CODIGO REGLAMENTARIO PARA
EL MUNICIPIO DE PUEBLA
PROTECCIÓN A LOS ANIMALES, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA RABIA
REFERENTE A LA VENTA DE MASCOTAS
VENTA DE MASCOTA
Artículo 1862.- Toda persona física o moral que se
dedique a la cría, venta o adiestramiento de
animales está obligada a cumplir con las
disposiciones de la Norma Oficial Mexicana
(NOM- 148-SCFI- 2001). Sin perjuicio de las
demás disposiciones jurídicas aplicables se
observarán los siguientes criterios:
VENTA DE MASCOTA
I. Es obligatorio contar con la autorización
correspondiente;
II. Debe llevar un registro en el que constarán los datos
de los animales que estén bajo su custodia;
III. Las instalaciones
deben estar en
buenas condiciones
higiénico-sanitarias;
VENTA DE MASCOTA
IV. La educación o adiestramiento de los animales
se realizará con los métodos adecuados a la
especie y tamaño, libre de maltrato, por lo que
se deberá consultar a expertos en la materia;
V. En el adiestramiento de animales no podrá ser
aplicada la
enseñanza que
conlleve
golpes, castigos
crueles o
Racionamiento
alimenticio;
VENTA DE MASCOTA
VI. Deben vender los animales desparasitados
y libres de toda enfermedad, con la
documentación expedida por un médico
veterinario con cédula profesional. Así
mismo deberán entregar calendarios de
desparasitación y vacunación
correspondientes;
VENTA DE MASCOTA
VII. Están obligados a otorgar al comprador un
manual de cuidado, albergue y dieta del
animal adquirido, que incluya, además, los
riesgos ambientales de su liberación al medio
natural o urbano y las faltas a las que están
sujetos por el incumplimiento de las
disposiciones del presente Capítulo;
VENTA DE MASCOTA
VIII. La exhibición y venta de animales se
realizará en locales e instalaciones
adecuadas para su correcto
cuidado, mantenimiento y protección
contra las inclemencias del tiempo.
VENTA DE MASCOTA
XIII. Se prohíbe la instalación y operación de
criaderos en inmuebles de uso
habitacional.
VENTA DE MASCOTA
Artículo 1863.- Las residencias, clínicas veterinarias,
escuelas de adiestramiento e instalaciones de las
asociaciones protectoras de animales y demás
creadas para alojar temporal o
permanentemente a los animales de compañía
deben contar con personal capacitado e
instalaciones adecuadas para la administración
de tratamientos clínicos veterinarios. Asimismo,
deben contar con la autorización correspondiente
y un registro de los animales que ingresan, que
estará a disposición de la autoridad municipal.
VENTA DE MASCOTA
Artículo 1864.- Son prerrogativas de los
particulares:
I. Solicitar a la Autoridad Municipal la captura
de animales que deambulen en su colonia,
fraccionamiento, unidad habitacional o
comunidad;
VENTA DE MASCOTA
II. Recibir la información y orientación
necesaria de la autoridad municipal en
relación con los derechos y obligaciones
vinculados con la tenencia de animales y
con sus enfermedades; y
VENTA DE MASCOTA
III. Obtener la esterilización de sus animales
en las instalaciones del Centro, mediante el
pago del servicio.
VENTA DE MASCOTA
Artículo 1865.- Toda persona que compre o
adquiera un animal doméstico con fines de
compañía está obligada a cumplir con las
disposiciones correspondientes.
VENTA DE MASCOTA
Así mismo podrán inscribir voluntariamente
a sus mascotas en el Registro Municipal de
Animales, trámite que no tendrá costo
alguno, y que servirá para tener las
referencias del animal, para las
reclamaciones a que haya lugar.
VENTA DE MASCOTA
El propietario de cualquier mascota está
obligado a colocarles permanentemente
una placa en la que constarán al menos los
datos de identificación del propietario, cabe
señalar que está prohibido colocar al animal
una placa que no le corresponda, o intentar
acreditar la vacunación del mismo con un
certificado que no sea el suyo.
VENTA DE MASCOTA
Artículo 1866.- Los animales domésticos no
deben tenerse aislados, ya que es necesario
su contacto cotidiano con el propietario,
encargado o poseedor.
VENTA DE MASCOTA
Artículo 1867.- Todo propietario, poseedor o
encargado de una mascota está obligado a
colocarle una correa al transitar con ella en la
vía pública. Asimismo, tienen la responsabilidad
de los daños que le ocasione a terceros y de los
perjuicios que ocasione, si permite que
transiten libremente en la vía pública o que lo
abandone.
VENTA DE MASCOTA
Artículo 1868.- La persona que no pueda
hacerse cargo de su mascota está obligada a
buscarle alojamiento y cuidado y bajo ninguna
circunstancia podrá abandonarlos en la vía
pública o en zonas rurales.

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Reglamento Puebla Venta de Mascotas

  • 1. CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PROTECCIÓN A LOS ANIMALES, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA REFERENTE A LA VENTA DE MASCOTAS
  • 2. VENTA DE MASCOTA Artículo 1862.- Toda persona física o moral que se dedique a la cría, venta o adiestramiento de animales está obligada a cumplir con las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana (NOM- 148-SCFI- 2001). Sin perjuicio de las demás disposiciones jurídicas aplicables se observarán los siguientes criterios:
  • 3. VENTA DE MASCOTA I. Es obligatorio contar con la autorización correspondiente; II. Debe llevar un registro en el que constarán los datos de los animales que estén bajo su custodia; III. Las instalaciones deben estar en buenas condiciones higiénico-sanitarias;
  • 4. VENTA DE MASCOTA IV. La educación o adiestramiento de los animales se realizará con los métodos adecuados a la especie y tamaño, libre de maltrato, por lo que se deberá consultar a expertos en la materia; V. En el adiestramiento de animales no podrá ser aplicada la enseñanza que conlleve golpes, castigos crueles o Racionamiento alimenticio;
  • 5. VENTA DE MASCOTA VI. Deben vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con la documentación expedida por un médico veterinario con cédula profesional. Así mismo deberán entregar calendarios de desparasitación y vacunación correspondientes;
  • 6. VENTA DE MASCOTA VII. Están obligados a otorgar al comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido, que incluya, además, los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano y las faltas a las que están sujetos por el incumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo;
  • 7. VENTA DE MASCOTA VIII. La exhibición y venta de animales se realizará en locales e instalaciones adecuadas para su correcto cuidado, mantenimiento y protección contra las inclemencias del tiempo.
  • 8. VENTA DE MASCOTA XIII. Se prohíbe la instalación y operación de criaderos en inmuebles de uso habitacional.
  • 9. VENTA DE MASCOTA Artículo 1863.- Las residencias, clínicas veterinarias, escuelas de adiestramiento e instalaciones de las asociaciones protectoras de animales y demás creadas para alojar temporal o permanentemente a los animales de compañía deben contar con personal capacitado e instalaciones adecuadas para la administración de tratamientos clínicos veterinarios. Asimismo, deben contar con la autorización correspondiente y un registro de los animales que ingresan, que estará a disposición de la autoridad municipal.
  • 10. VENTA DE MASCOTA Artículo 1864.- Son prerrogativas de los particulares: I. Solicitar a la Autoridad Municipal la captura de animales que deambulen en su colonia, fraccionamiento, unidad habitacional o comunidad;
  • 11. VENTA DE MASCOTA II. Recibir la información y orientación necesaria de la autoridad municipal en relación con los derechos y obligaciones vinculados con la tenencia de animales y con sus enfermedades; y
  • 12. VENTA DE MASCOTA III. Obtener la esterilización de sus animales en las instalaciones del Centro, mediante el pago del servicio.
  • 13. VENTA DE MASCOTA Artículo 1865.- Toda persona que compre o adquiera un animal doméstico con fines de compañía está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes.
  • 14. VENTA DE MASCOTA Así mismo podrán inscribir voluntariamente a sus mascotas en el Registro Municipal de Animales, trámite que no tendrá costo alguno, y que servirá para tener las referencias del animal, para las reclamaciones a que haya lugar.
  • 15. VENTA DE MASCOTA El propietario de cualquier mascota está obligado a colocarles permanentemente una placa en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario, cabe señalar que está prohibido colocar al animal una placa que no le corresponda, o intentar acreditar la vacunación del mismo con un certificado que no sea el suyo.
  • 16. VENTA DE MASCOTA Artículo 1866.- Los animales domésticos no deben tenerse aislados, ya que es necesario su contacto cotidiano con el propietario, encargado o poseedor.
  • 17. VENTA DE MASCOTA Artículo 1867.- Todo propietario, poseedor o encargado de una mascota está obligado a colocarle una correa al transitar con ella en la vía pública. Asimismo, tienen la responsabilidad de los daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si permite que transiten libremente en la vía pública o que lo abandone.
  • 18. VENTA DE MASCOTA Artículo 1868.- La persona que no pueda hacerse cargo de su mascota está obligada a buscarle alojamiento y cuidado y bajo ninguna circunstancia podrá abandonarlos en la vía pública o en zonas rurales.