REGL AMENTO ESTUDIANTIL
• P r i v i l e g i o s y R e s p o n s a b i l i d a d e s •
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 2
El presente reglamento es de orden privado y de observancia obligatoria,
y tiene por objeto regular la conducta de acuerdo al Modelo Educativo, a
las creencias, herencia de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, como
principios rectores de la Universidad de Montemorelos mismos que proveen
un legado de valores y virtudes esenciales para el desarrollo del carácter. Es
importante entender que los elementos distintivos de la vida institucional
son su ambiente espiritual, un estilo de vida integral saludable y el desarrollo
de relaciones interpersonales basadas en principios bíblicos. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a los estudiantes de la institución.
Elambienteespiritualintentadesarrollarenelestudianteunaactitudcontinua
de gratitud y adoración que sea el resultado de una permanente relación con
Dios y el servicio desinteresado a los demás. El estilo de vida saludable incluye
una buena alimentación lacto-ovo vegetariana balanceada, el ejercicio físico,
el consumo del agua, el sueño reparador, así como la abstención total del
uso de sustancias perjudiciales para la salud. Los estudiantes son invitados
a equilibrar sus horas de estudio con trabajo útil lo que les debe enseñar a
hacer un uso sabio de su tiempo.
La relación social entre los estudiantes es uno de los medios provistos por
la Universidad de Montemorelos para desarrollar la actitud de ayuda mutua
en un contexto de pertenencia a una gran familia multicultural. Por ello, la
relaciónentreestudiantesdeberádesarrollarseenunplanodecompañerismo,
amistad, cooperación, dignidad, pureza y respeto mutuo, de tal manera que
cada miembro de la comunidad universitaria se sienta incluido, evitando la
discriminación y el bullying, y promoviendo así las relaciones interpersonales
positivas y saludables.
La UM reconoce la importancia que tiene el hogar en el proceso educativo
por lo que espera que los estudiantes que están en formación vivan bajo
el amparo de su hogar paterno. Sin embargo, muchos estudiantes se han
trasladado a este lugar y para ellos, la institución ofrece la posibilidad de vivir
en las Residencias Estudiantiles, bajo la vigilancia y conducción de maestros
que, conscientes de su gran responsabilidad, proveen de escenarios de
aprendizaje y adquisición de competencias para su desarrollo integral.
TÍTULO I
Disposiciones generales
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 3
“El gusto refinado y la mente cultivada se revelarán en la elección de atavíos
sencillos y apropiados”. “Se ha de estimular a los jóvenes a formar hábitos
correctos de vestir, de modo que su apariencia sea aseada y atractiva” (Joyas
de los testimonios, t. 2 p. 436). Por ello, los principios de modestia, sencillez
y limpieza constituyen la base de los reglamentos que tienen que ver con
el arreglo personal y se espera que los estudiantes proyecten una imagen
profesional en armonía con dichos principios.
La experiencia ha demostrado que el uso de los medios puede contribuir
enormemente a reforzar el aprendizaje. No obstante, usados indebidamente
pueden menoscabar los propósitos de mantener un ambiente propio para el
desarrollo integral. La UM ha provisto para los estudiantes el uso de Internet
como un servicio de apoyo a las actividades académicas, de trabajo y de
comunicación edificante. La tecnología usada adecuadamente se constituye
en una herramienta útil, sin embargo, al emplearla en forma impropia, puede
ser usada para obtener información contaminante.
Como ciudadanos o residentes de este país los estudiantes de la UM gozan de
laslibertadesconcedidasporlaConstituciónylasleyesmexicanas;perocomo
miembros de la comunidad universitaria, los estudiantes tienen privilegios y
tienen también responsabilidades. Deben saber que mientras estén inscritos
en la UM son alumnos de la misma, tanto dentro como fuera del campus, por
lo que deben comportarse en todo momento en armonía con la Reglamento
Estudiantil aquí presentado. Se espera que cada estudiante se responsabilice
de vivir a la altura de lo que está expresado en el presente documento.
Las siguientes entidades participan en la administración de la disciplina
estudiantil: el personal de la Institución, los preceptores, los maestros,
los coordinadores de carrera, los directores de escuela o facultad, los
vicerrectores y el rector.
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 4
Capítulo I
DE LA ALIMENTACIÓN
Artículo1.Delsistemaenlosserviciosdealimentaciónsaludable.Losservicios
de alimentos dentro de la institución se rigen bajo el sistema nutricional
lacto-ovo vegetariano y deben ser de alto valor nutricional.
Artículo 2. De la alimentación en el campus y eventos institucionales. En las
dependencias de la institución y en los eventos institucionales, dentro o fuera
del campus, se ofrecerán alimentos de acuerdo al régimen del Artículo 1.
Capítulo II
DE LAS SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Artículo 3. De la abstención total de sustancias nocivas para la salud. Está
prohibido el consumo, posesión, producción o distribución de sustancias
depresoras, estimulantes o alucinógenas, así como el abuso de medicamentos
prescritos.
Artículo 4. De las pruebas antidopaje. Los estudiantes pueden ser sometidos
aleatoriamente a pruebas antidopaje, como también en casos específicos,
cuando la institución requiera realizar una investigación por indicios de uso
de sustancias nocivas para la salud.
Capítulo III
DE LA RECREACIÓN Y LOS DEPORTES
Artículo 5. De las actividades recreativas y deportivas. Las actividades
recreativas y deportivas promovidas por la institución contribuyen al
desarrollo físico y social por lo que están prohibidas las competencias y
campeonatos entre equipos, grupos y/o escuelas, dentro o fuera del campus.
Artículo 6. De los deportes mixtos. La práctica deportiva mixta entre
jóvenes y señoritas solo está permitida en los deportes de bajo impacto y
nulo contacto físico.
Artículo 7. De los deportes no permitidos. Está prohibida la práctica de
deportes violentos, de alto impacto o que atenten contra la integridad física
de los participantes como el boxeo, fútbol americano, las artes marciales,
TÍTULO II
Del estilo de vida integral saludable
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 5
practica de rappel, descenso en los rápidos del río y cualquier otro deporte
extremo que esté dentro de las exclusiones del seguro de accidentes.
Artículo 8. De la práctica de patinaje. El uso del monopatín (skateboarding)
y patines en el plantel, se permite exclusivamente para hacer ejercicio o
trasladarse de un lugar a otro. Es obligatorio que el usuario esté debidamente
protegido en todo momento con casco, protección para los codos y rodillas.
Queda estrictamente prohibido que sean usados para participar en carreras,
competencias, hacer brincos, vueltas y piruetas de cualquier índole.
Capítulo IV
DEL USO DEL PARQUE “OJO DE AGUA” (PROA)
Artículo9.Delderechodeadmisión.LaUMsereservaelderechodeadmisión
al PROA por razones de eventos especiales, programa de mantenimiento o
conductas en conflicto con el presente reglamento. Para ingresar al parque,
los estudiantes deberán mostrar la credencial de estudiante. Además,
deberán pagar la cuota de entrada publicada en el parque.
Artículo 10. De las exclusiones en el uso de la alberca del PROA. Las
siguientes son algunas de las conductas que están prohibidas en la alberca
del PROA: juegos dentro y en torno a la alberca que pongan en riesgo a
las personas, introducir alimentos, practicar clavados, introducir mascotas,
ingresar teniendo infecciones en la piel, entrar sin la ropa adecuada.
Artículo 11. De la autoridad responsable. Toda persona que ingresa al
PROA deberá atender las indicaciones del personal responsable del parque.
Cualquier asunto relacionado al parque y que requiera atención especial,
deberá atenderse en la Dirección de Actividades Complementarias de la
Vicerrectoría Estudiantil.
Artículo 12. De la aplicabilidad del reglamento. El PROA es un parque
recreativo familiar. Queda prohibido el uso de lenguaje vulgar, el contacto
físico en manifestaciones de afecto, el uso de tabaco en cualquiera de
sus formas y bebidas alcohólicas en cualquiera de sus presentaciones, y el
consumo de alimentos cárnicos en cualquier lugar del parque.
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 6
Capítulo I
DE LOS TIPOS DE ESTUDIANTES Y SUS RESIDENCIAS
Artículo 13. De la residencia interna de estudiantes. Los estudiantes que se
trasladan de sus lugares de origen para estudiar en la UM deberán vivir en los
edificios de Residencias Estudiantiles ubicadas dentro del campus.
Artículo 14. De la residencia externa de estudiantes. Los alumnos autorizados
para gestionar una residencia externa son los que cumplan con el siguiente
perfil: estudiantes casados, estudiantes que vivan con sus padres o familiares
cercanos, estudiantes que sean mayores de 24 años, que hayan concluido una
licenciatura, o si algún empleado de la institución solicita que el estudiante
viva en su hogar.
Artículo 15. Del órgano responsable para autorizar el externado. La
Comisión de Externado (Dirección de Residencias, Oficina de Externado y
el Coordinación de la Carrera).
Artículo 16. De la permanencia de los padres en la Región Citrícola. El
estudiante que solicite su externado deberá evidenciar que sus padres viven
permanentemente en Montemorelos, General Terán, Linares o Allende, N. L.
Artículo 17. De la permanencia de familiares en la Región Citrícola. El
estudiante que solicite vivir con algún familiar cercano, deberá evidenciar
que el familiar vive permanentemente con él en Montemorelos, General
Terán, Linares o Allende, N. L.
Artículo 18. De los estudiantes casados. El estudiante casado deberá
evidenciar su estado civil a través de su acta de matrimonio y demostrar que
vive con su cónyuge mientras él o ella estén estudiando en la Universidad de
Montemorelos.
Artículo 19. De los estudiantes que tienen 24 o más años de edad. Tener
24 o más años de edad o haber terminado una licenciatura no faculta al
estudiante a llevar a vivir bajo su responsabilidad a alumnos menores de 24
años, incluyendo a familiares.
Artículo 20. De los estudiantes que viven en el hogar de un empleado
denominacional. Un estudiante podrá vivir en el hogar de un empleado
denominacional regularizado, si el empleado lo solicita a la Comisión de
Externados y deberá incluir una autorización de los padres del estudiante. La
solicitud será aprobada si el empleado se compromete a:
TÍTULO III
De la residencia interna y externa
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 7
1. Proveerle hospedaje de forma gratuita,
2. Permitir que viva dentro de su hogar, como un integrante de la
familia,
3. Velar por su vida académica, física, social y espiritual.
Artículo21.Delaautorizacióndelexternado.LaComisióndeExternadotiene
la facultad discrecional para la autorización del externado salvaguardando la
filosofía institucional y el bienestar de los estudiantes.
Artículo 22. De la responsabilidad de informar un cambio de domicilio.
Cuando un estudiante externo necesite cambiarse de domicilio deberá
informarlo a la Dirección de Residencias. El cambio de domicilio se aprobará
en armonía con el criterio por el cual se le concedió el externado.
Artículo 23. De los estudiantes externos cuyos padres o familiares se
ausentan de Montemorelos. Cuando la familia de un estudiante externo
tenga que ausentarse de Montemorelos, el estudiante deberá ingresar a las
residencias estudiantiles de la institución o solicitar algún tipo de residencia
que esté en armonía con los criterios especificados anteriormente.
Artículo 24. De la violación del Título III Capítulo I del presente reglamento.
Los estudiantes que violen el Título III Capítulo I del presente reglamento,
sus procedimientos, que falsifiquen información en la solicitud de externado
o sean encontrados viviendo fuera de la categoría autorizada, perderán la
condición de estudiante externo y podrán perder su calidad de estudiante en
la institución.
Capítulo I
DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 25. De la modestia y sencillez del vestir. La vestimenta deberá ser
portada de acuerdo con los principios de limpieza, decoro, modestia, buen
gusto y sencillez. Se debe evitar el arreglo extravagante, indecoroso y sensual.
Artículo 26. Del uso de uniformes. En las facultades, escuelas, carreras y
departamentos de trabajo en los que se seleccionan uniformes, se deben
mantener estos principios fundamentales acerca de la imagen profesional y
la indumentaria.
Artículo 27. Del estado de las prendas de vestir. Para mantener un ambiente
profesional y respetuoso, se fomenta el uso de vestimenta en buen estado
TÍTULO IV
De la imagen profesional
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 8
y bien cuidada. Se alienta a que las playeras, camisas y blusas no presenten
mensajes escritos o bien, que estos transmitan mensajes positivos y
apropiados, y que reflejen los valores y la filosofía de la institución. Esto
incluye evitar prendas rotas, arrugadas o con propaganda de alcohol, tabaco
y drogas, así como aquellas que promuevan comportamientos contrarios a
dichos valores.
Artículo 28. Del uso de alhajas. Se promueve el arreglo personal sencillo y de
buen gusto, por eso no está permitido el uso de alhajas incluyendo la argolla
matrimonial, aretes, anillos, collares, piercings y pulseras de cualquier tipo.
Capítulo II
DE LA IMAGEN PROFESIONAL PARA DAMAS
Artículo 29. De las prendas apropiadas para asistir a clases. La falda y blusa
o vestido constituyen, en forma general, la vestimenta apropiada para las
damas en esta institución y serán usados con modestia y decoro.
Artículo 30. Del uso del pantalón. En circunstancias especiales en el marco
de los requerimientos de las prácticas académicas, las tareas de servicio
becario, así como en actividades recreativas y deportivas, el uso del pantalón
es recomendable, siempre y cuando sea llevado con decoro, y modestia en
armonía con los modelos gráficos que se presentan en este reglamento.
Artículo 31. Del atuendo apropiado para reuniones en la iglesia. Para asistir a
cualquier reunión en la iglesia (asambleas generales, de facultad, de escuela
u otras), las estudiantes deben usar ropa formal: falda y blusa o vestido y el
calzado formal.
Artículo 32. Del atuendo para eventos recreativos. La vestimenta para
estos eventos puede ser informal, deportiva y cómoda y debe ser usada con
modestia y decoro.
Artículo 33. Del uso de pantalones cortos. Los pantalones cortos pueden ser
utilizados únicamente en actividades recreativas en el marco del decoro, la
modestia y la sencillez. Ver los modelos gráficos.
Artículo 34. Del atuendo para la actividad de natación. En actividades de
natación, el traje de baño modesto y de una sola pieza es aceptable. No está
permitido el uso de traje de baño de dos piezas tipo “bikini”.
Artículo 35. Del uso de cosméticos. Se requiere que, en su arreglo personal,
las alumnas luzcan de manera natural. Esto incluye maquillaje, tintes de
cabello, esmalte para uñas, etc.
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 9
Capítulo III
DE LA INDUMENTARIA PARA VARONES
Artículo 36. Del cuidado en el arreglo personal. La ropa apropiada para clases
de los varones es pantalón, camisa, camiseta tipo polo y calzado formal, en
armonía con los lineamientos de los Artículos 25 y 26.
Artículo 37. Del atuendo para reuniones formales y cultos en la iglesia. Para
asistir a cualquier reunión en la iglesia, los estudiantes varones deben usar
ropa formal. Vestirán pantalón formal, (no de mezclilla), camisa para ser
llevada con corbata, y corbata (o moño) usada de manera apropiada, saco y
calzado formal.
Artículo 38. Del atuendo para eventos recreativos. La vestimenta para estos
eventos puede ser informal, deportiva y cómoda, sin dejar de ser modesta y
usada con decoro.
Artículo 39. Del uso apropiado de las prendas de caballero. El varón deberá
presentar en todo momento una imagen personal positiva, por lo tanto, está
prohibido el uso de camisas desabotonadas, transparentes o sin mangas.
De igual manera, está prohibido usar pantalones descoloridos, manchados,
parchados o rotos.
Artículo40.Delusodepantalonescortosenlosvarones.Elusodepantalones
cortos (shorts) sólo se permite en actividades deportivas.
Artículo 41. Del atuendo para la actividad de natación. En actividades de
natación el traje de baño modesto tipo short, de tela sintética, es el aceptable.
Está prohibido el traje tipo bikini.
Artículo 42. Del arreglo del cabello en los varones. Está prohibido a los
varones usar cabello largo, trenzado, de cortes desordenados, pintado, ni
cualquier otro estilo extravagante y/o que imite o se relacione con personas
o grupos cuyas vidas promueven valores contrarios a los de la UM.
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 10
Capítulo I
Artículo 43. De las manifestaciones de acoso. En la UM está prohibido
el acoso en cualquiera de sus manifestaciones (relaciones académicas,
estudiantiles, laborales o de cualquier índole). Se invita y motiva a los
estudiantes a reportar incidentes de acoso antes de que se conviertan en
situaciones graves.
Artículo 44. Del hostigamiento (bullying). Queda estrictamente prohibido
practicar el hostigamiento, “bullying” [intimidación], o coerción ya sea entre
las relaciones de estudiantes, maestro-alumno, alumno-maestro o hacia
miembros de la comunidad. Esto incluye el hostigamiento verbal, emocional,
físico o cibernético.
Artículo 45. De los acosadores. Quiénes manifiesten algunas de las acciones
anteriormente mencionadas podrán ser acreedores a sanciones disciplinarias
e incluso ser suspendidos de sus estudios, además de las consecuencias
legales tipificadas en la legislación del país.
Capítulo II
DE LA RELACIÓN DE NOVIAZGO
Artículo 46. De la abstención de manifestaciones físicas de afecto. Están
prohibidas las expresiones románticas como besos, caricias, abrazos, así
como el comprometer el tiempo que debe dedicarse a las responsabilidades
académicas o de trabajo. Así mismo, el que parejas caminen tomadas de la
mano.
Artículo 47. De los encuentros en lugares solitarios. Está prohibido que los
estudiantes se visiten o citen en apartamentos de personas del sexo opuesto a
menos que éstos sean familiares cercanos. Tampoco se permite el encuentro
con personas del sexo opuesto en lugares solitarios, ocultos o apartados.
Capítulo III
DEL CASAMIENTO DE ESTUDIANTES
Artículo 48. De las responsabilidades de los estudiantes casados. Los
estudiantes casados necesitan evidenciar su estado civil mostrando su acta
TÍTULO V
De las relaciones interpersonales
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 11
de matrimonio, requiriéndose igualmente que viva con su cónyuge durante
su permanencia como estudiantes activos de la UM.
Capítulo I
DE LA ÉTICA EN GENERAL
Artículo49.Delainfluenciaqueseejercehacialosdemás.Entodomomento,
los estudiantes deben ejercer una influencia positiva y respetuosa hacia sus
compañeros, empleados y comunidad en general, evitando el socavamiento
de los principios de la Universidad de Montemorelos.
Artículo 50. De la falsificación de la identidad. Alterar o modificar
documentos sin la autorización del titular es un delito. Es responsabilidad
y obligación de estudiantes o visitas identificarse legalmente ante las
autoridades institucionales que así se lo requieran. Se sancionará a quien
incurra en estas faltas.
Artículo 51. De la lectura de literatura nociva del estudiante. Está prohibida
la posesión, distribución y lectura de materiales bibliográficos, ya sea físicos
o en dispositivos electrónicos con contenidos inmorales, espiritistas o que
inciten al socavamiento de los principios cristianos.
Capítulo II
DE LA ÉTICA ACADÉMICA
Artículo 52. De la integridad académica. El estudiante no debe:
1. Dar, recibir, solicitar o proporcionar información académica que esté
siendo evaluada, por ningún medio físico ni electrónico.
2. Plagiar, engañar o falsificar en la elaboración de trabajos o
investigaciones.
3. Negar o falsificar su identidad.
Artículo 53. De la alteración de registros. La alteración de registros, sean
estos académicos, estudiantiles, financieros o laborales, es considerada como
una falta grave.
TÍTULO VI
De las normas éticas
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 12
Capítulo III
DE LA ÉTICA EN LA VIDA ESTUDIANTIL
Artículo 54. Del fraude y robo. Está prohibido el robo y el fraude bajo
cualquier circunstancia.
Artículo 55. De la forma de hablar. Está prohibido el empleo de lenguaje
indecoroso, vulgar o grosero, así como el uso de apodos que denigren u
ofendan a otras personas.
Artículo 56. De los juegos de azar. Está prohibido que los estudiantes
practiquen los juegos de azar, naipes o cartas españolas, ni asistan a los
lugares donde se realice la práctica de dichos juegos. Tampoco deben
participar o promover sorteos con fines de lucro, así como juegos de apuesta
o competencias.
Artículo 57. De la asistencia a lugares y actividades fuera del plantel. Está
prohibido que los estudiantes asistan a centros nocturnos, antros, lugares
de vicio, que participen en actividades en las que se consuman bebidas
alcohólicas o sustancias nocivas para la salud. Tampoco deben asistir a lugares
o actividades en los cuales menoscabe la vida espiritual y los principios
morales del estudiante.
Artículo 58. De la música en el plantel. Se anima a los estudiantes a escuchar
música que eleve, refine y ennoblezca. Está prohibido escuchar, ejecutar o
promover música que esté en desacuerdo con la filosofía sobre la música que
sustenta la Universidad de Montemorelos.
Capítulo IV
DE LAS FALTAS A LA MORAL
Artículo 59. De las relaciones sexuales. La relación sexual solo está permitida
en el marco de las relaciones en el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Artículo 60. Del Aborto. Está prohibido que los estudiantes participen en la
planeación, provocación y/o la ejecución de un aborto o la interrupción de un
embarazo prematuramente.
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 13
Capítulo I
DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES
Artículo61.Delusodelatecnología.Estáprohibidoque,enlascomputadoras,
tabletas electrónicas, celulares o cualquier otro medio de reproducción
audiovisual, se consuma contenidos que atente contra la filosofía que
sustenta la Universidad de Montemorelos.
Artículo 62. Del uso de reproductores de audio en el plantel. En el marco
del bienestar del estudiante, de su salud física, de estar alerta al entorno y
respeto a terceros, está prohibido que el volumen de sus equipos trascienda
los auriculares personales.
Artículo 63. De la legalidad del software. Está prohibido que en los equipos
institucionales y/o propiedad de los estudiantes se instale software programas
o sistemas que no cuenten con la licencia pertinente y actualizada. La
Universidad de Montemorelos no será responsable por multas o sanciones
legales en las que incurran estudiantes y/o personal que usen software fuera
de regla.
Capítulo II
DEL USO DEL INTERNET
Artículo 64. Del uso de Internet. Está prohibida la visita deliberada a páginas
o el uso de aplicaciones que accedan a contenidos inapropiados, tales como
desnudez, pornografía, citas virtuales, violencia, ocultismo, lenguaje impuro,
drogadicción o música inadecuada.
Artículo 65. De la modificación de los equipos de cómputo. Está prohibida
la instalación o modificación de las configuraciones y características de
cualquier equipo de red, tanto en sus computadoras y equipos personales,
como en los que son propiedad de la institución.
Artículo 66. Del tiempo dedicado a Internet. Con el fin de proteger la
salud física, espiritual, académica y social de los estudiantes y con el fin de
privilegiar el cumplimiento de los requisitos académicos en la Universidad
de Montemorelos, se supervisará los períodos de tiempo que los estudiantes
pasen accediendo a Internet y se vigilarán los sitios que son visitados por
estos.
TÍTULO VII
Del uso de los medios
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 14
Artículo 67. Del uso apropiado de las herramientas electrónicas. Está
prohibido el uso del correo electrónico y/o redes sociales con propósitos
diferentes a la comunicación seria y decorosa. Está prohibido el uso de
lenguaje impropio en las redes sociales, así como su uso indiscriminado.
Artículo68.Deloquesepublicaporcualquiermedio.Estáprohibidopublicar,
por cualquier medio de comunicación, contenidos de textos, gráficos, fotos,
videos y mensajes grabados que vayan en desacuerdo con la filosofía de la
Universidad de Montemorelos, que dañe su imagen o que socaven la moral
y la integridad (bullying) de estudiantes, el personal o la propia institución.
Capítulo I
DE LOS HORARIOS INSTITUCIONALES
Artículo 69. De la vida nocturna en el plantel. Después de las 7:30 p.m., la
vida del campus se preservará, principalmente para actividades académicas.
La vida institucional diaria concluye a las 8:45 p.m.
Capítulo II
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE SEGURIDAD
Artículo 70. De las disposiciones generales de seguridad. Está prohibido que
seingresealcampusdelaUniversidaddeMontemorelosy/osusinstalaciones,
por cualquier lugar que no sean los accesos oficiales.
Artículo 71. Del uso de la credencial de identificación. Toda persona que se
inscribe oficialmente en la UM pasa a ser alumno y recibe una credencial que
así lo acredita. Es responsabilidad del alumno portar esta credencial y es su
obligación mostrarla a los miembros del personal de la institución que se la
requieran (biblioteca, comedor, parque “Ojo de Agua”, programas culturales,
aula de clases, para recibir atención médica en el hospital y en las casetas de
control de entradas al plantel).
Artículo 72. De las bromas peligrosas contra otros. Está prohibido que los
estudiantesrealicenbromasojuegosqueatentencontralalibertad,seguridad
e integridad física de sus compañeros.
Artículo 73. De la práctica de aventar a personas a la acequia. Está prohibido
tirar a personas a la acequia, bajo cualquier pretexto o circunstancia.
TÍTULO VIII
De la vida en el campus
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 15
Artículo 74. De las riñas y pleitos en la institución. Están prohibidas las
riñas, amenazas, pleitos y daños físicos o morales a terceros, sean éstos,
compañeros, empleados o miembros de la comunidad.
Artículo 75. Del uso o posesión de armas. Está prohibido la posesión o uso de
armas, sean estas de balines, postas, armas de fuego o armas blancas.
Artículo 76. De la presión de grupo. Está prohibida la instigación o
participación de huelgas, así como el hacer solicitudes y publicaciones
verbales, escritas o digitales de carácter compulsivo.
Artículo 77. Del derecho de la queja. Todo integrante de la comunidad
universitaria tiene el derecho a presentar una queja cuando sienta que no se
ha procedido de manera adecuada a alguna situación personal. Éstas pueden
ser: de un estudiante contra otro; de parte de un maestro o empleado contra
algún alumno, o de un estudiante contra un maestro o empleado. El afectado
puede presentar la queja a su jefe de trabajo, tutor, preceptor, coordinador
de carrera, Dirección de Residencias o a la Vicerrectoría Estudiantil
Capítulo III
DE LA SEGURIDAD VIAL
Artículo 78. De la autorización para tener automóvil en la institución. Los
estudiantes que requieran tener o circular un automóvil dentro del campus
universitario, deberán gestionar un permiso en el Dirección de Actividades
Complementarias de la Vicerrectoría Estudiantil. Para completar la gestión
deberán entregar copias de los siguientes documentos vigentes:
1. Tarjeta de circulación,
2. Licencia de manejo,
3. Póliza de seguro del auto,
4. Carta de los padres en el caso de hijos dependientes y alumnos
externos,
5. Y en el caso de alumnos internos, además de los documentos
anteriores, la autorización del preceptor o preceptora,
6. Compromiso firmado de acatar la reglamentación existente en
cuanto a la circulación vehicular,
7. La calcomanía que se entregue al finalizar el trámite, deberá ser
pegada en el parabrisas.
Artículo 79. Del uso de las motocicletas. Queda estrictamente prohibido el
uso de cualquier tipo de motocicleta, sean estas de dos, tres o cuatro ruedas.
El seguro no cubre siniestros relacionados con el uso de motocicletas.
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 16
Artículo 80. Del uso de las bicicletas en el plantel. El uso de la bicicleta en el
plantel se permite exclusivamente como medio de locomoción por las calles
de la institución. Es obligatorio usar casco al andar en bicicleta. Por razones
de seguridad, está estrictamente prohibido usar bicicletas por los andadores
y áreas peatonales, exceder el límite de velocidad institucional, participar en
carreras, en competencias, hacer brincos, vueltas y/o piruetas de cualquier
índole.
Artículo 81. Del uso de dispositivos electrónicos/celulares a la hora de
conducir. Está prohibido usar dispositivos electrónicos para leer, enviar, o
recibir mensajes hablados o escritos a la hora de conducir en el plantel. El
principio se aplica tanto para vehículos motorizados como para bicicletas.
Artículo 82. Del límite de velocidad en el plantel. El límite de velocidad en las
calles del plantel es de 20 km. por hora para cualquier vehículo, incluyendo
las bicicletas.
Capítulo I
DE LOS ÓRGANOS FACULTADOS PARA APLICAR SANCIONES
Artículo 83. De los órganos facultados para aplicar sanciones. Los órganos
facultados para aplicar sanciones son: el Consejo Técnico, la Comisión de
Internado, la Comisión de Disciplina y la Comisión de Gobierno Escolar.
Artículo 84. Del Consejo Técnico. El Consejo Técnico está integrado por el
Capellán, la Coordinación y los docentes.
Artículo 85. Del Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad está integrado
por el Director de la Facultad, el Capellán, la Coordinación y los docentes.
Artículo 86. De la Comisión de Disciplina. La Comisión de Disciplina es una
comisión más reducida de la Comisión de Gobierno Escolar integrada por la
Directora de Residencias, el o la Preceptora del estudiante involucrado, el
Coordinador de Carrera y el Tutor del estudiante.
Artículo 87. De la Comisión de Gobierno Escolar. La Comisión de Gobierno
Escolar es único órgano facultado para suspender a estudiantes ya sea
de sus estudios o del servicio becario. Está integrada por el la Dirección
de Residencias, Dirección de Actividades Complementarias, los cuatro
Preceptores, el Jefe de Vigilancia, la Jefa de la Oficina de Externado, el
Coordinador de Carrera, Jefe de Talleres y Servicio Becario (invitado), Tutor
del Estudiante, Presidente de la Federación Estudiantil.
TÍTULO IX
Del sistema disciplinario
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 17
Capítulo II
DE LAS SANCIONES, SU DEFINICIÓN Y CAUSAS
Artículo 88. De la Sanción. Sanción es la consecuencia que tiene una
conducta que constituya una infracción para las normas establecidas en el
presente reglamento.
Artículo 89. De los Tipos de Sanciones. Los alumnos cuya conducta
contravenga los principios expresados en este reglamento, podrán ser
acreedores a las siguientes sanciones: apercibimiento, amonestación,
condicionalidad, suspensión o pérdida de su apoyo financiero y servicio
becario, suspensión temporal de estudios, y/o no aceptación.
Artículo 90. Del Apercibimiento. Es una sanción formal que puede ser
aplicada por cualquier órgano disciplinario, advirtiendo de una próxima
sanción en caso de persistir en un error o falta. Quedando notificada la
Comisión de Disciplina.
Artículo 91. De la Amonestación. La amonestación es la evidencia por escrito
de desaprobaciones por faltas cometidas. Éstas pueden ser aplicadas por
cualquier miembro del personal docente, personal de apoyo o administrativo,
de acuerdo con el sistema de amonestaciones establecido por la institución.
Artículo 92. De la condicionalidad. El estado condicional, aplicado por los
órganos encargados de aplicar sanciones, consiste en la fijación de ciertas
regulaciones para la permanencia de un estudiante en la institución y la
pérdida de algunos privilegios. Las condiciones de su permanencia serán
impuestas por la comisión que atendió su caso.
Artículo 93. Del tiempo máximo que un estudiante puede estar condicional.
Unestudiantenopodrápermanecercomoalumnocondicionalpormásdedos
semestres consecutivos. Si su actitud y conducta no mejoran en ese tiempo,
se le invitará a evaluar su idoneidad para permanecer en esta Institución.
Artículo 94. De la suspensión de un estudiante. La suspensión es una sanción
que expresa una penalidad grave. Es aplicada por la Comisión de Gobierno
Escolar y podrá darse cuando la tendencia general de la conducta del alumno
lo amerite.
Artículo 95. Del derecho del estudiante a entrevistarse con la Comisión
que estudiará su falta. El estudiante tiene el derecho de entrevistarse con el
órgano encargado de sancionar su falta.
Artículo 96. De los motivos de suspensión. La violación de los siguientes
artículos del Reglamento Estudiantil de la Universidad de Montemorelos
puede ser causa de suspensión. Artículos: 3 De la abstención total de
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 18
sustancias nocivas para la salud; 7 De los deportes no permitidos; 43 De
las manifestaciones de acoso; 44 Del hostigamiento (bullying); 46 De la
abstención de manifestaciones físicas de afecto 47 De los encuentros en
lugares solitarios; 51 De la lectura de literatura nociva del estudiante; 52 De
la integridad académica; 53 De la alteración de registros; 54 Del fraude y
robo; 57 De la asistencia a lugares y actividades fuera del plantel; 59 De las
relaciones sexuales; 60 Del Aborto; 62 De la legalidad del software; 70 De
las disposiciones generales de seguridad; 72 De las bromas peligrosas contra
otros; 74 De las riñas y pleitos en la institución; 75 Del uso o posesión de
armas; 76 De la presión de grupo.
Artículo 97. De la duración de la suspensión. La suspensión puede ser por
un período de tiempo definido o condicionada al cumplimiento de requisitos
particulares relacionados con la falta.
Artículo 98. De las consecuencias de una suspensión. Una suspensión
conlleva a una serie de consecuencias que pudieran ser entre otras:
1. El estudiante deberá asumir las consecuencias lógicas si la suspensión
lo lleva a infringir otras legislaciones como la académica que estable
ce un límite permitido de inasistencias a clases antes de reprobar una
materia,
2. La posibilidad de que el alumno pierda el derecho a rendir exámenes
parciales y/o finales,
3. La pérdida de los créditos académicos matriculados hasta la fecha
de suspensión lo que implicaría la obligación de volver a cursar las
materias correspondientes.
4. El estudiante puede perder el apoyo financiero que haya conseguido
junto con la oportunidad de brindar un servicio becario.
Artículo 99. De la no aceptación. La UM se reserva el derecho de aceptación
a estudiantes que insistan en conductas de indisciplina.
Capítulo III
DEL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DISCIPLINARIO
Artículo 100. De la notificación de la falta. La autoridad responsable que haya
emitido la sanción, notificará al alumno del procedimiento que se ha iniciado,
llenará el formulario provisto para este fin, y éste firmará de notificado.
Artículo 101. De la entrevista. Dentro del procedimiento del sistema de
sanciones, el alumno deberá entrevistarse con la autoridad disciplinaria
correspondiente en un periodo no mayor a 48 horas, después de haber sido
notificado, para expresar lo que a su interés convenga.
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 19
Artículo102.Delaaplicacióndelapercibimiento.Esunasanción(notificación)
formal que puede ser aplicada por cualquier órgano disciplinario, y se
procederá bajo el siguiente esquema:
1. 1. La autoridad responsable entrevista al estudiante, advirtiendo de
una próxima sanción en caso de persistir en un error o falta.
2. 2. Se notifica a la Comisión de Disciplina correspondiente, abriendo
de esta manera un expediente disciplinario.
Artículo 103. De la aplicación de amonestaciones. Con el propósito de
asegurarse desalentar que el estudiante incurra en actitudes y conductas
impropias, la UM ha instituido el sistema de aplicar hasta un máximo de 10
amonestaciones para registrar desaprobación a las faltas cometidas. Estas se
aplicarán bajo el siguiente esquema:
1. Cualquier profesor o empleado de la institución podrá aplicar
una amonestación en señal de desaprobación por infracciones
al reglamento. Deberá entrevistar e informar al estudiante
inmediatamente y el estudiante deberá firmar la aceptación de la
falta cometida.
2. Un maestro o empleado puede elevar informes de no más de una
amonestación por incidente a los estudiantes. Puede aplicar un
máximo de tres amonestaciones por semestre al mismo estudiante.
3. Lospreceptoresnopodránaplicarmásdedosamonestacionesalavez
a un mismo estudiante por la misma falta. Tampoco podrán excederse
de cinco amonestaciones en el semestre independientemente de las
faltas.
4. Cuando el empleado calificador considere que el reporte sea de
mayor valor que una amonestación, se establece su valor en común
acuerdo con cualquiera de las siguientes instancias: Dirección de
Residencias, el Coordinador de carrera, el supervisor del servicio
becario y/o las comisiones disciplinarias correspondientes.
5. Cuando un estudiante llega a acumular tres amonestaciones, el
coordinador gestionará una entrevista con su tutor; luego informará
el resultado de la entrevista a la Dirección de Residencias y a los
padres.
6. Cuando el estudiante llega a acumular cinco amonestaciones, tiene
una entrevista con el Coordinador de la carrera. El resultado de la
entrevista lo informará a la Dirección de Residencias y a los padres.
7. Cuando el estudiante llega a acumular seis amonestaciones, recibe
una carta de advertencia expedida por la Dirección de Residencias.
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 20
8. Cuando el estudiante llega a acumular ocho amonestaciones tiene
una entrevista con una Comisión de Disciplina en la que debe
participar el Director/Coordinador de la carrera, el tutor, si es
un alumno interno, con el/ la preceptor/a y queda como alumno
condicional, con las regulaciones que la Comisión acuerde.
9. Cuando el estudiante llega a acumular más de ocho amonestaciones
comparecerá ante la Comisión de Gobierno Escolar quien tomará la
decisión que mejor convenga.
Artículo 104. De los expedientes de conducta. En la Dirección de
Residencias abre y custodia un expediente de conducta de cada estudiante
sancionado El expediente incluye: los apercibimientos, las amonestaciones,
los compromisos, los acuerdos, los elogios y demás documentos pertinentes.
En las coordinaciones o direcciones de escuela habrá una copia de los
apercibimientos y amonestaciones.
Artículo 105. De la transferencia de amonestaciones. Las amonestaciones
disciplinarias son registradas y podrían ser acumuladas por semestre o curso
escolar según lo determine la Comisión de Gobierno Escolar. Al iniciar un
nuevo curso, el asiento de amonestaciones se revierte a cero. Sin embargo,
las amonestaciones que se le hayan aplicado en las últimas dos semanas del
curso escolar previo, se transfieren al siguiente período.
Artículo 106. De la reducción de amonestaciones. Cuando un estudiante
ha dado evidencias de buena conducta y si durante el mes no ha recibido
ninguna amonestación, la autoridad responsable de administrar la disciplina
irá disminuyendo amonestaciones en forma progresiva (el primer mes una
amonestación, el segundo, dos, etc.).
Artículo 107. Del recurso de revisión. El recurso de revisión a una sanción
disciplinaria tiene por objeto examinar si en la decisión no se estudiaron
elementos favorables al estudiante o bien se alteraron los hechos. El
estudiante podrá solicitar revisión a la decisión de la Comisión de Gobierno
Escolar una sola vez y lo hará ante la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles.
Artículo 108. Del órgano encargado del recurso de revisión. La revisión será
estudiada por la misma comisión que originalmente calificó la conducta del
estudiante, revisando a conciencia el proceso que se llevó a cabo en la toma
original de decisión y tomará en cuenta los nuevos elementos presentados
por el estudiante. Esta comisión será presidida por el Vicerrector Estudiantil.
Artículo 109. De la comparecencia del estudiante en la junta. El estudiante
podrá ser invitado a una entrevista administrativa o de consejo donde
podrá explicar personalmente la razón de su apelación ante la Comisión de
REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 21
Gobierno Escolar. En esta entrevista el estudiante vendrá solo, sin abogados,
amigos o familiares.
Artículo 110. De las cartas de buena conducta extendidas por la UM. La
Vicerrectoría Estudiantil, a través de la Dirección de Residencias es la entidad
de la institución que podrá expedir cartas de buena conducta a un estudiante.
Artículo 111. De la firma de un compromiso. Todo alumno que decida
inscribirse en la UM, deberá firmar voluntariamente el compromiso de
adhesión a los principios declarados en esta legislación.
Artículo 112. De las consecuencias de violar este reglamento. Toda persona
que viole cualquiera de las normas mencionadas en el Reglamento Estudiantil
responderá por las consecuencias disciplinarias y legales derivadas de su
acción.
Artículo 113. De la vigencia de reglamentos anteriores. A partir de la
publicación del presente documento, cualquier otro reglamento de la vida
estudiantil queda abrogado.
u m . e d u . m x

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Reglamento Estudiantil de la Universidad de montemorelos

  • 1. REGL AMENTO ESTUDIANTIL • P r i v i l e g i o s y R e s p o n s a b i l i d a d e s •
  • 2. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 2 El presente reglamento es de orden privado y de observancia obligatoria, y tiene por objeto regular la conducta de acuerdo al Modelo Educativo, a las creencias, herencia de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, como principios rectores de la Universidad de Montemorelos mismos que proveen un legado de valores y virtudes esenciales para el desarrollo del carácter. Es importante entender que los elementos distintivos de la vida institucional son su ambiente espiritual, un estilo de vida integral saludable y el desarrollo de relaciones interpersonales basadas en principios bíblicos. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a los estudiantes de la institución. Elambienteespiritualintentadesarrollarenelestudianteunaactitudcontinua de gratitud y adoración que sea el resultado de una permanente relación con Dios y el servicio desinteresado a los demás. El estilo de vida saludable incluye una buena alimentación lacto-ovo vegetariana balanceada, el ejercicio físico, el consumo del agua, el sueño reparador, así como la abstención total del uso de sustancias perjudiciales para la salud. Los estudiantes son invitados a equilibrar sus horas de estudio con trabajo útil lo que les debe enseñar a hacer un uso sabio de su tiempo. La relación social entre los estudiantes es uno de los medios provistos por la Universidad de Montemorelos para desarrollar la actitud de ayuda mutua en un contexto de pertenencia a una gran familia multicultural. Por ello, la relaciónentreestudiantesdeberádesarrollarseenunplanodecompañerismo, amistad, cooperación, dignidad, pureza y respeto mutuo, de tal manera que cada miembro de la comunidad universitaria se sienta incluido, evitando la discriminación y el bullying, y promoviendo así las relaciones interpersonales positivas y saludables. La UM reconoce la importancia que tiene el hogar en el proceso educativo por lo que espera que los estudiantes que están en formación vivan bajo el amparo de su hogar paterno. Sin embargo, muchos estudiantes se han trasladado a este lugar y para ellos, la institución ofrece la posibilidad de vivir en las Residencias Estudiantiles, bajo la vigilancia y conducción de maestros que, conscientes de su gran responsabilidad, proveen de escenarios de aprendizaje y adquisición de competencias para su desarrollo integral. TÍTULO I Disposiciones generales
  • 3. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 3 “El gusto refinado y la mente cultivada se revelarán en la elección de atavíos sencillos y apropiados”. “Se ha de estimular a los jóvenes a formar hábitos correctos de vestir, de modo que su apariencia sea aseada y atractiva” (Joyas de los testimonios, t. 2 p. 436). Por ello, los principios de modestia, sencillez y limpieza constituyen la base de los reglamentos que tienen que ver con el arreglo personal y se espera que los estudiantes proyecten una imagen profesional en armonía con dichos principios. La experiencia ha demostrado que el uso de los medios puede contribuir enormemente a reforzar el aprendizaje. No obstante, usados indebidamente pueden menoscabar los propósitos de mantener un ambiente propio para el desarrollo integral. La UM ha provisto para los estudiantes el uso de Internet como un servicio de apoyo a las actividades académicas, de trabajo y de comunicación edificante. La tecnología usada adecuadamente se constituye en una herramienta útil, sin embargo, al emplearla en forma impropia, puede ser usada para obtener información contaminante. Como ciudadanos o residentes de este país los estudiantes de la UM gozan de laslibertadesconcedidasporlaConstituciónylasleyesmexicanas;perocomo miembros de la comunidad universitaria, los estudiantes tienen privilegios y tienen también responsabilidades. Deben saber que mientras estén inscritos en la UM son alumnos de la misma, tanto dentro como fuera del campus, por lo que deben comportarse en todo momento en armonía con la Reglamento Estudiantil aquí presentado. Se espera que cada estudiante se responsabilice de vivir a la altura de lo que está expresado en el presente documento. Las siguientes entidades participan en la administración de la disciplina estudiantil: el personal de la Institución, los preceptores, los maestros, los coordinadores de carrera, los directores de escuela o facultad, los vicerrectores y el rector.
  • 4. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 4 Capítulo I DE LA ALIMENTACIÓN Artículo1.Delsistemaenlosserviciosdealimentaciónsaludable.Losservicios de alimentos dentro de la institución se rigen bajo el sistema nutricional lacto-ovo vegetariano y deben ser de alto valor nutricional. Artículo 2. De la alimentación en el campus y eventos institucionales. En las dependencias de la institución y en los eventos institucionales, dentro o fuera del campus, se ofrecerán alimentos de acuerdo al régimen del Artículo 1. Capítulo II DE LAS SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Artículo 3. De la abstención total de sustancias nocivas para la salud. Está prohibido el consumo, posesión, producción o distribución de sustancias depresoras, estimulantes o alucinógenas, así como el abuso de medicamentos prescritos. Artículo 4. De las pruebas antidopaje. Los estudiantes pueden ser sometidos aleatoriamente a pruebas antidopaje, como también en casos específicos, cuando la institución requiera realizar una investigación por indicios de uso de sustancias nocivas para la salud. Capítulo III DE LA RECREACIÓN Y LOS DEPORTES Artículo 5. De las actividades recreativas y deportivas. Las actividades recreativas y deportivas promovidas por la institución contribuyen al desarrollo físico y social por lo que están prohibidas las competencias y campeonatos entre equipos, grupos y/o escuelas, dentro o fuera del campus. Artículo 6. De los deportes mixtos. La práctica deportiva mixta entre jóvenes y señoritas solo está permitida en los deportes de bajo impacto y nulo contacto físico. Artículo 7. De los deportes no permitidos. Está prohibida la práctica de deportes violentos, de alto impacto o que atenten contra la integridad física de los participantes como el boxeo, fútbol americano, las artes marciales, TÍTULO II Del estilo de vida integral saludable
  • 5. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 5 practica de rappel, descenso en los rápidos del río y cualquier otro deporte extremo que esté dentro de las exclusiones del seguro de accidentes. Artículo 8. De la práctica de patinaje. El uso del monopatín (skateboarding) y patines en el plantel, se permite exclusivamente para hacer ejercicio o trasladarse de un lugar a otro. Es obligatorio que el usuario esté debidamente protegido en todo momento con casco, protección para los codos y rodillas. Queda estrictamente prohibido que sean usados para participar en carreras, competencias, hacer brincos, vueltas y piruetas de cualquier índole. Capítulo IV DEL USO DEL PARQUE “OJO DE AGUA” (PROA) Artículo9.Delderechodeadmisión.LaUMsereservaelderechodeadmisión al PROA por razones de eventos especiales, programa de mantenimiento o conductas en conflicto con el presente reglamento. Para ingresar al parque, los estudiantes deberán mostrar la credencial de estudiante. Además, deberán pagar la cuota de entrada publicada en el parque. Artículo 10. De las exclusiones en el uso de la alberca del PROA. Las siguientes son algunas de las conductas que están prohibidas en la alberca del PROA: juegos dentro y en torno a la alberca que pongan en riesgo a las personas, introducir alimentos, practicar clavados, introducir mascotas, ingresar teniendo infecciones en la piel, entrar sin la ropa adecuada. Artículo 11. De la autoridad responsable. Toda persona que ingresa al PROA deberá atender las indicaciones del personal responsable del parque. Cualquier asunto relacionado al parque y que requiera atención especial, deberá atenderse en la Dirección de Actividades Complementarias de la Vicerrectoría Estudiantil. Artículo 12. De la aplicabilidad del reglamento. El PROA es un parque recreativo familiar. Queda prohibido el uso de lenguaje vulgar, el contacto físico en manifestaciones de afecto, el uso de tabaco en cualquiera de sus formas y bebidas alcohólicas en cualquiera de sus presentaciones, y el consumo de alimentos cárnicos en cualquier lugar del parque.
  • 6. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 6 Capítulo I DE LOS TIPOS DE ESTUDIANTES Y SUS RESIDENCIAS Artículo 13. De la residencia interna de estudiantes. Los estudiantes que se trasladan de sus lugares de origen para estudiar en la UM deberán vivir en los edificios de Residencias Estudiantiles ubicadas dentro del campus. Artículo 14. De la residencia externa de estudiantes. Los alumnos autorizados para gestionar una residencia externa son los que cumplan con el siguiente perfil: estudiantes casados, estudiantes que vivan con sus padres o familiares cercanos, estudiantes que sean mayores de 24 años, que hayan concluido una licenciatura, o si algún empleado de la institución solicita que el estudiante viva en su hogar. Artículo 15. Del órgano responsable para autorizar el externado. La Comisión de Externado (Dirección de Residencias, Oficina de Externado y el Coordinación de la Carrera). Artículo 16. De la permanencia de los padres en la Región Citrícola. El estudiante que solicite su externado deberá evidenciar que sus padres viven permanentemente en Montemorelos, General Terán, Linares o Allende, N. L. Artículo 17. De la permanencia de familiares en la Región Citrícola. El estudiante que solicite vivir con algún familiar cercano, deberá evidenciar que el familiar vive permanentemente con él en Montemorelos, General Terán, Linares o Allende, N. L. Artículo 18. De los estudiantes casados. El estudiante casado deberá evidenciar su estado civil a través de su acta de matrimonio y demostrar que vive con su cónyuge mientras él o ella estén estudiando en la Universidad de Montemorelos. Artículo 19. De los estudiantes que tienen 24 o más años de edad. Tener 24 o más años de edad o haber terminado una licenciatura no faculta al estudiante a llevar a vivir bajo su responsabilidad a alumnos menores de 24 años, incluyendo a familiares. Artículo 20. De los estudiantes que viven en el hogar de un empleado denominacional. Un estudiante podrá vivir en el hogar de un empleado denominacional regularizado, si el empleado lo solicita a la Comisión de Externados y deberá incluir una autorización de los padres del estudiante. La solicitud será aprobada si el empleado se compromete a: TÍTULO III De la residencia interna y externa
  • 7. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 7 1. Proveerle hospedaje de forma gratuita, 2. Permitir que viva dentro de su hogar, como un integrante de la familia, 3. Velar por su vida académica, física, social y espiritual. Artículo21.Delaautorizacióndelexternado.LaComisióndeExternadotiene la facultad discrecional para la autorización del externado salvaguardando la filosofía institucional y el bienestar de los estudiantes. Artículo 22. De la responsabilidad de informar un cambio de domicilio. Cuando un estudiante externo necesite cambiarse de domicilio deberá informarlo a la Dirección de Residencias. El cambio de domicilio se aprobará en armonía con el criterio por el cual se le concedió el externado. Artículo 23. De los estudiantes externos cuyos padres o familiares se ausentan de Montemorelos. Cuando la familia de un estudiante externo tenga que ausentarse de Montemorelos, el estudiante deberá ingresar a las residencias estudiantiles de la institución o solicitar algún tipo de residencia que esté en armonía con los criterios especificados anteriormente. Artículo 24. De la violación del Título III Capítulo I del presente reglamento. Los estudiantes que violen el Título III Capítulo I del presente reglamento, sus procedimientos, que falsifiquen información en la solicitud de externado o sean encontrados viviendo fuera de la categoría autorizada, perderán la condición de estudiante externo y podrán perder su calidad de estudiante en la institución. Capítulo I DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 25. De la modestia y sencillez del vestir. La vestimenta deberá ser portada de acuerdo con los principios de limpieza, decoro, modestia, buen gusto y sencillez. Se debe evitar el arreglo extravagante, indecoroso y sensual. Artículo 26. Del uso de uniformes. En las facultades, escuelas, carreras y departamentos de trabajo en los que se seleccionan uniformes, se deben mantener estos principios fundamentales acerca de la imagen profesional y la indumentaria. Artículo 27. Del estado de las prendas de vestir. Para mantener un ambiente profesional y respetuoso, se fomenta el uso de vestimenta en buen estado TÍTULO IV De la imagen profesional
  • 8. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 8 y bien cuidada. Se alienta a que las playeras, camisas y blusas no presenten mensajes escritos o bien, que estos transmitan mensajes positivos y apropiados, y que reflejen los valores y la filosofía de la institución. Esto incluye evitar prendas rotas, arrugadas o con propaganda de alcohol, tabaco y drogas, así como aquellas que promuevan comportamientos contrarios a dichos valores. Artículo 28. Del uso de alhajas. Se promueve el arreglo personal sencillo y de buen gusto, por eso no está permitido el uso de alhajas incluyendo la argolla matrimonial, aretes, anillos, collares, piercings y pulseras de cualquier tipo. Capítulo II DE LA IMAGEN PROFESIONAL PARA DAMAS Artículo 29. De las prendas apropiadas para asistir a clases. La falda y blusa o vestido constituyen, en forma general, la vestimenta apropiada para las damas en esta institución y serán usados con modestia y decoro. Artículo 30. Del uso del pantalón. En circunstancias especiales en el marco de los requerimientos de las prácticas académicas, las tareas de servicio becario, así como en actividades recreativas y deportivas, el uso del pantalón es recomendable, siempre y cuando sea llevado con decoro, y modestia en armonía con los modelos gráficos que se presentan en este reglamento. Artículo 31. Del atuendo apropiado para reuniones en la iglesia. Para asistir a cualquier reunión en la iglesia (asambleas generales, de facultad, de escuela u otras), las estudiantes deben usar ropa formal: falda y blusa o vestido y el calzado formal. Artículo 32. Del atuendo para eventos recreativos. La vestimenta para estos eventos puede ser informal, deportiva y cómoda y debe ser usada con modestia y decoro. Artículo 33. Del uso de pantalones cortos. Los pantalones cortos pueden ser utilizados únicamente en actividades recreativas en el marco del decoro, la modestia y la sencillez. Ver los modelos gráficos. Artículo 34. Del atuendo para la actividad de natación. En actividades de natación, el traje de baño modesto y de una sola pieza es aceptable. No está permitido el uso de traje de baño de dos piezas tipo “bikini”. Artículo 35. Del uso de cosméticos. Se requiere que, en su arreglo personal, las alumnas luzcan de manera natural. Esto incluye maquillaje, tintes de cabello, esmalte para uñas, etc.
  • 9. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 9 Capítulo III DE LA INDUMENTARIA PARA VARONES Artículo 36. Del cuidado en el arreglo personal. La ropa apropiada para clases de los varones es pantalón, camisa, camiseta tipo polo y calzado formal, en armonía con los lineamientos de los Artículos 25 y 26. Artículo 37. Del atuendo para reuniones formales y cultos en la iglesia. Para asistir a cualquier reunión en la iglesia, los estudiantes varones deben usar ropa formal. Vestirán pantalón formal, (no de mezclilla), camisa para ser llevada con corbata, y corbata (o moño) usada de manera apropiada, saco y calzado formal. Artículo 38. Del atuendo para eventos recreativos. La vestimenta para estos eventos puede ser informal, deportiva y cómoda, sin dejar de ser modesta y usada con decoro. Artículo 39. Del uso apropiado de las prendas de caballero. El varón deberá presentar en todo momento una imagen personal positiva, por lo tanto, está prohibido el uso de camisas desabotonadas, transparentes o sin mangas. De igual manera, está prohibido usar pantalones descoloridos, manchados, parchados o rotos. Artículo40.Delusodepantalonescortosenlosvarones.Elusodepantalones cortos (shorts) sólo se permite en actividades deportivas. Artículo 41. Del atuendo para la actividad de natación. En actividades de natación el traje de baño modesto tipo short, de tela sintética, es el aceptable. Está prohibido el traje tipo bikini. Artículo 42. Del arreglo del cabello en los varones. Está prohibido a los varones usar cabello largo, trenzado, de cortes desordenados, pintado, ni cualquier otro estilo extravagante y/o que imite o se relacione con personas o grupos cuyas vidas promueven valores contrarios a los de la UM.
  • 10. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 10 Capítulo I Artículo 43. De las manifestaciones de acoso. En la UM está prohibido el acoso en cualquiera de sus manifestaciones (relaciones académicas, estudiantiles, laborales o de cualquier índole). Se invita y motiva a los estudiantes a reportar incidentes de acoso antes de que se conviertan en situaciones graves. Artículo 44. Del hostigamiento (bullying). Queda estrictamente prohibido practicar el hostigamiento, “bullying” [intimidación], o coerción ya sea entre las relaciones de estudiantes, maestro-alumno, alumno-maestro o hacia miembros de la comunidad. Esto incluye el hostigamiento verbal, emocional, físico o cibernético. Artículo 45. De los acosadores. Quiénes manifiesten algunas de las acciones anteriormente mencionadas podrán ser acreedores a sanciones disciplinarias e incluso ser suspendidos de sus estudios, además de las consecuencias legales tipificadas en la legislación del país. Capítulo II DE LA RELACIÓN DE NOVIAZGO Artículo 46. De la abstención de manifestaciones físicas de afecto. Están prohibidas las expresiones románticas como besos, caricias, abrazos, así como el comprometer el tiempo que debe dedicarse a las responsabilidades académicas o de trabajo. Así mismo, el que parejas caminen tomadas de la mano. Artículo 47. De los encuentros en lugares solitarios. Está prohibido que los estudiantes se visiten o citen en apartamentos de personas del sexo opuesto a menos que éstos sean familiares cercanos. Tampoco se permite el encuentro con personas del sexo opuesto en lugares solitarios, ocultos o apartados. Capítulo III DEL CASAMIENTO DE ESTUDIANTES Artículo 48. De las responsabilidades de los estudiantes casados. Los estudiantes casados necesitan evidenciar su estado civil mostrando su acta TÍTULO V De las relaciones interpersonales
  • 11. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 11 de matrimonio, requiriéndose igualmente que viva con su cónyuge durante su permanencia como estudiantes activos de la UM. Capítulo I DE LA ÉTICA EN GENERAL Artículo49.Delainfluenciaqueseejercehacialosdemás.Entodomomento, los estudiantes deben ejercer una influencia positiva y respetuosa hacia sus compañeros, empleados y comunidad en general, evitando el socavamiento de los principios de la Universidad de Montemorelos. Artículo 50. De la falsificación de la identidad. Alterar o modificar documentos sin la autorización del titular es un delito. Es responsabilidad y obligación de estudiantes o visitas identificarse legalmente ante las autoridades institucionales que así se lo requieran. Se sancionará a quien incurra en estas faltas. Artículo 51. De la lectura de literatura nociva del estudiante. Está prohibida la posesión, distribución y lectura de materiales bibliográficos, ya sea físicos o en dispositivos electrónicos con contenidos inmorales, espiritistas o que inciten al socavamiento de los principios cristianos. Capítulo II DE LA ÉTICA ACADÉMICA Artículo 52. De la integridad académica. El estudiante no debe: 1. Dar, recibir, solicitar o proporcionar información académica que esté siendo evaluada, por ningún medio físico ni electrónico. 2. Plagiar, engañar o falsificar en la elaboración de trabajos o investigaciones. 3. Negar o falsificar su identidad. Artículo 53. De la alteración de registros. La alteración de registros, sean estos académicos, estudiantiles, financieros o laborales, es considerada como una falta grave. TÍTULO VI De las normas éticas
  • 12. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 12 Capítulo III DE LA ÉTICA EN LA VIDA ESTUDIANTIL Artículo 54. Del fraude y robo. Está prohibido el robo y el fraude bajo cualquier circunstancia. Artículo 55. De la forma de hablar. Está prohibido el empleo de lenguaje indecoroso, vulgar o grosero, así como el uso de apodos que denigren u ofendan a otras personas. Artículo 56. De los juegos de azar. Está prohibido que los estudiantes practiquen los juegos de azar, naipes o cartas españolas, ni asistan a los lugares donde se realice la práctica de dichos juegos. Tampoco deben participar o promover sorteos con fines de lucro, así como juegos de apuesta o competencias. Artículo 57. De la asistencia a lugares y actividades fuera del plantel. Está prohibido que los estudiantes asistan a centros nocturnos, antros, lugares de vicio, que participen en actividades en las que se consuman bebidas alcohólicas o sustancias nocivas para la salud. Tampoco deben asistir a lugares o actividades en los cuales menoscabe la vida espiritual y los principios morales del estudiante. Artículo 58. De la música en el plantel. Se anima a los estudiantes a escuchar música que eleve, refine y ennoblezca. Está prohibido escuchar, ejecutar o promover música que esté en desacuerdo con la filosofía sobre la música que sustenta la Universidad de Montemorelos. Capítulo IV DE LAS FALTAS A LA MORAL Artículo 59. De las relaciones sexuales. La relación sexual solo está permitida en el marco de las relaciones en el matrimonio entre un hombre y una mujer. Artículo 60. Del Aborto. Está prohibido que los estudiantes participen en la planeación, provocación y/o la ejecución de un aborto o la interrupción de un embarazo prematuramente.
  • 13. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 13 Capítulo I DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES Artículo61.Delusodelatecnología.Estáprohibidoque,enlascomputadoras, tabletas electrónicas, celulares o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, se consuma contenidos que atente contra la filosofía que sustenta la Universidad de Montemorelos. Artículo 62. Del uso de reproductores de audio en el plantel. En el marco del bienestar del estudiante, de su salud física, de estar alerta al entorno y respeto a terceros, está prohibido que el volumen de sus equipos trascienda los auriculares personales. Artículo 63. De la legalidad del software. Está prohibido que en los equipos institucionales y/o propiedad de los estudiantes se instale software programas o sistemas que no cuenten con la licencia pertinente y actualizada. La Universidad de Montemorelos no será responsable por multas o sanciones legales en las que incurran estudiantes y/o personal que usen software fuera de regla. Capítulo II DEL USO DEL INTERNET Artículo 64. Del uso de Internet. Está prohibida la visita deliberada a páginas o el uso de aplicaciones que accedan a contenidos inapropiados, tales como desnudez, pornografía, citas virtuales, violencia, ocultismo, lenguaje impuro, drogadicción o música inadecuada. Artículo 65. De la modificación de los equipos de cómputo. Está prohibida la instalación o modificación de las configuraciones y características de cualquier equipo de red, tanto en sus computadoras y equipos personales, como en los que son propiedad de la institución. Artículo 66. Del tiempo dedicado a Internet. Con el fin de proteger la salud física, espiritual, académica y social de los estudiantes y con el fin de privilegiar el cumplimiento de los requisitos académicos en la Universidad de Montemorelos, se supervisará los períodos de tiempo que los estudiantes pasen accediendo a Internet y se vigilarán los sitios que son visitados por estos. TÍTULO VII Del uso de los medios
  • 14. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 14 Artículo 67. Del uso apropiado de las herramientas electrónicas. Está prohibido el uso del correo electrónico y/o redes sociales con propósitos diferentes a la comunicación seria y decorosa. Está prohibido el uso de lenguaje impropio en las redes sociales, así como su uso indiscriminado. Artículo68.Deloquesepublicaporcualquiermedio.Estáprohibidopublicar, por cualquier medio de comunicación, contenidos de textos, gráficos, fotos, videos y mensajes grabados que vayan en desacuerdo con la filosofía de la Universidad de Montemorelos, que dañe su imagen o que socaven la moral y la integridad (bullying) de estudiantes, el personal o la propia institución. Capítulo I DE LOS HORARIOS INSTITUCIONALES Artículo 69. De la vida nocturna en el plantel. Después de las 7:30 p.m., la vida del campus se preservará, principalmente para actividades académicas. La vida institucional diaria concluye a las 8:45 p.m. Capítulo II DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE SEGURIDAD Artículo 70. De las disposiciones generales de seguridad. Está prohibido que seingresealcampusdelaUniversidaddeMontemorelosy/osusinstalaciones, por cualquier lugar que no sean los accesos oficiales. Artículo 71. Del uso de la credencial de identificación. Toda persona que se inscribe oficialmente en la UM pasa a ser alumno y recibe una credencial que así lo acredita. Es responsabilidad del alumno portar esta credencial y es su obligación mostrarla a los miembros del personal de la institución que se la requieran (biblioteca, comedor, parque “Ojo de Agua”, programas culturales, aula de clases, para recibir atención médica en el hospital y en las casetas de control de entradas al plantel). Artículo 72. De las bromas peligrosas contra otros. Está prohibido que los estudiantesrealicenbromasojuegosqueatentencontralalibertad,seguridad e integridad física de sus compañeros. Artículo 73. De la práctica de aventar a personas a la acequia. Está prohibido tirar a personas a la acequia, bajo cualquier pretexto o circunstancia. TÍTULO VIII De la vida en el campus
  • 15. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 15 Artículo 74. De las riñas y pleitos en la institución. Están prohibidas las riñas, amenazas, pleitos y daños físicos o morales a terceros, sean éstos, compañeros, empleados o miembros de la comunidad. Artículo 75. Del uso o posesión de armas. Está prohibido la posesión o uso de armas, sean estas de balines, postas, armas de fuego o armas blancas. Artículo 76. De la presión de grupo. Está prohibida la instigación o participación de huelgas, así como el hacer solicitudes y publicaciones verbales, escritas o digitales de carácter compulsivo. Artículo 77. Del derecho de la queja. Todo integrante de la comunidad universitaria tiene el derecho a presentar una queja cuando sienta que no se ha procedido de manera adecuada a alguna situación personal. Éstas pueden ser: de un estudiante contra otro; de parte de un maestro o empleado contra algún alumno, o de un estudiante contra un maestro o empleado. El afectado puede presentar la queja a su jefe de trabajo, tutor, preceptor, coordinador de carrera, Dirección de Residencias o a la Vicerrectoría Estudiantil Capítulo III DE LA SEGURIDAD VIAL Artículo 78. De la autorización para tener automóvil en la institución. Los estudiantes que requieran tener o circular un automóvil dentro del campus universitario, deberán gestionar un permiso en el Dirección de Actividades Complementarias de la Vicerrectoría Estudiantil. Para completar la gestión deberán entregar copias de los siguientes documentos vigentes: 1. Tarjeta de circulación, 2. Licencia de manejo, 3. Póliza de seguro del auto, 4. Carta de los padres en el caso de hijos dependientes y alumnos externos, 5. Y en el caso de alumnos internos, además de los documentos anteriores, la autorización del preceptor o preceptora, 6. Compromiso firmado de acatar la reglamentación existente en cuanto a la circulación vehicular, 7. La calcomanía que se entregue al finalizar el trámite, deberá ser pegada en el parabrisas. Artículo 79. Del uso de las motocicletas. Queda estrictamente prohibido el uso de cualquier tipo de motocicleta, sean estas de dos, tres o cuatro ruedas. El seguro no cubre siniestros relacionados con el uso de motocicletas.
  • 16. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 16 Artículo 80. Del uso de las bicicletas en el plantel. El uso de la bicicleta en el plantel se permite exclusivamente como medio de locomoción por las calles de la institución. Es obligatorio usar casco al andar en bicicleta. Por razones de seguridad, está estrictamente prohibido usar bicicletas por los andadores y áreas peatonales, exceder el límite de velocidad institucional, participar en carreras, en competencias, hacer brincos, vueltas y/o piruetas de cualquier índole. Artículo 81. Del uso de dispositivos electrónicos/celulares a la hora de conducir. Está prohibido usar dispositivos electrónicos para leer, enviar, o recibir mensajes hablados o escritos a la hora de conducir en el plantel. El principio se aplica tanto para vehículos motorizados como para bicicletas. Artículo 82. Del límite de velocidad en el plantel. El límite de velocidad en las calles del plantel es de 20 km. por hora para cualquier vehículo, incluyendo las bicicletas. Capítulo I DE LOS ÓRGANOS FACULTADOS PARA APLICAR SANCIONES Artículo 83. De los órganos facultados para aplicar sanciones. Los órganos facultados para aplicar sanciones son: el Consejo Técnico, la Comisión de Internado, la Comisión de Disciplina y la Comisión de Gobierno Escolar. Artículo 84. Del Consejo Técnico. El Consejo Técnico está integrado por el Capellán, la Coordinación y los docentes. Artículo 85. Del Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad está integrado por el Director de la Facultad, el Capellán, la Coordinación y los docentes. Artículo 86. De la Comisión de Disciplina. La Comisión de Disciplina es una comisión más reducida de la Comisión de Gobierno Escolar integrada por la Directora de Residencias, el o la Preceptora del estudiante involucrado, el Coordinador de Carrera y el Tutor del estudiante. Artículo 87. De la Comisión de Gobierno Escolar. La Comisión de Gobierno Escolar es único órgano facultado para suspender a estudiantes ya sea de sus estudios o del servicio becario. Está integrada por el la Dirección de Residencias, Dirección de Actividades Complementarias, los cuatro Preceptores, el Jefe de Vigilancia, la Jefa de la Oficina de Externado, el Coordinador de Carrera, Jefe de Talleres y Servicio Becario (invitado), Tutor del Estudiante, Presidente de la Federación Estudiantil. TÍTULO IX Del sistema disciplinario
  • 17. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 17 Capítulo II DE LAS SANCIONES, SU DEFINICIÓN Y CAUSAS Artículo 88. De la Sanción. Sanción es la consecuencia que tiene una conducta que constituya una infracción para las normas establecidas en el presente reglamento. Artículo 89. De los Tipos de Sanciones. Los alumnos cuya conducta contravenga los principios expresados en este reglamento, podrán ser acreedores a las siguientes sanciones: apercibimiento, amonestación, condicionalidad, suspensión o pérdida de su apoyo financiero y servicio becario, suspensión temporal de estudios, y/o no aceptación. Artículo 90. Del Apercibimiento. Es una sanción formal que puede ser aplicada por cualquier órgano disciplinario, advirtiendo de una próxima sanción en caso de persistir en un error o falta. Quedando notificada la Comisión de Disciplina. Artículo 91. De la Amonestación. La amonestación es la evidencia por escrito de desaprobaciones por faltas cometidas. Éstas pueden ser aplicadas por cualquier miembro del personal docente, personal de apoyo o administrativo, de acuerdo con el sistema de amonestaciones establecido por la institución. Artículo 92. De la condicionalidad. El estado condicional, aplicado por los órganos encargados de aplicar sanciones, consiste en la fijación de ciertas regulaciones para la permanencia de un estudiante en la institución y la pérdida de algunos privilegios. Las condiciones de su permanencia serán impuestas por la comisión que atendió su caso. Artículo 93. Del tiempo máximo que un estudiante puede estar condicional. Unestudiantenopodrápermanecercomoalumnocondicionalpormásdedos semestres consecutivos. Si su actitud y conducta no mejoran en ese tiempo, se le invitará a evaluar su idoneidad para permanecer en esta Institución. Artículo 94. De la suspensión de un estudiante. La suspensión es una sanción que expresa una penalidad grave. Es aplicada por la Comisión de Gobierno Escolar y podrá darse cuando la tendencia general de la conducta del alumno lo amerite. Artículo 95. Del derecho del estudiante a entrevistarse con la Comisión que estudiará su falta. El estudiante tiene el derecho de entrevistarse con el órgano encargado de sancionar su falta. Artículo 96. De los motivos de suspensión. La violación de los siguientes artículos del Reglamento Estudiantil de la Universidad de Montemorelos puede ser causa de suspensión. Artículos: 3 De la abstención total de
  • 18. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 18 sustancias nocivas para la salud; 7 De los deportes no permitidos; 43 De las manifestaciones de acoso; 44 Del hostigamiento (bullying); 46 De la abstención de manifestaciones físicas de afecto 47 De los encuentros en lugares solitarios; 51 De la lectura de literatura nociva del estudiante; 52 De la integridad académica; 53 De la alteración de registros; 54 Del fraude y robo; 57 De la asistencia a lugares y actividades fuera del plantel; 59 De las relaciones sexuales; 60 Del Aborto; 62 De la legalidad del software; 70 De las disposiciones generales de seguridad; 72 De las bromas peligrosas contra otros; 74 De las riñas y pleitos en la institución; 75 Del uso o posesión de armas; 76 De la presión de grupo. Artículo 97. De la duración de la suspensión. La suspensión puede ser por un período de tiempo definido o condicionada al cumplimiento de requisitos particulares relacionados con la falta. Artículo 98. De las consecuencias de una suspensión. Una suspensión conlleva a una serie de consecuencias que pudieran ser entre otras: 1. El estudiante deberá asumir las consecuencias lógicas si la suspensión lo lleva a infringir otras legislaciones como la académica que estable ce un límite permitido de inasistencias a clases antes de reprobar una materia, 2. La posibilidad de que el alumno pierda el derecho a rendir exámenes parciales y/o finales, 3. La pérdida de los créditos académicos matriculados hasta la fecha de suspensión lo que implicaría la obligación de volver a cursar las materias correspondientes. 4. El estudiante puede perder el apoyo financiero que haya conseguido junto con la oportunidad de brindar un servicio becario. Artículo 99. De la no aceptación. La UM se reserva el derecho de aceptación a estudiantes que insistan en conductas de indisciplina. Capítulo III DEL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DISCIPLINARIO Artículo 100. De la notificación de la falta. La autoridad responsable que haya emitido la sanción, notificará al alumno del procedimiento que se ha iniciado, llenará el formulario provisto para este fin, y éste firmará de notificado. Artículo 101. De la entrevista. Dentro del procedimiento del sistema de sanciones, el alumno deberá entrevistarse con la autoridad disciplinaria correspondiente en un periodo no mayor a 48 horas, después de haber sido notificado, para expresar lo que a su interés convenga.
  • 19. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 19 Artículo102.Delaaplicacióndelapercibimiento.Esunasanción(notificación) formal que puede ser aplicada por cualquier órgano disciplinario, y se procederá bajo el siguiente esquema: 1. 1. La autoridad responsable entrevista al estudiante, advirtiendo de una próxima sanción en caso de persistir en un error o falta. 2. 2. Se notifica a la Comisión de Disciplina correspondiente, abriendo de esta manera un expediente disciplinario. Artículo 103. De la aplicación de amonestaciones. Con el propósito de asegurarse desalentar que el estudiante incurra en actitudes y conductas impropias, la UM ha instituido el sistema de aplicar hasta un máximo de 10 amonestaciones para registrar desaprobación a las faltas cometidas. Estas se aplicarán bajo el siguiente esquema: 1. Cualquier profesor o empleado de la institución podrá aplicar una amonestación en señal de desaprobación por infracciones al reglamento. Deberá entrevistar e informar al estudiante inmediatamente y el estudiante deberá firmar la aceptación de la falta cometida. 2. Un maestro o empleado puede elevar informes de no más de una amonestación por incidente a los estudiantes. Puede aplicar un máximo de tres amonestaciones por semestre al mismo estudiante. 3. Lospreceptoresnopodránaplicarmásdedosamonestacionesalavez a un mismo estudiante por la misma falta. Tampoco podrán excederse de cinco amonestaciones en el semestre independientemente de las faltas. 4. Cuando el empleado calificador considere que el reporte sea de mayor valor que una amonestación, se establece su valor en común acuerdo con cualquiera de las siguientes instancias: Dirección de Residencias, el Coordinador de carrera, el supervisor del servicio becario y/o las comisiones disciplinarias correspondientes. 5. Cuando un estudiante llega a acumular tres amonestaciones, el coordinador gestionará una entrevista con su tutor; luego informará el resultado de la entrevista a la Dirección de Residencias y a los padres. 6. Cuando el estudiante llega a acumular cinco amonestaciones, tiene una entrevista con el Coordinador de la carrera. El resultado de la entrevista lo informará a la Dirección de Residencias y a los padres. 7. Cuando el estudiante llega a acumular seis amonestaciones, recibe una carta de advertencia expedida por la Dirección de Residencias.
  • 20. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 20 8. Cuando el estudiante llega a acumular ocho amonestaciones tiene una entrevista con una Comisión de Disciplina en la que debe participar el Director/Coordinador de la carrera, el tutor, si es un alumno interno, con el/ la preceptor/a y queda como alumno condicional, con las regulaciones que la Comisión acuerde. 9. Cuando el estudiante llega a acumular más de ocho amonestaciones comparecerá ante la Comisión de Gobierno Escolar quien tomará la decisión que mejor convenga. Artículo 104. De los expedientes de conducta. En la Dirección de Residencias abre y custodia un expediente de conducta de cada estudiante sancionado El expediente incluye: los apercibimientos, las amonestaciones, los compromisos, los acuerdos, los elogios y demás documentos pertinentes. En las coordinaciones o direcciones de escuela habrá una copia de los apercibimientos y amonestaciones. Artículo 105. De la transferencia de amonestaciones. Las amonestaciones disciplinarias son registradas y podrían ser acumuladas por semestre o curso escolar según lo determine la Comisión de Gobierno Escolar. Al iniciar un nuevo curso, el asiento de amonestaciones se revierte a cero. Sin embargo, las amonestaciones que se le hayan aplicado en las últimas dos semanas del curso escolar previo, se transfieren al siguiente período. Artículo 106. De la reducción de amonestaciones. Cuando un estudiante ha dado evidencias de buena conducta y si durante el mes no ha recibido ninguna amonestación, la autoridad responsable de administrar la disciplina irá disminuyendo amonestaciones en forma progresiva (el primer mes una amonestación, el segundo, dos, etc.). Artículo 107. Del recurso de revisión. El recurso de revisión a una sanción disciplinaria tiene por objeto examinar si en la decisión no se estudiaron elementos favorables al estudiante o bien se alteraron los hechos. El estudiante podrá solicitar revisión a la decisión de la Comisión de Gobierno Escolar una sola vez y lo hará ante la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles. Artículo 108. Del órgano encargado del recurso de revisión. La revisión será estudiada por la misma comisión que originalmente calificó la conducta del estudiante, revisando a conciencia el proceso que se llevó a cabo en la toma original de decisión y tomará en cuenta los nuevos elementos presentados por el estudiante. Esta comisión será presidida por el Vicerrector Estudiantil. Artículo 109. De la comparecencia del estudiante en la junta. El estudiante podrá ser invitado a una entrevista administrativa o de consejo donde podrá explicar personalmente la razón de su apelación ante la Comisión de
  • 21. REGLAMENTO ESTUDIANTIL - Privilegios y Responsabilidades 21 Gobierno Escolar. En esta entrevista el estudiante vendrá solo, sin abogados, amigos o familiares. Artículo 110. De las cartas de buena conducta extendidas por la UM. La Vicerrectoría Estudiantil, a través de la Dirección de Residencias es la entidad de la institución que podrá expedir cartas de buena conducta a un estudiante. Artículo 111. De la firma de un compromiso. Todo alumno que decida inscribirse en la UM, deberá firmar voluntariamente el compromiso de adhesión a los principios declarados en esta legislación. Artículo 112. De las consecuencias de violar este reglamento. Toda persona que viole cualquiera de las normas mencionadas en el Reglamento Estudiantil responderá por las consecuencias disciplinarias y legales derivadas de su acción. Artículo 113. De la vigencia de reglamentos anteriores. A partir de la publicación del presente documento, cualquier otro reglamento de la vida estudiantil queda abrogado.
  • 22. u m . e d u . m x