REPÚBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA
INSTUTUTO UNIVERSITARIO «ANTONIO JOSÉ
DE SUCRE
EXTENSION –PUERTO LA CRUZ
PUERTO LA CRUZ,01 DE SEPTIEMBRE 2017.
REALIZADO POR:
MELLIZ LOPEZ
¿Qué ES LA LEY RESORTE?
Es el de establecer la responsabilidad social de los
prestadores de los servicios de radio y televisión, sus
relacionados, los productores nacionales
independientes y los usuarios en el proceso de
difusión y recepción de mensajes, de conformidad con
las normas y principios constitucionales, de la
legislación para la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes, la educación, la seguridad
social, la libre competencia y la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones
La Ley de Servicios Audiovisuales considera a la comunicación
como un bien cultural, garantizando el derecho público a dar,
buscar, recibir y difundir información sin censura previa, limitando
los desarrollos megamediáticos que muchas veces han
condicionado a la república.
El Espectro radioeléctrico es propiedad pública Prohíbe la venta,
transferencia o subasta, e incluso la apropiación de las frecuencias
radioeléctricas, porque pertenecen a la comunidad y son
patrimonio común de la humanidad (según el Tratado de Nairobi, el
espectro es Patrimonio de la Humanidad y corresponde a cada
pueblo su administración a través de los Estados Nacionales).
Además, la norma declara su carácter de “orden público”, por lo
cual los actos jurídicos que la violen son nulos.
Los abusivos controles del Estado y el control de contenidos
En el articulado de la ley el gobierno se garantiza un control casi
absoluto sobre la radiodifusión argentina, y sobre los mecanismos
de otorgar, revisar, y quitar licencias, lo que incluye cláusulas de
control de contenidos a cargo de la autoridad de aplicación.
 Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los
mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el
rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y
usuarias, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación
y con el Estado.
 Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura,
dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de
Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio
de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República, los
tratados internacionales ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela en materia de derechos humanos y la ley.
 Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en
particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada,
intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.
 Promover la difusión de producciones nacionales y producciones
nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria
audiovisual nacional.
 Promover el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las
personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus
relacionados.
 Procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus
ámbitos y expresiones.
 Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva
puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes.
ARTÍCULO 9
RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no
se
permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión
de
publicidad sobre:
1. Cigarrillos y derivados del tabaco.
2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la
materia.
3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la
materia.
4. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los
requisitos o condiciones exigidos por la ley.
5.- Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o
restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o
garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades
competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso.
6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y
proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales
participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas
por motivo de ayuda humanitaria.
7. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestren o
utilicen elementos de violencia regulados en esta Ley.
8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares.
Conclusiones
Artículo 9
Restricciones a la Publicidad y Propaganda en relación
a este articulo.
Esta ley nos permite controlar los contenidos
adecuados a los niños y niñas permitiendo así que ellos
no tengan accesos a contenidos inapropiados a su edad
que puedan incentivar por medios de la publicidad y
propagandas que pueden ver o escuchar por los medios.

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  • 1. REPÚBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA INSTUTUTO UNIVERSITARIO «ANTONIO JOSÉ DE SUCRE EXTENSION –PUERTO LA CRUZ PUERTO LA CRUZ,01 DE SEPTIEMBRE 2017. REALIZADO POR: MELLIZ LOPEZ
  • 2. ¿Qué ES LA LEY RESORTE? Es el de establecer la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
  • 3. La Ley de Servicios Audiovisuales considera a la comunicación como un bien cultural, garantizando el derecho público a dar, buscar, recibir y difundir información sin censura previa, limitando los desarrollos megamediáticos que muchas veces han condicionado a la república. El Espectro radioeléctrico es propiedad pública Prohíbe la venta, transferencia o subasta, e incluso la apropiación de las frecuencias radioeléctricas, porque pertenecen a la comunidad y son patrimonio común de la humanidad (según el Tratado de Nairobi, el espectro es Patrimonio de la Humanidad y corresponde a cada pueblo su administración a través de los Estados Nacionales). Además, la norma declara su carácter de “orden público”, por lo cual los actos jurídicos que la violen son nulos.
  • 4. Los abusivos controles del Estado y el control de contenidos En el articulado de la ley el gobierno se garantiza un control casi absoluto sobre la radiodifusión argentina, y sobre los mecanismos de otorgar, revisar, y quitar licencias, lo que incluye cláusulas de control de contenidos a cargo de la autoridad de aplicación.
  • 5.  Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol y la responsabilidad social que les corresponde como usuarios y usuarias, en colaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el Estado.  Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República, los tratados internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de derechos humanos y la ley.
  • 6.  Promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.  Promover la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional.  Promover el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados.  Procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y expresiones.  Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes.
  • 7. ARTÍCULO 9 RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Por motivos de salud pública, orden público y respeto a la persona humana, no se permite en los servicios de radio y televisión, durante ningún horario, la difusión de publicidad sobre: 1. Cigarrillos y derivados del tabaco. 2. Bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia. 3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas prohibidas por la ley que rige la materia. 4. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley.
  • 8. 5.- Bienes, servicios o actividades cuya difusión haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud pública o garantía de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, según sea el caso. 6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas benéficas por motivo de ayuda humanitaria. 7. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestren o utilicen elementos de violencia regulados en esta Ley. 8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares.
  • 9. Conclusiones Artículo 9 Restricciones a la Publicidad y Propaganda en relación a este articulo. Esta ley nos permite controlar los contenidos adecuados a los niños y niñas permitiendo así que ellos no tengan accesos a contenidos inapropiados a su edad que puedan incentivar por medios de la publicidad y propagandas que pueden ver o escuchar por los medios.