HECHOS Y ACTOS JURIDICOS.
HECHO JURIDICO (ART 157) CCCN
“Es el acontecimiento que,conforme al ordenamiento jurídico,
produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o
situaciones jurídicas.”
• Es un supuesto descripto por la norma, que puede ser humano o natural, y al
que se le asignan efectos.
INTERPRETACION DE LA NORMA
Es un ACONTECIMIENTO al que el ordenamiento legal adjudica determinados efectos.
Abarca una serie de SUPUESTOS (hechos, sucesos, abstenciones situaciones o estados)
NO PROVIENEN SOLAMENTE DEL HOMBRE, sino que también derivan de la
NATURALEZA (hechos externos).
Estos supuestos – acontecimientos, producen EFECTOS JURIDICOS.
El propio ordenamiento les atribuye aptitud para cambiar o modificar situaciones
PREEXISTENTES y para configurar SITUACIONES NUEVAS.
Los hechos jurídicos son significativos para el derecho en la medida en que RESULTEN
RELEVANTES PARA ESTABLECER UNA RELACION DE CAUSALIDAD QUE LIGA A ESE
HECHO (ACONTECIMIENTO), CON LOS EFECTOS QUE SE PRODUCEN EN SU ORBITA (EN
LA DEL DERECHO)
HECHO
JURIDICO
De la NATURALEZA
Ej. el granizo que destruye la cosecha, el nacimiento, la muerte.
HUMANOS
Ej. el acto ilicito, voluntario, simple acto licito, acto involuntario
tambien los ESTADOS PSIQUICOS en tanto puedan ser exteriorizados o inferidos a traves de otros hechos.
Ej. la intencion de causar dañoes tomada por el ordenamiento juridicopara agravar la responsabilidd de
un agente.
La fuente productora de efectos del ordenamiento jurídico no solo es la ley, sino
también las otras fuentes del derecho como la costumbre, la jurisprudencia, los
principios generales del derecho, la autonomía de la voluntad, etc.
HECHOS CONSTITUTIVOS, MODIFICATIVOS Y EXTINTIVOS.
CONSTITUTIVOS Que tienen como consecuencia el nacimiento o adquisición de una situación o relación
jurídica.
La adquisición puede ser:
Originaria: cuando la atribución del derecho no se funda en otro derecho antecedente.
Derivada: cuando la adquisición se relaciona con otra que aparece como antecedente.
Esta adquisición puede ser: constitutiva (cuando el auto conserva el derecho
constituyente, usufructo, hipoteca, etc.) o traslativa (cuando el derecho se trasfiere
íntegramente al nuevo sujeto y queda excluido el anterior titular)
EXTINTIVOS Ponen fin a los derechos.
Las causas de esa extinción pueden ser múltiples:
-por voluntad del titular (venta, renuncia)
-por razones extrañas a la voluntad (muerte, desaparición del objeto)
MODIFICATIVOS
Son las contingencias o vicisitudes que se producen entre el nacimiento y la extinción
de
una relación jurídica, no modifican los elementos de la relación jurídica.
Pueden producirse por:
-los cambios en los sujetos (muerte del acreedor o del deudor)
-modificaciones en los contenidos (garantías en el cumplimiento de una obligación por
Ej. Una fianza)
PRUEBA DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS, MODIFICATIVOS Y EXTINTIVOS.
De los hechos constitutivos Recae sobre la persona que invoca la
existencia del derecho que nace o se
adquierecomoconsecuenciadel
acontecimiento
Ej. Un vínculo de parentesco
De los hechos extintivos
Recae sobre el demandado que invoca
que
la relación o situación jurídica ha fenecido
o se encuentra aniquilada
Ej. Cuando el deudor debe demostrar el
pago de una obligación
De los hechos modificativos La carga de probar su existencia corre por
cuenta de quien la invoca
SIMPLE ACTO LICITO (ART 258) CCCN.
“Es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta
alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o
situaciones jurídicas”
• Hechos humanos, voluntarios, no prohibidos por el ordenamiento jurídico
normativo que producen efectos con independencia de la voluntad de las
partes.
Ej. El que escribe una canción por placer no piensa que el ordenamiento jurídico
protege su creación intelectual y le asigna la paternidad de la obra.
DIFERENCIA CON ACTO JURIDICO
El acto jurídico es (ex voluntate) mientas que los simples actos lícitos son (ex lege) no
son contrarios al ordenamiento jurídico y tampoco tienen como fin inmediato la
producción de efectos sobre las situaciones y relaciones jurídicas.
Los simples actos lícitos son: acciones permitidas pero que no se regulan de forma
específica, se presume autorizado por el derecho en razón del principio de que todo lo
que esta prohibido se encuentra permitido (ART 19 CN)
Ej. El derecho de pensar, caminar libremente, ejercer alguna facultad, apropiación de
cosas abandonadas, etc.
Aunque no sean actos significativos, pueden serlo si se le prohíbe al titular (esto
provocaría una reacción en el ordenamiento jurídico) y a su vez podría reestablecer el
derecho vulnerado y sancionar si corresponde al responsable.
ACTO JURIDICO (ART 259) CCCN
“Es el acto voluntario, licito que tiene por fin inmediato la
adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones
jurídicas”
• Es el acto voluntario licito por el cual las personas regulan por si mismas sus
propios intereses en las relaciones con otros, en tanto el derecho enlaza
efectos conforme a la función que caracteriza a su tipo.
La voluntad de los sujetos es válida en tanto cumpla con la estructura y la forma de ser
del negocio jurídico, tal como se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico.
La característica fundamental es la deliberada voluntad de producir efectos jurídicos.
El bien jurídico tutelado es la autonomía de la voluntad y su intención creadora de
efectos jurídicos.
1) El sujeto quiere producir un determinado efecto con la celebración del acto.
2) si tal efecto es licito o no contraviene el ordenamiento jurídico y el fin querido no es
imposible ni prohibido, la leyampara esa voluntad y la tutela como si fuera la leymisma.
3) El ordenamiento jurídico les proporciona a los mecanismos de protección para que
se puedan concretar los efectos perseguidos
1) Ciertos actos jurídicos son puestos a disposición de los particulares aunque estos no
puedan modificar sus elementos, sino que están imperativamente precisados a ajustar
su conducta a los instrumentos que la ley les facilita.
2) El acto quedará válidamente configurado en la medida en que las partes respeten la
estructura y cumplan con los requisitos imperativamente previstos en el ordenamiento
jurídico.
Ej. Actos jurídicos tendientes a constituir derechos reales, celebrar derechos reales de
garantía como la hipoteca o en materia de testamento.
El acto jurídico es un acto voluntario que para producir efectos, deber exteriorizarse
para tener significación en la realidad, en el mundo jurídico.
CARACTERES.
1) Acto. Es para diferenciarse de los hechos jurídicos humanos o de la naturaleza,
cuyos efectos se producen con independencia de la voluntad creadora del hombre.
2) Acto voluntario. Para configurarse hace falta que sea ejecutado por la persona con
discernimiento, intención y libertad (con todos los elementos internos de la voluntad,
sanos y sin vicios) ART 260, ya que el fenómeno que la ley capta y tutela es la voluntad
de los seres humanos destinada a un fin licito.
3)Acto licito. El acto o negocio debe ser necesariamente licito, es decir que no debe
estar en contradicción con ninguna disposición (considerando que el ordenamiento
jurídico es una totalidad.)
4) Fin inmediato de producir efectos jurídicos secundado por el ordenamiento legal. Esel fin
específico del acto jurídico que lo diferencia de los otros actos, que pueden ser voluntarios
pero,no tienenel propósitode crearrelacionesosituaciónjurídicas.
SUJETOS DEL ACTO JURIDICO.
1) las partes. Son quienes ejercen una prerrogativa jurídica propia y a quienes se
imputan las situaciones y relaciones jurídicas que el acto tiene por finalidad establecer.
También son parte los sucesores universales y los sucesores singulares.
Sucesores universales. Requieren de la muerte del autor de la sucesión para adquirir
tal carácter. Se les transmiten en todo o en una parte de los derechos y obligaciones
del causante, de tal manera que pueden ejercerlos por su propio nombre.
Sucesores singulares. Reciben uno o mas bienes en particular, reemplazan a una
persona en una situación o relación jurídica determinada y ocupan su lugar.
2) los otorgantes. Son los que disponen, estimulan o prometen por medio del acto,
pero pueden ser o no partes, ya que estas pueden hacerse representar en el acto de
modo que los otorgantes constituyen el genero y las partes, la especie.
3) representantes. Son los que concurren al acto como otorgantes, pero sustituyendo
a las partes en cuyo interés actúan y a quienes involucran y comprometen en el
negocio.
los efectos de los actos que realizan en representación de otro son imputables a este
es decir al representado.
Los representantes pueden ser:
Legales, aquellos que designa la ley a los
niños, adolescentes y a las personas
incapaces o con capacidad restringida.
Voluntarios, son los designados por el
propio representado, tales como los
propios mandatarios.
4) Terceros. Son todos los que no son parte en el acto jurídico, son terceros quienes no
son partes, ni sucesores universales de las partes del acto.
Pueden ser:
a- acreedores (quirografarios o privilegiados)
quirografarios: su crédito se cobra del patrimonio del deudor, sin preferencia
privilegiados: tienen derecho a ser pagados con antelación a los otros
b- sucesores a título singular: reciben uno o mas bienes en particular reemplazan a
una persona en una relación o situación jurídica determinada y ocupan su lugar
c- penitus extranei: son los verdaderos terceros, no tienen relación ni con el acto ni
con sus consecuencias
d- intervinientes no partes: son aquellos que concurrieron al acto pero que no
comprometieron un interés propio en la celebración del negocio, aunque de alguna
manera contribuyeron a que este se llevara a cabo (Ej. Escribano, testigo)
EFECTOS DEL ACTO JURIDICO RESPECTO DE LAS PARTES Y DE LOS TESTIGOS.
• Producen efectos entre las partes por aplicación del principio del efecto
retroactivo de los actos (ART 1021 1022)
• También es de aplicación a los sucesores universales
• El principio de aplicación es “inter alios acta” (se aplica a los actos jurídicos en
general) de modo que no afectan en principio a terceros.
• Los terceros no pueden invocar ni verse perjudicados por los efectos de los
actos en que no han intervenido.
• EXCEPCIONES:
a- cuando el objeto principal de un acto contiene una estimulación a favor de
un tercero
b- cuando media una conexidad, cuando uno o más actos jurídicos autónomos
se hallan vinculados entre si por una finalidad económica previstamente
establecida c- en el caso del sucesor singular, cuando recibe un derecho
determinado o una cosa, lo toma con ventajas o desventajas que tiene el
antecesor
d- los acreedores, también pueden ver modificado el patrimonio del deudor y
por lo tanto el ordenamiento jurídico los autoriza a solicitar el dictado de
cautelares (sobre la base de que el patrimonio es la garantía común de los
acreedores)
INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO
Se dirige a fijar el alcance del objeto interpretado, tratando de indagar cual fue la
voluntad de las partes hay que indagar cual fue la voluntad común
El CCCN fija las reglas de interpretación de los contratos de las que deben hacerse
extensivas a los actos jurídicos en general (ART 1061 al 1068) El ART 1061, fija 2
grandes lineamientos:
1- la intención común de las partes
2- el principio de buena fe
Los actos bilaterales, deben ser interpretados según la literalidad de los términos
empleados al exteriorizar la voluntad.
Las palabras deben ser entendidas en el sentido que les da el uso general
Lo mismo ocurre con las reglas de conducta, signos y expresiones no verbales con las
que se manifiesta el consentimiento
Las clausulas de un acto jurídico han de interpretarse todas ellas coligadas e
integradas, computando el texto integro
Los actos unilaterales, debe indagarse cual es la intención real del declarante, esto se
aplica a todo acto unilateral (sea un acto entre vivos no recepticio o un acto de ultima
voluntad, como un testamento)
ACTO VOLUNTARIO (ART 260) CCCN
“Es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se
manifiesta por un hecho exterior”
• Para que sea reputado como voluntario debe ser ejecutado con DISCERNIMIENTO,
INTENCION Y LIBERTAD y debe EXTERIORIZARSE.
• Los 3 primeros elementos son elementos INTERNOS DE LA VOLUNTAD, el
ultimo elemento es EXTERNO DE LA VOLUNTAD.
• La configuración de los elementos internos del acto, se PRESUMEN el que
alegue lo contrario deberá probar que se presentan algunas de las CAUSAS
OBSTATIVAS (equivalentes)
• Cuando falten algunas de esas causas el acto deberá reputarse como
INVOLUNTARIO
1) DISCERNIMIENTO: es la aptitud de la inteligencia que permite distinguir los
verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto lo conveniente de lo inconveniente de
las acciones humanas. Son estados de la conciencia que permiten al sujeto apreciar
las consecuencias de sus acciones
CAUSAS OBSTATIVAS DEL DISCERNIMIENTO. a- la inmadurez de la persona en razón
de su edad o por la alteración de sus facultades mentales
b- el código reputa involuntario el acto licito realizado por personas menores de 13
años
c- los actos lícitos ejecutados por quienes no cumplieron los 10 años
d- los actos llevados a cabo por quienes se encontraban privados de la razón
2) INTENCION: supone la aptitud para entender el acto concreto que se realiza. Se
diferencia del discernimiento ya que este ultimo es genérico. Se presumen realizados
con intención y quienalegue que se ejecutaron por error o dolo, deberá probarlo.
3)LIBERTAD: es la facultad para elegir entre diferentes alternativas,
espontáneamente, sin coacción, ni intimidación
CAUSAS OBSTATIVAS DE LA LIBERTAD
Suprimen la libertad, la fuerza, el temor o la intimación (ART 276)
Quien presume lo contrario deberá probarlo.
4) FORMA (ART 262) “manifestación de la voluntad” es el elemento externo.
ACTO INVOLUNTARIO (ART 261) CCCN
“Es involuntario por falta de discernimiento:
a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de
la razón;
b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha
cumplido diez años;
c) el acto lícitode la persona menor de edad que no ha cumplido
trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones
especiales.”
Son aquellas que obstan al discernimiento
Aquellos que fueran realizaos en ese estado son nulos, en tanto se consideran
inimputables los hechos ilícitos que pudo haber cometido la persona bajo la influencia
de las causales que le produjeron perturbación mental, siempre que dicha
circunstancia se verifique en el mismo momento de llevar a cabo el hecho.
INTERPRETACION DE LA NORMA
1) discernimiento (ver art 260 sobre acto voluntario)
2) privación accidental de la razón
Son los estados transitorios o accidentales de inconciencia o perturbación mental que
priva a las personas de discernimiento. Ej. Persona bajo la influencia de alguna
sustancia (alcohol) o algún evento traumático
Cuando la persona actúa en condiciones de perturbación mental, falla el elemento
voluntario del acto y si se trata de un acto ilícito, el sujeto resultará inimputable, si se
realizó un acto ilícito será declarado nulo.
3) causas obstativas del discernimiento.
Obstan al discernimiento la inmadurez en razón de la persona menor de edad y las
alteraciones mentales
a- personas menores de edad (cabe distinguir si se trata de un acto licito o
ilícito) b- personas menores de edad y el discernimiento para el acto licito
el código suprime las categorías de menores impúberes y adultos, e incorpora al NIÑO
Y AL ADOLESCENTE.
El código adhiere a un criterio flexible para el ejercicio de su capacidad jurídica
actualmente el discernimiento para los actos LICITOS SE ALCANZA A LOS 13 AÑOS
(aunque antes los menores pueden celebrar actos jurídicos que les son permitidos por
el ordenamiento jurídico en razón de su edad y madurez)
c- se consideran sin discernimiento los ACTOS ILICITOS cometidos por una persona que
no ha cumplido los 10 años (ART 261)
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD ART (262)
“Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por
signos inequívocos o por ejecución de un hecho material”
La voluntad puede exteriorizarse de distintas formas: expresa o tacita o por signos
inequívocos o por la ejecución material
INTERPRETACION DE LA NORMA.
Para que un acto produzca efectos en el mundo jurídico en necesario que se
exteriorice. Hay declaración de voluntad cuando la manifestación consiste en un hecho
del lenguaje. Puede realizarse de forma oral o por escrito o por signos inequívocos,
que pueden surgir de los usos de las practicas y costumbres de un lugar
LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD Y LA MANIFESTACION DE CONTENIDO
La doctrina distingue la manifestación de la voluntad en si misma (comunicar algo a
otros) y la manifestación del contenido de esa voluntad (se encamina a la obtención
del fin perseguido)
Ambas voluntades pueden ser coincidentes, pero sí surgen inconvenientes cuando
existen desajustes entre elementos internos y externos, o cuando alguna de ellas es
invalida o nula.
El primer caso se trata de cuando la persona no a exteriorizado lo que en realidad
querida. El segundo supuesto tiene que ver cuando la voluntad se ha manifestado
porque se ejerció dolo o violencia sobre el sujeto.
Esto genera varias discusiones en materia de doctrina, cual voluntad prevalece la de
contenido o la de manifestación. Teorías:
a. teoría de la voluntad.
Otorga poder a la voluntad interna sobre la manifestada. En tanto cuando existe
discordancia entre ambas, debe darse prioridad al contenido de la voluntad intima.
b. teoría de la declaración
entiende que la voluntad solo puede ser aprehendida por su manifestación externa y
en consecuencia hay que atenerse a ella a la hora de apreciar la existencia, significado
y alcance del proceso voluntario en el fuero interno de los sujetos.
c. teoría de la responsabilidad y de la confianza
la declaración de voluntad prevalece sobre la efectiva voluntad cuando el sujeto
emisor generó confianza o una expectativa legitima en la otra. En tales condiciones,
por aplicación del principio de la buena fe, habrá de prevalecer la voluntad declarada
por sobre la real o interior.
El código si bien asigna preeminencia a la voluntad, lo hace con los ajustes necesarios
de la teoría de la confianza y de autorresponsabilidad del declarante.
CLASES DE MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
1) declaración positiva o expresa
Se manifiesta por medio de un signo o señal emitidos por el declarante que es
perceptible por terceros, con la finalidad de dar a conocer su voluntad. Puede ser: a.
oral o verbal
b. escrita o instrumental (por medio de un instrumento público o privado)
c. signos inequívocos o hechos materiales (son gestos significativos o inconfundibles)
Ej. Cuando se paga un boleto de colectivo, cuando se levanta la mano en una
asamblea. d. ejecución de un hecho material
e. tácita, tiene por finalidad proporcionar elementos para interpretar de que forma se
entiende la voluntad del emisor, aun cuando el sujeto no haya actuado con el
propósito de manifestarla
f. presumida por la ley, cuando se recibe el capital sin hacer reserva de los intereses
porque en tal caso se presume el pago total de la deuda.
2) manifestación tácita (SE EXPLICA EN EL ART 264)
SILENCIO COMO MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD. (ART 263) CCCN
“El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es
considerado como una manifestación de voluntad conforme al
acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un
deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad
de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el
silencio actual y las declaraciones precedentes.”
• El silencio no puede inferirse ninguna manifestación de voluntad. Ello, a menos
que la ley, la voluntad de las partes, los usos practicas y costumbres o la
relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes autoricen a
tenerla expresada.
• el silencio es un hecho neutro, no univoco.
• Excepciones en las cuales se atribuye valor al silencio en diferentes supuestos:
“haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes,
de los usos y prácticas” ej. La incomparecencia a la audiencia confesional o la
negativa
injustificada a responder autoriza por cierto lo que afirma el ponente.
“relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes” ej. El juez interpreta
que el silencio actual en comparaciones con las declaraciones anteriores significa
RESUMEN CIVIL
SEGUNDO PARCIAL
consentimiento o aceptación. (cuando el empleador guarda silencio frente a la
intimación efectuada por el trabajador para considerarse despedido.
MANIFESTACION TÁCITA DE VOLUNTAD. (ART 264) CCCN
“La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los
cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia
cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.”
• La declaración tácita de la voluntad es el resultado de la conexión de distintos
actos cumplidos por una persona que ponen de manifiesto la existencia de una
voluntad determinada, con prescindencia de la intención que hubiera tenido el
sujeto al exteriorizarla.
• Para que la voluntad así manifestada sea relevante para el Derecho se
necesitan 2 condiciones: a) que pueda ser conocida con certidumbre y b) que la
ley no exija una expresión expresa o positiva.
INTERPRETACION DE LA NORMA.
Se infiere del comportamiento del agente, Ej. Cuando el acreedor devuelve al deudor
el instrumento en que consta la obligación, circunstancia que lleva a inferir la
liberación del deudor/ la persona que recibe habitualmente mercadería de un
comerciante y no la rechaza sino que la vende, significa que la ha aceptado/ cuando
alguien consume una gaseosa en el interior del supermercado antes de pagarla.
REQUISITOS DE LA MANIFESTACION TACITA DE LA VOLUNTAD.
1) requisito positivo, que la voluntad pueda conocerse con certidumbre a través de la
conducta.
2) requisito negativo, la ley no puede exigir una manifestación expresa o imponer que
la voluntad se exteriorice de forma exclusiva de una determinada manera (Ej. La
necesidad de la escritura pública para la donación de bienes)
3) que la partes no hayan supeditado la obligatoriedad del acto al cumplimiento de
algunas formalidades

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S01.- CLINICA JURIDICA DEL CURSO DE DERECHO

Resumen civil segundo parcial

  • 1. HECHOS Y ACTOS JURIDICOS. HECHO JURIDICO (ART 157) CCCN “Es el acontecimiento que,conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.” • Es un supuesto descripto por la norma, que puede ser humano o natural, y al que se le asignan efectos. INTERPRETACION DE LA NORMA Es un ACONTECIMIENTO al que el ordenamiento legal adjudica determinados efectos. Abarca una serie de SUPUESTOS (hechos, sucesos, abstenciones situaciones o estados) NO PROVIENEN SOLAMENTE DEL HOMBRE, sino que también derivan de la NATURALEZA (hechos externos). Estos supuestos – acontecimientos, producen EFECTOS JURIDICOS. El propio ordenamiento les atribuye aptitud para cambiar o modificar situaciones PREEXISTENTES y para configurar SITUACIONES NUEVAS. Los hechos jurídicos son significativos para el derecho en la medida en que RESULTEN RELEVANTES PARA ESTABLECER UNA RELACION DE CAUSALIDAD QUE LIGA A ESE HECHO (ACONTECIMIENTO), CON LOS EFECTOS QUE SE PRODUCEN EN SU ORBITA (EN LA DEL DERECHO) HECHO JURIDICO De la NATURALEZA Ej. el granizo que destruye la cosecha, el nacimiento, la muerte. HUMANOS Ej. el acto ilicito, voluntario, simple acto licito, acto involuntario tambien los ESTADOS PSIQUICOS en tanto puedan ser exteriorizados o inferidos a traves de otros hechos. Ej. la intencion de causar dañoes tomada por el ordenamiento juridicopara agravar la responsabilidd de un agente.
  • 2. La fuente productora de efectos del ordenamiento jurídico no solo es la ley, sino también las otras fuentes del derecho como la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, la autonomía de la voluntad, etc. HECHOS CONSTITUTIVOS, MODIFICATIVOS Y EXTINTIVOS. CONSTITUTIVOS Que tienen como consecuencia el nacimiento o adquisición de una situación o relación jurídica. La adquisición puede ser: Originaria: cuando la atribución del derecho no se funda en otro derecho antecedente. Derivada: cuando la adquisición se relaciona con otra que aparece como antecedente. Esta adquisición puede ser: constitutiva (cuando el auto conserva el derecho constituyente, usufructo, hipoteca, etc.) o traslativa (cuando el derecho se trasfiere íntegramente al nuevo sujeto y queda excluido el anterior titular) EXTINTIVOS Ponen fin a los derechos. Las causas de esa extinción pueden ser múltiples: -por voluntad del titular (venta, renuncia) -por razones extrañas a la voluntad (muerte, desaparición del objeto) MODIFICATIVOS Son las contingencias o vicisitudes que se producen entre el nacimiento y la extinción de una relación jurídica, no modifican los elementos de la relación jurídica. Pueden producirse por: -los cambios en los sujetos (muerte del acreedor o del deudor) -modificaciones en los contenidos (garantías en el cumplimiento de una obligación por Ej. Una fianza) PRUEBA DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS, MODIFICATIVOS Y EXTINTIVOS. De los hechos constitutivos Recae sobre la persona que invoca la existencia del derecho que nace o se adquierecomoconsecuenciadel acontecimiento Ej. Un vínculo de parentesco De los hechos extintivos Recae sobre el demandado que invoca que la relación o situación jurídica ha fenecido o se encuentra aniquilada Ej. Cuando el deudor debe demostrar el pago de una obligación De los hechos modificativos La carga de probar su existencia corre por cuenta de quien la invoca SIMPLE ACTO LICITO (ART 258) CCCN. “Es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”
  • 3. • Hechos humanos, voluntarios, no prohibidos por el ordenamiento jurídico normativo que producen efectos con independencia de la voluntad de las partes. Ej. El que escribe una canción por placer no piensa que el ordenamiento jurídico protege su creación intelectual y le asigna la paternidad de la obra. DIFERENCIA CON ACTO JURIDICO El acto jurídico es (ex voluntate) mientas que los simples actos lícitos son (ex lege) no son contrarios al ordenamiento jurídico y tampoco tienen como fin inmediato la producción de efectos sobre las situaciones y relaciones jurídicas. Los simples actos lícitos son: acciones permitidas pero que no se regulan de forma específica, se presume autorizado por el derecho en razón del principio de que todo lo que esta prohibido se encuentra permitido (ART 19 CN) Ej. El derecho de pensar, caminar libremente, ejercer alguna facultad, apropiación de cosas abandonadas, etc. Aunque no sean actos significativos, pueden serlo si se le prohíbe al titular (esto provocaría una reacción en el ordenamiento jurídico) y a su vez podría reestablecer el derecho vulnerado y sancionar si corresponde al responsable. ACTO JURIDICO (ART 259) CCCN “Es el acto voluntario, licito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas” • Es el acto voluntario licito por el cual las personas regulan por si mismas sus propios intereses en las relaciones con otros, en tanto el derecho enlaza efectos conforme a la función que caracteriza a su tipo. La voluntad de los sujetos es válida en tanto cumpla con la estructura y la forma de ser del negocio jurídico, tal como se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico. La característica fundamental es la deliberada voluntad de producir efectos jurídicos. El bien jurídico tutelado es la autonomía de la voluntad y su intención creadora de efectos jurídicos. 1) El sujeto quiere producir un determinado efecto con la celebración del acto. 2) si tal efecto es licito o no contraviene el ordenamiento jurídico y el fin querido no es imposible ni prohibido, la leyampara esa voluntad y la tutela como si fuera la leymisma. 3) El ordenamiento jurídico les proporciona a los mecanismos de protección para que se puedan concretar los efectos perseguidos
  • 4. 1) Ciertos actos jurídicos son puestos a disposición de los particulares aunque estos no puedan modificar sus elementos, sino que están imperativamente precisados a ajustar su conducta a los instrumentos que la ley les facilita. 2) El acto quedará válidamente configurado en la medida en que las partes respeten la estructura y cumplan con los requisitos imperativamente previstos en el ordenamiento jurídico. Ej. Actos jurídicos tendientes a constituir derechos reales, celebrar derechos reales de garantía como la hipoteca o en materia de testamento. El acto jurídico es un acto voluntario que para producir efectos, deber exteriorizarse para tener significación en la realidad, en el mundo jurídico. CARACTERES. 1) Acto. Es para diferenciarse de los hechos jurídicos humanos o de la naturaleza, cuyos efectos se producen con independencia de la voluntad creadora del hombre. 2) Acto voluntario. Para configurarse hace falta que sea ejecutado por la persona con discernimiento, intención y libertad (con todos los elementos internos de la voluntad, sanos y sin vicios) ART 260, ya que el fenómeno que la ley capta y tutela es la voluntad de los seres humanos destinada a un fin licito. 3)Acto licito. El acto o negocio debe ser necesariamente licito, es decir que no debe estar en contradicción con ninguna disposición (considerando que el ordenamiento jurídico es una totalidad.) 4) Fin inmediato de producir efectos jurídicos secundado por el ordenamiento legal. Esel fin específico del acto jurídico que lo diferencia de los otros actos, que pueden ser voluntarios pero,no tienenel propósitode crearrelacionesosituaciónjurídicas. SUJETOS DEL ACTO JURIDICO. 1) las partes. Son quienes ejercen una prerrogativa jurídica propia y a quienes se imputan las situaciones y relaciones jurídicas que el acto tiene por finalidad establecer. También son parte los sucesores universales y los sucesores singulares. Sucesores universales. Requieren de la muerte del autor de la sucesión para adquirir tal carácter. Se les transmiten en todo o en una parte de los derechos y obligaciones del causante, de tal manera que pueden ejercerlos por su propio nombre. Sucesores singulares. Reciben uno o mas bienes en particular, reemplazan a una persona en una situación o relación jurídica determinada y ocupan su lugar. 2) los otorgantes. Son los que disponen, estimulan o prometen por medio del acto, pero pueden ser o no partes, ya que estas pueden hacerse representar en el acto de modo que los otorgantes constituyen el genero y las partes, la especie. 3) representantes. Son los que concurren al acto como otorgantes, pero sustituyendo a las partes en cuyo interés actúan y a quienes involucran y comprometen en el negocio.
  • 5. los efectos de los actos que realizan en representación de otro son imputables a este es decir al representado. Los representantes pueden ser: Legales, aquellos que designa la ley a los niños, adolescentes y a las personas incapaces o con capacidad restringida. Voluntarios, son los designados por el propio representado, tales como los propios mandatarios. 4) Terceros. Son todos los que no son parte en el acto jurídico, son terceros quienes no son partes, ni sucesores universales de las partes del acto. Pueden ser: a- acreedores (quirografarios o privilegiados) quirografarios: su crédito se cobra del patrimonio del deudor, sin preferencia privilegiados: tienen derecho a ser pagados con antelación a los otros b- sucesores a título singular: reciben uno o mas bienes en particular reemplazan a una persona en una relación o situación jurídica determinada y ocupan su lugar c- penitus extranei: son los verdaderos terceros, no tienen relación ni con el acto ni con sus consecuencias d- intervinientes no partes: son aquellos que concurrieron al acto pero que no comprometieron un interés propio en la celebración del negocio, aunque de alguna manera contribuyeron a que este se llevara a cabo (Ej. Escribano, testigo) EFECTOS DEL ACTO JURIDICO RESPECTO DE LAS PARTES Y DE LOS TESTIGOS. • Producen efectos entre las partes por aplicación del principio del efecto retroactivo de los actos (ART 1021 1022) • También es de aplicación a los sucesores universales • El principio de aplicación es “inter alios acta” (se aplica a los actos jurídicos en general) de modo que no afectan en principio a terceros. • Los terceros no pueden invocar ni verse perjudicados por los efectos de los actos en que no han intervenido. • EXCEPCIONES: a- cuando el objeto principal de un acto contiene una estimulación a favor de un tercero b- cuando media una conexidad, cuando uno o más actos jurídicos autónomos se hallan vinculados entre si por una finalidad económica previstamente establecida c- en el caso del sucesor singular, cuando recibe un derecho determinado o una cosa, lo toma con ventajas o desventajas que tiene el antecesor d- los acreedores, también pueden ver modificado el patrimonio del deudor y por lo tanto el ordenamiento jurídico los autoriza a solicitar el dictado de cautelares (sobre la base de que el patrimonio es la garantía común de los acreedores)
  • 6. INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO Se dirige a fijar el alcance del objeto interpretado, tratando de indagar cual fue la voluntad de las partes hay que indagar cual fue la voluntad común El CCCN fija las reglas de interpretación de los contratos de las que deben hacerse extensivas a los actos jurídicos en general (ART 1061 al 1068) El ART 1061, fija 2 grandes lineamientos: 1- la intención común de las partes 2- el principio de buena fe Los actos bilaterales, deben ser interpretados según la literalidad de los términos empleados al exteriorizar la voluntad. Las palabras deben ser entendidas en el sentido que les da el uso general Lo mismo ocurre con las reglas de conducta, signos y expresiones no verbales con las que se manifiesta el consentimiento Las clausulas de un acto jurídico han de interpretarse todas ellas coligadas e integradas, computando el texto integro Los actos unilaterales, debe indagarse cual es la intención real del declarante, esto se aplica a todo acto unilateral (sea un acto entre vivos no recepticio o un acto de ultima voluntad, como un testamento) ACTO VOLUNTARIO (ART 260) CCCN “Es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior” • Para que sea reputado como voluntario debe ser ejecutado con DISCERNIMIENTO, INTENCION Y LIBERTAD y debe EXTERIORIZARSE. • Los 3 primeros elementos son elementos INTERNOS DE LA VOLUNTAD, el ultimo elemento es EXTERNO DE LA VOLUNTAD. • La configuración de los elementos internos del acto, se PRESUMEN el que alegue lo contrario deberá probar que se presentan algunas de las CAUSAS OBSTATIVAS (equivalentes) • Cuando falten algunas de esas causas el acto deberá reputarse como INVOLUNTARIO 1) DISCERNIMIENTO: es la aptitud de la inteligencia que permite distinguir los verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto lo conveniente de lo inconveniente de las acciones humanas. Son estados de la conciencia que permiten al sujeto apreciar las consecuencias de sus acciones CAUSAS OBSTATIVAS DEL DISCERNIMIENTO. a- la inmadurez de la persona en razón de su edad o por la alteración de sus facultades mentales b- el código reputa involuntario el acto licito realizado por personas menores de 13 años c- los actos lícitos ejecutados por quienes no cumplieron los 10 años
  • 7. d- los actos llevados a cabo por quienes se encontraban privados de la razón 2) INTENCION: supone la aptitud para entender el acto concreto que se realiza. Se diferencia del discernimiento ya que este ultimo es genérico. Se presumen realizados con intención y quienalegue que se ejecutaron por error o dolo, deberá probarlo. 3)LIBERTAD: es la facultad para elegir entre diferentes alternativas, espontáneamente, sin coacción, ni intimidación CAUSAS OBSTATIVAS DE LA LIBERTAD Suprimen la libertad, la fuerza, el temor o la intimación (ART 276) Quien presume lo contrario deberá probarlo. 4) FORMA (ART 262) “manifestación de la voluntad” es el elemento externo. ACTO INVOLUNTARIO (ART 261) CCCN “Es involuntario por falta de discernimiento: a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lícitode la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.” Son aquellas que obstan al discernimiento Aquellos que fueran realizaos en ese estado son nulos, en tanto se consideran inimputables los hechos ilícitos que pudo haber cometido la persona bajo la influencia de las causales que le produjeron perturbación mental, siempre que dicha circunstancia se verifique en el mismo momento de llevar a cabo el hecho. INTERPRETACION DE LA NORMA 1) discernimiento (ver art 260 sobre acto voluntario) 2) privación accidental de la razón Son los estados transitorios o accidentales de inconciencia o perturbación mental que priva a las personas de discernimiento. Ej. Persona bajo la influencia de alguna sustancia (alcohol) o algún evento traumático Cuando la persona actúa en condiciones de perturbación mental, falla el elemento voluntario del acto y si se trata de un acto ilícito, el sujeto resultará inimputable, si se realizó un acto ilícito será declarado nulo. 3) causas obstativas del discernimiento. Obstan al discernimiento la inmadurez en razón de la persona menor de edad y las alteraciones mentales
  • 8. a- personas menores de edad (cabe distinguir si se trata de un acto licito o ilícito) b- personas menores de edad y el discernimiento para el acto licito el código suprime las categorías de menores impúberes y adultos, e incorpora al NIÑO Y AL ADOLESCENTE. El código adhiere a un criterio flexible para el ejercicio de su capacidad jurídica actualmente el discernimiento para los actos LICITOS SE ALCANZA A LOS 13 AÑOS (aunque antes los menores pueden celebrar actos jurídicos que les son permitidos por el ordenamiento jurídico en razón de su edad y madurez) c- se consideran sin discernimiento los ACTOS ILICITOS cometidos por una persona que no ha cumplido los 10 años (ART 261) MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD ART (262) “Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por ejecución de un hecho material” La voluntad puede exteriorizarse de distintas formas: expresa o tacita o por signos inequívocos o por la ejecución material INTERPRETACION DE LA NORMA. Para que un acto produzca efectos en el mundo jurídico en necesario que se exteriorice. Hay declaración de voluntad cuando la manifestación consiste en un hecho del lenguaje. Puede realizarse de forma oral o por escrito o por signos inequívocos, que pueden surgir de los usos de las practicas y costumbres de un lugar LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD Y LA MANIFESTACION DE CONTENIDO La doctrina distingue la manifestación de la voluntad en si misma (comunicar algo a otros) y la manifestación del contenido de esa voluntad (se encamina a la obtención del fin perseguido) Ambas voluntades pueden ser coincidentes, pero sí surgen inconvenientes cuando existen desajustes entre elementos internos y externos, o cuando alguna de ellas es invalida o nula. El primer caso se trata de cuando la persona no a exteriorizado lo que en realidad querida. El segundo supuesto tiene que ver cuando la voluntad se ha manifestado porque se ejerció dolo o violencia sobre el sujeto. Esto genera varias discusiones en materia de doctrina, cual voluntad prevalece la de contenido o la de manifestación. Teorías: a. teoría de la voluntad. Otorga poder a la voluntad interna sobre la manifestada. En tanto cuando existe discordancia entre ambas, debe darse prioridad al contenido de la voluntad intima. b. teoría de la declaración entiende que la voluntad solo puede ser aprehendida por su manifestación externa y en consecuencia hay que atenerse a ella a la hora de apreciar la existencia, significado y alcance del proceso voluntario en el fuero interno de los sujetos. c. teoría de la responsabilidad y de la confianza
  • 9. la declaración de voluntad prevalece sobre la efectiva voluntad cuando el sujeto emisor generó confianza o una expectativa legitima en la otra. En tales condiciones, por aplicación del principio de la buena fe, habrá de prevalecer la voluntad declarada por sobre la real o interior. El código si bien asigna preeminencia a la voluntad, lo hace con los ajustes necesarios de la teoría de la confianza y de autorresponsabilidad del declarante. CLASES DE MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD 1) declaración positiva o expresa Se manifiesta por medio de un signo o señal emitidos por el declarante que es perceptible por terceros, con la finalidad de dar a conocer su voluntad. Puede ser: a. oral o verbal b. escrita o instrumental (por medio de un instrumento público o privado) c. signos inequívocos o hechos materiales (son gestos significativos o inconfundibles) Ej. Cuando se paga un boleto de colectivo, cuando se levanta la mano en una asamblea. d. ejecución de un hecho material e. tácita, tiene por finalidad proporcionar elementos para interpretar de que forma se entiende la voluntad del emisor, aun cuando el sujeto no haya actuado con el propósito de manifestarla f. presumida por la ley, cuando se recibe el capital sin hacer reserva de los intereses porque en tal caso se presume el pago total de la deuda. 2) manifestación tácita (SE EXPLICA EN EL ART 264) SILENCIO COMO MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD. (ART 263) CCCN “El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.” • El silencio no puede inferirse ninguna manifestación de voluntad. Ello, a menos que la ley, la voluntad de las partes, los usos practicas y costumbres o la relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes autoricen a tenerla expresada. • el silencio es un hecho neutro, no univoco. • Excepciones en las cuales se atribuye valor al silencio en diferentes supuestos: “haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas” ej. La incomparecencia a la audiencia confesional o la negativa injustificada a responder autoriza por cierto lo que afirma el ponente. “relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes” ej. El juez interpreta que el silencio actual en comparaciones con las declaraciones anteriores significa
  • 10. RESUMEN CIVIL SEGUNDO PARCIAL consentimiento o aceptación. (cuando el empleador guarda silencio frente a la intimación efectuada por el trabajador para considerarse despedido. MANIFESTACION TÁCITA DE VOLUNTAD. (ART 264) CCCN “La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.” • La declaración tácita de la voluntad es el resultado de la conexión de distintos actos cumplidos por una persona que ponen de manifiesto la existencia de una voluntad determinada, con prescindencia de la intención que hubiera tenido el sujeto al exteriorizarla. • Para que la voluntad así manifestada sea relevante para el Derecho se necesitan 2 condiciones: a) que pueda ser conocida con certidumbre y b) que la ley no exija una expresión expresa o positiva. INTERPRETACION DE LA NORMA. Se infiere del comportamiento del agente, Ej. Cuando el acreedor devuelve al deudor el instrumento en que consta la obligación, circunstancia que lleva a inferir la liberación del deudor/ la persona que recibe habitualmente mercadería de un comerciante y no la rechaza sino que la vende, significa que la ha aceptado/ cuando alguien consume una gaseosa en el interior del supermercado antes de pagarla. REQUISITOS DE LA MANIFESTACION TACITA DE LA VOLUNTAD. 1) requisito positivo, que la voluntad pueda conocerse con certidumbre a través de la conducta. 2) requisito negativo, la ley no puede exigir una manifestación expresa o imponer que la voluntad se exteriorice de forma exclusiva de una determinada manera (Ej. La necesidad de la escritura pública para la donación de bienes) 3) que la partes no hayan supeditado la obligatoriedad del acto al cumplimiento de algunas formalidades