Resolucion normas actuacion de los cuerpos de policia
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN
DE LOS CUERPOS DE POLICÍA PARA
GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO,
LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA
CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS
Y MANIFESTACIONES
Línea Editorial Consejo General de Policía
Hacia la dignificación policial
Miembros del Consejo General de Policía
Tareck El Aissami,
Ministro del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia
Edgar Barrientos,
Viceministro del Sistema Integrado de Policía,
Rafael Isea,
Gobernador del estado Aragua
José Luis Rodríguez,
Alcalde del municipio Carrizal
Mercedes Prieto,
Representante del Ministerio Público
Larry Devoe,
Representante de la Defensoría del Pueblo
Pedro Tang,
En representación de los cuerpos de policía
municipales y estadales
José Enrique González,
En representación de los cuerpos de policía
municipales y estadales
José Luis Silva
En representación de FISPOL
Soraya El Achkar,
En representación de la Red de Apoyo por
la Justicia y la Paz.
Secretaria Ejecutiva del
Consejo General de Policía
Introducción:
Luis Gerardo Gabaldón
Diseño Gráfico:
Astrid Bastidas
Impresión:
Imprenta Nacional
17.000 ejemplares
ISBN: 978-980-7392-11-2
DISTRIBUCIÓN
GRATUITA
Consejo General de Policía
Av. Urdaneta, Esq. Platanal,
sede el Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Interiores
y Justicia, piso 8. Caracas - Venezuela.
Tlf. (0212) 506.1111
www.consejopolicia.gob.ve
Resolucion normas actuacion de los cuerpos de policia
Resolucion normas actuacion de los cuerpos de policia
INTRODUCCIÓN
La Constitución Nacional establece en los artículos 53,
57 y 68 los derechos de libre reunión pública sin armas,
de libre expresión de las ideas y opiniones y de mani-
festar pacíficamente y sin armas, quedando prohibido el
uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control
de manifestaciones pacíficas. La Ley Orgánica del Servi-
cio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
(LOSPCPNB) establece en los artículos 37 y 43 la com-
petencia de la Policía Nacional y de las policías estadales
para establecer y organizar personal entrenado para el
control de reuniones y manifestaciones que comprome-
tan el orden público. El artículo 8 de la Ley del Estatuto
de la Función Policial (LEFPol) establece que para la apli-
cación de la ley se optará por la alternativa que favorezca
un equilibrio entre la protección de los derechos huma-
nos de la población, los derechos de los funcionarios y
funcionarias policiales, la garantía del funcionamiento
óptimo de los servicios de policía y las necesidades deri-
vadas del orden público y la paz social.
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Las reuniones y manifestaciones públicas han sido y son
frecuentes en Venezuela, sin que hasta el momento se
hayan desarrollado principios, protocolos e instructivos
para asegurar que el desempeño policial en esta mate-
ria sea efectivo, moderado, respetuoso de los derechos
humanos y auditable, dentro de los cánones del nuevo
modelo policial. Esta resolución ministerial tiene como
propósito llenar este vacío y contribuir a que las policías
intervengan en estas frecuentes expresiones del sentir y
la protesta populares con criterios de racionalidad, pon-
deración y salvaguarda de la vida, integridad, dignidad
y propiedad de quienes son actores y quienes resultan
afectados por las reuniones y manifestaciones, ponde-
rando los diversos intereses en juego y garantizando la
protección de toda la población.
Objeto y finalidades
El objeto de esta norma es regular la actuación de los
cuerpos de policía para garantizar el orden público, la
paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones
públicas y manifestaciones. Sus finalidades apuntan a de-
sarrollar un servicio policial con competencias para lo-
grar dicho objetivo, para proteger los derechos y garan-
tías de las personas que participan o no en las reuniones
públicas y manifestaciones, para proveer a los funciona-
rios y funcionarias policiales condiciones de seguridad y
salud laborales y para establecer principios, directrices y
procedimientos uniformes, eficientes y trasparentes so-
bre su actuación en esta materia.
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Principios, rectoría y atribuciones
de los cuerpos de policía
Se definen como pautas generales de actuación el respe-
to y garantía del derecho humano a la vida como valor
supremo, la ponderación de los derechos humanos y
garantías, la protección de las poblaciones en situación
de vulnerabilidad, la actuación profesional, civil y espe-
cializada, la promoción de medios alternativos de solu-
ción de conflictos y el uso progresivo y diferenciado de la
fuerza. Se detallan las atribuciones generales del Minis-
terio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Jus-
ticia, como órgano rector, así como las de los directores
de los cuerpos de policía y de las direcciones y directores
de Control de Reuniones y Manifestaciones, entidad que
deberá crearse específicamente en los cuerpos de policía
para operar con criterios de eficacia y rendición de cuen-
tas en esta importante materia, exigiendo condiciones
personales y profesionales mínimas para desempeñar
estos cargos y para integrar el personal que desenvuelve
esta delicada tarea.
Formación, equipamiento y seguridad laboral y
de salud de funcionarios y funcionarias policiales
La resolución establece formación, capacitación y en-
trenamiento continuo, debidamente acreditado por la
Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
(UNES), que abarca la doctrina básica en derechos hu-
manos, el uso progresivo diferenciado de la fuerza, las
técnicas de disuasión, la resolución pacífica de conflic-
tos, el uso de equipos, implementos, armas y accesorios
autorizados y homologados para el control de reunio-
nes públicas y manifestaciones, así como la atención de
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emergencias médicas. Los equipos, implementos, armas
y accesorios deben ser apropiados para garantizar la pro-
tección de la vida, la integridad y la seguridad de todos, y
los vehículos deben estar identificados y ser adecuados
para el mantenimiento de orden público.
En cuanto a la seguridad laboral se establecen condi-
ciones físicas y de descanso, informar a los funcionarios
y funcionarias sobre lo que deben enfrentar, el uso de
uniformes y equipos personales autorizados y homolo-
gados, la disposición de unidades de transporte cómo-
das y seguras, la hidratación y alimentación adecuada y
oportuna y la asistencia médica integral y especializada
inmediata en caso de lesiones.
En cuanto a capacitación y reentrenamiento se prevé el
desarrollo de un módulo motivacional y de incremento
de destrezas verbales, físicas instrumentales que permitan
corregir las fallas observadas, así como evaluar, en el ul-
terior desempeño del funcionario o funcionaria policial,
su cambio de actitud y sus destrezas o comportamientos.
También se ha previsto la revisión periódica de instruc-
tivos y protocolos de intervención en las reuniones y
manifestaciones, que serán desarrollados en un Manual
específico preparado en un plazo de seis meses. Dicha
revisión, cuando se considere oportuna, se hará median-
te el trabajo conjunto de las direcciones de Control de
Reuniones y Manifestaciones, de las oficinas de Control
de la Actuación Policial y de las oficinas de Planificación
y Desarrollo, de propuestas para la modificación de los
protocolos e instructivos correspondientes cuando las
condiciones de la evolución técnica y social aconsejen la
modificación de procedimientos, rutinas, capacitación y
equipamiento vinculados con su intervención.
9
Preparación y ejecución de actividades
Incluye el análisis y la evaluación de cada situación, el
número suficiente y debidamente formado, capacitado,
entrenado y equipado de funcionarios y funcionarias po-
liciales, facilitando el empleo de técnicas de prevención,
de solución pacífica de conflictos, de recursos logísticos y
del uso progresivo y diferenciado de la fuerza.
Se establecen 3 fases de intervención policial:
antes, durante y luego del despliegue de los efectivos.
En la primera fase, es decir, antes de abordar la situación,
se deben evaluar las informaciones previas y las instruc-
ciones recibidas, preparando un plan, informando del
tipo de operaciones a realizarse, verificando que los fun-
cionarios y funcionarias se encuentren adecuadamente
equipados, asegurando que no portan ni ocultan equi-
pos y materiales que se encuentren prohibidos, instru-
yendo sobre el uso del equipo que se porta y enfatizando
el uso progresivo y diferenciado de la fuerza.
En la segunda fase, esto es, durante el desarrollo de la reu-
nión o manifestación, se establece el reconocimiento y
evaluación de la situación, contando siempre con la par-
ticipación de un mediador o equipo de mediadores para
facilitar reducir la tensión y el conflicto. Se exige tomar
precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres em-
barazadas, niños, niñas, adolescentes, ancianos, ancianas,
personas con discapacidad u otros grupos vulnerables. Se
prohíbe emplear la fuerza contra las personas que se reti-
ran o caen mientras corren y que no participan en actos
violentos, se exigen precauciones para el uso de agentes
químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evi-
10
tar su difusión y extensión en inmediaciones o cercanía de
edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo
de sufrir sus consecuencias. Se establece la obligación de
disminuir en la escala de uso progresivo y diferenciado de
la fuerza a medida que desciende la resistencia hasta que
cese o cuando se produzca la finalización de actos violen-
tos. No se arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas
por quienes participan ni se arrojarán o devolverán obje-
tos contundentes lanzados previamente. Se brindará asis-
tencia a las personas que resulten lesionadas y se evacuará
a los heridos o lesionados. Deberá notificarse en forma
inmediata a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Pú-
blico de la aprehensión de personas.
En la tercera fase, una vez concluida la intervención,
se deberá procurar los primeros auxilios de manera in-
mediata a las personas que resulten lesionadas, velando
por los derechos y garantías de las personas que sean
aprehendidas.
Coordinación con otros órganos
Los cuerpos de policía deben establecer coordinación
con los organismos de Seguridad Ciudadana de su ám-
bito político territorial, facilitándose el apoyo y la cola-
boración requeridos e informando a la Defensoría del
Pueblo con la debida anticipación del desarrollo de reu-
niones públicas o manifestaciones de que se tuviere co-
nocimiento o estén por abordarse, en caso de no haber
sido previamente notificada.
Principios y normas sobre rendición de cuentas
La planificación y ejecución de operaciones de control
11
quedan sometidas a procedimientos de seguimiento,
supervisión y evaluación y a mecanismos de escrutinio
por parte de las instancias de control externo del cuerpo
de policía. Dentro de las ocho (8) horas siguientes a la
culminación de la intervención se preparará un infor-
me que contendrá especificaciones sobre sitio, motivo,
número aproximado de personas que participaron, fases
de desarrollo, duración y resultados de la correspon-
diente reunión pública o manifestación, destacando el
comportamiento observado y evaluación de la actua-
ción de los funcionarios y funcionarias policiales que
intervinieron, distinguiendo para cada uno de ellos: por
debajo de la expectativa, conforme con la expectativa
y por arriba de la expectativa. Esto se requiere con el
propósito de aplicar correctivos para el futuro y a fin de
calificar el desempeño individual de los funcionarios y
funcionarias participantes.
Se establece la obligación, a los efectos del informe conso-
lidado de rendición de cuentas a que se refiere el artículo
7 de la Resolución Ministerial n. 85 del 19 de marzo de
2009, contenida en la Practiguía 7. “Asuntos Auténticos”,
de un apartado relativo al control de reuniones públicas
y manifestaciones a fin de que se pueda evaluar, corregir,
mejorar y optimizar el desempeño en esta materia me-
diante los aportes de los organismos gubernamentales e
instancias de control externo del respectivo cuerpo de po-
licía con fundamento en información agregada, continua,
consistente y confiable. Esto permitirá observar patrones
y tendencias en perspectiva comparada para los diversos
cuerpos de policía, facilitando la aplicación y consolida-
ción de los estándares de desempeño policial que ha ela-
borado el Órgano Rector del Servicio de Policía.
12
Medidas de corrección
De conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la
Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPol), se espe-
cifican y aclaran los supuestos de las medidas aplicables
a los funcionarios y funcionarias participantes en casos
de faltas y fallas observados en el control de la reunión
y manifestación correspondiente, de la siguiente forma:
Medida de asistencia voluntaria, cuando se den los si-
guientes supuestos: lenguaje soez, provocador o desa-
fiante, la evasión o retardo en el seguimiento de los ins-
tructivos previos y sobre el terreno y de las pautas de
formación, alineación o defensa, y, en general, cualquier
otro acto que implique desconsideración, desafío, des-
control o exaltación, siempre que no sea reflejo de in-
disciplina deliberada o actitud refractaria u hostil a los
instructivos, ni afecte de manera sustancial la integridad
y confiabilidad de la prestación del servicio policial.
Medida de asistencia obligatoria en los siguientes su-
puestos: conductas de agresión física directa contra cual-
quier participante o contra sus compañeros de trabajo;
la exhibición, el porte o la utilización de equipo no re-
glamentario; el ocultamiento total o parcial del rostro;
la contumacia a seguir instrucciones; la persecución y
acciones coactivas contra los y las participantes en fuga
o sometidos y neutralizados; el irrespeto, humillación o
denigración de las personas; la facilitación o permisión
de contacto entre grupos antagónicos que pudieran en-
frentarse con resultados de lesiones y que propendan a la
escalada de la violencia; la ingesta de alcohol y cualquier
otro supuesto de desacato, irrespeto o evasión de los pro-
tocolos de actuación que pueda conllevar el retardo en
la solución, la escalada del conflicto o el agravamiento
13
de las consecuencias que podrían haber sido evitados de
haberse cumplido con los instructivos y protocolos co-
rrespondientes.
Medida de destitución en los supuestos en los cuales se
empleen armas o agentes químicos propulsados direc-
tamente contra el cuerpo de las personas, municiones
o cartuchos no permitidos, que pretendan ocasionar
lesiones o la muerte, aunque éstas no se produzcan; la
realización de actos de castigo directo y ensañamiento
contra las personas, con o sin elementos del equipo re-
glamentario; y cualquier conducta de encubrimiento, si-
mulación o evasión en cuanto al reporte de su actuación
o la de cualquier funcionario o funcionaria policial de su
unidad que procure eludir las responsabilidades discipli-
narias, administrativas o penales a que hubiere lugar con
ocasión del desarrollo del evento.
La resolución concluye con diez disposiciones tran-
sitorias que regulan el periodo de transición hacia la
adopción plena de la normativa y la capacitación básica
requerida para que los funcionarios y funcionarias poli-
ciales de todos los cuerpos de policía puedan dar cumpli-
miento cabal a estas normas.
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15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
200° y 152° y 12º
Nº 113
PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 39.658,
DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2011
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores
y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9
de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de
esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del ar-
tículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública; en concordancia
con lo establecido en los artículos 3, numerales 2 y 3 del
Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publi-
cado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; 18,
numerales 2, 3, 6, 8 y 17; 37 y 43 de la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bo-
livariana; 21, numeral 3; 30 y 31 de la Ley del Estatuto de
la Función Policial,
16
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguri-
dad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos
político territoriales, mediante la formulación de políti-
cas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y
coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y mu-
nicipales,
CONSIDERANDO
Que todos los habitantes de la República Bolivariana de
Venezuela tienen el derecho a reunirse en lugares públi-
cos o de manifestar, sin más limitaciones que las que es-
tablezcan las leyes, por lo que se requieren una interven-
ción policial cónsona con el ejercicio de estos derechos,
la preservación de los derechos humanos y la tutela de
los intereses jurídicos de múltiples actores involucrados
en dichas reuniones y manifestaciones.
CONSIDERANDO
Que es necesario regular los principios y líneas de ac-
tuación de los diversos cuerpos policiales en sus respec-
tivos ámbitos político territoriales, contenidos en la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana y la Ley del Estatuto de la Función
Policial, conforme a los lineamientos del nuevo modelo
policial venezolano, a fin de asegurar su cabal desempeño,
la coordinación, la sinergia y la rendición de cuentas en
la garantía del orden público, la paz social y la conviven-
cia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones,
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RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS
CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS
ÁMBITOS POLÍTICO TERRITORIALES
PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO,
LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA
CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y
MANIFESTACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto re-
gular la actuación de los Cuerpos de Policía en sus di-
versos ámbitos político territoriales para garantizar el
orden público, la paz social y la convivencia ciudadana
en las reuniones públicas y manifestaciones, dentro del
desarrollo del Estado democrático y social de Derecho
y de Justicia y la protección de los derechos humanos.
Estas disposiciones son aplicables a cualquier cuerpo de
seguridad cuando cumpla funciones de policía, de con-
formidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana.
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Finalidades
Artículo 2. La presente Resolución tiene las siguientes
finalidades:
1.	 Contribuir a desarrollar un nuevo modelo de servi-
cio policial, de carácter civil y profesional, integrado
por funcionarios y funcionarias policiales que cuen-
ten con solvencia moral, aptitudes y competencias
requeridas para garantizar el orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana en las reuniones
públicas y manifestaciones, con base en los valores y
principios del Estado democrático y social de Dere-
cho y de Justicia.
2.	 Proteger los derechos humanos y garantías de las
personas que participan en las reuniones públicas y
manifestaciones, así como, de las demás personas y la
sociedad en general.
3.	 Asegurar a los funcionarios y funcionarias policia-
les condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así
como, la dotación, equipamiento y formación para
su adecuada actuación en los procedimientos dirigi-
dos a garantizar el orden público, la paz social y la
convivencia ciudadana en las reuniones públicas y
manifestaciones.
4.	 Establecer principios, directrices y procedimientos
uniformes, eficientes y trasparentes sobre la actua-
ción de los cuerpos de policía para garantizar el or-
den público, la paz social y la convivencia ciudadana
en las reuniones públicas y manifestaciones.
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5.	 Regular la organización y funcionamiento de las Di-
recciones de Control de Reuniones y Manifestacio-
nes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de-
más Cuerpos de policía estadales.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3. La presente Resolución es aplicable al Cuerpo
de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de po-
licía estadales y municipales, en sus respectivos ámbitos
político territoriales y competencias conforme a la ley.
De la distribución de funciones de los cuerpos
de policías en la garantía del orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana según el ámbito
político territorial
Artículo 4. La garantía del orden público, la paz social
y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y
manifestaciones es una función concurrente del Cuerpo
de Policía Nacional Bolivariana y los demás cuerpos de
policía estadales, conforme a los criterios de actuación
de territorialidad, complejidad, intensidad y especifi-
cidad. Estos cuerpos de policía deberán organizar per-
sonal formado, entrenado y equipado a tales fines, de
conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones,
lineamientos y directrices dictados por el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de seguridad
ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artí-
culos 37 y 43 de Ley Orgánica del Servicio de Policía y
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
20
Los cuerpos de policía municipales circunscribirán el
ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo pre-
visto en el artículo 44 y 50 de la Ley Orgánica del Servi-
cio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Boliva-
riana, contribuyendo con las orientaciones debidas a las
personas y el control de perímetro externo de la zona de
conflicto, a fin de preservar la seguridad de las personas,
evitar la escalada en la confrontación y facilitar la opera-
tividad de los demás cuerpos policiales.
Principios de Actuación
Artículo 5. La actuación de los Cuerpos de Policía para
garantizar el orden público, la paz social y la convivencia
ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones,
se orientan entre otros, por los siguientes principios:
1.	 Respeto y garantía del derecho humano a la vida
como valor supremo en un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia: La actuación de los
cuerpos de policía y de los funcionarios y funcio-
narias policiales en los procedimientos dirigidos a
garantizar el orden público, la paz social y la convi-
vencia ciudadana en las reuniones públicas y mani-
festaciones debe estar orientada a proteger, de forma
privilegiada y preferente, la vida de las personas ante
otros derechos, intereses y bienes jurídicos tutelados,
de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana.
2.	 Ponderación de los derechos humanos y garantías:
Cuando existan conflictos en el disfrute y ejercicio
de los derechos humanos y garantías entre las perso-
21
nas que participan en las reuniones públicas y mani-
festaciones frente a las demás personas, grupos o la
población en general, la actuación de los cuerpos de
policía y de los funcionarios y funcionarias policiales
debe considerar y ponderar los derechos humanos y
garantías involucrados, sus posibles amenazas o vio-
laciones, la magnitud y consecuencias de éstas, así
como, la existencia de alternativas para su disfrute o
ejercicio simultáneo, observando en todo momento
la protección especial a la vida, la salud e integridad
personal de conformidad con lo previsto en el artí-
culo 8 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.
3.	 Protección de las poblaciones en situación de vulne-
rabilidad: La actuación de los cuerpos de policía y
de los funcionarios y funcionarias policiales en los
procedimientos dirigidos a garantizar el orden pú-
blico, la paz social y la convivencia ciudadana en las
reuniones públicas y manifestaciones, debe asegurar
atención especial y diferenciada a las poblaciones en
situación de vulnerabilidad, tales como, niños, ni-
ñas, adolescentes, adultos y adultas mayores y perso-
nas con discapacidad, de conformidad con lo previs-
to en el artículo 65, numeral 9 de la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana.
4.	 Actuación profesional, civil y especializada: La ac-
tuación de los cuerpos de policía y de los funciona-
rios y funcionarias policiales en los procedimientos
dirigidos a garantizar el orden público, la paz social
y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas
y manifestaciones, debe caracterizarse por su natu-
raleza profesional, civil y especializada, promovien-
22
do las buenas prácticas y la formación continua para
desarrollar un nuevo modelo de servicio de policía
fundamentado en los valores y principios del Esta-
do democrático y social de Derecho y de Justicia, de
conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana y 30 de la Ley del Esta-
tuto de la Función Policial.
5.	 Promoción de medios alternativos de solución de
conflictos: Los cuerpos de policía y los funcionarios
y funcionarias policiales deben promover y utilizar
los medios alternativos de solución de conflictos,
especialmente la conciliación y mediación, para
atender a las situaciones que puedan afectar el or-
den público, la paz social o la convivencia ciudada-
na en las reuniones públicas y manifestaciones, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo
de Policía Nacional Bolivariana y 4 de la Ley del Es-
tatuto de la Función Policial.
6.	 Uso progresivo y diferenciado de la fuerza: El uso
de la fuerza por parte de los cuerpos de policía y los
funcionarios y funcionarias policiales en los proce-
dimientos dirigidos a garantizar el orden público,
la paz social y la convivencia ciudadana en las reu-
niones públicas y manifestaciones, se rigen por los
principios de legalidad, necesidad y proporcionali-
dad, utilización de la escala progresiva en función de
la resistencia y oposición, seguimiento, supervisión,
entrenamiento y difusión amplia de instructivos, de-
biendo siempre mantener el menor nivel del uso de
la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto,
23
de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de
la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana.
Responsabilidad Institucional y Personal
Artículo 6. El incumplimiento de los principios, regu-
laciones y procedimientos establecidos en la presente
Resolución, genera efectos sobre la responsabilidad y
evaluación institucional del Cuerpo de Policía corres-
pondiente, así como, sobre la evaluación del desempeño
y responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y fun-
cionarias policiales, sin menoscabo de la responsabilidad
penal, civil o administrativa a que hubiere lugar.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES PARA
GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL
Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES
PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
Sección Primera
Del órgano rector y de la dirección de los cuerpos
de policía
Atribuciones del órgano rector
Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular con compe-
tencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio
de policía tiene las siguientes atribuciones:
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1.	 Ejercer la rectoría en los procedimientos y actuación
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás
cuerpos de policía estadales dirigidos a garantizar el
orden público, la paz social y la convivencia ciudada-
na en las reuniones públicas y manifestaciones.
2.	 Dictar la normativa y guías técnicas que sean nece-
sarias para desarrollar adecuadamente los procedi-
mientos y actuación del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales di-
rigidos a garantizar el orden público, la paz social y
la convivencia ciudadana en las reuniones públicas
y manifestaciones, así como, sobre la organización
y funcionamiento de las Direcciones de Control de
Reuniones y Manifestaciones.
3.	 Brindar asistencia técnica en materia de procedi-
mientos y actuación del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales di-
rigidos a garantizar el orden público, la paz social y
la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y
manifestaciones, así como, en materia de organiza-
ción y funcionamiento de las Direcciones de Control
de Reuniones y Manifestaciones.
4.	 Asegurar la planificación y ejecución, en coordina-
ción con la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad (UNES) y con otras academias o institutos
de formación policial, con planes de formación, ca-
pacitación y entrenamiento continuo para el mejora-
miento profesional de los funcionarios y funcionarias
policiales que integran las Direcciones de Control de
Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana y de los demás cuerpos
25
de policía estadales, dirigidos a la garantía del orden
público, la paz social y la convivencia ciudadana en
las reuniones públicas y manifestaciones.
5.	 Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos
y actuación del Cuerpo de Policía Nacional Boliva-
riana y demás cuerpos de policía estadales dirigidos
a garantizar el orden público, la paz social y la con-
vivencia ciudadana en las reuniones públicas y ma-
nifestaciones, así como, la organización y funciona-
miento de las Direcciones de Control de Reuniones
Públicas y Manifestaciones.
6.	 Requerir y recibir información sobre la aplicación de
los protocolos, los procedimientos realizados y las
actuaciones dirigidos a garantizar el orden público, la
paz social y la convivencia ciudadana en las reunio-
nes públicas y manifestaciones, así como, en materia
de organización y funcionamiento de las Direcciones
de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones,
por parte del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
y demás cuerpos de policía estadales.
7.	 Requerir y recibir información sobre los procedi-
mientos y actuación de los cuerpos de policía mu-
nicipales, cuando de forma excepcional hayan par-
ticipado e intervenido con las orientaciones debidas
a las personas y el control de perímetro externo de
la zona de conflicto, a fin de preservar la seguridad
de las personas, evitar la escalada en la confronta-
ción y facilitar la operatividad de los demás cuer-
pos policiales.
26
8.	 Crear y llevar la base de datos nacional de reuniones
públicas y manifestaciones, con la información su-
ministrada por el Cuerpo de Policía Nacional Boliva-
riana y demás cuerpos de policía estadales y munici-
pales, a los fines de disponer de datos y registros que
permitan desarrollar políticas públicas en materia de
seguridad ciudadana, así como, evaluar y mejorar en
forma permanente los procedimientos y los modos
de actuación teniendo como preeminencia la protec-
ción de los derechos humanos.
9.	 Llevar y mantener actualizado el registro y control
del equipamiento de las Direcciones de Control de
Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana y de los demás cuerpos
de policía estadales, de forma tal que correspondan a
los equipos, implementos y accesorios autorizados y
homologados para abordar los procedimientos y ac-
tuaciones dirigidos a garantizar el orden público, la
paz social y la convivencia ciudadana en las reunio-
nes públicas y manifestaciones.
10.	Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias
de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas
y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales.
11.	Contribuir a investigar y a establecer las responsabi-
lidades derivadas de las violaciones de los derechos
humanos ocurridas en el desarrollo de reuniones pú-
blicas y manifestaciones.
12.	Resolver las dudas en la interpretación y aplicación
de la presente Resolución.
27
13.	Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos y
Resoluciones.
Atribuciones de los Directores o Directoras de los
Cuerpos de Policía
Artículo 8. Los Directores y Directoras del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía
estadales tienen las siguientes atribuciones:
1.	 Ejercer la dirección de la actuación de los cuerpos de
policía dirigida a garantizar el orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana en las reuniones
públicas y manifestaciones.
2.	 Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos y
actuación de los cuerpos de policía dirigidos a garanti-
zar el orden público, la paz social y la convivencia ciu-
dadana en las reuniones públicas y manifestaciones.
3.	 Designar y remover al personal de dirección de las
Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Ma-
nifestaciones.
4.	 Asegurar la formación, capacitación, dotación y en-
trenamiento continuo para el mejoramiento profe-
sional de los funcionarios y funcionarias policiales
que participan e intervienen en los procedimientos
y actuación para garantizar el orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana en las reuniones
públicas y manifestaciones.
5.	 Remitir los informes periódicos y demás informacio-
nes requeridos por el Órgano Rector, de conformi-
dad con la Ley, los Reglamentos y las Resoluciones.
28
6.	 Mantener informado, de manera oportuna y veraz, al
Órgano Rector, así como, al Gobernador o Goberna-
dora del respectivo estado, sobre los procedimientos
y actuaciones que se desarrollan para garantizar el
orden público, la paz social y la convivencia ciudada-
na en las reuniones públicas y manifestaciones.
7.	 Investigar y establecer las responsabilidades discipli-
narias derivadas de las violaciones de los derechos
humanos ocurridas en el desarrollo de reuniones pú-
blicas y manifestaciones, instruyendo, cuando fuere
procedente, a las Oficinas de Control de Actuación Po-
licial y de Respuesta a las Desviaciones Policiales para
que adelanten los procedimientos correspondientes.
8.	 Contribuir a investigar y a establecer las responsabi-
lidades derivadas de las violaciones de los derechos
humanos, ocurridas en el desarrollo de reuniones pú-
blicas y manifestaciones, facilitando la protección de
los mismos y el establecimiento de las responsabilida-
des a que hubiese lugar con ocasión de su violación.
9.	 Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos y
Resoluciones.
Sección Segunda
De las Direcciones de Control de Reuniones y
Manifestaciones de los Cuerpos de Policía
De las funciones de las Direcciones de Control de
Reuniones y Manifestaciones
Artículo 9. Se crea la Dirección de Control de Reuniones
Públicas y Manifestaciones en los cuerpos de policía en
29
sus diversos ámbitos políticos territoriales, la cual tendrá
las siguientes atribuciones:
1.	 Garantizar el orden público, la paz social y la con-
vivencia ciudadana a las personas, en el ejercicio de
sus derechos constitucionales de reunión pública y
manifestación.
2.	 Mantener grupos de funcionarios y funcionarias
policiales, debidamente formados, capacitados y en-
trenados de manera continua y especializada, con
carácter profesional y orientación civil, organizados
y disciplinados en el uso de equipos, implementos,
armas y accesorios debidamente autorizados y ho-
mologados para garantizar el orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana.
3.	 Adoptar medidas para conservar y restablecer el or-
den público, la paz social y la convivencia ciudada-
na en caso de reuniones públicas o manifestaciones,
cuando éstas hayan dejado de desarrollarse de forma
pacífica, empleando la fuerza con sujeción a los prin-
cipios de legalidad, necesidad y proporcionalidad,
utilización de la escala progresiva en función de la
resistencia y oposición, debiendo siempre mantener
el menor nivel del uso de la fuerza posible para el
logro del objetivo propuesto.
4.	 Vigilar la adopción, cuando se aplique la escala de
Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial,
de medidas para la protección de los derechos hu-
manos a la vida, integridad personal y salud de las
personas que participan en la reunión pública o ma-
nifestación, así como, de terceras personas que se en-
cuentren en las inmediaciones o cercanía del lugar
30
donde aquellas se realicen, velando por el debido uso,
mantenimiento y preservación del equipo y dotación
correspondientes.
5.	 Proteger y resguardar los bienes que constituyan pa-
trimonio público o privado, particularmente aqué-
llos relativos a los servicios públicos esenciales.
6.	 Asegurar la actuación de los efectivos policiales en
forma profesional e imparcial, sin incurrir en discri-
minación alguna y sin infligir o tolerar actos arbitra-
rios o cualquier trato inhumano o degradante que
suponga agresión física, moral o psicológica.
7.	 Desarrollar y cumplir protocolos de mediación y de
solución pacífica de conflictos, a fin de evitar en lo
posible la confrontación directa en reuniones públi-
cas y manifestaciones, con arreglo a pautas y princi-
pios sobre el comportamiento de multitudes y gru-
pos de personas.
8.	 Coordinar con otros cuerpos de policía de su juris-
dicción y conforme a los niveles y criterios de actua-
ción previstos en el Título II, Capítulo VI de la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Po-
licía Nacional Bolivariana, la intervención en reunio-
nes públicas y manifestaciones.
9.	 Cooperar en coordinación con otros organismos de
seguridad ciudadana, en la protección y auxilio de
las personas ante la ocurrencia de hechos y eventos
que constituyan situaciones de crisis y de emergen-
cia, causadas por calamidades públicas, incendios,
desastres naturales y cualquier otra contingencia,
evitando la comisión de hechos punibles.
31
10.	Cumplir labores de orden, seguridad y apoyo en
eventos deportivos y culturales, así como otros espe-
ciales, en los cuales se presenten autoridades públicas
nacionales y extranjeras, con presencia de gran nú-
mero de personas.
11.	Participar en operaciones de apoyo a los grupos o
unidades tácticas para la consolidación y resguardo
del perímetro en zonas de alto riesgo, a fin de con-
tribuir a proteger la vida e integridad física de las
personas ajenas al procedimiento y actuación que se
ejecuta.
12.	Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos y
Resoluciones.
Atribuciones de los Directores o Directoras de
Control de Reuniones y Manifestaciones
Artículo 10. Los y las titulares de Direcciones de Control
de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía
estadales tendrán las siguientes atribuciones:
1.	 Dirigir, ejercer la disciplina y controlar el funciona-
miento y actuación de la Dirección de Control de
Reuniones Públicas y Manifestaciones.
2.	 Planificar las operaciones de la Dirección de Control
de Reuniones Públicas y Manifestaciones, así como,
las revisiones periódicas que sean necesarias para
mejorar la eficiencia del servicio de policía.
3.	 Realizar ensayos periódicos de los planes a ejecutar
por la Dirección de Control de Reuniones Públicas y
32
Manifestaciones, contribuyendo a la formación, ca-
pacitación y entrenamiento continuo en la materia.
4.	 Determinar específicamente la actuación a seguir de
los funcionarios y funcionarias policiales antes, du-
rante y después de su participación e intervención
para garantizar el orden público, la paz social y la
convivencia ciudadana en las reuniones públicas y
manifestaciones.
5.	 Asegurar y facilitar la formación, capacitación y en-
trenamiento continuo para el mejoramiento profe-
sional y adecuado desempeño de los funcionarios y
funcionarias policiales que participan e intervienen
en los procedimientos y actuación para garantizar el
orden público, la paz social y la convivencia ciudada-
na en las reuniones públicas y manifestaciones.
6.	 Cooperar con la investigación para establecer las
responsabilidades derivadas de las violaciones de los
derechos humanos ocurridas en el desarrollo de reu-
niones públicas y manifestaciones, contribuyendo
con la protección de los mismos y el establecimiento
de las responsabilidades a que hubiere lugar con oca-
sión de su violación.
7.	 Suministrar la información y participar en la elabo-
ración de los informes periódicos requeridos en esta
materia de conformidad con la Ley, Reglamentos y
Resoluciones.
8.	 Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos y
Resoluciones.
33
Requisitos de los Directores o Directoras de
Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 11. Sin perjuicio de su condición de funciona-
rios y funcionarias de libre nombramiento y remoción,
los Directores y Directoras de Control de Reuniones Pú-
blicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales, deben
cumplir con los siguientes requisitos:
1.	 Ser profesionales de carrera policial.
2.	 Reconocida solvencia moral.
3.	 No haber sido destituidos o destituidas de ningún
cuerpo de policía.
4.	 No poseer antecedentes penales.
5.	 Tener el rango igual o superior a supervisor o super-
visora jefe.
6.	 Tener tres (3) o más años de experiencia en el ejerci-
cio de la función policial.
7.	 Haber aprobado el programa de formación especia-
lizado en despliegue táctico o dirección estratégica
de Direcciones de Control de Reuniones y Manifes-
taciones, debidamente acreditado por la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).
Estructura de las Direcciones de Control de
Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 12. Las dependencias organizativas encargadas
del control de reuniones públicas y manifestaciones del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos
34
de policía estadales, tendrán rango de Dirección con-
servando la simplicidad organizativa y la transparencia
institucional, estableciendo los respectivos niveles de su-
pervisión.
Requisitos de los Funcionarios y Funcionarias de
las Direcciones de Control de Reuniones Públicas
y Manifestaciones
Artículo 13. Los funcionarios y funcionarias policiales
que integran las Direcciones de Control de Reuniones
Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacio-
nal Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales, de-
ben cumplir con los siguientes requisitos:
1.	 Ser profesionales de carrera policial.
2.	 Reconocida solvencia moral.
3.	 Poseer aptitudes especiales de control personal y
equilibrio emocional ante situaciones de crisis.
4.	 Poseer óptimas condiciones físicas y de salud.
5.	 Estatura mínima de 1,70 metros en los hombres y
1,65 metros en las mujeres.
6.	 Edad mínima de veintidós (22) años de edad.
7.	 Tener tres (3) o más años de experiencia en el ejerci-
cio de la función policial.
8.	 Haber aprobado el programa básico de formación
en garantía del orden público, la paz social y la con-
vivencia ciudadana en reuniones públicas y mani-
festaciones, así como, los programas de formación,
capacitación y entrenamiento continuo, debida-
35
mente acreditados por la Universidad Nacional Ex-
perimental de la Seguridad (UNES).
9.	 Haberse presentado, preferentemente, de manera vo-
luntaria para ejercer estas funciones.
Formación, capacitación y entrenamiento
continuo de los Funcionarios y Funcionarias de
las Direcciones de Control de Reuniones Públicas
y Manifestaciones
Artículo 14. Los funcionarios y funcionarias policiales
que integran las Direcciones de Control de Reuniones
Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacio-
nal Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales de-
ben cumplir con el programa de formación, capacitación
y entrenamiento continuo debidamente acreditado por
la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
(UNES), a fin de la aplicación adecuada de los procedi-
mientos y actuación para garantizar el orden público, la
paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones
públicas y manifestaciones.
La formación, capacitación y entrenamiento continuo
versará sobre la doctrina básica en derechos humanos,
el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, las técni-
cas de disuasión, la resolución pacífica de conflictos, el
uso de equipos, implementos, armas y accesorios au-
torizados y homologados para el control de reuniones
públicas y manifestaciones, la atención de emergencias
médicas, entre otras. La actualización o reentrenamien-
to en estas áreas serán obligatorios, como mínimo, una
vez al año, sin perjuicio de las directrices emitidas por
el órgano rector.
36
Dotación y Equipamiento de las Direcciones de
Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 15. Las Direcciones de Control de Reuniones
Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Na-
cional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales
recibirán la adecuada, oportuna y suficiente dotación
de equipos, implementos, armas y accesorios debida-
mente autorizados y homologados, a fin de garantizar
la protección de la vida, integridad y seguridad personal
de los funcionarios y funcionarias policiales, de las per-
sonas que participan en las reuniones públicas o mani-
festaciones y de la población en general. A tal efecto, el
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los cuerpos de
policía estadales, deberán cumplir con las resoluciones
y directrices del órgano rector relativas a la dotación y
equipamiento básico y especializado correspondiente,
así como, en materia de adquisición, registro y control
de armamento, municiones, equipos, implementos y ac-
cesorios para los Cuerpos de Policía, debiendo destinar
un área exclusiva para el almacenamiento y custodia de
los mismos.
De los vehículos de las Direcciones de Control de
Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 16. Los Cuerpos de Policía en sus diversos ám-
bitos político territoriales deberán estar equipados con
vehículos policiales debidamente identificados y adecua-
dos para el mantenimiento de orden público, conforme
a lo dispuesto en las Normas Relativas a la Dotación y
Equipamiento Básico y Especializado.
37
Condiciones para la seguridad y salud en el
trabajo de los funcionarios y funcionarias
policiales de las Direcciones de Control de
Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 17. A los fines de contribuir a brindar condi-
ciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo a los
funcionarios y funcionarias policiales que intervienen
en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden
público, la paz social y la convivencia ciudadana en las
reuniones públicas y manifestaciones, se aplicarán las
normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en cuanto
sea compatible con el servicio de policía.
Los cuerpos de policía deben adoptar todas las medidas
necesarias para prevenir los riesgos en el trabajo deriva-
dos de la prestación del servicio de policía, por lo que se
aplicarán obligatoriamente las siguientes normas:
1.	 Todos los funcionarios y funcionarias deben recibir
formación, capacitación y entrenamiento continuo
y especializado para el desempeño de sus funciones
en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden
público, la paz social y la convivencia ciudadana en
las reuniones públicas y manifestaciones.
2.	 Debe asegurarse que los funcionarios y funcionarias
policialesllamadosaintervenirenlosprocedimientos
dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y
la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y
manifestaciones se encuentren en condiciones físicas
y de descanso suficientes para desempeñar adecua-
damente sus funciones. Los funcionarios y funcio-
narias policiales con discapacidad parcial temporal,
38
psíquica o física, no podrán ser llamados a intervenir
en estos procedimientos.
3.	 Se debe informar de manera previa y clara a todos
funcionarios y funcionarias policiales la contingencia
que deben enfrentar, explicando el tipo de operación
y el lugar donde se efectuará, así como, la percepción
de nivel de riesgo que pudiera revestir la misma.
4.	 Debe asegurarse unidades de transporte cómodas
y seguras para movilizar a todos los funcionarios y
funcionarias policiales llamados a intervenir en los
procedimientos dirigidos a garantizar el orden pú-
blico, la paz social y la convivencia ciudadana en las
reuniones públicas y manifestaciones.
5.	 Debe garantizarse la hidratación y alimentación ade-
cuada y oportuna de todos los funcionarios y fun-
cionarias policiales que intervienen en los procedi-
mientos dirigidos a garantizar el orden público, la
paz social y convivencia ciudadana en las reuniones
públicas y manifestaciones.
De los Informes periódicos de las Direcciones de
Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo18.A requerimiento del Órgano Rector, los Direc-
tores y Directoras del Cuerpo de Policía Nacional Boliva-
riana y demás cuerpos de policía estadales deberán remitir
periódicamente Informes sobre la organización y funcio-
namiento de las Direcciones de Control de Reuniones y
Manifestaciones a su cargo, las cuales deberán contener:
1.	 El número, identidad y rangos de los funcionarios y
funcionarias policiales que integran la Dirección de
39
Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones,
dejando constancia de su respectiva acreditación
académica y de los cursos de formación continúa que
hayan cumplido para garantizar el orden público, la
paz social y la convivencia ciudadana en las reunio-
nes públicas y manifestaciones.
2.	 La dotación de los equipos, implementos, armas y
accesorios debidamente autorizados y homologados
existente en la Dirección de Control de Reuniones
Públicas y Manifestaciones para intervenir en los
procedimientos y actuación dirigidos a garantizar el
orden público, la paz social y la convivencia ciuda-
dana en reuniones públicas y manifestaciones, con el
fin de asegurar las condiciones de seguridad y salud
laborales de funcionarios y funcionarias policiales
que integran la Dirección de Control de Reuniones
Públicas y Manifestaciones.
3.	 Los programas obligatorios de formación, capacita-
ción y entrenamiento continuo, debidamente acredi-
tados por la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad (UNES), cumplidos por los funcionarios y
funcionarias policiales que integran la Dirección de
Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones.
4.	 Las necesidades y requerimientos, proponiendo re-
comendaciones dirigidas a mejorar el funcionamien-
to, la organización y los niveles de respuesta de la
Dirección de Control de Reuniones Públicas y Mani-
festaciones del respectivo cuerpo de policía.
5.	 Los demás que sean solicitados por el órgano rector
de conformidad con las Leyes, Reglamentos y Reso-
luciones.
40
CAPÍTULO III
DE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE
POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICOS
TERRITORIALES EN LA GARANTÍA DEL ORDEN
PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA
CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y
MANIFESTACIONES
Preparación y ejecución de actividades
Artículo 19. La planificación y actuación del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana y de los cuerpos de policía
estadales en la garantía del orden público, la paz social
y la convivencia ciudadana debe basarse en la adecuada
dirección, organización y ejecución de las operaciones
policiales, lo cual incluye análisis y evaluación de cada
situación, debiendo contar con un número suficiente,
debidamente formado, capacitado, entrenado y equipa-
do de funcionarios y funcionarias policiales, facilitando
el empleo de técnicas de prevención, de solución pacífica
de conflictos, de recursos logísticos y del uso progresivo
y diferenciado de la fuerza a través de los equipos, im-
plementos, armas y accesorios debidamente autorizados
y homologados por el Órgano Rector.
De los procedimientos y actuación previos al
despliegue para el control de las Reuniones
Públicas y Manifestaciones
Artículo 20. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
y los cuerpos de policía estadales, a través de sus respec-
tivas Direcciones de Control de Reuniones Públicas y
Manifestaciones, evaluará las informaciones previas de
41
las cuales dispongan y las instrucciones recibidas sobre
el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones, a
los fines de elaborar un plan de acción que determine los
procedimientos y actuación a llevar a cabo para garanti-
zar el orden público, la paz social y la convivencia ciuda-
dana. A tal efecto, antes del desarrollo de las reuniones
públicas y manifestaciones las autoridades del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana y de los cuerpos de policía
estadales procederán a:
1.	 Informar a los funcionarios y funcionarias policiales
del tipo de operaciones a realizarse, con indicación
de la línea de mando, el lugar donde se efectuarán y
la percepción del nivel de riesgo de la misma.
2.	 Verificar que los funcionarios y funcionarias poli-
ciales se encuentren adecuadamente equipados y
posean su respectiva identificación, conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía
y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en las
resoluciones dictadas por el Órgano Rector.
3.	 Realizar la inspección detallada de los funcionarios
y funcionarias policiales que se encuentren seleccio-
nados y seleccionadas para intervenir en la reunión
pública y manifestación de que se trate, para asegurar
que no portan, ni ocultan equipos y materiales que se
encuentren prohibidos.
4.	 Prever el empleo de equipos y materiales que permi-
tan el registro de los hechos, para evaluar posterior-
mente los procedimientos y actuación de los funcio-
narios y funcionarias policiales en la reunión pública
y manifestación.
42
5.	 Instruir a los funcionarios y funcionarias policiales
sobre el equipo que porta y su destino para su de-
fensa y protección, no debiendo ser empleado como
instrumento de agresión, así como, que su utilización
podrá justificarse sólo y únicamente cuando las cir-
cunstancias lo requieran y por instrucciones de la lí-
nea de mando.
6.	 Enfatizar las disposiciones con relación al uso pro-
gresivo y diferenciado de la fuerza basada en los
principios de legalidad, necesidad y proporcionali-
dad y mediante la utilización de la escala progresiva
en función de la resistencia y oposición de las perso-
nas y no como producto de la predisposición del fun-
cionario o funcionaria policial, con maltrato moral o
como castigo directo, de conformidad con lo previsto
en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
De la actuación durante el desarrollo de las
reuniones públicas y manifestaciones
Artículo 21. La Dirección de Control de Reuniones Pú-
blicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales presen-
tes en el lugar de los hechos, conforme al plan de acción
elaborado o al grado de alteración real o potencial del
orden público, la paz social y la convivencia ciudadana,
realizará un reconocimiento y evaluación de la situación
que se presente, considerando para ello el número de per-
sonas que participan, su actitud, las personas que se iden-
tifican como representantes o interlocutores, el motivo o
finalidad de la reunión pública o manifestación en caso
de que ésta no haya sido previamente participada o notifi-
43
cada, el grado de organización y todos aquellos elementos
que faciliten la aplicación de las estrategias previamente
planificadas para la protección de los derechos humanos,
contando siempre con la participación de un mediador
o equipo de mediadores. Cuando los medios alternativos
de resolución de conflictos no resulten satisfactorios, el
cuerpo de policía que actúe procederá a advertir a las
personas que participan en la reunión pública o manifes-
tación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza,
en cuyo caso los funcionarios y funcionarias policiales
deberán adoptar, entre otras, las siguientes conductas:
1.	 Extremarán precauciones para el uso de la fuerza
contra mujeres embarazadas, niños, niñas, adoles-
centes, adultos y adultas mayores, personas con dis-
capacidad u otros grupos vulnerables, adoptando
los medios de disuasión, protección y/o control más
adecuados.
2.	 No emplearán la fuerza contra las personas que se
retiran o caen mientras corren y que no participan en
actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para
efectuar una aprehensión en caso de flagrancia en la
comisión de un delito.
3.	 Extremarán las precauciones para el uso de agentes
químicos en forma estrictamente localizada, a fin de
evitar su difusión y extensión, en inmediaciones o
cercanía de edificaciones que congreguen personas
con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales
como hospitales, geriátricos, escuelas, liceos y cole-
gios, así como, en espacios confinados o sitios cerra-
dos y se abstendrán de propulsarlos en forma directa
contra las personas, evitando sus consecuencias leta-
les o lesivas.
44
4.	 Descenderán en la escala de uso progresivo y dife-
renciado de la fuerza, a medida que desciende la
resistencia hasta que cese o cuando se produzca la
finalización de actos violentos, adoptando las corres-
pondientes medidas de seguridad.
5.	 No arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas por
quienes participan en las reuniones públicas o ma-
nifestaciones, limitándose al decomiso de objetos,
equipos e instrumentos que puedan ser utilizados
para atentar contra la integridad física de las perso-
nas.
6.	 No arrojarán o devolverán objetos contundentes lan-
zados previamente por quienes actúan en forma vio-
lenta en las reuniones públicas o manifestaciones.
7.	 Brindarán asistencia a las personas que resulten le-
sionadas y evacuarán a los heridos o lesionados a los
centros de atención médica más próximos, además
de garantizar la existencia de corredores humanita-
rios y el acceso de socorristas.
8.	 Notificarán en forma inmediata, en el plazo razona-
ble, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Públi-
co de la aprehensión de personas, con indicación del
centro de detención donde se encuentren o perma-
nezcan, haciendo pública la información a fin de que
pueda estar disponible para familiares o allegados.
9.	 No portarán ni usarán armas de fuego en el control
de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas.
10.	Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos,
Resoluciones y guías prácticas.
45
De la actuación después del desarrollo de las
reuniones públicas y manifestaciones
Artículo 22. Los funcionarios y funcionarias policiales
que actuaron en el procedimiento para garantizar el or-
den público, paz social y convivencia ciudadana en reu-
niones públicas y manifestaciones, deberán procurar los
primeros auxilios de manera inmediata a las personas que
resulten lesionadas y velar por los derechos y garantías
de las personas que sean aprehendidas. El supervisor in-
mediato o supervisora inmediata responsable de la inter-
vención deberá elaborar un informe donde especificará
de manera detallada todos los pormenores de la situación
y actuación, que quedará registrado en el Libro de Nove-
dades Diarias de la correspondiente Institución Policial.
De la coordinación con otros órganos y entes
de seguridad ciudadana
Artículo 23. Los Cuerpos de Policías deberán coordi-
nar con los Organismos de Seguridad Ciudadana de su
ámbito político territorial, el apoyo y la colaboración re-
queridos en el control de reuniones públicas y manifesta-
ciones, de acuerdo con las normas, niveles y criterios de
actuación previstos en la Ley, en esta Resolución y en los
manuales y protocolos correspondientes, dentro del ám-
bito de las competencias específicas de cada uno de ellos.
De la coordinación con la Defensoría del Pueblo
Artículo 24. Para la protección de los derechos huma-
nos, la garantía del orden público, la paz y la conviven-
cia ciudadana, así como, para establecer las eventuales
responsabilidades, el Cuerpo de Policía Nacional Boli-
46
variana y demás cuerpos de policía estadales y munici-
pales, si fuere el caso, deberán informar a la Defensoría
del Pueblo con la debida anticipación del desarrollo de
reuniones públicas o manifestaciones de que tuvieren co-
nocimiento o estén por abordar, en caso de no haber sido
notificadas. En ningún caso, obstaculizarán las funciones
de la Defensoría del Pueblo, facilitando en todo caso la
información que les fuere requerida.
CAPÍTULO IV
RENDICIÓN DE CUENTAS Y RESPONSABILIDADES
Principio general de rendición de cuentas
Artículo 25. De conformidad con lo previsto en los ar-
tículos 77 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 74 de la Ley del
Estatuto de la Función Policial, en concordancia con lo
establecido en las Normas sobre Rendición de cuentas en
los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político
territoriales, la planificación y ejecución de operaciones
de control de reuniones públicas y manifestaciones que
puedan implicar alteración de la garantía del orden pú-
blico, la paz social y la convivencia ciudadana quedan so-
metidas a procedimientos de seguimiento, supervisión y
evaluación a cargo de las dependencias policiales especia-
lizadas, y a mecanismos de escrutinio externo por parte
de las instancias de control externo del cuerpo de policía,
a los fines de incrementar la eficiencia y eficacia policia-
les, de procurar la integridad física y moral de todos los
sujetos intervinientes, de disminuir la confrontación y
47
lesividad de las intervenciones y de asegurar el respeto y
protección de los derechos humanos, conforme con los
principios generales del servicio de policía y con las nor-
mas de actuación de las funcionarias y funcionarios poli-
ciales contemplados en el Título I del Capítulo III y en el
Título IV del Capítulo I de la Ley Orgánica del Servicio
de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Informe Circunstanciado de Intervención
Artículo 26. La Dirección de Control de Reuniones y
Manifestaciones del correspondiente cuerpo de policía,
deberá preparar dentro de las ocho (8) horas siguientes a
la culminación de la intervención en cualquier evento de
esta naturaleza, sin perjuicio de mantener permanente-
mente informado al Órgano Rector y a los Gobernadores
o Gobernadoras, según fuere el caso, sobre el desarrollo
y dinámica del evento, un Informe que contendrá espe-
cificaciones sobre sitio, motivo, número aproximado de
personas que participaron, fases de desarrollo, duración
y resultados de la correspondiente reunión pública o ma-
nifestación, así como, el número, identificación y rango
de los funcionarios y funcionarias policiales que intervi-
nieron, identificación del mediador o mediadora respon-
sable, equipos, materiales e insumos utilizados y consu-
midos y coparticipación de otras entidades, organismos
o cuerpos policiales, si fuere el caso, con una evaluación
sucinta del procedimiento, los resultados y recomen-
daciones para eventos futuros. El Informe destacará el
comportamiento observado y evaluación de parte de los
funcionarios y funcionarias policiales que intervinieron,
distinguiendo para cada uno de ellos, por debajo de la
expectativa, conforme con la expectativa y por arriba de
la expectativa, a fin que la Oficina de Control de la Ac-
48
tuación Policial efectúe los registros y adopte las medidas
correspondientes de conformidad con lo previsto en los
artículos 91 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Fun-
ción Policial. Una copia de dicho Informe será remitida a
la Defensoría del Pueblo.
Asistencia voluntaria
Artículo 27. Se consideran susceptibles de la medida de
asistencia voluntaria, de conformidad con lo previsto en
los numerales 4 y 6 del artículo 93 de la Ley del Estatuto
de la Función Policial, la adopción, por parte del funcio-
nario o funcionaria policial durante la correspondiente
reunión pública o manifestación, de lenguaje soez, provo-
cador o desafiante, la evasión o retardo en el seguimien-
to de los instructivos previos y sobre el terreno y de las
pautas de formación, alineación o defensa, y, en general,
cualquier otro acto que implique desconsideración, desa-
fío, descontrol o exaltación, siempre que no sea reflejo de
indisciplina deliberada o actitud refractaria u hostil a los
instructivos, ni afecte de manera sustancial la integridad y
confiabilidad de la prestación del Servicio de Policia.
Asistencia obligatoria
Artículo 28. Se consideran susceptibles de la medida de
asistencia obligatoria, de conformidad con lo previsto en
los numerales 3, 4, 6 y 7 del artículo 95 de la Ley del Es-
tatuto de la Función Policial, la adopción por parte del
funcionario o funcionaria policial durante la correspon-
diente reunión pública o manifestación, de conductas
de agresión física directa contra cualquier participante o
contra sus compañeros de trabajo; la exhibición, el porte
o la utilización de equipo no reglamentario; el oculta-
49
miento total o parcial del rostro; la contumacia a seguir
instrucciones; la persecución y acciones coactivas contra
los y las participantes en fuga o sometidos y neutraliza-
dos; el irrespeto, humillación o denigración de las perso-
nas; la facilitación o permisividad de contacto entre gru-
pos antagónicos que pudieran enfrentarse con resultados
de lesiones y que propendan a la escalada de la violencia;
la ingesta de alcohol y cualquier otro supuesto de des-
acato, irrespeto o evasión de los protocolos de actuación
que pueda conllevar el retardo en la solución, la escalada
del conflicto o el agravamiento de las consecuencias que
podrían haber sido evitados de haberse cumplido con los
instructivos y protocolos correspondientes.
Destitución
Artículo 29. Se consideran susceptibles de la medida de
destitución, de conformidad con lo previsto en el nume-
rales 2, 6, 8 y 11 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de
la Función Policial, la adopción por parte del funciona-
rio o funcionaria policial, durante una reunión pública o
manifestación, de armas o agentes químicos propulsados
directamente contra el cuerpo de las personas, de muni-
ciones o cartuchos no permitidos, que pretendan ocasio-
nar lesiones o la muerte, aunque éstas no se produzcan;
la realización de actos de castigo directo y ensañamien-
to contra las personas, con o sin elementos del equipo
reglamentario; y cualquier conducta de encubrimiento,
simulación o evasión en cuanto al reportaje de su actua-
ción o la de cualquier funcionario o funcionaria policial
de su unidad que procure eludir las responsabilidades
disciplinarias, administrativas o penales a que hubiere
lugar con ocasión del desarrollo del evento.
50
Capacitación y reentrenamiento
Artículo 30. Es parte ineludible del programa de asisten-
cia voluntaria y asistencia obligatoria a que hubiere lugar
con ocasión de la intervención en el control de reuniones
públicas y manifestaciones que comprometan y afecten
la garantía del orden público, la paz social y la conviven-
cia ciudadana, la adopción de un módulo motivacional y
de incremento de destrezas verbales, físicas e instrumen-
tales, que permitan corregir con especificidad las fallas
observadas, así como, evaluar en el ulterior desempeño
del funcionario o funcionaria policial, el cambio de acti-
tud, destreza o comportamiento como participantes en
eventos de los cuales se ocupa la Dirección de Control de
Reuniones Públicas y Manifestaciones. Corresponderá a
la Oficina de Control de la Actuación Policial diseñar e
implementar estos programas con la asesoría especiali-
zada que fuere necesaria.
Informe consolidado de rendición de cuentas
Artículo 31. A los efectos del cumplimiento de lo pre-
visto en los artículos 3, 5, 6, 7 y 9 de la Resolución Nº
85 del 19 de marzo de 2010, relativa a las Normas so-
bre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en
sus diversos ámbito político-territoriales, los informes
consolidados sobre gestión, desempeño y rendimiento,
desviaciones policiales y responsabilidades disciplina-
rias y el extracto o resumen correspondiente, deberán
contener un apartado relativo al control de reuniones
públicas y manifestaciones, que puedan comprometer
la garantía del orden público, la paz y la convivencia
ciudadana, a fin que se pueda evaluar, corregir, mejo-
rar y optimizar el desempeño de esta materia mediante
51
la contribución de los organismos gubernamentales e
instancias de control externo del respectivo cuerpo de
policía, con fundamento en información agregada, con-
tinua, consistente y confiable.
Revisión periódica de instructivos y protocolos
Artículo 32. Los cuerpos de policía en el control del or-
den público, la paz social y la convivencia ciudadana en
las reuniones públicas y manifestaciones, presentarán
a consideración del Órgano Rector a través del trabajo
conjunto de sus Direcciones de Control de Reuniones
Públicas y Manifestaciones, de las Oficinas de Control
de la Actuación Policial y Planificación, Presupuesto, Or-
ganización y Sistemas, propuestas para la modificación
de los protocolos e instructivos correspondientes cuando
las condiciones de la evolución técnica y social aconsejen
la modificación de procedimientos, rutinas, capacitación
y equipamiento vinculados con su intervención.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Dentro del plazo de tres (3) meses contados
a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la Re-
pública Bolivariana de Venezuela de la presente Resolu-
ción, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás
cuerpos de policía estadales competentes en garantizar
el orden público, la paz social y la convivencia ciudada-
na en reuniones públicas y manifestaciones, remitirán al
Órgano Rector los instrumentos normativos, protocolos
e instructivos que regulan sus procedimientos y modos
de actuación en esta materia, así como, los relativos a la
52
estructura organizativa de las Unidades encargadas de
esta materia y los formatos de registro de su información
y actividades.
SEGUNDA: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la
publicación en la Gaceta Oficial de la República Boliva-
riana de Venezuela de la presente Resolución, el Órgano
Rector preparará un Manual Sobre Procedimientos Poli-
ciales en Reuniones Públicas y Manifestaciones, que de-
talle el protocolo uniforme a seguir conforme las pautas
de la presente Resolución.
TERCERA: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la
publicación en la Gaceta Oficial de la República Boliva-
riana de Venezuela de la presente Resolución, el Órga-
no Rector convocará a una sesión informativa con los
directores y directoras generales, directores y directoras
de operaciones, directores y directoras en el control de
reuniones públicas y manifestaciones o sus equivalen-
tes, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás
cuerpos de policía estadales, a los fines de exponer el ob-
jeto, finalidades y principios fundamentales del nuevo
modelo, sus pautas y procedimientos y los lineamientos
para el desarrollo de una nueva cultura policial para la
garantía del orden público, la paz social y la convivencia
ciudadana.
CUARTA: Dentro de los ocho (8) meses siguientes a la
publicación en la Gaceta Oficial de la República Boliva-
riana de Venezuela de la presente Resolución, el Órgano
Rector conjuntamente con la Universidad Nacional Ex-
perimental de la Seguridad (UNES), diseñará un curso
básico sobre procedimientos y actuación en la garantía
del orden público, la paz ciudadana y la convivencia ciu-
dadana, dirigido a los directores y directoras generales,
53
directores y directoras de operaciones, directores y di-
rectoras de las Direcciones de Control de Reuniones Pú-
blicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana y demás cuerpos de policía.
QUINTA: Dentro del año siguiente a la publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
de la presente Resolución, el curso básico a que se refie-
re la Disposición Transitoria Cuarta será aplicable a los
funcionarios y funcionarias policiales que integran las
Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Mani-
festaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y
demás cuerpos de policía. La implementación de dicho
curso básico, diseñado y acreditado por la Universidad
Nacional Experimental de la Seguridad, se realizará en
forma progresiva, atendiendo a los datos y registros sobre
la frecuencia e intensidad de situaciones de alteración de
la garantía del orden público, la paz social y la conviven-
cia ciudadana que hayan implicado la intervención de los
diversos cuerpos policiales.
SEXTA: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la pu-
blicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela de la presente Resolución, los directores y
directoras generales del Cuerpo de Policía Nacional Boli-
variana y demás cuerpos de policía estadales, remitirán al
Órgano Rector un informe detallado con las necesidades
de dotación en materia de uniformes, equipos, imple-
mentos, armamento y accesorios destinados a la garantía
del orden público, la paz social y la convivencia ciudada-
na, a fin de orientar, a partir de la planificación central, la
inversión uniforme y coherente en esta materia.
54
SÉPTIMA: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la
publicación en la Gaceta Oficial de la República Boliva-
riana de Venezuela de la presente Resolución, el Cuer-
po de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de
policías estadales procederán a desincorporar los equi-
pos, implementos, armas y accesorios no autorizados ni
homologados por el Órgano Rector, a fin de asegurar la
protección de los derechos humanos, la garantía del or-
den público, la paz social y la convivencia ciudadana.
OCTAVA: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la pu-
blicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela de la presente Resolución, los directores y
directoras generales del Cuerpo de Policía Nacional Bo-
livariana y demás cuerpos de policía estadales, pondrán
en funcionamiento y operaciones un área exclusiva para
el almacenamiento y custodia de los equipos, implemen-
tos, armas y accesorios destinados a los procedimientos
y actuación para garantizar el orden público, la paz social
y la convivencia ciudadana. El Órgano Rector procederá
a presentar un cronograma de visitas de supervisión ase-
gurando la adecuación del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana y los cuerpos de policía estadales a lo orde-
nado en la presente Resolución.
NOVENA: En atención a las particularidades del proceso
actual de formación de aspirantes a ingresar en los cuer-
pos de policía, por parte de la Universidad Nacional Ex-
perimental de la Seguridad (UNES), los requisitos pre-
vistos en los numerales sexto y séptimo del artículo 13 de
la presente Resolución no serán aplicables al Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana en un plazo de tres (3) años
contados a partir del momento su entrada en vigor.
55
DÉCIMA: Sin perjuicio de lo establecido en las Dispo-
siciones Transitorias anteriores, a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, el Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estada-
les, podrán solicitar asistencia técnica al Órgano Rector,
a fin de adelantar las medidas necesarias para dar cum-
plimiento al contenido de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repú-
blica Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional
TARECK EL AISSAMI
MINISTRO
56
57
INDICE
INTRODUCCIÓN ....................................................................
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES .....................................................
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES PARA
GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y
LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN
REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES ....................
Sección Primera
DEL ÓRGANO RECTOR Y DE LA DIRECCIÓN DE
LOS CUERPOS DE POLICÍA .........................................................
Sección Segunda
DE LAS DIRECCIONES DE CONTROL DE REUNIONES Y
MANIFESTACIONES DE LOS
CUERPOS DE POLICÍA ..................................................................
CAPÍTULO III
DE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN
SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICOS TERRITORIALES
EN LA GARANTÍA DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ
SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN
REUNIONES PÚBLICAS Y
MANIFESTACIONES ......................................................................
CAPÍTULO IV
RENDICIÓN DE CUENTAS Y RESPONSABILIDADES .............
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ...............................................
DISPOSICIÓN FINAL .....................................................................
05
17
23
23
28
40
46
51
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Resolucion normas actuacion de los cuerpos de policia

  • 2. NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
  • 3. Línea Editorial Consejo General de Policía Hacia la dignificación policial Miembros del Consejo General de Policía Tareck El Aissami, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Edgar Barrientos, Viceministro del Sistema Integrado de Policía, Rafael Isea, Gobernador del estado Aragua José Luis Rodríguez, Alcalde del municipio Carrizal Mercedes Prieto, Representante del Ministerio Público Larry Devoe, Representante de la Defensoría del Pueblo Pedro Tang, En representación de los cuerpos de policía municipales y estadales José Enrique González, En representación de los cuerpos de policía municipales y estadales José Luis Silva En representación de FISPOL Soraya El Achkar, En representación de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía Introducción: Luis Gerardo Gabaldón Diseño Gráfico: Astrid Bastidas Impresión: Imprenta Nacional 17.000 ejemplares ISBN: 978-980-7392-11-2 DISTRIBUCIÓN GRATUITA Consejo General de Policía Av. Urdaneta, Esq. Platanal, sede el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, piso 8. Caracas - Venezuela. Tlf. (0212) 506.1111 www.consejopolicia.gob.ve
  • 6. INTRODUCCIÓN La Constitución Nacional establece en los artículos 53, 57 y 68 los derechos de libre reunión pública sin armas, de libre expresión de las ideas y opiniones y de mani- festar pacíficamente y sin armas, quedando prohibido el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La Ley Orgánica del Servi- cio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB) establece en los artículos 37 y 43 la com- petencia de la Policía Nacional y de las policías estadales para establecer y organizar personal entrenado para el control de reuniones y manifestaciones que comprome- tan el orden público. El artículo 8 de la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPol) establece que para la apli- cación de la ley se optará por la alternativa que favorezca un equilibrio entre la protección de los derechos huma- nos de la población, los derechos de los funcionarios y funcionarias policiales, la garantía del funcionamiento óptimo de los servicios de policía y las necesidades deri- vadas del orden público y la paz social.
  • 7. 6 Las reuniones y manifestaciones públicas han sido y son frecuentes en Venezuela, sin que hasta el momento se hayan desarrollado principios, protocolos e instructivos para asegurar que el desempeño policial en esta mate- ria sea efectivo, moderado, respetuoso de los derechos humanos y auditable, dentro de los cánones del nuevo modelo policial. Esta resolución ministerial tiene como propósito llenar este vacío y contribuir a que las policías intervengan en estas frecuentes expresiones del sentir y la protesta populares con criterios de racionalidad, pon- deración y salvaguarda de la vida, integridad, dignidad y propiedad de quienes son actores y quienes resultan afectados por las reuniones y manifestaciones, ponde- rando los diversos intereses en juego y garantizando la protección de toda la población. Objeto y finalidades El objeto de esta norma es regular la actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones. Sus finalidades apuntan a de- sarrollar un servicio policial con competencias para lo- grar dicho objetivo, para proteger los derechos y garan- tías de las personas que participan o no en las reuniones públicas y manifestaciones, para proveer a los funciona- rios y funcionarias policiales condiciones de seguridad y salud laborales y para establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y trasparentes so- bre su actuación en esta materia.
  • 8. 7 Principios, rectoría y atribuciones de los cuerpos de policía Se definen como pautas generales de actuación el respe- to y garantía del derecho humano a la vida como valor supremo, la ponderación de los derechos humanos y garantías, la protección de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, la actuación profesional, civil y espe- cializada, la promoción de medios alternativos de solu- ción de conflictos y el uso progresivo y diferenciado de la fuerza. Se detallan las atribuciones generales del Minis- terio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Jus- ticia, como órgano rector, así como las de los directores de los cuerpos de policía y de las direcciones y directores de Control de Reuniones y Manifestaciones, entidad que deberá crearse específicamente en los cuerpos de policía para operar con criterios de eficacia y rendición de cuen- tas en esta importante materia, exigiendo condiciones personales y profesionales mínimas para desempeñar estos cargos y para integrar el personal que desenvuelve esta delicada tarea. Formación, equipamiento y seguridad laboral y de salud de funcionarios y funcionarias policiales La resolución establece formación, capacitación y en- trenamiento continuo, debidamente acreditado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), que abarca la doctrina básica en derechos hu- manos, el uso progresivo diferenciado de la fuerza, las técnicas de disuasión, la resolución pacífica de conflic- tos, el uso de equipos, implementos, armas y accesorios autorizados y homologados para el control de reunio- nes públicas y manifestaciones, así como la atención de
  • 9. 8 emergencias médicas. Los equipos, implementos, armas y accesorios deben ser apropiados para garantizar la pro- tección de la vida, la integridad y la seguridad de todos, y los vehículos deben estar identificados y ser adecuados para el mantenimiento de orden público. En cuanto a la seguridad laboral se establecen condi- ciones físicas y de descanso, informar a los funcionarios y funcionarias sobre lo que deben enfrentar, el uso de uniformes y equipos personales autorizados y homolo- gados, la disposición de unidades de transporte cómo- das y seguras, la hidratación y alimentación adecuada y oportuna y la asistencia médica integral y especializada inmediata en caso de lesiones. En cuanto a capacitación y reentrenamiento se prevé el desarrollo de un módulo motivacional y de incremento de destrezas verbales, físicas instrumentales que permitan corregir las fallas observadas, así como evaluar, en el ul- terior desempeño del funcionario o funcionaria policial, su cambio de actitud y sus destrezas o comportamientos. También se ha previsto la revisión periódica de instruc- tivos y protocolos de intervención en las reuniones y manifestaciones, que serán desarrollados en un Manual específico preparado en un plazo de seis meses. Dicha revisión, cuando se considere oportuna, se hará median- te el trabajo conjunto de las direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones, de las oficinas de Control de la Actuación Policial y de las oficinas de Planificación y Desarrollo, de propuestas para la modificación de los protocolos e instructivos correspondientes cuando las condiciones de la evolución técnica y social aconsejen la modificación de procedimientos, rutinas, capacitación y equipamiento vinculados con su intervención.
  • 10. 9 Preparación y ejecución de actividades Incluye el análisis y la evaluación de cada situación, el número suficiente y debidamente formado, capacitado, entrenado y equipado de funcionarios y funcionarias po- liciales, facilitando el empleo de técnicas de prevención, de solución pacífica de conflictos, de recursos logísticos y del uso progresivo y diferenciado de la fuerza. Se establecen 3 fases de intervención policial: antes, durante y luego del despliegue de los efectivos. En la primera fase, es decir, antes de abordar la situación, se deben evaluar las informaciones previas y las instruc- ciones recibidas, preparando un plan, informando del tipo de operaciones a realizarse, verificando que los fun- cionarios y funcionarias se encuentren adecuadamente equipados, asegurando que no portan ni ocultan equi- pos y materiales que se encuentren prohibidos, instru- yendo sobre el uso del equipo que se porta y enfatizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza. En la segunda fase, esto es, durante el desarrollo de la reu- nión o manifestación, se establece el reconocimiento y evaluación de la situación, contando siempre con la par- ticipación de un mediador o equipo de mediadores para facilitar reducir la tensión y el conflicto. Se exige tomar precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres em- barazadas, niños, niñas, adolescentes, ancianos, ancianas, personas con discapacidad u otros grupos vulnerables. Se prohíbe emplear la fuerza contra las personas que se reti- ran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, se exigen precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evi-
  • 11. 10 tar su difusión y extensión en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias. Se establece la obligación de disminuir en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza a medida que desciende la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos violen- tos. No se arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas por quienes participan ni se arrojarán o devolverán obje- tos contundentes lanzados previamente. Se brindará asis- tencia a las personas que resulten lesionadas y se evacuará a los heridos o lesionados. Deberá notificarse en forma inmediata a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Pú- blico de la aprehensión de personas. En la tercera fase, una vez concluida la intervención, se deberá procurar los primeros auxilios de manera in- mediata a las personas que resulten lesionadas, velando por los derechos y garantías de las personas que sean aprehendidas. Coordinación con otros órganos Los cuerpos de policía deben establecer coordinación con los organismos de Seguridad Ciudadana de su ám- bito político territorial, facilitándose el apoyo y la cola- boración requeridos e informando a la Defensoría del Pueblo con la debida anticipación del desarrollo de reu- niones públicas o manifestaciones de que se tuviere co- nocimiento o estén por abordarse, en caso de no haber sido previamente notificada. Principios y normas sobre rendición de cuentas La planificación y ejecución de operaciones de control
  • 12. 11 quedan sometidas a procedimientos de seguimiento, supervisión y evaluación y a mecanismos de escrutinio por parte de las instancias de control externo del cuerpo de policía. Dentro de las ocho (8) horas siguientes a la culminación de la intervención se preparará un infor- me que contendrá especificaciones sobre sitio, motivo, número aproximado de personas que participaron, fases de desarrollo, duración y resultados de la correspon- diente reunión pública o manifestación, destacando el comportamiento observado y evaluación de la actua- ción de los funcionarios y funcionarias policiales que intervinieron, distinguiendo para cada uno de ellos: por debajo de la expectativa, conforme con la expectativa y por arriba de la expectativa. Esto se requiere con el propósito de aplicar correctivos para el futuro y a fin de calificar el desempeño individual de los funcionarios y funcionarias participantes. Se establece la obligación, a los efectos del informe conso- lidado de rendición de cuentas a que se refiere el artículo 7 de la Resolución Ministerial n. 85 del 19 de marzo de 2009, contenida en la Practiguía 7. “Asuntos Auténticos”, de un apartado relativo al control de reuniones públicas y manifestaciones a fin de que se pueda evaluar, corregir, mejorar y optimizar el desempeño en esta materia me- diante los aportes de los organismos gubernamentales e instancias de control externo del respectivo cuerpo de po- licía con fundamento en información agregada, continua, consistente y confiable. Esto permitirá observar patrones y tendencias en perspectiva comparada para los diversos cuerpos de policía, facilitando la aplicación y consolida- ción de los estándares de desempeño policial que ha ela- borado el Órgano Rector del Servicio de Policía.
  • 13. 12 Medidas de corrección De conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPol), se espe- cifican y aclaran los supuestos de las medidas aplicables a los funcionarios y funcionarias participantes en casos de faltas y fallas observados en el control de la reunión y manifestación correspondiente, de la siguiente forma: Medida de asistencia voluntaria, cuando se den los si- guientes supuestos: lenguaje soez, provocador o desa- fiante, la evasión o retardo en el seguimiento de los ins- tructivos previos y sobre el terreno y de las pautas de formación, alineación o defensa, y, en general, cualquier otro acto que implique desconsideración, desafío, des- control o exaltación, siempre que no sea reflejo de in- disciplina deliberada o actitud refractaria u hostil a los instructivos, ni afecte de manera sustancial la integridad y confiabilidad de la prestación del servicio policial. Medida de asistencia obligatoria en los siguientes su- puestos: conductas de agresión física directa contra cual- quier participante o contra sus compañeros de trabajo; la exhibición, el porte o la utilización de equipo no re- glamentario; el ocultamiento total o parcial del rostro; la contumacia a seguir instrucciones; la persecución y acciones coactivas contra los y las participantes en fuga o sometidos y neutralizados; el irrespeto, humillación o denigración de las personas; la facilitación o permisión de contacto entre grupos antagónicos que pudieran en- frentarse con resultados de lesiones y que propendan a la escalada de la violencia; la ingesta de alcohol y cualquier otro supuesto de desacato, irrespeto o evasión de los pro- tocolos de actuación que pueda conllevar el retardo en la solución, la escalada del conflicto o el agravamiento
  • 14. 13 de las consecuencias que podrían haber sido evitados de haberse cumplido con los instructivos y protocolos co- rrespondientes. Medida de destitución en los supuestos en los cuales se empleen armas o agentes químicos propulsados direc- tamente contra el cuerpo de las personas, municiones o cartuchos no permitidos, que pretendan ocasionar lesiones o la muerte, aunque éstas no se produzcan; la realización de actos de castigo directo y ensañamiento contra las personas, con o sin elementos del equipo re- glamentario; y cualquier conducta de encubrimiento, si- mulación o evasión en cuanto al reporte de su actuación o la de cualquier funcionario o funcionaria policial de su unidad que procure eludir las responsabilidades discipli- narias, administrativas o penales a que hubiere lugar con ocasión del desarrollo del evento. La resolución concluye con diez disposiciones tran- sitorias que regulan el periodo de transición hacia la adopción plena de la normativa y la capacitación básica requerida para que los funcionarios y funcionarias poli- ciales de todos los cuerpos de policía puedan dar cumpli- miento cabal a estas normas.
  • 15. 14
  • 16. 15 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA DESPACHO DEL MINISTRO 200° y 152° y 12º Nº 113 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 39.658, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2011 RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de esa misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del ar- tículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 3, numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publi- cado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; 18, numerales 2, 3, 6, 8 y 17; 37 y 43 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bo- livariana; 21, numeral 3; 30 y 31 de la Ley del Estatuto de la Función Policial,
  • 17. 16 CONSIDERANDO Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguri- dad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políti- cas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y mu- nicipales, CONSIDERANDO Que todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela tienen el derecho a reunirse en lugares públi- cos o de manifestar, sin más limitaciones que las que es- tablezcan las leyes, por lo que se requieren una interven- ción policial cónsona con el ejercicio de estos derechos, la preservación de los derechos humanos y la tutela de los intereses jurídicos de múltiples actores involucrados en dichas reuniones y manifestaciones. CONSIDERANDO Que es necesario regular los principios y líneas de ac- tuación de los diversos cuerpos policiales en sus respec- tivos ámbitos político territoriales, contenidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y la Ley del Estatuto de la Función Policial, conforme a los lineamientos del nuevo modelo policial venezolano, a fin de asegurar su cabal desempeño, la coordinación, la sinergia y la rendición de cuentas en la garantía del orden público, la paz social y la conviven- cia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones,
  • 18. 17 RESUELVE Dictar las siguientes: NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICO TERRITORIALES PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto re- gular la actuación de los Cuerpos de Policía en sus di- versos ámbitos político territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y la protección de los derechos humanos. Estas disposiciones son aplicables a cualquier cuerpo de seguridad cuando cumpla funciones de policía, de con- formidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
  • 19. 18 Finalidades Artículo 2. La presente Resolución tiene las siguientes finalidades: 1. Contribuir a desarrollar un nuevo modelo de servi- cio policial, de carácter civil y profesional, integrado por funcionarios y funcionarias policiales que cuen- ten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado democrático y social de Dere- cho y de Justicia. 2. Proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, de las demás personas y la sociedad en general. 3. Asegurar a los funcionarios y funcionarias policia- les condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como, la dotación, equipamiento y formación para su adecuada actuación en los procedimientos dirigi- dos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones. 4. Establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y trasparentes sobre la actua- ción de los cuerpos de policía para garantizar el or- den público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.
  • 20. 19 5. Regular la organización y funcionamiento de las Di- recciones de Control de Reuniones y Manifestacio- nes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de- más Cuerpos de policía estadales. Ámbito de Aplicación Artículo 3. La presente Resolución es aplicable al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de po- licía estadales y municipales, en sus respectivos ámbitos político territoriales y competencias conforme a la ley. De la distribución de funciones de los cuerpos de policías en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana según el ámbito político territorial Artículo 4. La garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones es una función concurrente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los demás cuerpos de policía estadales, conforme a los criterios de actuación de territorialidad, complejidad, intensidad y especifi- cidad. Estos cuerpos de policía deberán organizar per- sonal formado, entrenado y equipado a tales fines, de conformidad con las leyes, reglamentos, resoluciones, lineamientos y directrices dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artí- culos 37 y 43 de Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
  • 21. 20 Los cuerpos de policía municipales circunscribirán el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo pre- visto en el artículo 44 y 50 de la Ley Orgánica del Servi- cio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Boliva- riana, contribuyendo con las orientaciones debidas a las personas y el control de perímetro externo de la zona de conflicto, a fin de preservar la seguridad de las personas, evitar la escalada en la confrontación y facilitar la opera- tividad de los demás cuerpos policiales. Principios de Actuación Artículo 5. La actuación de los Cuerpos de Policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, se orientan entre otros, por los siguientes principios: 1. Respeto y garantía del derecho humano a la vida como valor supremo en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia: La actuación de los cuerpos de policía y de los funcionarios y funcio- narias policiales en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convi- vencia ciudadana en las reuniones públicas y mani- festaciones debe estar orientada a proteger, de forma privilegiada y preferente, la vida de las personas ante otros derechos, intereses y bienes jurídicos tutelados, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 2. Ponderación de los derechos humanos y garantías: Cuando existan conflictos en el disfrute y ejercicio de los derechos humanos y garantías entre las perso-
  • 22. 21 nas que participan en las reuniones públicas y mani- festaciones frente a las demás personas, grupos o la población en general, la actuación de los cuerpos de policía y de los funcionarios y funcionarias policiales debe considerar y ponderar los derechos humanos y garantías involucrados, sus posibles amenazas o vio- laciones, la magnitud y consecuencias de éstas, así como, la existencia de alternativas para su disfrute o ejercicio simultáneo, observando en todo momento la protección especial a la vida, la salud e integridad personal de conformidad con lo previsto en el artí- culo 8 de la Ley del Estatuto de la Función Policial. 3. Protección de las poblaciones en situación de vulne- rabilidad: La actuación de los cuerpos de policía y de los funcionarios y funcionarias policiales en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden pú- blico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, debe asegurar atención especial y diferenciada a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como, niños, ni- ñas, adolescentes, adultos y adultas mayores y perso- nas con discapacidad, de conformidad con lo previs- to en el artículo 65, numeral 9 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 4. Actuación profesional, civil y especializada: La ac- tuación de los cuerpos de policía y de los funciona- rios y funcionarias policiales en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, debe caracterizarse por su natu- raleza profesional, civil y especializada, promovien-
  • 23. 22 do las buenas prácticas y la formación continua para desarrollar un nuevo modelo de servicio de policía fundamentado en los valores y principios del Esta- do democrático y social de Derecho y de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 30 de la Ley del Esta- tuto de la Función Policial. 5. Promoción de medios alternativos de solución de conflictos: Los cuerpos de policía y los funcionarios y funcionarias policiales deben promover y utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, especialmente la conciliación y mediación, para atender a las situaciones que puedan afectar el or- den público, la paz social o la convivencia ciudada- na en las reuniones públicas y manifestaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 4 de la Ley del Es- tatuto de la Función Policial. 6. Uso progresivo y diferenciado de la fuerza: El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía y los funcionarios y funcionarias policiales en los proce- dimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reu- niones públicas y manifestaciones, se rigen por los principios de legalidad, necesidad y proporcionali- dad, utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición, seguimiento, supervisión, entrenamiento y difusión amplia de instructivos, de- biendo siempre mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto,
  • 24. 23 de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Responsabilidad Institucional y Personal Artículo 6. El incumplimiento de los principios, regu- laciones y procedimientos establecidos en la presente Resolución, genera efectos sobre la responsabilidad y evaluación institucional del Cuerpo de Policía corres- pondiente, así como, sobre la evaluación del desempeño y responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y fun- cionarias policiales, sin menoscabo de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES Sección Primera Del órgano rector y de la dirección de los cuerpos de policía Atribuciones del órgano rector Artículo 7. El Ministerio del Poder Popular con compe- tencia en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía tiene las siguientes atribuciones:
  • 25. 24 1. Ejercer la rectoría en los procedimientos y actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudada- na en las reuniones públicas y manifestaciones. 2. Dictar la normativa y guías técnicas que sean nece- sarias para desarrollar adecuadamente los procedi- mientos y actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales di- rigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, sobre la organización y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones. 3. Brindar asistencia técnica en materia de procedi- mientos y actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales di- rigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, en materia de organiza- ción y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones. 4. Asegurar la planificación y ejecución, en coordina- ción con la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y con otras academias o institutos de formación policial, con planes de formación, ca- pacitación y entrenamiento continuo para el mejora- miento profesional de los funcionarios y funcionarias policiales que integran las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de los demás cuerpos
  • 26. 25 de policía estadales, dirigidos a la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones. 5. Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos y actuación del Cuerpo de Policía Nacional Boliva- riana y demás cuerpos de policía estadales dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la con- vivencia ciudadana en las reuniones públicas y ma- nifestaciones, así como, la organización y funciona- miento de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones. 6. Requerir y recibir información sobre la aplicación de los protocolos, los procedimientos realizados y las actuaciones dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reunio- nes públicas y manifestaciones, así como, en materia de organización y funcionamiento de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, por parte del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales. 7. Requerir y recibir información sobre los procedi- mientos y actuación de los cuerpos de policía mu- nicipales, cuando de forma excepcional hayan par- ticipado e intervenido con las orientaciones debidas a las personas y el control de perímetro externo de la zona de conflicto, a fin de preservar la seguridad de las personas, evitar la escalada en la confronta- ción y facilitar la operatividad de los demás cuer- pos policiales.
  • 27. 26 8. Crear y llevar la base de datos nacional de reuniones públicas y manifestaciones, con la información su- ministrada por el Cuerpo de Policía Nacional Boliva- riana y demás cuerpos de policía estadales y munici- pales, a los fines de disponer de datos y registros que permitan desarrollar políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, así como, evaluar y mejorar en forma permanente los procedimientos y los modos de actuación teniendo como preeminencia la protec- ción de los derechos humanos. 9. Llevar y mantener actualizado el registro y control del equipamiento de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de los demás cuerpos de policía estadales, de forma tal que correspondan a los equipos, implementos y accesorios autorizados y homologados para abordar los procedimientos y ac- tuaciones dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reunio- nes públicas y manifestaciones. 10. Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales. 11. Contribuir a investigar y a establecer las responsabi- lidades derivadas de las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el desarrollo de reuniones pú- blicas y manifestaciones. 12. Resolver las dudas en la interpretación y aplicación de la presente Resolución.
  • 28. 27 13. Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones. Atribuciones de los Directores o Directoras de los Cuerpos de Policía Artículo 8. Los Directores y Directoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales tienen las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la dirección de la actuación de los cuerpos de policía dirigida a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones. 2. Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos y actuación de los cuerpos de policía dirigidos a garanti- zar el orden público, la paz social y la convivencia ciu- dadana en las reuniones públicas y manifestaciones. 3. Designar y remover al personal de dirección de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Ma- nifestaciones. 4. Asegurar la formación, capacitación, dotación y en- trenamiento continuo para el mejoramiento profe- sional de los funcionarios y funcionarias policiales que participan e intervienen en los procedimientos y actuación para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones. 5. Remitir los informes periódicos y demás informacio- nes requeridos por el Órgano Rector, de conformi- dad con la Ley, los Reglamentos y las Resoluciones.
  • 29. 28 6. Mantener informado, de manera oportuna y veraz, al Órgano Rector, así como, al Gobernador o Goberna- dora del respectivo estado, sobre los procedimientos y actuaciones que se desarrollan para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudada- na en las reuniones públicas y manifestaciones. 7. Investigar y establecer las responsabilidades discipli- narias derivadas de las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el desarrollo de reuniones pú- blicas y manifestaciones, instruyendo, cuando fuere procedente, a las Oficinas de Control de Actuación Po- licial y de Respuesta a las Desviaciones Policiales para que adelanten los procedimientos correspondientes. 8. Contribuir a investigar y a establecer las responsabi- lidades derivadas de las violaciones de los derechos humanos, ocurridas en el desarrollo de reuniones pú- blicas y manifestaciones, facilitando la protección de los mismos y el establecimiento de las responsabilida- des a que hubiese lugar con ocasión de su violación. 9. Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones. Sección Segunda De las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones de los Cuerpos de Policía De las funciones de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones Artículo 9. Se crea la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones en los cuerpos de policía en
  • 30. 29 sus diversos ámbitos políticos territoriales, la cual tendrá las siguientes atribuciones: 1. Garantizar el orden público, la paz social y la con- vivencia ciudadana a las personas, en el ejercicio de sus derechos constitucionales de reunión pública y manifestación. 2. Mantener grupos de funcionarios y funcionarias policiales, debidamente formados, capacitados y en- trenados de manera continua y especializada, con carácter profesional y orientación civil, organizados y disciplinados en el uso de equipos, implementos, armas y accesorios debidamente autorizados y ho- mologados para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana. 3. Adoptar medidas para conservar y restablecer el or- den público, la paz social y la convivencia ciudada- na en caso de reuniones públicas o manifestaciones, cuando éstas hayan dejado de desarrollarse de forma pacífica, empleando la fuerza con sujeción a los prin- cipios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición, debiendo siempre mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto. 4. Vigilar la adopción, cuando se aplique la escala de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial, de medidas para la protección de los derechos hu- manos a la vida, integridad personal y salud de las personas que participan en la reunión pública o ma- nifestación, así como, de terceras personas que se en- cuentren en las inmediaciones o cercanía del lugar
  • 31. 30 donde aquellas se realicen, velando por el debido uso, mantenimiento y preservación del equipo y dotación correspondientes. 5. Proteger y resguardar los bienes que constituyan pa- trimonio público o privado, particularmente aqué- llos relativos a los servicios públicos esenciales. 6. Asegurar la actuación de los efectivos policiales en forma profesional e imparcial, sin incurrir en discri- minación alguna y sin infligir o tolerar actos arbitra- rios o cualquier trato inhumano o degradante que suponga agresión física, moral o psicológica. 7. Desarrollar y cumplir protocolos de mediación y de solución pacífica de conflictos, a fin de evitar en lo posible la confrontación directa en reuniones públi- cas y manifestaciones, con arreglo a pautas y princi- pios sobre el comportamiento de multitudes y gru- pos de personas. 8. Coordinar con otros cuerpos de policía de su juris- dicción y conforme a los niveles y criterios de actua- ción previstos en el Título II, Capítulo VI de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Po- licía Nacional Bolivariana, la intervención en reunio- nes públicas y manifestaciones. 9. Cooperar en coordinación con otros organismos de seguridad ciudadana, en la protección y auxilio de las personas ante la ocurrencia de hechos y eventos que constituyan situaciones de crisis y de emergen- cia, causadas por calamidades públicas, incendios, desastres naturales y cualquier otra contingencia, evitando la comisión de hechos punibles.
  • 32. 31 10. Cumplir labores de orden, seguridad y apoyo en eventos deportivos y culturales, así como otros espe- ciales, en los cuales se presenten autoridades públicas nacionales y extranjeras, con presencia de gran nú- mero de personas. 11. Participar en operaciones de apoyo a los grupos o unidades tácticas para la consolidación y resguardo del perímetro en zonas de alto riesgo, a fin de con- tribuir a proteger la vida e integridad física de las personas ajenas al procedimiento y actuación que se ejecuta. 12. Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones. Atribuciones de los Directores o Directoras de Control de Reuniones y Manifestaciones Artículo 10. Los y las titulares de Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales tendrán las siguientes atribuciones: 1. Dirigir, ejercer la disciplina y controlar el funciona- miento y actuación de la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones. 2. Planificar las operaciones de la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, así como, las revisiones periódicas que sean necesarias para mejorar la eficiencia del servicio de policía. 3. Realizar ensayos periódicos de los planes a ejecutar por la Dirección de Control de Reuniones Públicas y
  • 33. 32 Manifestaciones, contribuyendo a la formación, ca- pacitación y entrenamiento continuo en la materia. 4. Determinar específicamente la actuación a seguir de los funcionarios y funcionarias policiales antes, du- rante y después de su participación e intervención para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones. 5. Asegurar y facilitar la formación, capacitación y en- trenamiento continuo para el mejoramiento profe- sional y adecuado desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales que participan e intervienen en los procedimientos y actuación para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudada- na en las reuniones públicas y manifestaciones. 6. Cooperar con la investigación para establecer las responsabilidades derivadas de las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el desarrollo de reu- niones públicas y manifestaciones, contribuyendo con la protección de los mismos y el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar con oca- sión de su violación. 7. Suministrar la información y participar en la elabo- ración de los informes periódicos requeridos en esta materia de conformidad con la Ley, Reglamentos y Resoluciones. 8. Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones.
  • 34. 33 Requisitos de los Directores o Directoras de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones Artículo 11. Sin perjuicio de su condición de funciona- rios y funcionarias de libre nombramiento y remoción, los Directores y Directoras de Control de Reuniones Pú- blicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser profesionales de carrera policial. 2. Reconocida solvencia moral. 3. No haber sido destituidos o destituidas de ningún cuerpo de policía. 4. No poseer antecedentes penales. 5. Tener el rango igual o superior a supervisor o super- visora jefe. 6. Tener tres (3) o más años de experiencia en el ejerci- cio de la función policial. 7. Haber aprobado el programa de formación especia- lizado en despliegue táctico o dirección estratégica de Direcciones de Control de Reuniones y Manifes- taciones, debidamente acreditado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES). Estructura de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones Artículo 12. Las dependencias organizativas encargadas del control de reuniones públicas y manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos
  • 35. 34 de policía estadales, tendrán rango de Dirección con- servando la simplicidad organizativa y la transparencia institucional, estableciendo los respectivos niveles de su- pervisión. Requisitos de los Funcionarios y Funcionarias de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones Artículo 13. Los funcionarios y funcionarias policiales que integran las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacio- nal Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales, de- ben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser profesionales de carrera policial. 2. Reconocida solvencia moral. 3. Poseer aptitudes especiales de control personal y equilibrio emocional ante situaciones de crisis. 4. Poseer óptimas condiciones físicas y de salud. 5. Estatura mínima de 1,70 metros en los hombres y 1,65 metros en las mujeres. 6. Edad mínima de veintidós (22) años de edad. 7. Tener tres (3) o más años de experiencia en el ejerci- cio de la función policial. 8. Haber aprobado el programa básico de formación en garantía del orden público, la paz social y la con- vivencia ciudadana en reuniones públicas y mani- festaciones, así como, los programas de formación, capacitación y entrenamiento continuo, debida-
  • 36. 35 mente acreditados por la Universidad Nacional Ex- perimental de la Seguridad (UNES). 9. Haberse presentado, preferentemente, de manera vo- luntaria para ejercer estas funciones. Formación, capacitación y entrenamiento continuo de los Funcionarios y Funcionarias de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones Artículo 14. Los funcionarios y funcionarias policiales que integran las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacio- nal Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales de- ben cumplir con el programa de formación, capacitación y entrenamiento continuo debidamente acreditado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), a fin de la aplicación adecuada de los procedi- mientos y actuación para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones. La formación, capacitación y entrenamiento continuo versará sobre la doctrina básica en derechos humanos, el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, las técni- cas de disuasión, la resolución pacífica de conflictos, el uso de equipos, implementos, armas y accesorios au- torizados y homologados para el control de reuniones públicas y manifestaciones, la atención de emergencias médicas, entre otras. La actualización o reentrenamien- to en estas áreas serán obligatorios, como mínimo, una vez al año, sin perjuicio de las directrices emitidas por el órgano rector.
  • 37. 36 Dotación y Equipamiento de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones Artículo 15. Las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Na- cional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales recibirán la adecuada, oportuna y suficiente dotación de equipos, implementos, armas y accesorios debida- mente autorizados y homologados, a fin de garantizar la protección de la vida, integridad y seguridad personal de los funcionarios y funcionarias policiales, de las per- sonas que participan en las reuniones públicas o mani- festaciones y de la población en general. A tal efecto, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los cuerpos de policía estadales, deberán cumplir con las resoluciones y directrices del órgano rector relativas a la dotación y equipamiento básico y especializado correspondiente, así como, en materia de adquisición, registro y control de armamento, municiones, equipos, implementos y ac- cesorios para los Cuerpos de Policía, debiendo destinar un área exclusiva para el almacenamiento y custodia de los mismos. De los vehículos de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones Artículo 16. Los Cuerpos de Policía en sus diversos ám- bitos político territoriales deberán estar equipados con vehículos policiales debidamente identificados y adecua- dos para el mantenimiento de orden público, conforme a lo dispuesto en las Normas Relativas a la Dotación y Equipamiento Básico y Especializado.
  • 38. 37 Condiciones para la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios y funcionarias policiales de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones Artículo 17. A los fines de contribuir a brindar condi- ciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo a los funcionarios y funcionarias policiales que intervienen en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, se aplicarán las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en cuanto sea compatible con el servicio de policía. Los cuerpos de policía deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir los riesgos en el trabajo deriva- dos de la prestación del servicio de policía, por lo que se aplicarán obligatoriamente las siguientes normas: 1. Todos los funcionarios y funcionarias deben recibir formación, capacitación y entrenamiento continuo y especializado para el desempeño de sus funciones en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones. 2. Debe asegurarse que los funcionarios y funcionarias policialesllamadosaintervenirenlosprocedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones se encuentren en condiciones físicas y de descanso suficientes para desempeñar adecua- damente sus funciones. Los funcionarios y funcio- narias policiales con discapacidad parcial temporal,
  • 39. 38 psíquica o física, no podrán ser llamados a intervenir en estos procedimientos. 3. Se debe informar de manera previa y clara a todos funcionarios y funcionarias policiales la contingencia que deben enfrentar, explicando el tipo de operación y el lugar donde se efectuará, así como, la percepción de nivel de riesgo que pudiera revestir la misma. 4. Debe asegurarse unidades de transporte cómodas y seguras para movilizar a todos los funcionarios y funcionarias policiales llamados a intervenir en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden pú- blico, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones. 5. Debe garantizarse la hidratación y alimentación ade- cuada y oportuna de todos los funcionarios y fun- cionarias policiales que intervienen en los procedi- mientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones. De los Informes periódicos de las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones Artículo18.A requerimiento del Órgano Rector, los Direc- tores y Directoras del Cuerpo de Policía Nacional Boliva- riana y demás cuerpos de policía estadales deberán remitir periódicamente Informes sobre la organización y funcio- namiento de las Direcciones de Control de Reuniones y Manifestaciones a su cargo, las cuales deberán contener: 1. El número, identidad y rangos de los funcionarios y funcionarias policiales que integran la Dirección de
  • 40. 39 Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, dejando constancia de su respectiva acreditación académica y de los cursos de formación continúa que hayan cumplido para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reunio- nes públicas y manifestaciones. 2. La dotación de los equipos, implementos, armas y accesorios debidamente autorizados y homologados existente en la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones para intervenir en los procedimientos y actuación dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciuda- dana en reuniones públicas y manifestaciones, con el fin de asegurar las condiciones de seguridad y salud laborales de funcionarios y funcionarias policiales que integran la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones. 3. Los programas obligatorios de formación, capacita- ción y entrenamiento continuo, debidamente acredi- tados por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), cumplidos por los funcionarios y funcionarias policiales que integran la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones. 4. Las necesidades y requerimientos, proponiendo re- comendaciones dirigidas a mejorar el funcionamien- to, la organización y los niveles de respuesta de la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Mani- festaciones del respectivo cuerpo de policía. 5. Los demás que sean solicitados por el órgano rector de conformidad con las Leyes, Reglamentos y Reso- luciones.
  • 41. 40 CAPÍTULO III DE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICOS TERRITORIALES EN LA GARANTÍA DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES Preparación y ejecución de actividades Artículo 19. La planificación y actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de los cuerpos de policía estadales en la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana debe basarse en la adecuada dirección, organización y ejecución de las operaciones policiales, lo cual incluye análisis y evaluación de cada situación, debiendo contar con un número suficiente, debidamente formado, capacitado, entrenado y equipa- do de funcionarios y funcionarias policiales, facilitando el empleo de técnicas de prevención, de solución pacífica de conflictos, de recursos logísticos y del uso progresivo y diferenciado de la fuerza a través de los equipos, im- plementos, armas y accesorios debidamente autorizados y homologados por el Órgano Rector. De los procedimientos y actuación previos al despliegue para el control de las Reuniones Públicas y Manifestaciones Artículo 20. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los cuerpos de policía estadales, a través de sus respec- tivas Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, evaluará las informaciones previas de
  • 42. 41 las cuales dispongan y las instrucciones recibidas sobre el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones, a los fines de elaborar un plan de acción que determine los procedimientos y actuación a llevar a cabo para garanti- zar el orden público, la paz social y la convivencia ciuda- dana. A tal efecto, antes del desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones las autoridades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de los cuerpos de policía estadales procederán a: 1. Informar a los funcionarios y funcionarias policiales del tipo de operaciones a realizarse, con indicación de la línea de mando, el lugar donde se efectuarán y la percepción del nivel de riesgo de la misma. 2. Verificar que los funcionarios y funcionarias poli- ciales se encuentren adecuadamente equipados y posean su respectiva identificación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en las resoluciones dictadas por el Órgano Rector. 3. Realizar la inspección detallada de los funcionarios y funcionarias policiales que se encuentren seleccio- nados y seleccionadas para intervenir en la reunión pública y manifestación de que se trate, para asegurar que no portan, ni ocultan equipos y materiales que se encuentren prohibidos. 4. Prever el empleo de equipos y materiales que permi- tan el registro de los hechos, para evaluar posterior- mente los procedimientos y actuación de los funcio- narios y funcionarias policiales en la reunión pública y manifestación.
  • 43. 42 5. Instruir a los funcionarios y funcionarias policiales sobre el equipo que porta y su destino para su de- fensa y protección, no debiendo ser empleado como instrumento de agresión, así como, que su utilización podrá justificarse sólo y únicamente cuando las cir- cunstancias lo requieran y por instrucciones de la lí- nea de mando. 6. Enfatizar las disposiciones con relación al uso pro- gresivo y diferenciado de la fuerza basada en los principios de legalidad, necesidad y proporcionali- dad y mediante la utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición de las perso- nas y no como producto de la predisposición del fun- cionario o funcionaria policial, con maltrato moral o como castigo directo, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. De la actuación durante el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones Artículo 21. La Dirección de Control de Reuniones Pú- blicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales presen- tes en el lugar de los hechos, conforme al plan de acción elaborado o al grado de alteración real o potencial del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana, realizará un reconocimiento y evaluación de la situación que se presente, considerando para ello el número de per- sonas que participan, su actitud, las personas que se iden- tifican como representantes o interlocutores, el motivo o finalidad de la reunión pública o manifestación en caso de que ésta no haya sido previamente participada o notifi-
  • 44. 43 cada, el grado de organización y todos aquellos elementos que faciliten la aplicación de las estrategias previamente planificadas para la protección de los derechos humanos, contando siempre con la participación de un mediador o equipo de mediadores. Cuando los medios alternativos de resolución de conflictos no resulten satisfactorios, el cuerpo de policía que actúe procederá a advertir a las personas que participan en la reunión pública o manifes- tación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en cuyo caso los funcionarios y funcionarias policiales deberán adoptar, entre otras, las siguientes conductas: 1. Extremarán precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, niños, niñas, adoles- centes, adultos y adultas mayores, personas con dis- capacidad u otros grupos vulnerables, adoptando los medios de disuasión, protección y/o control más adecuados. 2. No emplearán la fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensión en caso de flagrancia en la comisión de un delito. 3. Extremarán las precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusión y extensión, en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geriátricos, escuelas, liceos y cole- gios, así como, en espacios confinados o sitios cerra- dos y se abstendrán de propulsarlos en forma directa contra las personas, evitando sus consecuencias leta- les o lesivas.
  • 45. 44 4. Descenderán en la escala de uso progresivo y dife- renciado de la fuerza, a medida que desciende la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos violentos, adoptando las corres- pondientes medidas de seguridad. 5. No arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas por quienes participan en las reuniones públicas o ma- nifestaciones, limitándose al decomiso de objetos, equipos e instrumentos que puedan ser utilizados para atentar contra la integridad física de las perso- nas. 6. No arrojarán o devolverán objetos contundentes lan- zados previamente por quienes actúan en forma vio- lenta en las reuniones públicas o manifestaciones. 7. Brindarán asistencia a las personas que resulten le- sionadas y evacuarán a los heridos o lesionados a los centros de atención médica más próximos, además de garantizar la existencia de corredores humanita- rios y el acceso de socorristas. 8. Notificarán en forma inmediata, en el plazo razona- ble, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Públi- co de la aprehensión de personas, con indicación del centro de detención donde se encuentren o perma- nezcan, haciendo pública la información a fin de que pueda estar disponible para familiares o allegados. 9. No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas. 10. Las demás establecidas en las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y guías prácticas.
  • 46. 45 De la actuación después del desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones Artículo 22. Los funcionarios y funcionarias policiales que actuaron en el procedimiento para garantizar el or- den público, paz social y convivencia ciudadana en reu- niones públicas y manifestaciones, deberán procurar los primeros auxilios de manera inmediata a las personas que resulten lesionadas y velar por los derechos y garantías de las personas que sean aprehendidas. El supervisor in- mediato o supervisora inmediata responsable de la inter- vención deberá elaborar un informe donde especificará de manera detallada todos los pormenores de la situación y actuación, que quedará registrado en el Libro de Nove- dades Diarias de la correspondiente Institución Policial. De la coordinación con otros órganos y entes de seguridad ciudadana Artículo 23. Los Cuerpos de Policías deberán coordi- nar con los Organismos de Seguridad Ciudadana de su ámbito político territorial, el apoyo y la colaboración re- queridos en el control de reuniones públicas y manifesta- ciones, de acuerdo con las normas, niveles y criterios de actuación previstos en la Ley, en esta Resolución y en los manuales y protocolos correspondientes, dentro del ám- bito de las competencias específicas de cada uno de ellos. De la coordinación con la Defensoría del Pueblo Artículo 24. Para la protección de los derechos huma- nos, la garantía del orden público, la paz y la conviven- cia ciudadana, así como, para establecer las eventuales responsabilidades, el Cuerpo de Policía Nacional Boli-
  • 47. 46 variana y demás cuerpos de policía estadales y munici- pales, si fuere el caso, deberán informar a la Defensoría del Pueblo con la debida anticipación del desarrollo de reuniones públicas o manifestaciones de que tuvieren co- nocimiento o estén por abordar, en caso de no haber sido notificadas. En ningún caso, obstaculizarán las funciones de la Defensoría del Pueblo, facilitando en todo caso la información que les fuere requerida. CAPÍTULO IV RENDICIÓN DE CUENTAS Y RESPONSABILIDADES Principio general de rendición de cuentas Artículo 25. De conformidad con lo previsto en los ar- tículos 77 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 74 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con lo establecido en las Normas sobre Rendición de cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, la planificación y ejecución de operaciones de control de reuniones públicas y manifestaciones que puedan implicar alteración de la garantía del orden pú- blico, la paz social y la convivencia ciudadana quedan so- metidas a procedimientos de seguimiento, supervisión y evaluación a cargo de las dependencias policiales especia- lizadas, y a mecanismos de escrutinio externo por parte de las instancias de control externo del cuerpo de policía, a los fines de incrementar la eficiencia y eficacia policia- les, de procurar la integridad física y moral de todos los sujetos intervinientes, de disminuir la confrontación y
  • 48. 47 lesividad de las intervenciones y de asegurar el respeto y protección de los derechos humanos, conforme con los principios generales del servicio de policía y con las nor- mas de actuación de las funcionarias y funcionarios poli- ciales contemplados en el Título I del Capítulo III y en el Título IV del Capítulo I de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Informe Circunstanciado de Intervención Artículo 26. La Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones del correspondiente cuerpo de policía, deberá preparar dentro de las ocho (8) horas siguientes a la culminación de la intervención en cualquier evento de esta naturaleza, sin perjuicio de mantener permanente- mente informado al Órgano Rector y a los Gobernadores o Gobernadoras, según fuere el caso, sobre el desarrollo y dinámica del evento, un Informe que contendrá espe- cificaciones sobre sitio, motivo, número aproximado de personas que participaron, fases de desarrollo, duración y resultados de la correspondiente reunión pública o ma- nifestación, así como, el número, identificación y rango de los funcionarios y funcionarias policiales que intervi- nieron, identificación del mediador o mediadora respon- sable, equipos, materiales e insumos utilizados y consu- midos y coparticipación de otras entidades, organismos o cuerpos policiales, si fuere el caso, con una evaluación sucinta del procedimiento, los resultados y recomen- daciones para eventos futuros. El Informe destacará el comportamiento observado y evaluación de parte de los funcionarios y funcionarias policiales que intervinieron, distinguiendo para cada uno de ellos, por debajo de la expectativa, conforme con la expectativa y por arriba de la expectativa, a fin que la Oficina de Control de la Ac-
  • 49. 48 tuación Policial efectúe los registros y adopte las medidas correspondientes de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Fun- ción Policial. Una copia de dicho Informe será remitida a la Defensoría del Pueblo. Asistencia voluntaria Artículo 27. Se consideran susceptibles de la medida de asistencia voluntaria, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 6 del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, la adopción, por parte del funcio- nario o funcionaria policial durante la correspondiente reunión pública o manifestación, de lenguaje soez, provo- cador o desafiante, la evasión o retardo en el seguimien- to de los instructivos previos y sobre el terreno y de las pautas de formación, alineación o defensa, y, en general, cualquier otro acto que implique desconsideración, desa- fío, descontrol o exaltación, siempre que no sea reflejo de indisciplina deliberada o actitud refractaria u hostil a los instructivos, ni afecte de manera sustancial la integridad y confiabilidad de la prestación del Servicio de Policia. Asistencia obligatoria Artículo 28. Se consideran susceptibles de la medida de asistencia obligatoria, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4, 6 y 7 del artículo 95 de la Ley del Es- tatuto de la Función Policial, la adopción por parte del funcionario o funcionaria policial durante la correspon- diente reunión pública o manifestación, de conductas de agresión física directa contra cualquier participante o contra sus compañeros de trabajo; la exhibición, el porte o la utilización de equipo no reglamentario; el oculta-
  • 50. 49 miento total o parcial del rostro; la contumacia a seguir instrucciones; la persecución y acciones coactivas contra los y las participantes en fuga o sometidos y neutraliza- dos; el irrespeto, humillación o denigración de las perso- nas; la facilitación o permisividad de contacto entre gru- pos antagónicos que pudieran enfrentarse con resultados de lesiones y que propendan a la escalada de la violencia; la ingesta de alcohol y cualquier otro supuesto de des- acato, irrespeto o evasión de los protocolos de actuación que pueda conllevar el retardo en la solución, la escalada del conflicto o el agravamiento de las consecuencias que podrían haber sido evitados de haberse cumplido con los instructivos y protocolos correspondientes. Destitución Artículo 29. Se consideran susceptibles de la medida de destitución, de conformidad con lo previsto en el nume- rales 2, 6, 8 y 11 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, la adopción por parte del funciona- rio o funcionaria policial, durante una reunión pública o manifestación, de armas o agentes químicos propulsados directamente contra el cuerpo de las personas, de muni- ciones o cartuchos no permitidos, que pretendan ocasio- nar lesiones o la muerte, aunque éstas no se produzcan; la realización de actos de castigo directo y ensañamien- to contra las personas, con o sin elementos del equipo reglamentario; y cualquier conducta de encubrimiento, simulación o evasión en cuanto al reportaje de su actua- ción o la de cualquier funcionario o funcionaria policial de su unidad que procure eludir las responsabilidades disciplinarias, administrativas o penales a que hubiere lugar con ocasión del desarrollo del evento.
  • 51. 50 Capacitación y reentrenamiento Artículo 30. Es parte ineludible del programa de asisten- cia voluntaria y asistencia obligatoria a que hubiere lugar con ocasión de la intervención en el control de reuniones públicas y manifestaciones que comprometan y afecten la garantía del orden público, la paz social y la conviven- cia ciudadana, la adopción de un módulo motivacional y de incremento de destrezas verbales, físicas e instrumen- tales, que permitan corregir con especificidad las fallas observadas, así como, evaluar en el ulterior desempeño del funcionario o funcionaria policial, el cambio de acti- tud, destreza o comportamiento como participantes en eventos de los cuales se ocupa la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones. Corresponderá a la Oficina de Control de la Actuación Policial diseñar e implementar estos programas con la asesoría especiali- zada que fuere necesaria. Informe consolidado de rendición de cuentas Artículo 31. A los efectos del cumplimiento de lo pre- visto en los artículos 3, 5, 6, 7 y 9 de la Resolución Nº 85 del 19 de marzo de 2010, relativa a las Normas so- bre Rendición de Cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbito político-territoriales, los informes consolidados sobre gestión, desempeño y rendimiento, desviaciones policiales y responsabilidades disciplina- rias y el extracto o resumen correspondiente, deberán contener un apartado relativo al control de reuniones públicas y manifestaciones, que puedan comprometer la garantía del orden público, la paz y la convivencia ciudadana, a fin que se pueda evaluar, corregir, mejo- rar y optimizar el desempeño de esta materia mediante
  • 52. 51 la contribución de los organismos gubernamentales e instancias de control externo del respectivo cuerpo de policía, con fundamento en información agregada, con- tinua, consistente y confiable. Revisión periódica de instructivos y protocolos Artículo 32. Los cuerpos de policía en el control del or- den público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, presentarán a consideración del Órgano Rector a través del trabajo conjunto de sus Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones, de las Oficinas de Control de la Actuación Policial y Planificación, Presupuesto, Or- ganización y Sistemas, propuestas para la modificación de los protocolos e instructivos correspondientes cuando las condiciones de la evolución técnica y social aconsejen la modificación de procedimientos, rutinas, capacitación y equipamiento vinculados con su intervención. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la Re- pública Bolivariana de Venezuela de la presente Resolu- ción, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales competentes en garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudada- na en reuniones públicas y manifestaciones, remitirán al Órgano Rector los instrumentos normativos, protocolos e instructivos que regulan sus procedimientos y modos de actuación en esta materia, así como, los relativos a la
  • 53. 52 estructura organizativa de las Unidades encargadas de esta materia y los formatos de registro de su información y actividades. SEGUNDA: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Boliva- riana de Venezuela de la presente Resolución, el Órgano Rector preparará un Manual Sobre Procedimientos Poli- ciales en Reuniones Públicas y Manifestaciones, que de- talle el protocolo uniforme a seguir conforme las pautas de la presente Resolución. TERCERA: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Boliva- riana de Venezuela de la presente Resolución, el Órga- no Rector convocará a una sesión informativa con los directores y directoras generales, directores y directoras de operaciones, directores y directoras en el control de reuniones públicas y manifestaciones o sus equivalen- tes, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales, a los fines de exponer el ob- jeto, finalidades y principios fundamentales del nuevo modelo, sus pautas y procedimientos y los lineamientos para el desarrollo de una nueva cultura policial para la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana. CUARTA: Dentro de los ocho (8) meses siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Boliva- riana de Venezuela de la presente Resolución, el Órgano Rector conjuntamente con la Universidad Nacional Ex- perimental de la Seguridad (UNES), diseñará un curso básico sobre procedimientos y actuación en la garantía del orden público, la paz ciudadana y la convivencia ciu- dadana, dirigido a los directores y directoras generales,
  • 54. 53 directores y directoras de operaciones, directores y di- rectoras de las Direcciones de Control de Reuniones Pú- blicas y Manifestaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía. QUINTA: Dentro del año siguiente a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, el curso básico a que se refie- re la Disposición Transitoria Cuarta será aplicable a los funcionarios y funcionarias policiales que integran las Direcciones de Control de Reuniones Públicas y Mani- festaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía. La implementación de dicho curso básico, diseñado y acreditado por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, se realizará en forma progresiva, atendiendo a los datos y registros sobre la frecuencia e intensidad de situaciones de alteración de la garantía del orden público, la paz social y la conviven- cia ciudadana que hayan implicado la intervención de los diversos cuerpos policiales. SEXTA: Dentro de los tres (3) meses siguientes a la pu- blicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, los directores y directoras generales del Cuerpo de Policía Nacional Boli- variana y demás cuerpos de policía estadales, remitirán al Órgano Rector un informe detallado con las necesidades de dotación en materia de uniformes, equipos, imple- mentos, armamento y accesorios destinados a la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudada- na, a fin de orientar, a partir de la planificación central, la inversión uniforme y coherente en esta materia.
  • 55. 54 SÉPTIMA: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Boliva- riana de Venezuela de la presente Resolución, el Cuer- po de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policías estadales procederán a desincorporar los equi- pos, implementos, armas y accesorios no autorizados ni homologados por el Órgano Rector, a fin de asegurar la protección de los derechos humanos, la garantía del or- den público, la paz social y la convivencia ciudadana. OCTAVA: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la pu- blicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, los directores y directoras generales del Cuerpo de Policía Nacional Bo- livariana y demás cuerpos de policía estadales, pondrán en funcionamiento y operaciones un área exclusiva para el almacenamiento y custodia de los equipos, implemen- tos, armas y accesorios destinados a los procedimientos y actuación para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana. El Órgano Rector procederá a presentar un cronograma de visitas de supervisión ase- gurando la adecuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los cuerpos de policía estadales a lo orde- nado en la presente Resolución. NOVENA: En atención a las particularidades del proceso actual de formación de aspirantes a ingresar en los cuer- pos de policía, por parte de la Universidad Nacional Ex- perimental de la Seguridad (UNES), los requisitos pre- vistos en los numerales sexto y séptimo del artículo 13 de la presente Resolución no serán aplicables al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en un plazo de tres (3) años contados a partir del momento su entrada en vigor.
  • 56. 55 DÉCIMA: Sin perjuicio de lo establecido en las Dispo- siciones Transitorias anteriores, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estada- les, podrán solicitar asistencia técnica al Órgano Rector, a fin de adelantar las medidas necesarias para dar cum- plimiento al contenido de la presente Resolución. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repú- blica Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional TARECK EL AISSAMI MINISTRO
  • 57. 56
  • 58. 57 INDICE INTRODUCCIÓN .................................................................... CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ..................................................... CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES .................... Sección Primera DEL ÓRGANO RECTOR Y DE LA DIRECCIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA ......................................................... Sección Segunda DE LAS DIRECCIONES DE CONTROL DE REUNIONES Y MANIFESTACIONES DE LOS CUERPOS DE POLICÍA .................................................................. CAPÍTULO III DE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICOS TERRITORIALES EN LA GARANTÍA DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES ...................................................................... CAPÍTULO IV RENDICIÓN DE CUENTAS Y RESPONSABILIDADES ............. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................... DISPOSICIÓN FINAL ..................................................................... 05 17 23 23 28 40 46 51 55
  • 59. 58