EL PERUANO
Lima, martes 4 de mayo de 199
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RETOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO DE LAVADO DE DINERO
Pablo Ernesto Lévano Véliz
Abogado
La policía nacional y el ministerio público desarticularon, en
meses recientes, a varias organizaciones criminales dedicadas al
lavado de dinero o legitimación de capitales provenientes del
tráfico de drogas, lo que ha suscitado diversos comentarios. A
continuación el autor realiza un interesante análisis acerca dela
actuación de las entidades públicas contra este ilícito y formula
propuestas.
El lavado de dinero constituye un delito que mueve, de acuerdo con informes de la
Organización de las Naciones Unidas, 400 mil millones de dólares. Se lucha contra
organizaciones criminales y por ello es necesario contar con ayuda internacional
que proporcionen, además, experiencia y lineamientos para capacitar al personal
encargado de la investigación de estos ilícitos penales.
La doctrina penal define al lavado de dinero “como la legitimación del circulante
obtenido de fuentes ilícitas, mediante su introducción en la economía nacional o
internacional, ya sea a través del sistema bancario o por medio de la inversión en
rentas fijas, para mezclarlo con el flujo monetario y hacerlo aparecer como fuente
legal”. Por su parte, Prado Saldarriaga precisa que el lavado de dinero es, en lo
esencial, un proceso que conecta diversos actos de naturaleza económica o
financiera que permiten transformar divisas derivadas del tráfico ilícito de drogas
en bienes de presencia y circulación legal.
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Si bien es cierto que nuestra legislación penal sustantiva ha configurado el delito
de lavado de dinero teniendo en cuenta como fuentes principales de origen solo al
narcotráfico y el narcoterrorismo, existen actividades ilícitas como el proxenetismo,
el tráfico de menores y el tráfico de armas, entre otras, que también son
introducidas en el circuito económico legal, por lo cual consideramos oportuno que
nuestra legislación penal reconsidere el actual tipo legal y de cabida a las citadas
actividades y las sancione ejemplarmente.
Modalidades para el lavado de dinero.
Uno de los mecanismos más utilizados para la legitimación de activos es el sistema
bancario-financiero, mediante el cual se busca convertir al dinero ilícito en bienes
distintos, a fin de transferirlos a otras naciones bajo cualquiera de las modalidades
empleadas por el sistema bancario.
Así tenemos la repatriación de capitales, mediante la cual se ingresa dinero u otros
bienes tangibles en el circuito o sistema económico imperante en el país, de tal
forma que se oculten sus verdaderos orígenes, su propiedad u otros factores
potencialmente ilícitos.
Si bien la repatriación de capitales resulta una de las modalidades de lavado de
dinero incluida en la legislación nacional, tenemos otras formas, tales como:
1. Las instalaciones de casa de cambio
2. La sobrefacturación de exportaciones, lo que significa inflar los montos
exportados para justificar una mayor cantidad de divisas.
3. Los prestamos ficticios, mediante la modalidad de armar una operación
inexistente con algún banco extranjero que “presta” grandes cantidades al
solicitante.
4. Los autopréstamos, es decir, crear una empresa financiera de fachada que
otorga “prestamos” al traficante con su propio dinero.
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5. Los giros al exterior: se utiliza las casas de giro para movilizar dinero entre
países, lo que rinde beneficios por la falta de control.
6. Instalar negocios legales que sobrevaluen sus ingresos para esconder dinero
ilícito aun cuando tengan que pagar más impuestos.
7. Los casinos, donde pueden obtener certificados que justifiquen cantidades
de dinero mediante el juego y la apuesta.
8. Las zonas libres de comercio, donde se aprovecha la falta de control para
realizar operaciones comerciales con dinero mal habido.
9. Las exportaciones ficticias, con el fin de simular operaciones de comercio
exterior.
10. La manipulación de los activos, que significa sobrevalorar una empresa al
comprarla o venderla.
11. Las operaciones bursátiles, es decir, adquirir valores de algunas empresas
con dinero ilícito para incrementar su precio
12. Inversiones en bienes raíces: comprar o vender propiedades sobrevaluadas
o difíciles de valorar.
13. Comercialización de joyas, venta de oro, antigüedades u obras de arte:
sobrevaluarlas y así mover grandes cantidades de dinero en una sola
transacción.
14. El financiamiento de campañas políticas y la constitución de fundaciones o
entidades de servicio público, con el fin de acogerse a todo los beneficios
fiscales y legales.
Instrumentos internacionales
La lucha contra este flagelo es un proceso arduo y laborioso; por ello el accionar
del Ministerio Publico debe realizarse desde dos frentes: a escala nacional e
internacional, teniendo en cuenta el apoyo y liderazgo de los siguientes
instrumentos internacionales:
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A. La convención de viene de 1988, en la que se reunieron representantes de
diversos países y prepararon un tratado que marca el primer paso de las
nacionales para combatir el lavado de dinero; los objetivos del texto fueron:
 Definir el lavado de dinero, criminalizarlo, dictar leyes y medidas para
identificar y confiscar bienes derivados de dicho delito.
 Asegurar que los documentos financieros estén disponibles para las
investigaciones.
 Urgir la cooperación en la investigación, aplicación y confiscación de las
ganancias derivadas de dicho delito.
B. El acuerdo de Basilea, adoptado en diciembre de 1998 por el Comité de
Regulaciones Bancarias y Practicas de Supervisión del Grupo Diez (las diez
potencias económicas que forman parte del FMI), estableció lo siguiente:
 Requerir a sus miembros el establecimiento de reglamentos y prácticas de
gerencia para prevenir el uso de los sistemas bancarios por estos
delincuentes.
 Se implementó por primera vez la política Conozca a su cliente.
C. La comisión internacional contra el Abuso de Drogas (CICAD), se trata de
un organismo de la OEA para los programas antilavado, formulando pautas
como identifique a su cliente, coopere con las fuerzas de investigación e implemente
sistemas de cómputo para tener la información disponible.
D. La Cumbre de las Américas de diciembre de 1994, reunión internacional en la
que los jefes de Estado se comprometieron a preparar medidas regulatorias,
legislativas y de aplicación para combatir el tráfico de drogas y el lavado de
dinero, reportándose las transacciones sospechosas, conocer a su cliente,
mantener archivos y compartir información con las autoridades policiales.
E. El Grupo EGMONT, que se formó como resultado de la Cumbre de las
Américas y está compuesto por países que ya han instituido unidades de
inteligencia financiera o están en vías de hacerlo.
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Intervención del Ministerio Público- marco jurídico
El Ministerio Publico, como titular de la acción penal y defensor de la legalidad a
través de las fiscalías provinciales especializadas en delitos de tráfico ilícito de
drogas, es el encargado de investigar los delitos vinculados al lavado de dinero.
Con el Código Penal de 1991 nuestra legislación recién tipifico a la citada actividad
como ilícita y objeto de sanción penal. Las leyes vigentes establecen que en la
investigación de esta clase de delitos no hay secreto bancario ni reserva tributaria,
para cuyos fines es el Fiscal de la Nación, siempre que haya indicios razonables y
una petición formal de la autoridad policial competente, el único autorizado para
solicitar a las entidades respectivas la información pertinente.
Los datos obtenidos en este caso solo podrán utilizarse en relación con las
investigaciones financieras de los hechos previstos, como tráfico ilícito de drogas o
sus vinculaciones con el narcoterrorismo.
Ahora bien, resulta destacable el papel que desempeña la Superintendencia de
Banca y Seguros, máxime si mediante la dación de la Ley N° 26702 se ha
introducido el concepto “transacciones financieras sospechosas”, las que pueden
estar vinculadas con el tráfico ilícito de drogas.
PROBLEMAS ACTUALES
En la mayoría de casos de delitos por lavado de dinero, estos son remitidos a la
división de Investigación Financiera (Dinfi) de la Dinandro, a fin de que se realice
la investigación policial de carácter financiero-contable; la Dinfi solicita
posteriormente, a la Fiscalía Provincial de TID, que mediante un parte, se
disponga el levantamiento del secreto bancario y tributario, con el propósito de
poder culminar con dicha investigación y contar con elementos probatorios
fehacientes. Conforme a los dispuesto por el artículo 296-B del Código Penal
peruano, el fiscal provincial oficia dicho pedido al Fiscal de la Nación, quien a su
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vez, luego de proveerlo, lo remite a la Superintendencia de Banca y Seguros;
posteriormente, va al banco, que a su vez lo deriva hacia su área de asesoría legal,
está la evalúa y remite en algunos casos la información parcial o incompleta,
volviendo a recorrer de regreso todo el circuito administrativo antes señalado, lo
cual toma fácilmente entre cincuenta y sesenta días.
Antes esto, el reto del ministerio público no solo es combatir el delito de lavado de
dinero, dirigiendo la investigación, sino asumir, por el contrario, una función
directiva, eficaz, de cambio, en que la celeridad sea un ejemplo. Hay que tener en
cuenta que es posible que la persona sospechosa transfiera sus fondos
investigados a cualquier “paraíso” fiscal del caribe en un tiempo no mayor de diez
minutos. En consecuencia, es necesaria la creación de las Unidades de Inteligencia
Financiera contra el Lavado de Dinero (FIU) como entidades dependientes del
Órgano de Gobierno del Ministerio Público, para lo cual se deberá reunir a un
conjunto selecto de técnicos y especialistas en la materia, capacitando a los fiscales
y confeccionando un marco legal optimo, a fin de que estas dependencias
apliquen el Principio de Concentración y el intercambio de información para que
lleven a cabo todas las acciones destinadas a esclarecer los hechos investigados,
eliminando las barreras y costos terciarios que se generan con el actual modelo; un
Fiscal Ad Hoc será quien dirija estas unidades especiales, ya que no debemos
olvidar que el crimen organizado transnacional no se agota en el límite de un solo
continente
“El lavado de dinero consiste en la legitimación del circulante obtenido de fuentes ilícitas mediante
su introducción en la economía ya sea a través del sistema bancario o por medio de la inversión en
rentas fijas”.
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Retos del ministerio público, lavado de dinero

  • 1. EL PERUANO Lima, martes 4 de mayo de 199 1 1 RETOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DELITO DE LAVADO DE DINERO Pablo Ernesto Lévano Véliz Abogado La policía nacional y el ministerio público desarticularon, en meses recientes, a varias organizaciones criminales dedicadas al lavado de dinero o legitimación de capitales provenientes del tráfico de drogas, lo que ha suscitado diversos comentarios. A continuación el autor realiza un interesante análisis acerca dela actuación de las entidades públicas contra este ilícito y formula propuestas. El lavado de dinero constituye un delito que mueve, de acuerdo con informes de la Organización de las Naciones Unidas, 400 mil millones de dólares. Se lucha contra organizaciones criminales y por ello es necesario contar con ayuda internacional que proporcionen, además, experiencia y lineamientos para capacitar al personal encargado de la investigación de estos ilícitos penales. La doctrina penal define al lavado de dinero “como la legitimación del circulante obtenido de fuentes ilícitas, mediante su introducción en la economía nacional o internacional, ya sea a través del sistema bancario o por medio de la inversión en rentas fijas, para mezclarlo con el flujo monetario y hacerlo aparecer como fuente legal”. Por su parte, Prado Saldarriaga precisa que el lavado de dinero es, en lo esencial, un proceso que conecta diversos actos de naturaleza económica o financiera que permiten transformar divisas derivadas del tráfico ilícito de drogas en bienes de presencia y circulación legal.
  • 2. EL PERUANO Lima, martes 4 de mayo de 199 2 2 Si bien es cierto que nuestra legislación penal sustantiva ha configurado el delito de lavado de dinero teniendo en cuenta como fuentes principales de origen solo al narcotráfico y el narcoterrorismo, existen actividades ilícitas como el proxenetismo, el tráfico de menores y el tráfico de armas, entre otras, que también son introducidas en el circuito económico legal, por lo cual consideramos oportuno que nuestra legislación penal reconsidere el actual tipo legal y de cabida a las citadas actividades y las sancione ejemplarmente. Modalidades para el lavado de dinero. Uno de los mecanismos más utilizados para la legitimación de activos es el sistema bancario-financiero, mediante el cual se busca convertir al dinero ilícito en bienes distintos, a fin de transferirlos a otras naciones bajo cualquiera de las modalidades empleadas por el sistema bancario. Así tenemos la repatriación de capitales, mediante la cual se ingresa dinero u otros bienes tangibles en el circuito o sistema económico imperante en el país, de tal forma que se oculten sus verdaderos orígenes, su propiedad u otros factores potencialmente ilícitos. Si bien la repatriación de capitales resulta una de las modalidades de lavado de dinero incluida en la legislación nacional, tenemos otras formas, tales como: 1. Las instalaciones de casa de cambio 2. La sobrefacturación de exportaciones, lo que significa inflar los montos exportados para justificar una mayor cantidad de divisas. 3. Los prestamos ficticios, mediante la modalidad de armar una operación inexistente con algún banco extranjero que “presta” grandes cantidades al solicitante. 4. Los autopréstamos, es decir, crear una empresa financiera de fachada que otorga “prestamos” al traficante con su propio dinero.
  • 3. EL PERUANO Lima, martes 4 de mayo de 199 3 3 5. Los giros al exterior: se utiliza las casas de giro para movilizar dinero entre países, lo que rinde beneficios por la falta de control. 6. Instalar negocios legales que sobrevaluen sus ingresos para esconder dinero ilícito aun cuando tengan que pagar más impuestos. 7. Los casinos, donde pueden obtener certificados que justifiquen cantidades de dinero mediante el juego y la apuesta. 8. Las zonas libres de comercio, donde se aprovecha la falta de control para realizar operaciones comerciales con dinero mal habido. 9. Las exportaciones ficticias, con el fin de simular operaciones de comercio exterior. 10. La manipulación de los activos, que significa sobrevalorar una empresa al comprarla o venderla. 11. Las operaciones bursátiles, es decir, adquirir valores de algunas empresas con dinero ilícito para incrementar su precio 12. Inversiones en bienes raíces: comprar o vender propiedades sobrevaluadas o difíciles de valorar. 13. Comercialización de joyas, venta de oro, antigüedades u obras de arte: sobrevaluarlas y así mover grandes cantidades de dinero en una sola transacción. 14. El financiamiento de campañas políticas y la constitución de fundaciones o entidades de servicio público, con el fin de acogerse a todo los beneficios fiscales y legales. Instrumentos internacionales La lucha contra este flagelo es un proceso arduo y laborioso; por ello el accionar del Ministerio Publico debe realizarse desde dos frentes: a escala nacional e internacional, teniendo en cuenta el apoyo y liderazgo de los siguientes instrumentos internacionales:
  • 4. EL PERUANO Lima, martes 4 de mayo de 199 4 4 A. La convención de viene de 1988, en la que se reunieron representantes de diversos países y prepararon un tratado que marca el primer paso de las nacionales para combatir el lavado de dinero; los objetivos del texto fueron:  Definir el lavado de dinero, criminalizarlo, dictar leyes y medidas para identificar y confiscar bienes derivados de dicho delito.  Asegurar que los documentos financieros estén disponibles para las investigaciones.  Urgir la cooperación en la investigación, aplicación y confiscación de las ganancias derivadas de dicho delito. B. El acuerdo de Basilea, adoptado en diciembre de 1998 por el Comité de Regulaciones Bancarias y Practicas de Supervisión del Grupo Diez (las diez potencias económicas que forman parte del FMI), estableció lo siguiente:  Requerir a sus miembros el establecimiento de reglamentos y prácticas de gerencia para prevenir el uso de los sistemas bancarios por estos delincuentes.  Se implementó por primera vez la política Conozca a su cliente. C. La comisión internacional contra el Abuso de Drogas (CICAD), se trata de un organismo de la OEA para los programas antilavado, formulando pautas como identifique a su cliente, coopere con las fuerzas de investigación e implemente sistemas de cómputo para tener la información disponible. D. La Cumbre de las Américas de diciembre de 1994, reunión internacional en la que los jefes de Estado se comprometieron a preparar medidas regulatorias, legislativas y de aplicación para combatir el tráfico de drogas y el lavado de dinero, reportándose las transacciones sospechosas, conocer a su cliente, mantener archivos y compartir información con las autoridades policiales. E. El Grupo EGMONT, que se formó como resultado de la Cumbre de las Américas y está compuesto por países que ya han instituido unidades de inteligencia financiera o están en vías de hacerlo.
  • 5. EL PERUANO Lima, martes 4 de mayo de 199 5 5 Intervención del Ministerio Público- marco jurídico El Ministerio Publico, como titular de la acción penal y defensor de la legalidad a través de las fiscalías provinciales especializadas en delitos de tráfico ilícito de drogas, es el encargado de investigar los delitos vinculados al lavado de dinero. Con el Código Penal de 1991 nuestra legislación recién tipifico a la citada actividad como ilícita y objeto de sanción penal. Las leyes vigentes establecen que en la investigación de esta clase de delitos no hay secreto bancario ni reserva tributaria, para cuyos fines es el Fiscal de la Nación, siempre que haya indicios razonables y una petición formal de la autoridad policial competente, el único autorizado para solicitar a las entidades respectivas la información pertinente. Los datos obtenidos en este caso solo podrán utilizarse en relación con las investigaciones financieras de los hechos previstos, como tráfico ilícito de drogas o sus vinculaciones con el narcoterrorismo. Ahora bien, resulta destacable el papel que desempeña la Superintendencia de Banca y Seguros, máxime si mediante la dación de la Ley N° 26702 se ha introducido el concepto “transacciones financieras sospechosas”, las que pueden estar vinculadas con el tráfico ilícito de drogas. PROBLEMAS ACTUALES En la mayoría de casos de delitos por lavado de dinero, estos son remitidos a la división de Investigación Financiera (Dinfi) de la Dinandro, a fin de que se realice la investigación policial de carácter financiero-contable; la Dinfi solicita posteriormente, a la Fiscalía Provincial de TID, que mediante un parte, se disponga el levantamiento del secreto bancario y tributario, con el propósito de poder culminar con dicha investigación y contar con elementos probatorios fehacientes. Conforme a los dispuesto por el artículo 296-B del Código Penal peruano, el fiscal provincial oficia dicho pedido al Fiscal de la Nación, quien a su
  • 6. EL PERUANO Lima, martes 4 de mayo de 199 6 6 vez, luego de proveerlo, lo remite a la Superintendencia de Banca y Seguros; posteriormente, va al banco, que a su vez lo deriva hacia su área de asesoría legal, está la evalúa y remite en algunos casos la información parcial o incompleta, volviendo a recorrer de regreso todo el circuito administrativo antes señalado, lo cual toma fácilmente entre cincuenta y sesenta días. Antes esto, el reto del ministerio público no solo es combatir el delito de lavado de dinero, dirigiendo la investigación, sino asumir, por el contrario, una función directiva, eficaz, de cambio, en que la celeridad sea un ejemplo. Hay que tener en cuenta que es posible que la persona sospechosa transfiera sus fondos investigados a cualquier “paraíso” fiscal del caribe en un tiempo no mayor de diez minutos. En consecuencia, es necesaria la creación de las Unidades de Inteligencia Financiera contra el Lavado de Dinero (FIU) como entidades dependientes del Órgano de Gobierno del Ministerio Público, para lo cual se deberá reunir a un conjunto selecto de técnicos y especialistas en la materia, capacitando a los fiscales y confeccionando un marco legal optimo, a fin de que estas dependencias apliquen el Principio de Concentración y el intercambio de información para que lleven a cabo todas las acciones destinadas a esclarecer los hechos investigados, eliminando las barreras y costos terciarios que se generan con el actual modelo; un Fiscal Ad Hoc será quien dirija estas unidades especiales, ya que no debemos olvidar que el crimen organizado transnacional no se agota en el límite de un solo continente “El lavado de dinero consiste en la legitimación del circulante obtenido de fuentes ilícitas mediante su introducción en la economía ya sea a través del sistema bancario o por medio de la inversión en rentas fijas”.
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