional. Una ampliación o explicación acerca de los temas aquí tratados pensada como posibilidad para abrir diálogos o foros sobre ellos, se encuentra en el sitio web: http://derechopenalinternacional.wikispaces.com que en algún momento concebí como apoyo para la realización de este trabajo. Agradezco la paciencia y la indulgencia de quien o quienes lea(n) estas notas y así agradezco sus apreciaciones criticas, sugerencias, etc. Debo aclarar para terminar esta introducción que en la construcción de dicha wiki no pretendí cumplir con propósitos formales específicos como los que parece supuso o supusieron la persona o personas que hicieron la evaluación de mi trabajo al afirmar infundadamente una supuesta inclinación al plagio o copia fuera de todo aporte personal al escribir en su evaluación lo que ahora puedo invitar a cualquier lector a que considere o reconsidere objetiva, críticamente: “En segundo y último lugar porque un parte considerable del trabajo se encuentra copiado de paginas de Internet sin ningún tipo de referencia. A modo de ejemplo, compárese el artículo de Kai Ambos “Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder” con el texto presentado a partir de la página 23, o la web: http://derechopenalinternacional.wikispaces.com/dominiopororganizacion” y concluir así arbitrariamente que: “Por ello, el trabajo del alumno no puede ser valorado conforme a las pautas que deben marcar el adecuado desarrollo de una investigación.” (Documento adjunto a correo recibido en mi buzón [email protected] con fecha Jueves, marzo 1, 2012 10:21 A.M) Quiero dejar clara constancia de mi afinidad en muchos conceptos con las comprensiones teóricas del profesor Kai Ambos, afinidad que no resulta                                                                                                                 4    Ampliar  escuchando  las  consideraciones  hechas  en  el  video:   http://youtu.be/G5q2Ppu-­‐fWI       5  
  • 7. simplemente de la lectura de los documentos que nos fueron suministrados en esta maestría, sino que se hizo evidente para mi cuando años atrás tuve oportunidad de traducir algunos textos del profesor alemán para la REVISTA DE CIENCIAS HUMANAS5 de la UTP y luego cuando en actividades de investigación sobre el campo de las denominadas “drogas” y la problemática del narcotráfico6, apropié y usé creativamente contextualizando en las condiciones colombianas varios trabajos del profesor Ambos. Mal puede entonces tomarse como plagio la apropiación de los conceptos de nuestros docentes o maestros mas cuando se han hecho en el cuerpo del trabajo las aclaraciones y justificaciones pertinentes como la siguiente : “Cuando leí por primera vez el documento “Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Una valoración critica y ulteriores aportaciones”, del profesor Kai Ambos, sus argumentos y reflexiones despertaron no solo interés sino asombro positivo pues en varios lugares me pareció estar leyendo en forma cultivada en conceptos jurídico-políticos penales, mi percepción directa lograda en una praxis vivida durante décadas en esos campos.” ( ver pág. ___ de este trabajo).                                                                                                                 5  La  referencia  a  esta  traducción  se  encuentra  en  el  siguiente  sitio  visitado  el  día  26  de   marzo  de  2012  :    http://www.utp.edu.co/~chumanas/revistas/revistas/revista4.html     6  Cito  para  estos  efectos  la  investigación  que  se  compendió  en  la  publicación   http://www.descentralizadrogas.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=40BHx2Eoa04%3D &tabid=160        Vease  en  este  documento  la  bibliografía  citada  a  partir  de  la  pág.  128,   numeral  2:  AMBOS,  Kai  (1998)  Control  de  Drogas.  Comisión  Andina  de  Juristas,   Ediciones  Jurídicas  Gustavo  Ibáñez  y  Universidad  Nacional  del  Litoral  (Argentina).   Giro  Editores,  Bogotá.     6  
  • 8. CAPITULO I “No basta saber quiénes son los autores si no hay que señalar el contexto” (Eduardo Montealegre, Fiscal General de la Nación, Colombia.) A diferencia de lo identificable como desarrollos del derecho penal clásico o tradicional si se prefiere la expresión, centrados en buena medida en la consideración de la responsabilidad individual en marcos del ejercicio de la libertad del ser humano que trasgrede la ley para los desarrollos de las nuevas comprensiones del derecho punitivo como se evidencian en el Derecho Penal Internacional con posterioridad al Estatuto de Roma, no solo importa la consideración del dolo en la esfera de libertad de quien incurre en conducta lesiva del derecho sino que es del caso considerar los contextos o el contexto en el cual se produce el hecho criminal. Como quedó expresado en la propuesta de trabajo es mi propósito aproximarme al entendimiento de las relaciones entre la responsabilidad penal individual (injusto individual) y la responsabilidad de las organizaciones (injusto colectivo) contextos organizados de poder generadores de una macrocriminalidad integrada por tipos penales relevantes para el DPI: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad. En este capitulo pretendo exponer y documentar en líneas generales la propia percepción de ese contexto. VIVENCIAS DEL CONTEXTO Presentar y validar la propia experiencia como conocimiento constituye un reto a la natural inclinación del ser humano a la autojustificación. Solo gracias a la posibilidad de documentar esa experiencia con medios que no podrían calificarse como producidos ad- hoc o para ese cometido he optado por atreverme a presentar de manera sintética lo que para los fines de este trabajo y anuncié en la propuesta inicial7 en los siguientes términos: a) Experiencia como actor en el desarrollo del conflicto. b) Experiencia profesional como abogado interviniente como defensor y/o como parte civil en procesos penales ante la justicia penal militar, jurisdicciones especiales de orden público y justicia penal ordinaria. c) Experiencia como escritor (columnista en diarios como El Espectador, El Mundo y La Tarde, entre otros). d) Experiencia como docente e investigador en los campos del derecho constitucional.                                                                                                                 7  http://www.youtube.com/watch?v=EmCaraQlw6A&feature=player_embedded       7  
  • 9. e) Experiencia como activista en el campo de los derechos humanos. Ninguno de estos campos es excluyente y por lo contrario se integran y complementan unos con otros. Algunos documentos seleccionados para efectos de sustentar lo aquí afirmado como tesis quedan integrados a esta monografía como anexos al final de la misma. a) Experiencia como actor en el desarrollo del conflicto.8 Iniciada la década del 60 del pasado siglo luego de haber vivido durante los años 50 como adolescente los coletazos de la llamada violencia liberal-conservadora en Colombia registrado en la obra LA VIOLENCIA EN COLOMBIA – Estudio de un proceso social , en la región del Quindío en donde mi padre se desempeñó como Notario en la ciudad de Calarcá comencé estudios de Bachillerato en el Colegio Deogracias Cardona de la ciudad de Pereira en el entonces existente Departamento de Caldas. Ese traslado de lugar pensado por mis padres para alejarme de ese entorno violento del Quindío coincidía con un cambio epocal definible como el fin de la violencia partidista entre las colectividades conservadora de una parte y liberal de la otra al inicio del predominio de otra forma de violencia cuyas expresiones se mantienen hasta la fecha como confrontación entre el “establishment” representado por el fenómeno partidista del Frente Nacional (acordado entre liberales y conservadores para un reparto del poder político y una sucesión alternada de gobiernos liberales y conservadores) de una parte y la subversión de corte marxista y partidistamente comunista de otra parte. En el marco de ese cambio de época se produjo en el continente americano la revolución cubana que empezaba en los años 60 a presentarse como el “faro luminoso” que marcaría las nuevas rutas de los pueblos de América Latina y las nuevas tendencias encontraban en suelo colombiano campo abonado con la existencia de organizaciones comunistas claramente influidas por el entonces en desarrollo CAMPO SOCIALISTA inspirado en los desarrollos de la entonces existente UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS. Estos organizaciones se presentaban explícitamente como de carácter INTERNACIONAL bajo el concepto de “internacionalismo proletario” y la consigna del Manifiesto Comunista “PROLETARIOS DE TODOS LOS PAÍSES UNIOS” entusiasmó e inspiró a quienes entonces, como el autor de estos apuntes, deseábamos como jóvenes comunistas una transformación radical de la sociedad colombiana para generar condiciones materiales, sistémico-estructurales, que hicieran posible el despliegue libre de todas las potencialidades humanas. En este contexto me destaco en la construcción y fortalecimiento de las juventudes comunistas en la región hoy conocida como VIEJO CALDAS integrada por los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío lo que me hace candidato para ir a una Escuela Internacional del Movimiento Comunista Internacional y en efecto dados los orígenes alemanes de la familia de la cual hago parte, Gärtner, viajo a la entonces existente (damals existierende …) REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA participando durante los años 64 y 65 en un cursos de nivel superior sobre Filosofía, Economía Política y Estrategia y Táctica del Movimiento Comunista Internacional.                                                                                                                 8  Véase  video  con  el  relato  de  lo  aquí  expuesto:  http://youtu.be/mS-­‐I-­‐FNiEJg       8  
  • 10. El viaje y estudios en la RDA ocurre cuando en Colombia se había iniciado abiertamente en el año de 1964 el proceso de insurgencia armada que dio comienzo al todavía existente CONFLICTO ARMADO INTERNO (CAI) con la OPERACIÓN MARQUETALIA acerca de la cual existe documentación abundante entre la cual se encuentra el libro- testimonio “ALTERNATIVA DEL 84-PAZ O GUERRA” escrito años después por uno de sus protagonistas, el General JOSÉ JOAQUÍN MATALLANA BERMUDEZ . Acerca de este momento histórico se encuentra –en mi concepto, una documentación de especial valor en el libro de ARTURO ALAPE titulado LA VIOLENCIA, LA PAZ: TESTIGOS DE EXCEPCIÓN en cuya elaboración tuve alguna injerencia. Estas experiencias existenciales, vivencias propias que no relatos de oídas, y el conocimiento directo de cómo muchos de los jóvenes revolucionarios de esa época, años 60 y 70 se formaron política, militarmente en diferentes países del reconocido entonces como CAMPO SOCIALISTA (Unión Soviética, Checoeslovaquia, Bulgaria, Albania, República Popular China, República Democrática Alemana, Cuba, etc.) me permiten afirmar sin lugar a dudas que el CONFLICTO ARMADO INTERNO entendido como GUERRA REVOLUCIONARIA CONTRA EL CAPITALISMO Y EL IMPERIALISMO no fue en sus comienzos un hecho “interno” aislado, parroquial, nacional, sino un componente de propósitos estratégicos de una parte del movimiento comunista internacional y de otra parte un componente integral de la lucha encabezada por los países capitalistas mas desarrollados por defender el status quo y el orden mundial distinguido por un centro dominante altamente desarrollado encabezado por los Estados Unidos de Norteamérica y sus aliados principalmente Gran Bretaña, Francia, con unos intereses comunes definidos a partir de la postguerra por una periferia de países dependientes, subdesarrollados. Este así descrito de manera simplista constituyó el eje de la llamada GUERRA FRIA como confrontación de los dos grandes sistemas socioeconómicos que marcó el carácter de una época hasta el momento en que se produjo la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la desintegración del ya mencionado campo socialista. Este contexto constituye el caldo de cultivo de una CRIMINALIDAD DE CONTENIDO O CARÁCTER POLÍTICO en la cual se combinan los ya mencionados elementos de un conflicto global con elementos internos del país. Formalmente se tiene en este país una Constitución Política como Estado de Derecho y un orden jurídico y particularmente jurídico-penal que incorpora y desarrolla conceptualmente los principios de ese Estado de Derecho inspirados en teorías y conceptualizaciones de indiscutible contenido humanista pero el desarrollo real y el ejercicio del poder materialmente presenta otra cara que ha sido definida como TERRORISMO DE ESTADO generando unas condiciones propiciatorias de una criminalidad política que bien permite apropiar para calificarla, las palabras del preámbulo del Estatuto de Roma: “… en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”. Ha sido y es esa experiencia de vida la que me permite apropiar como concepto sintético que explica la formación de ese contexto propicio de una criminalidad de relevancia actual para el Derecho Penal Internacional las afirmaciones del General FERNANDO LANDAZABAL REYES en su libro FACTORES DE VIOLENCIA y que resulta pertinente transcribir en extenso:   9  
  • 11. “Fue así como en el transcurso de los días el pensamiento militar fue asumiendo cada vez mayor conciencia de la identidad política de sus propios objetivos; la guerra tomó entonces los hábitos de su nueva de-finición y se presentó no ya como “la continuación de la política por otros ‘medios”, sino como una actividad política en la que la violencia prolongada vino a constituirse en una herramienta habitual de trabajo. Llegó entonces el adoctrinamiento ideológico a los ejércitos que ante la contienda de las grandes potencias y ante la búsqueda por ellas del pre-dominio mundial, llevó a los ejércitos de los países en desarrollo, ya no a defender o disputar esta o aquella posición, este o aquel sector del terreno, sine este o aquel sistema, mediante la acción amenazante que se le ofrecía a sus pueblos, de la erradicación por la violencia de sus ideologías, de su sentido del ser, de la sociedad, del estado, del capital y del trabajo, para llevarlos a practicar el sistema que el enemigo declarado les quería imponer, como única solución para convivir en el en-tendimiento y fijar el desarrollo armónico de una sociedad común, con las mismas aspiraciones, limitaciones y derechos, en los campos sociales, políticos y económicos especialmente. Surgieron en esta ocasión los ejércitos ideológicos y con ellos se hizo presente la politización de los ejércitos de muchos países de América Latina y en especial de los de América del Sur, pues fue este continente también seleccionado para buscar el predominio de las grandes potencias. La nueva lucha surgió en el Perú, en Uruguay, en Brasil, en Chile, en Venezuela, en Colombia, en Bolivia, en Argentina, en fin, en to-dos los países del Continente Suramericano y ante el carácter esencialmente político de sus planeamientos y objetivos se politizaron los Ejércitos como consecuencia de su participación en el gran debate ideológico mundial y en muchas naciones se vieron forzados a asumir el poder contra los mandatos de su constitución y las tradiciones de su pueblo, en prevención del mantenimiento de un orden establecido y aceptado con anterioridad por las grandes mayorías americanas, como digno de mantenerse, guardarse y defenderse según los dictados, pactos, compromisos y doctrinas emanadas de la Junta Interamericana de Defensa, tendientes a mantener la defensa del conjunto dentro de los rasgos tradicionales del sistema global continental. Se estableció entonces el conflicto entre la defensa constitucional particular de la nación y la defensa del sistema común de los países asociados y al parecer la defensa del segundo, dados los intereses vitales para la defensa y seguridad del conjunto, se impuso en el criterio militar de muchas naciones, frente a la norma constitucional, tradicionalmente exigida por los más grandes intereses, de cada nación particular. Surgieron los gobiernos militares, en muchos lugares con la anuencia de las corrientes políticas mayoritarias de la nación, frente a las pers-pectivas de un cambio radical en las estructuras del sistema. Y la política de las naciones siguió abriéndose paso, a través del instrumento militar, para garantizar la supervivencia de los grandes objetivos de los pueblos amenazados por la nueva forma del poder. Frente a esta nueva situación se mantuvo en Chile un gobierno cuyo principal objetivo fue el cambio del sistema político con la propia herramienta legal otorgada por la constitución, sin violar abiertamente la norma por ésta establecida. Pero llegado el momento de verse en peligro la estructura del sistema, ésta adquirió superior jerarquía ante los militares y ellos mismos, contra todos sus planteamientos, violaron la constitución para defender el sistema tradicionalista Suramericano.”   10  
  • 12. b) Experiencia profesional como oficial del Ejército Nacional (Teniente- abogado) en el cargo de Auditor Auxiliar de Guerra, abogado interviniente como defensor y/o como parte civil en procesos penales ante la justicia penal militar, jurisdicciones especiales de orden público y justicia penal ordinaria. Concluidos los estudios de Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en la ciudad de Medellín y encontrándome trabajando como Asesor Jurídico del Instituto de Crédito Territorial correspondiome entre otras responsabilidades las de intervenir en el control de las adjudicaciones de viviendas a personal militar dentro de los programas diseñados para tales efectos por esa institución lo cual me llevó a mantener una estrecha relación con oficiales de la Guarnición militar de la capital antioqueña, Medellín (IV Brigada y Batallones Girardot, Bomboná y de Policía Militar No. 4). Fue así como se dio la oportunidad de ser considerado por el Coronel Hernán Zapata Vélez para participar en el Primer Curso Mixto de Escalafonamiento para el Cuerpo Logístico del Ejército Nacional realizado en la Escuela Militar de Cadetes en Bogotá. En los estudios de seguridad cumplidos por la inteligencia militar del Ejército quedaron claramente expuestos mis “antecedentes revolucionarios” , la relación con la Juventud y el Partido Comunista, mis actividades como dirigente estudiantil y otras relaciones con sindicatos obreros de Antioquia como la Federación de Trabajadores de Antioquia (FEDETA) de marcada tendencia de izquierda. Este momento de mi vida no exento de riesgos dadas las características del conflicto colombiano, fue considerado por algunas personas como una actividad de comando, de infiltración, y por otros como una evidencia de la tendencia y capacidad existente en el ejercito colombiano de superar esquemas y rígidas determinaciones, una apertura a escuchar y eventualmente recepcionar otras propuestas ideológicas y concepciones del mundo. Escalafonado, en marcos de esa complejidad, como Teniente del Ejército fui asignado como Auditor Auxiliar 74 de Guerra al Cuartel General de la Cuarta Brigada, cargo que ejercí durante un año en el cual tuve oportunidad de conocer, de vivir, situaciones dramáticas de tensión entre el uso de la fuerza y el ejercicio de la administración de justicia sobre las cuales quedó un concepto que claramente expuse en mi solicitud de retiro la cual una vez aceptada abrió el capítulo del ejercicio profesional como abogado en causas que ahora pretendo compartir en el marco de este ejercicio de Maestría como conocimiento del contexto en el cual se han producido hechos criminales de relevancia para el Derecho Penal Internacional. Durante años y en ejercicio de funciones públicas estuve vinculado o participé o fui testigo como funcionario y como abogado en el área penal y contencioso administrativa en y de evento y que puedo relacionar como constitutivos o bien como resultado de un contexto social concreto con claras determinaciones locales y globales de lo que ha sido y es reconocible como el campo del CONFLICTO ARMADO INTERNO y que pueden subsumirse en las categorías, tipificaciones y otras expresiones del ESTATUTO DE ROMA o Estatuto de la Corte Penal Internacional: - CRIMEN DE GENOCIDIO (Art. 6º.) - CRIMENES DE LESA HUMANIDAD (Art. 7º.) - CRIMENES DE GUERRA (Art. 8º)   11  
  • 13. Una relación sucinta de estas experiencias se encuentra en el escrito de denuncia presentado el 23 de abril de 1980 a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que sesionó en esa fecha en la ciudad de Medellín. Ver documento de apoyo anexo al final de este trabajo. c) Otras experiencias en diversos campos de actividad política, social, pública y compartidas como escritor (columnista en diarios como El Espectador, El Mundo y La Tarde, entre otros). En el blog personal que he venido desarrollando durante años compartiendo públicamente apuntes sobre mis conocimientos, opiniones, experiencias relacionadas con el Conflicto Armado intentando en reiteradas oportunidades provocar y fundamentar en esos apuntes discusiones desde la perspectiva de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional, publiqué el 4 de febrero de 2010 con el titulo Y LAS COSAS SIGUEN … 9 un relato histórico que indiscutiblemente invita a pensar el tema de la RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL de los actores en ese conflicto y a poner a prueba el concepto de DOMINIO POR ORGANIZACIÓN y otros conocidos y apropiados en el desarrollo de esta Maestría. Ver documento de apoyo No. 2 adjunto al final de este trabajo.                                                                                                                 9  http://guillermogaertner.blogspot.com/2010/02/y-­‐las-­‐cosas-­‐siguen.html       12  
  • 14. CAPITULO II Elementos del Derecho Penal Internacional comprometidos o aplicables en el juzgamiento de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia en el marco del Conflicto Armado Interno.10 A modo de advertencia sobre la relatividad de mis propios planteamientos considero oportuno apropiar y reproducir unas breves pero claras consideraciones que de manera extensa pueden consultarse en documento consultable en el OBSERVATORIO REGIONAL SOBRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 11y las cuales me permito reproducir a continuación literalmente: “En este contexto, el Estatuto de Roma es sin dudas el punto más alto de los esfuerzos de codificación de los principios generales del DPI. Por primera vez, las cuestiones generales de derecho reciben un tratamiento diferenciado de las concretas definiciones de los crímenes. De este modo, el derecho penal estatutario, complementado con la rica jurisprudencia de los tribunales para Yugoslavia y Ruanda, son el punto de partida para la siguiente discusión, que también arrojará luz sobre la relación entre el derecho que surge del Estatuto de Roma y el derecho internacional consuetudinario. Como la codificación ha sido reciente, algunos principios generales del Estatuto de Roma tienen una “madurez doctrinaria limitada”, por lo que resulta crucial aclarar sus alcances. Dado que tanto la creación de la norma como determinación del derecho, en el campo de los principios generales –en contraste con la definición de los crímenes- ocurren en el marco de ordenamientos jurídicos nacionales, que coexisten en forma paralela al derecho internacional, esta tarea resulta particularmente difícil. Todo sistema legal tiene reglas escritas o no escritas sobre determinados principios generales del derecho penal; todo abogado interpreta las normas del DPI -primero y ante todo- desde la óptica de terminologías y doctrinas nacionales que le son familiares. Además, la mayor parte de las disposiciones de la Parte 3 del Estatuto de Roma constituyen un “conglomerado asistemático proveniente de diversas tradiciones legales”, cuyos elementos generalmente hunden sus raíces en los sistemas legales nacionales. Sin embargo, la similitud (por lo general aparente) de las reglas de DPI con los modelos legales domésticos resulta engañosa. Por lo tanto, discutir sobre los principios generales del DPI requiere liberarse de los esquemas de pensamiento y los conceptos doctrinarios propios de la ley doméstica. La Conferencia de Roma demostró lo difícil que resulta satisfacer esta exigencia. “12                                                                                                                 10  El  contenido  de  este  capitulo  queda  reproducido  en  buena  parte  en  video  en  la   siguiente  dirección:  http://youtu.be/nS0pJm_-­‐EuM     11  http://www.observatoriodpi.org/index.php     12  Consultable  en  el  sitio  web  del  observatorio   http://www.observatoriodpi.org/_data/spda/contenido/20080401160235_.pdf  Revisado  en   la  fecha  marzo  26  encuentro  que  se  ha  producido  daños  en  la  versión  digital.     13  
  • 15. Las dificultades a que se alude en el concepto trascrito se hace claramente evidentes en el acontecer cotidiano en Colombia y no simplemente en el relato de experiencias tenidas en años anteriores. Los debates en curso sobre la reforma a la Justicia, la aguda y al parecer inagotable discusión sobre el entendimiento y la consagración positiva del FUERO MILITAR 13 y los marcos de funcionamiento de la justicia penal militar no dejan lugar a duda sobre las serias dificultades que afronta el cultor del derecho penal internacional siendo del caso afirmar que la falta de madurez en estos ámbitos no es solo doctrinal. -¿CRIMEN DE GENOCIDIO O CRIMENES DE LESA HUMANIDAD? La relación de eventos en el capitulo anterior y presentada a la Comisión de la OEA no contiene en detalle una explicita referencia ni descripción del CRIMEN DE GENOCIDIO tal como a la luz de las competencias cognitivas adquiridas en esta Maestría de Derecho Penal Internacional considero se ha producido en este país de manera continuada en clara conexión con propósitos políticos y estratégicos militares de carácter glocal. No obstante son esas experiencias asi compartidas las que me permiten avalar desde la práctica profesional la coherencia y valor probatorio de denuncias reiteradas por multiplicidad de organizaciones y personas en el ámbito internacional. Remito a uno de los libros que sobre el tema han sido conocidos en el ámbito internacional sobre el TERRORISMO DE ESTADO en este país, Colombia. En el libro EL TERRORISMO DE ESTADO EN COLOMBIA referenciado se documentan algunos eventos de homicidio que tuve oportunidad de conocer e intervenir en las investigaciones correspondientes quedando en mi percepción el concepto aquí expuesto que no se trató de casos aislados sino que enmarcaban dentro de un mismo propósito de neutralizar y destruir al así llamado y llamable ENEMIGO INTERNO (Ver: Pág. 182, asesinato de Gustavo Albeiro Muñoz Hurtado; Pág. 416, asesinato de Luis Fernando Giraldo Builes; Pág. 430, asesinato de Omaira Montoya Henao.) La redacción del art. 6º. del Estatuto de Roma genera en cierto grado confusión al referirse literalmente a “un grupo nacional, étnico, racional o religioso como tal”, para pensar que el tipo penal en estos eventos sería de definir en marcos del art. 7 de los CRIMENES DE LESA HUMANIDAD combinando el tipo a) Asesinato o b) Exterminio en conexión intima con la conducta descrita en el literal h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos … Quedándonos en lo literal en el caso del exterminio de la Unión Patriótica14 en Colombia y del asesinato continuado, permanente, con miras a su destrucción total del grupo humano integrado por individuos de la especie humana denominados “subversivos”, “enemigo                                                                                                                 13  Ver  nota  periodística  sobre  la  actualidad  del  tema  en:   http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-­‐333939-­‐el-­‐lio-­‐del-­‐fuero-­‐ militar     14  http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/genocidio.html  Mayo  2005.     EQUIPO  NIZKOR.  El  genocidio  contra  la  Unión  Patriótica.     14  
  • 16. interno”, e identificados como “comunistas” o “marxistas”, no estaríamos frente a un evento o varios de GENOCIDIO(S) sino que estaríamos ante una concurrencia o acumulación de una pluralidad de CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. Para los propósitos del DPI resultaría entonces conveniente superar mediante una revisión de la redacción de la norma ese estado de confusión mediante la palabra GRUPO HUMANO la cual subsumiría los adjetivos: nacional, étnico, racial o religioso, ídem. “grupo o colectividad … fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de genero.” Existe el peligro, bajo la categoría CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, de perder fácilmente la mirada al CONTEXTO considerando los crímenes cometidos y que se siguen cometiendo en Colombia no en su conexión interna en una compleja amalgama cohesionadora de intereses y propósitos y generadora de responsabilidades INDIVIDUALES (tradicionalmente acogidas por el derecho penal) pero también responsabilidades COLECTIVAS de cuya comprensión se ha querido ocupar el Derecho Penal Internacional. Lo expresado en el párrafo anterior sumado a la bien conocida y divulgada “tesis” o “explicación” convertida en opinión pública que crímenes como los denunciados y tenidos en cuenta para sustentar esta tesis de Maestría, y otros que han sido bien documentados en artículos periodísticos y en estudios académicos, son el resultado de DESVIACIONES PARTICULARES de ALGUNOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, produce el ambiente propicio para quedarse a mitad de camino sin llegar a contribuir a la superación mediante la debida aplicación de la justicia los estados de cosas, los contextos, que han generado o propiciado la criminalidad de la cual nos estamos ocupando. Conocidos los argumentos que nos permitió apropiar Alicia Gil Gil en el modulo sobre LOS CRIMENES INTERNACIONALES y con los elementos que he percibido y podido conocer y reflexionar sobre ellos, me inclino a reivindicar el valor y pertinencia del tipo penal GENOCIDIO como el recurso jurídico-penal que permitiría tener un enfoque holístico, ambiental, propiciador de una mas clara y objetiva comprensión de las responsabilidades jurídico-penales. Tratando eventos criminales como los mencionados atrás, como si fueran en su individualización asesinatos, torturas, desapariciones, CRIMENES DE LESA HUMANIDAD o CRIMENES DE GUERRA las responsabilidades podrán seguir limitándose como hasta el momento ha ocurrido en el plano de los vulgarmente llamados CHIVOS EXPIATORIOS y en algunos casos y hasta ciertos niveles se llamarán a responder a algunos “hombres de atrás”. De manera simplista y vulgar ocurreseme ilustrar lo hasta aquí afirmado con un ejemplo, ficción que de algo de posible ocurrencia: Antes de la disolución de la URSS un profesional de la medicina cae asesinado en la ciudad de Medellín por un grupo de “paramilitares” que dejan sobre el mensaje que lo han “ajusticiado” por ser un colaborador de la guerrilla marxista / comunista (no importa si era del M-19, del EPL, Farc o del ELN). Para Ud. Como juez o como analista es claro que este episodio es un episodio mas en la guerra o lucha entre los dos grandes sistemas que definen el carácter de la época como GUERRA FRIA: ¿Cabria pensarse predicar alguna responsabilidad de alguien en el Kremlin en Moscú o de alguien en la casa blanca y sus dependencias en Washington?. ¿Exagerado?.   15  
  • 17. Saltando por sobre los limites del DPI afirmo que he estado y estamos en el campo de la lógica jurídico-penal frente a hechos “perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo (humano) como tal” con el claro propósito a) del “mantenimiento de un orden establecido y aceptado con anterioridad por las grandes mayorías americanas, como digno de mantenerse, guardarse y defenderse según LOS DICTADOS,PACTOS.COMPROMISOS Y DOCTRINAS EMANADAS CUSTODIADAS Y PROMULGADAS POR LA JUNTA ÍNTERAMERICANA DE DEFENSA tendientes a mantener la defensa del conjunto dentro de los rasgos tradicionales del SISTEMA GLOBAL CONTINENTAL.” (recordar cita del texto del Gr. Fernando Landazabal reproducido párrafos atrás), esto de una parte, y de otra b) : “por la transformación revolucionaria de un estado de cosas de injusticia, explotación, exclusión y crimen propiciado por el imperialismo y la burguesía”. -¿UN NUEVO ENTENDIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL? Los hechos referidos en los capítulos anteriores sucedieron y algunos fueron judicializados y fallados con anterioridad a la vigencia del Estatuto de Roma, no obstante, el examen o consideración reflexiva de los mismos resulta pertinente entre otras no solo como ejercicio académica sino también la duda la posibilidad que eventos similares que hasta el momento no han sido tratados por jurisdicción alguna y dada la no prescriptibilidad de crímenes como lo dispone el art. 29 . En este capitulo se trata de lograr dentro del campo de los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL un acercamiento a la comprensión del tema de la responsabilidad penal teniendo como referencia las normas pertinentes del E. De R. Con este propósito reproduzco a continuación literalmente las normas en mención. -ARTICULADO DEL E. DE R. ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL Artículo 25. Responsabilidad penal individual 1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales. 2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto. 3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien: a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable; b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;   16  
  • 18. c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión; d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará: i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen; e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa; f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consuma no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo. 4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional. Artículo 28 Responsabilidad de los jefes y otros superiores. Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte: 1. El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: a) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. 2. En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: a) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; b) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y   17  
  • 19. c) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento. Artículo 33 Órdenes superiores y disposiciones legales 1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que: a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate; b) No supiera que la orden era ilícita; y c) La orden no fuera manifiestamente ilícita. 2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas. Ostensible en las normas transcritas es el tener como destinatario al INDIVIDUO DE LA ESPECIE HUMANA, su RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL. No obstante ese articulado tomado en su integridad, permite inferir y entender que ese individuo humano no es un individuo aislado sino integrado a un determinado contexto en el cual se despliega su accionar como actor, coautor, etc. de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o crímenes de guerra. Es claro que el DPI tiene elementos o se integra de elementos de una tradición mas que centenaria suficientemente elaborados integrados en ese acerbo de los PRINCIPIOS GENERALES. La lectura del Estatuto en estos ítems provoca la evocación de los maestros, de Beccaria, Ferri, etc. etc. tamizados o filtrados cuando no “infiltrados” a través de los mojónes históricos que nos fueron dados en el modulo mientras se hace el recorrido que el módulo elaborado por la docente Alicia Gil Gil nos permite emprender por la historia del derecho penal internacional. Es innegable en mi propio concepto formado en estos ejercicios que el DPI no constituye una RUPTURA sino un DESARROLLO Y AMPLIACIÓN del núcleo de principios generales o normas rectoras del Derecho Penal: Nullum crimen sine lege; nulla poena sine lege; entre otras. En cuanto a lo concerniente a la responsabilidad penal individual me parece se deja abierto el campo para desarrollos que permitan su conocimiento y juzgamiento en contextos en los cuales puede y debe hablarse de responsabilidades colectivas, institucionales y de grupo. 15 Este campo de la responsabilidad penal individual –en mi concepto sustentado en el conocimiento de una significativa pluralidad de casos, requiere de una articulación con realidades comprendidas en el concepto de dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder incluidas las esferas de la legalidad como las de la ilegalidad.                                                                                                                 15  http://www.youtube.com/watch?v=sY93a6QNT-­‐o&feature=player_embedded#!   Relación  de  normas  del  Estatuto  de  Roma  de  pertinencia  para  la  tesis  aquí  expuesta.     18  
  • 20. A manera de tesis mi comprensión de esta materia se deja expresar sintéticamente afirmando que crímenes tales como homicidio en particular los denominados como ejecuciones extrajudiciales, tortura, desplazamiento forzado, desaparición forzada, en los cuales se han visto comprometidos individuos integrantes de las instituciones que conforman la Fuerza Pública en Colombia, se han producido y se producen aun hoy “en determinadas condiciones marco preconfiguradas por unas estructuras de organización… de carácter estatal” jerarquizadas. Los actores inmediatos y materiales comprometidos en los mencionados hechos han actuado como ha sido expresado, en cumplimiento de ordenes superiores relacionadas con la ejecución de operaciones militares y/o policiales concebidas para combatir, neutralizar o destruir objetivos concebidos como “el enemigo”. Esas condiciones marco preconfiguradas en el caso colombiano se han producido en un complejo proceso histórico de la así concebida como lucha o guerra contra el ENEMIGO INTERNO racionalizada con identificables componentes ideológicos (también adobados con conceptos políticos y religiosos). La generación de ese contexto o condiciones marco ha sido posible no solamente por circunstancias internas culturales o de otro orden, sino por la existencia de unos condicionamientos internacionales y de manera evidenciable en virtud de los vínculos de dependencia del país Colombia con la potencia hemisférica los Estados Unidos de Norteamerica . Es así entonces como el criterio militar para vencer al enemigo interno considerado como el enemigo del sistema hemisférico primó sobre cualquier consideración de derechos constitucionales de los cuales –teóricamente- debían y deben gozar también en el marco de un Estado de Derecho, los sujetos sociales, individuales y/o colectivos, opuestos y oponentes activos a/y frente a los supuestos ideológicos y materiales de la configuración estatal en su forma de gobierno del país. Los delitos en cuestión pueden considerarse como expresión de extralimitaciones y excesos en el uso de la fuerza confiado privativamente en el orden formal constitucional a la institución cuya organización jerarquizada se ve comprometida en ellos bajo el supuesto de cumplir misiones de defensa del orden público y de los valores que informan la organización político-estatal. Con el animo de incentivar la reflexión sobre lo que acabo de plantear como tesis o propuesta de comprensión sobre las posibilidades que el caso colombiano representa para la aplicación del DPI, trascribo a continuación en extenso y sin glosas de mi parte algunos elementos teóricos extractados de la lectura “Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Una valoración crítica y ulteriores aportaciones.” 16                                                                                                                 16  Kai Ambos. Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Una valoración crítica y ulteriores aportaciones. Modulo impreso desde: http://www.iaeu.es/etextos/textos/95- module1811/web/printmodule.html Este texto se encuentra además publicado como texto por la Universidad Externado de Colombia: http://www.lalibreriadelau.com/derecho-penal-ca89_115/libro-dominio-del-hecho- por-dominio-de-voluntad-p11088     19  
  • 21. “a. Delitos de un aparato de poder de organización estatal: El prototipo de este grupo de casos es el Estado totalitario como contraconcepto frente al Estado liberal. Ciertamente, el totalitarismo de un Estado, es decir, el grado de control y dominio de los ciudadanos, puede variar y nunca será verdaderamente "total". También se discute si es que los ejemplos históricos que se suelen mencionar siempre (es decir, el sistema nazi y otros sistemas fascistas, así ́ como las dictaduras del socialismo real de corte estalinista) pueden ser conjuntados bajo el rótulo del totalitarismo como concepto unitario. Todo ello, sin embargo, puede quedar fuera de consideración en el presente contexto (77), ya que tan sólo son de interés los elementos estructurales comunes de estos aparatos de poder. Para poder elaborar estos elementos, se ofrece, por un lado, un análisis teórico-sociológico, y, por otro, el análisis de sentencias penales en este ámbito. Aquí se emprende el camino enunciado en segundo lugar, ya que solo el tratamiento del pasado por medio de la justicia penal tiene como presupuesto -aparte de una comprobación exhaustiva de los hechos- la valoración jurídica de las relaciones de participación. Mientras que la jurisprudencia alemana (78) tan sólo con su lenta aproximación a la teoría del dominio del hecho hubo de reconocer una autoría mediata basada en dominio de organización por parte de órganos de dirección políticos o administrativos (79), la figura adquirió relevancia con anterioridad en el extranjero. En las sentencias pronunciadas en el caso Eichmann (80) -ya recogidas por Roxin y otros (81)- se constató que con la teoría tradicional de la participación (en especial, inducción y complicidad) no podía aprehenderse de modo adecuado los delitos juzgados. La solución del Tribunal de Distrito consistió, en lugar de ello, en hacer aumentar la responsabilidad jurídico-penal individual - prácticamente, invirtiendo la teoría habitual de la participación- en la medida en que la distancia hacia el hecho fuera mayor, de modo que se arribaba a la conclusión de que el hombre de atrás que dirigía el suceso poseía una mayor responsabilidad que el autor directo: “Los delitos juzgados son delitos masivos..., de modo que la cercanía o el alejamiento respecto del hombre que mató de hecho a la victima no puede tener ninguna influencia en el alcance de la responsabilidad. Por el contrario, la medida de la responsabilidad se ve incrementada... en cuanto más nos alejamos de aquel que pone en funcionamiento el arma homicida con sus manos y llegamos a los niveles de jerarquía superiores, los “inductores” en la terminología de nuestro legislador. Respecto de las víctimas... es especialmente difícil definir en términos técnicos quien prestó auxilio a quien: aquel que recogía los datos de las víctimas y las deportaba al campo de concentración, o más bien que allí ́ les obligaba a realizar trabajos forzados.” (82). Aunque se considere que esto es correcto, con ello en todo caso queda dicho que no entra en consideración la participación para estos supuestos (83), pero no se resuelve la cuestión –que es la única que aquí interesa– de si concurre coautoría o autoría mediata. En el caso se llegó a la conclusión de que se trataba de coautoría, la fundamentación ofrecida, sin embargo, es más adecuada para fundamentar un dominio por organización. Pues en resumen se constata que Eichmann “no era una ‘marioneta’ en manos de otros”, sino que tenía “su lugar entre los directivos” (84). Desde este punto de vista, de facto                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     20  
  • 22. ostentaba la responsabilidad administrativa de la “solución final”. Si esto es así, sin embargo, y siguiendo a Roxin (85), cabe comprobar que su falta de proximidad frente al hecho, o la reducción de ésta, quedaba compensada con un incremento de dominio por organización. En contra de la coautoría, al menos desde la perspectiva alemana, ha de recordarse los argumentos ya mencionados (86). Sin embargo, la afirmación de que ocurre un dominio del hecho en Eichmann en virtud de un aparato organizado de poder parece una solución bastante amplia si se tienen en cuenta otros procedimientos de estas características. Si se compara su posición y función –en su último cargo, como jefe del negociado IV B4 de la Oficina Central de Seguridad del Reich (Reichssicherheitshauptamt, RSHA) (87), era responsable de las deportaciones de judíos– con las de los acusados en los procesos de Nurnberg (88) o en los procesos relacionados con la RDA (contra el Consejo Nacional de Defensa o los “generales”), llama la atención que en éstos se acusaron o acusan los miembros de la dirección del Estado en sentido amplio (89), mientras que Eichmann tan sólo era un funcionario de cierto rango, una “pequeña ruedecilla en el engranaje global” (90);una rueda importante e insustituible, pero a mucha distancia de los principales criminales de guerra Hitler, Goebbels, Himmler, Goring, etc. ¿Podía realmente equipararse a Eichmann, el funcionario y autor de escritorio con esos acusados de alto rango? La cuestión es sugerente, ya que precisamente tal equiparación no deriva de las sentencias en el caso Eichmann, al afirmar éstas que el alcance de la responsabilidad personal crece con una mayor responsabilidad en el apartado de poder, abriendo así la posibilidad de un dominio de organización escalonado. Por lo demás, que ésta ni siquiera se planteara en los procesos de Nurnberg está más relacionado con la tendencia más bien pragmática que teórica del Derecho penal estadounidense que con una decisión dogmática consciente. Ya las bases jurídicas de Nurnberg abrían la posibilidad de equiparar meras conductas de apoyo con acciones de ejecución de propia mano (91), al exigirse únicamente de manera muy genérica la prueba de una intervención criminal (“participación”) (92). Esta base extensiva - fundamentada en la teoría de la participación estadounidense, próxima al concepto unitario de autor (93)- de la imputación hacia superflua una distinción entre autoría y participación, y por tanto también las consideraciones relativas a la autoría mediata en virtud de dominio de organización. Por tanto, con el caso Eichmann ha de reconocerse la posibilidad de un dominio de organización en varios escalones. Y es que el supuesto no sólo enseña -como formula acertadamente Jager (94)- que “también una acción que sólo consiste en la firma de un documento o en una llamada telefónica puede ser un asesinato”, sino, además, que también pueden cometer tales acciones burócratas medios, alejados de la dirección del Estado propiamente dicha. En esta medida, ha de darse la razón a Roxin (95) cuando afirma que cabe fundamentar autoría mediata con base en una posición con facultad de dar instrucciones ubicada en “cualquier punto” del aparato organizado de poder. Pero también queda claro que no podrá descenderse mucho más que a la posición del funcionario medio del corte de Eichmann. Idea clave 3 : El dominio de organización siempre tiene como presupuesto el dominio sobre una organización, es decir, sobre un colectivo de ejecutores sustituibles, y, con ello, también la concurrencia de un dominio mediante esta organización. Este dominio se acumula y se hace más denso en la medida en que se incrementa el poder de decisión y la disponibilidad de recursos personales.   21  
  • 23. De modo explícito, sin embargo, la teoría del dominio de organización alcanzó por primera vez, y, en lo que se alcanza, también por única vez, relevancia práctica en el proceso contra los antiguos comandantes de las Juntas militares argentinas (96). En este proceso, el Tribunal de apelación con competencia en primera instancia (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital) (97) y la Corte Suprema (CS) (98) valoraron la conducta de los acusados como autoría mediata, pero los condenaron -en contra del criterio de la acusación (99)- por cooperación necesaria (100). Pues a los acusados no se les imputaron -como es necesario para afirmar la concurrencia de autoría mediata- los homicidios dolosamente ordenados por ellos, sino los “hechos principales” cometidos por los autores directos (es decir, torturas con consecuencia de muerte). Con ello, se llegó en última instancia a una responsabilidad en régimen de accesoriedad (101). La Cámara constató, en primer lugar, que las reglas de imputación habituales del Derecho penal individual no pueden ser aplicadas sin más (102). En lo relativo a la delimitación de autoría y participación, en opinión del tribunal ha de considerarse que en la actualidad es dominante la teoría del dominio del hecho, mientras que debe rechazarse la teoría formal- objetiva, que en parte aún se defendía en la Argentina (103). Del art. 514 del Código de Justicia Militar (104) –basado en preceptos alemanes (105)- cabría deducir que el superior es responsable de los hechos cometidos por sus subordinados en cumplimiento de sus instrucciones. De este modo, se establece una modalidad de autoría mediata del superior con base en la especial relación de subordinación militar (106). Si bien la plena responsabilidad del ejecutor excluye en principio el dominio del hecho por parte del hombre de atrás (principio de responsabilidad), habría que establecer una excepción, siguiendo a Roxin, en el ámbito del dominio del hecho mediante un aparato organizado de poder (107). Tal seria el caso en el supuesto enjuiciado. De modo literal, respecto de esta cuestión el tribunal afirma lo siguiente: "Los procesados tuvieron el dominio de los hechos porque controlaban la organización que los produjo. Los sucesos juzgados en esta causa no son el producto de la errática y solitaria decisión individual de quienes los ejecutaron sino que constituyeron el modo de lucha que los comandantes en jefe de las fuerzas armadas impartieron a sus hombres. Es decir que los hechos fueron llevados a cabo a través de la compleja gama de factores (hombres, órdenes, lugares, armas, vehículos, alimentos, etc.), que supone toda operación militar. En este contexto, el ejecutor concreto de los hechos pierde relevancia. El dominio de quienes controlan el sistema sobre la consumación de los hechos que han ordenado es total, pues aunque hubiera algún subordinado que se resistiera a cumplir, sería automáticamente reemplazado por otro que sí lo haría, de lo que se deriva que el plan trazado no puede ser frustrado por la voluntad del ejecutor, quien sólo desempeña el rol de mero engranaje de una gigantesca maquinaria. No se trata aquí del tradicional dominio de voluntad de la autoría mediata. El instrumento de que se vale el hombre de atrás es el sistema mismo que maneja discrecionalmente, sistema que está integrado por hombres fungibles en función del fin propuesto. El dominio no es entonces sobre una voluntad concreta, sino sobre una “voluntad indeterminada”, cualquiera sea el ejecutor, el hecho igual se producirá. El autor directo pierde trascendencia, pues cumple un papel secundario e la producción del hecho. Quien domina el sistema domina la anónima voluntad de todos los hombres que lo integran.” (108).   22  
  • 24. Frente a ello, la CS rechaza la concurrencia de autoría mediata en la sentencia firmada por todos los magistrados, pero de la -decisiva (109)- suma de los votos particulares deriva una mayoría de tres jueces (Fayt, Petrachi y Bacqué) a dos (Caballero, Belluscio) a favor de la autoría mediata, siguiendo los magistrados Petrachi y Bacqué expresamente la doctrina del dominio de organización de Roxin (110). Esta opinión coincide en lo fundamental con la de la Cámara, de modo que tan sólo es necesario exponer brevemente el punto de vista de los jueces Caballero y Belluscio: rechazan ya el entendimiento del art. 514 CJM como forma de autoría mediata (111) y sostienen que la teoría del dominio del hecho no se halla reconocida de modo general ni en Alemania ni en Francia, Italia y España. Por el contrario, aún serían mayoritarios la teoría formal-objetiva y el principio de responsabilidad, de lo que habría que deducir que no entra en consideración una existencia paralela de ejecutor responsable y autoría mediata del hombre de atrás, debiéndose afirmar, en todo caso, una coautoría o inducción (112). La teoría del dominio por organización (113) no ha alcanzado, en opinión de estos jueces, relevancia en jurisprudencia y doctrina, y tampoco se trata de una concepción lo suficientemente concreta. La ampliación del tipo que ello conlleva es contraria a la prohibición de retroactividad (art. 18 de la Constitución) y vulnera los límites trazados por el art. 45 (114) del Código penal (115). Por lo anterior, habría que llegar a la conclusión de que los acusados eran culpables de cooperación necesaria, es decir, que su “actividad contribuyó a la realización del delito”. En este sentido, su punición igual a la de los autores -ordenada por la Ley (cfr. art. 45)- no significaría que la estructura de su conducta fuera la de un autor, pues ésta estaba en todo caso muy alejada de la verdadera realización típica (116). Esta postura debe rechazarse. La distancia entre hombre de atrás y hecho directo es sencillamente constitutiva de la autoría mediata. Quien no reconoce esto, no entiende su estructura típica. También la afirmación de que el art. 45 limita la cointervención delictiva a la mera participación es incorrecta y demasiado formal, ya que la doctrina argentina viene interpretando desde siempre la demasiada estrecha disposición del art. 45 en un sentido amplio, incluyendo todas las formas de cointervención (117). Autores más recientes incluso dan por supuesta la autoría mediata, sin siquiera entrar en una posible limitación derivada del tenor literal del art. 45 CP (118). Idea clave 4 De la -acertada- fundamentación contenida en la sentencia de la Cámara y en la de la mayoría de la CS deriva -como confirmación de la teoría del dominio por organización- la regla general de que la estructura de organización de un aparato de poder militar puede otorgar a los hombres de atrás responsables dominio del hecho sobre los autores directos.” Cuando leí por primera vez el documento “Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder. Una valoración crítica y ulteriores aportaciones” 17 , del profesor Kai Ambos, sus argumentos y reflexiones                                                                                                                 17  Kai  Ambos.  Manuel  Cancio  Meliá  (Traducción).  Editorial:  Universidad  Externado  de   Colombia,  Centro  de  Investigaciones  de  Derecho  Penal  y  Filosofía  del  Derecho,  Fecha   de  edición:  Septiembre  de  1998.  ISBN:  9586163547.  Colección:  Cuadernos  de   Conferencias  y  Artículos,  No.  20.     23  
  • 25. despertaron no solo interés sino asombro positivo pues en varios lugares me pareció estar leyendo en forma cultivada en conceptos jurídico-políticos penales, mi percepción directa lograda en una praxis vivida durante décadas en esos campos. En Colombia, como bien se expone en el documento del Profesor K. Ambos, “la doctrina Organisationsherrschaft ha ganado terreno en los últimos años, especialmente por el trabajo de la Unidad de Derechos Humanos del fiscal Federal (“Fiscalía General de la Nación”) que la aplicó en la persecución del grupo rebelde FARC 112. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema ha rechazado hasta ahora su aplicación prefiriendo una responsabilidad basada en la coautoría en el caso más importante de la masacre de Machuca 113.” , muy probablemente enraizará en la medida en la cual se fomente la voluntad política y se haga posible el fenómeno de una colaboración e incluso integración de las instancias jurisdiccionales nacionales, locales, con los tribunales penales internacionales para el juzgamiento de los crímenes ya mencionados y sobre los cuales tiene competencia la Corte Penal Internacional, seria esta una posibilidad de dar vida a ese carácter complementario de que habla el art. 1º. del Estatuto de Roma. Retomando la realidad colombiana existen entre una multiplicidad compleja de hechos dos recientes que mas tarde o temprano puedo conjeturar han de ocuparse los tribunales internacionales con los elementos de juicio adquiridos en el estudio del módulo de DPI que son: a) los llamados eufemísticamente FALSOS POSITIVOS b) las intercepciones y otros actos criminales realizados a través del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) . En los dos eventos y de acuerdo a las estructuras y el sistema normativo constitucional colombiano puede concluirse la responsabilidad recae en el Jefe del Ejecutivo (Presidente de la República): a) como Comandante General de las Fuerzas Armadas y; b) como responsable de las actuaciones de los Departamentos Administrativos entre ellos el DAS. Es claro que no puede afirmarse que el presidente haya participado materialmente en dichos aberrantes hechos que aglutinan una multiplicidad de tipos delictivos, pero es un hecho notorio que quienes los ejecutaron (militares y agentes de seguridad) estaban bajo su ámbito de competencias y jurisdicción y que, aún no habiendo (supuesto) dados las órdenes para que se cometieran (y se siguen cometiendo) tales actos criminales, es claro que no ha cumplido el deber de vigilancia y control que se supone por mandato constitucional y por claras prescripciones del derecho público, administrativo, le son inherentes a su cargo. Cito textualmente del modulo: “Del dominio de los líderes o jefes se deriva la importancia particular de un modelo de imputación que ponga de relieve el control o la supervisión ejercidos por esos líderes sobre los partícipes directos de nivel inferior, llamado así modelo de imputación normativista o supervisionista13. Este modelo está representado por la doctrina de responsabilidad por el mando y la doctrina (alemana) del dominio por organización (criminal) (Organisationsherrschaftslehre). Este reconocimiento de la "autoría   24  
  • 26. indirecta" o "autoría mediata" está afianzada, en principio, en el artículo 25 (3)(a) del Estatuto de la CPI.”   25  
  • 27. CAPITULO III Marco histórico y condicionamientos políticos en la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado interno. EL CONFLICTO ARMADO INTERNO IDEOLOGÍA Y CONTEXTO La intención, la voluntad libre, como elemento central, esencial del crimen trátese del genocidio, de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra constituye materia prima a considerar para una deseable aplicación de los principios y normas del Derecho Penal Internacional18. En el caso colombiano ese elemento subjetivo expresado en forma individual o colectiva como lo evidencia la exploración en la historia del Conflicto Armado y su expresión actual como guerra contra las Farc-Ep considerado por los gobernantes de este país como una agrupación narco-terrorista, presenta unos claros componentes ideológicos que se pueden identificar claramente en estudios de casos uno de los cuales conocido directamente años atrás y vuelto a repasar recientemente para la elaboración de este trabajo final de Maestría. Luego de haberse producido mi retiro del Ejército inicié una nueva fase en mi vida como abogado litigante sin vinculación funcional con organismo estatal alguno. Recibí en esa condición la invitación a hacer parte de un equipo comprometido con la causa de los Derechos Humanos y participé así en la conformación del primer COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS en Antioquia integrado al COMITÉ nacional que en ese entonces lideró el Dr. ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA . Reconocido en el medio abogadil antioqueño como docente universitario, “ex -militar”, comprometido con la causa de los Derechos Humanos, en unos momentos en los cuales la Justicia Penal Militar fue aplicada al juzgamiento de civiles en algunos delitos entre ellos el de rebelión, fue solicitado directamente o por sus familias para asistir a ciudadanos de la región que resultaban sindicados o juzgados por la Justicia militar en Consejos de Guerra. En este contexto participé, entre otros procesos en uno especialmente aleccionador en la materia que nos ocupa como defensor de tres ciudadanos antioqueños sindicados por el Ejército como auxiliares de la guerrilla, concretamente del V Frente de las FARC. Durante ese proceso llegué a la convicción de que la operación militar que lo sustentaba constituyó un esfuerzo político-militar de los detentadores del poder estatal por intermedio de la institución militar, de sentar jurídicamente el hecho de la existencia de una relación orgánica, simbiótica, entre el PARTIDO COMUNISTA DE COLOMBIA (línea Moscú) y la                                                                                                                 18  http://www.youtube.com/watch?v=sY93a6QNT-­‐o&feature=player_embedded#!   En  este  video  se  contiene  la  presentación  de  algunas  de  las  normas  del  Estatuto  de   Roma  tenidas  en  especial  consideración  en  el  desarrollo  de  este  trabajo  final.         26  
  • 28. guerrilla FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA. Al fallar esta “operación jurídica” se abrió el camino a una sistemática, continuada, eliminación física de integrantes de las organizaciones políticas que en el criterio militar constituían las bases de apoyo de la organización guerrillera mencionada, en otras palabras, se abrió la compuerta a la GUERRA SUCIA como una expresión de la lucha continental contra el comunismo internacional. En esta relación o contexto hay un concepto que en el drama del conflicto colombiano ocupa –entre otros- un papel central: LA COMBINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE LUCHA al cual se hace referencia en el documento que en extenso transcribo integrando un acerbo de lo que puedo denominar como SUSTRATOS IDEOLÓGICOS DE LA GUERRA EN UN INTENTO FALLIDO DE GANARLA CON MEDIOS JURÍDICOS. No se requiere de un esfuerzo especial para encontrar el hilo conductor de un drama que no termina y que en los mas recientes días previos a la presentación de este trabajo se ha manifestado en la muerte de un considerable numero de jóvenes incorporados a los dos ejércitos cuyas bases ideológicas hemos descrito aquí espero que con claridad suficiente. http://noticias.terra.com.co/nacional/ya-van-65-guerrilleros-muertos-por-el-ejercito-en-una- semana,009e90f3bff46310VgnVCM20000099f154d0RCRD.html   27  
  • 29. CONCLUSIONES La criminalidad de relevancia para el derecho penal internacional producida en el país colombiano a partir de la irrupción de la guerra subversiva y antisubversiva a mediados de los años 60 y que aun no concluye (2011) constituye una expresión local del fenómeno global de la guerra fría y su prolongación a manera de supervivencias atávicas hasta el presente. Esas condiciones marco preconfiguradas en el caso colombiano se han producido en un complejo proceso histórico de la así concebida como lucha o guerra contra el ENEMIGO INTERNO racionalizada con identificables componentes ideológicos (también adobados con conceptos políticos y religiosos). Queda en mi percepción explicado y justificado con fundamentos el concepto que no se trató ni se trata de casos aislados sino que enmarcaban y se subsumen dentro de un mismo propósito de neutralizar y destruir al así llamado y llamable ENEMIGO INTERNO. La generación de ese contexto o condiciones marco ha sido posible no solamente por circunstancias internas culturales o de otro orden, sino por la existencia de unos condicionamientos internacionales y de manera evidenciable en virtud de los vínculos de dependencia del país Colombia con la potencia hemisférica los Estados Unidos de Norteamérica . Es así entonces como el criterio militar para vencer al enemigo interno considerado como el enemigo del sistema hemisférico primó sobre cualquier consideración de derechos constitucionales de los cuales –teóricamente- debían y deben gozar también en el marco de un Estado de Derecho, los sujetos sociales, individuales y/o colectivos, opuestos y oponentes activos a/y frente a los supuestos ideológicos y materiales de la configuración estatal en su forma de gobierno del país. Los delitos en cuestión pueden considerarse expresión de extralimitaciones y excesos en el uso de la fuerza confiada privativamente en el orden formal constitucional a la institución cuya organización jerarquizada se ve comprometida en ellos bajo el supuesto de cumplir misiones de defensa del orden público y de los valores que informan la organización político-estatal. El CONFLICTO ARMADO INTERNO entendido como GUERRA REVOLUCIONARIA CONTRA EL CAPITALISMO Y EL IMPERIALISMO no fue en sus comienzos un hecho “interno” aislado, parroquial, nacional, sino un componente de propósitos estratégicos de una parte del movimiento comunista internacional y de otra parte un componente integral de la lucha encabezada por los países capitalistas mas desarrollados por defender el status quo y el orden mundial distinguido por un centro dominante altamente desarrollado encabezado por los Estados Unidos de Norteamérica y sus aliados principalmente Gran Bretaña, Francia, con unos intereses comunes definidos a partir de la postguerra por una periferia de países dependientes, subdesarrollados. Este así descrito de manera simplista constituyó el eje de la llamada GUERRA FRIA como confrontación de los dos grandes sistemas socioeconómicos que marcó el carácter de una época hasta el momento en que se produjo la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la desintegración del ya mencionado campo socialista.   28  
  • 30. Plantear que esta guerra (CAI) ha sido y es una guerra vicarial seguramente irritará a algunos de sus guerreros que se la han jugado y se la juegan toda en la intima convicción, unos, que están defendiendo un orden de libertades, que amerita sacrificar la vida, la propia y la de otros, por custodiarlo, los otros que están en igual esfuerzo por la liberación de un régimen corrupto y opresor y el establecimiento de un nuevo orden de justicia, etc. Frente a esta compleja realidad los cultores del Derecho Penal Internacional tienen un interesante campo para sus reflexiones y desarrollos teórico-conceptuales, como también un campo de especial responsabilidad para contribuir el propósito común de construcción de condiciones de vida de mejor calidad desde la perspectiva de los derechos humanos. Ver y escuchar en video la exposición de estas conclusiones: http://youtu.be/LRn0vRfLwGM Marzo 27 de 2012   29  
  • 31. BIBLIOGRAFIA - Bibliografía. I. TEXTOS BASICOS DE FUNDAMENTACIÓN E INTEGRANTES Y COMPLEMENTARIOS ESTUDIADOS DURANTE LA MAESTRIA: 1. GIL GIL, ALICIA. DERECHO PENAL INTERNACIONAL I: NACIMIENTO Y DESARROLLO HISTÓRICO. TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES. ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICO. 2. GIL GIL, ALICIA. DERECHO PENAL INTERNACIONAL II: LOS CRIMENES INTERNACIONALES. ESQUEMA DE CONCEPTOS BASICOS. 3. GIL GIL, ALICIA. DERECHO PENAL INTERNACIONAL III: LA PERSECUCIÓN DE CRÍMENES INTERNACIONALES POR LOS TRIBUNALES INTERNOS. ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICOS. 4. BONNET, FRANCOIS. SOCIOLOGIA DE LAS POLÍTICAS PENALES I. ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICOS. 5. RAMOS TAPIA, Ma. INMACULADA. EL DERECHO PENAL DE LA UNIÓN EUROPEA. ESQUEMA D CONCEPTOS BÁSICOS. 6. CARDENETE, MIGUEL OLMEDO. TERRORISMO Y JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL. ESQUEMA DE CONCEPTOS BÁSICOS. 7. AMBOS, K. ELEMENTOS DEL CRIMEN ASI COMO REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. 8. AMBOS, K y MALARINO, E. PERSECUCIÓN PENAL NACIONAL DE CRIMENES INTERNACIONALES EN AMÉRICA LATINA. CONCLUSIONES PRELIMINARES. 9. AMBOS, K. LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL. 10. AMBOS,K. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL EN EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. 11. AMBOS, K. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL. II. BIBLIOGRAFIA DE APOYO AL DESARROLLO DEL TEMA PROPUESTO   30  
  • 32. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. (1990) DERECHO INTERNACIONAL RELATIVO A LA CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, GINEBRA, EDICIÓN PUESTA AL DIA, 1996. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA y otras. COMPILACIÓN DOCUMENTAL PARA EL DIPLOMADO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Fotocopias sin fecha. VELA ORBEGOZO, BERNARDO. (sin fecha) DE LA GUERRA REGULAR A LA GUERRA DE GUERRILLAS. UNA APROXIMACIÓN ÉTICA AL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO. Serie Textos de Divulgación, No. 14. Defensoría del Pueblo. Sin fecha ni referencia de editorial. VALENCIA VILLA, AL. (1994). DERECHO HUMANITARIO PARA COLOMBIA. Bogotá, Colombia. (Defensoría del Pueblo) Imprenta Nacional de Colombia, 1994. HERNANDEZ MONDRAGÓN, M. (1991). DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Su aplicación en Colombia. Santafé de Bogotá, Editorial Kimpres Ltda.,1992. DIAZ URIBE, A. y VILLAMIZAR HERRERA, D. Editores. (1996). PAZ Y GUERRA EN CONFLICTOS DE BAJA INTENSIDAD: EL CASO COLOMBIANO. Bogotá, Colombia. Atípicos Editores, 1996. DUDLEY, S. (2008). ARMAS Y URNAS. Historia de un genocidio político. Bogotá, Colombia. Editorial PLANETA S.A., 2008. GARCIA P. (1973). EJÉRCITO: PRESENTE Y FUTURO. 1. Ejército, polemología y paz internacional. Madrid, España. Alianza Editorial, 1975. MATALLANA BERMUDEZ, J.J. (1984). ALTERNATIVA DEL 84. PAZ O GUERRA. Bogotá, Colombia. Canal Ramírez – Antares, 1984. BERMUDEZ ROSSI, G. (1982). EL PODER MILITAR EN COLOMBIA. Bogotá, Colombia. Ediciones Expresión, 1992. O.M.C.T. y otras instituciones. (1992). EL TERRORISMO DE ESTADO EN COLOMBIA. Bruselas, Bélgica. Ediciones NCOS. 1992. SANCHEZ, G. Y LAIR, E. Editores. (2004). VIOLENCIAS Y ESTRATEGIAS EN LA REGIÓN ANDINA. BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA. Bogotá, Colombia. Grupo Editorial Norma, 2004. RESTREPO RAMÍREZ, L.C. (2005). JUSTICIA Y PAZ. De la negociación a la gracia. Bogotá, Colombia. Fondo Editorial ITM, 2005. RAMSEY, R.W. (1981). GUERRILLEROS Y SOLDADOS. Santafé de Bogotá, Colombia. Tercer Mundo Editores, 2ª. Edición, 2000.   31  
  • 33. JIMENEZ GÓMEZ, C. (2009). CAMINO DE LA TRAGEDIA NACIONAL. La entrevista de Panamá, el Palacio de Justicia y el denuncio paramilitar. Bogotá D.C. Colombia, Editorial Kimpres Ltda., 2009. REYES POSADA, A. (2008). GUERREROS Y CAMPESINOS. El despojo de la tierra en Colombia. Bogotá, Colombia. Grupo Editorial Norma, 2009. ATEHORTÚA CRUZ, A.L. y otros. (1994). ESTADO Y FUERZAS ARMADAS EN COLOMBIA. Bogotá, Colombia. Tercer Mundo Editores, 1994. SALAZAR MEJÍA, F. (1982). SUBVERSIÓN, TERRORISMO Y DELITOS POLÍTICOS. Medellín, Colombia. Tesis de Grado Unaula, 1982. VENERONI, H. L. (1971). ESTADOS UNIDOS Y LAS FUERZAS ARMADAS DE AMÉRICA LATINA. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Periferia. 1971. VARIOS: Apropiación y desarrollos de elementos de conocimiento en la red (web) en la utilización de las TICs en la difusión y puesta en discusión de iniciativas en los campos de la pedagogía de derechos humanos y del derecho penal: 1. http://derechopenalinternacional.wikispaces.com 2. http://blog.utp.edu.co/constitucion 3. http://guillermogaertner.blogspot.com   32  
  • 34. ANEXOS DOCUMENTO DE APOYO NO. 1 Denuncia presentado el 23 de abril de 1980 a la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que sesionó en esa fecha en la ciudad de Medellín. “Señor Profesor TOM J. FARER Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos E. S. M. Guillermo Aníbal Gärtner Tobón, ciudadano colombiano, domiciliado en esta ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia , diplomado por la Universidad de Antioquia como Doctor en Derecho y Ciencias Poli ticas, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No_l6778 expedida por el Ministerio de Justicia, Oficial del Ejercito (r) grado Teniente, Código B158306, actualmente vinculado como Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana de esta ciudad , miembro del Comité de Defensa de los Derechos Humanos (Secc,. Antioquia), con la pretensión de coadyuvar a "una comprensión objetiva de la realidad colombiana en el campo de los derechos humanos" acorde al pronunciamiento de la Comisión hecho el 21 de abril en la ciudad de Bogotá relaciono a continuación hechos conocidos directa e indirectamente por mi persona , violatorios de los precitados derechos y, aclarando , que la denuncia que aquí suscribo ocurre a título personal . En primer lugar quiero señalar mi convencimiento de que la violación de los derechos humanos en este mi país no es un hecho reciente, ni se origina como se ha venido   33  
  • 35. divulgando por diversos medios, del llamado Estatuto de Seguridad y mucho menos tiene origen dicha violación en el sistema de aplicación de la Justicia Penal Militar a los particulares. Por lo menos durante mi existencia consciente (digamos 30 años) he percibido la ausencia de respeto y consideración a la persona como característica del comportamiento estatal y particularmente de las autoridades policivas. Considero estar en capacidad de demostrar esto si la Comisión que Usted preside así lo dispone. Como Oficial que fui del cuerpo logístico del Ejercito Nacional y habiéndome desempañado como Auditor Auxiliar 74 de Guerra en el Cuartel General de la Cuarta Brigada, conocí y participe de conductas lesivas al derecho Puedo citar las CESACIONES DE PROCEDIMIENTO que mecánicamente se hacían en el año de 1976 frente a Homicidios y Lesiones Personales en que incurrieron miembros del CAES (comando Antiextorsión y Secuestro) los cuales parecían justificarse en la escalada de secuestros que vivió nuestra ciudad en ese entonces. Tuve la impresión como abogado que se había generalizado la PENA DE MUERTE frente a personas PRESUNTAMENTE señaladas como delincuentes sin que existiese un proceso judicial que así lo declarase. Hago entrega a la Comisión Interamericana de una copia de proyecto de sentencia elaborada en ese entonces afirmando que se dio como TIPO o carta de justificación a procedimientos generalmente oscuros por parte de los servicios de inteligencia. Esto en tratándose de delincuentes "comunes". Pude enterarme también de otros casos "políticos” como fue el fusilamiento (ley de fuga) de ÁNGEL MARÍA GIRALDO sindicado como pertenecer o auxiliar al Quinto Frente de las Fuerzas; Armadas Revolucionarias de Colombia, quien fue capturado por el Batallón Voltígeros y dado de baja por el Subteniente Carlos A. Pantoja Burgos contra el cual se inició proceso penal en 1977. Pude apreciar los malos tratamientos dados a personas capturadas por la Brigada los cuales eran sometidos a golpes y "plantones". Se comentaba entre los Funcionarios de la Justicia Penal Militar en ese entonces 1976-1977, de victimas por exceso en el llamado "piscinaso". A continuación entro a señalar algunos casos más recientes ocurridos no solo ante la Jurisdicción Militar sino también frente a la Justicia ordinaria. 1.- HERNANDO HUGO MONTOYA Sindicalista del Instituto Colombiano de Seguros Sociales puesto a órdenes del Juez 50 de Instrucción Penal Militar a comienzos de 1978 como presunto integrante del movimiento denominado FUERZAS UNIDAS POPULARES DE ACCIÓN GUERRILLERA (FUPAG). En la indagatoria relaciona este ciudadano, actualmente en libertad, como fue sometido a torturas: golpes, electricidad, vendaje, plantón. Este individuo fue dejado en libertad provisional el día once (11) de julio de 1978 y según he obtenido información hasta la fecha no se ha celebrado el Consejo de Guerra que defina plenamente la situación. El expediente instruido en Medellín se encuentra actualmente en la Tercera Bridada con sede en Cali. Personalmente vi las huellas de las torturas y percibí el estado de total agotamiento físico y mental de este ciudadano en el momento de la Indagatoria. 2..-ORLANDO MONTOYA MUÑOZ. Estudiante y auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de Antioquia. Oficiosamente lo asistí a indagatoria ante el Juez 32 de instrucción Penal Militar en los primeros meses de 1978. El relato hecho ante el Juez, consignado ello en la diligencia de indagatoria es verdaderamente espeluznante: golpes, electricidad, amenazas, promesas, y posiblemente se utilizó drogas. Aprecié directamente las huellas de los golpes y talladuras en los brazos.   34  
  • 36. 3.- GUILLERMO AGUDELO VASQUEZ. Joven detenido a órdenes de la Justicia ordinaria por un delito común. Fue salvajemente golpeado y se le aplico electricidad en sus genitales obligándolo así a comunicase telefónicamente con sus padres para que ellos escucharan sus gritos. Incurrieron en esta conducta miembros del F-2 de la Policía. 4..-IVAN DE JESÚS OQUENDO, JOSE SAÚL PARRA, JUAN MANUEL OSPINA CADAVID. Tres ciudadanos negociantes en la región de Urabá. Detenidos por unidades del Batallón Voltigeros y luego puestos a disposición del Juez 32 de Instrucción Penal Militar. Fueron estos tres ciudadanos sometidos a amenazas y al llamado plantón. De este expediente interesa señalar el caso de MARIO ATEHORTUA RIVAS (medico) y el de MANUEL ANTONIO OSOKIO VARGAS, quienes fueron sometidos a tratamientos especiales y utilizados en la forma más vil y denigrante de cualquier consideración para con la persona humana. Respecto a mis clientes resalto el hecho que su detención se prolongó injustamente ante la orden dada por el Comandante de la Brigada al Sr. Juez, para que NO REVOCARA ningún auto de detención. El Dr. JUAN DE DIOS HINCAPIE, Juez, instructor, podría ser un testigo bien especial para este caso. 5. AGUSTO SERNA y OTONIEL VALLEJO, Ciudadanos puestos a órdenes da la Justicia ordinaria y detenidos por miembros del F-2 de la Policía. Al asistirlos a indagatoria percibí directamente las huellas, de los golpes sufridos a manos de sus captores. Este expediente y otros a los cuales remito, servirían de hilo conductor para constatar la corrupción y la violencia de dicho organismo policial. 6.- GERMÁN BOTERO GIRALDO. Profesor Universitario, retenido arbitrariamente por un oficial del Batallón Bombona. Fue detenido en compañía de una joven la cual sufrió torturas las cuales podría confirmar el mismo Germán Botero. La vivienda de Botero Giraldo fue allanada mediante falsa orden judicial. Denunciados estos hechos ante el Comando de la Brigada el apoderado fue declarado "enemigo" de la institución y hostilizado. 7.- ALVARO PUERTA LONDOÑO. Sometido durante más de 10 días a intensos y violentos interrogatorios buscando información sobre el paradero de un hermano suyo de nombre FRANCISCO IVAN PUERTA de quien se presume, es miembro activo del Ejercito de Liberación Nacional. Fue sometido a toda clase de torturas: plantón, golpea, electricidad, droga, amenazas. Al asistirlo a indagatoria se encontraos descontrolado como consecuencia de ello e imploraba al juez (quedó constancia de ello) no lo remitiera de nuevo a la instalación militar donde estaba detenido. En relación con este caso se encuentran las torturas y lo arbitrario de la detención del sindicalista JOSÉ BERNARDO VARGAS RUIZ y del médico LEONARDO BETANCUR, quienes fueron asistidos por otros, profesionales del Derecho. Con ocasión de este negocio pudo darme cuenta que el sacerdote VICENTE MEJIA era requerido en la misma orden de operaciones que incluía además unos otros cinco religiosos y era suscrita por el Sr. General Armando Orejuela E. Luego la Brigada y ante la DESAPARICIÓN de Vicente Mejía, negó que esta era requerido por las autoridades militares. 8--ARCESIO RESTHEPO JIMÉNEZ. Hacendado de Urabá. Acudió a mi oficiana profesional a fines de febrero del año en curso. Fue obligado por actuaciones del Ejército   35  
  • 37. a abandonar la región. Vendida su finca se impidió que el nuevo propietario entrara en posesión de la misma. Hechas las averiguaciones en el Cuartel General de la Brigada y sabiendo que no era requerido ni judicial ni administrativamente viajo a Currulao por invitación de un "capitán" de la base y según me informó su esposa y hermana fue allí retenido y obligado a andar con las tropas durante varios días y sometido a malos tratos. Su teléfono en Medellín es el 34 77 80 y en el momento de hacer este informe desconozco la suerte corrida por el mismo. Finalmente presento mi propio caso como sujeto pasivo de violaciones que han impedido el cabal ejercicio de mi profesión. La primera oportunidad en que se manifestó una actitud agresiva luego de mi retiro del Ejército, fue al asistir a HERNANDO HUGO MONTOYA. Fui intimidado directa y personalmente por el Brigadier General Guillermo Jaramillo Berrio y supe, por amigos de la Unidad del rumor propagado en el sentido de que yo era pagado por el Partido Comunista y que la asistencia a presos políticos constataba que yo era miembro de las redes urbanas. Inicialmente guarde silencio y solo al producirse algunas conductas molestas por parte de otros oficiales, escribí al Comando de la Brigada reclamando respeto como ciudadano, como abogado en ejercicio y pidiendo se respetara mi dignidad como militar en retiro. El hecho más reciente y a partir del cual dejé de visitar las instalaciones militares en función de apoderado, ocurrió cuando al denunciar lo ocurrido al escultor GERMÁN BOTERO GIRALDO, fui conducido ante el Jefe del B-2 Coronel ARAGÓN, quien me sentenció como ENEMIGO DE LA INSTITUCIÓN y me previno para que no extrañara las MEDIDAS que contra mi tomara la Brigada. Me vi por lealtad con mis clientes obligado a sustituir poderes en la Dra. Luisa Margarita Henao y otros clientes los remití al Dr. Oscar Silva Rendón. Para no extenderme en consideraciones subjetivas, hago entrega a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de loa siguientes documentos indicadores al menos de las violaciones que nos preocupan : a) Copia de oficio No.3544 de 13 de Julio de 1978 en el caso de GUILLERMO AGUDELO VASQUEZ , señalando el curso dado a sus quejas. b) Copia de la ampliación de indagatorio de MARIO ATJEHOHTUA RIVAS y MANUEL OSORIO VARGAS,en el negocio de Saúl Parra, Iván Oquendo y Juan Manuel Ospina. c) Copia de memorial a la Juez 50 pidiendo examen médico legal a AGUSTO SERNA y OTONIEL VALLEJO. En este mismo caso adjunto fotocopia informal de las declaraciones del Teniente HENRY CAICEDO GARCÍA, agentes ÓSCAR ZAPATA LUIS LEÓN ECHEVERRI y JOSÉ CIRO HURTADO, indicadoras de la ligereza e irresponsabilidad de sus actuaciones d) Copia de la Comunicación al Dr. Federico Estrada Vélese y otros documentos relacionados con el caso de GABRIEL ADÁN HENAO TABARES, el cual pido sea particularmente estudiado por la comisión ya que aún se encuentra privado de la libertad. e) Copia de la denuncia al Comandante de la Brigada de los hechos en relación a la detención de GERMÁN BOTERO GIRALDO. f) Copia de la solicitud al Comandante de la Cuarta Brigada para que defina la situación mía para seguir actuando como apoderado ante esa instancia. g) Fotocopia de comunicación a la Presidencia de la República denunciando hechos irregulares en la IV Brigada.   36  
  • 38. h) Fotocopia de información de Prensa (El Espectador sobre hechos que personalmente me afectan. Pidiendo vuestra comprensión por la mala "mecanografía" y manifestando mi disposición para ratificar y ampliar lo que consideréis necesario quedo a vuestra disposición: Guillermo Aníbal Gärtner Tobón c.c. 10.056.719 T.P. 16778 M.de J. CIM B158306. Medellín, abril 23 de 1980” DOCUMENTO  DE  APOYO  NO.  2       “JUEVES 4 DE FEBRERO DE 2010 Y LAS COSAS SIGUEN El documento que comparto a continuación lo escribí hace mas de una década, tal vez dos, lo entregué personalmente a través de José Rendón, artesano zapatero amigo y vecino a mi residencia, a Miguél Alvarez , docente universitario, quien participaría entonces en un Congreso o Pleno del Partido Comunista al cual se me invitó para discutir algunos planteamientos críticos manifestados desde las épocas en que intervine como abogado defensor en el Consejo de Guerra que se siguió contra integrantes etc., del V Frente de las FARC. Nunca hasta la fecha supe si el documento fue presentado, considerado, leído o discutido. Desconocía si tenia copia del mismo hasta que el pasado lunes 1 de febrero encontré una copia y al releerlo me parece que el punto de tensión y de conflicto del cual me ocupé entonces se mantiene y amerita de reflexión y discusión. “Compañeros, Hace poco más de un año escribí algunas reflexiones sobre el tema "Proceso de paz el anticomunismo, un impedimento institucional para la paz”. Para ese entonces alimentaba algunas esperanzas sobre la voluntad del gobierno Samper para dar pasos efectivos hacia el logro de objetivos ciertos de paz, no era posible entonces vislumbrar el giro que a las pocas semanas se evidenciaría hacia una actitud intransigente y de otra parte subordinada a !as expectativas de lo que puede denominarse la derecha colombiana. Esas reflexiones confiadas al papel en una comunicación que llegaría al Comisionado para la Paz (único destinatario que acusó recibo de la misma en ese entonces) derivaban, no de una contemplación pasiva del conflicto sino de la decantación en la conciencia de   37  
  • 39. una experiencia de muchos años de lo que no dudaría en llamar combinación de todas las formas de lucha. Lo manifestado en el escrito y que ahora retomo/corresponde a experiencias, sentimientos y consideraciones lógicas, que se remontan a fines de los años setenta (70) y en relación a uno de esos megaconsejos de guerra de la época, que se hizo contra presuntos y/o reales integrantes y/o apoyos del V Frente de las FARC en la región de Urabá. En esa relación y dentro de alegatos presentados en las audiencias de! Consejo de Guerra, se expresaron algunas de las preocupaciones que hoy más que nunca tienen vigencia si es que existe algún propósito serio de poner las cartas sobre la mesa para una mejor regulación y en lo posible terminación del conflicto armado y en lo que ha afectado y/o comprometido a los comunistas colombianos. Esas preocupaciones fueron compartidas con la dirigencia nacional del PC en una reunión de uno de los dirigentes antioqueños. En el escrito que tenía como destinatario principal el Presidente de la República, Ernesto Samper, hice alusión a la por el pregonada convicción de que: "ningún Estado puede exigir respeto a sus ciudadanos si sus propios agentes obran de manera arbitraria atropellando tos derechos de ¡os individuos”, y a mi propósito de como ciudadano entregar un aporte a la superación de situaciones que especialmente han afectado dolorosamente a mi generación y acerca de la cual escribió Jaime Jaramillo P., "que vamos a cumplir dentro de muy pocos años, cincuenta de estar en una especie de guerra civil no declarada”. El propósito concreto de la misiva era llamar la atención sobre dos cartas (por así decirlo) que no se han colocado en forma explícita sobre la mesa y cuyo peso en la generación de la llamada GUERRA SUCIA ameritaba una evaluación tan acertada y amplia como fuese posible. Advertí contra la muletilla de que las instituciones no delinquen, advertencia necesaria me referiría a un asunto de innegable carácter INSTÍTUCIONAL y que ha servido de caldo de cultivo a las llamadas DESVIACIONES PARTICULARES de algunos servidores públicos y que amerita pensar en la conveniencia (necesidad?) de reformas sustanciales al (conjunto normativo) que rige la totalidad de la gestión de tos organismos armados de la Fuerza Pública en Colombia. Advertí entonces como ahora lo vuelvo a repetir que no pretendo hacer de acusador, menos aún me asiste ánimo de denigrar o atacar instituciones o personas, Todo bajo la óptica que expresara Marx en uno de los prólogos al primer tomo de El Capital : “… se habla de las personas sólo como personificación de categorías económicas, como portadores de determinadas relaciones e intereses de clase. Mi punto de vista, que enfoca el desarrollo de la formación económica de la sociedad como un proceso histórico-natural, puede menos que ningún otro hacer responsable al individuo de unas relaciones de las cuales socialmente es producto, aunque subjetivamente pueda estar muy por encima de ellas.”   38  
  • 40. Así, con esas advertencias, entré en la materia que ahora comparto con Uds. con el ánimo de invitar a los compañeros para que se piense en la oportunidad y conveniencia de desmontar un argumento político que históricamente requiere ser superado: "Concretando el objeto, se trata de dos grandes "mentiras" (construcciones tácticas que se explican detalladamente algunos párrafos adelante), hijas superstites de la guerra fría, consistentes en afirmar y sostener que: a) Las Fuerzas Armadas han actuado en el enfrentamiento de la subversión sin algún amarre político (apoliticismo castrense, discurso de Lleras Camargo en el Teatro Patria, etc., etc., sentencia o condena al aislamiento militares-sociedad civil). b) Entre las Fuerzas Armadas Revolucionarías de Colombia (FARC-EP) y el Partido Comunista, no existe ni ha existido, relación alguna. Dicho teóricamente: dentro del proceso histórico de los movimientos revolucionarios en Colombia se ha producido una disección entre (a conciencia (el Partido) y la práctica (el movimiento revolucionario, incluida la lucha armada insurreccional y/o de resistencia. Dos cartas que han causado tanto o quizás más daños a sus propios portadores que no al contrario. De todo lo escrito podría fundamentarse una propuesta tan loca como nuestro macondismo todavía realmente existente: Estudiar la conveniencia y oportunidad de sentar en la misma mesa los mandos políticos y militares de esta “sección” del conflicto. Esto es el mando de las FF.AA y el secretariado de las Farc- E-P; y por el mando político la dirección del Partido Comunista, Unión Patriótica, de un lado, y dignatarios de la Cámara y el Senado como representantes de! Partido Liberal y Partido Conservador. ¿Ilusionismo político?, ¿romántico-talegonada?. Porqué no intentarlo: una construcción racional, imaginativa, arriesgada, de la realidad social. Con ello no se acabará la violencia en Colombia pero si puede darse algún avance hacia una Colombia capaz de poner fin al holocausto. Lo anterior que seguramente ya habrá escandalizado a algún c. probablemente desinformado, puede ampliarse con los argumentos que también entonces consideré conveniente plantear o mejor sustentar documentalmente: A) EN RELACIÓN CON UN POLO DEL CONFLICTO (Fuerzas Armadas) DOCUMENTO No, 1. MANUAL DE OPERACIONES SICOLÓGICAS FF.MM. 5-3 público, aprobado por Disposición No. 002 da 1982, febrero 9. Transcribo: Capitulo I - Introducción - Doctrina y clasificación   39  
  • 41. Nadie desconoce el papel fundamental que juegan en la preparación del bandolero común, el adoctrinamiento en las normas políticas de su partido, el análisis de los postulados marxistas y leninistas, y la esmerada enseñanza que se le imparte sobre los objetivos, propósitos y alcances de los estados comunistas. Por ello el bandolero comunista tiene una alta moral, porque está convencido de la bondad de la causa que defiende, porque se ha despertado en él un fanatismo político que lo lleva a matar sin vacilación y a combatir sin temores a los enemigos de su credo y a lo que se interponga en el camino, pues sabe que la lucha en que se ha empeñado se está jugando todo su porvenir y hasta su propia persona. Todos debemos conocer y en ningún momento ignorarlo, de que la lucha subversiva actual, está dirigida hacia la mente humana explotando todos los sentimientos con una propaganda bien dirigida contra todos los estamentos gubernamentales, y Fuerzas Armadas del país, como fundamental para concientizar el pueblo y volverlo permeable para la aceptación de sus doctrinas. La población civil está ignorante de la magnitud del peligro que constituye el avance comunista, con la proliferación de grupos en armas, organizaciones clandestinas e infiltración en todos los organismos y especialmente en la educación, desde la escuela primaría hasta los institutos de enseñanza superior, "(pág. 7), Si lo transcrito no es prueba de ese elemento INSTITUCIONAL con fuerza vinculante formal y materialmente, entonces mi nombre es nadie. Desconozco si la norma ha sido derogada, pero que ha producido sus efectos como los compromisos con la Junta Interamericana de Defensa a comienzos de la década de los sesenta, es algo evidenciable. DOCUMENTO No. 2. General Femando Landazábal Reyes. EL DESAFIO. Colombia sus Problemas y Soluciones. Editorial Planeta, 1988. "Debe tenerse en cuenta que en el proceso de paz aplicado hasta el presente se ha establecido lo que pudiéramos llamar una "ideología de la paz, basada en sofismas y prejuicios que tergiversan la realidad y la tradición conceptual de nuestra soberanía. Tales sofismas son, entre otros: e) Se aceptó y se hizo de ello un axioma, la separación e independencia entre el PCC (brazo político) y las guerrillas (brazo armado)." B) EN RELACIÓN CON EL OTRO POLO DEL CONFLICTO (FARC-EP - PCC-UP) 1. Referencia No.1 El HECHO SOCIAL-HISTÓRICO: la evidencia histórica debidamente registrada.   40  
  • 42. Existen suficientes elementos de análisis producidos por investigadores respetables y bien acreditados en el mundo académico, tanto del país como extranjeros, quienes con el empleo de métodos y técnicas de investigación socio-histórica describen, analizan y buscan explicar e interpretar ese HECHO HISTÓRICO que no otra cosa es el proceso revolucionario y de resistencia liderado e impulsado por los comunistas, condiciones, determinantes, etc. de su accionar. 2. Documentos de los Congresos del Partido Comunista. Especialmente el del 11 congreso." 3. Estatutos de las FARC-EP de los cuales la inteligencia de las FFAA debe tener en todas sus ediciones. Documentación publicitaria durante la formación y comienzos dela UP." Lo anterior, y apenas resulta lógico, irritará a gentes de cada lado y principalmente a aquellos que pueden colegir la posibilidad y eventual NECESIDAD de derivar responsabilidades políticas. De una parte por acciones y omisiones imputables a quienes por mandato constitucional han tenido el mando sobre la fuerza pública, y de otra parte a quienes por un innegable error en la formulación y praxis de su política han sido muy probablemente concausa del holocausto. Las víctimas de estos dos ídolos han sido considerables, no solo dentro de sus propias tropas (soldados y guerrilleros) sino dentro de inerme población civil (no entrenada, ni equipada, ni preparada para el ejercicio terrorífico de la guerra). Pienso y hablo de la responsabilidad que por omisión puede predicarse de los presidentes colombianos a partir del gobierno de Turbay (cuando con el llamado estatuto de seguridad se marcó un mojón fundamental en la guerra sucia), responsabilidad deducible de la indiferencia (¿culpable/dolosa?) frente a las advertencias hechas en varios fallos del Consejo de Estado entre las cuales la más explícita quedó así consignada: “Las instituciones democráticas tienen el derecho y el deber de defenderse y el ejercicio de tal potestad es perfectamente legitimo; pero lo que resulta inadmisible, contrario a derecho, es que para mantener la democracia y el Estado de Derecho el ejecutivo utilice métodos irracionales, inhumanos, sancionados por la ley, rechazados por (ajusticia y proscritos mundialmente por todas fas convenciones de derechos humanos y que ninguna concepción civilizada del ejercicio del poder podría autorizar o legitimar. Eso es justamente la negación de los principios e ideales que se pretenden defender y que son la razón misma que justifica la existencia de una sociedad jurídicamente organizada." "LO QUE SE HA DEJADO RESEÑADO PONE EN EVIDENCIA UNA "INJUSTICIA" QUE OFENDE LA DIGNIDAD HUMANA Y CONTURBA EL ESPÍRITU. ES ANGUSTIOSO VERIFICAR DE QUE MANERA EL PODER EJECUTIVO, PERMITIÓ QUE SAJO SU PROPIA "TUTELA" OCURRIERAN LOS HECHOS RELA TADOS, EN NOMBRE DE LA JUSTICIA "RAPIDA Y EXPEDITA" QUE DESEABA EL GOBIERNO' (Expediente No. 3507. Actor Olga López Jaramillo y otros. Demandado: La Nación (Ministerio de la Defensa Nacional). Frente a tan serias advertencias hechas por la JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, y no precisamente por una desviación particular de algunos servidores públicos, el sector que disfrutaba entonces de todos los privilegios del   41  
  • 43. usufructo burocrático apenas si las tomó como un "chiste11 (los autotorturados) y todo eso de las "caballerizas de Usaquén" como simple motivo para hacer caricaturas." Concluí el escrito anotando como puedo hacerlo también hoy que: Siento que no estoy procediendo para buscar un simple alivio de cargos para mi conciencia, sino que se trata de un cierto sentimiento de responsabilidad generacional frente a la Colombia que vivirán y/o sufrirán nuestros descendientes. No tratándose aquí de cuestionar el inherente al ser humano derecho a la resistencia, debo rendir honores a los combatientes de ambos bandos, y confío que quienes en nombre de una u otra ideología o propósito político aún hoy empuñan las armas, sabrán apreciar que para ellos y para sus familias, por y para su honor como guerreros, ese examen cristalino ante el pueblo y la comunidad constituye una positiva contribución. Espero que esta invitación a reflexionar contribuya a que no se sacrifiquen más vidas estúpidamente en aras de conceptos estratégicos superados por el curso real de la historia, creo que siempre encontraremos mejores incentivos para la voluntad de sacrificio. Citando de la obra IDOLA FORI de Carlos Arturo Torres, lo siguiente: “La libertad tiene sus fanáticos como la opresión, y el que mata a un rey y el que muere por un rey dice Bernard Shaw: son igualmente idólatras..... Las bandas negras de asesinos que organiza la policía secreta y las bandas rojas de terroristas que organiza el clandestino comité, constituyen, sin sospecharlo, la más pavorosa y tremenda de las alianzas que contra el espíritu liberal se haya formado jamás." ( o. a pág. 37,38, Publicaciones de la U. Pedagógica de Colombia, Tunja. Boyacá).11 Lo expresado no pretende ser "objetivo" a la manera en que entiende el término el positivismo, pues se deriva de una praxis concreta, personal e individualizable, tampoco pretende ser algo que cubra la totalidad de! espectro de esta parte del conflicto armado en Colombia, simplemente lo presento como un punto de discusión que antes que negar afirma las posibilidades de! entendimiento dialéctico de una realidad concreta. Con todo respeto y con admiración por lo que ha sido la obra de los cientos de revolucionarios colombianos identificados con el marxismo y con la lucha de los comunistas, me suscribo de Uds., Fraternalmente GGT”   42  
  • 44. DOCUMENTO DE APOYO NR. 3 Alegato final presentado en el Consejo de Guerra que se celebró en el Cuartel General de la IV Brigada en Medellín. Marzo del año 1979 Señor Brigadier General Comandante de la TV Brigada Juez de Instancia Ref. Proceso por rebelión. Sindicados JUAN MANUEL OSPINA CADAVID IVAN DE JESÚS OQUENDO JOSÉ SAÚL PARRA ORTIZ. Diez años ulteriores de estudios, de experiencias y desengaños, me han vuelto escéptico (y es preciso que lo confiese) acerca de la posible existencia de un derecho penal filosófico y ordenado sobre principios absolutos al tratar de los llamados delitos políticos… La historia de todos los tiempos nos disuade de creer en aquellos sumos principios racionales, pues nos muestra como el delito político no se define por verdades filosóficas, sino mas bien por el predominio de los partidos o de la fuerza, o por la suerte de una batalla. CARRARA,Francesco. Programa de Derecho Criminal. Parte Especial.Volumen VII. Ed.Temis, Bogotá 196/, O Guillermo Aníbal Gärtner Tobon, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.056.719, expedida en Pereira, abogado titulado y en ejercicio con Tarjeta Profesional No. 16.778 expedida por el Ministerio de Justicia, oficial del Ejercito en retiro Código 15 83 06, en calidad de apoderado de las personas citadas en la referencia, presento ante Usted Señor Comandante como Juez de Instancia y en ejercicio de mis facultades legales y procesales, las siguientes consideraciones y solicitudes ; En primer lugar quiero manifestar que considero inútil reproducir en este memorial los claros conceptos que sobre procedimiento ha hecho el Señor Capitán (r) y profesional del Derecho, Dr. ÓSCAR CIFUENTES RICO, a quien asiste una larga practica como funcionario que fue de la Justicia Penal Militar, en escrito dirigido a Ud. solicitando no se llame a su cliente a Consejo de Guerra. No otra cosa pido para mis representados y adhiero a las consideraciones que sobre lo adjetivo presento el citado colega y amigo. Pretendo en este escrito :   43  
  • 45. a) Presentar en sus condiciones civiles y procesales a cada uno de mis clientes y, en lo posible las condiciones de su vida social y familiar en cuanto tengan respaldo en autos o bien allegarse a los mismos. b) Sintetizar reproduciendo del expedientemos cargos y descargos de cada uno. Relacionando y confrontando informes de inteligencia, indagatorias, ampliaciones y declaraciones. Determinación de la fuente de información que comprometen en este expediente a mis asistidos. Lo general en el caso de los tres ciudadanos y lo particular en cada caso. c) Análisis estructural del delito de REBELIÓN. Apreciaciones sistemáticas acerca de la aplicación de la norma incriminadora. Apreciaciones de los Tribunales de Justicia en relación al ilícito en estudio. La responsabilidad penal y graduación de la misma. d) Apreciaciones sobre los HECHOS. La operación militar, la investigación judicial. La protección del bien jurídico ORDEN PUBLICO, etc. Entrando en los aspectos sustanciales y con miras a demostrar la no existencia de presupuestos materiales-jurídicos para convocar un Consejo de Guerra y, en todo caso para no llamar a tal juzgamiento a mis representados ,quiero recordar las finalidades de la investigación asumida por el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar. En auto calendado 02 de noviembre de 1978 dijo el Juez Instructor : Con el fin de saber si realmente se ha infringido la ley penal: quien o quienes son autores o participes de la infracción; los motivos determinantes y los demás factores que influyeron en la violación de la ley penal; en que circunstancias de lugar tiempo y modo se realizo la infracción; las condiciones que caracterizan la personalidad de los procesados, su conducta anterior, sus antecedentes judiciales y de policía y sus condiciones de vida, abrase la correspondiente investigación penal. Culminada la etapa investigativa, es procedente y necesario reflexionar acerca de si los propósitos de la Justicia Penal Militar, en este caso particular y de acuerdo a los preceptos legales, se han cumplido o no y, en todo caso cuales son los resultado: de los esfuerzos del funcionario instructor. Por ello el análisis mismo de todo el expediente se hace necesario, mas si se toma en cuenta que cada auto decidiendo la detención preventiva hasta llegar a mis poderdantes, se profirió estableciendo una conexión orgánica con la operación militar área de Cerro Azul y Tío López. El primer caso a analizar seria él del señor JOSÉ BERNARDO RÍOS RÍOS en relación al cual y según aparece en autos, se inicio la actuación de las Fuerzas Militares, concretamente del Batallón Voltigeros. Quiero resaltar lo oscuro, lo contradictorio, lo incoherente, respecto a lo ocurrido al Sr. RIOS RÍOS, piedra fundamental de la investigación y a mi manera de apreciar, fundamento también de toda la cadena de errores en que se ha incurrido y que cristalizan en la arbitrariedad de este proceso. El primer auto de detención dictado en la etapa de instrucción, con fecha noviembre 8 de 1978,dice fundamentarse entre los HECHOS que ; CUANDO A LA FINCA DEL SEÑOR JOSÉ BERNARDO RÍOS RÍOS, UBICADA EN LA VEREDA DE TÍO LÓPEZ, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CURRULAO,   44  
  • 46. COMPRENSIÓN MUNICIPAL DE TURBO, ANTIOQUIA SE HICIERON PRESENTES DOS SUJETOS , EN SOLICITUD DEL SEÑOR RÍOS RÍOS,A QUIEN DEBÍAN TRANSLADAR A LA LOCALIDAD DE APARTADO,EN CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN! EMANADA DE UN COMANDO DE LA ULTIMA LOCALIDAD CITADA; EN RAZÓN A QUE EL SEÑOR RÍOS RÍOS NO OBTUVO'' POR PARTE DE LOS DESCONOCIDOS NINGUNA EXPLICACIÓN LÓGICA ACERCA DE SU PROCEDER, AL PRESUMIR DE QUE SE TRATABA DE MIEMBROS INTEGRANTES DE LAS AUTODENOMINADAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS FARC, ESPECIEICAMENTÉ DEL QUINTO FRENTE, Y APROVECHANDO LA CONFUSIÓN QUE REINO EN ESOS MOMENTOS, POR CUANTO TODOS LOS HIJOS DEL SEÑOR RÍOS RÍOS SE HICIERON PRESENTES, LOGRO HUIR A LA BASE MILITAR UBICADA EN EL SITIO DE CERRO AZUL, EN BUSCA DE PROTECCIÓN … En verdad que este HECHO pudo producirse, mejor, todo parece que efectivamente así ocurrió aunque existe UN testigo (una de las hijas del Sr. Ríos) el cual afirma que el Sr. Bernardo ríos fue invitado a una COMISIÓN y simplemente se negó a asistir ESA NOCHE. Y, he dicho que es incoherente el supuesto HECHO, pues la afirmación del Juez Instructor en la ultima parte del párrafo transcrito es apenas resultado de la imaginación del funcionario o mejor, de la veracidad que este supuso del decir de un muchacho de doce (12) años que como un diablillo ha contribuido a impedir un verdadero esclarecimiento de lo que realmente pudo acontecer. Solo los comentarios fantásticos del menor Mendoza explican que en el precitado auto se diga además : SEGÚN SE DESPRENDE DE DICHA INFORMACIÓN, LOS SUJETOS DESCONOCIDOS LLEGARON A LA PROPIEDAD DEL SEÑOR RÍOS RÍOS, EN CUMPLIMIENTO DE ORDENES EMITIDAS POR LOS JEFES GUERRILLEROS DE LAS AUTODENOMINADAS FUERZAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA FARC. Si bien es cierto que el Señor RÍOS RÍOS afirmo tal suposición o conjetura en su declaración ante el Juez, también es cierto que en el momento de producirse el acontecimiento en mención, la conjetura era de que se trataba de agentes de la policía o del ejercito, como también es cierto que existe o puede existir en la conciencia de la familia del Sr. RIOS la idea (sin respaldo en ningún acta procesal u de otro orden) de que la visita hecha a su finca por los dos DESCONOCIDOS tuvo origen en sus problemas discusiones o deudas con el señor PRIMITIVO SALGADO y, por razones no precisamente políticas. De todas formas la conexión es simplemente subjetiva, caprichosa, y su origen quizás se encuentre en la pésima redacción del informe de fecha noviembre 01 de 1978 que obra a folio 10 y siguientes . Llamo a comparar lo expuesto por el mismo señor José Bernardo RÍOS en declaración de fecha 02. de noviembre de 1978, lo afirmado por sus hijos, el informe ya mencionado , y lo consignado en la declaración a folio 26 del muchacho JAVIER ANTONIO MENDOZA PALACIO, y, la declaración del Cabo Primero FRANCISCO JAIRO GUEVARA, esta ultima de fecha febrero 8 de 1979. Transcribo : Dice MENDOZA a folio 26 : YO LE DECÍA A OMAR QUE PRIMITIVO ERA EL QUE LE HABÍA ECHADO A DON BERNARDO, QUE ES EL PAPE DE OMAR, A ESA GENTE DEL MONTE ENCIMA,PORQUE FUE QUE DON PRIMITIVO HABÍA TENIDO UN DISGUSTO CON   45  
  • 47. DON BERNARDO, ENTONCES EN LA CASA DE PRIMITIVO SE MANTENÍA MUCHO LA GENTE ESA DEL MONTE Y ENTONCES PRIMITIVO ERA MUY GALLADA CON ESA GENTE Y YO LOS LLEGUE A VER VARIAS VECES EN LA CASA DE PRIMITIVO, TAMBIÉN PRIMITIVO COMO QUE LE DEBE UNA PLATA A DON BERNARDO, ENTONCES YO CREO QUE DON BERNARDO LE DIJO QUE SE LA TENIA QUE PAGAR YO OÍ QUE EN LA CASA COMENTABA PAPA QUE EN UN BAILE QUE HUBO ENTONCES QUE DON BERNARDO LE IBA A PEGAR A OTRO QUE NO SE QUIEN, ENTONCES COMO QUE EMPEZARON LOS PROBLEMAS , Y ENTONCES DESPUÉS DEL BAILE QUE A DON BERNARDO LE HABIAN HECHO UNOS TIROS AHÍ EN LA CASA DE EL QUE PARA MATARLO. LOS TIROS DIZQUE SE LOS HIZO LA GENTE DEL MONTE. YO DE ESO NO SE MAS NADA. Y, continua este menor imaginativo que no sabe mas nada de lo que nada sabe : DESPUES QUE LE HICIERON LOS TIROS A DON BERNARDO ENTONCES DON BERNARDO SE VINO, ENTONCES QUEDARON LOS HIJOS DE DON BERNARDO ALLÁ SOLOS, ENTONCES YO LE DIJE A OMAR QUE ELLOS ESTABAN EN UN PROBLEMA CON ESA GENTE. Digno de crédito frente a toda esta especulación es lo afirmado por el Cabo Primero FRANCISCO JAIRO GUEVARA, quien parece no hacer suposiciones sino únicamente informar su conocimiento o encuentro con el Sr. RIOS RÍOS . Dice este suboficial : YO NO RECUERDO CON PRECISIÓN LA FECHA EN QUE FUE A LA BASE, EL LLEGO APROXIMADAMENTE COMO A LAS SEIS DE LA MAÑANA,MANIFESTANDO QUE DOS HOMBRES HABÍAN LLEGADO A LA CASA PREGUNTANDO POR BERNARDO,POR HABERSE OPUESTO A UNA REUNIÓN COMUNISTA EN LA ESCUELA DE LA VEREDA DE TÍO LÓPEZ,EN ESE MOMENTO UNO DE ELLOS SACO UN REVOLVER YLE DIJO QUE QUEDABA DETENIDO . QUE VENÍAN DE PARTE DEL COMANDO DE POLICÍA DE APARTADO… EL SEÑOR BERNARDO ME INFORMO DE QUE EL POSIBLE ATAQUE PODÍA SER POR PROBLEMAS PERSONALES, PERO QUE NOS LOS CREÍA,O POR HABERSE OPUESTO A LA REUNIÓN AL ENTREGAR EL PUESTO DE RELEVO AL CABO PRIMERO APACHE GARZÓN HENRY,LE HICE DE PRESENTÉ EL PROBLEMA DEL CITADO SEÑOR, DE QUE POSIBLEMENTE CON LOS DÍAS SE LE PUDIERA " SACAR UNA INFORMACIÓN MAS CONCRETA SOBRE LA APARICIÓN O ESTADÍA DEL PERSONAL DE LAS FARC EN LA REGIÓN DE TÍO LÓPEZ,YA NO ES MAS,ESO FUE HASTA QUE YO ME VINE. Dije digno de crédito frente a toda la maraña de suposiciones ya, que este suboficial deja entrever que hasta el momento de venirse (?) nada mas sabia DE QUE POSIBLEMENTE CON LOS DÍAS SE LE PUDIERA SACAR UNA INFORMACIÓN MAS CONCRETA al Sr. Bernardo Rio RÍOS. Todo lo anterior cumple una función en relación al propósito inicial de la investigación, esa función es la búsqueda de un sujeto singular o plural del delito de rebelión. Hay que imputar un hecho criminoso, o partir de el, a un grupo autodenominado QUINTO FRENTE DE LAS FARC a partir del termino impreciso de LA GENTE DEL MONTE. El funcionario judicial ni siquiera tomo en cuenta las imprecisiones evidentes de los informes que quizás   46  
  • 48. por falta de conocimientos (de quien los suscribió) gramaticales hacen aparecer cargos en lo que debió presentarse como suposición. De acuerdo a mi experiencia y participación en varias investigaciones, tengo la seguridad de que el joven MENDOZA ha sido utilizado burdamente por gentes que no deberían aparecer como representantes de nuestro Estado, igualmente me queda la sospecha de si el Sr. Rios RÍOS ha sido o no también un monigote, manipulado para justificar bizarras operaciones militares. El juez toma la visita al Sr. Rios RÍOS por dos DESCONOCIDOS como un HECHO realizado por el grupo armado identificado como QUINTO FRENTE DE LAS FARC, no se detiene a pensar -dadas las circunstancias de la región y lo particular de las operaciones irregulares contraguerrilleras- que tal HECHO pudo ser una simple estratagema. Reitero en base a mi experiencia, a mi instrucción militar y al conocimiento de nuestra historia política, que así como en el caso de MARIO ATEHORTUA RIVAS se ha producido toda una farsa trágica, en el caso del Señor Ríos no otra cosa distinta ha ocurrido. En este proceso hay mas de una actuación teatral. Recordando mis notas en la Escuela Militar de Cadetes, haciendo memoria de las conferencias recibidas en el curso de Inteligencia y Contrainteligencia, se por ejemplo que los miembros del Batallón Charry Solano no utilizan documentación alguna, al realizar ciertas operaciones de seguimiento o de infiltración. Y la hipótesis que presento a continuación tiene tanto peso como la suposición del Señor Juez 32 de Instrucción Penal Militar. Tal hipótesis es de que se pudo haber desarrollado en el caso del Sr. Ríos una operación derivada de indicaciones como las contenidas en el FM 33-5 (spanish) REGLAMENTO DE SERVICIO DEL MINISTERIO DEL EJERCITO.OPERACIONES SICOLÓGICAS. Se dice en dicho Manual (capitulo 12) hablando en relación a formas sofisticadas de ganar a la población civil (principio agregado de la guerra y, por demás, vital) lo siguiente : SI ESTOS PROGRAMAS HAN FRACASADO,PUEDE HACERSE NECESARIO TOMAR UNA MEDIDA MAS AGRESIVA EN FORMA DE TRATO ÁSPERO O AUN SECUESTROS. EL SECUESTRO Y EL TRATO ÁSPERO DE PAISANOS ENEMIGOS PRINCIPALES PUEDE DEBILITAR LA CREENCIA DE LOS COLABORADORES EN LA FORTALEZA Y PODER DE SUS FUERZAS MILITARES. ESTE ACERCAMIENTO REPLETO DE PROPAGANDO Y PELIGROS POLÍTICOS DEBE USARSE SOLO DESPUÉS DE QUE TODOS LOS OTROS MEDIOS DE LLAMAMIENTO HAN FRACASADO. Quitando lo que hay que quitar y reflexionando sobre la lucha política y militar que se libra en nuestro territorio patrio, tenemos que dar poco crédito a las bases o puntos de partida de esta investigación. Es claro en todo caso que tales acontecimientos no podrían llevar nunca a la pre-sunción tan siquiera de la existencia de una rebelión. Hay que aceptar como un supuesto factico el que las Fuerzas Militares conocen que desde hace años opera en la región de Urabá o del Darién algún o algunos grupos de hombres alzados en armas cuyas consignas generalmente incluyen el propósito de modificar la estructura política actual como objetivo estratégico final, igualmente es de conocimiento de las Fuerzas Armadas el que tal propósito de reformas o cambios totales a la estructura socio-económica ha sido la   47  
  • 49. bandera de diversas agrupaciones de oposición y aun de sectores políticos que participan del gobierno actual. También es cierto que nuestro Ejercito por claras determinaciones políticas en el marco de la defensa hemisférica se ha caracterizado por el anticomunismo y como una herencia de la guerra fría a nivel internacional. Para demostrar lo manifestado en el párrafo anterior y continuar en el análisis de lo investigado, reproduzco del libro FACTORES DE VIOLENCIA del Señor General FERNANDO LANDAZABAL REYES, editado por Tercer Mundo, lo siguiente: “Surgieron en esta ocasión los ejércitos ideológicos y con ello se hizo presente la politización de los ejércitos de muchos países de América Latina y en especial de los de América del Sur, pues fue este continente también seleccionado para buscar el predominio de las grandes potencias. La nueva lucha surgió en el Perú, en Uruguay, en Brasil, en Chile, en Venezuela, en COLOMBIA, en Bolivia, en Argentina, en fin, en todos los países del Continente Suramericano y ante el carácter esencialmente político de sus planteamientos y objetivos SE POLITIZARON LOS EJÉRCITOS COMO CONSECUENCIA DE SU PARTICIPACIÓN EN EL GRAN DEBATE IDEOLÓGICO MUNDIAL Y, EN MUCHAS NACIONES SE VIERON FORZADOS A ASUMIR EL PODER CONTRA LOS PROPIOS MANDATOS DE SU CONSTITUCION Y LAS TRADICIONES DE SU PUEBLO, en prevención del mantenimiento de un orden establecido y aceptado con anterioridad por las grandes mayorías americanas, como digno de mantenerse, guardarse y defenderse según LOS DICTADOS,PACTOS.COMPROMISOS Y DOCTRINAS EMANADAS .CUSTODIADAS Y PROMULGADAS POR LA JUNTA ÍNTERAMERICANA DE DEFENSA .tendientes a mantener la defensa del conjunto dentro de los rasgos tradicionales del SISTEMA GLOBAL CONTINENTAL, (obra citada pagina 46). Es así como me explico el esfuerzo realizado en esta investigación por establecer a partir de la relación inicial JOSÉ BERNARDO RÍOS RÍOS - PRIMITIVO SALGADO, una otra ya política como seria QUINTO FRENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA FARC - PARTIDO COMUNISTA DE COLOMBIA - UNION NACIONAL DE OPOSICIÓN, como resultado de un ATAVISMO anticomunista cuyo origen mas remoto lo podemos encontrar en el ESTUDIO ESPECIAL SOBRE GUERRA PSICOLÓGICA. INFORME RENDIDO AL SEÑOR COMANDANTE DE LA BRIGADA DE INSTITUTOS MILITARES BRIGADIER GENERAL RAFAEL NAVAS PARDO (sin fecha) y en el cual se dice: LA PROPAGANDA ESTATAL NO ESTA DEBIDAMENTE ORGANIZADA Y COMETE ERRORES PSICOLÓGICOS DE MAGNITUD, si bien se mantiene con cierta gallardía en escaramuzas parciales de orden táctico, empero sin obedecer a una estrategia bien estudiada… LOS ÚNICOS PUNTOS EN LOS "CUALES NO SE VISLUMBRA UNA VISION CLARA, AUNQUE EN ESTE U OTRO TRABAJO SE LLEGAN A TOCAR AL MARGEN ES EL CARÁCTER EMINENTEMENTE ANTICOMUNISTA DE LA LUCHA POR LIBRAR Y LA POSICIÓN ESTRATÉGICA CLAVE QUE OCUPA COLOMBIA EN EL CONTINENTE. Son como decía atrás, estos atavismos anticomunistas de nuestras Fuerzas Militares, los que pese a todas las declaraciones del Gobierno Civil que ahora encabeza el Dr. TURBAY AYALA acerca del respeto a la oposición y a la libertad de conciencia, los que explican la RED IDEOLÓGICA que cubre el proceso en el cual se -pretende develar una REBELIÓN nunca precisada así haya culminado ya la etapa investigativa, y lo cual se   48  
  • 50. manifiesta en las preguntas y afirmaciones del Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar y que me permito transcribir. Con la indagatoria de JOSÉ ADÁN CARO CORREA inicia el Señor Juez instructor la incursión o aproximación a la relación QUINTO FRENTE DE LAS FARC - PARTIDO COMUNISTA. A folio 35 vuelto podemos leer : PREGUNTADO: Sírvase manifestarnos en forma voluntaria ,en que formas seleccionan a las personas que van a ingresar al grupo o partido PREGUNTADO : Sírvase manifestarnos en forma voluntaria, si quien dirige la célula es uno de los integrantes de la misma Y, sigue a folio 39 ...PREGUNTADO ; Sírvase manifestarnos en forma libre y voluntaria, si Ud. ha asistido a reuniones en las cuales los que se encargan de dirigirlas, manifiestan que van a derrocar el poder y en que forma lo van a derrocar PREGUNTADO; Sírvase manifestarnos en forma libre y voluntaria, si las personas a las cuales se refiere anteriormente, que se afilian al partido del cual Ud. nos habla, tienen que obligatoriamente colaborar, ayudar o !.auxiliar a las guerrillas, para poder pertenecer a ese partido Luego en la indagatoria de Pedro José Correa se pregunta : PREGUNTADO: Sírvase manifestarnos en forma voluntaria que relación existe entre el partido comunista y la gente alzada en armas ? (folio 44 vuelto) A folio 48 es preguntada BLANCA HELENA DUARTE DE HIDALGO : PREGUNTADO: Sírvase manifestarnos, si las personas que dirigen el partido del cual Ud. nos habla, apoyan a los grupos armados, si la respuesta fuere afirmativa, en que forma realizan ese apoyo, es decir en que consiste ? A GABRIEL MENDOZA PREGUNTADO: Sírvase manifestarnos bajo la gravedad del juramento que vínculos o relaciones existen entre la gente alzada en armas y algún partido político, en el sentido de colaborar o ayudar económicamente a las guerrillas ? (folio 52). Con fundamento en este tipo de PRECONCEPTOS se profiere el primer auto de fecha noviembre 8 de 1978, y allí se consigna la primera apreciación sobre la REBELIÓN, mejor dicho sobre el carácter de la rebelión investigada, mas precisamente de la REBELIÓN SUPUESTA . Dice el Despacho instructor : COMO LOS SUJETOS ALZADOS EN ARMAS, HACEN UN MECANISMO DIRIGIDO DE UN LADO A ENARBOLAR LA BANDERA DE UN PARTIDO POLÍTICO, Y DE OTRO LADO SU ACCIÓN POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS Y PROGRAMAS CON EL OBJETIVO DE LOGRAR AGLUTINAMIENTO DEL MAYOR NUMERO DE PERSONAS, SE DESENVUELVE A TRAVÉS DEL GRUPO ALZADO EN ARMAS Y SUS COLABORADORES O AUXILIADORES, ES ASI COMO IMPERA LA FUERZA QUE APLICAN LOS DIFERENTES DIRECTORES DE LAS CÉLULAS EN EL DESARROLLO DE SUS IDEALES.   49  
  • 51. Bien pudo el Señor Juez, evitarse tales esfuerzos elucubrativos y con ello evitar el dolor a las familias de los detenidos, leyendo los documentos del Partido Comunista adquiribles en cualquier librería de la ciudad particularmente las conclusiones de los últimos congresos de tal agrupación política en donde se habla del carácter y condicionantes de la lucha armada en nuestro país. En mis manos, mejor en mi Biblioteca solamente tengo - para ilustrar- los documentos del 11 Congreso del Partido Comunista de Colombia, editados por la EDITORIAL COLOMBIA NUEVA LTDA el día 15 de mayo de 1972. En esta publicación adquirible en las librerías del país abiertas al publico, entre paginas 33 y 36 se encuentra lo concerniente a LA SIGNIFICACIÓN DEL MOVIMIENTO GUERRILLERO. Puede complementarse y para singularizar en lo del QUINTO FRENTE DE LAS FARC, con la lectura de un material -que si considero clandestino y el cual pude obtener arrancándolo de un muro universitario- que adjunto a este memorial, suscrito por el llamado o llamados NÚCLEOS CONSECUENTES MARXISTAS LENINISTAS DE LAS FARC con fecha noviembre de 1978 como carta de rompimiento con el Partido Revisionista y el Estado Mayor Central de las Farc, y dirigida al Quinto Frente y a las Farc en general. Todo esto está relacionado con las afirmaciones que aparecen a folio 142 del expediente y en otros lugares del mismo. Mas claridad se lograrla por la Justicia Penal Militar estudiando la realidad y no lo que simplemente se supone sobre ella. Considero que es un absurdo lo afirmado en auto calendado noviembre 22 de 1978 donde el Sr. Juez 32 de I.P.M. dice: A TRAVÉS DE TODA LA INVESTIGACIÓN SE HA PODIDO COMPROBAR QUE LOS PARTICULARES JOSÉ ADÁN CARO CORREA,PEDRO JOSÉ CORREA, BLANCA HELENA DUARTE,ENTRE OTROS SON ELEMENTOS INTEGRANTES DEL GRUPO ALZADO EN ARMAS EN FORMA PARTICULAR COMO COLABORADORES O AUXILIADORES DEL MISMO; ESTOS SUJETOS INMEDIATAMENTE MENCIONADOS SON PERSONAS QUE INTEGRAN FRACCIONES DEL PARTIDO COMUNISTA ,LA UNO, YA SEA COMO DIRECTORES DE CÉLULAS O COMO CONFORMADORES DE RADIOS. A SU VEZ, DESEMPEÑAN UNA DOBLE FUNCIÓN CUAL ES LA DE PERTENECER AL GRUPO ALZADO EN ARMAS, DESARROLLAR LABORES ESPECIFICAS TALES COMO LA CONSECUCIÓN DE ALIMENTOS,EL TRASPORTE DE LOS MISMOS, LOS MEDIOS DE DICHO TRANSPORTE, ETC. ETC. PERO ESTE FENÓMENO NO ES UNA SITUACIÓN COMPLETAMENTE AISLADA DE LOS PRINCIRALES DIRIGENTES POLÍTICOS,COORDINADORES,TESOREROS ETC. POR CUANTO POSEEN ESTOS LA MAYOR CAPACIDAD INTELECTUAL Y POLÍTICA PARA INVOLUCRAR A LAS DIFERENTES PERSONAS EN EL CON-SABIDO PROSELITISMO; A ESTAS PERSONAS LES CABE UN MAYOR ÍNDICE DE RESPONSABILIDAD YA QUE SIN LA OBRA DE ESTOS FRACASARÍA LA ACCIÓN POLÍTICA QUE POR CIERTO ES REPROBABLE Y VA EN DETRIMENTO DEL ESTADO LEGALMENTE CONSTITUIDO. Pregunto Señor General, El Partido Comunista de Colombia, La Unión Nacional de Oposición, son hechos u organizaciones apenas conocidos o a conocer por los servicios de inteligencia, a partir de la visita que dos desconocidos le hicieran al Señor Bernardo Ríos RÍOS ? Son organizaciones clandestinas, ilegales? o apenas se esta como dice la canción TEJIENDO LA RED para hacerlas ilegales y obligarlas a la clandestinidad? Con ello, Señor General, se estará cuidando efectivamente de la SEGURIDAD NACIONAL o, mejor se estará buscando con ello desestabilizar lo poco de democracia que aun queda en la vida institucional de nuestro país ?. Esto solo se definirá en un futuro que yo creo próximo. La historia será el Juez.   50  
  • 52. Cuales sean las CONSECUENCIAS, o que represente la INCONSECUENCIA derivable de la pregunta hecha a un presunto rebelde (?), en el sentido de que: A través de las presentes diligencias efectuadas en este proceso, se ha podido establecer que miembros de grupos políticos ubicados en el Partido Comunista, en la UNO, desde posiciones importantísimas en la dirección y formación del partido, hasta elementos que ocupan las mas humildes posiciones, como seguidores de las doctrinas políticas de estos grupos, han resultado comprometidos como colaboradores o auxiliadores del grupo alzado en armas autodenominado QUINTO FRENTE DE LAS FARC es cuestión que no puede preverse en este momento. Siempre he pensado que nuestro subdesarrollo político, la sujeción a esquemas foráneos, generara siempre la arbitrariedad. Por este camino nunca llegaremos a tener un ORDEN PUBLICO ideal para el progreso y bienestar de todos los colombianos. Criticamos los sucesos de IRÁN pero olvidamos que en nuestro país se da también una lucha fratricida, irracional, cuyo sustrato no es otro que la confusión de los espíritus y la ausencia de un verdadero propósito NACIONAL, por eso violamos los derechos humanos SIN SABERLO y, cuando alguien no? lo hace ver, tozudamente lo negamos. Lo expuesto hasta el momento es el sustrato material para las argumentaciones que haré mas adelante en cumplimiento al propósito manifiesto en el literal c) de la primera hoja de este escrito : ANÁLISIS ESTRUCTURAL DEL DELITO DE REBELIÓN. APRECIACIONES SISTEMÁTICAS ACERCA DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA INCRIMINADORA. Entro ahora si a lo propuesto en los literales a) y b) de la precitada pagina: ¿QUIENES SON MIS REPRESENTADOS? . ¿CUAL ES SU SITUACIÓN PROCESAL? En primer lugar y como decimos en estas tierras antioqueñas, DE PLANO, niego cualquier vinculación de los mismos a las agrupaciones políticas PARTIDO COMUNISTA o UNION NACIONAL DE OPOSICIÓN (UNO). Saúl Parra es un individuo apolítico, es un liberal por inercia, Iván Oquendo y José Manuel Ospina Cadavid, dos ciudadanos liberales, el primero "mas activista político en tal colectividad hoy partido de gobierno, Ospina mas dedicado a su negocio fuente de subsistencia de un amplio núcleo familiar. JUAN MANUEL OSPINA CADAVID : Farmaceuta a quien se le vincula de acuerdo a informe suscrito por el Señor Mayor ALVARO H. VELANDIA HURTADO en el cual se afirma lo siguiente: Este individuo fue personalmente donde el medico MARIO ATEHORTUA RIVAS y le manifestó que debía trasladarse al área rural a fin de atender al sujeto LUIS ENRIQUE TUBERQUIA OSORIO (a. Wilson Roldan) el cual habla sido herido durante el asalto a la localidad de Callejas (Córdoba). El medico en mención se negó rotundamente a esta proposición manifestándole que el no iba a cumplir tal actividad y por lo tanto que se buscara otro medico. Ante tal situación al parecer busco los servicios del Dr. LUIS EDUARDO GIRALDO DUQUE, quien fue utilizado mediante engaños. Así mismo, y por comentarios de CAMILO BOTERO al medico MARIO ATEHORTUA RIVAS, se conoció que este elemento sirvió de intermediario para el rescate de Peter Montuar secuestrado por un comando del QUINTO FRENTE DE LAS FARC.   51  
  • 53. Fue encontrado en su poder una carabina calibre 22 No.23473184 sin salvoconducto ,9 cartuchos calibre 22 para la misma. IVAN DE JESÚS OQUENDO : Comerciante vinculado al proceso diciendo sobre el mismo el mencionado informe del My. Velandia: Por comentarios de CAMILO BOTERO al medico MARIO ATEHORTUA se conoció que este individuo se entrevisto personalmente con REGULO A. OCHOA (a. RAÚL) cabecilla de un grupo de bandoleros del QUINTO FRENTE DE LAS FARC con el propósito de arreglar un problema relacionado con los fletes del maíz y a la vez acordar la entrega de un dinero con destino al movimiento subversivo. SAÚL PARRA : Este sujeto -de acuerdo al informe del Mayor Velandia- le comento a MANUEL ANTONIO VARGAS SOSORIO (a. El Barbudo) sobre la deserción de (a. Raúl) con 9 elementos mas, lo anterior nos indica que al tener relación con uno de los principales integrantes de la red de apoyo rural del QUINTO FRENTE como es el sujeto (a. El Barbado) este desempeña funciones en pro del movimiento armado en el área urbana. Recuerdo aquí las palabras de GOETHE en el Fausto: CON PALABRAS SE DISPUTA.DE PALABRAS SE CREAN LOS SISTEMAS. Aquí con simples palabras, sin respaldo probatorio alguno, se ha creado un SISTEMA INCRIMINATORIO cuyo resultado ha sido la detención absurda de tres ciudadanos (así se les llame despectivamente : -ESTE INDIVIDUO -este elemento -este sujeto ,etc. ) llevando sus negocios a la ruina y creando el desconcierto en sus familias y allegados. Veamos ahora lo que manifiestan mis representados en sus indagatorias acerca de los anotados cargos, de las PALABRAS en su contra. JUAN MANUEL OSPINA CÁDAVID: Preguntado acerca de su conocimiento de MARIO ATEHORTUA responde : SI,COMO EL ES MEDICO Y YO FARMACEUTA LO CONOCÍ AQUÍ EN EL HOSPITAL HACE COMO CINCO O SEIS AÑOS,QUE VINO A HACER UN PROGRAMA DE MATERNIDAD ME PARECE… Preguntado sobre cualquier intercambio de servicios, dice : YO NO HEMOS TENIDO ESAS RELACIONES COMERCIALES, EL HA SIDO MUY AMIGO MIÓ, MUY BUEN MEDICO,PERO ENTONCES TOMA MUCHO TRAGO Y ESA ES LA FALLA DE EL, EL TRAGO Sobre el cargo en concreto ,:.-NO TENGO EXPLICACIÓN, POR QUE INCLUSIVE YO AL DOCTOR ESE GIRALDO DUQUE YO NI LO CONOZCO: EN CUANTO A MARIO EL ESTUVO EN EL HOSPITAL DE AQUÍ, DE AHÍ SE FUE PARA MEDELLIN, LUEGO VOLVIÓ A CURRULAO Y YO CON MARIO YA HACE MUCHO TIEMPO QUE NO HABLO ;HABLE CON EL HACE OCHO DÍAS SOBRE SI LE ATENDÍA LA GENTE PERTENE-   52  
  • 54. CIENTE A LA FINCA SAN ANTONIO PROPIEDAD DE ÓSCAR ARISTIZABAL BAHOS LA CUAL LE DIJE YO A MARIO DESPUÉS DE MUCHO TIEMPO DE NO HABLAR CON EL En esta indagatoria y aun antes de ser requerido sobre ello ,dice: PRACTICAMENTE YO NO SE PORQUE ESTOY AQUÍ, PORQUE ME PREGUNTA QUE QUE SE YO DE UN SECUESTRO Y QUE TENGO QUE VER YO CON LOS DE LA FARC,Y YO RESPECTO DE ESAS DOS CUESTIO_ES NO TENGO NINGÚN CONOCIMIENTO,YO LES HE RESPONDIDO QUE COMO YO TRABAJE EN ELECTRODIESEL ME TOCO COBRARLE UNAS CUENTAS AL SEÑOR PETER MONTUAR PERO HACE DOS AÑOS. ME DI CUENTA DE SU SECUESTRO POR INTERMEDIO DE LA PRENSA … Respecto a la carabina encontrada en su poder .afirma : YO TENGO UN REVOLVER 32 LARGO CON SALVOCONDUCTO, EL SEÑOR ÓSCAR ARISTIZABAL BAHOS, PROPIETARIO DE ALGUNAS FINCAS, MUY AMIGO MIÓ, ME DIJO QUE LE PRESTARA EL REVOLVER, YO LE PRESTE EL REVOLVER CON EL SALVO_ CONDUCTO, LE DIJE QUE SI EL TENIA ALGÚN ARMA, PORQUE YO NECESITABA ALGUNA ARMA EN LA FARMACIA PARA DEFENSA DE LA FARMACIA, ENTONCES EL ME BAJO LA CARABINA DE LA FINCA, NO ME DIJO SI TENIA SALVOCONDUCTO NI NADA, ME LA ENTREGO: EL MISMO DÍA QUE ME TRAJERON LE MANDE DECIR QUE VINIERA A RECLAMAR LA CARABINA Y A ARREGLAR EL PROBLEMA A ÓSCAR SE LE PUEDE LOCALIZAR EN LA FINCA GRANADA O FINCA EL ENCANTO, IVAN DE JESÚS OQUENDO Sobre los cargos contenidos en el informe del My. VELANDIA: 'LO VINE A SABER AQUÍ CUANDO ME TRAJERON EN UN INTERROGATORIO QUE ME HICIERON, QUE ME HABÍAN TRAÍDO PORQUE HABÍA PAGADO UNOS FLETES DE UN MAÍZ OBLIGADO … EL PROBLEMA FUE ESTE, QUE YO LE COMPRE VARIOS BULTOS DE MAÍZ Y SE BUSCO A UN SEÑOR EDUARDO MENA COMO ARRIERO PARA QUE EL SACARA ESE MAÍZ A LA CARRETERA DE UNA VEREDA QUE SE LLAMA LA PEDREGOSA, ENTONCES EL SEÑOR SACO NUEVE CARGAS DE MAÍZ DE LAS CUALES NO ENTREGO SINO SIETE,POR LO CUAL YO LE DIJE AL SEÑOR QUE ESE NEGOCIO NO ESTABA BIEN ASI PORQUE A MI ME FALTABAN DOS CARGAS DE MAIZ, A LO CUAL ALEGABA QUE LE PAGARA LOS FLETES PORQUE ESE MAÍZ ERA CONTRATADO A RAZÓN DE SESENTA PESOS, ENTONCES EL SEÑOR MENA UNA VEZ ME MANDO UNA BOLETA, QUE LE MANDARA ESA PLATA DE LOS FLETES DEL MAÍZ, Y YO ALEGABA QUE EL NEGOCIO NO ERA ASI, PORQUE EL MAÍZ SE VENDIÓ , LAS ROSAS QUE A MI ME FALTABAN QUE LAS HABÍA VENDIDO EN MIL PESOS, YO NO ME ACUERDO EN ESTE MOMENTO QUIEN ME CONTÓ, PERO A MI ME HABÍAN DICHO QUE EL TIPO ESE HABÍA VENDIDO EL MAÍZ, ENTONCES YO ALEGABA QUE NO PODIA PAGARLE, PORQUE EL ANTES ME DEBÍA PLATA, PORQUE LOS FLETES A RAZÓN DE SESENTA PESOS, VALÍAN QUINIENTOS CUARENTA PESOS PORQUE EL ME COMPRABA LAS NUEVE CARGAS, Y YO ALEGABA QUE EL ANTES ME DEBÍA A MI, ENTONCES EL TIEMPO FUE PASANDO HASTA QUE UN DÍA CUALQUIERA LLEGO EL HOMBRE A MI NEGOCIO EN UNA   53  
  • 55. MADRUGADA ESE EDUARDO MENA CON DOS CLIENTES MAS ENTRE ELLOS HABÍA UNO MONO, EL BARBADO Y EL OTRO QUE NO LO RECUERDO BIEN, EL BARBADO SEGÚN INFORMES ME DICEN SE LLAMA RAÚL, PORQUE ESA GENTE NO LE DICE A UNO LOS NOMBRES TAMPOCO, EL OTRO NO LO VI BIEN PORQUE COMO ERA LA MADRUGADA Y ME DIJO QUE YO DEBÍA PAGAR ÉSO, QUE TENIA QUE PAGAR ESO,ENTONCES YO LE DIJE QUE ESTABA BIEN, PERO QUE PORQUE, PORQUÉ SI A MI ME ROBABAN COMO HACIA YO PARA PAGAR, ESO FUE ALLI EN CURRÜLAO, EL HOMBRE ME ALEGO QUE TENIA QUE PAGAR, ENTONCES YO LE DIJE QUE ESTABA BIEN HOMBRE, QUE ESO ES UN ABUSO, QUE ESO LO HACIAN CONMIGO PORQUE SOY LIBERAL Y NO SOY COMUNISTA , ESTA BIEN Y0 PAGO ESO Y PAGUE LE PAGUE QUINIENTOS CUARENTA PESOS AL HOMBRE ESE EDUARDO MENO, YO PAGABA EL FLETE Y PERDÍA LAS DOS CARGAS DE MAÍZ SAÚL PARRA Al preguntársele sobre el conocimiento que pudiera tener sobre la deserción de (a. RAÚL) manifestó : SEÑOR DE ESO NO SE NADA YO. Al preguntársele por el conocimiento que tuviera de (a. el barbado) respondió : NO SEÑOR NO LO CONOZCO. Al preguntársele sobre la deserción de (a. RAÚL) contesto : YO NO PUEDO DAR NINGUNA EXPLICACIÓN, PORQUE YO NUNCA HE LLEGADO A CONVERSAR CON ESE SEÑOR, YO NO LO CONOZCO. Respecto al conocimiento de personas residentes en la región que colaboran con el grupo alzado en armas, contesto; NO CONOZCO A NINGUNO QUE COLABORE . (total 38 palabras entre verbos y proposiciones, frente a 60 del informe incriminador: vuelvo a recordar a GOETHE “con palabras se disputa, de palabras se crean los sistemas”. Alicia en el País de las Maravillas, es ahora Saúl en el País del Absurdo. De verdad que se siente escalofrío: Un hombre detenido durante mas de cuatro mese, su familia lesionada, su patrimonio disminuido, su futuro incierto, por 60 palabras entre sustantivos, verbos, números y apodos , sin ningún otro respaldo que el papel y el haber sido lanzadas como conjetura, como RESULTADO DE UN COMENTARIO que no se ubica ni en el tiempo ni el espacio. Pero, en fin, presumimos de no ser arbitrarios, presumimos de respetar los DERECHOS HUMANOS. En fin. Son las cosas de la política y asi aparezca contradictorio, sigo luchando dentro de mi escepticismo carrariano. Estoy seguro de que Carrara a quien cite al iniciar este escrito estaba en lo cierto, lo dicho sigue siendo cierto, pero yo sigo creyendo en el DERECHO y en la POSIBILIDAD de que se realice la JUSTICIA.   54  
  • 56. Ahora, Señor Comandante de la IV Brigada, considera Ud. que no es arbitrariedad, que no es un error en las operaciones y que no es una farsa de la Justicia Penal Militar tener como sustento de la detención de dos ciudadanos a quienes represento como son JUAN MANUEL OSPINA CADAVID y IVAN DE JESÚS OQUENDO, las afirmaciones hechas por el medico MARIO ATEHORTUA RIVAS individuo este VICTIMA del procedimiento inhumano de los comandantes que le condicionaron a servir de FUENTE de cargos contra indefensos ciudadanos de Urabá a su vez VICTIMAS de las condiciones imperantes en la región, o le queda al Señor General duda alguna del GRITO DE CONCIENCIA de este facultativo cuando al ampliar su indagatoria, preso de lo que los cristianos llaman CONTRICCION DE CORAZÓN, dice: BUENO,EN EL TRASCURSO DE LAS DECLARACIONES EN EL BATALLÓN VOLTIGEROS, LUEGO DE YO HABER DECLARADO TODO LO QUE SABIA ACERCA DE LO QUE SE ME PREGUNTO SOBRE LOS MOTIVOS DE MI DETENCIÓN, EL COMANDANTE ME PLANTEO QUE EN EL CASO DE QUE YO BRINDASE COLABORACIÓN AL EJERCITO SUMINISTRANDO INFORMES O CONSIGUIÉNDOLOS SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS GRUPOS GUERRILLEROS, SE ENTRARÍA A TRABAJAR EN UNA ESPECIE DE PACTO DE CABALLEROS, DONDE MI NOMBRE NO APARECERÍA Y SE ME BRINDARÍA A LA VEZ LA PROTECCIÓN DEL CASO, FUE ASI COMO EN VIRTUD DE LO ANTERIOR SE LLEGO A UN ACUERDO BÁSICAMENTE CON LA PROMESA DE QUE SI YO REALIZABA EL TRABAJO EN MENCIÓN MI PROBLEMA O LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES ESTABA ATRAVEZANDO Y ME TRAÍAN GRAVES CONSECUENCIAS QUEDABA SUBSANADO, Y FUE ASI COMO DECÍA AN TES QUE SE ELABORO UN PROGRAMA DE TRABAJO,PROGRAMA QUE SE REALIZO EN APARTADO, CURRULAO Y TURBO, COMO MÉTODOS DE TRABAJO SE PLANTEARON LA CONSULTA PARTICULAR, MEDÍANTE INFORMACIONES DE OTRAS PERSONAS DE LA POBLACION CONOCIDAS Y VINCULADAS A MOVIMIENTOS COMO EL DE LA UNO, SE ME AUTORIZO PARA OFRECER COMPENSACIONES ECONÓMICAS CUANDO EL CASO LO REQUIRIERA,SE ACORDÓ FINALMENTE QUE SE AVISARA QUE LOS SERVICIOS MÉDICOS DEL DOCTOR MARIO ATEHORTUA ESTABAN EN PLENA DISPOSICIÓN DE LOS GRUPOS GUERRILLEROS CUANDO LO NECESITARAN CON EL FIN YA QUE FUESE YO A VISITAR LA ZONA DONDE ESTUVIESEN UBICADOS PARA DAR AVISO AL EJERCITO Y FINALMENTE DISPONER EL CONSULTORIO DE UN TIPO DE ANESTESIA GENERAL PARA USARLE EN EL CASO DE QUE LLEGASE CUALQUIER GUERRILLERO A CONSULTA MEDICA Y MEDIAN TE LA ACCIÓN DE LA ANESTESIA QUE SE DENOMINA KETALAR PODER DISPONER DE TIEMPO PARA AVISAR ,EL PROGRAMA SE CUMPLIÓ EN APARTADO CON EL PRIMERO' DE LOS COMANDANTES CUYO NOMBRE NO RECUERDO, SIGUIÓ CURRULAO, AL FINAL DE ESA ETAPA UNO DE LOS COMANDANTES ME DIO FELICITACIONES POR EL ÉXITO DEL TRABAJO. CONTINUO ENCARGADO DEL TENIENTE CORONEL RENDON, O SEA QUE HUBO TRES COMANDANTES EN ESE LAPSO,QUIEN SE INFORMO DE QUE SE TRATABA Y YA ESTABA EL PROGRAMA' COMO DIJE EN LAS VEREDAS DE EL LIMÓN, LA ARENERA, RIO GRANDE, EL TRES Y CERRO AZUL. EN UNA DE LAS ENTREVISTAS EL TENIENTE CORONEL RONDÓN, ME DIJO QUE EL TRABAJO DEBERÍA DE TENER MAS RENDIMIENTO, SER MAS EFECTIVO Y QUE EL NECESITABA REALMENTE ASI FUESE GUERRILLEROS VIVOS O EL JEFE DE LAS FARC QUE LO APODAN ENRIQUE, ANTE TAL SITUACIÓN YO LE MANIFESTÉ QUE TODO LO QUE HABÍA HECHO, LO HABÍA HECHO CON EL MÁXIMO DE CAPACIDADES QUE TENIA A MI ALCANCE INTEMPESTIVAMENTE SE CORTO   55  
  • 57. TODA" COMIMICACION Y FUE CUANDO SUCEDIÓ LA REMISIÓN MÍA A LA CUARTA BRIGADA NINGUNA DE LAS ACTVIDADES MÍAS EN ESE SENTIDO FUERON GRABADAS, SINO QUE REPOSAN EN ARCHIVOS PERSONALES DEL PERSONAL A QUIEN LE TOCO DIRECTA INDIRECTAMENTE ACOMRAÑARME A CONOCER EL TRABAJO QUE YO REALIZABA Y POR LO TANTO NO FIGURAN EN LAS DECLARACIONES DEL BATALLÓN VOLTIGEROS Pregunto, Señor Brigadier General , Juez de Instancia, Comandante de la Unidad , y con las Facultades propias de mi función como apoderado de los señores Ospina, 0quendo y Parra, conocía o no el Comando de la Brigada, el Señor Brigadier General Guillermo Jaramillo Berrio, lo que pasaba con MARIO ATEHORTUA RIVAS?. El error y la arbitrariedad de lo cual quise informarle personalmente en entrevista que ofusco' su animo habrá que atribuirlo a las Fuerzas Militares de Colombia o, mejor, a fallas de comandantes en particular?. Yo considero que el error puede enmendarse en bien de nuestra querida Colombia, en beneficio de las Instituciones, dando libertad inmediata a las victimas de este bizarro procedimiento JUDICIAL. Puede acaso mantenerse la detención de mis clientes con semejantes BASES ?. Eso seria la negación del Derecho. Cual es la otra fuente incriminadora frente a mis representado? MANUEL ANTONIO VARGAS OSORIO (corrijo OSORIO VARGAS). Este ciudadano, humilde e ignorante poblador de Urabá (he podido conversar con el en la Cárcel de Bellavista) manifiesta en la ampliación de indagatoria : PUES A MI ME HAN DICHO O ALLÁ ENTRE NOSOTROS DE QUE YO HABLE DE ALGUNAS PERSONAS Y QUE ESAS PERSONAS NUNCA HAN TENIDO AMISTADES CONMIGO Y YO NO TENDRÍA NADA QUE DECIR, NADA DE ELLOS , PORQUE COMO YO FUI TORTURADO ALLÁ EN CASA VERDE, A MI ME TORTURARON MUCHO, FUI AMARRADO,DESPUÉS VENDADO LOS OJOS, DESPUÉS DE ESO METIDO EN UN COS_ TAL HASTA LA CINTURA, DESPUÉS DE ESO LLEVADO POR ALLÁ A UN SITIO DONDE CORRE UN AGÜITA YO VENDADO,PERO SENTÍA,DESPUÉS DE ESO DE LLEGAR ALLÁ, AMARRADO LAS PATAS Y DESPUÉS DE ESO DE PATAS Y MANOS JUNTAS, ENTONCES METIDO EN UN POZO, DONDE HAY CUANDO YA ESTABA AHOGÁNDOME ENTONCES ME SACABAN, ENTONCES ME PREGUNTABAN POR UNA SERIE DE PERSONAS Y COSAS QUE YO NO LAS SABIA Y ENTONCES CUANDO RESPONDÍA QUE NO SABIA, ENTONCES HAY MISMO ME VOLVÍAN A TIRAR AL POZO, CLARO QUE CUANDO ME VEÍAN QUE YA ME ESTABA AHOGANDO, ENTONCES ME SACABAN Y ME PREGUNTABAN POR UNAS PERSONAS QUE NUNCA HAN SIDO AMIGAS MIAS ENTONCES ME VOLVÍAN A TIRAR AL POZO, YA CUANDO YO NO PODÍA RESISTIR MAS, DE AGUANTAR TANTA COSA , YA LLENO DE NERVIOS , YO A LO ULTIMO TODO LO QUE ME PREGUNTABAN DECÍA QUE SI. PORQUE YO NO PODÍA SOPORTAR MAS ESO … Este sistema conocido en algunos medios como la BAÑERA ALEMANA cuya lógica es : -ante la presencia súbita de un peligro grave la primera reacción intuitiva es el -miedo, el cual prolongado por unos minutos fuerza la imaginación y crea angustia -la cual a su vez paraliza toda reacción, esta fuerte sacudida moral se ve reforzada por una perdida de resistencia física consecutiva a breves inmersiones sucesivas: -LA VOLUNTAD DEL PRESO DEJA DE OPERAR Y CONFIEZA PARA AGARRARSE A LA VIDA confiesa lo   56  
  • 58. que el interrogador que da el baño o lo dirige quiere que confiese , por mi propio conocimiento se que se practica en nuestro medio y cuando se hace por ejemplo en la piscina de un Batallón simplemente lo llamamos EL PISCINASO, esto lo supe estando en servicio activo y de acuerdo a comentarios de no recuerdo que oficiales o suboficiales, se que tales cosas así lo niegue el señor Procurador Delegado ocurren para desgracia de nuestros ciudadanos y para vergüenza de nuestro Ejercito Nacional. También tengo conocimiento del sinnúmero de circulares prohibiendo tales procedimientos, pero desafortunadamente no se cumplen, me bastarla citar la circular sobre torturas Numero 00510 CE ASG/789 de enero 1974 , conocida en mi permanencia como Auditor Auxiliar de Guerra en este mismo Cuartel General. Pregunto ,pueden tales imputaciones seguir considerándose para llamar a juicio a cualquiera de mis representados? Creo sinceramente que no tomando en cuenta los principios de Derecho de los cuales me informe y jure defender al cursar y terminar estudios jurídicos y políticos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia. Corresponde mas al HONOR MILITAR corregir estas arbitrariedades que justificarlas. -Estoy convencido como militar que soy en retiro pero activo siempre en mi conciencia o espíritu, como abogado, de que el asunto de MARIO ATEHORTUA ha sido una verdadera metida de patas. Así como oscuro es lo del señor BERNARDO RIOR RÍOS y lamentable lo de lo MANUEL ANTONIO OSORIO VARGAS. Y, no vaya Ud. a pensar Señor Brigadier General, Juez de Instancia, que pretendo desconocer los problemas de ORDEN PUBLICO, se que existen y que hay necesidad de buscar la paz social en nuestra querida Colombia, pero puede estar Ud. seguro que lo ocurrido al rededor de este proceso no es el medio mas adecuado para realizar aquél principio de la guerra cual es ganar a la población civil lo cual a su vez es la puerta de entra da hacia la fe en las Instituciones armadas. Puede que le parezca arrogante y vanidoso al presentarle esta operación como una arbitrariedad y al indicarle que debe corregirse lo mal andado, tenga la seguridad Señor General que no lo hago por vanidad y mucho menos por animo prevenido contra la Institución con la cual se identifica como militar mi conciencia. Si el Señor General Guillermo Jaramillo Berrio, dispuso -y de lo cual di cuenta a la Procuraduría Delegada cuando fui visitado en mi oficina profesional por el Dr. Velandia- que no se revocara auto de detención alguno en este proceso, estoy seguro que ello no es una disposición que ligue al actual Comando ni mucho menos a las Fuerzas Militares de Colombia. Confío en que Ud. Señor Comandante de la IV Brigada hará JUSTICIA llevando nuevamente la tranquilidad y la seguridad a las familias de mis representados. Leyendo el expediente, reflexionando sobre las transcripciones que he hecho en este escrito, se encontrara que los cargos afirmados contra OSPINA CADAVID, PARRA y OQUENDO, carecen de consistencia, no hay referencias a HECHOS sino a comentarios, a inferencias absurdas que repugnan al sentido logico-juridico. Pensando militarmente, considero que mis patrocinados son victimas del SIMPLE EFECTO DE CONTRAPELO A LA POBLACIÓN CIVIL EN UN ÁREA DE OPERACIONES MILITARES donde se libra una guerra irregular la cual impone el empleo de medios no siempre muy ajustados al espíritu de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los cuales quizás se justifiquen desde el punto de vista pragmático de operaciones.   57  
  • 59. Si el objetivo planteado en la operación cerro azul, era sentar supuestos para una ilegalizacion del PARTIDO COMIMISTA o de la UNION NACIONAL DE OPOSICIÓN, lo que mas o menos equivale en lenguaje político a una conspiración antidemocrática, entonces todas estas afirmaciones sobran pues el asunto es de FUERZA y no de DERECHO, pero no me inhibe esto de pedir la libertad de unos ciudadanos que ningún vinculo tienen con las organizaciones políticas de oposición que se pretenden involucrar en el delito de REBELIÓN. Tengo la certeza que la única actividad política consciente de mis defendidos ha sido en el marco de principios liberales y por el PARTIDO LIBERAL. Si el objetivo era simplemente avisar a la población civil que no colaborase con los grupos de rebeldes, insurgentes, bandidos o como se les llame y realmente sean, que han aparecido desde años atrás en la región de Urabá, entonces este objetivo se ha cumplido . Estoy seguro que la población de Urabá (Apartado-Currulao-Turbo) esta temerosa aun de pertenecer al partido de gobierno, y si bien seguramente no le tendrá miedo a los comunistas (que según parece han trabajado con la UNO y algunos grupos liberales en la solución de problemas cívicos, regionales) si se inhibirán bajo el temor de la cárcel y/o la muerte de cualquier contacto con los mismos por temor al Ejército. Una verdad del subdesarrollo, pero verdad en fin. Con el único animo de ilustrar un poco mis apreciaciones reforzándolas con el criterio de un militar de alta graduación, reproduzco del General español MANUEL DIEZ ALEGRIA las siguientes afirmaciones sobre la GUERRILLA Y EL DERECHO en el libro EJERCITO Y SOCIEDAD publicado por Alianza Editorial, Madrid. : COMO REGLA GENERAL DEBEN APLICARSE A LA CONTRAGUERRILLA LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA GUERRA DE GUERRILLAS TOMADOS A LA INVERSA. SI EL PRIN-CIPIO PARA ESTAS ERA LA MOVILIDAD , EL PRIMER OBJETIVO HA DE SER PRI_ VARLAS DE ESA MOVILIDAD,FIJARLAS AL TERRENO Y CERCARLAS. HAY QUE DES_ POJARLAS DEL ELEMENTO SORPRESA ,REALMENTE HAY QUE EMPLEARLO CONTBA E_ LLAS. COMO PROCURAN EOTTAR UNA BATALLA FORMAL,HAY QUE FORZARLAS A REÑIRLA. PRECISAN DEL APOYO DE LA POBLACIÓN, HAY QUE SEPARARLAS DE ELLA A TODA COSTA. Y POR ULTIMO CONTRA SU CAUSA ATRAJENTE ES PRECISO LEVANTAR UNA CAUSA MAS FUERTE Y MAS ATRAYENTE TODAVÍA, QUE A LA LARGA PREVALEZCA Y GANE. RENTABLE EN EXTREMO RESULTA LA EXPLOTACIÓN DE LAS RIVALIDADES ENTRE LAS DISTINTAS BANDAS. o.c. pag.153. Y dice el mismo Oficial : NO SE NOS OCULTA UNA VEZ MAS QUE SE TRATA EN TODO ESTO DE UNA SITUA- CIÓN DE HECHO Y NO DE DERECHO, A LA CUAL DEBE HACERSE FRENTE POR EL GOBIERNO LEGÍTIMAMENTE CONSTITUIDO POR PROCEDIMIENTOS ADECUADOS Y DENTRO DE LAS NORMAS QUE SEÑALAREMOS PARA LA CONTRAGUERRILLA, PERO PARECE QUE EL MÉTODO SIMPLISTA DE CONTRAATACAR ESA ACTUACIÓN POR PUROS PROCEDIMIENTOS LEGALES ,BASADOS ÚNICAMENTE EN EL CÓDIGO PENAL … PERO EN TODO CASO,EL VERDADERO PROBLEMA QUE RESULTA DE CUANTO ANTECEDE ES EL DE LA SITUACIÓN DE LAS POBLACIONES CIVILES AJENAS A LA LUCHA Y QUE EN CIERTO MODO, Y REALMENTE POR IMPOTENCIA DEL   58  
  • 60. GOBIERNO LEGAL, VAN A RESULTAR SOMETIDAS A UNA DOBLE Y ANTAGÓNICA AUTORIDAD. Pregunto : Puede deducirse RESPONSABILIDAD PENAL a esa POBLACIÓN CIVIL ? TOMADO EN CUENTA-LAS CONDICIONES DE VIDA DE URABA, PODÍAMOS PENSAR -PARTÍCULARIZANDO- QUE A IVAN DE JESÚS OQUENDO SE LE PUEDA - APLICANDO EL DERECHO- SANCIONAR POR HABER SIDO OBLIGADO A PAGAR UNOS FLETES EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, DE QUE DA CUENTA EL EXPEDIENTE? Existe alguna pieza procesal que al culminar la etapa investigativa demerite la explicación dada por mi defendido OQUENDO en el momento de su indagatoria. Lo ocurrido -el pago de unos fletes- no lo niega pero explica de manera que podemos calificar de coherente reflejando sinceridad y su decir no esta negado por nadie ni por nada. Y, así se diga que en verdad se encuentra la Justicia Penal Militar ante un delito de REBELIÓN (para mi en el peor de los casos seria SEDICIÓN) cuyos sujetos serian los integrantes del QUINTO FRENTE DE LAS FARC - DEL PARTIDO COMUNISTA y de la UNION NACIONAL DE OPOSICIÓN (UNO), no puede sin romperse la lógica misma de los acontecimientos, decirse que IVAN OQUENDO, SAÚL PARRA y/o JUAN MANUEL OSPINA, sean auxiliares o colaboradores en la conducta rebelde investigada . Claramente dice el Código Penal Colombiano en el art.23 NO HAY LUGAR A RESPONSABILIDAD CUANDO EL HECHO SE COMETE : 16) POR INSUPERABLE COACCIÓN AJENA Aceptando cualquier hipotético (no probado) contacto de cualquiera de mis clientes con miembros, dirigentes, colaboradores y/o auxiliadores de las FARC, o de cualquier grupo sedicioso en la región de APARTADO - CURRULAO - TURBO, forzado es decir que no ha sido ello resultado de SU VOLUNTAD LIBRE, de su autodeterminación consciente, en otras palabras no hay mérito ni siquiera para mantener el auto de detención proferido en contra de los mismos menos aun para pensar que se den los presupuestos procesales y materiales para llamarlos a responder en juicio que no otra cosa seria llamarlos a Consejo de Guerra. Estaba olvidando relacionar como el otro supuesto cargo contra Juan Manuel OSPINA, cual seria la posesión de una carabina calibre .22, ya fue plenamente aclarado como asunto independiente de la supuesta rebelión o sedición del Quinto Frente de las FARC. Mas aun siendo conducta independiente mi representado condenado a través de la Auditoria Principal de Guerra por la posesión ilegal del arma, ya ha cumplido su pena. Por lo extenso de este escrito, considero del caso omitir el análisis estructural del delito REBELIÓN, renuncio a hacerlo y remito a los comentarios que aparecen en relación al articulo 121 del CÓDIGO DE JUSTICIA PENAL MILITAR, edición de la Universidad de Antioquia hecha por ALFONSO RESTREPO CIFUENTES, entre paginas 97 y 108. No obstante, si mis argumentos sobre la ausencia de cualquier compromiso de mis representados señores JUAN MANUEL OSPINA CADAVID, IVAN OQUENDO y SAÚL PARRA, con el QUINTO FRENTE DE LAS FARC, con el PARTIDO COMUNISTA o con la UNION NACIONAL DE OPOSICON (organizaciones estas dos ultimas que no considero fuera de la ley), no son de recibo, y por la prepotencia de la fuerza que no del DERECHO   59  
  • 61. se les quiere penar, entonces pongo de presente que de acuerdo a los estatuido por el art.139 del estatuto penal colombiano , párrafo tercero, todos tres (y cada uno de ellos) ha rebasado ya en mucho la sanción que hipotéticamente y sin fundamento legal suficiente, se les pudiese imponer. De ahí que con esta razón pida la inmediata libertad de JUAN MANUEL OSPINA, SAÚL PARRA e IVAN DE J. OQUENDO. Quizás impresionado aun por el escepticismo de Carrara, conocedor de nuestra historia reciente como imperio de lo irracional, debo confesar que la remisión a los comentarios jurisprudenciales en torno al art.121 del C. de J.P.M. me alivia del temor frente a lo planteado por el maestro penalista en la obra citada al introducir este memorial: ¿DE QUE SERVIRÁ TRABAJAR PARA TEJER UNA TELA JURÍDICA QUE EN CUALQUIER MOMENTO PUEDE SER DESTRUIDA POR EL CAÑÓN O POR LA ESPADA ? Si el DERECHO y no la FUERZA caracterizan este proceso rodeado de irregularidades, habría que decir que la detención de mis defendidos se ha prolongado con independencia del mismo. Atentamente GUILLERMO ANÍBAL GARTNER TOBON T.P. 16.778 M. de J. C.C. 10 056 719 de Pereira c.c. Procuraduría General de la Nación. Medellín, marzo 26 de 1979.     60