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Reglamento de Clubes de Ciencia y
Tecnología
PROGRAMA ESPECIAL DE POPULARIZACIÓN DE LA CTeI
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE CTeI
CAPITULO I: GENERALIDADES
•Art. 1. El Club de Ciencia y Tecnología es una agrupación de estudiantes, asesorada por
profesores de la institución educativa, designados por el Director (a). Tiene como sede la
institución educativa en donde los alumnos cursan estudios.
•Art. 2. El Club de Ciencia y Tecnología tiene una denominación que lo identifica, la misma que
deberá estar relacionada con temas científicos y/o con nombres de científicos que hayan
aportado al desarrollo del conocimiento.
•Art. 3. El Club de Ciencia y Tecnología solicitará su registro oficial mediante la ficha de
inscripción que podrá ser descargada en la página web de CONCYTEC
(https://portal.concytec.gob.pe/) y reconocido mediante una Constancia de Inscripción,
hasta el 30 de abril de cada año en la UGEL a la que pertenece.
CAPITULO II: DE LOS OBJETIVOS
Art. 4. Los objetivos de un Club de Ciencia y Tecnología son los siguientes:
a) Promover la realización de actividades vinculadas a la ciencia, la tecnología y la
innovación tecnológica así como las relacionadas con la protección y conservación del medio
ambiente.
b) Propiciar el intercambio con instituciones educativas de nivel superior, así como
organizaciones científicas e instituciones de la sociedad civil.
c) Promover y participar en la Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología EUREΚA
organizada por el Ministerio de Educación y el CONCYTEC.
d) Promover, participar y/o organizar actividades en el marco de la Semana Nacional de la
Ciencia.
e) Promover y participar en olimpiadas y concursos relativos a la difusión y promoción del
conocimiento en ciencia, tecnología e innovación.
CAPITULO III: DE LA FORMALIZACIÓN
Y ORGANIZACIÓN
Art. 5. La creación de un Club de Ciencia y Tecnología se inicia con la propuesta del Director (a) de la
institución educativa a través de los profesores de ciencias, designándose entre ellos a uno (01) o más
asesores.
Art. 6. La estructura del Club de Ciencia y Tecnología contará con un Comité Directivo. Asimismo, el Club
deberá contar con un Consejo Consultivo que se reunirá en cuanto el Comité Directivo lo requiera, o en
su defecto, cada bimestre o trimestre escolar.
Art. 7. El Comité Directivo estará conformado por un Presidente, un Vicepresidente, un Director de
Administración y un Director de Comunicaciones.
Art. 8. La elección del Comité Directivo será por voto personal y secreto de los miembros de la Club de
Ciencia y Tecnología, bajo la supervisión del comité electoral, valida por el periodo de un (01) año. Para
estos efectos, el comité electoral estará integrado por tres representantes de la asamblea del Club de
Ciencia y Tecnología, que no votarán en dicha elección.
Art. 9. Es el Comité Directivo el encargado de presentar, al inicio del año escolar, el plan anual de
trabajo del Club de Ciencia y Tecnología que se ha programado realizar durante el año y que es
elaborado y conceptualizado con el profesor asesor. Esta presentación debe tomar en cuenta lo
señalado en el Manual de Clubes de Ciencia y Tecnología sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible y
sobre valores que la UNESCO fomenta.
Tanto un modelo de ejemplo de plan anual de trabajo del Club de Ciencia y Tecnología, así como el
manual de los Clubes de Ciencia y Tecnología podrán ser descargados de la página web del CONCYTEC.
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ESTRUCTURA DEL CLUB DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Asamblea General
Presidente
Vicepresidente
Director Administrativo Director de Comunicaciones
Miembros activos
Miembros Adherentes
Miembros honorarios
Consejo Consultivo
Estudiantes
Profesores Asesores
Padres de familia
Estudiantes universitarios
Docentes e investigador del nivel superior
Científicos
Egresados de la I.E
CAPITULO IV: DE LAS FUNCIONES DEL
COMITÉ DIRECTIVO
Art. 10. El Presidente conduce las sesiones; es el representante del Club ante la
comunidad educativa. Es el encargado de convocar y presidir las reuniones periódicas del
Club; así como de adoptar cualquier medida urgente que sea necesaria para garantizar el
óptimo funcionamiento del Club de Ciencia y Tecnología, rindiendo cuenta de la misma y
oportunamente al Consejo Consultivo.
Art 11. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de su ausencia. En caso dicha
ausencia fuera definitiva (razones médicas, separación de la institución educativa, entre
otras), el vicepresidente asumirá la presidencia y completará el periodo; y tendrá las
mismas atribuciones que él.
Art. 12. El Director de Administración planifica y gestiona las acciones del Club –
incluyendo la parte de presupuesto (en caso de contar con uno)-; asimismo mantiene
actualizado la relación de afiliados de los miembros del Club.
Art. 13. El Director de Comunicaciones es el encargado de difundir las actividades del
Club y convocar a las sesiones por encargo del presidente y/o solicitud del 70% de los
miembros. Asimismo, es el encargado de mantener activa y constante comunicación con
el público externo a través de sus redes sociales y medios de comunicación propios.
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CAPITULO V: DE LA CONFORMACIÓN
DEL CONSEJO CONSULTIVO
•Art. 14. El Consejo Consultivo estará integrado el director institucional, por un máximo de
tres (03) estudiantes, por un máximo de tres (03) profesores asesores (de preferencia de
CTA), un máximo de tres (03) padres de familia. También puede incluir un máximo de tres
(03) estudiantes universitarios que realicen una función activa en el club en calidad de
facilitadores, un a máximo de (03) docentes e investigadores de nivel superior, o científicos,
que apoyan al Club y un máximo de tres (03) estudiantes egresados de la I.E.
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CAPITULO VI: DE LA ASAMBLEA
GENERAL Y LOS MIEMBROS
Art. 15. La asamblea General estará integrado por todos los estudiantes miembros del Club
de Ciencia y Tecnología y las categorías de miembros son:
a) Miembros Activos: corresponde a los estudiantes miembros.
b) Miembros Adherentes: son aquellos que ayudan, orientan y supervisan a los miembros
activos: los Docentes Asesores, Directores, Sub Directores, Coordinadores Académicos y
Padres de Familia de las Instituciones Educativas.
c) Miembros Honorarios: son docentes e investigadores de nivel superior, o científicos que
apoyan al Club. También pueden serlo los egresados de la institución educativa.
Art. 16. La primera reunión de los miembros del Club de Ciencia y Tecnología será convocada
por el profesor asesor, en la que se designará al primer Comité Directivo. A partir de allí,
será el Comité Directivo, en conjunto con el profesor asesor, el que convoque a reuniones al
menos una vez cada quince días, a fin de continuar con el avance del proyecto (s) de
investigación a desarrollar por el Club de Ciencia y Tecnología durante el año.
Art. 17. Se pierde la condición de socio miembro del Club de Ciencia y Tecnología por:
a) Inasistencia injustificada a tres (03) reuniones del Club de Ciencia y Tecnología
b) Recibir suspensión por medida disciplinaria, mayor a cinco (5) días.
c) Solicitar voluntariamente la desafiliación
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CAPITULO VII: DE LAS COMISIONES DE
TRABAJO Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES
Art.18. El Club de Ciencia y Tecnología podrá conformar comisiones de acuerdo a sus
necesidades. El Director de Administración contará con una comisión para la búsqueda de
fondos.
Art.19. Al término del año académico, el Presidente deberá convocar a todos los participantes
del Club de Ciencia y Tecnología y, junto al Comité Directivo, emitirá un informe del trabajo
institucional del Club de Ciencia y Tecnología al Director de la institución educativa.
El modelo de ejemplo de un informe del trabajo institucional del Club de Ciencia y Tecnología
podrá ser descargado de la página web del CONCYTEC.
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CAPITULO VIII: DE LAS ACTIVIDADES
Art 20. Se podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Participación en concursos, ferias y olimpiadas científicas.
b) Taller de Ciencias: Trabajos de investigación en ciencias experimentales, ciencias
exactas, ciencias sociales, tecnología, etc.
c) Visitas de estudio: Campamentos científicos, visitas a instituciones científicas,
universidades, museos y excursiones.
d) Talleres de ajedrez
e) Extensión cultural: cursos, charlas, seminarios, conferencias y proyecciones;
exposiciones (ferias y Congresos científicos); concursos (fotográficos, artísticos, etc.);
biblioteca; museo.
f) Comunicación: boletín periódico, redes sociales, entrevistas con medios de
información, visitas a otras escuelas y/u otros Clubes de Ciencia y Tecnología.
La participación en actividades que tengan lugar fuera del plantel escolar, se rigen
por los protocolos de seguridad y normas de la escuela.
Art.21. Si las condiciones lo permiten, las actividades deben seguir desarrollándose
durante las vacaciones escolares.
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CAPITULO IX: DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DE LOS MIEMBROS
Art 22. Son derechos y deberes de los miembros:
a) Al momento de completar la ficha de inscripción al Club, se acepta implícitamente el
contenido del presente reglamento.
b) Participar de hecho, con voz y voto en las asambleas generales.
c) Defender en el seno de la asociación cualquier género de planteamientos que hagan
referencia al campo específico de la asociación sean o no mayoritarios.
d) Ser elector y elegible a cualquier cargo, según lo dispuesto en el reglamento.
e) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.
f) Contribuir al fomento de valores y hábitos de respeto, disciplina, responsabilidad,
orden, cooperación, igualdad, no discriminación y solidaridad entre sus miembros.
g) Controlar el trabajo de toda la asociación, pudiendo exigir todo tipo de información.
h) Promover las actividades y fomentar que más estudiantes se unan al Club de Ciencia y
Tecnología.
i) Cabe señalar que el incumplimiento total o parcial del reglamento o del manual de los
Clubes de Ciencia y Tecnología, así como el abandono del cargo, mal comportamiento o
conductas inadecuadas que atenten contra la moral y las buenas costumbres, serán
causales de desafiliación inmediata. Dicha decisión podrá ser tomada por el Consejo
Consultivo.
Art. 23. Los asuntos no contemplados en el reglamento serán resueltos por el Consejo
Consultivo.
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CAPITULO X: DISPOSICIONES FINALES
Art. 23. Los asuntos no contemplados en el reglamento serán resueltos por el Consejo Consultivo.
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  • 1. Reglamento de Clubes de Ciencia y Tecnología PROGRAMA ESPECIAL DE POPULARIZACIÓN DE LA CTeI DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE CTeI
  • 2. CAPITULO I: GENERALIDADES •Art. 1. El Club de Ciencia y Tecnología es una agrupación de estudiantes, asesorada por profesores de la institución educativa, designados por el Director (a). Tiene como sede la institución educativa en donde los alumnos cursan estudios. •Art. 2. El Club de Ciencia y Tecnología tiene una denominación que lo identifica, la misma que deberá estar relacionada con temas científicos y/o con nombres de científicos que hayan aportado al desarrollo del conocimiento. •Art. 3. El Club de Ciencia y Tecnología solicitará su registro oficial mediante la ficha de inscripción que podrá ser descargada en la página web de CONCYTEC (https://portal.concytec.gob.pe/) y reconocido mediante una Constancia de Inscripción, hasta el 30 de abril de cada año en la UGEL a la que pertenece.
  • 3. CAPITULO II: DE LOS OBJETIVOS Art. 4. Los objetivos de un Club de Ciencia y Tecnología son los siguientes: a) Promover la realización de actividades vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica así como las relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente. b) Propiciar el intercambio con instituciones educativas de nivel superior, así como organizaciones científicas e instituciones de la sociedad civil. c) Promover y participar en la Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología EUREΚA organizada por el Ministerio de Educación y el CONCYTEC. d) Promover, participar y/o organizar actividades en el marco de la Semana Nacional de la Ciencia. e) Promover y participar en olimpiadas y concursos relativos a la difusión y promoción del conocimiento en ciencia, tecnología e innovación.
  • 4. CAPITULO III: DE LA FORMALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN Art. 5. La creación de un Club de Ciencia y Tecnología se inicia con la propuesta del Director (a) de la institución educativa a través de los profesores de ciencias, designándose entre ellos a uno (01) o más asesores. Art. 6. La estructura del Club de Ciencia y Tecnología contará con un Comité Directivo. Asimismo, el Club deberá contar con un Consejo Consultivo que se reunirá en cuanto el Comité Directivo lo requiera, o en su defecto, cada bimestre o trimestre escolar. Art. 7. El Comité Directivo estará conformado por un Presidente, un Vicepresidente, un Director de Administración y un Director de Comunicaciones. Art. 8. La elección del Comité Directivo será por voto personal y secreto de los miembros de la Club de Ciencia y Tecnología, bajo la supervisión del comité electoral, valida por el periodo de un (01) año. Para estos efectos, el comité electoral estará integrado por tres representantes de la asamblea del Club de Ciencia y Tecnología, que no votarán en dicha elección. Art. 9. Es el Comité Directivo el encargado de presentar, al inicio del año escolar, el plan anual de trabajo del Club de Ciencia y Tecnología que se ha programado realizar durante el año y que es elaborado y conceptualizado con el profesor asesor. Esta presentación debe tomar en cuenta lo señalado en el Manual de Clubes de Ciencia y Tecnología sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible y sobre valores que la UNESCO fomenta. Tanto un modelo de ejemplo de plan anual de trabajo del Club de Ciencia y Tecnología, así como el manual de los Clubes de Ciencia y Tecnología podrán ser descargados de la página web del CONCYTEC.
  • 5. 5 ESTRUCTURA DEL CLUB DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Asamblea General Presidente Vicepresidente Director Administrativo Director de Comunicaciones Miembros activos Miembros Adherentes Miembros honorarios Consejo Consultivo Estudiantes Profesores Asesores Padres de familia Estudiantes universitarios Docentes e investigador del nivel superior Científicos Egresados de la I.E
  • 6. CAPITULO IV: DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO Art. 10. El Presidente conduce las sesiones; es el representante del Club ante la comunidad educativa. Es el encargado de convocar y presidir las reuniones periódicas del Club; así como de adoptar cualquier medida urgente que sea necesaria para garantizar el óptimo funcionamiento del Club de Ciencia y Tecnología, rindiendo cuenta de la misma y oportunamente al Consejo Consultivo. Art 11. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de su ausencia. En caso dicha ausencia fuera definitiva (razones médicas, separación de la institución educativa, entre otras), el vicepresidente asumirá la presidencia y completará el periodo; y tendrá las mismas atribuciones que él. Art. 12. El Director de Administración planifica y gestiona las acciones del Club – incluyendo la parte de presupuesto (en caso de contar con uno)-; asimismo mantiene actualizado la relación de afiliados de los miembros del Club. Art. 13. El Director de Comunicaciones es el encargado de difundir las actividades del Club y convocar a las sesiones por encargo del presidente y/o solicitud del 70% de los miembros. Asimismo, es el encargado de mantener activa y constante comunicación con el público externo a través de sus redes sociales y medios de comunicación propios. 6
  • 7. CAPITULO V: DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO •Art. 14. El Consejo Consultivo estará integrado el director institucional, por un máximo de tres (03) estudiantes, por un máximo de tres (03) profesores asesores (de preferencia de CTA), un máximo de tres (03) padres de familia. También puede incluir un máximo de tres (03) estudiantes universitarios que realicen una función activa en el club en calidad de facilitadores, un a máximo de (03) docentes e investigadores de nivel superior, o científicos, que apoyan al Club y un máximo de tres (03) estudiantes egresados de la I.E. 7
  • 8. CAPITULO VI: DE LA ASAMBLEA GENERAL Y LOS MIEMBROS Art. 15. La asamblea General estará integrado por todos los estudiantes miembros del Club de Ciencia y Tecnología y las categorías de miembros son: a) Miembros Activos: corresponde a los estudiantes miembros. b) Miembros Adherentes: son aquellos que ayudan, orientan y supervisan a los miembros activos: los Docentes Asesores, Directores, Sub Directores, Coordinadores Académicos y Padres de Familia de las Instituciones Educativas. c) Miembros Honorarios: son docentes e investigadores de nivel superior, o científicos que apoyan al Club. También pueden serlo los egresados de la institución educativa. Art. 16. La primera reunión de los miembros del Club de Ciencia y Tecnología será convocada por el profesor asesor, en la que se designará al primer Comité Directivo. A partir de allí, será el Comité Directivo, en conjunto con el profesor asesor, el que convoque a reuniones al menos una vez cada quince días, a fin de continuar con el avance del proyecto (s) de investigación a desarrollar por el Club de Ciencia y Tecnología durante el año. Art. 17. Se pierde la condición de socio miembro del Club de Ciencia y Tecnología por: a) Inasistencia injustificada a tres (03) reuniones del Club de Ciencia y Tecnología b) Recibir suspensión por medida disciplinaria, mayor a cinco (5) días. c) Solicitar voluntariamente la desafiliación 8
  • 9. CAPITULO VII: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES Art.18. El Club de Ciencia y Tecnología podrá conformar comisiones de acuerdo a sus necesidades. El Director de Administración contará con una comisión para la búsqueda de fondos. Art.19. Al término del año académico, el Presidente deberá convocar a todos los participantes del Club de Ciencia y Tecnología y, junto al Comité Directivo, emitirá un informe del trabajo institucional del Club de Ciencia y Tecnología al Director de la institución educativa. El modelo de ejemplo de un informe del trabajo institucional del Club de Ciencia y Tecnología podrá ser descargado de la página web del CONCYTEC. 9
  • 10. CAPITULO VIII: DE LAS ACTIVIDADES Art 20. Se podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades: a) Participación en concursos, ferias y olimpiadas científicas. b) Taller de Ciencias: Trabajos de investigación en ciencias experimentales, ciencias exactas, ciencias sociales, tecnología, etc. c) Visitas de estudio: Campamentos científicos, visitas a instituciones científicas, universidades, museos y excursiones. d) Talleres de ajedrez e) Extensión cultural: cursos, charlas, seminarios, conferencias y proyecciones; exposiciones (ferias y Congresos científicos); concursos (fotográficos, artísticos, etc.); biblioteca; museo. f) Comunicación: boletín periódico, redes sociales, entrevistas con medios de información, visitas a otras escuelas y/u otros Clubes de Ciencia y Tecnología. La participación en actividades que tengan lugar fuera del plantel escolar, se rigen por los protocolos de seguridad y normas de la escuela. Art.21. Si las condiciones lo permiten, las actividades deben seguir desarrollándose durante las vacaciones escolares. 10
  • 11. CAPITULO IX: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Art 22. Son derechos y deberes de los miembros: a) Al momento de completar la ficha de inscripción al Club, se acepta implícitamente el contenido del presente reglamento. b) Participar de hecho, con voz y voto en las asambleas generales. c) Defender en el seno de la asociación cualquier género de planteamientos que hagan referencia al campo específico de la asociación sean o no mayoritarios. d) Ser elector y elegible a cualquier cargo, según lo dispuesto en el reglamento. e) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos. f) Contribuir al fomento de valores y hábitos de respeto, disciplina, responsabilidad, orden, cooperación, igualdad, no discriminación y solidaridad entre sus miembros. g) Controlar el trabajo de toda la asociación, pudiendo exigir todo tipo de información. h) Promover las actividades y fomentar que más estudiantes se unan al Club de Ciencia y Tecnología. i) Cabe señalar que el incumplimiento total o parcial del reglamento o del manual de los Clubes de Ciencia y Tecnología, así como el abandono del cargo, mal comportamiento o conductas inadecuadas que atenten contra la moral y las buenas costumbres, serán causales de desafiliación inmediata. Dicha decisión podrá ser tomada por el Consejo Consultivo. Art. 23. Los asuntos no contemplados en el reglamento serán resueltos por el Consejo Consultivo. 11
  • 12. CAPITULO X: DISPOSICIONES FINALES Art. 23. Los asuntos no contemplados en el reglamento serán resueltos por el Consejo Consultivo. 12