CORPORACIÓN UNIVERSITARIA SANTA ROSA DE CABAL
“UNISARC”
RESOLUCIÓN NÚMERO 177
Octubre 19 de 2009
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 107 DE JULIO 27 DE
2009 QUE FIJA LAS NORMAS QUE RIGEN LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE
GRADO DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO”
El Consejo Académico de la Corporación Universitaria Santa Rosa de Cabal, UNISARC, en
uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO
1.- Que mediante Resolución No. 020 del 18 de mayo de 2005 se expidió el reglamento de
trabajos de grado para los programas de pregrado, modificado por la resolución 104 de
Noviembre 22 de 2007, 047 de Junio 4 de 2008 107 de Julio 27 de 2009.
2.- Que mediante resolución No. 107 de Julio 27 de 2009 se modificaron algunos parámetros
para la presentación y sustentación de los trabajos de grado de pregrado.
3.- Que se hace necesario modificar algunos aspectos relevantes respecto de la Inscripción
de trabajo de grado de pregrado y del tiempo de que disponen los estudiantes para formular
el anteproyecto.
3.- Que el Consejo Académico en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2009, que dio
origen al acta No. 33 de la misma fecha, estudió y aprobó la propuesta de modificación que
regirá la presentación y sustentación de los trabajos de grado de los programas de pregrado.
4.- Que es función del Consejo Académico expedir los estatutos y reglamentos de carácter
académico (literal e, Art. 36 de los Estatutos).
RESUELVE
ADOPTAR las siguientes normas que regulan la presentación y sustentación de los trabajos de grado
en pregrado.
Hoja No. 2 Resolución 177 Octubre 19 de 2009
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Es el ejercicio de profundización que mediante la integración y aplicación
teórica o teórico-práctica de conocimientos y habilidades o a través de la generación de nuevo
conocimiento, busca fortalecer las distintas competencias adquiridas durante el proceso de formación
y así mismo, contribuir al análisis y solución creativa de una problemática relacionada con el objeto de
estudio o campo de acción de la profesión.
Parágrafo: Todo trabajo de grado debe estar acorde con la estructura curricular y/o el plan de
estudios para cada uno de los programas.
ARTÍCULO 2. ALTERNATIVAS DE TRABAJO DE GRADO. Las alternativas de trabajo de grado
son:
1. Trabajo de Investigación
2. Práctica Empresarial
3. Seminario Investigativo
4. Monografía
5. Proyecto de innovación y
/o de desarrollo empresarial
6. Desarrollo de un producto intermedio en un programa de postgrado
1. Trabajo de Investigación. Es un ejercicio académico que busca que el estudiante aborde la
solución a un problema, necesidad u oportunidad a través de la formulación y desarrollo de un
proyecto que se ajuste a los métodos de investigación propios del saber específico.
2. Práctica Empresarial. Es el ejercicio teórico – práctico que se desarrolla producto de un
problema, necesidad u oportunidad que encuentra un estudiante dentro de su práctica
empresarial y que lo lleva a diseñar un trabajo, en busca de diversas alternativas de solución.
Debe corresponder a las líneas y énfasis de la formación del practicante y redundar en
aportes y soluciones concretas a la empresa donde se realiza la práctica.
3. Seminario Investigativo. Es un ciclo de formación académica que desarrolla aspectos
particulares de una temática, durante un tiempo determinado, en el cual los estudiantes de
uno o varios programas se reúnen para desarrollar de manera conjunta una actividad
investigativa de carácter formativo por medio de la cual se aborda un problema, necesidad u
oportunidad subyacente al campo de formación del seminario.
4. Monografía. Es un trabajo de investigación formativo, escrito sobre un tema específico, en
donde se desarrollan diversos niveles de profundidad descriptiva previo análisis de las
lecturas especializadas consultadas sobre un objeto o área de estudio determinada.
5. Proyecto de innovación y
/o de desarrollo empresarial: Ejercicio mediante el cual el
estudiante aplica nuevas ideas, conceptos, productos y prácticas para contribuir al incremento
de la competitividad, creación de empresas y a la generación de conocimientos y desarrollo
tecnológico.
Hoja No. 3 Resolución 177 Octubre 19 de 2009
6. Desarrollo de un producto intermedio en un programa de postgrado: Es el resultado o
resultados parciales de investigación, debidamente aprobados, que un estudiante logra como
consecuencia de su participación activa en un programa de postgrado de la institución.
ARTÍCULO 3. NÚMERO DE ESTUDIANTES. El trabajo de grado podrá ser presentado por uno (1) o
máximo dos (2) estudiantes, de acuerdo con la cobertura conceptual y social del mismo, previo visto
bueno del director del trabajo de grado.
ARTÍCULO 4. ETAPAS DEL TRABAJO DE GRADO. Todo trabajo de grado requiere el cumplimiento
secuencial de las siguientes etapas:
• Inscripción
• Anteproyecto
• Informe final
• Evaluación y sustentación
ARTÍCULO 5. LA INSCRIPCIÓN. El trabajo de grado deberá ser inscrito ante la Dirección del
Programa durante las tres primeras semanas calendario contadas a partir de la iniciación de
actividades fijada por el Consejo Académico para el respectivo programa en cada período. Para tal
efecto el estudiante deberá diligenciar el formulario de inscripción de trabajo de grado, al cual deberá
anexarse:
• Carta indicando el tema o problema de investigación con su correspondiente justificación. En
dicha carta se puede sugerir el nombre del director del trabajo de grado.
• Hoja de vida del Director del trabajo de grado, cuando no sea docente de la Institución.
• Fotocopia del desprendible de matrícula.
El Director del Programa realiza un análisis de la inscripción y establece contacto directo con el
director sugerido para el trabajo de grado con el fin de definir sobre la disponibilidad de tiempo y
pertinencia del mismo. En caso de que en la solicitud no se sugiera un director para el trabajo de
grado, o que el Director del programa encuentre que el director sugerido no dispone de tiempo o no
es pertinente, procederá a nombrar el director de trabajo de grado.
La respuesta a los estudiantes, confirmando la inscripción, deberá ser entregada en un plazo máximo
de 15 días calendario, en la cual se indica el nombre del director del trabajo de grado.
ARTÍCULO 6. EL DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO. El director del trabajo de grado es quien
apoya, acompaña y asesora al estudiante en su trabajo de grado.
Para ser director de trabajos de grado, se requiere:
Hoja No. 4 Resolución 177 Octubre 19 de 2009
• Preferiblemente ser docente de Unisarc, en un área relacionada con el tema del trabajo de grado.
• Tener el nivel de formación y experiencia que le permita ofrecer al estudiante la dirección
apropiada para la ejecución del trabajo de grado.
Son funciones del director de trabajo de grado:
• Definir, de común acuerdo con los estudiantes, el horario de asesorías.
• Motivar, orientar y asesorar al estudiante en la ejecución de su trabajo.
• Asesorar el desarrollo del trabajo de grado en cada una de sus etapas.
• Velar por el cumplimiento del plan de actividades e informar oportunamente al Director del
Programa sobre las dificultades surgidas en el desarrollo del trabajo de grado.
• Llegar a acuerdos con el Jurado, frente al proyecto, antes de hacer la comunicación oficial
autorizando la sustentación.
• Velar porque el estudiante conozca y aplique la reglamentación que sobre trabajos de grado esté
vigente en la Institución.
• Participar en todas las actividades relacionadas evaluación y sustentación del trabajo de grado.
ARTÍCULO 7. ANTEPROYECTO. El anteproyecto debe incluir los siguientes aspectos:
• Título del trabajo
• Autor (es)
• Director del trabajo
• Antecedentes
• Problema u oportunidad
• Justificación
• Objetivos generales y específicos
• Alcances y límites del trabajo
• Síntesis del marco teórico
• Diseño metodológico
• Presupuesto
• Cronograma
• Bibliografía
Los estudiantes disponen de un plazo máximo de tres semanas, a partir de la inscripción para
formular el anteproyecto y recibir la correspondiente aprobación. El director del trabajo deberá
informar por escrito a la Dirección del Programa acerca de la aprobación del anteproyecto, con copia
a los estudiantes.
Una vez recibida la comunicación de aprobación del Anteproyecto, la Dirección del Programa
informará por escrito al Centro de Investigaciones el nombre del proyecto, su director y el nombre de
los estudiantes.
Hoja No. 5 Resolución 177 Octubre 19 de 2009
PARÁGRAFO 1. El estudiante que durante el desarrollo de su programa de estudios haya recibido
aprobación del anteproyecto de su trabajo de grado dispone hasta de un (1) semestre académico
adicional para la ejecución y sustentación del mismo.
PARÁGRAFO 2. El estudiante que al terminar su plan de estudios no haya recibido aprobación del
anteproyecto de su trabajo de grado deberá matricularse nuevamente y pagar el valor
correspondiente para abordarlo. Esta matrícula cubrirá el período de inscripción y hasta un semestre
académico adicional para la ejecución y sustentación del mismo.
PARÁGRAFO 3. Los estudiantes cuyo trabajo de grado esté vinculado a un centro de investigación o
a un grupo de investigación institucional y que requieran de tiempo adicional al planteado en este
artículo, podrán solicitar al Consejo Académico dicha ampliación y éste decidirá si es o no válida la
solicitud.
ARTÍCULO 8. En caso de necesidad de cambios o ajustes (objetivos, títulos, metodología, problema,
etc.,) dentro del alcance del proyecto, el director del trabajo de grado, sustentará ante el Director del
Programa dicho cambio.
ARTÍCULO 9. INFORME FINAL. El informe final debe incluir los siguientes aspectos:
• Título
• Resumen (Abstrac)
• Introducción
• Antecedentes
• Problema
• Justificación
• Objetivos generales y específicos
• Alcance o límites del trabajo
• Marco referencial
• Marco teórico
• Diseño metodológico
• Resultados y análisis
• Conclusiones
• Recomendaciones
• Bibliografía
La presentación del trabajo de grado y su informe final deberán ajustarse a lo establecido por la
normas ICONTEC.
Hoja No. 6 Resolución 177 Octubre 19 de 2009
Una vez determinado el cumplimiento de los objetivos del proyecto por parte de los estudiantes, el
director del trabajo de grado solicitará a la Dirección del Programa respectivo el nombramiento del
jurado anexando copia del informe final. Este, a su vez, en un plazo de una semana, deberá nombrar
el jurado y remitirle el documento.
ARTÍCULO 10. JURADO. Se entiende por jurado el grupo de personas encargadas de conceptuar
acerca del logro de los objetivos, la coherencia del trabajo en sus diferentes componentes y los
resultados. El jurado está compuesto por el director del trabajo de grado y un profesional experto en
el tema.
ARTÍCULO 11. APROBACIÓN DEL INFORME FINAL. El jurado en un plazo no mayor a treinta (30)
días calendario estudia el informe final y concerta los ajustes que debe tener el mismo; comunicando
a los estudiantes, a través del director del trabajo de grado, la decisión tomada.
Una vez hechos los ajustes por parte de los estudiantes, éstos entregan al director del trabajo de
grado el documento final, quien verifica la atención hecha por los estudiantes a las sugerencias de los
jurados y solicita la sustentación del trabajo.
ARTÍCULO 12. SUSTENTACIÓN. La sustentación se hará mediante la socialización del trabajo de
grado por parte de su autor o autores, y tiene como propósitos:
• Socializar con la comunidad educativa interesada y con el jurado los resultados del trabajo de
grado.
• Divulgar la producción intelectual.
• Someter a valoración del jurado los resultados del trabajo.
PARÁGRAFO. El director de programa fija la fecha y cursa invitaciones para la sustentación pública
del trabajo.
ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN. El trabajo y su sustentación conforman una sola unidad evaluativa. El
trabajo de grado será evaluado con relación a:
• Sujeción a los objetivos y normas establecidas para los trabajos de grado en el presente
Reglamento.
• La coherencia, sintaxis, semántica y ortografía.
• La estructura metodológica del mismo.
• La fundamentación bibliográfica sobre la cual se apoya.
• El análisis de los resultados.
• Conclusiones y recomendaciones.
Hoja No. 7 Resolución 177 Octubre 19 de 2009
Después de la sustentación, el jurado delibera y levanta acta escrita dirigida al Director del Programa
donde establece la calificación respectiva. Del acta o informe escrito, debidamente firmada por cada
uno de los jurados, se hará llegar copia al Centro de Investigaciones y al Centro de Registro y Control
Académico.
Una vez sustentado el trabajo de grado, los estudiantes entregan a la Dirección del Programa el
original impreso, una copia magnética en formato adoptado por la Institución y un artículo científico
conforme a lo dispuesto en el instructivo del boletín de investigaciones de UNISARC. El Director del
Programa será en encargado de remitir la copia del trabajo de grado impreso y en medio magnético a
la Biblioteca Central de la Institución, así mismo hará entrega del artículo científico a la Dirección de
Investigaciones.
El jurado evalúa el trabajo de grado con las siguientes menciones: aprobado, notable, sobresaliente y
laureado.
• Aprobado. Cuando se consideran cumplidos los objetivos propuestos y los requerimientos
metodológicos correspondientes a las actividades previstas en el anteproyecto.
• Notable. Cuando se presenten aportes significativos de esfuerzo, innovación e investigación
por parte del o los estudiantes, respecto del tema tratado.
• Sobresaliente. Si el trabajo de grado presenta elementos de originalidad en cuanto a
tratamiento del tema, resultados obtenidos, aportes innovadores a la disciplina en referencia.
• Laureado. Si el trabajo de grado, ajustándose a todos los requerimientos metodológicos de la
investigación científica, proporciona aportes sustanciales para el desarrollo del conocimiento
de la disciplina correspondiente.
ARTÍCULO 14. INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser directores de trabajos de grado o jurados,
quienes sean cónyuges o compañeros permanentes, quienes se encuentren dentro del cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de un estudiante que adelante trabajo de
grado.
ARTÍCULO 15. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberes de los estudiantes
vinculados a un trabajo de grado:
• Cumplir con el presente reglamento.
• Matricular financiera y académicamente el proyecto de grado en caso de inscripción posterior
a la terminación del plan de estudios respectivo.
• Cumplir con el plan de actividades acordado con el director de trabajo de grado y con las
asesorías solicitadas.
• Informar por escrito y en forma oportuna al director del programa sobre los inconvenientes
encontrados en el desarrollo del trabajo de grado.
• Sustentar el trabajo de grado, una vez terminado.
Hoja No. 8 Resolución 177 Octubre 19 de 2009
• Participar en la divulgación de los resultados dentro de los principios éticos nacionales e
internacionales y de las condiciones establecidas para cada trabajo de grado en particular.
Son derechos de los estudiantes vinculados a los trabajos de grado:
• Contar con asesoría académica y administrativa.
• Tener acceso a los apoyos físicos disponibles en la institución, previo acuerdo del director del
trabajo de grado, la Dirección del Programa y la Vicerrectoría Académica.
• Poseer la autoría intelectual derivada de su producción en las condiciones que establezca el
director del trabajo de grado y la reglamentación vigente sobre derechos de autor.
• Recibir, de forma oportuna, atención y respuesta a sus inquietudes o solicitudes de tipo
académico, en el desarrollo de su trabajo de grado.
ARTÍCULO 16. DERECHOS DE AUTOR. El uso, duplicación, publicación y presentación pública de
un trabajo de grado o parte de él, estará supeditado en todo caso, a las normas y directrices legales
que sobre derechos de autor estén vigentes.
PARÁGRAFO. Los derechos de autoría, coautoría, colaboración u obra colectiva, se harán constar
en acta que debe ser suscrita por los participantes al momento de la presentación del anteproyecto.
ARTÍCULO 17. DIFUSIÓN. La Vicerrectoría Académica es la encargada de la difusión, publicación y
comunicación del presente reglamento, además es responsable del proceso pedagógico dirigido a la
población estudiantil.
ARTÍCULO 18: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de esta fecha y deroga la resolución
No. 107 de Julio 27 de 2009 y las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Santa Rosa de Cabal, el día diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2009).
ELIZABETH VILLAMIL CASTAÑEDA CARLOS EDUARDO CASTRO GARCÍA
Presidente Secretario

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  • 1. CORPORACIÓN UNIVERSITARIA SANTA ROSA DE CABAL “UNISARC” RESOLUCIÓN NÚMERO 177 Octubre 19 de 2009 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 107 DE JULIO 27 DE 2009 QUE FIJA LAS NORMAS QUE RIGEN LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE GRADO DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO” El Consejo Académico de la Corporación Universitaria Santa Rosa de Cabal, UNISARC, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO 1.- Que mediante Resolución No. 020 del 18 de mayo de 2005 se expidió el reglamento de trabajos de grado para los programas de pregrado, modificado por la resolución 104 de Noviembre 22 de 2007, 047 de Junio 4 de 2008 107 de Julio 27 de 2009. 2.- Que mediante resolución No. 107 de Julio 27 de 2009 se modificaron algunos parámetros para la presentación y sustentación de los trabajos de grado de pregrado. 3.- Que se hace necesario modificar algunos aspectos relevantes respecto de la Inscripción de trabajo de grado de pregrado y del tiempo de que disponen los estudiantes para formular el anteproyecto. 3.- Que el Consejo Académico en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2009, que dio origen al acta No. 33 de la misma fecha, estudió y aprobó la propuesta de modificación que regirá la presentación y sustentación de los trabajos de grado de los programas de pregrado. 4.- Que es función del Consejo Académico expedir los estatutos y reglamentos de carácter académico (literal e, Art. 36 de los Estatutos). RESUELVE ADOPTAR las siguientes normas que regulan la presentación y sustentación de los trabajos de grado en pregrado.
  • 2. Hoja No. 2 Resolución 177 Octubre 19 de 2009 ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. Es el ejercicio de profundización que mediante la integración y aplicación teórica o teórico-práctica de conocimientos y habilidades o a través de la generación de nuevo conocimiento, busca fortalecer las distintas competencias adquiridas durante el proceso de formación y así mismo, contribuir al análisis y solución creativa de una problemática relacionada con el objeto de estudio o campo de acción de la profesión. Parágrafo: Todo trabajo de grado debe estar acorde con la estructura curricular y/o el plan de estudios para cada uno de los programas. ARTÍCULO 2. ALTERNATIVAS DE TRABAJO DE GRADO. Las alternativas de trabajo de grado son: 1. Trabajo de Investigación 2. Práctica Empresarial 3. Seminario Investigativo 4. Monografía 5. Proyecto de innovación y /o de desarrollo empresarial 6. Desarrollo de un producto intermedio en un programa de postgrado 1. Trabajo de Investigación. Es un ejercicio académico que busca que el estudiante aborde la solución a un problema, necesidad u oportunidad a través de la formulación y desarrollo de un proyecto que se ajuste a los métodos de investigación propios del saber específico. 2. Práctica Empresarial. Es el ejercicio teórico – práctico que se desarrolla producto de un problema, necesidad u oportunidad que encuentra un estudiante dentro de su práctica empresarial y que lo lleva a diseñar un trabajo, en busca de diversas alternativas de solución. Debe corresponder a las líneas y énfasis de la formación del practicante y redundar en aportes y soluciones concretas a la empresa donde se realiza la práctica. 3. Seminario Investigativo. Es un ciclo de formación académica que desarrolla aspectos particulares de una temática, durante un tiempo determinado, en el cual los estudiantes de uno o varios programas se reúnen para desarrollar de manera conjunta una actividad investigativa de carácter formativo por medio de la cual se aborda un problema, necesidad u oportunidad subyacente al campo de formación del seminario. 4. Monografía. Es un trabajo de investigación formativo, escrito sobre un tema específico, en donde se desarrollan diversos niveles de profundidad descriptiva previo análisis de las lecturas especializadas consultadas sobre un objeto o área de estudio determinada. 5. Proyecto de innovación y /o de desarrollo empresarial: Ejercicio mediante el cual el estudiante aplica nuevas ideas, conceptos, productos y prácticas para contribuir al incremento de la competitividad, creación de empresas y a la generación de conocimientos y desarrollo tecnológico.
  • 3. Hoja No. 3 Resolución 177 Octubre 19 de 2009 6. Desarrollo de un producto intermedio en un programa de postgrado: Es el resultado o resultados parciales de investigación, debidamente aprobados, que un estudiante logra como consecuencia de su participación activa en un programa de postgrado de la institución. ARTÍCULO 3. NÚMERO DE ESTUDIANTES. El trabajo de grado podrá ser presentado por uno (1) o máximo dos (2) estudiantes, de acuerdo con la cobertura conceptual y social del mismo, previo visto bueno del director del trabajo de grado. ARTÍCULO 4. ETAPAS DEL TRABAJO DE GRADO. Todo trabajo de grado requiere el cumplimiento secuencial de las siguientes etapas: • Inscripción • Anteproyecto • Informe final • Evaluación y sustentación ARTÍCULO 5. LA INSCRIPCIÓN. El trabajo de grado deberá ser inscrito ante la Dirección del Programa durante las tres primeras semanas calendario contadas a partir de la iniciación de actividades fijada por el Consejo Académico para el respectivo programa en cada período. Para tal efecto el estudiante deberá diligenciar el formulario de inscripción de trabajo de grado, al cual deberá anexarse: • Carta indicando el tema o problema de investigación con su correspondiente justificación. En dicha carta se puede sugerir el nombre del director del trabajo de grado. • Hoja de vida del Director del trabajo de grado, cuando no sea docente de la Institución. • Fotocopia del desprendible de matrícula. El Director del Programa realiza un análisis de la inscripción y establece contacto directo con el director sugerido para el trabajo de grado con el fin de definir sobre la disponibilidad de tiempo y pertinencia del mismo. En caso de que en la solicitud no se sugiera un director para el trabajo de grado, o que el Director del programa encuentre que el director sugerido no dispone de tiempo o no es pertinente, procederá a nombrar el director de trabajo de grado. La respuesta a los estudiantes, confirmando la inscripción, deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 días calendario, en la cual se indica el nombre del director del trabajo de grado. ARTÍCULO 6. EL DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO. El director del trabajo de grado es quien apoya, acompaña y asesora al estudiante en su trabajo de grado. Para ser director de trabajos de grado, se requiere:
  • 4. Hoja No. 4 Resolución 177 Octubre 19 de 2009 • Preferiblemente ser docente de Unisarc, en un área relacionada con el tema del trabajo de grado. • Tener el nivel de formación y experiencia que le permita ofrecer al estudiante la dirección apropiada para la ejecución del trabajo de grado. Son funciones del director de trabajo de grado: • Definir, de común acuerdo con los estudiantes, el horario de asesorías. • Motivar, orientar y asesorar al estudiante en la ejecución de su trabajo. • Asesorar el desarrollo del trabajo de grado en cada una de sus etapas. • Velar por el cumplimiento del plan de actividades e informar oportunamente al Director del Programa sobre las dificultades surgidas en el desarrollo del trabajo de grado. • Llegar a acuerdos con el Jurado, frente al proyecto, antes de hacer la comunicación oficial autorizando la sustentación. • Velar porque el estudiante conozca y aplique la reglamentación que sobre trabajos de grado esté vigente en la Institución. • Participar en todas las actividades relacionadas evaluación y sustentación del trabajo de grado. ARTÍCULO 7. ANTEPROYECTO. El anteproyecto debe incluir los siguientes aspectos: • Título del trabajo • Autor (es) • Director del trabajo • Antecedentes • Problema u oportunidad • Justificación • Objetivos generales y específicos • Alcances y límites del trabajo • Síntesis del marco teórico • Diseño metodológico • Presupuesto • Cronograma • Bibliografía Los estudiantes disponen de un plazo máximo de tres semanas, a partir de la inscripción para formular el anteproyecto y recibir la correspondiente aprobación. El director del trabajo deberá informar por escrito a la Dirección del Programa acerca de la aprobación del anteproyecto, con copia a los estudiantes. Una vez recibida la comunicación de aprobación del Anteproyecto, la Dirección del Programa informará por escrito al Centro de Investigaciones el nombre del proyecto, su director y el nombre de los estudiantes.
  • 5. Hoja No. 5 Resolución 177 Octubre 19 de 2009 PARÁGRAFO 1. El estudiante que durante el desarrollo de su programa de estudios haya recibido aprobación del anteproyecto de su trabajo de grado dispone hasta de un (1) semestre académico adicional para la ejecución y sustentación del mismo. PARÁGRAFO 2. El estudiante que al terminar su plan de estudios no haya recibido aprobación del anteproyecto de su trabajo de grado deberá matricularse nuevamente y pagar el valor correspondiente para abordarlo. Esta matrícula cubrirá el período de inscripción y hasta un semestre académico adicional para la ejecución y sustentación del mismo. PARÁGRAFO 3. Los estudiantes cuyo trabajo de grado esté vinculado a un centro de investigación o a un grupo de investigación institucional y que requieran de tiempo adicional al planteado en este artículo, podrán solicitar al Consejo Académico dicha ampliación y éste decidirá si es o no válida la solicitud. ARTÍCULO 8. En caso de necesidad de cambios o ajustes (objetivos, títulos, metodología, problema, etc.,) dentro del alcance del proyecto, el director del trabajo de grado, sustentará ante el Director del Programa dicho cambio. ARTÍCULO 9. INFORME FINAL. El informe final debe incluir los siguientes aspectos: • Título • Resumen (Abstrac) • Introducción • Antecedentes • Problema • Justificación • Objetivos generales y específicos • Alcance o límites del trabajo • Marco referencial • Marco teórico • Diseño metodológico • Resultados y análisis • Conclusiones • Recomendaciones • Bibliografía La presentación del trabajo de grado y su informe final deberán ajustarse a lo establecido por la normas ICONTEC.
  • 6. Hoja No. 6 Resolución 177 Octubre 19 de 2009 Una vez determinado el cumplimiento de los objetivos del proyecto por parte de los estudiantes, el director del trabajo de grado solicitará a la Dirección del Programa respectivo el nombramiento del jurado anexando copia del informe final. Este, a su vez, en un plazo de una semana, deberá nombrar el jurado y remitirle el documento. ARTÍCULO 10. JURADO. Se entiende por jurado el grupo de personas encargadas de conceptuar acerca del logro de los objetivos, la coherencia del trabajo en sus diferentes componentes y los resultados. El jurado está compuesto por el director del trabajo de grado y un profesional experto en el tema. ARTÍCULO 11. APROBACIÓN DEL INFORME FINAL. El jurado en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario estudia el informe final y concerta los ajustes que debe tener el mismo; comunicando a los estudiantes, a través del director del trabajo de grado, la decisión tomada. Una vez hechos los ajustes por parte de los estudiantes, éstos entregan al director del trabajo de grado el documento final, quien verifica la atención hecha por los estudiantes a las sugerencias de los jurados y solicita la sustentación del trabajo. ARTÍCULO 12. SUSTENTACIÓN. La sustentación se hará mediante la socialización del trabajo de grado por parte de su autor o autores, y tiene como propósitos: • Socializar con la comunidad educativa interesada y con el jurado los resultados del trabajo de grado. • Divulgar la producción intelectual. • Someter a valoración del jurado los resultados del trabajo. PARÁGRAFO. El director de programa fija la fecha y cursa invitaciones para la sustentación pública del trabajo. ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN. El trabajo y su sustentación conforman una sola unidad evaluativa. El trabajo de grado será evaluado con relación a: • Sujeción a los objetivos y normas establecidas para los trabajos de grado en el presente Reglamento. • La coherencia, sintaxis, semántica y ortografía. • La estructura metodológica del mismo. • La fundamentación bibliográfica sobre la cual se apoya. • El análisis de los resultados. • Conclusiones y recomendaciones.
  • 7. Hoja No. 7 Resolución 177 Octubre 19 de 2009 Después de la sustentación, el jurado delibera y levanta acta escrita dirigida al Director del Programa donde establece la calificación respectiva. Del acta o informe escrito, debidamente firmada por cada uno de los jurados, se hará llegar copia al Centro de Investigaciones y al Centro de Registro y Control Académico. Una vez sustentado el trabajo de grado, los estudiantes entregan a la Dirección del Programa el original impreso, una copia magnética en formato adoptado por la Institución y un artículo científico conforme a lo dispuesto en el instructivo del boletín de investigaciones de UNISARC. El Director del Programa será en encargado de remitir la copia del trabajo de grado impreso y en medio magnético a la Biblioteca Central de la Institución, así mismo hará entrega del artículo científico a la Dirección de Investigaciones. El jurado evalúa el trabajo de grado con las siguientes menciones: aprobado, notable, sobresaliente y laureado. • Aprobado. Cuando se consideran cumplidos los objetivos propuestos y los requerimientos metodológicos correspondientes a las actividades previstas en el anteproyecto. • Notable. Cuando se presenten aportes significativos de esfuerzo, innovación e investigación por parte del o los estudiantes, respecto del tema tratado. • Sobresaliente. Si el trabajo de grado presenta elementos de originalidad en cuanto a tratamiento del tema, resultados obtenidos, aportes innovadores a la disciplina en referencia. • Laureado. Si el trabajo de grado, ajustándose a todos los requerimientos metodológicos de la investigación científica, proporciona aportes sustanciales para el desarrollo del conocimiento de la disciplina correspondiente. ARTÍCULO 14. INCOMPATIBILIDADES. No podrán ser directores de trabajos de grado o jurados, quienes sean cónyuges o compañeros permanentes, quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de un estudiante que adelante trabajo de grado. ARTÍCULO 15. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberes de los estudiantes vinculados a un trabajo de grado: • Cumplir con el presente reglamento. • Matricular financiera y académicamente el proyecto de grado en caso de inscripción posterior a la terminación del plan de estudios respectivo. • Cumplir con el plan de actividades acordado con el director de trabajo de grado y con las asesorías solicitadas. • Informar por escrito y en forma oportuna al director del programa sobre los inconvenientes encontrados en el desarrollo del trabajo de grado. • Sustentar el trabajo de grado, una vez terminado.
  • 8. Hoja No. 8 Resolución 177 Octubre 19 de 2009 • Participar en la divulgación de los resultados dentro de los principios éticos nacionales e internacionales y de las condiciones establecidas para cada trabajo de grado en particular. Son derechos de los estudiantes vinculados a los trabajos de grado: • Contar con asesoría académica y administrativa. • Tener acceso a los apoyos físicos disponibles en la institución, previo acuerdo del director del trabajo de grado, la Dirección del Programa y la Vicerrectoría Académica. • Poseer la autoría intelectual derivada de su producción en las condiciones que establezca el director del trabajo de grado y la reglamentación vigente sobre derechos de autor. • Recibir, de forma oportuna, atención y respuesta a sus inquietudes o solicitudes de tipo académico, en el desarrollo de su trabajo de grado. ARTÍCULO 16. DERECHOS DE AUTOR. El uso, duplicación, publicación y presentación pública de un trabajo de grado o parte de él, estará supeditado en todo caso, a las normas y directrices legales que sobre derechos de autor estén vigentes. PARÁGRAFO. Los derechos de autoría, coautoría, colaboración u obra colectiva, se harán constar en acta que debe ser suscrita por los participantes al momento de la presentación del anteproyecto. ARTÍCULO 17. DIFUSIÓN. La Vicerrectoría Académica es la encargada de la difusión, publicación y comunicación del presente reglamento, además es responsable del proceso pedagógico dirigido a la población estudiantil. ARTÍCULO 18: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de esta fecha y deroga la resolución No. 107 de Julio 27 de 2009 y las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Santa Rosa de Cabal, el día diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2009). ELIZABETH VILLAMIL CASTAÑEDA CARLOS EDUARDO CASTRO GARCÍA Presidente Secretario