La responsabilidad patrimonial del Estado protege a los individuos de daños causados por la actividad administrativa irregular del Estado y requiere que el Estado repare dichos daños. Para que proceda, se requiere la existencia de un daño efectivo al individuo, que dicho daño sea imputable a la actividad administrativa irregular del Estado, y que exista un nexo causal entre el daño y dicha actividad. Corresponde al individuo acreditar estos elementos, salvo que el Estado acredite la regularidad de su actuación.