SlideShare una empresa de Scribd logo
-533400-666750<br />-8953501109980<br />Resolucion 332<br />Expídese el Reglamento para la concesión de las prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar Parte 2<br />29 Noviembre, 2010 By admin <br />Continuacion….<br />En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, expide la siguiente:<br />LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL<br />Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 10 de la Ley de Seguridad Social por el siguiente:<br />“Artículo.- 10.- REGLAS DE PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN.- En la aplicación de los programas de aseguramiento obligatorio, se observarán las siguientes reglas de protección y exclusión:<br />a. El trabajador en relación de dependencia estará protegido contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley;<br />b. El trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor independiente, que voluntariamente se afiliaren al IESS, estarán protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley, excepto la de<br />cesantía;<br />c. Todos los afiliados al Seguro Social Campesino recibirán prestaciones de salud, incluida maternidad. El jefe de familia estará protegido contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez que incluye discapacidad;<br />d. El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución<br />financiera obligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribución financiera, el jubilado recibirá la prestación;<br />e. El beneficiario de montepío por orfandad estará protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los dieciocho (18) años de edad, con cargo a los derechos del causante;<br />f. El beneficiario de montepío por viudez será amparado en un seguro colectivo contra contingencias de enfermedad y maternidad, con cargo a su pensión, en las condiciones que determinará el Reglamento General de esta Ley; y,<br />g. La jefa de hogar estará protegida contra las contingencias de enfermedad y maternidad con cargo a la contribución obligatoria del Estado.”<br />Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 102 de la Ley de Seguridad Social por el siguiente:<br />“Artículo 102.- ALCANCE DE LA PROTECCION.- El Seguro General de Salud Individual y Familiar protegerá al asegurado contra las contingencias de enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y condiciones señalados en este Título. La prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo.<br />El afiliado, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos menores hasta los dieciocho (18) años de edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención  diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual. Las beneficiarias del seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio.<br />Se accederá a las prestaciones de salud de este Seguro en condiciones de libre elección del prestador de servicios de salud, público o privado, dentro de las limitaciones señaladas en este Título.”<br />Artículo 3.- Sustitúyase el Artículo 105 de la Ley de Seguridad Social, por el siguiente:<br />“Artículo.- 105.- CONTINGENCIA DE MATERNIDAD.- En caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a:<br />a. La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo;<br />b. Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y,<br />c. La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la<br />prestación de salud hasta los dieciocho (18) años de edad.”<br />Artículo 4.- Sustitúyase el Artículo 117 de la Ley de Seguridad Social, por el siguiente:<br />“Artículo 117.- RECURSOS DEL SEGURO GENERAL DE SALUD.- El Seguro General de Salud Individual y Familiar se financiará con una aportación obligatoria de hasta el diez por ciento (10%) sobre la materia gravada del afiliado, que cubrirá la protección de éste, su cónyuge o conviviente con derecho, e hijos hasta dieciocho (18) años de edad, y con las demás fuentes de financiamiento determinadas en esta Ley. En el caso del trabajador en relación de dependencia, la aportación del afiliado será compartida con su empleador, en la forma señalada en esta Ley.<br />También son recursos del Seguro General de Salud Individual y Familiar, los que por otras disposiciones legales o por donaciones o subvenciones, se destinaren a<br />financiar las prestaciones de este Seguro. .<br />El Consejo Directivo aprobará las tarifas a las que deberán sujetarse las unidades médicas del IESS y otros prestadores de salud.”<br />Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 234 de la Ley de Seguridad Social, reformado por el artículo 11 de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 559 de 30 de marzo de 2009, por el siguiente:<br />“Artículo 234.- MÍNIMO DE PENSIONES Y SU REVALORIZACIÓN.- Las pensiones de invalidez, vejez, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente<br />total e incapacidad permanente absoluta, de riesgos del trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incrementarán anualmente a partir del mes de enero de cada año, en base a un coeficiente de crecimiento, el cual se detalla a continuación:<br />RANGO DE PENSIÓN en rangos del salario básico unificadoCoeficiente decrecimientoHasta 0,50 SBU16.16%0,501 SBUM – 1 SBU12.41%1,01 SBUM – 1,50 SBU9.53%1,501SBUM – 2 SBU7.31%2,01 SBUM – 2,50 SBU5.61%MAYORES A 2,501 SBU4.31%<br />Las pensiones de montepío por viudedad a favor del cónyuge o conviviente, sin distinción de género, y de orfandad del seguro general y del seguro de riesgos del<br />trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incrementarán anualmente a partir del mes de enero de cada año en base a un coeficiente de crecimiento del 8.40% anual.<br />Las pensiones de incapacidad parcial del seguro de riesgos del trabajo y las pensiones parciales del seguro general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incrementarán anualmente a partir del mes de enero de cada año en el 100% de la inflación del año anterior.<br />Las pensiones mínimas de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, se establecerán de acuerdo al tiempo aportado, en proporción del salario básico unificado, de acuerdo a la siguiente tabla:<br />TIEMPO APORTADOEN AÑOSPENSIÓN MÍNIMAMENSUALEn porcentaje del salariobásico unificadoHasta 1050 %11 – 2060 %21 – 3070 %31 – 3580 %36 – 3990 %40 y más100 %<br />La pensión mínima del grupo familiar de montepío será equivalente al 50% del salario básico unificado.<br />La pensión mínima de las rentas permanentes parciales de riesgos del trabajo y de las rentas parciales del seguro general, será proporcional al 50% del salario básico unificado, manteniendo la proporcionalidad de la renta inicial.<br />La falta de transferencia de los recursos para el pago de estas pensiones, será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.<br />DISPOSICIONES GENERALES<br />PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente ley, el viudo o la viuda o el o la sobreviviente de la unión de hecho, legalmente declarada, cuando sea único o única<br />beneficiaria de la pensión de viudedad, percibirá el 60% de la renta que le corresponde al causante. En caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y, el 40% restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad habientes que tuvieren derecho.<br />SEGUNDA.- El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social formulará una tabla diferenciada a la que rige en el Ecuador Continental, para el pago de las pensiones jubilares aplicables en el régimen especial de Galápagos.<br />TERCERA.- Los afiliados aportantes podrán gozar del beneficio de atención médica, desde el primer día de su afiliación, en caso de accidente o emergencia; y luego del tercer mes de aportaciones gozarán de los beneficios que el sistema brinda en salud.<br />DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />PRIMERA.- Para el año 2010, y por esta única vez, el incremento de las pensiones de invalidez, vejez, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta de riesgos del trabajo producto del reajuste, serán realizadas bajo el siguiente parámetro:<br />CLASERANGORENTA 2009INCREMENTOTOTALVEJEZ,INVALIDEZ YRIESGOS DETRABAJO<9090-120120-150150-180180-210210-240$ 60,00$ 54,60$ 50,66$ 47,78$ 45,68$ 44,15240-270270-300300-330330-360360-390390-420420-450450-480$ 43,03$ 42,21$ 41,61$ 41,18$ 40,86$ 40,63$ 40,46$ 40,33>480$ 40,00<br />Para el año 2010, en ningún caso los incrementos de las pensiones de montepío por viudedad serán inferiores al 40% del incremento definido para el titular de la pensión según su clase y rango, incluido el incremento que se recibió a partir de enero de 2010.<br />Para el año 2010, en ningún caso los incrementos de las pensiones de montepío por orfandad serán inferiores al 20% del incremento definido para el titular de la pensión según su clase y rango, incluido el incremento que se recibió a partir de enero de 2010.<br />SEGUNDA.- En el término de quince (15) días desde la promulgación de esta ley, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expedirá las regulaciones internas sobre los incrementos establecidos en la presente Ley, que incluya la reliquidación del incremento de pensiones que correspondiere desde el 1 de enero de 2010 y la automatización de estos incrementos a partir de enero de 2011; así como el financiamiento para entregar los beneficios de viudedad para los hombres.<br />TERCERA.- La disposición general tercera entrará en vigencia transcurrido 90 días de la publicación de esta ley en el Registro Oficial.<br />
Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del seguro general de salud individual y familiar parte 2
Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del seguro general de salud individual y familiar parte 2
Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del seguro general de salud individual y familiar parte 2
Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del seguro general de salud individual y familiar parte 2
Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del seguro general de salud individual y familiar parte 2
Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del seguro general de salud individual y familiar parte 2

Más contenido relacionado

PDF
Union de hecho para cceder pension de sobrevivencia
PPT
Riesgos profesionales
PDF
Ley 100 powerpoint
DOC
Ley del seguro social
PPTX
Seguro social
PDF
Ley del seguro social
PPTX
Pensiones IMSS
PPT
Reforma pensional ley 797 y 860
Union de hecho para cceder pension de sobrevivencia
Riesgos profesionales
Ley 100 powerpoint
Ley del seguro social
Seguro social
Ley del seguro social
Pensiones IMSS
Reforma pensional ley 797 y 860

La actualidad más candente (20)

PPTX
Régimen voluntario y prestaciones
PPTX
Ley 100 del 1993 Trámite de Pensiones
PPT
Integracion de las cajas de auxilio[1]
DOCX
Resumen del libro 5 de la ley 100 de 1993
PDF
Mapa conceptual. ivss
PPTX
seguridad social
PPTX
Re gimen obligatorio del seguro social
PPTX
REFORMA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
PPTX
Seguro Social Obligatorio
DOCX
Ley de pensiones del gobierno nacional comisión de política social
PPT
Seguridad Social Para Trabajadores Y Trabajadoras Del Hogar
DOC
Ley del seguro social - Venezuela
PPTX
Seguridad social en Colombia (pensiones ley 100 de 1993)
PDF
Como acceden nuestros hijos a una pensión de orfandad
PPTX
Pensiones y jubilaciones
PPTX
Ley 100
PPTX
Trabajo para exponer 19990 y 20530 certificacion
PPTX
Sistema general de pensiones
PPTX
Act 20 seguridad social
PPTX
Sistema General de Seguridad Social
Régimen voluntario y prestaciones
Ley 100 del 1993 Trámite de Pensiones
Integracion de las cajas de auxilio[1]
Resumen del libro 5 de la ley 100 de 1993
Mapa conceptual. ivss
seguridad social
Re gimen obligatorio del seguro social
REFORMA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Seguro Social Obligatorio
Ley de pensiones del gobierno nacional comisión de política social
Seguridad Social Para Trabajadores Y Trabajadoras Del Hogar
Ley del seguro social - Venezuela
Seguridad social en Colombia (pensiones ley 100 de 1993)
Como acceden nuestros hijos a una pensión de orfandad
Pensiones y jubilaciones
Ley 100
Trabajo para exponer 19990 y 20530 certificacion
Sistema general de pensiones
Act 20 seguridad social
Sistema General de Seguridad Social
Publicidad

Similar a Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del seguro general de salud individual y familiar parte 2 (20)

PPTX
Reforma de la ley del seguro social
PPT
Consecuencias Les Del Issste Septiembre
DOC
Ley del seguro social - Venezuela
DOC
Ley Organica del Seguro Social
PPT
Consecuencias Les Del Issste Agosto
PPTX
La Seguridad Social y sus características en Bolivia.pptx
PPTX
1_EL_CoDIGO_DE_SEGURIDAD_SOCIAL_Y_SUS_REFORMAS.pptx
PDF
Nomina I: Deducciones
PDF
Deducciones de nómina LOTT
PPTX
Slideshare del IVSS (Seguro Social)
PDF
El ivss_IAFJSR
PDF
019. COTIZACION SCTR MUNC PACHITEA..pdf
PPTX
Ciudadania u (2)
DOCX
Rae ley 100
PDF
Ley seguridad-social
PDF
Ley seguridad-social
PDF
1. PPT-Jornada-de-Educacion-Continua-RGA-2025-CCPN.pdf
DOC
Ley 100 de 1993
PPT
Protección, higiene y seguridad laboral
PPTX
Ley 87-01.pptx
Reforma de la ley del seguro social
Consecuencias Les Del Issste Septiembre
Ley del seguro social - Venezuela
Ley Organica del Seguro Social
Consecuencias Les Del Issste Agosto
La Seguridad Social y sus características en Bolivia.pptx
1_EL_CoDIGO_DE_SEGURIDAD_SOCIAL_Y_SUS_REFORMAS.pptx
Nomina I: Deducciones
Deducciones de nómina LOTT
Slideshare del IVSS (Seguro Social)
El ivss_IAFJSR
019. COTIZACION SCTR MUNC PACHITEA..pdf
Ciudadania u (2)
Rae ley 100
Ley seguridad-social
Ley seguridad-social
1. PPT-Jornada-de-Educacion-Continua-RGA-2025-CCPN.pdf
Ley 100 de 1993
Protección, higiene y seguridad laboral
Ley 87-01.pptx
Publicidad

Más de activosfijosespol (20)

XLSX
Flujograma para el traspaso de los bienes
XLSX
Flujograma para el ingreso a bodega/compra de bienes
XLSX
Flujograma para la recepción de donación de bienes
XLSX
Flujograma para la entrega de donación de bienes
XLSX
Flujograma para la baja de bienes costo inferior
XLSX
Flujograma para la baja de bienes por hurto o robo
XLSX
Flujograma para la baja de bienes de larga duración
XLSX
Flujograma para la baja de bienes no considerados activos fijos
DOCX
Reglamento 4111
PPT
4120 reglamento para el control administrativo de los bienes
DOCX
Reglamento 4120
PDF
Preguntas licencia
PDF
Normas de control interno
PDF
Manual sistematalento humano
PDF
Manual de contabilidad
PDF
Ley de la contraloria ge
DOC
Chatarrizacion
PDF
Actividades migracio e sigef
PPT
4120 reglamento para el control administrativo de los bienes
PPT
4111 reglamento para la administración de los bienes de
Flujograma para el traspaso de los bienes
Flujograma para el ingreso a bodega/compra de bienes
Flujograma para la recepción de donación de bienes
Flujograma para la entrega de donación de bienes
Flujograma para la baja de bienes costo inferior
Flujograma para la baja de bienes por hurto o robo
Flujograma para la baja de bienes de larga duración
Flujograma para la baja de bienes no considerados activos fijos
Reglamento 4111
4120 reglamento para el control administrativo de los bienes
Reglamento 4120
Preguntas licencia
Normas de control interno
Manual sistematalento humano
Manual de contabilidad
Ley de la contraloria ge
Chatarrizacion
Actividades migracio e sigef
4120 reglamento para el control administrativo de los bienes
4111 reglamento para la administración de los bienes de

Resolucion 332 expdese el reglamento para la concesin de las prestaciones del seguro general de salud individual y familiar parte 2

  • 1. -533400-666750<br />-8953501109980<br />Resolucion 332<br />Expídese el Reglamento para la concesión de las prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar Parte 2<br />29 Noviembre, 2010 By admin <br />Continuacion….<br />En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, expide la siguiente:<br />LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL<br />Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 10 de la Ley de Seguridad Social por el siguiente:<br />“Artículo.- 10.- REGLAS DE PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN.- En la aplicación de los programas de aseguramiento obligatorio, se observarán las siguientes reglas de protección y exclusión:<br />a. El trabajador en relación de dependencia estará protegido contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley;<br />b. El trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor independiente, que voluntariamente se afiliaren al IESS, estarán protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley, excepto la de<br />cesantía;<br />c. Todos los afiliados al Seguro Social Campesino recibirán prestaciones de salud, incluida maternidad. El jefe de familia estará protegido contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez que incluye discapacidad;<br />d. El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución<br />financiera obligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribución financiera, el jubilado recibirá la prestación;<br />e. El beneficiario de montepío por orfandad estará protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los dieciocho (18) años de edad, con cargo a los derechos del causante;<br />f. El beneficiario de montepío por viudez será amparado en un seguro colectivo contra contingencias de enfermedad y maternidad, con cargo a su pensión, en las condiciones que determinará el Reglamento General de esta Ley; y,<br />g. La jefa de hogar estará protegida contra las contingencias de enfermedad y maternidad con cargo a la contribución obligatoria del Estado.”<br />Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 102 de la Ley de Seguridad Social por el siguiente:<br />“Artículo 102.- ALCANCE DE LA PROTECCION.- El Seguro General de Salud Individual y Familiar protegerá al asegurado contra las contingencias de enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y condiciones señalados en este Título. La prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo.<br />El afiliado, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos menores hasta los dieciocho (18) años de edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención  diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual. Las beneficiarias del seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio.<br />Se accederá a las prestaciones de salud de este Seguro en condiciones de libre elección del prestador de servicios de salud, público o privado, dentro de las limitaciones señaladas en este Título.”<br />Artículo 3.- Sustitúyase el Artículo 105 de la Ley de Seguridad Social, por el siguiente:<br />“Artículo.- 105.- CONTINGENCIA DE MATERNIDAD.- En caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a:<br />a. La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo;<br />b. Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y,<br />c. La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la<br />prestación de salud hasta los dieciocho (18) años de edad.”<br />Artículo 4.- Sustitúyase el Artículo 117 de la Ley de Seguridad Social, por el siguiente:<br />“Artículo 117.- RECURSOS DEL SEGURO GENERAL DE SALUD.- El Seguro General de Salud Individual y Familiar se financiará con una aportación obligatoria de hasta el diez por ciento (10%) sobre la materia gravada del afiliado, que cubrirá la protección de éste, su cónyuge o conviviente con derecho, e hijos hasta dieciocho (18) años de edad, y con las demás fuentes de financiamiento determinadas en esta Ley. En el caso del trabajador en relación de dependencia, la aportación del afiliado será compartida con su empleador, en la forma señalada en esta Ley.<br />También son recursos del Seguro General de Salud Individual y Familiar, los que por otras disposiciones legales o por donaciones o subvenciones, se destinaren a<br />financiar las prestaciones de este Seguro. .<br />El Consejo Directivo aprobará las tarifas a las que deberán sujetarse las unidades médicas del IESS y otros prestadores de salud.”<br />Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 234 de la Ley de Seguridad Social, reformado por el artículo 11 de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 559 de 30 de marzo de 2009, por el siguiente:<br />“Artículo 234.- MÍNIMO DE PENSIONES Y SU REVALORIZACIÓN.- Las pensiones de invalidez, vejez, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente<br />total e incapacidad permanente absoluta, de riesgos del trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incrementarán anualmente a partir del mes de enero de cada año, en base a un coeficiente de crecimiento, el cual se detalla a continuación:<br />RANGO DE PENSIÓN en rangos del salario básico unificadoCoeficiente decrecimientoHasta 0,50 SBU16.16%0,501 SBUM – 1 SBU12.41%1,01 SBUM – 1,50 SBU9.53%1,501SBUM – 2 SBU7.31%2,01 SBUM – 2,50 SBU5.61%MAYORES A 2,501 SBU4.31%<br />Las pensiones de montepío por viudedad a favor del cónyuge o conviviente, sin distinción de género, y de orfandad del seguro general y del seguro de riesgos del<br />trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incrementarán anualmente a partir del mes de enero de cada año en base a un coeficiente de crecimiento del 8.40% anual.<br />Las pensiones de incapacidad parcial del seguro de riesgos del trabajo y las pensiones parciales del seguro general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se incrementarán anualmente a partir del mes de enero de cada año en el 100% de la inflación del año anterior.<br />Las pensiones mínimas de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, se establecerán de acuerdo al tiempo aportado, en proporción del salario básico unificado, de acuerdo a la siguiente tabla:<br />TIEMPO APORTADOEN AÑOSPENSIÓN MÍNIMAMENSUALEn porcentaje del salariobásico unificadoHasta 1050 %11 – 2060 %21 – 3070 %31 – 3580 %36 – 3990 %40 y más100 %<br />La pensión mínima del grupo familiar de montepío será equivalente al 50% del salario básico unificado.<br />La pensión mínima de las rentas permanentes parciales de riesgos del trabajo y de las rentas parciales del seguro general, será proporcional al 50% del salario básico unificado, manteniendo la proporcionalidad de la renta inicial.<br />La falta de transferencia de los recursos para el pago de estas pensiones, será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.<br />DISPOSICIONES GENERALES<br />PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente ley, el viudo o la viuda o el o la sobreviviente de la unión de hecho, legalmente declarada, cuando sea único o única<br />beneficiaria de la pensión de viudedad, percibirá el 60% de la renta que le corresponde al causante. En caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y, el 40% restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad habientes que tuvieren derecho.<br />SEGUNDA.- El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social formulará una tabla diferenciada a la que rige en el Ecuador Continental, para el pago de las pensiones jubilares aplicables en el régimen especial de Galápagos.<br />TERCERA.- Los afiliados aportantes podrán gozar del beneficio de atención médica, desde el primer día de su afiliación, en caso de accidente o emergencia; y luego del tercer mes de aportaciones gozarán de los beneficios que el sistema brinda en salud.<br />DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />PRIMERA.- Para el año 2010, y por esta única vez, el incremento de las pensiones de invalidez, vejez, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta de riesgos del trabajo producto del reajuste, serán realizadas bajo el siguiente parámetro:<br />CLASERANGORENTA 2009INCREMENTOTOTALVEJEZ,INVALIDEZ YRIESGOS DETRABAJO<9090-120120-150150-180180-210210-240$ 60,00$ 54,60$ 50,66$ 47,78$ 45,68$ 44,15240-270270-300300-330330-360360-390390-420420-450450-480$ 43,03$ 42,21$ 41,61$ 41,18$ 40,86$ 40,63$ 40,46$ 40,33>480$ 40,00<br />Para el año 2010, en ningún caso los incrementos de las pensiones de montepío por viudedad serán inferiores al 40% del incremento definido para el titular de la pensión según su clase y rango, incluido el incremento que se recibió a partir de enero de 2010.<br />Para el año 2010, en ningún caso los incrementos de las pensiones de montepío por orfandad serán inferiores al 20% del incremento definido para el titular de la pensión según su clase y rango, incluido el incremento que se recibió a partir de enero de 2010.<br />SEGUNDA.- En el término de quince (15) días desde la promulgación de esta ley, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expedirá las regulaciones internas sobre los incrementos establecidos en la presente Ley, que incluya la reliquidación del incremento de pensiones que correspondiere desde el 1 de enero de 2010 y la automatización de estos incrementos a partir de enero de 2011; así como el financiamiento para entregar los beneficios de viudedad para los hombres.<br />TERCERA.- La disposición general tercera entrará en vigencia transcurrido 90 días de la publicación de esta ley en el Registro Oficial.<br />