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En las páginas que siguen se trata de hacer patente el grave problema
existente así como señalar el marco jurídico y la situación general de las per-
sonas con trastornos mentales condenadas por delito e internas en el sistema
penitenciario. Condenadas en el sentido más amplio, como veremos, lo sea a
una pena o a una medida de seguridad e incluso ampliando el radio de acción
hasta las personas privadas todavía de forma provisional de su libertad, por
tanto sin que se haya producido una condena firme. Problema que se plantea
de forma sucesivamente más aguda, el de cómo se aborda la existencia de
personas con problemas de salud mental durante la ejecución de una pena pri-
vativa de libertad y las otras formas de reclusión mencionadas. Estamos pues
en el contexto de una privación penal de libertad, en cuyo ámbito se produce
actualmente la existencia significativa de personas con trastornos mentales
durante esta fase de ejecución de una pena privativa de libertad. Obligación
de atención especializada que hace imprescindible una eficiente coordinación
entre los responsables del sistema y centros penitenciarios con las Adminis-
traciones competentes en materia sanitaria.
Los problemas respecto a esta situación son numerosos y de distinto tipo
pero una de las dificultades más importante es coordinar distintas perspectivas
que se reúnen en este contexto (la judicial,la más penitenciaria y la propiamente
médica). Dificultad que se acrecienta cuando la perspectiva fundamental de la
institución de acogida no es la médica sino la penal y que recrudece el debate
PRESENTACIÓN
Ricardo M. Mata y Martín
Catedrático de Derecho Penal
IP Proyecto «Reforma Penitenciaria»
Universidad de Valladolid
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SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN
RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
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siempre latente para este tipo de situaciones entre la consideración de estas
personas bien como delincuentes bien como enfermos. El choque de perspecti-
vas es evidente cuando las instituciones penales no tienen el planteamiento –al
menos fundamental– de la atención a las necesidades psiquiátricas y no están
preparadas para ello ni en recursos humanos, asistenciales ni materiales.
La prisión representa,en varios sentidos una situación de vulnerabilidad
para la persona encarcelada. Naturalmente cuando se trata de personas con
problemas de salud mental, tal situación de vulnerabilidad se acentúa o acre-
cienta de manera muy importante. En realidad desde la perspectiva de un Es-
tado Social, como es el que proclama nuestra Constitución de 1978, la mayor
vulnerabilidad debería dar lugar a una mayor atención a estos problemas. Es
decir, no sólo una atención sanitaria equiparable a la que se puede obtener en
el exterior de un Centro Penitenciario sino, más allá, una protección adecuada
a su especial situación de vulnerabilidad en el contexto concreto en el que se
encuentra. Ya Concepción Arenal señalaba la especial necesidad de proteger
la situación y los derechos de los dementes pues «la queja del criminal se es-
cucha, la del loco no se atiende»1
. Por otra parte en este particular ámbito se
puede apreciar bien que el sistema penitenciario no es sino, en buena medida,
receptor de problemas sociales que, de distintas maneras, terminan recalando
o confluyendo en los centros penitenciarios.
En este acercamiento a los problemas de salud mental en los centros pe-
nitenciarios los aspectos se diversifican y aumentan. Vamos a hablar de salud
mental pero en unas condiciones muy particulares, puesto que si combinamos
esa presencia de la quiebra de la salud con la ausencia de libertad de movi-
mientos y las condiciones de la vida en prisión los problemas se disparan, se
multiplican exponencialmente. Hablamos de salud mental, como concepto
más amplio, que permite incluir no exclusivamente lo que representan las
enfermedades mentales, sino también la discapacidad intelectual y otros tras-
tornos mentales2
.
1 Obras Completas de Dª Concepción Arenal.T. Vigésimo, Vol. III. Artículos sobre bene-
ficencia y prisiones. Madrid 1900, p. 24.
2 Según la OMS, de forma amplia, se entiende por salud mental «el estado de bienes-
tar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar
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PRESENTACIÓN 19
El interés para la puesta de relieve de estas situaciones no es meramente
humanitario a pesar de que realmente la situación de estas personas en prisión
puede ser bien dolorosa. Existe sin duda un interés en preservar en mayor
medida la salud de las personas afectadas. Pero también que la permanencia
en prisión no suponga una desventaja en este sentido de su atención médica,
es decir respetar, al menos, en la mayor medida posible la igualdad en el trata-
miento de estos enfermos respecto a los no ingresados en prisión.Pero incluso
la finalidad de esta especial atención a la salud mental en prisión enlaza con
los fines más propios de la institución penitenciaria, el mejor cumplimiento
de los fines de la institución penitenciaria, pues las personas aquejadas de es-
tos padecimientos se encuentran en situación desfavorable para evitar nuevos
ingresos por la comisión de hechos delictivos.
Debido a todo ello, a la gravedad de este fenómeno, en el Proyecto de
Investigación «La reforma penitenciaria: necesidades del sistema y modelo de
ejecución penal» (PGC2018-096093-B-I00),nos hemos decidido a tratar esta
problemática de forma monográfica. Primero con unas Jornadas sobre Salud
Mental en Prisión, en las que un amplio y cualificado elenco de ponentes ha
abordado desde diversas perspectivas (criminológica, médica, psiquiátrica, ju-
rídica) la situación de las personas privadas de libertad en el sistema peniten-
ciario y que presentan diversos grados de enfermedad o trastornos mentales.
Y lo hacemos ahora también con este libro colectivo sobre la misma materia,
reforzando y ampliando lo tratado por los ponentes con nuevos autores que
nos ayudan a visibilizar, a conocer mejor esta problemática y a contribuir a la
mejora de esta triste e injusta situación. Quiero, aprovechando este espacio de
introducción a sus valiosas contribuciones, dar las gracias a todos ellos, como
Investigador Principal del Proyecto, por su trabajo y acertadas aportaciones al
mismo.
las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y
es capaz de hacer una contribución a su comunidad».
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PRIMERA PARTE
DERECHO Y SALUD MENTAL
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SUMARIO: I. La relevancia de la salud mental en el sistema penal. 1. El
sistema penal como modelo dualista de respuesta frente al infractor pe-
nal. 2. Posición jurídica de la persona con trastornos mentales en la eje-
cución penal. II. Presencia de trastornos mentales en prisión. 1. Realidad
penitenciaria múltiple desde el punto de vista de la salud mental. 2. Cifras
generales de población penitenciaria. 3. Cifras relativas a medidas de se-
guridad impuestas con ingreso penitenciario. 4. Cifras sobre salud mental
en IIPP. III. Formas de intervención durante la ejecución. 1. Clasificación
penitenciaria y PIT. 2. Tratamiento o intervención penitenciaria. 3. Excar-
celación.
Probablemente la pregunta más adecuada que nos deberíamos hacer en
este terreno de la tutela de la salud mental es la de ¿debe un enfermo mental
estar en prisión?1
. Es la pregunta más decisiva e incisiva, la que afronta de
1 ARROYO-COBO, J.M. «El modelo de atención a los problemas de salud mental
en IIPP. Una respuesta al debate permanente ¿enfermo o delincuente?». Cuadernos
de Psiquiatría Comunitaria, Vol. 12, nº1 (2014). También LACAL CUENCA/PE-
ÑARANDA DEL RIO/SOLAR CALVO. «¿Debe un enfermo mental estar en
CAPÍTULO 1
LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL
EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Ricardo M. Mata y Martín
Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Valladolid
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RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
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manera más directa y contundente esta realidad.Pero también probablemente
ante la realidad penitenciaria con la que contamos sea más pertinente –en
lo inmediato– el estudio de la situación de las personas en prisión con algún
tipo de trastorno mental para buscar las formas de mejorar su presencia en los
establecimientos penales. Lo cierto es que con variados orígenes y situaciones
existe la constatación –estadística y cotidiana– de una presencia cualificada de
internos en centros penitenciarios con problemas de salud mental y no sólo
en los centros psiquiátricos penitenciarios sino también en los centros peni-
tenciarios ordinarios.
Más allá del origen de sus delitos y de la propia responsabilidad que
están asumiendo, los enfermos mentales siempre han sido un grupo de ciu-
dadanos en situación de desventaja. Desfavorecimiento originario que ha
contribuido a su ingreso en prisión, encarcelamiento que a su vez agrava su
desprotección y les inclina hacia la recaída en el delito y, en no pocos casos,
intermitentemente a su continuidad en el circuito penitenciario. En el caso
de los enfermos mentales encarcelados, de mayor o menor entidad, o también
con distintos tipos de alteraciones psíquicas el desvalimiento se acentúa. En
prisión les resulta difícil una convivencia normal, su capacidad para organi-
zar su vida allí conforme a las reglas ordinarias es mucho menor por lo que
tendrán frecuentes problemas y su capacidad de acceder a los mecanismos del
sistema que favorezcan su excarcelación temporal o anticipada también se
verá mermada. Incluso tras su salida su cotidiana vivencia de la marginalidad
les convertirá en fácil objeto del sistema penal y de su retorno a prisión.
Desde el punto de vista de las necesidades de su situación mental lo
que parece razonable es que tengan a su alcance una atención sanitaria ade-
cuada y, al menos, con las mismas condiciones que en el caso de no encon-
trarse privados de libertad, como cualquier otro ciudadano libre. Este es un
objetivo razonable, el del principio de equivalencia de las prestaciones, se-
gún las necesidades, entre los ciudadanos encarcelados y los del medio libre,
para la salvaguardia de su salud. Sin embargo en los hechos habituales en
el sistema penitenciario se presentan graves dificultades en la coordinación
prisión? Situación actual y cuestiones que plantea la STC 84/2018, de 16 de julio».
RGDP 30 (noviembre 2018).
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CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 25
RICARDO M. MATA Y MARTÍN
de los servicios entre las distintas administraciones que generan dificultades
importantes para hacer llegar hasta los centros penitenciarios los recursos
disponibles.
La situación real de una elevada presencia de personas con índices de
trastornos mentales, entre dos y cuatro veces superior –hasta seis veces– a la
media de la población no penal, no es desconocida por la Administración
penitenciaria. Muchas de las personas que ingresan en prisión sufren pato-
logías de carácter psíquico o mental, que con frecuencia no son detectadas
o diagnosticadas antes de su ingreso, se haya planteado o no el problema en
la fase del proceso penal. En otros casos estas condiciones mentales se de-
sarrollan durante la ejecución de la pena, ya en la vida en prisión. Como es
obvio, los internos que presentan patologías de salud mental requieren de una
atención especializada en los centros penitenciarios, aunque son muchas las
dificultades a las que se enfrentan los profesionales, tanto a nivel de disponi-
bilidad de personal con formación y preparación específica como de recursos
económicos para poner en práctica el tratamiento que resulte más adecuado a
las necesidades del interno. Desde hace años se viene analizando el fenómeno
con atención y se han implantado medidas y programas de actuación en este
campo. Desde el año 2009 se ha ido aplicando en las prisiones españolas el
programa PAIEM (Programa para la Atención Integral a Enfermos Mentales
en Prisión) que marcó como finalidades la detección de los casos para prestar
la atención clínica necesaria, pero también la rehabilitación para lograr una
mayor autonomía y adaptación a su entorno y, finalmente, la propia Rein-
serción Social facilitando los instrumentos de reincorporación a la sociedad,
entre ellos su vinculación con los servicios sociosanitarios externos.
La situación es ciertamente compleja pero, sin duda, merecedora de una
atención especial y esfuerzo dirigido a la mejora de las condiciones de estas
personas en grave riesgo de continuar o agravar sus trastornos psiquiátricos
o psicológicos y de que con ello se prolongue su permanencia en el sistema
penitenciario o retorne al mismo con facilidad. Ya sabemos, en otra nueva
paradoja, que una prisión no es el mejor espacio y contexto para tratar a un
enfermo mental. Ni siquiera en el mundo extrapenitenciario se entiende, des-
de hace décadas, que lo mejor para estas personas sean los hospitales psiquiá-
tricos para la adecuada evolución de estos padecimientos. Y, sin embargo, la
realidad penitenciaria,por distintas causas,es la que presenta unas claras cifras
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de prevalencia de anomalías psicológicas y psiquiátricas en contraposición a
las estadísticas correspondientes a la población libre.
El abordaje de la materia propuesta lo vamos a hacer desde tres perspec-
tivas fundamentales2
. Inicialmente se quiere indicar la relevancia jurídica de
la salud mental en el sistema penal y de ejecución penal. Para a continuación
poner de relieve la importante presencia de personas con trastornos mentales
en el sistema penitenciario. De manera que finalmente pueda exponerse la
situación actual con las formas previstas de intervención para estos casos du-
rante la fase de ejecución de una pena privativa de libertad.
I. LA RELEVANCIA DE LA SALUD
MENTAL EN EL SISTEMA PENAL
1. EL SISTEMA PENAL COMO MODELO DUALISTA
DE RESPUESTA FRENTE AL INFRACTOR PENAL
El planteamiento general del sistema penal contempla como formas de
respuesta frente al delito la aplicación de una pena y también la previsión de
las llamadas medidas de seguridad. Conforme a los planteamientos más habi-
tuales la pena requiere como presupuesto la comprobación de la culpabilidad
del autor. En cambio las medidas de seguridad en ausencia de esa culpabili-
dad se sustentan sobre la persistencia de peligrosidad criminal en quien ya
ha cometido un previo delito. Situación entonces alternativa que da lugar a
la denominación de sistema dualista cuando se disponen de estos dos modos
nucleares en la respuesta penal ante la comisión de un delito. Y ello sobre la
base de la presencia o no de la mencionada culpabilidad como un específico
componente del concepto jurídico de delito que requiere que el hecho pueda
ser atribuido personalmente al autor conforme a la normalidad de sus faculta-
2 Conforme a lo ya tratado en «Aproximación a la tutela de la salud mental en la eje-
cución de las penas privativas de libertad». Libro homenaje al Profesor Diego-Manuel
Luzón Peña con motivo de su 70º Aniversario. Volumen II, Ed. Reus, Madrid 2020, p.
1323 y ss.
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CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 27
RICARDO M. MATA Y MARTÍN
des de conocimiento y voluntad en el momento en el que realizó la infracción
penal. En la práctica se dilucida en relación a la declaración del sujeto como
imputable o inimputable.La presencia de imputabilidad permite imponer una
pena,mientras que la inimputabilidad descarta la imposición de esa pena pero
admite la posible imposición de una medida de seguridad.
Conforme a lo anterior el modelo penal más ortodoxo o la construcción
general a la que responde el actual sistema penal es el de la división entre
culpables/imputables –por una parte– y peligrosos/inimputables –por otra–.
Distinción simplificada y objeto de crítica tanto desde sus presupuestos como
en su aplicación por los Tribunales y práctica3
. Pese a todo es la idea básica de
la que parte el sistema penal y de ella se deriva bien la imposición de una pena
en el sentido más estricto o bien la imposición de una medida de seguridad
a quien comete un delito. De esos mismos presupuestos básicos dependen el
conjunto de situaciones jurídicas que puede atravesar la persona sometida a
una de estas consecuencias jurídicas en relación a su intervención en un cri-
men.
2. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA
CON TRASTORNOS MENTALES
EN LA EJECUCIÓN PENAL
El Código penal de 1932 es el que incorpora la denominación de ena-
jenado para el supuesto de exclusión de responsabilidad penal con base en las
perturbaciones mentales del que ha realizado la conducta propia de un delito.
También se añade para los periodos puramente pasajeros de esa enajenación
la terminología de trastorno mental transitorio (esta última todavía vigente).
Esa es la fórmula legal que se mantiene hasta el vigente Código penal de
1995 que amplia y diversifica los supuestos de inimputabilidad tal y como se
entiende hoy. En ese sentido están en nuestro días previstas como causas de
inimputabilidad la anomalía o alteración psíquica que afecte a la comprensión
y actuación de un hecho como ilícito (art. 20.1º CP), los estados de intoxica-
3 QUINTERO OLIVARES, G. Locos y culpables. Aranzadi 1999, p. 142 y ss.
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SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN
RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
28
ción plena o síndrome de abstinencia inhabilitante (art. 20.2º CP) y también
las alteraciones en la percepción desde el nacimiento o infancia que afecten
gravemente a la conciencia de la realidad (art. 20.3º CP).
Las exigencias del Derecho penal hacen necesario la consideración de la
dimensión personal del sujeto infractor para afirmar la responsabilidad penal.
Como señala Luzón Peña4
«además de una infracción objetiva general de las
normas prohibitivas y de valoración, para ser delito la conducta ha de suponer
además capacidad de responsabilidad individual, de atribuibilidad individual,
subjetiva, de la conducta desvalorada y prohibida con carácter general». Por
eso esta dimensión subjetiva debe tener en cuenta en la imposición de la res-
ponsabilidad penal como también en la ejecución de la sanción impuesta.
En el momento actual y de acuerdo al sistema general al que hemos alu-
dido brevemente con anterioridad, a la persona a la que se atribuya un delito
pero que carece de imputabilidad (siendo considerada todavía peligrosa crimi-
nalmente) cabe la imposición de alguna de las medidas de seguridad previstas
en la ley. Estas medidas pueden ser de distintos contenidos y se diferencian en
su aspecto más básico según impliquen o no un internamiento.
Para estos casos de personas condenadas con indicación de trastornos
mentales se aplican medidas de seguridad, según la gravedad del hecho y la
situación de la persona. Las medidas pueden ser aquellas que no impliquen
privación de libertad, otras con privación de libertad (internamiento) pero en
centros de carácter no penal y,finalmente,aquellos casos en los que se produce
el internamiento en centros de naturaleza penal.
Como medidas de seguridad sin internamiento (art. 96.3 CP) se en-
cuentran la custodia familiar o la libertad vigilada.A esta pueden incorporarse
programas formativos laborales, culturales, de educación sexual u otros simi-
lares, –tratamiento médico externo o control médico externo–. Estos mismos
contenidos antes estaban situados de manera autónoma fuera de la medida
de libertad vigilada. Entre las medidas que sí suponen internamiento, pero en
centros distintos de los penales, estarían el internamiento en centro psiquiá-
4 Lecciones de Derecho Penal. Parte General.Tirant lo Blanch 2016, p. 470.
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CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 29
RICARDO M. MATA Y MARTÍN
trico, internamiento en centro de deshabituación y el internamiento en centro
educativo especial. En último lugar cabe el internamiento como medida de
seguridad en centros penitenciarios (96.2 CP)
Pero como veremos cabe también que existan personas condenadas a
pena de privación de libertad con trastornos mentales ingresadas en prisión.
Es decir que pueden ingresar en prisión también personas con dolencias men-
tales o algún tipo de déficit mental por una falta de diagnóstico o porque la
sentencia no haya reconocido esta situación (se haya llegado a plantear o no).
A este respecto se indica que el 62,69% de las personas atendidas por el pro-
grama FEAPS no tenía establecido en sentencia que se tratara de casos con
retraso mental5
. Pero también es posible que el ingreso responda a que el juez
haya decretado la prisión provisional, es decir, todavía no se haya producido el
juicio sobre su posible responsabilidad penal por delito y no se haya apreciado
esta situación anteriormente. En estos últimos casos de preventivos no existe
por tanto todavía pronunciamiento judicial sobre sus posibles anomalías psí-
quicas y su imputabilidad, teniendo en cuenta que entre un 15 y un 20% de la
población penitenciaria se encuentra en esta situación procesal.
Finalmente están aquellos casos reconocidos por la ley en los que los
trastornos mentales aparecen durante el periodo de cumplimiento de la pena.
El efecto del surgimiento de este tipo de casos es –comprobada su gravedad–
la suspensión de la ejecución de la pena. Esta «Demencia sobrevenida» reco-
gida en el art. 60 del vigente Código Penal supone una «situación duradera de
trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena», en cuyo
caso «el Juez de Vigilancia penitenciaria, suspenderá la ejecución de la pena
privativa de libertad». Para la ley no tiene sentido el cumplimiento de la pena
en esta situación en la que por la gravedad de la afección a la salud mental
el condenado no está en condiciones de ser consciente de la pena que sufre
en sus contenidos y su sentido. En esas condiciones no sería posible cumplir
con los fines que la ley asigna a la pena respecto al propio condenado, lo que
impide que continúe ejecutándose.
5 ROCA POVEDA, M. «Relación jurídico penitenciaria, enfermedad mental y dis-
capacidad intelectual» (inédito), Master en Dirección de Instituciones Penitenciarias,
2011, p. 3.
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SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN
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II. PRESENCIA DE TRASTORNOS
MENTALES EN PRISIÓN
En el sistema penitenciario se produce la pérdida de libertad por razones
penales pero con orígenes posibles distintos.En relación a uno o varios delitos
los internos de un centro penitenciario se encuentran condenados a una pena
de privación de libertad, puede tratase de internos sometidos a medidas de
seguridad e, incluso, como se ha advertido previamente, aquellas personas que
se encuentran de forma preventiva –como medida cautelar– a la espera de
su juicio (es decir, sin que se haya aplicado todavía pena o medida de seguri-
dad alguna). La vía regular de ingreso en prisión de personas con anomalías
mentales sería la de las medidas de seguridad según hemos anticipado pero la
realidad desborda lo que pudiéramos pensar de antemano sobre lo cualitativo
y cuantitativo de los trastornos mentales y su representación penitenciaria.
1. REALIDAD PENITENCIARIA MÚLTIPLE DESDE
EL PUNTO DE VISTA DE LA SALUD MENTAL
Esa amplitud y diversidad de personas con algún tipo de perturbación
mental viene representado de forma singular en los casos de centros peni-
tenciarios exclusivos para medidas de seguridad. Se trata de personas con
trastorno mental grave a los que se impone una medida de seguridad con
internamiento penitenciario y para los que se aprecia un grave riesgo de con-
ducta violenta (lo habitual será que se encuentre en hospitales penitenciarios
especializados).
Sin embargo no son los únicos casos. Existen personas con algún tipo de
trastorno mental a los que se impone una medida de seguridad con interna-
miento penitenciario pero no especializado. Será el supuesto de los sujetos a los
que por razón de delito se les impone una medida de seguridad no una pena y
que van a encontrarse en centro penitenciarios ordinarios. Esta situación sig-
nifica que judicialmente se ha reconocido algún tipo de patología o deficiencia
intelectual y que con esa base se ha excluido la aplicación de las penas previstas
inicialmente para el delito y se considerado necesario aplicar una medida de
seguridad privativa de libertad y su ingreso en un centro penitenciario.
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CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 31
RICARDO M. MATA Y MARTÍN
De maneras distintas podemos encontrar personas que cuentan con
diagnóstico previo de enfermedad mental o discapacidad alegado pero que
han sido declarados responsables en el proceso penal. En estos casos la si-
tuación mental que puede estar reconocida médicamente, sin embargo, no ha
tenido traducción penal alguna. Formalmente, jurídicamente su situación no
varía respecto al común de la población penitenciaria pero, sin embargo, ma-
terialmente sus necesidades son bien distintas.
Por otra parta también existen personas ingresadas en prisión con al-
gún tipo de antecedente que inicialmente no había tenido influencia en su
situación penal. Personas por tanto que sufren una reagudización de procesos
mentales crónicos previos al delito y generalmente desconectados del hecho
delictivo cometido.
También se observa en el sistema penitenciario el ingreso de personas
con diagnóstico previo de enfermedad mental o discapacidad no manifestado
e inadvertido durante el proceso penal. A todas las situaciones anteriores hay
que sumar,como ya se ha mencionado,la llamada enfermedad o déficit mental
sobrevenido, de cuyas manifestaciones no constaban antecedentes, sino que se
habría iniciado durante el periodo de cumplimiento de la pena.
En definitiva la realidad penitenciaria expresa una situación compleja y
descoordinada respecto a las previsiones normativas y las infraestructuras más
adecuadas. Se trata de la existencia de un exceso de personas con problemas
psicológicos y psiquiátricos y una insuficiencia en los recursos personales e
infraestructuras para su atención «Como tal, sólo existen dos psiquiátricos, los
de Sevilla y Alicante. Resultado de lo cual, los enfermos mentales se distribu-
yen necesariamente en centros de cumplimiento ordinario.A su vez,el cambio
de nomenclatura de centro a unidad psiquiátrica que antes hemos detallado
no ha supuesto tampoco la creación de unidades psiquiátricas específicas en
los centros tipo. De manera que los enfermos mentales están, como mucho,
ubicados en departamentos de enfermería al uso»6
. La complejidad jurídica se
6 LACAL CUENCA/PEÑARANDA DEL RIO/SOLAR CALVO. «¿Debe un
enfermo mental estar en prisión? Situación actual y cuestiones que plantea la STC
84/2018, de 16 de julio». RGDP 30 (noviembre 2018), p. 13.
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SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN
RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
32
multiplica en ocasiones, creando situaciones sin fácil salida y que no ayudan
a estas personas ya de por si en situación de vulnerabilidad casos de internos
sometidos a medida de seguridad por enfermedad mental grave impuesta en
un juzgado y a la vez cumpliendo pena privativa de libertad dependiente de
otro juzgado diferente al primero7
.
2. CIFRAS GENERALES DE POBLACIÓN
PENITENCIARIA
Después de décadas de ascenso imparable del número de personas re-
cluidas en el sistema penitenciario español, la situación ha variado de forma
notable en los últimos diez años. En junio de 2019 existía un total nacional de
59.398 internos en el sistema penitenciario, de los cuales 54.880 eran varones
(92,39 %) y 4.518 mujeres (7,61 %). De ese mismo total 16.373 eran ciuda-
danos extranjeros, lo que representa el 27,56% de la población penitenciaria
en su conjunto. Respecto a los preventivos para esa misma fecha se alcanzaba
la cifra de 8.970, un 15,10 % del conjunto de reclusos y el resto (49.121), por
tanto,ya penados en su mayoría (82,69%).Las medidas de seguridad alcanzan
a 578 internos y de estos 729 son penados con preventivas.
Como se ha indicado en estas cifras de la población de los Centros Peni-
tenciarios se ha producido una importante variación.La anterior tendencia de
constante incremento había llegado en mayo de 2010 a los 76.951 recluidos,
con 6.117 mujeres (7,95%) y 70.834 hombres (92,05%). En esta distribución
entre hombres y mujeres se mantiene los porcentajes a lo largo del tiempo,
cerca el 8% de mujeres y el 92% restante para los varones. Del total ya seña-
lado para mayo de 2010, 27.503 internos eran de origen extranjero, es decir,
un 35,74 por ciento del conjunto de la población reclusa, lo que también nos
hace apreciar un descenso de la representación de no españoles en el sistema.
Respecto a la dualidad entre preventivos y penados, la cifra total de aquellos
era de 15.534, con un 20,18% respecto a los individuos ingresados en el sis-
7 LACAL CUENCA/PEÑARANDA DEL RIO/SOLAR CALVO. «¿Debe un
enfermo mental estar en prisión? Situación actual y cuestiones que plantea la STC
84/2018, de 16 de julio». RGDP 30 (noviembre 2018), p. 15.
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CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 33
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tema. Igualmente puede apreciarse en este ámbito una disminución de las
personas en esta situación procesal de prisión provisional antes de la decisión
final sobre su posible condena.
Se ha constatado que el muy relevante incremento de la población penal
de las últimas décadas vino acompañado de un también más que importante
elevación de las tasas de enfermedad mental en prisión8
.Este incremento de la
población penitenciaria va en paralelo, como se ha indicado, al aumento de la
prevalencia de las personas con trastornos mentales en la misma, siendo éstos
mayor que en la población general, llegando a afectar a nueve de cada diez
internos9
.Sin embargo no sabemos si el descenso –como hemos visto también
acentuado– de la población penitenciaria en la última década supone también,
paralelamente, un descenso proporcional de las cifras de patología mental en
prisión. Incertidumbre inquietante que debería estudiarse.
3. CIFRAS RELATIVAS A MEDIDAS DE SEGURIDAD
IMPUESTAS CON INGRESO PENITENCIARIO
Como primera aproximación a la situación de la enfermedad mental y
deficiencia intelectual entre los internos del sistema penitenciario está la cifra
de medidas de seguridad impuestas por los Jueces y Tribunales. Son estas
medidas las que representan de forma más directa los distintos tipos de situa-
ciones de inimputabilidad de los presos y penados. En junio de 2019 se conta-
ban en el sistema penitenciario español únicamente 578 personas sometidas a
medias de seguridad. Es decir, apenas un 0,97% del conjunto de la población
penitenciaria del país.
Sin embargo, la realidad nos muestra que esta presencia de trastornos
mentales va mucho más allá de las medidas de seguridad impuestas. Entre
8 ARROYO-COBO, J.M. «Estrategias asistenciales de los problemas de salud men-
tal en el medio penitenciario, el caso español en el contexto europeo» RESP 13
(2011), p. 102
9 ZABALA BAÑOS, M.C. Prevalencia de trastornos mentales en prisión: análisis de la
relación con delitos y reincidencia.Tesis Doctoral. Madrid 2016, p. 117.
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los penados no deja, ni mucho menos, de presentarse este tipo de perturba-
ciones mentales o disfunciones intelectuales. Además habría que sumar lo
que pueda concernir a la población penitenciaria preventiva, las personas que
se encuentran en prisión provisional, sin que hasta el momento se les haya
impuesto pena o medida de seguridad alguna. Lo que nos indica todo lo ante-
rior es que una evaluación razonable de la realidad penitenciaria requiere una
aproximación global a este conjunto de situaciones, más allá de su situación
procesal-penal.
4. CIFRAS SOBRE SALUD MENTAL EN IIPP
Este tipo de estudios comprensivos de cualquier tipo de anomalías sobre
el conjunto de la población de internos en el sistema penitenciario son los que
nos van a proporcionar una imagen más auténtica del estado mental de los
privados de libertad por causa de delito. En este sentido algunas de las apro-
ximaciones con las que contamos nos proporcionan las siguientes imágenes
cuantitativas.
En cuanto a la presencia global de antecedentes de enfermedad mental
en la población que ingresa en prisión en España se considera 5 veces mayor
o más frecuente que en la población general (entre 4 y 6 veces superior). La
OMS incluso llega a cifrar la prevalencia general en los sistemas penitencia-
rios de 7 veces superior.
Por su parte el estudio PRECA10
del año 2011 para la detección de
la prevalencia de trastorno mental en prisión realiza una evaluación sobre la
prevalencia de trastornos mentales en prisión con la interesante aportación de
distinguir entre la presencia de trastorno mental en el momento del estudio
(mes) o los antecedentes en cualquier momento (vida). La presencia actual
de perturbaciones mentales en el grupo de 707 internos estudiados era de un
41,2% que se dobla si se considera la prevalencia a lo largo de su vida (84,4%).
Los trastornos más habituales son los de ansiedad (23,3%), los vinculados
al consumo de sustancias tóxicas (17,5%) o los trastornos afectivos (14,9%).
10 https://consaludmental.org/publicaciones/EstudioPRECA.pdf.
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CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 35
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Estas cifras se duplican o incluso triplican si la referencia a los trastornos lo es
en relación a toda la trayectoria vital y no sólo al momento de las entrevistas.
Tratando de distinguir entre grandes grupos de trastornos entre los in-
ternos del sistema penitenciario, encontramos algunas aproximaciones, siem-
pre naturalmente con mayor relevancia que entre el conjunto de la población.
En algunos estudios se distingue entre trastornos mentales comunes y, por su
mayor entidad, los trastornos mentales graves11
. En este sentido se detectan
un 39% de trastornos mentales comunes, como serían los trastornos de ansie-
dad (fobia social y otros), trastorno depresivo (bipolar) o los trastornos de la
personalidad (paranoide, antisocial, obsesivo-compulsivo). Cuando hablamos
de trastornos mentales graves su presencia en el sistema penitenciario es de un
4% (psicosis –esquizofrenia, paranoia–).
Puede todavía corroborarse que estudios en todo el mundo respecto a
la prevalencia coinciden en una probabilidad entre cuatro y seis veces más de
sufrir un trastorno psicótico y una depresión severa que en la población ge-
neral, y 10 veces más de sufrir un trastorno antisocial de la personalidad»12
. Y
en relación a la tipología de trastornos «Autores como Arroyo (2002) señalan
una tasa de trastornos de la personalidad del 31%, siendo los más frecuen-
tes el trastorno antisocial de la personalidad, el trastorno límite, el trastorno
paranoide, el trastorno narcisista y el trastorno esquizoide, encontrando que
el 90% de los internos con sanciones disciplinarias presentaba trastornos de
personalidad, de los cuales el 100% eran toxicómanos13
. Lo que indica o con-
firma que en no pocas situaciones la conflictividad, agresiones, desobediencias
11 ARROYO-COBO, J.M. «El modelo de atención a los problemas de salud mental
en IIPP. Una respuesta al debate permanente ¿enfermo o delincuente?». Cuadernos
de Psiquiatría Comunitaria, Vol. 12, nº1 (2014), p. 13. Puede tener interés la indica-
ción de que «Aunque psicopatía y delincuencia no son sinónimos, es cierto que al
menos una cuarta parte de los reclusos cumplen en el perfil de la psicopatía y, sólo
esta parte, ha podido cometer alrededor de la mitad de los delitos». Sánchez Garrido.
Delincuencia habitual, psicopatía y responsabilidad penal. Dykinson 2019, p. 188.
12 ZABALA BAÑOS, M.C. Prevalencia de trastornos mentales en prisión: análisis de la
relación con delitos y reincidencia.Tesis Doctoral. Madrid 2016, p. 117.
13 ZABALA BAÑOS, M.C. Prevalencia de trastornos mentales en prisión: análisis de la
relación con delitos y reincidencia.Tesis Doctoral. Madrid 2016, p. 135.
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o infracciones en general son producto o están relacionadas con la existencia
de anomalías en la salud mental de los internos.
El problema del suicidio también preocupa para las personas que ingresan
en prisión, con una prevalencia mayor que la incidencia que se da entre la po-
blación general. Es cierto que no existe una correlación total entre el suicidio y
la patología mental pero también lo es que alguno o algunos de los factores que
pueden influir en la persona suicida es el padecimiento de algún tipo de trastor-
no mental.La tasa de suicidios en el sistema penitenciario español se encuentra
relativamente controlada y estabilizada en los últimos años con un índice por
mil internos de 0,41 (2012), 0,53 (2013), 0,42 (2014), 0,41 (2015), 0,44 (2016),
0,52 (2017), en este último caso con una cifra de 27 muertes14
.
La explicación sobre la importante tasa de trastornos mentales en pri-
sión puede deberse a dos factores fundamentales que apuntan no tanto al mis-
mo sistema penitenciario como a causas exógenas. Además de la tradicional
vinculación entre marginalidad con algunos tipos de delincuencia (margina-
lidad a la que también puede conducir la enfermedad mental), se observa un
incremento de este tipo de afecciones entre la población general (que la OMS
llega a fijar en un 20% para el año 2020) y también la paulatina desaparición
de los centros psiquiátricos para enfermos crónicos que hacen trasvase hacia
los centros penales como pone de manifiesto el Consejo de Europa.
Esta organización internacional en su Recomendación nº R (98), 7 del
Comité de Ministros del Consejo de Europa15
, manifiesta que «en los últimos
años, coincidiendo con el aumento de la población penitenciaria, se ha observa-
do un sensible incremento en el número de personas que padecen algún tipo de
trastorno mental. Esto no significa que sea debido a un efecto específico de la
prisión sobre las personas internas sino más bien,de una parte,a la desaparición
14 Boletín epidemiológico de Instituciones Penitenciarias,Vol.24 num.2 (del 28/01/19
al 24/02/19), editado el 13/06/19: «la tasa se encuentra entre las más bajas de la
Unión Europea y presenta una diferencia estadísticamente significativa con respecto
a la media observada en otros países».
15 Rec. Nº R (98) 7, en lo que concierne a los aspectos éticos y organizativos de los
cuidados de la salud en el medio penitenciario (Comité de Ministros, 627ª reunión,
8.4.1998).
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CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 37
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de los manicomios como espacio que durante dos siglos ha albergado a una bue-
na cantidad de personas socialmente problemáticas (trastornos de la persona-
lidad, oligofrenias…), y por otro lado, al considerable aumento de la población
general que carece de todo tipo de recursos o está simplemente marginada,entre
las que hay que contar con un buen número de personas con trastornos menta-
les, en especial psicosis crónicas, que de una manera u otra acaban con facilidad
en la prisión. Sin contar, claro está, con los trastornos mentales provocados por
el consumo de sustancias tóxicas o por enfermedades como el sida».
El origen de la enfermedad o trastornos ya hemos visto que puede pre-
sentarse con distintas procedencias. Uno de los problemas clásicos de la pri-
sión es el de las patologías que el propio encierro puede desatar. Sobre los
efectos en la salud mental de la prisión durante la práctica de una condena de
privación de libertad existen estudios locales que parecen indicar la reagudi-
zación de los padecimientos mentales al menos en los casos de condenas de
larga duración. En un centro penitenciario se detectó la progresión de los pa-
decimientos mentales en un grupo de internos estudiados con condenas más
largas. Cifrándose en un incremento del 50% en los trastornos psiquiátricos
graves suscitados durante la ejecución de esas penas privativas de libertad. No
sucedía lo mismo con otro grupo seleccionado de internos con condenas más
breves, para los cuales incluso se detectaba una disminución de su patología
psiquiátrica. En ambos grupos se había detectado la existencia de patología
previa a su ingreso en prisión16
.
Sin embargo, en casos de estudios más amplios o revisiones de un con-
junto de estudios las conclusiones difieren sensiblemente. ZABALA nos
muestra que «Autores como Walker et al. (2014) realizaron una revisión de
estudios acerca de la estabilidad de la salud mental durante la situación de
encarcelamiento y hallaron evidencias de niveles más altos de síntomas psi-
quiátricos al entrar en prisión, pero que mejoran con el tiempo, pareciendo
que la duración del tiempo en prisión no parece tener un impacto significati-
vo en la salud mental, estando las cárceles más grandes asociadas a una peor
salud mental. Dettbarn (2012) en una revisión de estudios que medían los
16 DIEZ GONZÁLEZ/ÁLVAREZ DÍAZ. Los efectos psicosociales de la pena de prisión
(ÁLVAREZ GARCÍA, coordinador).Tirant monografías 2009, p. 136-7.
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cambios en los trastornos mentales, la personalidad, la inteligencia y las enfer-
medades físicas durante un periodo de 14,6 años, encontró que, en general, la
tasa global de trastornos mentales disminuyó y hubo una estabilización en los
rasgos depresivos tales como la inestabilidad emocional y la hostilidad. No se
encontraron cambios significativos en inteligencia ni en salud física. El autor
concluye que aunque se encontró una disminución de la morbilidad psiquiá-
trica, el número total de los trastornos mentales en prisión es muy alto en
comparación con la población general, no pudiendo probar un efecto dañino
de la prisión a largo plazo»17
.
Se sabe bien que un elevado porcentaje de los penados o preventivos en
prisión presentan antecedentes psiquiátricos, incluso de ingreso en centros
mentales. Algunos otros indicadores tanto de las propias Instituciones Peni-
tenciarias pero también de otras organizaciones señalan que el 67,7% de estas
personas en prisión no han tenido una relación y seguimiento con los servicios
de salud mental, o no han estado participando en procesos de rehabilitación
psicosocial antes de su ingreso en el Centro penitenciario18
. Sería la primera
vez que reciben atención y se inicia algún tipo de seguimiento y tratamiento.
III. FORMAS DE INTERVENCIÓN
DURANTE LA EJECUCIÓN
Nos interesa como hemos anunciado inicialmente la situación de las
personas con algún tipo de trastorno mental especialmente en aquellos mo-
mentos más significativos y de mayor trascendencia en el desarrollo de la eje-
cución de una pena privativa de libertad. Desde los primeros momentos del
ingreso de una persona en prisión se inicia el proceso de clasificación peni-
tenciaria (si se está condenado o en la práctica se asimila a la clasificación
ordinaria) con lo que se ponen en marcha los mecanismos de realización de la
condena y de intervención penitenciaria.
17 ZABALA BAÑOS, M.C. Prevalencia de trastornos mentales en prisión: análisis de la
relación con delitos y reincidencia.Tesis Doctoral. Madrid 2016, p. 141.
18 ZABALA BAÑOS, M.C. Prevalencia de trastornos mentales en prisión: análisis de la
relación con delitos y reincidencia.Tesis Doctoral. Madrid 2016, p. 150.
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En todas sus fases va a resultar relevante la posibilidad de que la persona
ingresada en un centro penitenciario padezca algún tipo de afección en su
salud mental.La situación que presentan las personas con trastornos mentales
en centros penitenciarios nos hacen ver la acumulación de factores de vulnera-
bilidad, con una atención sanitaria insuficiente así como enormes dificultades
para su integración en el medio penitenciario y el acceso a los recursos de sali-
da anticipada de los centros o participación en las actividades de los mismos19
.
1. CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA Y PIT
La clasificación penitenciaria y el tratamiento dependen de un buen
conocimiento de los antecedentes de todo tipo del interno, en este caso de los
antecedentes psiquiátricos, a veces conocidos y otras veces ocultos pero que
pueden suscitarse a lo largo del tiempo durante su vida en prisión.
Esta es, en principio, la primera ocasión en la que pueden tomarse en
consideración el Estudio de los antecedentes psiquiátricos del interno. An-
tecedentes que deben acompañar en la clasificación penitenciaria, con deter-
minación del grado de tratamiento y del destino más adecuado. Evaluación
que implica el establecimiento en el PIT de las actividades más adecuadas a
las necesidades psiquiátricas que se observen. Por otra parte la clasificación
penitenciaria y las actividades incluidas son revisadas periódicamente y natu-
ralmente pueden ser modificadas, pues su sentido es atender a las necesidades
que se aprecian en cada momento.
2. TRATAMIENTO O INTERVENCIÓN PENITENCIARIA
Los dos hospitales psiquiátricos penitenciarios (Sevilla y Alicante) úni-
camente acogen a internos con medidas de seguridad y poseen una absoluta
especialización. En el sentido de la finalidad concreta a la que se adscriben y
19 MATA y MARTÍN, R.M. Fundamentos del sistema penitenciario. Tecnos 2016, p.
238.
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a la presencia exclusiva de personas con afecciones psiquiátricas su manejo
resulta más sencillo. La dificultad evidente viene dada por la gravedad de los
padecimientos de estas personas.
En lo que toca a los Centros Penitenciarios ordinarios la dificultad es
mucho mayor en ellos, puesto que falta la organización y el personal especiali-
zado para una atención específica a este tipo de internos y donde las personas
que presentan este tipo de trastornos pueden ser vistas como elementos per-
turbadores y causar disfunciones en el funcionamiento regular de las activida-
des de la prisión.
Ante la constatación del importante número de internos que presenta-
ban algún tipo de trastornos mentales se elaboró el Plan de Salud Mental de
Instituciones Penitenciarias (2007) en el que se establecían las líneas gene-
rales de actuación en materia de salud mental. Como objetivos de este plan
se señalaron los de detección temprana de internos con enfermedad mental,
diagnóstico y tratamiento de sus patologías, así como el establecimiento de
acciones dirigidas a la rehabilitación de las discapacidades y minusvalías que
presenten.Todo ello con vistas al objetivo final de la reinserción socio-asisten-
cial de estos internos.
Una vez aplicado el Plan anterior y con la experiencia adquirida se quiso
dar un paso más allá organizando una forma de actuación sistemática en el
conjunto de los Centros penitenciarios para abarcar el acuciante problema
de las personas con trastorno mental ingresadas en prisión. Se dio lugar así
al Protocolo de Aplicación del Programa de Atención Integral a Enfermos
Mentales. PAIEM (2009).
De esta manera en cada Centro penitenciario ordinario (en los que en
principio se encuentran recluidos condenados a penas privativas de libertad,
sólo de forma residual con medidas de seguridad impuestas) se quiere eviden-
ciar la existencia de enfermedad sobrevenida, de la posible reagudización de
procesos patológicos previos, bien de patologías no relacionadas con el delito
que da origen al ingreso en prisión e incluso de Patologías desconocidas du-
rante el proceso penal y antes del ingreso por condena penal. Se toma concien-
cia de todos estos posibles escenarios de la quiebra de la salud mental al mar-
gen de los casos paradigmáticos de los ingresados con medidas de seguridad.
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CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 41
RICARDO M. MATA Y MARTÍN
Para su atención se deben buscan espacios propios como la enfermería y
otros módulos. Se implica en esta atención a equipos multiprofesionales bajo
el impulso del Director y de los Subdirectores de tratamiento y de sanidad.
Con ello se piensa lograr efectos de reducción de los niveles de conflictividad
en el departamento. Y para los internos aquejados se reduce la ansiedad y el
estrés que puedan sufrir los internos con patologías mentales. También se
pretende con esta mayor localización de los afectados un aumento muy signi-
ficativo de la participación de los internos en las actividades socializadoras y
rehabilitadoras. En este momento en el que participan asociaciones sociales a
los centros penitenciarios se pretende que en todas las actividades y su organi-
zación resultan de la mayor importancia y efectividad la cooperación externa
seguida como mediación social para este tipo de internos.
3. EXCARCELACIÓN
La finalización de la reclusión constituye desde el punto de vista de la
atención a las patologías mentales un periodo vital. Momento de enorme tras-
cendencia especialmente para este grupo de internos con trastornos mentales,
puesto que puede dar lugar a una situación de abandono y desvalimiento y
nueva entrada en el círculo de la marginalidad y la delincuencia. De manera
que en estos casos la evitación de la reincidencia depende también de una
adecuada derivación tras la salida de prisión que asegure la asistencia y la con-
tinuación del tratamiento ya iniciado.
Es quizás el momento más complejo y de riesgo (por el probable des-
amparo material y formal en el que puede situarse al excarcelado). El interno
a su salida se puede encontrar fácilmente con dificultades en el medio familiar
al que retorna, con la ausencia de centros o recursos específicos en las CCAA
y naturalmente es habitual que le acompañe el estigma de la prisión.
Por todo ello se hace muy evidente la situación de desamparo en la que
se coloca al excarcelado que padezca algún tipo de trastorno mental. Se busca
mantener la continuidad de las acciones y tratamientos ya iniciados pese a las
dificultades para cubrir las necesidades habituales de la vida. El grave riesgo
en la excarcelación es la pérdida de la rehabilitación terapéutica seguida du-
rante su estancia en prisión.
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Ante esta situación se plantea el objetivo de la excarcelación tutelada.
Frente a estas posibilidades de desamparo general y en particular para su aten-
ción psiquiátrica a su salida de prisión, de manera que se acentúe su situación
de vulnerabilidad, se persigue la adjudicación al excarcelado de una situación
formal-material que le proporcione sustento material y terapéutico sin que se
produzca un abandono a su suerte desde el punto de vista de su manutención
y asistencia terapéutica.
En principio, cumplida la pena o medida de seguridad el interno es
recogido por la familia o el tutor a la salida del Establecimiento. Si la familia
no puede o no quiere hacerse cargo se valora su posible incapacitación para
otorgarle una institución de tutela, pero esta opción para la vida libre, la que
vincula su tutela a la incapacitación, es más compleja. Si se estima necesario la
Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario evalúa la situación e inicia el
procedimiento remitiéndolo a la Fiscalía de incapacitaciones de la Audiencia
provincial correspondiente. En los casos más graves se produce el ingreso no
voluntario en una Institución Asistencial.
Pese a la mayor atención, esfuerzos y hasta logros en este terreno de
la Administración Penitenciaria y sus componentes, queda mucho por hacer.
La realidad penitenciaria respecto a las personas que sufren distintos tipos
de trastornos mentales reclama una mayor y mejor implicación que coordine
eficazmente el conjunto de recursos asistenciales y sociales. Un centro peni-
tenciario no es lugar adecuado para las personas que sufren alteraciones de su
salud mental, pero en el caso de que existan el poder público tiene la respon-
sabilidad de lograr un ambiente propicio para ellos y las condiciones de salud
específicas para atender su situación.
Se han destacado en múltiples trabajos los problemas de coordinación
entre las distintas administraciones como uno de los aspectos más negativos y
de más necesaria actuación.Especialmente en lo que tiene que ver con la parte
más sanitaria y asistencial. Menos hincapié se ha puesto en otros ámbitos de
también obligada coordinación y con una trascendencia igualmente funda-
mental, entre el ámbito judicial con la parte administrativa y de asistencia
sanitaria. Por eso puede señalarse como especialmente acertado recordar que
«Es preciso fomentar una labor de compenetración de las instancias judiciales
y sanitarias a través de la comunicación de los distintos puntos de vista y de la
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CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 43
RICARDO M. MATA Y MARTÍN
construcción de los puentes necesarios para establecer una mutua compren-
sión de dos universos con esquemas de pensamiento y objetivos muy diferen-
tes.Uno,el cumplimiento de lo legalmente establecido,el otro,el beneficio del
paciente. Debemos ser capaces de conseguir ambas metas»20
.
20 ARROYO-COBO, J.M. «Estrategias asistenciales de los problemas de salud men-
tal en el medio penitenciario, el caso español en el contexto europeo», RESP 13
(2011), p. 109.
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45
SUMARIO: I. Introducción. II. Las medidas de seguridad en el Derecho
Penal español: presupuestos, supuestos en que procede su imposición y
el principio de proporcionalidad. III. Principales aspectos de la ejecución
del internamiento en centro psiquiátrico penitenciario. 1. Normativa apli-
cable. 2. Supuestos de ingreso en centros psiquiátricos penitenciarios. 3.
Lugar de cumplimiento. 4. Régimen de cumplimiento. 5. Revisión de la
medida de internamiento. IV. Conclusiones. Consideraciones de política
criminal.
1 El presente trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto I+D del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, «La reforma penitenciaria: necesidades del
sistema y modelo de ejecución penal» (Ref. PGC2018-096093-B-I00 DER) cuyo
investigador principal es el Prof. Dr. D. Ricardo Mata y Martín.
CAPÍTULO 2
LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE
SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO
EN CENTRO PSIQUÍATRICO1
Antonio Mª Javato Martín
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad de Valladolid
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I. INTRODUCCIÓN
Los sistemas penales moderno reaccionan frente al delito, junto con
las penas, con las medidas de seguridad. Es lo que se conoce como «sistema
dualista» o de «doble vía». Las medidas de seguridad son una creación de la
escuela positiva italiana que pretendía el control de la delincuencia patoló-
gica (enfermos mentales), a la que no podía combatirse con penas por faltar
la culpabilidad del sujeto. El primer texto legal europeo que las consagran es
el Anteproyecto de Código penal suizo de STOOSS de 18932
. A partir de
entonces se produce su implantación progresiva en todos los ordenamientos
jurídicos de nuestro entorno.
Las medidas de seguridad aparecen reguladas en los artículos 95 y ss.
del Código Penal español (CP). El art 96-1 del citado cuerpo legal las divide
en dos grandes grupos: privativas de libertad, y no privativas de libertad. Las
medidas no privativas de libertad cuya catálogo general aparece fijado en el
artículo 96.33
son aplicables frente a cualquier tipo de criminalidad; las pri-
vativas de libertad están reservadas para aquellos en quienes además de los
presupuestos generales concurre la circunstancia de haber cometido un delito
que el Código Penal sanciona con pena también privativa de libertad (art.
95.2 CP). Entre ellas se cuenta el internamiento en un centro psiquiátrico, el
internamiento en un centro de deshabituación y el internamiento en un cen-
tro de educación especial.
Mediante el presente trabajo se abordan los aspectos esenciales relativos
a la ejecución del primero de los internamientos citados. Previamente a ello
2 Véase por todos SANZ MORÁN, A.J., Las medidas de corrección y de seguridad en el
Derecho Penal, Lex Nova, Valladolid, 2003, pp. 26 y 27.
3 Art. 96.3. Son medidas no privativas de libertad: 1.ª) La inhabilitación profesional. 2.ª)
La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
3.ª) La libertad vigilada4.ª) La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará
sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la
ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las activi-
dades escolares o laborales del custodiado. 5.ª) La privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores. 6.ª) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas
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CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 47
ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN
se efectuarán unas breves consideraciones sobre el sistema de medidas de se-
guridad presente en nuestro derecho. En particular será objeto de análisis los
presupuestos que deben concurrir para su aplicación, los supuestos particula-
res en los que se autoriza su imposición y el principio de proporcionalidad que
es uno de los principios informadores capitales de este tipo de consecuencias
jurídicas.
Hay que puntualizar que al hablar de ejecución estamos optando por
la acepción amplia de término, esto es, la comprensiva tanto de la faceta de
ejecución y control judicial como la de cumplimiento efectivo en el centro
penitenciario. Acepción esta que no es compartida por algún autor, como
NISTAL BURÓN, que distingue en relación a las medidas de seguridad
privativa de libertad tres actividades. «Una primera denominada de ejecu-
ción, competencia de los jueces y tribunales, que consiste en hacer cumplir la
medida de seguridad privativa de libertad en la forma prevista por las Leyes
y los Reglamentos. La segunda actividad es protagonizada por la institución
penitenciaria a la que la ley encomienda materializar la retención y custodia
de los sentenciados, así como su tratamiento. A estas dos actividades viene
a agregarse una tercera, de fiscalización y control protagonizada por los jue-
ces de vigilancia penitenciaria»4
. La primera actividad, en palabras de este
autor, se denomina de ejecución, y es neta y estrictamente jurisdiccional; la
segunda actividad, protagonizada por instituciones penitenciarias, recibe el
nombre de cumplimiento, y es netamente administrativa; la tercera activi-
dad se denomina control, y se materializa en lo que la doctrina ha venido
denominando funciones de vigilancia de los Jueces de Vigilancia Peniten-
ciaria, actividades que estrictamente no son jurisdiccionales pero sí lo son en
un sentido amplio5
.
4 NISTAL BURÓN, J., «El cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de
libertad.Problemática que genera la escasa regulación normativa al respecto»,Diario
La Ley, nº 7865, Sección Doctrina, 24 de mayo de 2012, pp. 1 y ss., especialmente p.
5.
5 Ibidem
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II. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL DERECHO
PENAL ESPAÑOL: PRESUPUESTOS, SUPUESTOS
EN QUE PROCEDE SU IMPOSICIÓN Y EL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Para que se pueda acordar una medida de seguridad es necesario que
se cumplan dos presupuestos6
que aparecen enunciados en los arts. 95 y 6-1
del CP, a saber: 1º) Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como
delito. De esta forma exclusivamente se recogen en nuestro derecho medidas
de seguridad postdelictuales. Se aparta en este sentido el Código penal de la
normativa anterior reguladora de esta materia, la Ley de Peligrosidad Social
de 4.8.1970, en la que encontraban acomodo medidas de seguridad prede-
lictuales7
. 2º) Peligrosidad criminal, requisito este que no solo constituye su
presupuesto sino también su propio fundamento y límite. Según la clásica
formulación de GRISPIGNI consiste en la «alta probabilidad de que el su-
jeto delinca en el futuro»8
. El juicio sobre la peligrosidad de una persona se
efectúa en dos fases.En la primera,se debe comprobar la cualidad sintomática
de peligrosidad del sujeto y en la segunda se constata la relación entre dicha
cualidad y el futuro criminal de dicho sujeto. Todo ello debe de constar en la
6 Véase MAPELLI CAFFARENA, B., Las consecuencias jurídicas del delito, 5ªed.,
Thomson Reuters/Civitas, Cizur Menor, Navarra, 2011, pp. 372 y ss.
7 Destaca TAPIA BALLESTEROS, P., «Reformas más recientes y últimas propues-
tas», Revista Jurídica de Castilla y León, nº 32, enero 2014, p 5, cómo a partir de la
aprobación de la Constitución española de 1978, el Tribunal Constitucional de for-
ma reiterada ha manifestado que las medidas pre-delictuales vulneraban el principio
de legalidad penal previsto en el artículo 25.1 de la Constitución al imponerse antes
de que se hubiera cometido el hecho delictivo.
8 Sobre la peligrosidad criminal véase, entre otros, SIERRA LÓPEZ, M.V., Las me-
didas de seguridad en el nuevo Código Penal, Tirant lo Blanch, 1997, pp. 82 y ss.; de
manera crítica, URRUELA MORA, A., «Valoración crítica del recurso a la peligro-
sidad criminal como eje de la intervención penal frente al delincuente imputable»,
Un sistema de sanciones penales para el Siglo XXI,Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pp.
323 y ss.; SANTOS REQUENA, A-A., La imposición de medidas de seguridad en el
proceso penal, Comares, Granada, 2001, pp. 49 y ss.
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CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 49
ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN
sentencia que determine la imposición de la medida de seguridad por parte
del juez o tribunal9
.
En cuanto a los supuestos legales en los que procede su imposición,
las medidas de seguridad únicamente resultan aplicables a los inimputables,
semiimputables, y a partir de la Reforma del Código Penal de 2010, a deter-
minados delincuentes imputables peligrosos. En efecto, según disponen los
artículos 101 a 104 CP están previstas para los tres primeros números del art.
20 del CP (enfermedades mentales, toxicodependencias y los trastornos de la
percepción que alteren la conciencia de la realidad desde el nacimiento y la
infancia) y para supuestos de eximente incompleta del art. 21.1 CP en rela-
ción a estos tres números.Este régimen previsto para los semiimputables se ha
extendido por vía jurisprudencial a los casos en que se aprecie la circunstancia
atenuante prevista en el artículo 21 nº2 del Código penal (la de actuar el cul-
pable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2
del artículo anterior), y a la hipótesis de atenuante analógica del artículo 21 nº
7, en conexión con la eximente incompleta del número 1º del mismo precep-
to10
. Finalmente, la LO 5/2010 de 22 de junio introdujo, de manera novedosa
en nuestro sistema jurídico, medidas de seguridad para sujetos imputables. Se
trata de individuos condenados por delitos considerados de especial gravedad
a los que se les puede imponer una medida de seguridad de libertad vigilada
tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad a la que hubieren sido
condenados. Así ocurre, por ejemplo, en los delitos contra la libertad e indem-
nidad sexual del título VIII del Libro II del Código Penal (art.192.1 CP) y los
9 Véase GONZÁLEZ COLLANTES T./SÁNCHEZ VILANOVA, M., «Las me-
didas de seguridad privativas de libertad. Lo que pudo ser y no fue», Revista de
Derecho Penal y Criminología, 3ª Época, nº 14, 2015, p. 71. Ampliamente sobre la
determinación de la peligrosidad SANZ MORÁN, A.J., Las medidas de corrección…,
pp. 87 y ss.; URRUELA MORA, A., Las medidas de seguridad y reinserción social
en la actualidad. Especial consideración de la consecuencias jurídico-penales aplicables a
sujetos afectos de anomalía o alteración psíquica, Comares, Granada, 2009, pp. 70 y ss.;
ROCA AGAPITO L., El sistema de sanciones en el derecho penal español, Bosch, Bar-
celona, 2007, pp. 373 y ss.
10 Véase SANZ MORÁN, A.J., Las medidas de corrección…, pp. 213/14.
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delitos de terrorismo de la Sección 2ª del Título XXII del libro II del Código
Penal (art. 579 bis 2 CP)11
.
Entre los principios informadores del derecho de medidas sobresale el
principio de proporcionalidad. En su acepción amplia este principio aparece
integrado por otros dos: el principio de necesidad y el principio de proporcio-
nalidad en sentido estricto. El primero de ellos, como destaca SANZ MO-
RÁN12
, opera tanto en la imposición y determinación de la medida, como
en lo que se refiere a su ejecución. Este principio de necesidad se traduce en
determinadas exigencias. En primer lugar, en la idoneidad o adecuación para
la finalidad perseguida. En segundo lugar, en la opción por el mecanismo
menos gravoso; esto último supone a su vez atribuir carácter subsidiario a las
medidas penales frente a posibles mecanismos extrapenales alternativos o a
unas medidas penales frente a otras, por ejemplo, deja de ser necesario el in-
ternamiento en el hospital psiquiátrico desde el momento en que se ponga de
manifiesto, en el caso concreto, la suficiencia de un tratamiento ambulatorio.
Este principio encuentra acomodo en el art 6-2, inciso final del CP en el que
se nos dice que «las medidas de seguridad no pueden (…) exceder el límite de
lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor».
El principio de proporcionalidad en sentido estricto aparece incluido
en el art. 6-2 primer inciso del CP que literalmente reza: «las medidas de se-
guridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena
abstractamente aplicable al hecho cometido…». Dicho criterio general es
concretado ulteriormente en el artículo 95 CP que circunscribe la posible im-
posición de medidas privativas de libertad a aquellos casos en los que la pena
que hubiera podido imponerse por el delito cometido, sea también privativa
de libertad; y por lo que respecta a la medida de seguridad de internamiento
11 Véase al respecto, GIL Y GIL A./LACRUZ LÓPEZ, J.M., /MELENDO PAR-
DOS, M./NUÑEZ FERNÁNDEZ, J., Consecuencias Jurídicas del delito. Regula-
ción y datos de la respuesta a la infracción penal en España, Dykinson, Madrid, 2018, pp.
346 y ss.
12 SANZ MORÁN, A.J., Las medidas de corrección…, op.cit., p. 124. Del mismo véase
igualmente sobre este principio, «Las medidas de seguridad», Un sistema de sanciones
penales para el s. XXI, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pp. 331 y ss.
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en centro psiquiátrico, en el art 101 CP que determina que el internamiento
no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad
si hubiera sido declarado responsable el sujeto, y a tal efecto, el juez o tribunal
fijará en la sentencia ese límite máximo.
Esta formulación del principio de proporcionalidad no deja de resultar
controvertida pues se está comparando a la hora de cuantificar la proporcio-
nalidad de la medida la gravedad del delito cometido por el sujeto, es decir,
el hecho pasado, en lugar de atender, como corresponde al fundamento de
las medidas, a la clase y gravedad de los hechos de previsible realización, esto
es, a la peligrosidad del sujeto, a quien se aplica dicha consecuencia jurídica.
GRACIA MARTÍN13
pone de manifiesto que semejante intelección se debe
a la preocupación de un determinado sector de la doctrina española, en el que
destacadamente figura MUÑOZ CONDE, por dotar a las medidas de las
garantías del Estado de Derecho. Se hacía necesario una vinculación de la me-
dida a la pena prevista en el caso concreto para evitar la inseguridad jurídica
derivada de la incertidumbre del juicio de peligrosidad y de la indetermina-
ción temporal de las medidas14
.
13 GRACIA MARTÍN, L., Tratado de las consecuencias jurídicas del delito, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2006, pp. 460 y 461.
14 Extensamente sobre los diversos posicionamientos de la doctrina española, MA-
TEO AYALA, E. La medida de seguridad de internamiento psiquiátrico. Su ejecución y
control, EDERSA, Madrid, 2004, pp. 34 y ss. Nótese que el Proyecto de Reforma de
2013, pretendía vincular el límite de la medida no a la pena en abstracto del delito
cometido sino a la peligrosidad del autor, lo que habría supuesto de haber prospera-
do un abandono del modelo vigente. Dan cuenta de ello GONZÁLEZ COLLAN-
TES T./SÁNCHEZ VILANOVA, M., «Las medidas de seguridad privativas de
libertad…, pp. 56 y ss. y URRUELA MORA, A., «Valoración crítica al recurso a la
peligrosidad criminal…, pp. 323 y ss.
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III. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA EJECUCIÓN
DEL INTERNAMIENTO EN CENTRO
PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO
1. NORMATIVA APLICABLE
Debe resaltarse que las referencias legales atinente a la ejecución de esta
medida de seguridad, y por extensión del resto de las privativas de libertad,
son muy escasas. En este sentido la doctrina de manera crítica pone de mani-
fiesto que llama poderosamente la atención que no exista un marco normativo
relativo a la ejecución de esta forma de respuesta al delito. El Código Penal
se limita a consagrar en el artículo 3, número 2 la garantía de ejecución res-
pecto a las medidas, en virtud de la cual estas deben ser ejecutadas conforme
a lo previsto en la ley y bajo control judicial; y en su artículo 97 los aspectos
concernientes a la ejecución judicial de todas las medidas de seguridad. Jun-
to a ello la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), 1/1979 de 26 de
septiembre, solo se refiere a ella en su el art. 1115
al mencionar los estableci-
mientos especiales en los que prevalece el carácter asistencial y entre los que
se encuentra los centros psiquiátricos y los de rehabilitación social para la
ejecución de medidas penales.
Y el Reglamento Penitenciario (RP), RD 190/1996 de 9 de febrero, en
la misma línea, solo destina unos pocos artículos a la regulación de algún ex-
tremo relativo al internamiento en un establecimiento o unidad psiquiátrica
penitenciaria (Arts. 183 a 191). Por último, habría que traer a colación el Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de
ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización per-
manente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como
15 Art. 11: Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asis-
tencial y serán de los siguientes tipos: a) Centros hospitalarios. b) Centros psiquiátricos. c)
Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con
la legislación vigente en esta materia. Artículo que hay que poner en conexión con el
art. 7 del mismo cuerpo legal que nos dice: Los establecimientos penitenciarios com-
prenderán: a) Establecimientos de preventivos. b) Establecimientos de cumplimiento de
penas. c) Establecimientos especiales.
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CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 53
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de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de
penas. El Capítulo V de este norma se refiere al cumplimiento de medidas de
seguridad competencia de la administración penitenciaria, incorporando solo
tres artículos sobre las medidas de seguridad privativas de libertad (Arts. 20
a 22)16
.
Partiendo de esta crítica generalizada NISTAL BURÓN plantea la re-
forma del Reglamento Penitenciario en orden a que se incluya una regulación
pormenorizada del cumplimiento material de las medidas de seguridad priva-
tivas de libertad. Considera este autor que es este texto legal el más adecuado
para canalizar la reglamentación del citado cumplimiento.
2. SUPUESTOS DE INGRESO EN CENTROS
PSIQUIÁTRICOS PENITENCIARIOS
Según el artículo 184 RP el internamiento en establecimiento o unidad
psiquiátrica penitenciaria está prevista en tres grupos de casos. En primer lu-
gar, se aplicará a los sujetos que se les haya impuesto una medida de seguridad
al haber sido considerados inimputables por causa de anomalía o alteración
psíquica (art. 20.1 y 101.1 CP), y a los sujetos considerados semiimputables
por esos mismos motivos (arts. 21.1 en relación con el 20.1 y 104.1 CP). En
caso de enfermos con patología dual, en los que concurre dependencia a tó-
xicos y anomalías psíquicas, se deberá optar por el centro que sea más acorde
16 Artículo 20. Medidas de seguridad. Las medidas de seguridad se cumplirán en los centros
adecuados, públicos o concertados de las Administraciones públicas competentes por razón
de la materia y del territorio. Artículo 21. Competencia de la Administración Peniten-
ciaria. La Administración penitenciaria será competente para la ejecución de las medidas
privativas de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica peniten-
ciaria. Artículo 22. Cumplimiento en establecimiento o unidad psiquiátrica.1. Cuando la
autoridad judicial acuerde la imposición de una medida de seguridad de internamiento
en un establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria, se estará a lo dispuesto en los
artículos 183 a 191 del Reglamento Penitenciario vigente.2. Lo dispuesto en el apartado
anterior es también aplicable a los casos en los que el Juez de Vigilancia Penitenciaria im-
ponga una medida de seguridad de internamiento al amparo de lo previsto en el artículo
60 del Código Penal.
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con su propia situación –véase STS 1810/2002 de 14 de marzo–17
. Hay que
tener en cuenta el hecho de que el Código Penal prevé que se pueda proceder
al internamiento de estos sujetos en centro educativo especial (art 101 CP) si
resulta más conveniente para el tratamiento de su padecimiento.
En segundo lugar, se aplica a los penados y, por tanto, declarados en su
día imputables, a quienes, durante el cumplimiento de su condena, por en-
fermedad mental sobrevenida se les haya impuesto una medida de seguridad
conforme al artículo 60 del Código Penal. En él se nos dice que en el caso de
que se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave
que le impida conocer el sentido de la pena, el Juez de Vigilancia Penitencia-
ria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiera
impuesto, pudiendo decretar en orden a garantizar que reciba la asistencia
médica precisa, una medida de seguridad privativa de libertad que no podrá
ser, en ningún caso más gravosa que la pena sustituida. Una vez restablecida
la salud mental del penado, dispone el mismo artículo, este cumplirá la sen-
tencia si la pena no hubiere prescrito, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal,
por razones de equidad, pueda dar por extinguida la condena o reducir su
duración en la medida de que el cumplimiento de la pena resulte innecesaria
o contraproducente.
Como destaca DE LA ROSA CORTINA18
, la exigencia de que se
trate de una situación duradera deja fuera del radio de aplicación del precepto
enfermedades de carácter ocasional o transitorio, que como única consecuen-
cia generarán la obligación de la Administración Penitenciaria a proporcio-
narle al interno afectado la asistencia médica que precise.
La actual redacción del art. 60 CP fue introducida por la LO 15/2003,
de 25 de noviembre. Hasta entonces la respuesta del citado artículo a esta si-
tuación era únicamente suspender la ejecución de la pena privativa de libertad
17 GIL Y GIL A./LACRUZ LÓPEZ, J.M., /MELENDO PARDOS, M./NUÑEZ
FERNÁNDEZ, J., Consecuencias Jurídicas del delito…, pp. 341.
18 DE LA ROSA CORTINA, J.M., «Capacidad y proceso penal», Revista de Derecho
y Proceso Penal, nº 43, 2016, p. 44.
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garantizando la asistencia médica precisa pero no permitiendo la imposición
de medida alguna19
.
Hay que resaltar que al igual que ocurre en el art. 104.2 CP en relación
a los supuestos de inimputablidad y semiimputabilidad, se recoge, en el art. 60
CP, la obligación, en este caso por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria,
de comunicar al Ministerio Fiscal con suficiente antelación la próxima extin-
ción de la pena o medida impuesta a efectos de lo previsto por la Disposición
Adicional 1º del Código Penal, esto es, instar, si fuera procedente, la decla-
ración de incapacidad ante la Jurisdicción Civil, salvo que la misma hubiera
sido ya anteriormente acordada y, en su caso el internamiento conforme a las
normas de la legislación civil20
.
CERVELLÓ DONDERIS21
pone de manifiesto cómo el art. 60 del
CP de manera problemática otorga al Juez de Vigilancia Penitenciaria unas
atribuciones que exceden de sus posibilidades. Y ello porque en primer lugar
lo declara competente para suspender la ejecución de la pena lo que no encaja
con el art. 80 CP que en el supuesto general lo remite a los tribunales sen-
tenciadores. Asimismo, y, en segundo lugar, porque le permite imponer una
19 CERVELLÓ DONDERIS, V., Derecho Penitenciario, 4ª ed., Tirant lo Blanch, Va-
lencia, 2016, pp. 371 y 377; DE MARCOS MADRUGA, F., «art. 60», Comentarios
Prácticos al CP.Tomo I. Parte General. Arts. 1-137, (GÓMEZ TOMILLO, M., Dir.),
Thomson Reuters/ Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2015, p. 607; DE LA ROSA
CORTINA, J.M., «Capacidad y proceso penal» …, p. 40.
20 Resaltado por DE MARCOS MADRUGA, F., «art. 60», p. 608.
21 CERVELLÓ DONDERIS, V., Derecho Penitenciario…, pp. 377/78. Estas nove-
dosas funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria son resaltadas por la Circular
3/2004 de 22 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado sobre aplicación de la
reforma del código penal operada por ley orgánica 15/2003 , de 25 de diciembre, que
interpretando dicho precepto declara «el art. 60 reformado supone una nueva po-
tenciación de las funciones del Juez de Vigilancia, en detrimento de las funciones
del Juez o Tribunal sentenciador, atribuyéndole a aquél la competencia para acordar
la suspensión de la ejecución en estos casos y la imposición de las medidas perti-
nentes…». Sobre el «desfasado» procedimiento que regula en los artículos 991 a 994
LECr las actuaciones a practicar en caso de detectarse indicios de enajenación del
condenado, véase ampliamente, DE LA ROSA CORTINA, J.M., «Capacidad y
proceso penal» …, pp. 40 y ss.
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medida de seguridad mediante un auto –los JVP no dictan sentencias– lo cual
es a todas luces criticable pues requiere una sentencia firme. A lo que se suma,
continua esta autora, la falta de previsión de un procedimiento contradictorio
similar al previsto en el art. 97 CP para la modificación de las medidas im-
puestas.
Finalmente, el art. 184 CP prevé un último supuesto de ingreso, aunque
no para cumplir una medida de seguridad. Se trata de los detenidos o presos
con patologías psiquiátricas cuando la autoridad judicial decrete, de acuerdo
a lo establecido en la LECr, su ingreso para observación con el fin de emitir
un informe que pueda ser reclamado por la autoridad judicial.La información
médica que obtenga el juez en estos casos, servirá para precisar la concurren-
cia o no de la eximente de anomalía o alteración psíquica en el momento de
los hechos, es decir, para determinar su imputabilidad y tras ello, teniendo en
cuenta que se trata de una finalidad de observación y no de cumplimiento de
la medida cautelar, con el informe de los especialistas el Juez lo pondrá en
libertad o decidirá su mantenimiento en prisión, sin que el Centro Directivo
pueda acordar el internamiento que solo compete a la autoridad judicial22
.
A estos efectos el art. 381 LECr dispone que si el Juez advirtiese en el pro-
cesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación
de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si
fuere más a propósito o estuviese en libertad. En cuanto a la forma del informe el
381 in fine indica que los Médicos darán en tal caso su informe del modo expresado
en el capítulo VII de este título, capítulo que regula el informe pericial.
El vigente Reglamento Penitenciario, a diferencia del anterior –arts.
57.1 y 2, Reglamento Penitenciario de 1981–, no contempla la posibilidad de
ingreso en establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias durante
el tiempo de prisión preventiva, salvo a los fines de observación y emisión
de informe a la autoridad judicial23
. Pese a lo cual algunas resoluciones de
22 CERVELLÓ DONDERIS, V., Derecho Penitenciario…, p. 370.
23 BARRIO FLORES, L.F., «La internación psiquiátrica por razón penal en España:
ejecución de la medida en el ámbito penitenciario», Revista Criminal¸ vol. 57, nº 1,
enero-abril 2015, p. 49/50.
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CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 57
ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN
Audiencias provinciales, venían admitiendo en situaciones excepcionales, la
aplicación de un internamiento psiquiátrico como medida cautelar y como
modalidad atenuada de prisión o sustitutiva de la misma. El Tribunal Cons-
titucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre esta cuestión en las
SSTC 217/2015, de 22 de octubre24
y 84/2018 de 16 de julio25
, sentencia esta
24 Los hechos de esta resolución serían los siguientes: el recurrente en amparo, en
prisión provisional en el momento de celebrarse el juicio oral ante la Audiencia
Provincial, fue absuelto del delito de incendio al apreciarse la eximente completa de
alteración psíquica, imponiéndole una medida de seguridad de internamiento para
tratamiento médico en un establecimiento psiquiátrico penitenciario por un tiempo
no superior a siete años. Al presentar el correspondiente recurso de casación contra
dicha sentencia, solicita el recurrente «el cese de la prisión provisional», solicitud
denegada en sucesivos autos por la Audiencia Provincial que acuerdan, en aplica-
ción del art. 504.2 LECr, la prórroga de la prisión provisional, debiendo permanecer,
por tanto, en el establecimiento psiquiátrico penitenciario en tanto se resolviese
sobre el recurso de casación presentado. Véase SANZ MORÁN, A., «Acerca de
las medidas cautelares personales aplicables a sujetos inimputables autores de un
delito: comentario a la STC 217/2015,de 22 de octubre,Revista de Derecho y Proceso
Penal, nº42, Abril-Junio, 2016, pp. 213 y ss.; del mismo «Relevancia procesal de la
inimputabilidad», Persuadir y Razonar: Estudios Jurídicos en Homenaje a José Manuel
Maza Martín, T. II,(GÓMEZ-JARA DIEZ Coord.), Thomson Reuters/Aranzadi,
2018, pp. 601 y ss.; PÉREZ PÉREZ, J.J./SANTAMARÍA MATESANZ, J.P., «El
internamiento psiquiátrico en el proceso penal» Boletín Digital Penal, nº 24, mayo
2018, pp. 1 y ss., especialmente pp. 14 y ss.
25 En esta sentencia se estima el recurso de amparo interpuesto por el acusado que fue
absuelto de los delitos de homicidio en grado de tentativa y de violencia doméstica
por apreciarse en él la concurrencia de una eximente completa por alteración psí-
quica del artículo 20.1 del Código Penal. Tras la celebración del juicio, la sentencia
que dictó la Audiencia Provincial de Córdoba le impuso una medida de seguridad
de internamiento en un centro psiquiátrico por un tiempo máximo de doce años. La
defensa del recurrente interpuso recurso de casación contra la mencionada sentencia
de la Audiencia y, a la vez, interesó la puesta en libertad al no poder prorrogarse la
prisión provisional de quien ha resultado absuelto. La Audiencia Provincial dejó sin
efecto la prisión provisional del recurrente, pero, en su lugar, acordó el ingreso «en la
Unidad Psiquiátrica correspondiente del Centro penitenciario hasta en tanto la sen-
tencia alcance firmeza». Para acordar el internamiento, mientras estaba pendiente el
recurso de casación,la Audiencia aplicó los artículos 983 y 383 de la LEcr.El letrado
defensor recurrió en súplica el Auto de la Audiencia argumentando que,en este caso,
la medida se cumpliera en un centro hospitalario que no fuera penitenciario. Véase
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58
última que, en síntesis, viene a reproducir la fundamentación de la anterior. El
Tribunal Constitucional rechaza que en el caso de un acusado que ha sido ab-
suelto por concurrir la eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1
del Código Penal se le pueda imponer de manera cautelar el internamiento en
un establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria hasta que se resuelva el
recurso de casación planteado y cobre firmeza la sentencia. En los supuestos
de hecho de las dos sentencias los encausados se encontraban en prisión pro-
visional en el momento de dictarse la resolución de la Audiencia.
Nos hallaríamos en estos casos,en palabras del TC ante una laguna legal
pues no existe ni en la LECr ni en la legislación penitenciaria precepto que dé
cobertura a semejante privación de libertad.Ante esta situación,el TC sugiere
acudir al internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico del art.
763 Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC)26
ya que de esta forma se garantiza el
control judicial de la medida.A esta posibilidad parece apuntar la Disposición
Adicional Primera de la LO 10/1995 de 23 de noviembre, por la que se aprue-
ba el Código Penal, que establece que «Cuando una persona sea declarada
exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas
en los números 1º y 3º del artículo 20 de este Código, el Ministerio Fiscal
instará, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la Jurisdicción
Civil, salvo que la misma hubiera sido ya anteriormente acordada y, en su caso,
el internamiento conforme a las normas de la legislación civil»27
.
Pero como el propio TC reconoce esta clase de internamiento no obe-
dece a una lógica cautelar penal y además planea una serie de problemas prác-
ticos. En efecto, conviene recordar que el internamiento del art. 763 LEC no
MORCILLO GALLEGO, M.M/ARAGONÉS SEIJO, S., «Vacío normativo en
el internamiento psiquiátrico del condenado a una medida de seguridad privativa de
libertad. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 84/2018, de 16 de
julio de 2018», Diario la Ley, nº 9395, 11 de abril de 2019, pp. 1 y ss.
26 Sobre el mismo, muy ampliamente, PÉREZ LOSA, L., Internamientos psiquiátricos
y por razones de salud pública, Bosch, Barcelona, 2019, pp. 56 y ss.
27 MORCILLO GALLEGO, M.M/ARAGONÉS SEIJO, S., «Vacío normativo en
el internamiento psiquiátrico…, p. 3 y PÉREZ PÉREZ, J.J./SANTAMARÍA MA-
TESANZ, J.P., «El internamiento psiquiátrico en el proceso penal» …, pp. 15/16.
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CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 59
ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN
tiene por objeto evitar la peligrosidad de la comisión de nuevos delitos y que
la competencia para acordarlo recae en los Jueces y Magistrados integrados en
los órganos de la jurisdicción civil28
.
Es por ello que la doctrina especializada29
plantea, de lege ferenda, la
introducción en la legislación procesal de una específica regla sobre la imposi-
ción como cautelar de la medida de seguridad de internamiento en centro psi-
quiátrico, a imagen y semejanza de lo que sucede en el Derecho comparado30
.
El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de noviembre de 202031
viene a asumir esta reivindicación al establecer en su Sección 4º una serie de
«reglas aplicables a las medidas cautelares en casos de discapacidad». Concre-
tamente en su art. 75 se prevé «el internamiento cautelar en establecimiento
especial» disponiéndose literalmente:
Cuando existan indicios racionales de que la persona encausada cometió el hecho concu-
rriendo alguna de las eximentes previstas en los números 1º, 2º y 3º del artículo 20 del
Código Penal y fuera previsible la imposición de una medida de seguridad privativa de
libertad, no cabrá acordar la prisión provisional.
28 Véase sobre el particular, MORCILLO GALLEGO, M.M/ARAGONÉS SEIJO,
S., «Vacío normativo en el internamiento psiquiátrico…, pp. 3/4 y PÉREZ PÉREZ,
J.J./SANTAMARÍA MATESANZ, J.P., «El internamiento psiquiátrico en el pro-
ceso penal» …, pp. 16 y ss.
29 Por muchos, SANZ MORÁN, A., «Acerca de las medidas cautelares personales…,
p. 230 y PÉREZ PÉREZ, J.J./SANTAMARÍA MATESANZ, J.P., «El interna-
miento psiquiátrico en el proceso penal» …, pp. 12 y 21.
30 Por ejemplo,el parágrafo 126 a) de la Ordenanza Procesal Penal alemana contempla
la posibilidad de recurrir al internamiento provisional en centro psiquiátrico o de
deshabituación, en lugar de la prisión provisional, siempre que «la seguridad pública
lo requiera» y «existan razones fundadas para pensar que alguien ha cometido un
hecho antijurídico en estado de inimputabilidad o de imputabilidad disminuida» y
que entrará en consideración el internamiento en alguno de aquellos centros. Véase
SANZ MORÁN A., Relevancia procesal de la inimputabilidad» …, pp. 604/605.
31 Nótese que ya la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013 recogía entre las
medidas cautelares personales el internamiento en centro psiquiátrico. SANZ MO-
RÁN A., Relevancia procesal de la inimputabilidad» …, p. 610.
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60
No obstante, el juez podrá acordar la medida cautelar de internamiento en centro psi-
quiátrico, de deshabituación o educativo especial, siempre que concurran los requisitos y
las finalidades contemplados para la prisión provisional y no exista otra medida menos
gravosa para la persona afectada e igualmente útil para alcanzar los mismos fines.
Para acordar el internamiento cautelar, será preceptivo celebrar la comparecencia es-
tablecida en el artículo 261 de esta ley. De acordarse el internamiento, sus plazos, sus
prórrogas y su abono se ajustarán a lo previsto para la prisión provisional32
.
32 Por su parte en los arts. 76, 77 y 78 se preceptúa lo relativo al control del interna-
miento, a su sustitución y al procedimiento respectivamente. Artículo 76. Control
del internamiento cautelar. 1. El control de la medida de internamiento cautelar deberá
ajustarse a lo establecido en el artículo 270 de esta ley. A tal efecto, con ocasión de cada
revisión periódica, los especialistas que atiendan a la persona encausada deberán aportar
los informes médicos que resulten necesarios para evaluar su situación 2. En los informes
elaborados por los especialistas, en todo caso, se hará constar: a) el diagnóstico y la evolu-
ción observada en el tratamiento; b) el juicio de pronóstico que se fórmula; c) la necesidad
del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento; d) la necesidad de separación o
traslado a otro establecimiento o unidad psiquiátrica; e) el programa de rehabilitación; f)
la aplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de
tenerse en cuenta para el momento de la salida del centro. 3. Las salidas del centro deberán
ser autorizadas por la autoridad judicial. Podrán autorizarse puntualmente o conforme a
un plan de actuación presentado por el equipo que atienda a la persona afectada. En ambos
casos, será necesaria la previa audiencia del Ministerio Fiscal, del abogado de la persona
afectada y de quien ejerza su representación o asistencia
Artículo 77. Sustitución del internamiento cautelar o de la prisión provisional1. En cual-
quier momento el internamiento podrá ser sustituido por alguna de las formulas previstas
para la prisión atenuada, si las circunstancias así lo requirieran.
2. Cuando, tras haberse acordado inicialmente una medida cautelar de prisión, sobreven-
gan motivos para entender que será de aplicación una eximente completa de los números 1º,
2º y 3º del artículo 20 del Código Penal, se convocará la celebración de una comparecencia
para decidir si procede la puesta en libertad, con o sin adopción de otras medidas cautelares,
o, en su caso, la medida de internamiento cautelar.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será, en todo caso, de aplicación cuando, estando la
persona encausada presa, la sentencia dictada en primera instancia aprecie la concurrencia
de una eximente completa de los números 1º, 2º y 3º del artículo 20 del Código Penal e
imponga una medida de seguridad privativa de libertad. Si en este caso se acordara el
internamiento cautelar, podrá prolongarse, como límite máximo, hasta la mitad de la du-
ración de la medida privativa de libertad que haya sido impuesta en la sentencia
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ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN
3. LUGAR DE CUMPLIMIENTO
El art. 11 LOGP establece como un tipo de establecimiento especial de
cumplimiento los centros psiquiátricos, centros concebidos con total indepen-
dencia de los de cumplimiento ordinario y los de preventivos, con un carácter
preferentemente asistencial. Por su parte, el reglamento penitenciario se refie-
re a ellos en los arts. 183 y ss., denominándolos establecimientos o unidades
psiquiátricas penitenciarias.
Aunque la Administración penitenciaria está obligada a la distribución
territorial de las instalaciones psiquiátricas «para favorecer la rehabilitación
de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar» (art. 191 RP)33
,
en la actualidad en nuestro país existen únicamente tres establecimientos psi-
quiátrico penitenciaros: dos hospitales psiquiátricos penitenciarios –Alicante
y Sevilla–, los cuales tiene unos índices de ocupación muy altos los cuales obli-
gan a desviar a los pacientes a los establecimientos de cumplimiento ordinario
y la Unidad Psiquiátrica Penitenciaria de Can Brians (Barcelona). Destaca
BARRIO FLORES34
que existe un módulo para discapacitados intelectua-
Artículo 78. Reglas de procedimiento. Para la adopción de cualquiera de las medidas cautela-
res mencionadas en los artículos anteriores y en lo no previsto expresamente en ellos,se seguirá
el procedimiento establecido en el capítulo IV del libro II de esta ley con las siguientes especia-
lidades: a) Se recabará informe emitido por un especialista sobre la adecuación de las medidas
a la situación concreta de la persona afectada, evaluando especialmente la repercusión en su
tratamiento. b) Sin perjuicio de las previsiones específicas que puedan establecerse, la persona
que integre la institución de apoyo deberá ser oída antes de la adopción de medidas cautelares,
se le notificarán todas las resoluciones que se dicten sobre las medidas cautelares y se procurará
su presencia en las actuaciones que hayan de mantenerse personalmente con la persona afec-
tada. c) Cuando su situación lo permita, la persona encausada será oída personalmente. d)
Siempre se resolverá de acuerdo con el superior interés de la persona con discapacidad
33 Además, señala el propio art. 191 RP que para fijar la ubicación y el diseño de las
instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en cuenta, como elementos determinantes, fac-
tores tales como los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la
utilización del ocio por parte de los pacientes internados, así como la disposición de espacio
suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras.
34 BARRIO FLORES, L.F., «La internación psiquiátrica por razón penal en Espa-
ña…, p. 49.
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62
les en el Centro Penitenciario de Segovia35
y otro módulo para penados con
discapacidad en Estremera (Madrid) pero ambos carecen de respaldo legal o
reglamentario.
El Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent en Alicante abrió sus
puertas en 1984 y se ocupa de la asistencia psiquiátrica penitenciaria del con-
junto del territorio nacional, salvo Extremadura, Canarias, Andalucía, Ceuta y
Melilla,y Cataluña –que tiene transferidas las competencias en este ámbito–,así
como de la totalidad de la población penitenciaria femenina de todo el territorio
nacional. Es el más amplio de los dos ya que se extiende sobre una superficie de
22.406,32 metros cuadrados. El Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla,
inaugurado en el año 1990, proporciona asistencia a la población penitenciaria
masculina de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Ca-
narias, así como a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla36
.
El destino a uno de estos centros corresponde determinarlo a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias en el marco de las competencias que
tiene atribuida en la normativa penitenciaria (Arts. 79 LOGP y 31.1 RP)37
.
Además, el art. 12.1 RP prevé la existencia de los denominados esta-
blecimientos «polivalentes», que son aquellos en los que se «cumple[n] los
diversos fines previstos en los artículos 7 a 11 de la Ley Orgánica General
35 Sobre el mismo véase, BARTOLOMÉ SANZ, M.J./ROCA POVEDA M., In-
tervención penitenciaria con discapacitados intelectuales. El módulo de discapacitados del
Centro Penitenciario de Segovia, Documentos Penitenciarios 8, Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, Madrid, 2009, pp. 7 y ss.
36 InformeHospitales psiquiátricos penitenciarios dependientes de la Administración peni-
tenciaria. Propuesta de Acción, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ma-
drid, 2011, pp. 14 y ss.; CEREZO A./DÍAZ D., «El enfermo mental en el medio
penitenciario español», International e-Journal of Criminal Law, nº 10, 2016, pp. 6 y
ss.; ROLDÁN BARBERO, H., ¿Adónde van los enfermos mentales que cometen
delitos?, Revista Electrónica de Estudios Penales y de la Seguridad, nº 5, 2019, pp12 y
ss.; ZABALA BAÑOS, C., Prevalencia de trastornos mentales en prisión: Análisis de
la relación con delitos y reincidencia, Secretaria General de Instituciones Penitenciarias,
Madrid, 2017,pp. 51 y ss.
37 NISTAL BURÓN, J., «El cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de
libertad…, p. 9.
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ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN
Penitenciaria». Así pues, esta norma reglamentaria deja abierta la posibilidad
de que en los establecimientos polivalentes se cumplan medidas de seguridad
privativas de libertad. También el art. 8.1 LOGP prevé la posibilidad de que
en los «establecimientos de preventivos «puedan cumplirse «penas y medidas
penales privativas de libertad» cuando el internamiento efectivo pendiente no
exceda de seis meses38
.
Un sector de la doctrina ha planteado la posibilidad que este tipo de me-
dida de seguridad de internamiento psiquiátrico se pueda cumplir en centros
no penitenciarios. Se amparan para ello en la genérica redacción del art. 101.1
del Código Penal que solo habla de internamiento en un establecimiento ade-
cuado para tratamiento médico39
. Entendemos, sin embargo, que esta posibili-
dad estaría excluida conforme a las previsiones reglamentarias contenidas en
los arts. 183 y 184 del RP.
Por otra parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias pu-
blicó un Informe sobre Hospitales Psiquiátricos dependientes de la Adminis-
38 Aunque como bien destaca BARRIO FLORES, L.F., «La internación psiquiátrica
por razón penal en España…, p. 49, realmente ya no existen centros con tal denomi-
nación. La posibilidad de cumplir medidas de seguridad en centros penitenciarios
ordinarios encuentra respaldo en el artículo 2.5 del Real Decreto 840/2011 de 17
de junio que define los establecimientos penitenciarios como «aquellos centros de
la Administración penitenciaria destinados al cumplimiento de las penas y de las
medidas de seguridad privativas de libertad»; siendo confirmada por la Instrucción
19/2011 de 16 de noviembre de la Secretaría General de Instituciones Peniten-
ciarias en donde se regula el cumplimiento en centro penitenciario ordinario de la
medidas de seguridad concurrentes con las penas.
39 Véase GONZÁLEZ COLLANTES T./SÁNCHEZ VILANOVA, M., «Las me-
didas de seguridad privativas de libertad…, p. 72/73, autores que estiman que lo dis-
puesto al respecto en el art. 101.1 CP y en el Real Decreto 840/2011 de 17 de junio,
abriría la puerta «a que el tratamiento se reciba en un hospital o establecimiento de-
pendiente de los servicios de salud comunitarios y, de hecho [recalcan estos autores]
en el criterio 51 de la XII reunión de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria de 2003
se decía que se debería dar preferencia a la utilización de los servicios comunitarios
sobre los específicamente penitenciarios y limitar en la mayor medida posible el
internamiento en unidades u hospitales psiquiátricos. De la misma opinión, CER-
VELLÓN DONDERIS, V., Derecho penitenciario…, p. 369.
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tración Penitenciaria en el año 2011 en el que se señalaban tres principales
problemas detectados en los centros de Alicante y Sevilla40
. En primer lugar,
estaría la sobreocupación por falta de control efectivo sobre los ingresos y las
altas médicas al primar en este ámbito el criterio judicial. En segundo lugar,
una estructura orgánica inapropiada, más penitenciaria que sanitaria unida a
una cierta indefinición de funciones en los profesionales. Abundado en ello
en el Informe se destaca, que en aquellos el perfil del personal de custodia es
el mismo que el de otros centros penitenciarios, la organización es similar a la
de una prisión, y el modelo de trabajo, los horarios, la arquitectura de las ins-
talaciones,la escasez de personal asistencial especializado y su dependencia de
Instituciones Penitenciarias hace que predomine una cultura custodial sobre
la asistencial.
En tercer y último lugar, las dificultades objetivas de reclutar el personal
técnico necesario, particularmente graves en algunas categorías profesional.
En una información publicada por el diario El País, fechada el 7 de junio
de 201941
, se resalta que solo dos psiquíatras atienden a los 455 enfermos
mentales internados en los psiquiátricos de Fontcalent y Sevilla, destacando
que según admite el Gobierno deberían tener el triple de especialistas y la
dificultad de reclutar a este tipo de profesionales dadas las mejores condicio-
nes que ofrecen los sistemas de salud de las CCAA respecto a la red de salud
penitenciaria. Escasearían también, según el citado informe, las dotaciones de
terapeutas ocupacionales, auxiliares de clínica y celadores.
Destacar finalmente que el modelo organizativo de estos centros psi-
quiátricos penitenciarios es especial respecto al de los ordinarios. La razón
de ser y el objeto de la actividad penitenciaria de aquellos hace innecesaria la
actividad disciplinaria y la de clasificación, lo que provoca la supresión de la
Comisión Disciplinaria y de la Junta de Tratamiento y de los Equipos técni-
cos subsistiendo, sin embargo, el Consejo de Dirección y la Junta Económi-
40 InformeHospitales psiquiátricos penitenciarios dependientes de la Administración peni-
tenciaria…, pp. 11 y ss.
41 «Solo dos psiquiatras atienden a los 455 enfermos mentales internados por cometer
delitos», El País, 7 de junio de 2019,(https://elpais.com/sociedad/2019/06/06/ac-
tualidad/1559845060_904728.html).
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ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN
ca-Administrativa y añadiéndose un nuevo órgano: el equipo multidisciplinar.
Así resulta del art. 265 RP que establece que: En los Hospitales psiquiátricos pe-
nitenciarios sólo existirán el Consejo de Dirección, cuya composición se determinará
por las normas de desarrollo de este Reglamento, la Junta Económico-Administra-
tiva y los Equipos multidisciplinares necesarios42
.
4. RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO
El Reglamento Penitenciario dedica los arts. 186 a 190 a desgranar los
aspectos regimentales característicos del internamiento en un establecimiento
o unidad psiquiátrica penitenciaria. Vamos a pasar sucintamente a analizar-
los. El art. 186.1 RP dispone que en el momento del ingreso el paciente será
atendido por el facultativo de guardia, quien, a la vista de los informes del
Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento, dispondrá lo
conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia más adecuada y al
tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el psiquiatra.Tras el ingreso,
el equipo multidisciplinar de estos establecimientos ha de presentar un infor-
me inicial a la autoridad judicial correspondiente en el que se haga constar la
propuesta que se formula sobre el diagnóstico y la evolución observada con el
tratamiento, el juicio de pronóstico que se formula, la necesidad del manteni-
miento, cese o sustitución del internamiento, la separación, el traslado a otro
establecimiento o unidad psiquiátrica, el programa de rehabilitación, la aplica-
ción de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran
de tenerse en cuenta para el momento de la salida de aquél del Centro. (art.
186.2). A la vista de dicho informe inicial, el Juzgado de Vigilancia incoará el
correspondiente expediente de control de ejecución del internamiento.
A los equipos multidisciplinares se refiere el art. 185.1 RP que nos indi-
ca que estarán integrados por psiquiatras, psicólogos, médicos generales, en-
fermeros y trabajadores sociales que sean necesarios para prestar la asistencia
42 Destacado por FERNÁNDEZ AREVALO L./ NISTAL BURÓN, Manual de
Derecho Penitenciario, 2ª ed., Thomson Reuters/Aranzadi, Cizur Menor (Navarra),
2012, p. 194, y CEREZO A./DÍAZ D., «El enfermo mental en el medio peniten-
ciario español» …, p. 7.
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especializada que precisen los pacientes internados; contando asimismo con
los profesionales y el personal auxiliar necesario para la ejecución de los pro-
gramas de rehabilitación.
El referido informe se tiene que de repetir cada seis meses de cara a
la correspondiente revisión de la situación del interno, en clara analogía a la
revisión de las clasificaciones en grados. En él se dará cuenta al juez y al Mi-
nisterio fiscal sobre el estado y evolución de los pacientes (art. 187 RP).
Seguidamente, el Reglamento Penitenciario se refiere en el art. 188 a las
peculiaridades de este tipo de establecimientos en cuanto a la separación, enten-
dida como destino o clasificación, las restricciones a la libertad personal del pa-
ciente, el empleo de medios coercitivos y la inaplicabilidad del régimen discipli-
nario43
.En primer lugar,la separación se efectuará en atención a las necesidades
asistenciales de cada paciente. En segundo lugar, las restricciones a la libertad
personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del es-
tado de salud de aquel o del éxito del tratamiento. En tercer lugar, el empleo de
medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por
indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al
efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar, en
todo momento, la dignidad de la persona, y debiendo ponerse en conocimiento
de la autoridad judicial correspondiente44
. En cuarto y último lugar, la norma-
tiva disciplinaria contenida en el Reglamento Penitenciario no es de aplicación
43 Véase, CEREZO A./DÍAZ D., «El enfermo mental en el medio penitenciario es-
pañol» …, pp.5/6; FERNÁNDEZ AREVALO L./ NISTAL BURÓN, Manual de
Derecho Penitenciario…, p. 52 y ss; BARRIO FLORES, L.F., «La internación psi-
quiátrica por razón penal en España…, p. 52 y ss; ARMENTA GÓNZALEZ-PA-
LENZUELA F.J./ RODRÍGUEZ RAMÍREZ V., Reglamento Penitenciario. Análi-
sis sistemático, comentarios, jurisprudencia, 2ª ed., Colex, Madrid, 2011, pp. 397 y ss.
44 Ponen de manifiesto RUNTE-GEIDEL y OTROS «Estudio de las medidas coer-
citivas en centros penitenciarios y hospitales psiquiátricos penitenciarios: opinión de
internos y profesionales, Revista Española de Sanidad Penitenciaria, 2014, 16, pp. 3
y ss., que la medida coercitiva más utilizada en estas instituciones es la medicación
forzosa; destacando que mientras los profesionales entienden su utilidad y necesi-
dad, dada la existencia de brotes psicóticos que originan episodios de auto o hetero
agresión, los pacientes ni la entienden ni la aceptan prefiriendo la contención física
a la química, en función de los efectos secundarios que esta les produce.
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CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 67
ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN
a los pacientes internados en estas instituciones. Según BARRIOS FLORES45
,
aunque esta estipulación parezca loable, lo cierto es que no resuelve una demos-
trada realidad, a saber, la existencia de conductas ilícitas por parte de pacientes
que, aunque ingresados en establecimientos psiquiátricos penitenciarios, son
plenamente conscientes de sus actos.
Cierra la regulación las disposiciones atinentes a las actividades rehabi-
litadoras y a las relaciones con el exterior. A las primeras se refiere el art. 189
RP que exige la creación, en soporte escrito, de una programación de activi-
dades rehabilitadoras, así como de programas individuales de rehabilitación
con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la
población internada y facilitar su vuelta al medio social y familiar, así como
su integración en los recursos sociosanitarios externos46
. A las segundas, el
art. 190 RP que prevé que se fijarán en el marco del programa individual de
rehabilitación, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración
de las mismas, las personas con quienes los pacientes pueden comunicar y las
condiciones en que se celebren.
45 BARRIO FLORES, L.F., «La internación psiquiátrica por razón penal en Espa-
ña…, p. 53.
46 Al tratamiento postpenitenciario se refiere el art. 185.2: La Administración Penitencia-
ria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia
en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario,
después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria
de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo
permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras in-
termedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental. Nótese que
para el supuesto de enfermos mentales que se encuentran en centros ordinarios existe
el Programa Marco de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIDEM). Dicho
programa está dirigido a enfermos mentales que fueron considerados responsables del
delito cometido y que por este motivo se encuentran cumpliendo una pena de prisión,
así como a internos que sufren una enfermedad mental sobrevenida su estancia en pri-
sión.Ampliamente sobre el citado programa,NEGREDO LÓPEZ L./ PÉREZ RA-
MÍREZ M., Intervención y tratamiento de delincuentes en prisión y medidas alternativas,
Síntesis,Madrid,2019,pp.132 y ss.; CEREZO A./DÍAZ D.,«El enfermo mental en
el medio penitenciario español» …, p. 11 y ss.; ROLDÁN BARBERO H., ¿Adónde
van los enfermos mentales que cometen delitos?, pp. 12 y ss.; ZABALA BAÑOS, C.,
Prevalencia de trastornos mentales en prisión…, p. 59 y ss.
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68
5. REVISIÓN DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO
El internamiento en centro psiquiátrico,al igual que el resto de medidas
de seguridad, es susceptible de revisión periódica a efectos de constatar si el
presupuesto que subyace en su imposición, la peligrosidad criminal, ha desa-
parecido, se ha minimizado o sigue subsistente, lo que acarreará el cese de la
medida, su suspensión, su transmutación o su mantenimiento47
.
Este mandato se contempla en el art. 97 CP. De conformidad con el
mismo durante la ejecución de la sentencia el Juez o tribunal sentenciador
adoptará, mediante un procedimiento contradictorio, establecido en el artí-
culo siguiente el 98, alguna de las siguientes decisiones: el mantenimiento
de la medida, su cese, su sustitución por otra que estime más adecuada o la
suspensión de su ejecución.
El cese de la medida, según dispone el art. 97, se adoptará en cuanto des-
aparezca la peligrosidad criminal del sujeto. Como destaca MATEO AYALA,
aunque en nuestro caso se trata de una peligrosidad de origen psíquico, no sería
correcto decretar el cese del internamiento cuando la remisión de los efectos
psicopatológicos del trastorno psíquico de que se trate no vaya acompañada del
cese efectivo de la peligrosidad personal. Habitualmente la desaparición de la
peligrosidad irá intrínsecamente anudada a la remisión de la enfermedad, aun-
que –prosigue este autor– no siempre será así pues puede cesar la sintomatología
del trastorno,pero no la peligrosidad,o suceder lo contrario,esto es,que desapa-
rezca el estado de peligrosidad pero no la enfermedad48
.
La medida, asimismo, se puede sustituir por otra más adecuada dentro
de las previstas para el supuesto de que se trate, exigencia esta última que
47 Véase FERNÁNDEZ AREVALO L./ NISTAL BURÓN, Manual de Derecho Pe-
nitenciario…, p.195. Ampliamente sobre la modificación de las medidas en el curso
de su ejecución, entre otros, RUBIO LARA, P.A., Teoría de las consecuencias jurídicas
del delito. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp.
203 y ss., y URRUELA MORA, A., Las medidas de seguridad y reinserción social en la
actualidad…, p. 97 y ss.
48 MATEO AYALA, E. La medida de seguridad de internamiento psiquiátrico…, p. 159
y ss.
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CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 69
ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN
imposibilita la sustitución de una medida no privativa de libertad por otra de
internamiento, cuando la segunda no resultaba aplicable ab initio en virtud de
la previsión del art. 95.2 CP. El criterio para determinar la procedencia de la
sustitución del internamiento debe ser en todo caso la peligrosidad actual del
sujeto a la luz de la cual aquel puede revelarse como inadecuado49
. En el art
97 CP se preceptúa que en el caso de que se acordara la sustitución y el sujeto
evolucionara desfavorablemente, se dejará sin efecto la misma, volviéndose a
aplicar la medida sustituida.
También puede acordar el tribunal sentenciador la suspensión de la eje-
cución en atención al resultado ya obtenido con su aplicación,por un plazo no
superior al que resta del señalado en la sentencia que la impuso. Esta suspen-
sión esta prevista,no para el supuesto de extinción completa de la peligrosidad
que demandaría el cese inmediato de la medida de internamiento psiquiátrico,
sino para los casos en que no exista una efectiva seguridad de la desaparición
de la peligrosidad del institucionalizado pero la favorable evolución del mis-
mo al tratamiento, hace recomendable aplicar dicha suspensión en aras a la
consecución de éxito definitivo de dicho tratamiento50
. Resalta URRUELA
MORA51
el carácter condicional de la suspensión pues únicamente procede su
mantenimiento si el sujeto no delinque, o incluso, aunque no delinca se puede
dejar sin efecto si resulta acreditado nuevamente su peligrosidad.
En cuanto al procedimiento de revisibilidad del internamiento, es un
procedimiento contradictorio que aparece descrito en el artículo 98 CP. Si
se trata de una medida de seguridad privativa de libertad, como es nuestro
caso, el Juez de Vigilancia Penitenciaria estará obligado a elevar al menos
anualmente una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión
49 Presentándose más indicado la sustitución, por ejemplo, por la medida de tratamien-
to ambulatorio.Véase MATEO AYALA,E.La medida de seguridad de internamiento
psiquiátrico…, p. 159
50 URRUELA MORA, A., Las medidas de seguridad y reinserción social en la actuali-
dad…, pp. 95/96 y MATEO AYALA, E. La medida de seguridad de internamiento
psiquiátrico…, p. 162.
51 URRUELA MORA, A., Las medidas de seguridad y reinserción social en la actuali-
dad…, p. 98.
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SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN
RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
70
de la medida al tribunal sentenciador.Y para formular dicha propuesta deberá
valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan
al sometido a medida de seguridad o por las organizaciones públicas compe-
tentes, y en su caso, el resultado de las demás actuaciones que a este fin ordene.
En el caso del internamiento psiquiátrico la emisión de dichos informes son
competencia, conforme determina el art. 186.2 RP, del equipo multidiscipli-
nar del establecimiento donde se encuentre el institucionalizado. Este equipo,
como ya hemos visto, emitirá su informe de revisión con una periodicidad, al
menos, semestral (art. 187 RP).
IV. CONCLUSIONES. CONSIDERACIONES
DE POLÍTICA CRIMINAL
A lo largo del trabajo hemos tenido la ocasión de poner de manifiesto
las líneas maestras de la ejecución de la medida de seguridad de internamiento
en centro psiquiátrico destacando los problemas que conlleva y las deficien-
cias que existen respecto a la misma. Hemos resaltado, de manera crítica, la
ausencia de una auténtica regulación de la ejecución y cumplimiento material
de la medida que nos ocupa, así como de las otras privativas de libertad. Esta
carestía normativa debería ser subsana implementando, preferente en el Re-
glamento Penitenciario, una regulación pormenorizada al respecto.
Como también sería necesario la regulación del internamiento psiquiá-
trico forzoso como medida cautelar,huérfano hasta la fecha de cobertura legal,
con posibilidad de acordarlo tanto durante la instrucción de la causa, como
en el supuesto de sentencias absolutorias por concurrencia de eximente com-
pleta de anomalía psíquica pendientes de firmeza. Esta posibilidad, afortu-
nadamente, es contemplada por el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento
Criminal que ha visto la luz en noviembre del 2020 y que establece una serie
de reglas aplicables a medias cautelares en caso de discapacidad entre las que
se incluye el internamiento cautelar en un centro psiquiátrico52
.
52 Véase supra en el apartado 3.2 del trabajo.
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CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 71
ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN
Se ha destacado la insuficiencia de establecimientos psiquiátricos peni-
tenciarios lo que provoca su sobreocupación y su inadecuado reparto territorial
lo que potencia el desarraigo familiar y social del paciente. Sería conveniente
proceder a la creación de las unidades psiquiátricas penitenciarias,inexistentes
hasta el momento con la excepción de la de Cans Brians en Cataluña, o bien
potenciar el cumplimiento de la medida en el marco de la sanidad comunitaria
extrapenitenciaria. Respecto a los dos hospitales psiquiátricos penitenciarios
es preciso modificar su organización y estructura para que prime en ellos el
contenido asistencial, diferenciándolos en mayor medida de los centros ordi-
narios. Asimismo, es necesario paliar la importante falta de especialistas –psi-
quíatras, personal de enfermería etc.– que sufren estos centros incrementando
la dotación de los mismos. Ello redundaría en una mejor atención y trata-
miento a los institucionalizados lo que contribuiría en último término a su
rehabilitación53
.
53 En el InformeHospitales Psiquiátricos dependientes de la Administración Penitenciaria…
op.cit, p. 20, se proponen una serie de oportunidades de mejora en siete grandes áreas:
1-Mejora de la estructura organizativa directiva; 2-Mejoras sobre personal especia-
lizado; 3-Evitar la falta de persona asistencial de primera línea; 4-Evitar la sobreocu-
pación; 5-Mejora de las habilidades asistenciales de todo el personal de los hospita-
les psiquiátricos penitenciarios; 6-Mejora de las instalaciones; 7-Mejora de criterios
de calidad asistencial consensuados y declaración de indicadores de medida de esos
criterios. Véase asimismo las propuestas de reforma y mejora planteadas por BA-
RRIO FLORES, L.F., «La internación psiquiátrica por razón penal en España…,
pp. 55 y ss.; CEREZO A./DÍAZ D., «El enfermo mental en el medio penitenciario
español» …, p. 18 y ss.
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73
SUMARIO: I. Los precedentes históricos en relación a los trastornos men-
tales en el sistema penal. II. Las anomalías mentales según el sistema
penal vigente. III. Trastornos mentales en prisión.
I. LOS PRECEDENTES HISTÓRICOS EN RELACIÓN A
LOS TRASTORNOS MENTALES EN EL SISTEMA PENAL
A lo largo de la historia penal aparecen referencias a la necesidad de
la compresión del hecho cometido y de la pena para que esta se imponga y
ejecute. En realidad la posibilidad de exoneración de responsabilidad penal
debido a la alienación del reo era verdaderamente excepcional con anterio-
ridad a finales del siglo XVIII1
. Sin embargo, pese a este precedente y otros
que pudieran surgir, en esta amplia etapa histórica precodificadora no es tan
1 DU BUISSON,P./VIGOUROUX,A.Responsabilité pénale et folie.Paris 1911,p.15 y ss.
CAPÍTULO 3
LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL
DE LAS ANOMALÍAS PSÍQUICAS EN LA
RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN
María Teresa Gil Rodríguez
Psiquiatra. Psicóloga. Psicoterapeuta
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RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
74
sencillo sistematizar las ideas referentes a la influencia de las perturbaciones
mentales en la responsabilidad penal y en lo que pudiera suceder con la impo-
sición y ejecución de una pena.
De manera más definida desde la codificación, las personas con défi-
cits de control y comprensión, el demente, el enajenado al igual que algunos
menores que obren sin discernimiento (los de edad inferior están excluidos a
priori) no pueden cumplir una pena privativa de libertad ni ser sancionados
con carácter general. En los primeros estadios de la codificación penal en Es-
paña, conforme al sentido general del derecho penal clásico vinculado al pre-
supuesto de la libertad de elección,el delito se define como un acto libre,como
lo hace el CP de 1822.Este texto,en su primer artículo,nos dice que «Comete
delito el que libre y voluntariamente y con malicia hace ú omite lo que la ley
prohibe ó manda bajo alguna pena», siempre asociado el delito, como vemos,
al carácter voluntario del hecho.
Pero ese mismo texto legal hace otras precisiones respecto a la demencia
o la falta de razón y la exclusión de responsabilidad que produce. De manera
que en su art. 26 el mismo CP de 1822, establece que «Tampoco se puede tener
por delincuente ni culpable al que comete la accion hallándose dormido, ó en estado
de demencia ó delirio, ó privado del uso de su razon de cualquiera otra manera in-
dependiente de su voluntad». Parece una clara manifestación de la idea de que el
delito sólo puede ser una conducta guiada por la voluntad del sujeto («libre y
voluntaria» dice el Código penal de esta época).
El mismo texto legal impide que se notifique y por tanto se inicie la
ejecución de la pena de reclusión si se comprueba la existencia de anomalías
mentales graves en el reo ya condenado. Este primer Código penal español
indica al respecto en el art.96 que «Ninguna condenacion que cause ejecutoria
se notificará al reo constituido en estado de verdadera demencia ó delirio,ó en
peligro inmediato de muerte por razon de enfermedad; y todo se suspenderá
hasta que sane. Pero si la demencia durare mas de quince dias despues de la
sentencia que cause ejecutoria, se notificará esta á un curador que se nombre
al demente, y se llevará á efecto en solo lo relativo á resarcimientos, indemni-
zaciones y pago de alimentos y costas».
Hacia mediados del siglo XIX, antes de que se empezaran a intentar es-
tablecer manicomios judiciales, aparece en España la figura de Mariano Cubí
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CAPÍTULO 3 LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL DE LAS ANOMALÍAS
PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN 75
MARÍA TERESA GIL RODRÍGUEZ
i Soler como iniciador de una nueva ciencia llamada frenología, hoy abando-
nada y olvidada. Frenología considerada por sus formuladores como avance
en la filosofía mental, como fundamento natural y filosófico, dando lugar a
un nuevo sistema psicológico, en el que el cerebro es expresión de las capa-
cidades del alma. El cerebro a su vez debía tener una correspondencia con la
forma del cráneo y de la cabeza. En este sentido entendían posible establecer
la personalidad y carácter de una persona, incluidas sus tendencias criminales,
derivando esa determinación de la forma del cráneo y de las facciones de la
cabeza. Por ello fueron muy frecuentes sus «visitas frenolojicas» a cárceles y
presidios: «apenas hai cárcel o presidio en España, cuyos detenidos en una u
otra época no haya recorrido»2
. Allí examinará a distintos condenados de ma-
nera que, sin conocer previamente su historial, puede saber el tipo de delitos
que ha cometido.
El crecimiento de la preocupación por la alienación de los delincuentes
dio lugar a una mayor atención del problema en el ámbito del proceso y, como
consecuencia, también en los centros penales de ejecución, pretendiéndose la
construcción de centros específicos para los delincuentes «locos» ya condena-
dos3
. El primer antecedente podría ser el del Manicomio de Santa Isabel en
Leganes, al que se trasladaron reclusos enajenados desde 1887, aunque no se
tratara de un centro exclusivo ni dedicado a delincuentes. Después de algu-
nos intentos fallidos se establece, aunque de forma provisional, un Hospital
penitenciario en el Puerto de Santa María conforme a la Real Orden de 13
de diciembre de 18864
, pero no exclusivamente para el caso de los enfermos
mentales sino de todo tipo de personas que no pudieran hacer una vida nor-
mal en un centro ordinario.
2 La frenolojía y sus glorias. Lecciones de frenología. Barcelona 1853, p. 230. Entre otros
muchos presidios visita el de San Agustín en Valencia un 27 de abril de 1849, exa-
minando las cabezas de los presidiarios y, también, la del mismo Comandante del
presidio (p. 239).
3 BARRIOS FLORES, L.F. «Origen, evolución y crisis de la institución psiquiátrico
penitenciaria». Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (2007), vol. XX-
VII, n.º 100, p. 473 y ss.
4 Sin embargo, este centro desaparece como hospital en 1902. Gaceta de 11 de marzo,
pasando a centro de mujeres.
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76
Pero incluso si durante la ejecución de la pena es cuando surge la situa-
ción de incapacidad mental, deberán ser apartados los reos de la misma. Así
lo recoge la ley penal procesal en unos preceptos vigentes pero procedentes de
su versión original de la segunda mitad del siglo XIX y que expresan a su vez
los precedentes históricos. Estos artículos indican el modo de proceder cuan-
do ya iniciada la ejecución de la pena, sin embargo, se advierte un estado de
pérdida de juicio en el condenado. De esta manera el art. 991 LECr prescribe
que «Los confinados que se supongan en estado de demencia serán consti-
tuidos en observación, instruyéndose al efecto por la Comandancia del presi-
dio…». Y una vez averiguado el auténtico estado de salud mental mediante la
intervención de expertos se impone la derivación a otro tipo de centros si se
da por buena la real afección mental. Lo señala así el art. 994 de esa misma
ley procesal penal al fijar legalmente que «Sustanciado el incidente al que se
refieren los artículos anteriores …[el] Comandante del presidio, si se hubiese
declarado la demencia, trasladará al penado demente al Establecimiento que
corresponda …»
Lo cierto es que durante todo el proceso de la codificación y antes en
la historia penal las legislaciones toman como punto de partida la experiencia
de que el ser humano después de la edad infantil está en condiciones de com-
prender las prohibiciones penales, salvo excepciones. Se establecen así lo que
serían las bases de la imputabilidad penal, en el sentido de que las facultades
mentales del individuo de ordinario le permiten una adecuada comprensión
de la ilicitud de los hechos y puede dirigir su voluntad en el sentido de lo bue-
no y lo justo5
. Pese a este punto de partida, sin embargo, también se admite
que es necesario un cierto desarrollo mental que permita el discernimiento
entre el bien y el mal, entre lo justo y lo injusto, así como para poseer la capa-
cidad de dominio de los impulsos y de subordinar los instintos más egoístas a
las necesidades de la vida comunitaria. Por otra parte, debido a las numerosas
posibilidades de influencias sobre esas distintas capacidades y facultades del
individuo, se admite que no todos los individuos poseen por igual ese discer-
nimiento ni el autocontrol sobre su conducta. Por esta aceptación de las dife-
rencias individuales a la hora de la comprensión de alcance de la conducta y
5 VON HOFMANN, E. Tratado de Medicina Legal. Traducción de Gaspar SENTI-
ÑÓN. Anotado por ALONSO MARTÍNEZ.Tomo II. Madrid 1891, p. 256
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CAPÍTULO 3 LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL DE LAS ANOMALÍAS
PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN 77
MARÍA TERESA GIL RODRÍGUEZ
de controlar su propia conducta, la idea base del libre albedrío va adquiriendo
ciertos matices. Si bien se mantiene como sustento fundamental de la pena la
idea que el hombre es libre en la elección del comportamiento que desarrolla,
sin embargo,se estima que un conocimiento adecuado de la realidad de la vida
del ser humano no puede dar por bueno un libre albedrío absoluto. En esta se-
gunda mitad del siglo XIX, especialmente, en su parte más avanzada –quizás
más entre los médicos que entre los juristas–, se hace necesario ya considerar
«al libre albedrío como una facultad limitada por múltiples condiciones»6
, y
que pese a su progresivo desarrollo nunca se encuentra más que como estado
ideal. En todo caso se entiende a su vez que la experiencia cotidiana nos mues-
tra que pese a que el ser humano posea una libertad limitada no por ello se ve
privado del dominio sobre su voluntad,sino que es capaz de guiar su conducta
sobre la base de motivaciones que eluden o superan las puramente egoístas o
sensuales. En todo caso se haría necesario poder valorar en cada caso el grado
de desarrollo de las facultades individuales y su influencia para la situación
particular y en el delito concreto.
Las condiciones particulares que se pueden dar en el individuo desde
el punto de vista de su capacidad para tener un conocimiento adecuado de
la conducta delictiva y de la decisión de llevarla a cabo pueden responder a
distintas ópticas7
. En primer término pueden tener que ver con la falta de un
completo desarrollo fisiológico en el individuo como en caso de niños y jóve-
nes. Desde este punto de vista se admite que en el ser humano considerado
normal la responsabilidad penal no se puede dar sino después de un deter-
minado desarrollo mental que se asocia a la edad. En la práctica la fórmula
concreta para excluir a los menores de la responsabilidad penal de los adultos
puede ser mediante el establecimiento de una determinada edad hasta la que
no se puede aplicar la ley penal general o bien se analiza el grado de discer-
nimiento en el individuo concreto (fórmula que puede convivir con una edad
mínima hasta la que se excluye totalmente la responsabilidad penal).También
puede relacionarse con los estados psicopáticos congénitos o adquiridos de
6 VON HOFMANN, E. Tratado de Medicina Legal. Traducción de Gaspar SENTI-
ÑÓN. Anotado por ALONSO MARTÍNEZ.Tomo II. Madrid 1891, p. 257.
7 VON HOFMANN, E. Tratado de Medicina Legal. Traducción de Gaspar SENTI-
ÑÓN. Anotado por ALONSO MARTÍNEZ.Tomo II. Madrid 1891, p. 257 y ss.
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la primera infancia. En este grupo se incluyen situaciones de debilidad de la
inteligencia bien de forma congénita o adquirida como se ha indicado. Y en-
tre ellas estarían lo conocido en aquellos tiempos como idiotismo congénito,
la falta de desarrollo psíquico causada por la falta en la primera infancia de
algún sentido (ceguera, sordo-mudez, especialmente la falta de oído congé-
nita o adquirida en esos primeros estadios de desarrollo). También defectos
en la organización psíquica de índole especial generalmente con fundamento
hereditario, como un modo anormal de sentir o de querer con los casos prin-
cipales de la demencia moral y la demencia impulsiva. O bien puede deberse
a perturbaciones permanentes o transitorias de las funciones psíquicas una
vez ingresado el individuo en la etapa de madurez, situación propia de las en-
fermedades mentales. Además de estas enfermedades mentales en el sentido
más propio alcanzada la madurez psíquica, se pueden incluir también en este
grupo las perturbaciones transitorias de la conciencia, ocasionadas a veces por
estados fisiológicos (ensueño, somnolencia), bien por influjos tóxicos (embria-
guez) o incluso por afecciones febriles.
Siguiendo en el ámbito cronológico de finales del siglo XIX, se pueden
añadir todavía algunas precisiones para la forma en la que el profesional debe
abordar la realización de su dictamen8
.Para la determinación sobre la concreta
responsabilidad penal se requiere un estudio del estado psíquico de la persona
en el momento en el que cometió el hecho considerado delito.Este análisis de
la personalidad psíquica del individuo requiere un examen detenido así como
la indagación de la anamnesis. Esta última tiene que recuperar las posibles
influencias hereditarias, particularmente en lo que pudieran haber influido
los padres y el conjunto de la familia con estados psicopático o neuropáti-
cos, como en el caso de la epilepsia o el delirio epiléptico. También sobre el
desarrollo físico y psíquico del sujeto, especialmente con lo que tiene que ver
relativo a su educación y sus resultados. El detenido examen de la persona a
estos efectos de la responsabilidad penal tiene que ver con su estado psíquico
pero también con el estado somático, respecto a la edad, constitución, nutri-
ción o coloración cutánea. También respecto a la conformación del cráneo y
8 Según lo que recoge VON HOFMANN, E. Tratado de Medicina Legal.Traducción
de Gaspar SENTIÑÓN. Anotado por ALONSO MARTÍNEZ.Tomo II. Madrid
1891, p. 335 y ss.
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CAPÍTULO 3 LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL DE LAS ANOMALÍAS
PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN 79
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sus posibles anomalías en sus dimensiones y asimetrías. Igualmente respecto
a su conformación facial. Para el examen psíquico se realiza respecto a las
principales actividades de esta naturaleza, consideradas en este sentido la inte-
ligencia, la sensibilidad y la voluntad. Después de obtenidos este conjunto de
datos el médico forense puede formarse un criterio sobre el estado psíquico y
la capacidad de responsabilidad penal del individuo en el momento del delito
o bien durante la ejecución posterior de una pena de haber sido previamente
condenado. Emitido el dictamen médico la última palabra sobre la trascen-
dencia de la situación psíquica del individuo en su situación penal dependerá
de lo que decida finalmente el Tribunal de Justicia.Ya en esta época se alude a
la posibilidad de simulación de enfermedades psíquicas, aunque se estima que
no es algo tan frecuente como a veces se quiere entender.
Terciado el siglo XX se continua con los avances en psiquiatría y una
buena expresión de ello es el volumen de Ruiz Maya, quien luego sería Di-
rector General de Prisiones, dedicado a Psiquiatría penal y civil, un estudio
amplio e interesante de esta relación entre la ciencia psiquiátrica y el Derecho
penal fundamentalmente9
. En esta misma época el Código penal de 1932 es
el que incorpora la denominación de enajenado para el supuesto de exclu-
sión de responsabilidad penal con base en las perturbaciones mentales del
que ha realizado la conducta propia de un delito. También se añade para los
periodos puramente pasajeros de esa enajenación la terminología de trastorno
mental transitorio (esta última todavía vigente). Esa es la fórmula legal que
se mantiene hasta el actual Código penal de 1995 que amplia y diversifica los
supuestos de inimputabilidad tal y como se entiende hoy. En ese sentido está
previsto como causas de inimputabilidad la anomalía o alteración psíquica
que afecte a la comprensión y actuación de un hecho como ilícito (según el
artículo 20.1º del Código Penal), los estados de intoxicación plena o síndro-
me de abstinencia inhabilitante (según el artículo 20.2º del Código Penal) y
también las alteraciones en la percepción desde el nacimiento o infancia que
afecten gravemente a la conciencia de la realidad (según el artículo 20.3º del
Código Penal).
9 Psiquiatría penal y civil. Madrid 1931.
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II. LAS ANOMALÍAS MENTALES SEGÚN
EL SISTEMA PENAL VIGENTE
Las personas aquejadas de algún tipo de anomalía psíquica pueden re-
presentar una posición peculiar desde el punto de vista del Derecho y, en
particular, para lo que tiene que ver con la responsabilidad penal.Todos como
miembros de la sociedad estamos, en principio, sujetos a responsabilidad por
los hechos que realicemos y que causen daños. Pero la evolución de los siste-
mas jurídicos ha hecho que en el caso de las personas con problemas psico-
lógicos y/o psiquiátricos se haga necesario un examen particular para decidir
sobre las consecuencias de sus acciones y qué tipo de responsabilidad se les
puede atribuir.
Con carácter general para que a cualquier persona se pueda exigir una
responsabilidad jurídica de tipo penal o criminal se hace necesario que prime-
ro realice un delito. Un delito que se identifica con algunas de las conductas
tipificadas o previstas en el Código penal (u otras leyes penales) y que prohíba
hacer algo determinado o, al contrario, imponen la obligación de actuar reali-
zando una determinada conducta. Prohibiciones como las de matar a alguien
o causar lesiones a otros. Obligación de actuar como la de prestar ayuda a
personas que se encuentren en una situación de peligro importante. Y para
quienes cometan estos hechos señalados como delitos por la ley,esa misma ley
lo que hace es tener allí mimo prevista algún tipo de pena con la que sancionar
al que lo hizo.Y es el Juez el que se encarga de aplicar esas penas a los que han
sido declarados culpables de algunos de los delitos. Y continuando con lo que
puede suceder, si hay condena a una pena que sea de privación de libertad y
no se evita el ingreso en prisión, esa persona llegará a un centro penitenciario
donde se inicia el periodo de ejecución de esa pena de prisión.
Pero como hemos dicho la evolución de la sociedad y del mismo Dere-
cho penal ha hecho que se deban tener en cuenta las condiciones del sujeto
que ha puesto por obra una de esas conductas delictivas que la ley castiga.
Y entre todas las posibles situaciones una peculiar es la de los afectados por
algún tipo de trastorno psicológico o psiquiátrico y que, según su naturaleza
e intensidad, puede tener influencia a la hora de decidir sobre su responsabili-
dad jurídica (general) y sobre la concreta responsabilidad penal.
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PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN 81
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Para lo que tiene que ver con la responsabilidad penal de estas personas
su situación se evalúa desde el punto de vista de la llamada imputabilidad
penal. Esta imputabilidad lo que nos dice es que cualquier persona tiene que
poseer adecuadamente la capacidad mental de conocer bien la conducta que
realiza y también la capacidad de controlar esa misma conducta que despliega.
Conocer de forma suficiente que la conducta que realiza no está permitida y
también contar con las facultades adecuadas para ejercer un dominio sobre
los hechos que pone en práctica. Para poder ser establecida la responsabilidad
penal y aplicar las correspondientes sanciones es necesario que, en el sentido
anterior, al sujeto se le pueda reconocer como imputable. En el caso de carecer
de tales facultades entonces hablamos de inimputabilidad y se excluye la po-
sibilidad de que los jueces pueda imponer pena alguna. En esta ponderación
de la imputabilidad es posible encontrar situaciones intermedias en las que
no está totalmente ausente la imputabilidad pero el sujeto tampoco posee en
plenitud esas facultades para ser considerado del todo como responsable. Esta
situación también influye en la determinación concreta de su responsabilidad
pero de modo diverso a cuando se es completamente inimputable y, por tanto,
no cabe en ninguna medida una pena (en el sentido más legalmente exclusivo
de este término). Para estos supuestos de tipo intermedio es posible una gra-
duación de la responsabilidad y así coherentemente de las consecuencias que
impone el Derecho penal a esa persona.
Desde el punto de vista legal estas situaciones de inimputabilidad están
previstas en tres casos del art. 20 del Código penal. Así, en primer lugar se
señalan como exentos de responsabilidad penal (sin pena alguna pese a que
hayan realizado un hecho delictivo) los que debido a anomalías o alteraciones
psíquicas no puedan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa
comprensión. Estas anomalías o alteraciones pueden ser de carácter perma-
nente o bien sólo temporales si poseen la misma incidencia desde el punto de
vista de la imputabilidad del sujeto. En segundo término también resultan aje-
nos a la responsabilidad penal los que en el momento de cometer la acción que
constituye un delito lo hacen en estado de intoxicación plena por consumo de
drogas, psicótropos o estupefacientes. En el mismo sentido, aunque el hecho
sea inverso, se aplica la misma anulación de la responsabilidad a los que en ese
momento de llevar a cabo la acción se encuentran en un estado de abstinencia
siendo dependientes de las sustancias antes indicadas. En tercer lugar influye,
de acuerdo a la previsión legal, en la imputabilidad y así en la situación penal
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de una persona, el padecimiento de alteraciones de la percepción desde los
primeros estadios desarrollo de la misma. Alteraciones desde el nacimiento o
la infancia que hagan que tenga alterada gravemente la conciencia de la reali-
dad el sujeto que las padece.
La necesidad de acreditar todas estas circunstancias hará necesaria la
intervención de los profesionales de la salud mental. Cuando se haga ya en el
ámbito de un proceso penal actuarán como peritos y su dictamen resultará de-
cisivo para las apreciaciones finales del Juez, aun cuando pueden existir varios
peritajes no coincidentes sobre las condiciones mentales de la persona acusada
de un delito. Según la opinión más extendida el estudio de la personalidad del
sujeto, el análisis psicológico debe atender especialmente a distintos aspectos
implicados y que resultarán decisivos para fundamentar el criterio adoptado.
Todo lo que tiene que ver con las propias verbalizaciones del explorado duran-
te las entrevistas que se efectúen, la observación más propiamente clínica que
el profesional pueda advertir en el sujeto aunque éste no lo exprese de forma
explícita, toda la información que pueda derivarse de las pruebas clínicas que
puedan realizarse junto con la necesaria interpretación de las mismas y, al
mismo tiempo, aquella información que pueda recibirse de fuentes externas al
sujeto, a las entrevistas y a las fuentes antes consideradas como el expediente
judicial y el médico. A su vez las entrevistas deben prepararse cuidadosamente
con toda la información previa disponible y resulta muy útil disponer de un
esquema previo aunque pueda modificarse o complementarse.
Sucede que,aunque estas personas,por padecer alguna de las situaciones
que hemos indicado,que no se consideran imputables penalmente pueden,sin
embargo, seguir siendo peligrosas para la sociedad. Entonces pese a han sido
declaradas sin responsabilidad penal y, por tanto, sin que se les pueda aplicar
pena alguna, van a entrar en juego un segundo mecanismo que en realidad
también tiene naturaleza penal pero distinta a las penas en sentido estricto
de las que venimos hablando. Se trata en este segundo momento de evaluar
la posibilidad de imponer algunas de las medidas de seguridad que también
prevé el Código penal. Si el sujeto es inimputable no hay aplicación de penas
como hemos dicho. Pero si el mismo además de un primer delito cometido,
es peligroso criminalmente cabe aplicar ahora las medidas de seguridad. Para
ello entonces, sobre la base de un primer delito, se hace necesario que se con-
sidere que dadas sus condiciones psicológicas y psiquiátricas, el mismo posee
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la capacidad de cometer nuevos delitos, se estima como probable que reite-
re otros hechos delictivos. Estas medidas de seguridad estarían destinadas a
evitar nuevos delitos y a aplicar sobre el sujeto tratamientos adecuados a sus
carencias. Las medidas pueden ser de las que impliquen un internamiento
pero también existen otras que no requieren tal internamiento en algún tipo
de centro. Ente las primeras está el internamiento en centro psiquiátrico, en
centro de deshabituación o centro de educación especial según las necesidades
específicas de la persona. Las medidas sin internamiento son según la norma-
tiva las inhabilitaciones profesionales, expulsión del territorio para el caso de
extranjeros, la libertad vigilada, la custodia familiar, así como las privaciones
de los derechos para conducir vehículos o tener y portar armas.
Estas medidas de seguridad tienen una forma de ejecución mucho más
flexible que el de las penas, con capacidad por parte del Juez para a lo largo
de las distintas evaluaciones periódicas mantener la medida ya implantada,
suspenderla, cesar en su ejecución o bien sustituirla por otras que se considere
en ese momento más adecuada.Es decir,permiten una mayor adaptación a las
necesidades particulares de los sujetos a los que se aplican, puesto que preci-
samente se conciben como medio para «curar» o «restaurar» esas condiciones
mentales deficitarias que le vinculan con el delito y le hacen nuevamente pe-
ligroso para cometer otros. En todo caso hoy en día el planteamiento es más
bien práctico y no se alude a la existencia del libre albedrío, sino que se consi-
dera que los sujetos nos encontramos en alguna medida sujetos a condiciones
de tipo variado. «Ciertamente el agente, cualquier agente, no goza de un libre
albedrio abstracto e irrestricto. Está condicionado por la vida propia tanto
desde sus elementos psicobiológicos, situacionales y habituales»10
.
III. TRASTORNOS MENTALES EN PRISIÓN
Como es habitualmente reconocido la Institución penitenciaria no es
el mejor medio para procurar la asistencia necesaria a enfermos mentales. Sin
10 NAVARRO AZNAR, F. «Paradigmas científicos,TDAH y Derecho Penal: relacio-
nes». El trastorno por déficit de atención e hiperactividad y su repercusión en la responsa-
bilidad penal, Dykinson, 2018, p. 28.
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embargo la constatación de una evidente presencia de enfermos mentales en
prisión obliga a una seria reflexión y a la actuación correspondiente para aten-
der este problema. Se hace así preciso contar con los instrumentos necesarios
para la detección de las personas que sufran algún tipo de trastornos mentales,
para la atención a esas personas ya identificadas en unas condiciones al menos
semejantes a las que puedan tener otros internos con otras patologías o las que
pudieran alcanzar cualquier otro ciudadano con los mismos padecimientos y,
finalmente, conseguir una reincorporación de estos internos al medio libre en
las mejores condiciones para continuar su tratamiento.
Pese a la señalada falta de adecuación de la prisión para establecer los
cuidados propios de los trastornos mentales, como también se ha indicado, se
constata la importante existencia de los mismos en el conjunto de los sistemas
penitenciarios. Los numerosos estudios confirman una alta incidencia de las
tasas de internos con trastornos psiquiátricos en las cifras mundiales de la
población penitenciaria. Con una estimación de prevalencia entre 2 y 4 veces
superior a las tasas de la población general11
. En el contexto europeo se estima
que unas 400.000 personas de las ingresadas en prisión pueden sufrir proble-
mas mentales graves, mientras que otro grupo mayor presentarían problemas
mentales más comunes (depresión, ansiedad) y algunas circunstancias relacio-
nadas con la psicosis12
. En el caso particular español el sistema penitenciario
presentaría unas tasas de prevalencia (vida) del 84% y prevalencia (mes) del
41% respecto a los trastornos mentales en general13
. En una referencia global
a la situación de la salud mental en las prisiones españolas se indica que entre
el 25% y el 40% de los internos muestran algún tipo de trastorno mental, de
carácter grave entre el 4% y el 6% y entre el 30% y el 50% trastornos relacio-
11 LÓPEZ MARTÍNEZ, M.P. Internados psiquiátricos por razón penal: análisis cínico y
forense de los patrones de respuesta. Universidad de Murcia 2015, p. 38.
12 VAN ZYK SMIT, D./SNACKEN. Principios de Derecho y política penitenciaria. Ti-
rant lo Blanch 2013, p. 247.
13 RODRÍGUEZ DÍAZ/PÉREZ SÁNCHEZ/FERNÁNDEZ SUAREZ/BRIN-
GAS MOLLEDA. «Salud mental y prisión». Aportaciones a la psicología jurídica y
forense desde Iberoamérica (ESTRADA PINEDA). Ed. El Manual Moderno 2017,
p. 157.
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nados con el consumo de drogas14
. La patología dual, como situación parti-
cular de combinación de consumo de sustancias tóxicas y enfermedad mental
afectaría a un porcentaje situado entre el 20 y el 30% de los ingresados en cen-
tros penitenciarios.También plantea su especificidad el caso de los trastornos
psiquiátricos asociados con el VIH/SIDA15
. A ello habría que sumar todavía,
en la medida en que se pudiera asociar como factor añadido, el mayor riesgo
de suicidio de los que se encuentras privados de libertad en un centro penal,
situado en el 20,6% de los casos, frente al 0,0050 de la población general16
.
En algún estudio particularizado de un centro penitenciario sobre la
presencia de trastornos mentales comparando los conocidos en el momento
de ingreso con los detectados en el momento del estudio, a su vez confrontan-
do estos datos con su representación en grupos de internos con condenadas
largas y otro grupo con condenas cortas, parecen indicarse alguna consecuen-
cia. Para empezar, ya es más relevante la presencia de antecedentes psiquiá-
tricos para el grupo de internos que tienen condenas más largas frente a los
de condenas menores. Pero luego en la evolución de esas condenas se observa
también que los internos con condenas más graves aumentan sus dolencias
psiquiátricas, hasta en un 50%, a lo largo de su presencia en un centro peni-
tenciario. «Quizás muchas alternaciones regimentales, agresiones, conflictos y
problemas de adaptación tengan que ver con estas deficiencias en la estructura
de atención. Pero es que, además, nuestros datos nos dicen que entre los inter-
nos con largos cumplimientos ha aumentado el porcentaje con diagnósticos
de enfermedades psiquiátricas graves». Curiosamente se constata al tiempo
que entre los internos con condenas más breves el número de enfermedades
14 Grupo de trabajo sobre Salud Mental en Prisión.Guía. Atención Primaria de la Salud
Mental en Prisión. OMEditorial 2011, p. 11-2. También se pueden encontrar datos
de prevalencia de trastornos psiquiátricos en Vincles Salut. Guía para la promoción
de la salud mental en el medio penitenciario. Madrid: Ministerio del Interior 2011.
15 MILLANA CUEVAS, L.C. Deterioro neuropsicológico en la infección por el virus de
inmunodeficiencia humana (VIH) en una población penitenciaria. Ministerio del Inte-
rior 2005, p. 80 y ss.
16 GARCÍA MATÉ, A.I. «la enfermedad mental y la prisión: una cruda realidad sin
solución aparente». La cárcel una institución a debate (FERNÁNDEZ GARCÍA,
dir.). Ratio Legis 2014, p. 174.
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o trastornos psiquiátricos ha descendido en esa evolución de su pena: «quizás
debido esto último al efecto estabilizador que sobre los internos tiene en un
principio la prisión»17
En cuanto al tratamiento que se puede dispensar en prisión, la moda-
lidad más extendida para las afecciones a la salud mental es el tratamiento
farmacológico18
. El 40% de los internos reciben algún tipo de medicación,
siendo los más habituales los ansiolíticos, asociados a la toma también de
metadona, más dirigidos a los problemas adaptativos a la vida en prisión que
a problemas mentales propiamente. Siguen en importancia la administración
de antidepresivos y antipsicóticos. Parece haber coincidencia también en el
incremento de la dispensación de antipsicóticos atípicos frente a los típicos
probablemente debido al mayor número de trastornos para los que se aplica y
porque se estiman más eficaces para el control de la agresividad en la esquizo-
frenia frente al tratamiento farmacológico clásico de esta enfermedad.
La necesidad de actuar es evidente pero también es cierta la dificultad
que entraña en la peculiar situación de privación de libertad en un centro
penitenciario. Por una parte, como se ha indicado, si se trata de una auténtica
enfermedad mental surge el interrogante sobre la presencia de un enfermo en
la Institución penitenciaria y no en el ámbito generalmente establecido para el
tratamiento de estas patologías.Incomprensión tanto si se trata de la presencia
en alguno de los centros penitenciarios de carácter psiquiátrico, como –quizá
todavía en mayor medida inadecuado– en un centro penitenciario común. En
los primeros pese a la especialización, en el sentido del personal que atiende
este centro o de un régimen diferencial en los mismos o las actividades pro-
gramadas también orientadas a este tipo de internos, «En definitiva, si se trata
de enfermos, de personas, criminalmente no responsables, poco o nada ha de
hacer el sistema penitenciario en cuanto a su tratamiento mental, de carácter
17 DIEZ GONZÁLEZ/ÁLVAREZ DÍAZ. Los efectos psicosociales de la pena de prisión
(ÁLVAREZ GARCÍA, coordinador).Tirant monografías 2009, p. 136-7.
18 RODRÍGUEZ DÍAZ/PÉREZ SÁNCHEZ/FERNÁNDEZ SUAREZ/BRIN-
GAS MOLLEDA. «Salud mental y prisión». Aportaciones a la psicología jurídica y
forense desde Iberoamérica (ESTRADA PINEDA). Ed. El Manual Moderno 2017,
p. 166.
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eminentemente médico y sanitario»19
. En el caso de los centros comunes, la
falta de especialización y recursos para este tipo de padecimientos hacen aun
mayor la falta de sentido de su presencia entre los muros de la prisión. En
éstas las condiciones propias de la privación penal de libertad, con restriccio-
nes de todo tipo, horarios rígidos, convivencia forzada y escasez de espacios y
recursos terapéuticos, hacen difícil la atención que requieren las condiciones
propias de la enfermedad mental.
En el momento actual y de acuerdo al sistema general al que hemos alu-
dido brevemente con anterioridad, a la persona a la que se atribuya un delito
pero que carece de imputabilidad (siendo considerada todavía peligrosa crimi-
nalmente) cabe la imposición de alguna de las medidas de seguridad previstas
en la ley. Estas medidas pueden ser de distintos contenidos y se diferencian
legalmente en su aspecto más básico según impliquen o no un internamiento.
Para estos casos de personas condenadas con indicación de trastornos
mentales se aplican medidas de seguridad, según la gravedad del hecho y la
situación de la persona. Las medidas pueden ser aquellas que no impliquen
privación de libertad, otras con privación de libertad (internamiento) pero
en centros de carácter no penal y, finalmente, aquellos casos en los que se
produce el internamiento en centros de naturaleza penal. Como medidas de
seguridad sin internamiento se encuentran la custodia familiar o la libertad
vigilada si consideramos las más vinculadas con los casos de alteraciones psí-
quicas. A esta pueden incorporarse programas formativos laborales, culturales,
de educación sexual u otros similares, –tratamiento médico externo o control
médico externo–. Estos mismos contenidos antes estaban situados de manera
autónoma fuera de la medida de libertad vigilada. Entre las medidas que sí
suponen internamiento, pero en centros distintos de los penales, estarían el
internamiento en centro psiquiátrico, internamiento en centro de deshabitua-
ción y el internamiento en centro educativo especial. En último lugar cabe el
internamiento como medida de seguridad en centros penitenciarios.
19 LACAL/SOLAR. «Enfermos mentales y Justicia. Por un cambio de modelo». Dia-
rio La Ley nº 9474 (10 de septiembre de 2019), p. 5.
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Pero como veremos cabe también que existan personas condenadas a
pena de privación de libertad con trastornos mentales ingresadas en prisión.
Es decir que pueden ingresar en prisión también personas con dolencias men-
tales o algún tipo de déficit mental por una falta de diagnóstico o porque la
sentencia no haya reconocido esta situación, bien se haya suscitado previa-
mente el problema o no. Además están los casos de discapacidad intelectual
que legalmente pueden tener la vía de entrada en prisión con las medidas de
seguridad ya indicadas. Los informes muestran también una amplia repre-
sentación en prisión incluso más allá de lo que pueda establecer la condena
del Tribunal, «respecto a la existencia de personas que presenten una disca-
pacidad intelectual que no haya sido detectada y estén cumpliendo condena».
Según los ficheros de datos del proyecto REHABILITAREX el 69,57% de
las personas registradas no tienen señalada en su sentencia la condición de
discapacidad. Un 29,31% procedían de un ambiente marginal y el 56,38%
han sufrido desatención en sus necesidades de apoyo. Esta falta de detección
por un lado, incrementa el riesgo de que la persona sea objeto de situaciones
de abuso o discriminación por parte de otros internos; y por otro, le impide el
acceso a los apoyos»20
.
Incluso teniendo en cuenta las distintas posibilidades legales por las que
se puede ingresar en prisión hay que tomar en cuenta el caso de los presos sin
condena, sobre los que no hay declaración formal todavía de sus capacidades
mentales y su responsabilidad por tanto. En estos últimos casos de preventi-
vos no existe por tanto todavía pronunciamiento judicial sobre sus posibles
anomalías psíquicas y su imputabilidad, teniendo en cuenta que entre un 15 y
un 20% de la población penitenciaria se encuentra en esta situación de prisión
provisional antes del juicio.
Finalmente están aquellos casos reconocidos por la ley en los que los
trastornos mentales aparecen durante el periodo de cumplimiento de la pena.
Este tipo de trastornos admite muchas variantes e intensidad. En los casos
más importantes la solución desde la óptica legal puede ser radical. El efecto
del surgimiento de este tipo de casos es –comprobada su gravedad– la suspen-
20 FEAPS. Las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ante el proceso penal.
2014, p. 88-9.
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sión de la ejecución de la pena. Esta «Demencia sobrevenida» recogida en el
art. 60 del vigente Código Penal supone una «situación duradera de trastorno
mental grave que le impida conocer el sentido de la pena», en cuyo caso «el
Juez de Vigilancia penitenciaria, suspenderá la ejecución de la pena privativa
de libertad». Para la ley no tiene sentido el cumplimiento de la pena en esta
situación en la que por la gravedad de la afección a la salud mental el con-
denado no está en condiciones de ser consciente de la pena que sufre en sus
contenidos y su sentido. En esas condiciones no sería posible cumplir con los
fines que la ley asigna a la pena respecto al propio condenado, lo que impide
que continúe ejecutándose.
En la detección y cuidado de las personas con trastornos psiquiátri-
cos en el sistema Penitenciario español se ha producido un avance con la
implantación del programa PAIEM (Programa para la Atención Integral a
Enfermos Mentales en Prisión) desde el año 2009. Tiene como objetivos la
atención clínica (detectando los casos, diagnosticando y tratando), la rehabi-
litación (mejorando la calidad de vida de los destinatarios, su autonomía per-
sonal y la adaptación al entorno) y la misma Reinserción Social (favoreciendo
la reincorporación a la sociedad conectando al interno o excarcelado con los
servicios sociosanitarios externos). El mismo se ha extendido a la gran ma-
yoría de los Centros Penitenciarios españoles y ha dado lugar a la formación
de Equipos que actúan de forma transversal. Ha mejorado con el mismo la
visibilidad del problema, el conocimiento de las personas que pudieran pre-
sentar algún tipo de trastorno y la búsqueda de espacios más adecuados en
los centros penitenciarios para el tratamiento de estas personas. El progra-
ma PAIEM se plantea las distintas medidas de intervención, en principio, al
margen de la situación legal de preventivos o condenados o de la clasificación
penitenciaria del interno. Sin embargo, sí que parece que sería necesaria una
atención particularizada hacia los internos clasificados en primer grado dadas
las condiciones particularmente restrictivas de vida que se les aplica. Por otra
parte sus manifestaciones de peligrosidad o de inadaptación a la vida penal
pudieran ser susceptibles de estar asociadas a algún tipo de trastornos.
Pero la carencia de personal adecuado sigue siendo un déficit impor-
tante. Por una parte no sobran profesionales de atención primaria que siguen
escaseando y que, además de atender las necesidades de cualquier tipo de pa-
tologías, deben igualmente estar pendientes de los problemas de salud mental
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de los internos de su centro penitenciario.El personal especializado es todavía
más escaso, no siendo tan raro los periodos en los que algún centro peniten-
ciario ha carecido de psiquiatra. En estas dificultades para la atención de los
problemas de salud mental se inserta el aspecto muy relevante de la falta de
transferencia de la materia de sanidad penitenciaria a las instituciones que
actúan de forma general en esos ámbitos que son las Comunidades Autóno-
mas y, por otra parte la falta o dificultades de coordinación en esta materia de
atención a las patologías mentales.
Esto da lugar a un cuadro de atención especializada en el sector de la sa-
lud mental confuso y desequilibrado. En algunas zonas, incluso dentro de una
misma comunidad autónoma la presencia de profesionales de la psiquiatría
responde la respuesta de la estructura sanitaria ordinaria,pero en otras se debe
a la contratación individualizada de esos profesionales por la Administración
penitenciaria. Ésta cuenta con muy pocos de estos especialistas. En todo caso
la presencia efectiva de estos profesionales en los centros penitenciarios es
muy relativa. El conjunto de datos anteriores no parece que favorezca el logro
de uno de los fines que se han planteado de forma habitual en esta materia,
como es conseguir un grado y calidad de atención psiquiátrica equivalente, al
menos, a la que se presta en el exterior de los centros penitenciarios en el que
se encuentre el interno. Es el principio de equivalencia de las prestaciones que
como se ha indicado hace tiempo que se mantiene como un mínino de las
metas a alcanzar.
Para la mejora de las condiciones de este tipo de pacientes, ingresados
en un centro penitenciario, se formulan distintas propuestas. Entre ellas la
promoción de la salud mental en todos los ámbitos de los centros penitencia-
rios y de la Administración penitenciaria. Así se debe favorece la psicoeduca-
ción, los hábitos de mejora de la higiene mental y del buen uso de los psico-
fármacos. Los programas de detección para los trastornos mentales deben ser
impulsados y para ello se sabe necesaria una mayor formación en este terreno
del personal penitenciario sin cuya participación e involucración difícilmente
se pueden conseguir avances. Naturalmente, de acuerdo a lo anteriormente
planteado, es completamente necesaria una buena coordinación entre los ser-
vicios sanitarios del interior de la prisión y los del exterior, con mejor puesta
a disposición y aprovechamiento de todos los recursos disponibles. Objetivo
particularmente relevante para el momento de la excarcelación, incluso aque-
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CAPÍTULO 3 LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL DE LAS ANOMALÍAS
PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN 91
MARÍA TERESA GIL RODRÍGUEZ
llos casos que no sean definitivos, en la que el sujeto puede quedar sin acom-
pañamiento, apoyo ni tratamiento alguno. Con ello no sólo se dejaría aban-
donada a una persona especialmente vulnerable, como lo son las personas con
trastornos psiquiátricos, sino que hace muy probable su vuelta a prisión. Y es
que se ha estimado que en una rueda sin fin, absurda y perjudicial para todos,
las personas con enfermedades mentales graves tienen una probabilidad 1,5
veces mayor de ser encarcelados que de ser hospitalizados para el tratamiento
de sus trastornos psiquiátricos21
.
21 LÓPEZ MARTÍNEZ, M.P. Internados psiquiátricos por razón penal: análisis cínico y
forense de los patrones de respuesta. Universidad de Murcia 2015, p. 41.
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SUMARIO: I. Introducción. II. Telemedicina en el ecosistema de salud co-
nectada. III. Entidad del problema ¿interno o paciente? IV. Posibilidades
telemáticas de control sobre los enfermos mentales. V. Razones para im-
plantar la telemedicina en el ámbito penitenciario. VI. Vacío jurídico de la
telepsiquiatría. VII. La tele psiquiatría y el telecontrol con medio para
propiciar excarcelaciones. VIII. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
El órgano que encierra la esencia humana es el cerebro1
,que rige nuestra
1 El cerebro es el órgano más complicado del cuerpo humano, con 30 billones de célu-
las, llamadas «neuronas», y cada «neurona» es como una computadora en miniatura,
pero mucho más perfecta que cualquier computadora conocida hoy día... tienen
unas 100.000.000.000.000 conexiones entre ellas con idéntica capacidad en «bits»...
CAPÍTULO 4
ANÁLISIS DEL ROL DE
LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL
ORBE PENITENCIARIO
Faustino Gudín Rodríguez-Magariños
Magistrado
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RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
94
conducta y predetermina nuestras líneas de proceder. Para Sellin2
, «el com-
portamiento humano cae dentro del campo de los hechos observables», ya
que el cerebro ordena una de serie de conductas que pueden ser disruptivas
o no, con la pacífica convivencia, pero las vivencias internas para ser jurídicas
deben manifestarse a través del mundo exterior. Pues no hemos de olvidar
que lo que el Ordenamiento regula son las actuaciones externas pues el pen-
samiento interno es un mundo inalcanzable para él (cogitationem poenam nemo
patitur)3
. Por ello, el Derecho es un instrumento destinado a encauzar de una
forma armónica los múltiples comportamientos humanos conduciéndoles a la
armonía social, es decir, a la paz. Pero para que el Derecho pueda cumplir su
misión armonizadora resulta necesario que ostente el monopolio de la fuerza
para poder mantener la armónica concordia de todos los seres que rige bajo
su manto de protección, defendiendo, con especial énfasis, a los más débiles y
enfermos. Un Estado Social y Democrático de Derecho no puede dejar des-
guarnecidas a amplias capas de la población que reclaman ayuda frente a una
atormentada situación.
Una democracia avanzada se erige en una garantía de la seguridad de la
colectividad y tutela mediante el ius puniendi aquellas conductas desviadas que
se oponen y hace inviable la coexistencia pacífica. En numerosas ocasiones
el desequilibrio mental comporta una sombra, un halo de riesgo cierto para
la vida e integridad de sus semejantes, y el Derecho Penal tiene la misión de
reaccionar de dar una respuesta, so pena de, al perder la confianza ciudadana,
quede desacreditado el propio Estado en su misión armonizadora. Lo que
parece ineludible es que siempre existirán medidas de seguridad, el objeto de
esto es mucho más que el número de estrellas que se estima haya en la Vía Láctea,
y equivale en la computadora a unos 20 millones de libros de 500 páginas cada uno,
o sea la suma de todos los textos contenidos actualmente en todas las bibliotecas de
la tierra.
2 Vid.SELLIN,Thorsten,«Culture conflict and crime»,Social Science Research Council,
New York, 1938, p. 12.
3 Así,verbi gratia,una persona puede haber nacido con marcadas tendencias pedófilas
y reprimirse no manifestándolas nunca, con lo que el Derecho no tiene ninguna
legitimidad para intervenir sobre él. En el Derecho penal del hecho, a diferencia
del Derecho penal de autor, la norma actúa a posteriori como corrector de decisiones
personales internas ejecutadas en el marco de la convivencia.
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CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 95
FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS
estudio no es el «qué» sino el «cómo», hacer que estas medidas sean lo menos
gravosas posibles4
.
De otro lado,la tecnología se erige como el vehículo para mejorar la con-
dición humana, los avances técnicos proporcionan al hombre un haz inmenso
de posibilidades para perfeccionar nuestras vidas. Estos adelantos pueden ser
encauzados para rehabilitar las condiciones vitales de los enfermos mentales.
Nos hallamos inmersos dentro de una Revolución telemática, en este contex-
to, la telepsiquiatría es una mera rama de dicho árbol y utilizamos el término
revolución por que va a incidir directamente tanto en nuestro modus vivendi
como en la manera de relacionarnos con los demás. Este soterramiento de
mecánicas vitales proyecta su dominio en todas las esferas de la vida pero, si
cabe, se va a sentir con más fuerza en el ámbito sanitario dada la especial tras-
cendencia que tiene en el plano individual, social y económico.
Como apunta Monteagudo Peña5
, no encarar adecuadamente esta nue-
va gama de posibilidades que nos proporciona la tecnología para mejorar la
4 Parafraseando a Paracelso «nada es veneno,todo es veneno todo depende de la dosis»
por lo que la reacción sólo cobra sentido atemperándola al comportamiento previo
que le confiere sentido. No se debe aplicar otras medidas de seguridad salvo las nece-
sarias para mantener el orden social. Una vez aplicadas, debe regir respeto irrestricto
a los derechos fundamentales, cuya misión primordial es servir de límite y conten-
ción al ejercicio del derecho de penar, en aras a conseguir un marco social basado en
la mutua confianza y en la idea de que el Estado no permitirá ni el desorden, pero
tampoco consentirá los excesos retributivos contra personas que, en el fondo, no son
más que victimas de una patógena situación. De otro lado, uno de los aspectos más
positivos de la enfermedad es que nos permite conocernos mejor a nosotros mis-
mos, con nuestras propias limitaciones. Nos posibilita a comprender de una forma
más clara quiénes somos y concienciarnos de que no somos dioses todopoderosos
y omnipotentes y, con ello, en reconducirnos a nuestra natural limitación humana.
Finalmente FRANKL, Viktor, El hombre doliente Fundamentos antropológicos de la
psicoterapia, (trad. Diorki), Herder, Barcelona, 1994, p. 71) nos enseña que «Si no
está en tus manos cambiar una situación que produce dolor, siempre podrás escoger
la actitud con que afrontes el sufrimiento».
5 Todos percibimos que pasamos por la vida jugando un rol o papel accidental en el
marco de un gran teatro, pues vivimos rodeados de un universo de incógnitas que
nunca llegáramos a entender ni tan siquiera superficialmente. Así Fenelón nos ex-
plica que el que no ha sufrido nada; no conoce ni el bien ni el mal; ni conoce a los
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sociedad en su conjunto puede comportar situaciones de retraso tecnológico,
de uso ineficiente de los recursos y de la depauperación de la calidad de vida
de los ciudadanos.
Mas tal como señalara Pascal: todo tiene dos caras, las nuevas tecno-
logías se presentan como un nuevo marco de poder ilimitado; lo que implica
que, si no son convenientemente utilizadas, pueden ser instrumentalizadas en
aras de conseguir un mayor grado de marginación, aislamiento y alienación
del enfermo psíquico. Las máquinas nunca podrán sustituir al trato humano,
la empatía y a la comprensión de sus semejantes, las patologías mentales, en
mayor grado que las físicas, precisan del contacto humano y de la perspicacia
humana de los facultativos.
Vislumbrando en el horizonte las posibilidades que genera la telepsi-
quatría (especialmente la teleasistencia, la receta electrónica y el control del
tratamiento y medicación a distancia) abren un marco difuso de esperanza
pues se rehúye, en la medida de lo posible, el concepto de reclusión, y de apar-
tar al enfermo mental alejándolo de la sociedad, sino que viene orientada a
incorporarle dentro de ella, confiriéndole un mayor grado de autonomía. Mas
no se renuncia completamente a la idea de ejercer un cierto control pues la
sociedad no puede permitir que ciudadanos potencialmente peligrosos, con
un peligro acreditado por la comisión previa de graves delitos, circulen en
régimen de plena libertad sin contención ni barreras. La total inexistencia de
medidas de seguridad supone exponer irresponsablemente a ciertas capas de
población a padecer las consecuencias lesivas de la patología de cierto grupo
de seres humanos que con su conducta delictiva pretérita han exteriorizado
ciertas tendencias lesivas hacia el resto del grupo, y resultan poco compatibles
con una estructuración racional de la vida en sociedad.
hombres,ni conoce a sí mismo.Lo que es complementado por Wilde cuando afirma
«el sufrimiento y la enfermedad es el medio por el cual existimos, porque es el único gracias
al cual tenemos la conciencia de existir». (Vid. MONTEAGUDO PEÑA, José Luis,
El marco de Desarrollo, de la e-saludenEspaña, Ministerio de sanidad/ Instituto de la
salud Carlos III, Madrid, 2001, p. 13).
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CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 97
FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS
II. TELEMEDICINA EN EL ECOSISTEMA
DE SALUD CONECTADA
La telemedicina es un término6
, aceptado por la generalidad de la doc-
trina7
, que se define como «la práctica de la medicina a distancia gracias a la
cual las intervenciones, el diagnóstico, las recomendaciones y las decisiones
terapéuticas que se fundamentan en los datos clínicos, documentos y otras
informaciones transmitidas por los sistemas de comunicación»8
.
A los procesos asistenciales les corresponde «las aplicaciones directa-
mente relacionadas con el tratamiento y cuidados que prestan los médicos a
6 No faltan autores que formulan una distinción entre los vocablos telemedicina y
cybermedicina. La noción de cybermedicina sería más amplia e incluiría también
marketing, prescripción y venta de medicamentos (Vid. TERRY, Nicolas P., «Cy-
ber-Malpractice: Legal Exposure for Cybermedicine», American Journal of Law &
Medicine, Vol. 25, Núms. 2-3, 1999, pp. 327-328).
7 A título de mero ejemplo, FRANK, Sharon, «Does Telesurgery fit in with the Tradi-
tional Dutch Legal Framework?», Medicine and Law, Vol. 19, 2000, pp. 15-16; SPI-
LEBERG, Alissa R., «Online Without a Net: Physician-Patient Communication
by Electronic Mail», American Journal of Law & Medicine , Vol 25, Núms. 2–3, 1999,
p.287; KUSZLER,Patricia C.«Telemedicine and Integrated Health Care Delivery:
Compounding Malpractice Liability», American Journal of Law & Medicine , Vol 25,
Núms. 2–3, 1999, p. 299; CALLENS, Stefaan / TER HEERDT, Joyce, «Juridische
beschouwingen bij telegeneeskunde», Revue de Droit de la Santé, 1999-2000, p. 310;
CHABERT-PELTAT, Catherine, «La telemedicine», Revue Alain Bensoussan, Vol.
6, Núms. 3-4, 1999, p. 118; GEVERS, K. M, Sjef, «Internet, patiënt en recht», Ti-
jdschrift voor Gezondheidsrecht, Vol. 25, Núm. 5, 2001, p. 302; SÁNCHEZ-CARO,
Javier / ABELLÁN, Fernando, Telemedicina y protección de datos sanitarios. Aspectos
legales y éticos, Comares, Granada, 2002, pp. 1 y ss.; Conseil National de l’Ordre des
Médecins, «Consultations médicales et vente par correspondance de médicaments
via Internet», Bulletin núm. 90, p. 13.
8 Preámbulo de la Toma de posición de la Asociación Médica Mundial sobre las res-
ponsabilidades y la directrices éticas ligadas a la práctica de la telemedicina, adopta-
da por la 51ª Asamblea, celebrada en Tel Aviv en octubre 1999; en el mismo sentido
también el Communiqué OMS/98 del 23 de diciembre de 1997, «Télématique sa-
nitaire et télémédecine font leur entrée dans la stratégie de la santé pour tous».
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RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
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los pacientes»9
: teleasistencia10
, televigilancia11
, teleconsulta entre médicos12
,
teleconsulta entre paciente y médico (las webs sanitarias)13
o telecirugía14
9 Vid. Vid. SÁNCHEZ-CARO, Javier / ABELLÁN, Fernando, Telemedicina, op.
cit., p. 9.
10 Como tal debemos entender la interacción entre un médico y un paciente situado a
distancia, normalmente aislado geográficamente, y en situación de urgencia médica.
Tiene numerosas aplicaciones penitenciarias. Una aplicación concreta la encontra-
mos en la Comunidad Autónoma de Extremadura donde desde 2003 se desarrolla
este tipo de asistencia sanitaria con dieciocho centros de salud del entorno rural
alguno situado a 150 kilómetros de distancia del hospital. Desde 2008 el sistema da
cobertura a treinta centros de salud, trece hospitales. Dos centros penitenciarios y
dos residencias de asistidos.
11 Bajo esta perspectiva aludimos al seguimiento de enfermos crónicos desde el do-
micilio de estos últimos, mediante la recogida por vía telemática de informaciones
médicas (tensión arterial, electrocardiograma,...) que paralelamente comportan la
localización física en aras a una inmediata reacción. Como ejemplo cabe citar el
supuesto de la telemonitorización fetal de embarazadas de alto riesgo.
12 Este concepto comprende la interacción entre dos médicos, uno encargado del pa-
ciente y otro especialista en un campo determinado. Podemos distinguir el telediag-
nóstico y la segunda opinión. El primero consiste en la transmisión de electrocar-
diogramas, imágenes del médico generalista al especialista. Asimismo, un médico
ubicado en un gran hospital puede ser conectado con una clínica de campo median-
te sistema de televisión interactiva y con la ayuda de un médico de la clínica, utilizar
un estetoscopio electrónico para examinar un paciente. Por ejemplo, la Universidad
de Carolina del Norte utiliza la telemedicina para proporcionar evaluación cardíaca
neonatal a recién nacidos de Chile o de zonas rurales
13 En esta área el paciente invoca directamente la opinión de un médico con el cual
no ha mantenido una relación previa, y que no le ha realizado un examen clínico. El
primer sitio de Internet que ha proporcionado este tipo de servicios fue Cyberdocs.
Fundado en octubre de 1996, el sitio proporciona Virtual Housecalls: prestaciones
sanitarias online vía videoconferencia, chats, etc. Los pacientes pueden recibir una
amplia gama de servicios: información médica, prescripción, telediagnóstico.
14 Hace uso de la telerrobótica, la visión artificial y la realidad virtual. El primer expe-
rimento tuvo lugar entre el Laboratorio telerróbotico del Politécnico de Milán y los
laboratorios de la NASA en 1993.Un cirujano de Pasadena realizó una laparoscopia
a distancia sobre el hígado de un cerdo (vid. FRANK, Sharon, «Does Telesurgery fit
in with the Traditional Dutch Legal Framework?», op. cit., p. 15).
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CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 99
FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS
(combinadas incluso con las aplicaciones de la nanotecnología)15
. La tercera
gran área de conocimiento de la telemedicina viene referida a la teleforma-
ción: un médico, una enfermera ubicados en una zona aislada pueden acceder
a bases de datos de información médica16
. Los ciudadanos también pueden
aprovechar estas bases de datos para su información personal17
.
Dentro de ellas18
nos atañe principalmente el área asistencial,en especial
a la hora de intentar sustituir la medida de seguridad de internamiento por
medidas de tratamiento ambulatorio bajo seguimiento telemático, partiendo
del dato que la inmensa mayoría de los enfermos metales son cíclicos o cró-
nicos, la vigilancia a distancia parece como una alternativa mucho más reco-
mendable que el encierro.
15 A través de los servicios de gestión de paciente podemos hallar las «citas, petición
de pruebas analíticas y radiológicas, intercambio de información electrónica entre
profesionales (informes, interconsulta entre atención primaria y atención especiali-
zada, etc.), acceso a la historia clínica compartida del área de salud, de manera que
cada facultativo pueda acceder a la información en el momento y de la forma en que
la precise» Vid. SÁNCHEZ-CARO, Javier / ABELLÁN, Fernando, Telemedicina
y protección de datos sanitarios. Aspectos legales y éticos, op.cit, pp. 13-14. En Francia,
con la red Ville-Hôpital, los distintos actores de la salud pueden cooperar a través
de sistemas seguros para intercambiar mensajes para incrementar la continuidad de
las prestaciones sanitarias. Por ejemplo, un médico generalista puede acceder a datos
sobre el paciente (con su autorización), ubicados en el hospital («La télémédecine,
c’est la médecine à distance», www.sante.gouv.fr/htm/dossiers/index.htm; «La télé-
médecine en milieu pénitentiaire», www.sante.gouv.fr/htm/dossiers/index.htm).
16 En Francia por ejemplo, con el proyecto Pérint, se establece una conexión entre las
maternidades francesas (véase www.sante.gouv.fr/htm/dossiers/index.htm).
17 Verbi gratia, el sitio Go ask Alice! (www.goaskalice.columbia.edu/about.html) del
programa de educación sanitaria de la Universidad de Columbia consiste en un
fórum anónimo que proporciona información médica a los lectores (Vid. TERRY,
Nicolas P., «Cyber-Malpractice: Legal Exposure for Cybermedicine», American
Journal of Law & Medicine, op. cit., p. 350).
18 Dentro de la telemedicina destacan los sistemas expertos son capaces analizar mu-
chísimas más variables clínicas y digerir más cantidad de información y de un modo
más rápido que un medico convencional. si la información convencional ( análisis
de sangre y fluidos, biopsias, radiodiagnósticos, escáneres, etc.) se combina a nuevas
variables como la secuencia del genoma humano, cuyo mapa se completo en 2003.
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100
La Telepsiquiatría se sitúa como una rama del tronco de la telemedicina
que implica que la prestación de una variedad de servicios donde se incluyen
evaluaciones psiquiátricas, terapia (terapia individual, terapia de grupo, tera-
pia familiar), educación del paciente y administración de medicamentos. Así
a la telemedicina introduce cambios importantes en la asistencia e influye de
manera decisiva en la manera de actuar de los profesionales. Los sistemas ex-
pertos de diagnóstico pueden ser considerados como la mayor revolución en
la medicina en el último milenio que ofrecen un haz de posibilidades incalcu-
lables pero el problema de fondo que trata de paliar (la prognosis del cerebro
enfermo) es paralelamente complicado.
Acudiendo a datos proporcionados por la Secretaría General de Insti-
tuciones Penitenciarias (Comisión de Interior del Senado) en mayo 201119
, el
42’2 % de los internos padecen alguna enfermedad mental (trastornos de an-
siedad, abusos drogas, depresión) de ellos un 4’2 % padecen trastornos graves.
Según la OMS, se estima que en las sociedades occidentales la incidencia de
las alteraciones psiquiátricas es hasta siete veces mayor en la población peni-
tenciaria que en la población en general.
El Estudio PRECA fue publicado en junio de 2011, la prevalencia de
la enfermedad mental en población reclusa es alrededor de cinco veces más
alta (84,4%) que la de la población en general (en una muestra de la población
general española se estimó que la prevalencia de trastorno mental en varones
era del 15,7%). Informe de la Comisión Europea (del año 2007) sitúa en un
12 % de los internos de las prisiones europeas necesitan tratamiento psiquiá-
trico especializado.
III. ENTIDAD DEL PROBLEMA ¿INTERNO O PACIENTE?
En términos generales debe considerarse como muy aventurado,afirmar
que la criminalidad del enfermo mental tiene inalterablemente su origen di-
recto en su patología. Las razones que le llevan a delinquir no parecen diferir
19 Vid. Senado.es/web/conocersenado/biblioteca/dossieresareastematicas/detalledos-
sier/index.html?id=DOSSIER_IPENITENC&parte=IPENITENC_PLANES
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CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 101
FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS
significativamente de las que conducen al crimen a los sujetos sanos o impu-
tables20
. Son los factores de riesgo de la criminalidad en general, que por tanto
también afectan a los delincuentes cuerdos y a los enfermos imputables, los
que más satisfactoriamente explican el comportamiento delictivo del paciente
psiquiátrico21
.
De otro lado, también en la psiquiatría, existe cierta contaminación
ideológica22
que intoxica la praxis, provocando ante la diversidad de criterios
cierto escepticismo entre los profanos. Resulta inevitable romper con tabúes
20 En este sentido Estroff y Zimmer intentaron computar hasta qué punto los enfer-
mos mentales se hallan afectados por los factores de riesgo de criminalidad diferen-
tes de la patología psiquiátrica que fueron descritos más arriba.También estudiaron
en peso explicativo de tales factores en el origen de la criminalidad del enfermo
mental. Estos investigadores llegaron a la conclusión de que los enfermos mentales
se ven afectados por tales agentes de un modo significativamente más intenso que la
población sana, y que tales factores resultan esenciales en la etiología del comporta-
miento delictivo de estos sujetos (vid. ESTROFF, Sue E. y ZIMMER, Catherine,
«Social Networks, Social Support, and Violence among Persons with Severe, Persis-
tent Mental Illness», en MONAHAN, John, / STEADMAN, Henry, Violence and
Mental Disorder: Developments in Risk Assessment, Chicago,1994,p.305.) .De hecho
la causa directa de la conducta criminal lo constituyen tales factores de riesgo en una
proporción mucho más alta que la enfermedad.
21 Todo apunta a que detrás del comportamiento delictivo del enfermo mental se ha-
llan presentes importantes factores como la ausencia de figuras parentales y de redes
sociales,el bajo cociente intelectual y el consumo de alcohol y drogas.Factores,todos
éstos, que conjuntados con el desorden en el análisis pueden incidir en incrementar
cuantitativamente el fenómeno delictivo, variables que afectan a todos los ciudada-
nos en general y no sólo al paciente psiquiátrico. La explicación monotemática de
carácter patológico del delito en el caso del enfermo mental cuenta cada día con
menos respaldo empírico. (Vid., entre otros, BARKER, Ann. F., Arson: A Review of
the Psychiatric Literature, Maudsley monographs, Núm. 35, Oxford University Press.
Nueva York, 1994; y en el caso del fuego BARNETT, Winfried / SPITZER, Man-
fred, «Pathological firesetting 1951-1991: a review», Medicine, Science and the Law,
Vol. 3. Núm. 1, 1994, pp. 4-20.
22 Para conocer más de este tema, Vid. BASAGLIA, Franco/ BASAGLIA ONGA-
RO, Franca/GARCÍA, Ramón, ¿Psiquiatría o ideología de la locura? (tad. Urpina,
María/ Pérez de Lara Nuria / García, Ramón), Anagrama, Barcelona, 1972. Crow-
croft, Andrew, La Locura, op.cit, p. 228.
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SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN
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102
e ideas preconcebidas y afrontar al enfermo mental con todas sus deficiencias
como un enfermo más que precisa de la colaboración del resto de la ciudada-
nía para salir de la angustiosa situación mental que perturba y distorsiona su
existencia. La indeterminación fáctica de duración de la medida de interna-
miento comporta una situación de incertidumbre personal, sería la entrada en
«un túnel que carece de fin»23
. Ello es predicable de cualquier persona, pero
si partimos de que nos encontramos ante el escenario de personas que han
padecido o padecen trastornos psíquicos, parece más que obvia la repercusión
negativa que tiene tal situación de incertidumbre personal sobre los afectados.
Finalmente, podemos ponderar como un dato científicamente demos-
trado24
que la incidencia de la enfermedad mental en la población reclusa es
comparativamente más alta que en el resto de la población25
. Algunos señalan
que el sufrimiento que entraña el tratamiento penitenciario puede ser el ori-
gen de algunos de los trastornos psiquiátricos de los internos26
.
23 Cfr. CUERDA RIEZU, Antonio, La cadena perpetua y las penas muy largas de pri-
sión: por qué son inconstitucionales en España, Atelier, Barcelona, 2011, p. 25.
24 Vid. TEMPLIN, Linda A., «The Prevalence of Severe Mental Disorder among
Male Urban Jail Detainees: Comparison with the Epidemiologic Catchment Area
Program», American Journal of Public Health, Vol. 80, Núm. 6, junio de 1990, p. 663.
25 Varios estudios revelan que entre el 5 y el 12% de la población reclusa padece algún tipo
de enfermedad mental y que incluso el resultado más conservador de los referidos análi-
sis indica que el promedio de enfermos mentales en la población penitenciaria es de dos
a tres veces mayor que el del resto de la población. No obstante, ello no debe ser infan-
tilmente simplificado afirmando que la enfermedad mental sea un factor de riesgo claro
de criminalidad en el sentido de que incremente significativamente las posibilidades de
delinquir.En consecuencia factiblemente la dolencia que padecen los reclusos puede ha-
ber aparecido con posterioridad a su comportamiento criminal No se puede considerar
sobre la base de los estudios sobre población reclusa,que la enfermedad sea la causa de la
criminalidad de los internos,dado que ni siquiera podemos estar seguros de que aquélla
precediera a ésta. Como señalan Cook y Campbell, para determinar la relación causal
entre una causa y su efecto, es preciso que la causa preceda al efecto, que causa y efecto
estén correlacionados y que no exista una razón espuria que explique la correlación.(Vid.
COOK,Thomas D., / CAMPBELL, Donald Thomas Quasi-Experimentation: Design
and Analysis Issues for Field Settings,Houghton Mifflin,Boston,1979,p.30).
26 Vid. WILLIAMS, Katherine, Textbook on Criminology, Blackstone, Londres 2007,
p. 247. En este sentido la autora entiende que el sentimiento de culpa que experi-
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De otro lado, paralelamente, el proceso se orienta, en cuanto a su objeto
y fin, a comprobar la necesidad de la medida de seguridad como respuesta
adecuada frente a una conducta antisocial, no de un hecho puntual o aislado,
de una actitud que demuestre una probada inclinación al delito27
.
IV. POSIBILIDADES TELEMÁTICAS DE CONTROL
SOBRE LOS ENFERMOS MENTALES
Es un dato conocido que la mayoría de las patologías mentales que
afectan al mundo del crimen, no revisten un carácter estable, duradero y per-
manente en el tiempo, sino que, por el contrario revisten carácter crónico o
cíclico28
. Son patologías que con un adecuado seguimiento y una ajustada
medicación pueden ser objeto de un adecuado control a distancia.
mentan algunos reos tras cometer el delito, podría ser el origen de la patología que
padecen.
27 Así la STS 3962/2009, (2ª) de 6 de mayo, afirma que «El pronóstico de comporta-
miento futuro que revela la probabilidad de comisión de nuevos delitos opera como
presupuesto sin el cual la medida de seguridad no puede acordarse, pero es la nece-
sidad del tratamiento médico lo que, a partir de ese presupuesto, justifica la medida
del internamiento en un establecimiento psiquiátrico», lo que anuestro juicio parece
indicar una valoración de primacía o preeminencia para la necesidad terapéutica
respecto de las necesidades asegurativas de la peligrosidad (se recurría contra la no
imposición de la medida de internamiento en la sentencia condenatoria, por lo que
el recurso se desestimaba).
28 Solamente en relación a la más significativa de las enfermedades mentales crónicas,
la esquizofrenia, la prevalencia se sitúa entre un 0,7 y un 0,9 % de la población en
las civilizaciones occidentales. Mientras que en algunas civilizaciones menos desa-
rrolladas este porcentaje puede duplicarse y en algunos grupos étnicos cerrados la
epidemiología es muy inferior. En España, la incidencia se sitúa en torno a un 0,9
por 10.000 para la población general, mientras que la población con factores de
riesgo presenta una incidencia del 1,9 por 10.000 nuevos casos por año. En España
se calcula que 400.000 personas la padecen. (Para más información DSM-IV, Ma-
nual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales,Masson, Barcelona,1997).
En España se calcula igualmente que existe 5.900.000 personas con trastornos de
ansiedad, unos 4.300.000 personas aparecen afectados, en algunas modalidades por
la depresión (120 millones en todo el planeta). La OMS cifra en 490 millones las
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104
Es un hecho lamentable que personas seriamente afectadas por una pa-
tología psiquiátrica deban permanecer en periodos de lucidez en centros de
internamiento en aras a salvaguardar la seguridad colectiva. Mas es lo cierto
que la sociedad, atemorizada por la dureza de los hechos cometidos en el pa-
sado, no parece dispuesta a sobrellevar el riesgo de dejarles libres.
En palabras de Hera Oca29
puede deducirse que el sentido de la medida
de internamiento del enajenado, ha perdido el carácter automático y sin alter-
nativa posible que tuvo con anterioridad; igualmente nuestro ordenamiento
jurídico reclama una interpretación acorde con los principios constitucionales,
que no pueden ser olvidados bajo ningún concepto. Como consecuencia de
esa interpretación constitucional, no puede sino tener una naturaleza esencial-
mente curativa, siendo lo cierto que, cuando el internamiento no tenga dicho
carácter, por estar contraindicado para el tratamiento del absuelto, ganará na-
turaleza cuasi-punitiva.
Pero no estamos tampoco en condiciones de afirmar que la peligrosidad
demostrada del enajenado o la necesidad de defensa social no justifiquen la
resolución del Tribunal favorable al internamiento temporal,de manera que el
internamiento junto con su finalidad curativa, cumpla asimismo una función
de preservación de la tranquilidad pública en los casos en que haya existido
alarma de los conciudadanos causada bien por los caracteres del hecho enjui-
ciado o por la repetición de éstos por el absuelto.
En España debido al alto número de internos con patologías psíquicas
se ha implantado en las prisiones españolas un programa global de atención a
la enfermedad mental (PAIEM), mediante el cual se plantean pautas de aten-
personas que padecen neurosis en nuestro planeta. La revista Neuroepidemiology
estimó que el 13,9 % de los estadounidenses (3,4 millones) de más de 70 años sufren
algún tipo de demencia, incluido un 9,7 % (2,4 millones) que padece Alzheimer.
Los investigadores dijeron que la tasa de Alzheimer crece con la edad, ya que pade-
cen la enfermedad: el 2,3 % de las personas de 71 a 79 años, el 18,1 % de quienes
tienen entre 80 y 89 años y el 29,7 % de los mayores de 90.
29 Vid. HERA OCA, Manuel de la, «Consideraciones acerca de la naturaleza y finali-
dad de la medida de internamiento de inimputables absueltos en la sentencia penal»,
Cuadernos de Derecho judicial Núm. 17, Madrid, 1992, pp. 403 y ss.
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CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 105
FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS
ción especializada, que hacen especial hincapié en la práctica de actividades
terapéuticas y ocupacionales30
.
De todas maneras, aún en estos casos, el internamiento no debe limitar-
se a la prolongación de un tratamiento médico que se revelaría ya innecesario
sino a la sumisión del peligroso a medidas terapéuticas de orden psicológico
o social que propicien su reinserción, sin que, por lo tanto, deba perderse de
vista la finalidad curativa. Entre ellas destaca la viabilidad de la supervisión
electrónica como medida para supervisar tanto la efectividad del tratamiento
como la falta de peligrosidad social del condenado.
La aplicación de las mismas viene relacionada con la aplicación de la
medida de tratamiento ambulatorio. Constituye la medida, junto con el inter-
namiento,que tiene más posibilidades de una acción terapéutica y en definitiva
de controlar el estado de peligrosidad de un sujeto. Del buen funcionamiento
de la misma, dependerá en la mayoría de los casos el plantear esta alternativa
al internamiento en hospital. Refiere Carrasco Gómez31
existen algunas cir-
cunstancias que hacen que,en la práctica,no resulte una medida todo lo eficaz
que cabría esperar.Las deficiencias del sistema se motivan en primer lugar a la
insuficiente organización de la asistencia psiquiátrica extrahospitalaria,a pesar
del desarrollo evidente de los últimos años. La oferta puede ser satisfactoria
en grandes centros urbanos, pero claramente deficitaria en otros más peque-
ños y en el mundo rural, adonde también se dirigen los enfermos en los que
se plantean tratamiento alternativo al hospital psiquiátrico, como medida de
seguridad no privativa de libertad.
El propio Defensor del Pueblo reconoce el avance en esos dispositivos
de atención extrahospitalaria de segundo nivel, pero insiste en que deben ser
30 El programa marco incluye actuaciones dirigidas a la detección del caso, diagnóstico,
tratamiento y recuperación. La enfermedad mental se aborda a través de un equipo
multidisciplinar. Está en fase de implantación generalizada en la totalidad de los
centros penitenciarios. La posibilidad de que muchas actuaciones reinsertadoras de
este programa deberían ser adecuadamente analizadas.
31 Vid. CARRASCO GÓMEZ, Juan José, «Trastornos psíquicos y modificaciones de
la inimputabilidad: Diagnóstico, pronóstico y medidas de seguridad», Cuadernos de
Derecho judicial Núm. 17, Madrid, 1992, pp. 55 y ss.
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106
suficientes, para que constituyan una alternativa auténtica y no meramente
teórica del internamiento32
.
Al aplicar esta medida, el órgano sentenciador debe decidir el lugar al que
habrá de acudir al enfermo.El Juez debería,previamente a autorizar un tratamien-
to ambulatorio como medida de seguridad y como mínimo,conocer a que centro
pueden enviar al enfermo; esa información se la tendrán que facilitar las autorida-
des sanitarias de cada Comunidad encargada de racionalizar la oferta asistencial y
que se encuentra sectorizada por áreas de población,en la mayoría de ellas33
.
Ciertamente le estado de la ciencia en esta materia se reputa en un es-
tadio aún muy primario, así Carrasco Gómez34
sostiene que tras la etiqueta
diagnostica, se recoge una concepción moderna de una determinada enferme-
dad, concepción muy cambiante y que supone meramente un marco general
de referencia, unos criterios básicos y pautas para el diagnóstico, pero que en
absoluto indica un mismo nivel de afectación ni por supuesto una intensidad,
una duración o unas conductas inequívocas y al unísono en todas las personas
que tengan ese mismo diagnóstico35
.
32 Las dificultades que provienen de los propios enfermos, de su escasa «conciencia de
enfermedad» y que se traduce, habitualmente, en la no aceptación de tratamiento ni
de control médico alguno. Aquí aparecen las posibilidades de la vigilancia electróni-
ca pues se puede comprobar el seguimiento del tratamiento sin necesidad de recluir
al sujeto para asegurar que se cumple con las exigencias del mismo. (Defensor del
Pueblo,Informes,estudio y documentos.Situación jurídica y asistencial del enfermo
mental en España, Madrid, 1991).
33 Un tema especialmente delicado lo reviste el problema de los pedófilos cuyas ten-
dencias naturales al delito son innatas y permanecen de por vida, por lo que distintos
ordenamientos se ven en la necesidad de considerar el uso medios de control una vez
que ha salido del centro penitenciario, en aras a eludir medidas más drásticas como la
cadena perpetua revisable.Sobre este tema ver mis artículos «Estados Unidos: éxito de
las leyes contra la pedofilia a través de sistemas de vigilancia electrónica», Actualidad
Jurídica Aranzadi, Núm. 732, 2007,pp.1-8 / «La castración química para pedófilos: un
problema ético y penológico», Actualidad Jurídica Aranzadi, Núm. 738, 2007, pp. 1-8.
34 Vid. CARRASCO GÓMEZ, Juan José, Manual de Psiquiatría legal y Forense, La
Ley, Madrid, 2005, p. 55.
35 Paralelamente, Alberca Lorente, entiende que hay que hacer un esfuerzo para con-
jugar el momento de la enfermedad con el del delito. Según el autor ello es preciso,
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FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS
V. RAZONES PARA IMPLANTAR LA TELEMEDICINA
EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO
Quizás la telepsiquiatría, sin ser la panacea, una solución parcial o al
menos un serio paliativo para estos casos. Se rompe el sinsentido de tener en-
cerrado a un ser humano lúcido por hechos cometidos cuando estaba enajena-
do. Supervisando telemáticamente que se cumple el tratamiento, la sociedad
puede tener la certeza de que el paciente cumple con las exigencias del mismo,
y que por lo tanto no reviste el peligro que justificaba su reclusión36
.
porque es lo que interesa al mundo jurídico el poder ir más allá de la etiqueta diag-
nóstica, ir a conocer cómo y con qué intensidad afectaba la enfermedad al sujeto y
por supuesto, conocer como influía en un momento determinado y si tiene relación
de sentido o causalidad con el hecho que se le imputa. Es decir, si el acto se ha rea-
lizado en unas determinadas circunstancias psicopatológicas y cómo se encontraban
en esos momentos las facultades de conocimiento superiores de saber lo que hacía y
cuál era la motivación, así como si el acto delictivo es una expresión sintomática más
de la patología que padece. El hecho simple de una etiqueta diagnóstica no tiene
porqué tener ninguna repercusión sobre la imputabilidad, puede no originar modi-
ficaciones ni cuantitativas, ni cualitativas ni cronológicas en un hecho determinado
considerado como delito. (Vid. ALBERCA LORENTE, Roman, «La actualidad
de la enfermedad y la tipicidad del delito en derecho penal» Psiquiatría y Derecho
Penal, Ed.Tecnos, Madrid 1965, p. 66).
36 El programa de la Unión Europea ATC, liderado por la compañía Philips y en
el que participan autoridades sanitarias, expertos médicos, universidades y socios
industriales, es el primero que explora los procesos y requerimientos organizativos
y estructurales necesarios para implementar, a gran escala y con éxito, los servicios
de atención integral al paciente y Telehealth (CC&TH). A su vez, el programa
de Atención Integral Avanzada y despliegue de las soluciones de Telehealth («Ad-
vancing Care Coordination and Telehealth Deployment»), que tiene por objetivo
explorar los procesos para acercar el cuidado en el hogar a los enfermos crónicos y
desarrollará el primer documento marco sobre atención integral al paciente crónico
y Telehealth. forma parte de la Asociación Europea de Innovación sobre Envejeci-
miento Activo y Saludable, que une a líderes y expertos europeos en la materia. El
programa de ATC es concebido para dirigir un desafío contra el aislamiento de los
pacientes que apdecen enfermedades crónicas y buscar coordinar una serie de en-
tidades: industrias principales, universidades, hospitales y autoridades de asistencia
sanitaria. Se focaliza en proporcionar asistencia sanitaria telmática a cinco regiones:
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Pero la esta nueva técnica de tratamiento médico comporta paralela-
mente nuevas implicaciones jurídicas37
y su práctica debe necesariamente
desarrollarse en el estricto respeto de los límites legales, reglamentarios y
jurisprudenciales: de lo contrario, los pacientes, consumidores de prestacio-
nes sanitarias, perderían su confianza en el equipo clínico38
. En este ámbito
la Administración estatal debe inmiscuirse, de acuerdo con las resoluciones
adoptadas a nivel internacional.Así,la Unión Europea es consciente del papel
que debe desempeñar39
, como lo demuestra el proyecto e-Europe, iniciativa
de la cumbre de Lisboa del 23-24 de marzo de 2000 y de Feira del 19/20 de
junio de 200040
.
Estas ideas se muestran capitales a la hora de analizar las posibilidades
de abrir, en la medida de los posible, los psiquiátricos penitenciarios compati-
bilizando la seguridad ciudadana con la libertad deambulatoria de este grupo
de ciudadanos enfermos, para ello habrá que combatir las posturas cerriles y
ancladas en el pasado que escudan y esconden argumentos en los que aparece
maquillado la más primitiva defensa social41
. Esta ineludible necesidad de fle-
el País Vasco (España), Cataluña (España), Escocia (el Reino Unido), Groningen
(Países Bajos) y Lombardia (Italia).
37 Vid.TIPPET, Peter, «Telethinking», Telemedicine and e-Health, Vol. 16, Núm. 1, ene-
ro/ febrero, 2010, pp. 12-16.
38 Vid. DAVER, Corinne, La télémédecine, entre progrès technique et responsabilités, Re-
cueil Le Dalloz, Núm. 35, 2000, p. 528.
39 Vid. Del mismo modo «L’Avis du Comité économique et social sur la Communica-
tion de la Commission au Conseil, au Parlement européen, au Comité économique
et social et au Comité des régions concernant», La société de l’information et le déve-
loppement: le rôle de l’Union européenne, de 29 de enero de 1998, C 95, p. 14.
40 Una reflexión crítica de este proyecto, la encontramos en Van Bastelaer, Béatrice, «e
Europe ou les cohérences et incohérences de la société européenne de l’informa-
tion», Revue Ubiquité, Revue Ubiquité. Droit des technologies de l’information, Núm.
11., 2002, pp. 85-95.
41 En el fondo, detrás de la defensa social, en la mayoría de los casos late un miedo
abstracto difícilmente concretable porque la peligrosidad no deja de ser una hipóte-
sis más o menos fiable según el caso a analizar. Así Bercovitz afirma«...es necesaria
una reconversión social en la que los ciudadanos dejen de pensar en los enfermos
mentales como seres peligrosos o molestos, de los que uno puede y debe desemba-
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FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS
xibilizar se hace más patente en lo que Radbruch42
denominaba «criminalidad
de bagatela» pero como afirma Castilla del Pino43
que «en la práctica psiquiá-
trica, cristalizada bajo la fórmula institucional, todavía la etiqueta de loco es vivido
como alguien que en virtud de su alienación (psiquiátrica) deviene un alienado
Nunca mejor aplicado el término cosificación (reificación) para el tratamiento del
loco».
VI. VACÍO JURÍDICO DE LA TELEPSIQUIATRÍA
El enfermo mental penitenciario se haya sujeto a un estatuto jurídico
interno que importantes lagunas jurídicas en torno en relación al derecho a
la salud. Constatamos una ausencia de cobertura legal, incorrectamente justi-
ficada por la dogmática de la relación de sujeción especial44
bajo cuyo manto
razarse. Sólo cuando se asimile socialmente la idea contrapuesta de que se trata de
ciudadanos enfermos, necesitados de ayuda, con los que se puede y se debe convivir
en la mayor parte de los casos y para los que el internamiento no puede ser sino un
remedio transitorio, sólo entonces la psiquiatría podrá desarrollar un papel autén-
ticamente integrador de los enfermos mentales...». (Cfr. BERCOVITZ RODRÍ-
GUEZ-CANO, Rodrigo, La marginación de los locos y el Derecho, op.cit., p. 199).
42 Vid. RADBRUCH, Gustav, Introducción a la Filosofía del Derecho, (trad. Roces,
Wenceslao), 1 ª Ed., Madrid, 1974, pp. 138 y ss.
43 Vid. CASTILLA DEL PINO, Carlos, Introducción a la Psiquiatría, Servicio de
Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 2011, pp. 11 y ss.
44 Sin embargo, el derecho de los reclusos a la asistencia médica del art 43 de la CE no
se ve afectado por la existencia de una discutible relación de sujeción especial. Las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1977, el derecho a la salud
física y mental de los reclusos, reglas nº 22 a 26, que incluye la obligatoriedad en
cada centro penitenciario de un médico de conocimientos psiquiátricos. (art.36 de
la LOGP). La STC 120/1990, de 27 de junio y la STC 137/1990, de 17 de julio
(SSTC de los presos GRAPO en huelga de hambre) refuerzan si cabe el papel de
garante del Estado en relación a la protección pues convierte en un garante de la
salud de los internos. Esto genera importantes responsabilidades La Sala 4ª (sec 6ª)
del TS, el 18 de octubre de 2005, (Lecumberri Martín), declara la responsabilidad
patrimonial de la SGIP, condenándola a indemnizar en 12.020,24 € al recurrente,
padre de un preso muerto en prisión a causa del SIDA contraído en las dependencias
penitenciarias. La Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, establece,
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cualquier restricción de un derecho fundamental puede ser justificada por una
reglamentación administrativa de carácter infralegal45
.Esta incertidumbre se
proyecta a las medidas de seguridad que poseen un contenido material de
sanción, aunque sea entendida en sentido amplio, a pesar de que formalmente
no tiene un contenido de reproche (el sujeto autor no es considerado respon-
sable46
).
Últimamente, se denuncia doctrinalmente, la tendencia a incurrir en
«un fraude de etiquetas» que comporte en el sentido de imponer al enfermo
en su art.8.1,la obligatoriedad del consentimiento libre y voluntario de los afectados
para cualquier actuación médica sobre los mismos. No establece excepciones a estos
principios generales y no hace mención alguna a la población interna en centros
penitenciarios. Así el art. 210.1 del RP, el tratamiento médico-sanitario se llevará
a cabo siempre con el consentimiento informado del interno. Los datos relativos al
paciente y su historia clínica son datos sensibles art 9.2 LOPD, lo 3/2018, de 5 de
diciembre, art.9.1 del REPD y Convenio 108 del Consejo de Europa y artículo 215
del RP los datos integrados en la historia clínica tienen carácter confidencial, siendo
únicamente accesibles para el personal autorizado
45 El Tribunal Constitucional español (las STC 159/ 1985, 23/ 1986, 21 /1987 y 131/
1987), quienes partiendo del principio de presunción de inocencia del artículo 24.1
de la CE así como del principio de tipicidad del art. 25.1 de la CE declaran que «no
cabe medidas de seguridad sobre quien no haya sido declarado culpable de la comi-
sión de un ilícito penal». Así la STC 1985/159 (Sala 2ª), de 27 de noviembre, (Ru-
bio Llorente). Recurso de Amparo 821/1994, (BOE de 17 de Diciembre de 1985).
Relativo a una condena por una medida de seguridad sin que se hubiera practicado
prueba de cargo, sólo el atestado policial se reconoce el amparo por vulneración al
derecho a la presunción de inocencia. STC 23/ 1986 (ya citada) añade que no cabe
aplicar medidas de seguridad sobre quien no haya sido declarado culpable de un
ilícito penal, aunque no viene expresamente reconocido en la constitución es un
corolario del principio de legalidad y tipicidad. STC 21/ 1987 (Sala 2ª), de 19 de
febrero (de la Vega Benayas) Recurso de Amparo 1126/1985, (BOE de 4 de Marzo
de 1987). Se declara que no caben medidas de seguridad sobre quien no haya sido
condenado por un ilícito penal. Principio non bis in idem. STC 131/1987, (Sala 2ª),
de 20 de julio (López Guerra), Recurso de Amparo 1. 195/1985, (BOE de 11 de
Agosto de 1987).
46 Quizás sea necesario aludir aquí a la lectura de la autobiografía de Althuser para pro-
fundizar en los aspectos más emocionales y aflictivos del internamiento psiquiátrico.
(Vid. ALTHUSSER, Louis, El porvenir es largo, Ed. Destino, Barcelona, 1992).
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mental no culpable mayores privaciones de derechos y ausencias de garantías
que al convicto, con el argumento formal u nominalista (etiqueta) consistente
en alegar que las medidas de seguridad constituyen un paliativo beneficioso y
no propiamente un castigo, cuando la realidad de las privaciones del día a día
del que sufre muestra todo lo contrario.
En el caso de los denominados «demi-fous» (personas cuyas facultades
cognitivas o volitivas se encuentran seriamente afectadas pero no anuladas, es
decir, no se alcanza la eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1
del CP) esta medida de seguridad convive con la pena de prisión. Ya que en
este caso no se da el grado de protección de los inimputables por lo que el
Juez o Tribunal podrá imponer tanto la pena de prisión como la medida de
seguridad dando preferencia a esta pero habiendo una incompatiblidad entre
ambas47
, en el sistema llamado vicarial mencionado en el art. 99 del CP. El
sistema vicarial no es un sistema híbrido sino dos estancias separadas, así la
Jurisprudencia del TC viene a reafirmar la idea de disociar las ideas de sanción
y las medidas de seguridad cuando afirma que no es posible extender la prisión
provisional a un supuesto en el que no hay un condenado48
.
Por su parte, la Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos
jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el co-
mercio electrónico, tiene por finalidad adaptarse a los avances de la técnica y
47 También en la actualidad se considera incompatible con el principio ne bis in idem
la imposición por un mismo hecho una pena y una medida de seguridad y ello
aunque se pretenda salvar la validez argumentando salvar la validez diciendo que
en un caso se sanciona la culpabilidad y en otro la peligrosidad. Por ende, el sistema
dualista aparece completamente desacreditado.Dicho sistema represivo se basaba en
la aplicación conjunta de penas y medidas de seguridad y cuenta como precedentes
en el Proyecto de Código Penal suizo de 1893 de Karl Stoos por incompatible con el
principio ne bis in idem. y de proporcionalidad. Igualmente el modelo monista cayó
en descrédito por las amplias diferencias que subyacen entre unas y otras (aunque
hoy se advierte una incuestionable tendencia a converger ambos conceptos en base a
la idea subyacente de la prevención especial). Hoy por hoy el sistema vicarial o susti-
tutivo plasmado por Radbruch en anteproyecto de CP alemán de 1922 (sobre ideas
de Exner), basado en la limitación temporal y en la sustituibilidad no acumulativa
entre ambas sanciones.
48 STC 217/2015 de 22 Oct. 2015, Rec. 5843/2014 (Narváez Rodríguez).
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112
garantizar la seguridad del ciudadano, creando un marco jurídico que garantice
la libre circulación de estos servicios en la Unión Europea. Es importante desta-
car la posición que esta directiva otorga a las organizaciones profesionales, a los
códigos de conducta,al título profesional para evitar el intrusismo,al respeto de
las normas sobre independencia, dignidad y honor de la profesión, así como las
relativas al secreto profesional y a la lealtad hacia clientes y colegas.
En su desarrollo,el Comité Permanente de Médicos Europeos (CPME),
organización que agrupa a más de 1,6 millones de médico. Establece unas Di-
rectrices sobre telemedicina, donde se afirma que faltaun marco regulador de
este tipo de ejercicio profesional y es importanteque se establezcan normas
internacionales o entre países involucradosen aras de un ejercicio correcto.
La jurisprudencia es muy ilustrativa a la hora de hacerse eco sobre esta
orfandad normativa.La STC 84/201849
,veta la posibilidad de tener en prisión
preventiva a una persona absuelta por apreciación de la eximente de alteración
psíquica en espera de que se dicte una medida de seguridad. El TC insta a los
legisladores «a poner fin a este delicado vacío normativo,regulando de manera
pertinente la medida cautelar penal de internamiento en centro psiquiátrico».
Por su parte, la STS 3962/200950
, afirma que «El pronóstico de comporta-
miento futuro que revela la probabilidad de comisión de nuevos delitos opera
como presupuesto sin el cual la medida de seguridad no puede acordarse, pero
es la necesidad del tratamiento médico lo que, a partir de ese presupuesto, jus-
tifica la medida del internamiento en un establecimiento psiquiátrico».
Según la jurisprudencia del TEDH51
sólo cabe imponer la medida de
seguridad como un remedio terapéutico para el enfermo mental, inimputable
49 STC (Sala 2ª) 84/2018, de 16 de julio de 2018.
50 STS 3962/2009, (2ª) de 6 de mayo, (Prego de Oliver Tolivar).
51 La Jurisprudencia del TEDH es muy rotunda en que el internamiento en un centro
solo puede ser justificado cuando exista un fondo patológico, al desaparecer éste
cualquier internamiento deviene en ilícito. Diversas SSTEDH (Winterwpp c. Ho-
landa/ Johnson vs. Reino Unido) prohíben que cualquier tipo de internamiento in-
voluntario (incluso las medidas de seguridad) no se pueden prolongar caso de no
persistir tal perturbación, aunque las dificultades para la apreciación de riesgo obli-
gan a reconocer a la autoridad decisoria una cierta flexibilidad. (En Aerts vs. Bélgica
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CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 113
FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS
penalmente, sino en función de la peligrosidad social del sujeto, y del pronós-
tico de reincidir en su comisión criminal, si bien, junto a este fundamento, ha
de subyacer en su adopción, simultáneamente, un fin terapéutico respecto del
sujeto declarado inimputable52
. Por su parte, la STS de 22 de enero de
200153
entiende que «…la medida de seguridad está sometida a un límite
máximo… este no es irreversible o inmodificable sino que, por su propia na-
turaleza, permite que la duración del internamiento… se interrumpa antes
del vencimiento… cuando la recuperación o mejora de la salud mental del
enajenado permite sustituir el internamiento por otra medida de seguridad, o
incluso la suspensión».
VII. LA TELE PSIQUIATRÍA Y EL TELECONTROL CON
MEDIO PARA PROPICIAR EXCARCELACIONES
Conforme al art. 101. 1. CP al sujeto que sea declarado exento de res-
ponsabilidad criminal por alteración psíquica, se le podrá aplicar, si fuere nece-
saria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación espe-
cial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica
que se aprecie, o cualquier otra de la medida de seguridad de las previstas en
el art. 96.3. El internamiento no puede exceder del tiempo que habría durado
la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado responsable el sujeto, y
a tal efecto el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo54
.
se consideró no apropiada el ala psiquiátrica de una prisión ya que los enajenados
«no se beneficiaban de un seguimiento médico ni de un entorno terapéutico» (§ 49),
aunque no se apreció violación del art. 3 del Convenio ya que, aunque una prolon-
gada permanencia en la misma pueda suponer un riesgo notorio de agravación del
estado de salud mental, no quedó acreditado que ello se produjera en este caso en
concreto (§§ 65-66).
52 STS 216/2012 SSTS2 345/2007 de 24 abril y 124/2012 de 6 marzo, STS 464/2002,
de 14 marzo.
53 STS 270/2001, (2ª), de 22 de enero, (Ramos Gancedo).
54 Para ello, el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª de 31 de marzo de 2009 establece que
la duración máxima de la medida de internamiento se determinará en relación a la
pena señalada en abstracto para el delito de que se trate.
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114
La libertad vigilada admite medidas telemáticas de refuerzo, el art.96.2
del CP postula que cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de
libertad, el Juez o Tribunal sentenciador recabará directamente de las Admi-
nistraciones, facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior,
los oportunos informes acerca de la situación y la evolución del condenado, su
grado de rehabilitación y el pronóstico de reincidencia o reiteración delictiva.
El art.106.1. k) del CP posibilita la obligación de seguir tratamiento
médico externo, o a someterse a un control médico periódico y el art.106.1.
a) del CP viabiliza la obligación de estar siempre localizable mediante apa-
ratos electrónicos que permitan su seguimiento permanente. Cabe combinar
ambas medidas, el seguimiento telemático y tratamiento ambulatorio y de
hecho, parece lo más adecuado.
VIII. CONCLUSIONES
Las manifiestas carencias del sistema psiquiátrico penitenciario en re-
lación a la enfermedad mental, sobre todo en torno a las situaciones agudas,
nos deberían empujar a buscar alternativas acordes con el nuevo escenario
tecnológico.
Actualmente existen experiencias positivas pero aisladas en Cantabria
y Álava y un Plan General en Valencia. Se hace necesario un enfoque global
donde SGIP se coordine con las distintas CC.AA que ostentan la competen-
cia en el área de salud.
Parece ineludible dotar de una infraestructura legal que de soporte a la
actividad y que otorgue garantías al sistema, pues en esta materia no todo lo
que se puede siempre es legal y licito. Es necesario dotar de infraestructuras
adecuadas realizando desembolsos iniciales. Como afirma Nistal Burón55
«el
tratamiento psiquiátrico de los internos que lo precisen no se agota en el es-
pacio y tiempo penitenciarios,sino que demanda por su propia naturaleza una
55 Vid. NISTAL BURÓN, Javier, «El cumplimiento de las medidas de seguridad pri-
vativas de libertad. Problemática que genera la escasa regulación normativa al res-
pecto», Diario La Ley, Núm. 7865, Sección Doctrina, 24 de Mayo de 2012.
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CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 115
FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS
conexión estrecha con entidades públicas y privadas de reinserción y una per-
manente previsión de futuro, con atención a las redes familiares, a los recursos
comunitarios de tratamiento y tutela a fin de rentabilizar terapéuticamente el
paso de estas personas por el sistema penitenciario».Además resulta necesario
realizar cursos de formación y adaptación entre los profesionales implicados y
un cambio de mentalidad evitando el denominado «stress tecnológico».
Hay marcos y márgenes jurídicos para facilitar la excarcelación cuando
se aplican las medidas de seguridad. Se necesita una visión multidisciplinar y
trasversal de los agentes implicados que genere complementarias sinergias. Si
el factor a controlar es el peligro potencial que estos pacientes-internos pue-
den suponer la telepsiquiatría, la IA y los instrumentos de control telemático
que facilitan medios solventes para el control del seguimiento del tratamiento
fuera de los centros penitenciarios.
La telemedicina y la IA irrumpen en el panorama de las ciencias médi-
cas inundándolo todo, así los programas expertos de diagnóstico, la adecuada
lectura miles de variables y sistematización de la información aportada ince-
santemente por el propio cuerpo humano, ello ha incidido en que nos halla-
mos casi ante un nuevo tipo de medicina,cada vez más alejada del diagnóstico
y tratamiento tradicional. El campo de las enfermedades mentales para nada
es ajeno a esta incipiente revolución telemática.
Buscando la armonía social, el leit motiv de todo penitenciarista respe-
tuoso con la defensa de los derechos fundamentales viene a impulsarle para
postular un sistema de ejecución penitenciaria para los inimputables que con-
jugue y armonice el mayor respeto hacia los derechos de los enfermos y las
expectativas sociales de salvaguarda frente a ataques a su seguridad personal.
Bajo esta perspectiva parece evidente que las medidas de control telemático
de los pacientes van a jugar un papel muy importante en el futuro, partiendo
del dato que la mayoría de los enfermos mentales son crónicos o cíclicos el
control de que efectivamente se están tomando la medicación. En cualquier
caso el éxito del sistema va a depender en gran medida de grado de respeto a
las garantías individuales con el que se desarrolle.
A la sombra de lo ya avanzado en el marco del Derecho comparado, la
Administración Penitenciaria cuenta, en base a las experiencias ya desarrolla-
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SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN
RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
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das en internos en tercer grados sujetos a control telemático por la Adminis-
tración penitenciaria, con el reto de desplegar experiencias piloto de exclaus-
tración bajo control médico de los enfermedades mentales crónicos y cíclicos.
Este esfuerzo por mejorar las condiciones penitenciarias de este colectivo nos
compromete a todos puesto que como afirmara Paul Auster «si la justicia
existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario
ya no sería justicia».
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RicardoMMataYMa_2021_PRESENTACION_SaludMentalYPrivacion.pdf

  • 1. 17 En las páginas que siguen se trata de hacer patente el grave problema existente así como señalar el marco jurídico y la situación general de las per- sonas con trastornos mentales condenadas por delito e internas en el sistema penitenciario. Condenadas en el sentido más amplio, como veremos, lo sea a una pena o a una medida de seguridad e incluso ampliando el radio de acción hasta las personas privadas todavía de forma provisional de su libertad, por tanto sin que se haya producido una condena firme. Problema que se plantea de forma sucesivamente más aguda, el de cómo se aborda la existencia de personas con problemas de salud mental durante la ejecución de una pena pri- vativa de libertad y las otras formas de reclusión mencionadas. Estamos pues en el contexto de una privación penal de libertad, en cuyo ámbito se produce actualmente la existencia significativa de personas con trastornos mentales durante esta fase de ejecución de una pena privativa de libertad. Obligación de atención especializada que hace imprescindible una eficiente coordinación entre los responsables del sistema y centros penitenciarios con las Adminis- traciones competentes en materia sanitaria. Los problemas respecto a esta situación son numerosos y de distinto tipo pero una de las dificultades más importante es coordinar distintas perspectivas que se reúnen en este contexto (la judicial,la más penitenciaria y la propiamente médica). Dificultad que se acrecienta cuando la perspectiva fundamental de la institución de acogida no es la médica sino la penal y que recrudece el debate PRESENTACIÓN Ricardo M. Mata y Martín Catedrático de Derecho Penal IP Proyecto «Reforma Penitenciaria» Universidad de Valladolid Copyright 2021. Siglo del Hombre Editores. All rights reserved. May not be reproduced in any form without permission from the publisher, except fair uses permitted under U.S. or applicable copyright law. EBSCO Publishing : eBook Collection (EBSCOhost) - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA AN: 2984003 ; Ricardo M, Mata y Martn, Toms Montero Hernanz.; Salud mental y privacin de libertad. Aspectos jurdicos e intervencin Account: s6012766.main.eds
  • 2. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 18 siempre latente para este tipo de situaciones entre la consideración de estas personas bien como delincuentes bien como enfermos. El choque de perspecti- vas es evidente cuando las instituciones penales no tienen el planteamiento –al menos fundamental– de la atención a las necesidades psiquiátricas y no están preparadas para ello ni en recursos humanos, asistenciales ni materiales. La prisión representa,en varios sentidos una situación de vulnerabilidad para la persona encarcelada. Naturalmente cuando se trata de personas con problemas de salud mental, tal situación de vulnerabilidad se acentúa o acre- cienta de manera muy importante. En realidad desde la perspectiva de un Es- tado Social, como es el que proclama nuestra Constitución de 1978, la mayor vulnerabilidad debería dar lugar a una mayor atención a estos problemas. Es decir, no sólo una atención sanitaria equiparable a la que se puede obtener en el exterior de un Centro Penitenciario sino, más allá, una protección adecuada a su especial situación de vulnerabilidad en el contexto concreto en el que se encuentra. Ya Concepción Arenal señalaba la especial necesidad de proteger la situación y los derechos de los dementes pues «la queja del criminal se es- cucha, la del loco no se atiende»1 . Por otra parte en este particular ámbito se puede apreciar bien que el sistema penitenciario no es sino, en buena medida, receptor de problemas sociales que, de distintas maneras, terminan recalando o confluyendo en los centros penitenciarios. En este acercamiento a los problemas de salud mental en los centros pe- nitenciarios los aspectos se diversifican y aumentan. Vamos a hablar de salud mental pero en unas condiciones muy particulares, puesto que si combinamos esa presencia de la quiebra de la salud con la ausencia de libertad de movi- mientos y las condiciones de la vida en prisión los problemas se disparan, se multiplican exponencialmente. Hablamos de salud mental, como concepto más amplio, que permite incluir no exclusivamente lo que representan las enfermedades mentales, sino también la discapacidad intelectual y otros tras- tornos mentales2 . 1 Obras Completas de Dª Concepción Arenal.T. Vigésimo, Vol. III. Artículos sobre bene- ficencia y prisiones. Madrid 1900, p. 24. 2 Según la OMS, de forma amplia, se entiende por salud mental «el estado de bienes- tar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 3. PRESENTACIÓN 19 El interés para la puesta de relieve de estas situaciones no es meramente humanitario a pesar de que realmente la situación de estas personas en prisión puede ser bien dolorosa. Existe sin duda un interés en preservar en mayor medida la salud de las personas afectadas. Pero también que la permanencia en prisión no suponga una desventaja en este sentido de su atención médica, es decir respetar, al menos, en la mayor medida posible la igualdad en el trata- miento de estos enfermos respecto a los no ingresados en prisión.Pero incluso la finalidad de esta especial atención a la salud mental en prisión enlaza con los fines más propios de la institución penitenciaria, el mejor cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria, pues las personas aquejadas de es- tos padecimientos se encuentran en situación desfavorable para evitar nuevos ingresos por la comisión de hechos delictivos. Debido a todo ello, a la gravedad de este fenómeno, en el Proyecto de Investigación «La reforma penitenciaria: necesidades del sistema y modelo de ejecución penal» (PGC2018-096093-B-I00),nos hemos decidido a tratar esta problemática de forma monográfica. Primero con unas Jornadas sobre Salud Mental en Prisión, en las que un amplio y cualificado elenco de ponentes ha abordado desde diversas perspectivas (criminológica, médica, psiquiátrica, ju- rídica) la situación de las personas privadas de libertad en el sistema peniten- ciario y que presentan diversos grados de enfermedad o trastornos mentales. Y lo hacemos ahora también con este libro colectivo sobre la misma materia, reforzando y ampliando lo tratado por los ponentes con nuevos autores que nos ayudan a visibilizar, a conocer mejor esta problemática y a contribuir a la mejora de esta triste e injusta situación. Quiero, aprovechando este espacio de introducción a sus valiosas contribuciones, dar las gracias a todos ellos, como Investigador Principal del Proyecto, por su trabajo y acertadas aportaciones al mismo. las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad». EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 4. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 5. PRIMERA PARTE DERECHO Y SALUD MENTAL EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 6. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 7. 23 SUMARIO: I. La relevancia de la salud mental en el sistema penal. 1. El sistema penal como modelo dualista de respuesta frente al infractor pe- nal. 2. Posición jurídica de la persona con trastornos mentales en la eje- cución penal. II. Presencia de trastornos mentales en prisión. 1. Realidad penitenciaria múltiple desde el punto de vista de la salud mental. 2. Cifras generales de población penitenciaria. 3. Cifras relativas a medidas de se- guridad impuestas con ingreso penitenciario. 4. Cifras sobre salud mental en IIPP. III. Formas de intervención durante la ejecución. 1. Clasificación penitenciaria y PIT. 2. Tratamiento o intervención penitenciaria. 3. Excar- celación. Probablemente la pregunta más adecuada que nos deberíamos hacer en este terreno de la tutela de la salud mental es la de ¿debe un enfermo mental estar en prisión?1 . Es la pregunta más decisiva e incisiva, la que afronta de 1 ARROYO-COBO, J.M. «El modelo de atención a los problemas de salud mental en IIPP. Una respuesta al debate permanente ¿enfermo o delincuente?». Cuadernos de Psiquiatría Comunitaria, Vol. 12, nº1 (2014). También LACAL CUENCA/PE- ÑARANDA DEL RIO/SOLAR CALVO. «¿Debe un enfermo mental estar en CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Ricardo M. Mata y Martín Catedrático de Derecho Penal Universidad de Valladolid EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 8. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 24 manera más directa y contundente esta realidad.Pero también probablemente ante la realidad penitenciaria con la que contamos sea más pertinente –en lo inmediato– el estudio de la situación de las personas en prisión con algún tipo de trastorno mental para buscar las formas de mejorar su presencia en los establecimientos penales. Lo cierto es que con variados orígenes y situaciones existe la constatación –estadística y cotidiana– de una presencia cualificada de internos en centros penitenciarios con problemas de salud mental y no sólo en los centros psiquiátricos penitenciarios sino también en los centros peni- tenciarios ordinarios. Más allá del origen de sus delitos y de la propia responsabilidad que están asumiendo, los enfermos mentales siempre han sido un grupo de ciu- dadanos en situación de desventaja. Desfavorecimiento originario que ha contribuido a su ingreso en prisión, encarcelamiento que a su vez agrava su desprotección y les inclina hacia la recaída en el delito y, en no pocos casos, intermitentemente a su continuidad en el circuito penitenciario. En el caso de los enfermos mentales encarcelados, de mayor o menor entidad, o también con distintos tipos de alteraciones psíquicas el desvalimiento se acentúa. En prisión les resulta difícil una convivencia normal, su capacidad para organi- zar su vida allí conforme a las reglas ordinarias es mucho menor por lo que tendrán frecuentes problemas y su capacidad de acceder a los mecanismos del sistema que favorezcan su excarcelación temporal o anticipada también se verá mermada. Incluso tras su salida su cotidiana vivencia de la marginalidad les convertirá en fácil objeto del sistema penal y de su retorno a prisión. Desde el punto de vista de las necesidades de su situación mental lo que parece razonable es que tengan a su alcance una atención sanitaria ade- cuada y, al menos, con las mismas condiciones que en el caso de no encon- trarse privados de libertad, como cualquier otro ciudadano libre. Este es un objetivo razonable, el del principio de equivalencia de las prestaciones, se- gún las necesidades, entre los ciudadanos encarcelados y los del medio libre, para la salvaguardia de su salud. Sin embargo en los hechos habituales en el sistema penitenciario se presentan graves dificultades en la coordinación prisión? Situación actual y cuestiones que plantea la STC 84/2018, de 16 de julio». RGDP 30 (noviembre 2018). EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 9. CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 25 RICARDO M. MATA Y MARTÍN de los servicios entre las distintas administraciones que generan dificultades importantes para hacer llegar hasta los centros penitenciarios los recursos disponibles. La situación real de una elevada presencia de personas con índices de trastornos mentales, entre dos y cuatro veces superior –hasta seis veces– a la media de la población no penal, no es desconocida por la Administración penitenciaria. Muchas de las personas que ingresan en prisión sufren pato- logías de carácter psíquico o mental, que con frecuencia no son detectadas o diagnosticadas antes de su ingreso, se haya planteado o no el problema en la fase del proceso penal. En otros casos estas condiciones mentales se de- sarrollan durante la ejecución de la pena, ya en la vida en prisión. Como es obvio, los internos que presentan patologías de salud mental requieren de una atención especializada en los centros penitenciarios, aunque son muchas las dificultades a las que se enfrentan los profesionales, tanto a nivel de disponi- bilidad de personal con formación y preparación específica como de recursos económicos para poner en práctica el tratamiento que resulte más adecuado a las necesidades del interno. Desde hace años se viene analizando el fenómeno con atención y se han implantado medidas y programas de actuación en este campo. Desde el año 2009 se ha ido aplicando en las prisiones españolas el programa PAIEM (Programa para la Atención Integral a Enfermos Mentales en Prisión) que marcó como finalidades la detección de los casos para prestar la atención clínica necesaria, pero también la rehabilitación para lograr una mayor autonomía y adaptación a su entorno y, finalmente, la propia Rein- serción Social facilitando los instrumentos de reincorporación a la sociedad, entre ellos su vinculación con los servicios sociosanitarios externos. La situación es ciertamente compleja pero, sin duda, merecedora de una atención especial y esfuerzo dirigido a la mejora de las condiciones de estas personas en grave riesgo de continuar o agravar sus trastornos psiquiátricos o psicológicos y de que con ello se prolongue su permanencia en el sistema penitenciario o retorne al mismo con facilidad. Ya sabemos, en otra nueva paradoja, que una prisión no es el mejor espacio y contexto para tratar a un enfermo mental. Ni siquiera en el mundo extrapenitenciario se entiende, des- de hace décadas, que lo mejor para estas personas sean los hospitales psiquiá- tricos para la adecuada evolución de estos padecimientos. Y, sin embargo, la realidad penitenciaria,por distintas causas,es la que presenta unas claras cifras EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 10. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 26 de prevalencia de anomalías psicológicas y psiquiátricas en contraposición a las estadísticas correspondientes a la población libre. El abordaje de la materia propuesta lo vamos a hacer desde tres perspec- tivas fundamentales2 . Inicialmente se quiere indicar la relevancia jurídica de la salud mental en el sistema penal y de ejecución penal. Para a continuación poner de relieve la importante presencia de personas con trastornos mentales en el sistema penitenciario. De manera que finalmente pueda exponerse la situación actual con las formas previstas de intervención para estos casos du- rante la fase de ejecución de una pena privativa de libertad. I. LA RELEVANCIA DE LA SALUD MENTAL EN EL SISTEMA PENAL 1. EL SISTEMA PENAL COMO MODELO DUALISTA DE RESPUESTA FRENTE AL INFRACTOR PENAL El planteamiento general del sistema penal contempla como formas de respuesta frente al delito la aplicación de una pena y también la previsión de las llamadas medidas de seguridad. Conforme a los planteamientos más habi- tuales la pena requiere como presupuesto la comprobación de la culpabilidad del autor. En cambio las medidas de seguridad en ausencia de esa culpabili- dad se sustentan sobre la persistencia de peligrosidad criminal en quien ya ha cometido un previo delito. Situación entonces alternativa que da lugar a la denominación de sistema dualista cuando se disponen de estos dos modos nucleares en la respuesta penal ante la comisión de un delito. Y ello sobre la base de la presencia o no de la mencionada culpabilidad como un específico componente del concepto jurídico de delito que requiere que el hecho pueda ser atribuido personalmente al autor conforme a la normalidad de sus faculta- 2 Conforme a lo ya tratado en «Aproximación a la tutela de la salud mental en la eje- cución de las penas privativas de libertad». Libro homenaje al Profesor Diego-Manuel Luzón Peña con motivo de su 70º Aniversario. Volumen II, Ed. Reus, Madrid 2020, p. 1323 y ss. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 11. CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 27 RICARDO M. MATA Y MARTÍN des de conocimiento y voluntad en el momento en el que realizó la infracción penal. En la práctica se dilucida en relación a la declaración del sujeto como imputable o inimputable.La presencia de imputabilidad permite imponer una pena,mientras que la inimputabilidad descarta la imposición de esa pena pero admite la posible imposición de una medida de seguridad. Conforme a lo anterior el modelo penal más ortodoxo o la construcción general a la que responde el actual sistema penal es el de la división entre culpables/imputables –por una parte– y peligrosos/inimputables –por otra–. Distinción simplificada y objeto de crítica tanto desde sus presupuestos como en su aplicación por los Tribunales y práctica3 . Pese a todo es la idea básica de la que parte el sistema penal y de ella se deriva bien la imposición de una pena en el sentido más estricto o bien la imposición de una medida de seguridad a quien comete un delito. De esos mismos presupuestos básicos dependen el conjunto de situaciones jurídicas que puede atravesar la persona sometida a una de estas consecuencias jurídicas en relación a su intervención en un cri- men. 2. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA CON TRASTORNOS MENTALES EN LA EJECUCIÓN PENAL El Código penal de 1932 es el que incorpora la denominación de ena- jenado para el supuesto de exclusión de responsabilidad penal con base en las perturbaciones mentales del que ha realizado la conducta propia de un delito. También se añade para los periodos puramente pasajeros de esa enajenación la terminología de trastorno mental transitorio (esta última todavía vigente). Esa es la fórmula legal que se mantiene hasta el vigente Código penal de 1995 que amplia y diversifica los supuestos de inimputabilidad tal y como se entiende hoy. En ese sentido están en nuestro días previstas como causas de inimputabilidad la anomalía o alteración psíquica que afecte a la comprensión y actuación de un hecho como ilícito (art. 20.1º CP), los estados de intoxica- 3 QUINTERO OLIVARES, G. Locos y culpables. Aranzadi 1999, p. 142 y ss. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 12. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 28 ción plena o síndrome de abstinencia inhabilitante (art. 20.2º CP) y también las alteraciones en la percepción desde el nacimiento o infancia que afecten gravemente a la conciencia de la realidad (art. 20.3º CP). Las exigencias del Derecho penal hacen necesario la consideración de la dimensión personal del sujeto infractor para afirmar la responsabilidad penal. Como señala Luzón Peña4 «además de una infracción objetiva general de las normas prohibitivas y de valoración, para ser delito la conducta ha de suponer además capacidad de responsabilidad individual, de atribuibilidad individual, subjetiva, de la conducta desvalorada y prohibida con carácter general». Por eso esta dimensión subjetiva debe tener en cuenta en la imposición de la res- ponsabilidad penal como también en la ejecución de la sanción impuesta. En el momento actual y de acuerdo al sistema general al que hemos alu- dido brevemente con anterioridad, a la persona a la que se atribuya un delito pero que carece de imputabilidad (siendo considerada todavía peligrosa crimi- nalmente) cabe la imposición de alguna de las medidas de seguridad previstas en la ley. Estas medidas pueden ser de distintos contenidos y se diferencian en su aspecto más básico según impliquen o no un internamiento. Para estos casos de personas condenadas con indicación de trastornos mentales se aplican medidas de seguridad, según la gravedad del hecho y la situación de la persona. Las medidas pueden ser aquellas que no impliquen privación de libertad, otras con privación de libertad (internamiento) pero en centros de carácter no penal y,finalmente,aquellos casos en los que se produce el internamiento en centros de naturaleza penal. Como medidas de seguridad sin internamiento (art. 96.3 CP) se en- cuentran la custodia familiar o la libertad vigilada.A esta pueden incorporarse programas formativos laborales, culturales, de educación sexual u otros simi- lares, –tratamiento médico externo o control médico externo–. Estos mismos contenidos antes estaban situados de manera autónoma fuera de la medida de libertad vigilada. Entre las medidas que sí suponen internamiento, pero en centros distintos de los penales, estarían el internamiento en centro psiquiá- 4 Lecciones de Derecho Penal. Parte General.Tirant lo Blanch 2016, p. 470. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 13. CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 29 RICARDO M. MATA Y MARTÍN trico, internamiento en centro de deshabituación y el internamiento en centro educativo especial. En último lugar cabe el internamiento como medida de seguridad en centros penitenciarios (96.2 CP) Pero como veremos cabe también que existan personas condenadas a pena de privación de libertad con trastornos mentales ingresadas en prisión. Es decir que pueden ingresar en prisión también personas con dolencias men- tales o algún tipo de déficit mental por una falta de diagnóstico o porque la sentencia no haya reconocido esta situación (se haya llegado a plantear o no). A este respecto se indica que el 62,69% de las personas atendidas por el pro- grama FEAPS no tenía establecido en sentencia que se tratara de casos con retraso mental5 . Pero también es posible que el ingreso responda a que el juez haya decretado la prisión provisional, es decir, todavía no se haya producido el juicio sobre su posible responsabilidad penal por delito y no se haya apreciado esta situación anteriormente. En estos últimos casos de preventivos no existe por tanto todavía pronunciamiento judicial sobre sus posibles anomalías psí- quicas y su imputabilidad, teniendo en cuenta que entre un 15 y un 20% de la población penitenciaria se encuentra en esta situación procesal. Finalmente están aquellos casos reconocidos por la ley en los que los trastornos mentales aparecen durante el periodo de cumplimiento de la pena. El efecto del surgimiento de este tipo de casos es –comprobada su gravedad– la suspensión de la ejecución de la pena. Esta «Demencia sobrevenida» reco- gida en el art. 60 del vigente Código Penal supone una «situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena», en cuyo caso «el Juez de Vigilancia penitenciaria, suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad». Para la ley no tiene sentido el cumplimiento de la pena en esta situación en la que por la gravedad de la afección a la salud mental el condenado no está en condiciones de ser consciente de la pena que sufre en sus contenidos y su sentido. En esas condiciones no sería posible cumplir con los fines que la ley asigna a la pena respecto al propio condenado, lo que impide que continúe ejecutándose. 5 ROCA POVEDA, M. «Relación jurídico penitenciaria, enfermedad mental y dis- capacidad intelectual» (inédito), Master en Dirección de Instituciones Penitenciarias, 2011, p. 3. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 14. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 30 II. PRESENCIA DE TRASTORNOS MENTALES EN PRISIÓN En el sistema penitenciario se produce la pérdida de libertad por razones penales pero con orígenes posibles distintos.En relación a uno o varios delitos los internos de un centro penitenciario se encuentran condenados a una pena de privación de libertad, puede tratase de internos sometidos a medidas de seguridad e, incluso, como se ha advertido previamente, aquellas personas que se encuentran de forma preventiva –como medida cautelar– a la espera de su juicio (es decir, sin que se haya aplicado todavía pena o medida de seguri- dad alguna). La vía regular de ingreso en prisión de personas con anomalías mentales sería la de las medidas de seguridad según hemos anticipado pero la realidad desborda lo que pudiéramos pensar de antemano sobre lo cualitativo y cuantitativo de los trastornos mentales y su representación penitenciaria. 1. REALIDAD PENITENCIARIA MÚLTIPLE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SALUD MENTAL Esa amplitud y diversidad de personas con algún tipo de perturbación mental viene representado de forma singular en los casos de centros peni- tenciarios exclusivos para medidas de seguridad. Se trata de personas con trastorno mental grave a los que se impone una medida de seguridad con internamiento penitenciario y para los que se aprecia un grave riesgo de con- ducta violenta (lo habitual será que se encuentre en hospitales penitenciarios especializados). Sin embargo no son los únicos casos. Existen personas con algún tipo de trastorno mental a los que se impone una medida de seguridad con interna- miento penitenciario pero no especializado. Será el supuesto de los sujetos a los que por razón de delito se les impone una medida de seguridad no una pena y que van a encontrarse en centro penitenciarios ordinarios. Esta situación sig- nifica que judicialmente se ha reconocido algún tipo de patología o deficiencia intelectual y que con esa base se ha excluido la aplicación de las penas previstas inicialmente para el delito y se considerado necesario aplicar una medida de seguridad privativa de libertad y su ingreso en un centro penitenciario. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 15. CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 31 RICARDO M. MATA Y MARTÍN De maneras distintas podemos encontrar personas que cuentan con diagnóstico previo de enfermedad mental o discapacidad alegado pero que han sido declarados responsables en el proceso penal. En estos casos la si- tuación mental que puede estar reconocida médicamente, sin embargo, no ha tenido traducción penal alguna. Formalmente, jurídicamente su situación no varía respecto al común de la población penitenciaria pero, sin embargo, ma- terialmente sus necesidades son bien distintas. Por otra parta también existen personas ingresadas en prisión con al- gún tipo de antecedente que inicialmente no había tenido influencia en su situación penal. Personas por tanto que sufren una reagudización de procesos mentales crónicos previos al delito y generalmente desconectados del hecho delictivo cometido. También se observa en el sistema penitenciario el ingreso de personas con diagnóstico previo de enfermedad mental o discapacidad no manifestado e inadvertido durante el proceso penal. A todas las situaciones anteriores hay que sumar,como ya se ha mencionado,la llamada enfermedad o déficit mental sobrevenido, de cuyas manifestaciones no constaban antecedentes, sino que se habría iniciado durante el periodo de cumplimiento de la pena. En definitiva la realidad penitenciaria expresa una situación compleja y descoordinada respecto a las previsiones normativas y las infraestructuras más adecuadas. Se trata de la existencia de un exceso de personas con problemas psicológicos y psiquiátricos y una insuficiencia en los recursos personales e infraestructuras para su atención «Como tal, sólo existen dos psiquiátricos, los de Sevilla y Alicante. Resultado de lo cual, los enfermos mentales se distribu- yen necesariamente en centros de cumplimiento ordinario.A su vez,el cambio de nomenclatura de centro a unidad psiquiátrica que antes hemos detallado no ha supuesto tampoco la creación de unidades psiquiátricas específicas en los centros tipo. De manera que los enfermos mentales están, como mucho, ubicados en departamentos de enfermería al uso»6 . La complejidad jurídica se 6 LACAL CUENCA/PEÑARANDA DEL RIO/SOLAR CALVO. «¿Debe un enfermo mental estar en prisión? Situación actual y cuestiones que plantea la STC 84/2018, de 16 de julio». RGDP 30 (noviembre 2018), p. 13. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 16. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 32 multiplica en ocasiones, creando situaciones sin fácil salida y que no ayudan a estas personas ya de por si en situación de vulnerabilidad casos de internos sometidos a medida de seguridad por enfermedad mental grave impuesta en un juzgado y a la vez cumpliendo pena privativa de libertad dependiente de otro juzgado diferente al primero7 . 2. CIFRAS GENERALES DE POBLACIÓN PENITENCIARIA Después de décadas de ascenso imparable del número de personas re- cluidas en el sistema penitenciario español, la situación ha variado de forma notable en los últimos diez años. En junio de 2019 existía un total nacional de 59.398 internos en el sistema penitenciario, de los cuales 54.880 eran varones (92,39 %) y 4.518 mujeres (7,61 %). De ese mismo total 16.373 eran ciuda- danos extranjeros, lo que representa el 27,56% de la población penitenciaria en su conjunto. Respecto a los preventivos para esa misma fecha se alcanzaba la cifra de 8.970, un 15,10 % del conjunto de reclusos y el resto (49.121), por tanto,ya penados en su mayoría (82,69%).Las medidas de seguridad alcanzan a 578 internos y de estos 729 son penados con preventivas. Como se ha indicado en estas cifras de la población de los Centros Peni- tenciarios se ha producido una importante variación.La anterior tendencia de constante incremento había llegado en mayo de 2010 a los 76.951 recluidos, con 6.117 mujeres (7,95%) y 70.834 hombres (92,05%). En esta distribución entre hombres y mujeres se mantiene los porcentajes a lo largo del tiempo, cerca el 8% de mujeres y el 92% restante para los varones. Del total ya seña- lado para mayo de 2010, 27.503 internos eran de origen extranjero, es decir, un 35,74 por ciento del conjunto de la población reclusa, lo que también nos hace apreciar un descenso de la representación de no españoles en el sistema. Respecto a la dualidad entre preventivos y penados, la cifra total de aquellos era de 15.534, con un 20,18% respecto a los individuos ingresados en el sis- 7 LACAL CUENCA/PEÑARANDA DEL RIO/SOLAR CALVO. «¿Debe un enfermo mental estar en prisión? Situación actual y cuestiones que plantea la STC 84/2018, de 16 de julio». RGDP 30 (noviembre 2018), p. 15. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 17. CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 33 RICARDO M. MATA Y MARTÍN tema. Igualmente puede apreciarse en este ámbito una disminución de las personas en esta situación procesal de prisión provisional antes de la decisión final sobre su posible condena. Se ha constatado que el muy relevante incremento de la población penal de las últimas décadas vino acompañado de un también más que importante elevación de las tasas de enfermedad mental en prisión8 .Este incremento de la población penitenciaria va en paralelo, como se ha indicado, al aumento de la prevalencia de las personas con trastornos mentales en la misma, siendo éstos mayor que en la población general, llegando a afectar a nueve de cada diez internos9 .Sin embargo no sabemos si el descenso –como hemos visto también acentuado– de la población penitenciaria en la última década supone también, paralelamente, un descenso proporcional de las cifras de patología mental en prisión. Incertidumbre inquietante que debería estudiarse. 3. CIFRAS RELATIVAS A MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS CON INGRESO PENITENCIARIO Como primera aproximación a la situación de la enfermedad mental y deficiencia intelectual entre los internos del sistema penitenciario está la cifra de medidas de seguridad impuestas por los Jueces y Tribunales. Son estas medidas las que representan de forma más directa los distintos tipos de situa- ciones de inimputabilidad de los presos y penados. En junio de 2019 se conta- ban en el sistema penitenciario español únicamente 578 personas sometidas a medias de seguridad. Es decir, apenas un 0,97% del conjunto de la población penitenciaria del país. Sin embargo, la realidad nos muestra que esta presencia de trastornos mentales va mucho más allá de las medidas de seguridad impuestas. Entre 8 ARROYO-COBO, J.M. «Estrategias asistenciales de los problemas de salud men- tal en el medio penitenciario, el caso español en el contexto europeo» RESP 13 (2011), p. 102 9 ZABALA BAÑOS, M.C. Prevalencia de trastornos mentales en prisión: análisis de la relación con delitos y reincidencia.Tesis Doctoral. Madrid 2016, p. 117. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 18. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 34 los penados no deja, ni mucho menos, de presentarse este tipo de perturba- ciones mentales o disfunciones intelectuales. Además habría que sumar lo que pueda concernir a la población penitenciaria preventiva, las personas que se encuentran en prisión provisional, sin que hasta el momento se les haya impuesto pena o medida de seguridad alguna. Lo que nos indica todo lo ante- rior es que una evaluación razonable de la realidad penitenciaria requiere una aproximación global a este conjunto de situaciones, más allá de su situación procesal-penal. 4. CIFRAS SOBRE SALUD MENTAL EN IIPP Este tipo de estudios comprensivos de cualquier tipo de anomalías sobre el conjunto de la población de internos en el sistema penitenciario son los que nos van a proporcionar una imagen más auténtica del estado mental de los privados de libertad por causa de delito. En este sentido algunas de las apro- ximaciones con las que contamos nos proporcionan las siguientes imágenes cuantitativas. En cuanto a la presencia global de antecedentes de enfermedad mental en la población que ingresa en prisión en España se considera 5 veces mayor o más frecuente que en la población general (entre 4 y 6 veces superior). La OMS incluso llega a cifrar la prevalencia general en los sistemas penitencia- rios de 7 veces superior. Por su parte el estudio PRECA10 del año 2011 para la detección de la prevalencia de trastorno mental en prisión realiza una evaluación sobre la prevalencia de trastornos mentales en prisión con la interesante aportación de distinguir entre la presencia de trastorno mental en el momento del estudio (mes) o los antecedentes en cualquier momento (vida). La presencia actual de perturbaciones mentales en el grupo de 707 internos estudiados era de un 41,2% que se dobla si se considera la prevalencia a lo largo de su vida (84,4%). Los trastornos más habituales son los de ansiedad (23,3%), los vinculados al consumo de sustancias tóxicas (17,5%) o los trastornos afectivos (14,9%). 10 https://consaludmental.org/publicaciones/EstudioPRECA.pdf. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 19. CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 35 RICARDO M. MATA Y MARTÍN Estas cifras se duplican o incluso triplican si la referencia a los trastornos lo es en relación a toda la trayectoria vital y no sólo al momento de las entrevistas. Tratando de distinguir entre grandes grupos de trastornos entre los in- ternos del sistema penitenciario, encontramos algunas aproximaciones, siem- pre naturalmente con mayor relevancia que entre el conjunto de la población. En algunos estudios se distingue entre trastornos mentales comunes y, por su mayor entidad, los trastornos mentales graves11 . En este sentido se detectan un 39% de trastornos mentales comunes, como serían los trastornos de ansie- dad (fobia social y otros), trastorno depresivo (bipolar) o los trastornos de la personalidad (paranoide, antisocial, obsesivo-compulsivo). Cuando hablamos de trastornos mentales graves su presencia en el sistema penitenciario es de un 4% (psicosis –esquizofrenia, paranoia–). Puede todavía corroborarse que estudios en todo el mundo respecto a la prevalencia coinciden en una probabilidad entre cuatro y seis veces más de sufrir un trastorno psicótico y una depresión severa que en la población ge- neral, y 10 veces más de sufrir un trastorno antisocial de la personalidad»12 . Y en relación a la tipología de trastornos «Autores como Arroyo (2002) señalan una tasa de trastornos de la personalidad del 31%, siendo los más frecuen- tes el trastorno antisocial de la personalidad, el trastorno límite, el trastorno paranoide, el trastorno narcisista y el trastorno esquizoide, encontrando que el 90% de los internos con sanciones disciplinarias presentaba trastornos de personalidad, de los cuales el 100% eran toxicómanos13 . Lo que indica o con- firma que en no pocas situaciones la conflictividad, agresiones, desobediencias 11 ARROYO-COBO, J.M. «El modelo de atención a los problemas de salud mental en IIPP. Una respuesta al debate permanente ¿enfermo o delincuente?». Cuadernos de Psiquiatría Comunitaria, Vol. 12, nº1 (2014), p. 13. Puede tener interés la indica- ción de que «Aunque psicopatía y delincuencia no son sinónimos, es cierto que al menos una cuarta parte de los reclusos cumplen en el perfil de la psicopatía y, sólo esta parte, ha podido cometer alrededor de la mitad de los delitos». Sánchez Garrido. Delincuencia habitual, psicopatía y responsabilidad penal. Dykinson 2019, p. 188. 12 ZABALA BAÑOS, M.C. Prevalencia de trastornos mentales en prisión: análisis de la relación con delitos y reincidencia.Tesis Doctoral. Madrid 2016, p. 117. 13 ZABALA BAÑOS, M.C. Prevalencia de trastornos mentales en prisión: análisis de la relación con delitos y reincidencia.Tesis Doctoral. Madrid 2016, p. 135. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 20. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 36 o infracciones en general son producto o están relacionadas con la existencia de anomalías en la salud mental de los internos. El problema del suicidio también preocupa para las personas que ingresan en prisión, con una prevalencia mayor que la incidencia que se da entre la po- blación general. Es cierto que no existe una correlación total entre el suicidio y la patología mental pero también lo es que alguno o algunos de los factores que pueden influir en la persona suicida es el padecimiento de algún tipo de trastor- no mental.La tasa de suicidios en el sistema penitenciario español se encuentra relativamente controlada y estabilizada en los últimos años con un índice por mil internos de 0,41 (2012), 0,53 (2013), 0,42 (2014), 0,41 (2015), 0,44 (2016), 0,52 (2017), en este último caso con una cifra de 27 muertes14 . La explicación sobre la importante tasa de trastornos mentales en pri- sión puede deberse a dos factores fundamentales que apuntan no tanto al mis- mo sistema penitenciario como a causas exógenas. Además de la tradicional vinculación entre marginalidad con algunos tipos de delincuencia (margina- lidad a la que también puede conducir la enfermedad mental), se observa un incremento de este tipo de afecciones entre la población general (que la OMS llega a fijar en un 20% para el año 2020) y también la paulatina desaparición de los centros psiquiátricos para enfermos crónicos que hacen trasvase hacia los centros penales como pone de manifiesto el Consejo de Europa. Esta organización internacional en su Recomendación nº R (98), 7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa15 , manifiesta que «en los últimos años, coincidiendo con el aumento de la población penitenciaria, se ha observa- do un sensible incremento en el número de personas que padecen algún tipo de trastorno mental. Esto no significa que sea debido a un efecto específico de la prisión sobre las personas internas sino más bien,de una parte,a la desaparición 14 Boletín epidemiológico de Instituciones Penitenciarias,Vol.24 num.2 (del 28/01/19 al 24/02/19), editado el 13/06/19: «la tasa se encuentra entre las más bajas de la Unión Europea y presenta una diferencia estadísticamente significativa con respecto a la media observada en otros países». 15 Rec. Nº R (98) 7, en lo que concierne a los aspectos éticos y organizativos de los cuidados de la salud en el medio penitenciario (Comité de Ministros, 627ª reunión, 8.4.1998). EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 21. CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 37 RICARDO M. MATA Y MARTÍN de los manicomios como espacio que durante dos siglos ha albergado a una bue- na cantidad de personas socialmente problemáticas (trastornos de la persona- lidad, oligofrenias…), y por otro lado, al considerable aumento de la población general que carece de todo tipo de recursos o está simplemente marginada,entre las que hay que contar con un buen número de personas con trastornos menta- les, en especial psicosis crónicas, que de una manera u otra acaban con facilidad en la prisión. Sin contar, claro está, con los trastornos mentales provocados por el consumo de sustancias tóxicas o por enfermedades como el sida». El origen de la enfermedad o trastornos ya hemos visto que puede pre- sentarse con distintas procedencias. Uno de los problemas clásicos de la pri- sión es el de las patologías que el propio encierro puede desatar. Sobre los efectos en la salud mental de la prisión durante la práctica de una condena de privación de libertad existen estudios locales que parecen indicar la reagudi- zación de los padecimientos mentales al menos en los casos de condenas de larga duración. En un centro penitenciario se detectó la progresión de los pa- decimientos mentales en un grupo de internos estudiados con condenas más largas. Cifrándose en un incremento del 50% en los trastornos psiquiátricos graves suscitados durante la ejecución de esas penas privativas de libertad. No sucedía lo mismo con otro grupo seleccionado de internos con condenas más breves, para los cuales incluso se detectaba una disminución de su patología psiquiátrica. En ambos grupos se había detectado la existencia de patología previa a su ingreso en prisión16 . Sin embargo, en casos de estudios más amplios o revisiones de un con- junto de estudios las conclusiones difieren sensiblemente. ZABALA nos muestra que «Autores como Walker et al. (2014) realizaron una revisión de estudios acerca de la estabilidad de la salud mental durante la situación de encarcelamiento y hallaron evidencias de niveles más altos de síntomas psi- quiátricos al entrar en prisión, pero que mejoran con el tiempo, pareciendo que la duración del tiempo en prisión no parece tener un impacto significati- vo en la salud mental, estando las cárceles más grandes asociadas a una peor salud mental. Dettbarn (2012) en una revisión de estudios que medían los 16 DIEZ GONZÁLEZ/ÁLVAREZ DÍAZ. Los efectos psicosociales de la pena de prisión (ÁLVAREZ GARCÍA, coordinador).Tirant monografías 2009, p. 136-7. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 22. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 38 cambios en los trastornos mentales, la personalidad, la inteligencia y las enfer- medades físicas durante un periodo de 14,6 años, encontró que, en general, la tasa global de trastornos mentales disminuyó y hubo una estabilización en los rasgos depresivos tales como la inestabilidad emocional y la hostilidad. No se encontraron cambios significativos en inteligencia ni en salud física. El autor concluye que aunque se encontró una disminución de la morbilidad psiquiá- trica, el número total de los trastornos mentales en prisión es muy alto en comparación con la población general, no pudiendo probar un efecto dañino de la prisión a largo plazo»17 . Se sabe bien que un elevado porcentaje de los penados o preventivos en prisión presentan antecedentes psiquiátricos, incluso de ingreso en centros mentales. Algunos otros indicadores tanto de las propias Instituciones Peni- tenciarias pero también de otras organizaciones señalan que el 67,7% de estas personas en prisión no han tenido una relación y seguimiento con los servicios de salud mental, o no han estado participando en procesos de rehabilitación psicosocial antes de su ingreso en el Centro penitenciario18 . Sería la primera vez que reciben atención y se inicia algún tipo de seguimiento y tratamiento. III. FORMAS DE INTERVENCIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN Nos interesa como hemos anunciado inicialmente la situación de las personas con algún tipo de trastorno mental especialmente en aquellos mo- mentos más significativos y de mayor trascendencia en el desarrollo de la eje- cución de una pena privativa de libertad. Desde los primeros momentos del ingreso de una persona en prisión se inicia el proceso de clasificación peni- tenciaria (si se está condenado o en la práctica se asimila a la clasificación ordinaria) con lo que se ponen en marcha los mecanismos de realización de la condena y de intervención penitenciaria. 17 ZABALA BAÑOS, M.C. Prevalencia de trastornos mentales en prisión: análisis de la relación con delitos y reincidencia.Tesis Doctoral. Madrid 2016, p. 141. 18 ZABALA BAÑOS, M.C. Prevalencia de trastornos mentales en prisión: análisis de la relación con delitos y reincidencia.Tesis Doctoral. Madrid 2016, p. 150. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 23. CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 39 RICARDO M. MATA Y MARTÍN En todas sus fases va a resultar relevante la posibilidad de que la persona ingresada en un centro penitenciario padezca algún tipo de afección en su salud mental.La situación que presentan las personas con trastornos mentales en centros penitenciarios nos hacen ver la acumulación de factores de vulnera- bilidad, con una atención sanitaria insuficiente así como enormes dificultades para su integración en el medio penitenciario y el acceso a los recursos de sali- da anticipada de los centros o participación en las actividades de los mismos19 . 1. CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA Y PIT La clasificación penitenciaria y el tratamiento dependen de un buen conocimiento de los antecedentes de todo tipo del interno, en este caso de los antecedentes psiquiátricos, a veces conocidos y otras veces ocultos pero que pueden suscitarse a lo largo del tiempo durante su vida en prisión. Esta es, en principio, la primera ocasión en la que pueden tomarse en consideración el Estudio de los antecedentes psiquiátricos del interno. An- tecedentes que deben acompañar en la clasificación penitenciaria, con deter- minación del grado de tratamiento y del destino más adecuado. Evaluación que implica el establecimiento en el PIT de las actividades más adecuadas a las necesidades psiquiátricas que se observen. Por otra parte la clasificación penitenciaria y las actividades incluidas son revisadas periódicamente y natu- ralmente pueden ser modificadas, pues su sentido es atender a las necesidades que se aprecian en cada momento. 2. TRATAMIENTO O INTERVENCIÓN PENITENCIARIA Los dos hospitales psiquiátricos penitenciarios (Sevilla y Alicante) úni- camente acogen a internos con medidas de seguridad y poseen una absoluta especialización. En el sentido de la finalidad concreta a la que se adscriben y 19 MATA y MARTÍN, R.M. Fundamentos del sistema penitenciario. Tecnos 2016, p. 238. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 24. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 40 a la presencia exclusiva de personas con afecciones psiquiátricas su manejo resulta más sencillo. La dificultad evidente viene dada por la gravedad de los padecimientos de estas personas. En lo que toca a los Centros Penitenciarios ordinarios la dificultad es mucho mayor en ellos, puesto que falta la organización y el personal especiali- zado para una atención específica a este tipo de internos y donde las personas que presentan este tipo de trastornos pueden ser vistas como elementos per- turbadores y causar disfunciones en el funcionamiento regular de las activida- des de la prisión. Ante la constatación del importante número de internos que presenta- ban algún tipo de trastornos mentales se elaboró el Plan de Salud Mental de Instituciones Penitenciarias (2007) en el que se establecían las líneas gene- rales de actuación en materia de salud mental. Como objetivos de este plan se señalaron los de detección temprana de internos con enfermedad mental, diagnóstico y tratamiento de sus patologías, así como el establecimiento de acciones dirigidas a la rehabilitación de las discapacidades y minusvalías que presenten.Todo ello con vistas al objetivo final de la reinserción socio-asisten- cial de estos internos. Una vez aplicado el Plan anterior y con la experiencia adquirida se quiso dar un paso más allá organizando una forma de actuación sistemática en el conjunto de los Centros penitenciarios para abarcar el acuciante problema de las personas con trastorno mental ingresadas en prisión. Se dio lugar así al Protocolo de Aplicación del Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales. PAIEM (2009). De esta manera en cada Centro penitenciario ordinario (en los que en principio se encuentran recluidos condenados a penas privativas de libertad, sólo de forma residual con medidas de seguridad impuestas) se quiere eviden- ciar la existencia de enfermedad sobrevenida, de la posible reagudización de procesos patológicos previos, bien de patologías no relacionadas con el delito que da origen al ingreso en prisión e incluso de Patologías desconocidas du- rante el proceso penal y antes del ingreso por condena penal. Se toma concien- cia de todos estos posibles escenarios de la quiebra de la salud mental al mar- gen de los casos paradigmáticos de los ingresados con medidas de seguridad. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 25. CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 41 RICARDO M. MATA Y MARTÍN Para su atención se deben buscan espacios propios como la enfermería y otros módulos. Se implica en esta atención a equipos multiprofesionales bajo el impulso del Director y de los Subdirectores de tratamiento y de sanidad. Con ello se piensa lograr efectos de reducción de los niveles de conflictividad en el departamento. Y para los internos aquejados se reduce la ansiedad y el estrés que puedan sufrir los internos con patologías mentales. También se pretende con esta mayor localización de los afectados un aumento muy signi- ficativo de la participación de los internos en las actividades socializadoras y rehabilitadoras. En este momento en el que participan asociaciones sociales a los centros penitenciarios se pretende que en todas las actividades y su organi- zación resultan de la mayor importancia y efectividad la cooperación externa seguida como mediación social para este tipo de internos. 3. EXCARCELACIÓN La finalización de la reclusión constituye desde el punto de vista de la atención a las patologías mentales un periodo vital. Momento de enorme tras- cendencia especialmente para este grupo de internos con trastornos mentales, puesto que puede dar lugar a una situación de abandono y desvalimiento y nueva entrada en el círculo de la marginalidad y la delincuencia. De manera que en estos casos la evitación de la reincidencia depende también de una adecuada derivación tras la salida de prisión que asegure la asistencia y la con- tinuación del tratamiento ya iniciado. Es quizás el momento más complejo y de riesgo (por el probable des- amparo material y formal en el que puede situarse al excarcelado). El interno a su salida se puede encontrar fácilmente con dificultades en el medio familiar al que retorna, con la ausencia de centros o recursos específicos en las CCAA y naturalmente es habitual que le acompañe el estigma de la prisión. Por todo ello se hace muy evidente la situación de desamparo en la que se coloca al excarcelado que padezca algún tipo de trastorno mental. Se busca mantener la continuidad de las acciones y tratamientos ya iniciados pese a las dificultades para cubrir las necesidades habituales de la vida. El grave riesgo en la excarcelación es la pérdida de la rehabilitación terapéutica seguida du- rante su estancia en prisión. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 26. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 42 Ante esta situación se plantea el objetivo de la excarcelación tutelada. Frente a estas posibilidades de desamparo general y en particular para su aten- ción psiquiátrica a su salida de prisión, de manera que se acentúe su situación de vulnerabilidad, se persigue la adjudicación al excarcelado de una situación formal-material que le proporcione sustento material y terapéutico sin que se produzca un abandono a su suerte desde el punto de vista de su manutención y asistencia terapéutica. En principio, cumplida la pena o medida de seguridad el interno es recogido por la familia o el tutor a la salida del Establecimiento. Si la familia no puede o no quiere hacerse cargo se valora su posible incapacitación para otorgarle una institución de tutela, pero esta opción para la vida libre, la que vincula su tutela a la incapacitación, es más compleja. Si se estima necesario la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario evalúa la situación e inicia el procedimiento remitiéndolo a la Fiscalía de incapacitaciones de la Audiencia provincial correspondiente. En los casos más graves se produce el ingreso no voluntario en una Institución Asistencial. Pese a la mayor atención, esfuerzos y hasta logros en este terreno de la Administración Penitenciaria y sus componentes, queda mucho por hacer. La realidad penitenciaria respecto a las personas que sufren distintos tipos de trastornos mentales reclama una mayor y mejor implicación que coordine eficazmente el conjunto de recursos asistenciales y sociales. Un centro peni- tenciario no es lugar adecuado para las personas que sufren alteraciones de su salud mental, pero en el caso de que existan el poder público tiene la respon- sabilidad de lograr un ambiente propicio para ellos y las condiciones de salud específicas para atender su situación. Se han destacado en múltiples trabajos los problemas de coordinación entre las distintas administraciones como uno de los aspectos más negativos y de más necesaria actuación.Especialmente en lo que tiene que ver con la parte más sanitaria y asistencial. Menos hincapié se ha puesto en otros ámbitos de también obligada coordinación y con una trascendencia igualmente funda- mental, entre el ámbito judicial con la parte administrativa y de asistencia sanitaria. Por eso puede señalarse como especialmente acertado recordar que «Es preciso fomentar una labor de compenetración de las instancias judiciales y sanitarias a través de la comunicación de los distintos puntos de vista y de la EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 27. CAPÍTULO 1 LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS 43 RICARDO M. MATA Y MARTÍN construcción de los puentes necesarios para establecer una mutua compren- sión de dos universos con esquemas de pensamiento y objetivos muy diferen- tes.Uno,el cumplimiento de lo legalmente establecido,el otro,el beneficio del paciente. Debemos ser capaces de conseguir ambas metas»20 . 20 ARROYO-COBO, J.M. «Estrategias asistenciales de los problemas de salud men- tal en el medio penitenciario, el caso español en el contexto europeo», RESP 13 (2011), p. 109. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 28. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 29. 45 SUMARIO: I. Introducción. II. Las medidas de seguridad en el Derecho Penal español: presupuestos, supuestos en que procede su imposición y el principio de proporcionalidad. III. Principales aspectos de la ejecución del internamiento en centro psiquiátrico penitenciario. 1. Normativa apli- cable. 2. Supuestos de ingreso en centros psiquiátricos penitenciarios. 3. Lugar de cumplimiento. 4. Régimen de cumplimiento. 5. Revisión de la medida de internamiento. IV. Conclusiones. Consideraciones de política criminal. 1 El presente trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto I+D del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, «La reforma penitenciaria: necesidades del sistema y modelo de ejecución penal» (Ref. PGC2018-096093-B-I00 DER) cuyo investigador principal es el Prof. Dr. D. Ricardo Mata y Martín. CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO1 Antonio Mª Javato Martín Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Valladolid EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 30. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 46 I. INTRODUCCIÓN Los sistemas penales moderno reaccionan frente al delito, junto con las penas, con las medidas de seguridad. Es lo que se conoce como «sistema dualista» o de «doble vía». Las medidas de seguridad son una creación de la escuela positiva italiana que pretendía el control de la delincuencia patoló- gica (enfermos mentales), a la que no podía combatirse con penas por faltar la culpabilidad del sujeto. El primer texto legal europeo que las consagran es el Anteproyecto de Código penal suizo de STOOSS de 18932 . A partir de entonces se produce su implantación progresiva en todos los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno. Las medidas de seguridad aparecen reguladas en los artículos 95 y ss. del Código Penal español (CP). El art 96-1 del citado cuerpo legal las divide en dos grandes grupos: privativas de libertad, y no privativas de libertad. Las medidas no privativas de libertad cuya catálogo general aparece fijado en el artículo 96.33 son aplicables frente a cualquier tipo de criminalidad; las pri- vativas de libertad están reservadas para aquellos en quienes además de los presupuestos generales concurre la circunstancia de haber cometido un delito que el Código Penal sanciona con pena también privativa de libertad (art. 95.2 CP). Entre ellas se cuenta el internamiento en un centro psiquiátrico, el internamiento en un centro de deshabituación y el internamiento en un cen- tro de educación especial. Mediante el presente trabajo se abordan los aspectos esenciales relativos a la ejecución del primero de los internamientos citados. Previamente a ello 2 Véase por todos SANZ MORÁN, A.J., Las medidas de corrección y de seguridad en el Derecho Penal, Lex Nova, Valladolid, 2003, pp. 26 y 27. 3 Art. 96.3. Son medidas no privativas de libertad: 1.ª) La inhabilitación profesional. 2.ª) La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España. 3.ª) La libertad vigilada4.ª) La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las activi- dades escolares o laborales del custodiado. 5.ª) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. 6.ª) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 31. CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 47 ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN se efectuarán unas breves consideraciones sobre el sistema de medidas de se- guridad presente en nuestro derecho. En particular será objeto de análisis los presupuestos que deben concurrir para su aplicación, los supuestos particula- res en los que se autoriza su imposición y el principio de proporcionalidad que es uno de los principios informadores capitales de este tipo de consecuencias jurídicas. Hay que puntualizar que al hablar de ejecución estamos optando por la acepción amplia de término, esto es, la comprensiva tanto de la faceta de ejecución y control judicial como la de cumplimiento efectivo en el centro penitenciario. Acepción esta que no es compartida por algún autor, como NISTAL BURÓN, que distingue en relación a las medidas de seguridad privativa de libertad tres actividades. «Una primera denominada de ejecu- ción, competencia de los jueces y tribunales, que consiste en hacer cumplir la medida de seguridad privativa de libertad en la forma prevista por las Leyes y los Reglamentos. La segunda actividad es protagonizada por la institución penitenciaria a la que la ley encomienda materializar la retención y custodia de los sentenciados, así como su tratamiento. A estas dos actividades viene a agregarse una tercera, de fiscalización y control protagonizada por los jue- ces de vigilancia penitenciaria»4 . La primera actividad, en palabras de este autor, se denomina de ejecución, y es neta y estrictamente jurisdiccional; la segunda actividad, protagonizada por instituciones penitenciarias, recibe el nombre de cumplimiento, y es netamente administrativa; la tercera activi- dad se denomina control, y se materializa en lo que la doctrina ha venido denominando funciones de vigilancia de los Jueces de Vigilancia Peniten- ciaria, actividades que estrictamente no son jurisdiccionales pero sí lo son en un sentido amplio5 . 4 NISTAL BURÓN, J., «El cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad.Problemática que genera la escasa regulación normativa al respecto»,Diario La Ley, nº 7865, Sección Doctrina, 24 de mayo de 2012, pp. 1 y ss., especialmente p. 5. 5 Ibidem EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 32. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 48 II. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL: PRESUPUESTOS, SUPUESTOS EN QUE PROCEDE SU IMPOSICIÓN Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Para que se pueda acordar una medida de seguridad es necesario que se cumplan dos presupuestos6 que aparecen enunciados en los arts. 95 y 6-1 del CP, a saber: 1º) Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito. De esta forma exclusivamente se recogen en nuestro derecho medidas de seguridad postdelictuales. Se aparta en este sentido el Código penal de la normativa anterior reguladora de esta materia, la Ley de Peligrosidad Social de 4.8.1970, en la que encontraban acomodo medidas de seguridad prede- lictuales7 . 2º) Peligrosidad criminal, requisito este que no solo constituye su presupuesto sino también su propio fundamento y límite. Según la clásica formulación de GRISPIGNI consiste en la «alta probabilidad de que el su- jeto delinca en el futuro»8 . El juicio sobre la peligrosidad de una persona se efectúa en dos fases.En la primera,se debe comprobar la cualidad sintomática de peligrosidad del sujeto y en la segunda se constata la relación entre dicha cualidad y el futuro criminal de dicho sujeto. Todo ello debe de constar en la 6 Véase MAPELLI CAFFARENA, B., Las consecuencias jurídicas del delito, 5ªed., Thomson Reuters/Civitas, Cizur Menor, Navarra, 2011, pp. 372 y ss. 7 Destaca TAPIA BALLESTEROS, P., «Reformas más recientes y últimas propues- tas», Revista Jurídica de Castilla y León, nº 32, enero 2014, p 5, cómo a partir de la aprobación de la Constitución española de 1978, el Tribunal Constitucional de for- ma reiterada ha manifestado que las medidas pre-delictuales vulneraban el principio de legalidad penal previsto en el artículo 25.1 de la Constitución al imponerse antes de que se hubiera cometido el hecho delictivo. 8 Sobre la peligrosidad criminal véase, entre otros, SIERRA LÓPEZ, M.V., Las me- didas de seguridad en el nuevo Código Penal, Tirant lo Blanch, 1997, pp. 82 y ss.; de manera crítica, URRUELA MORA, A., «Valoración crítica del recurso a la peligro- sidad criminal como eje de la intervención penal frente al delincuente imputable», Un sistema de sanciones penales para el Siglo XXI,Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pp. 323 y ss.; SANTOS REQUENA, A-A., La imposición de medidas de seguridad en el proceso penal, Comares, Granada, 2001, pp. 49 y ss. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 33. CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 49 ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN sentencia que determine la imposición de la medida de seguridad por parte del juez o tribunal9 . En cuanto a los supuestos legales en los que procede su imposición, las medidas de seguridad únicamente resultan aplicables a los inimputables, semiimputables, y a partir de la Reforma del Código Penal de 2010, a deter- minados delincuentes imputables peligrosos. En efecto, según disponen los artículos 101 a 104 CP están previstas para los tres primeros números del art. 20 del CP (enfermedades mentales, toxicodependencias y los trastornos de la percepción que alteren la conciencia de la realidad desde el nacimiento y la infancia) y para supuestos de eximente incompleta del art. 21.1 CP en rela- ción a estos tres números.Este régimen previsto para los semiimputables se ha extendido por vía jurisprudencial a los casos en que se aprecie la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21 nº2 del Código penal (la de actuar el cul- pable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior), y a la hipótesis de atenuante analógica del artículo 21 nº 7, en conexión con la eximente incompleta del número 1º del mismo precep- to10 . Finalmente, la LO 5/2010 de 22 de junio introdujo, de manera novedosa en nuestro sistema jurídico, medidas de seguridad para sujetos imputables. Se trata de individuos condenados por delitos considerados de especial gravedad a los que se les puede imponer una medida de seguridad de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad a la que hubieren sido condenados. Así ocurre, por ejemplo, en los delitos contra la libertad e indem- nidad sexual del título VIII del Libro II del Código Penal (art.192.1 CP) y los 9 Véase GONZÁLEZ COLLANTES T./SÁNCHEZ VILANOVA, M., «Las me- didas de seguridad privativas de libertad. Lo que pudo ser y no fue», Revista de Derecho Penal y Criminología, 3ª Época, nº 14, 2015, p. 71. Ampliamente sobre la determinación de la peligrosidad SANZ MORÁN, A.J., Las medidas de corrección…, pp. 87 y ss.; URRUELA MORA, A., Las medidas de seguridad y reinserción social en la actualidad. Especial consideración de la consecuencias jurídico-penales aplicables a sujetos afectos de anomalía o alteración psíquica, Comares, Granada, 2009, pp. 70 y ss.; ROCA AGAPITO L., El sistema de sanciones en el derecho penal español, Bosch, Bar- celona, 2007, pp. 373 y ss. 10 Véase SANZ MORÁN, A.J., Las medidas de corrección…, pp. 213/14. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 34. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 50 delitos de terrorismo de la Sección 2ª del Título XXII del libro II del Código Penal (art. 579 bis 2 CP)11 . Entre los principios informadores del derecho de medidas sobresale el principio de proporcionalidad. En su acepción amplia este principio aparece integrado por otros dos: el principio de necesidad y el principio de proporcio- nalidad en sentido estricto. El primero de ellos, como destaca SANZ MO- RÁN12 , opera tanto en la imposición y determinación de la medida, como en lo que se refiere a su ejecución. Este principio de necesidad se traduce en determinadas exigencias. En primer lugar, en la idoneidad o adecuación para la finalidad perseguida. En segundo lugar, en la opción por el mecanismo menos gravoso; esto último supone a su vez atribuir carácter subsidiario a las medidas penales frente a posibles mecanismos extrapenales alternativos o a unas medidas penales frente a otras, por ejemplo, deja de ser necesario el in- ternamiento en el hospital psiquiátrico desde el momento en que se ponga de manifiesto, en el caso concreto, la suficiencia de un tratamiento ambulatorio. Este principio encuentra acomodo en el art 6-2, inciso final del CP en el que se nos dice que «las medidas de seguridad no pueden (…) exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor». El principio de proporcionalidad en sentido estricto aparece incluido en el art. 6-2 primer inciso del CP que literalmente reza: «las medidas de se- guridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido…». Dicho criterio general es concretado ulteriormente en el artículo 95 CP que circunscribe la posible im- posición de medidas privativas de libertad a aquellos casos en los que la pena que hubiera podido imponerse por el delito cometido, sea también privativa de libertad; y por lo que respecta a la medida de seguridad de internamiento 11 Véase al respecto, GIL Y GIL A./LACRUZ LÓPEZ, J.M., /MELENDO PAR- DOS, M./NUÑEZ FERNÁNDEZ, J., Consecuencias Jurídicas del delito. Regula- ción y datos de la respuesta a la infracción penal en España, Dykinson, Madrid, 2018, pp. 346 y ss. 12 SANZ MORÁN, A.J., Las medidas de corrección…, op.cit., p. 124. Del mismo véase igualmente sobre este principio, «Las medidas de seguridad», Un sistema de sanciones penales para el s. XXI, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pp. 331 y ss. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 35. CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 51 ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN en centro psiquiátrico, en el art 101 CP que determina que el internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto, y a tal efecto, el juez o tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo. Esta formulación del principio de proporcionalidad no deja de resultar controvertida pues se está comparando a la hora de cuantificar la proporcio- nalidad de la medida la gravedad del delito cometido por el sujeto, es decir, el hecho pasado, en lugar de atender, como corresponde al fundamento de las medidas, a la clase y gravedad de los hechos de previsible realización, esto es, a la peligrosidad del sujeto, a quien se aplica dicha consecuencia jurídica. GRACIA MARTÍN13 pone de manifiesto que semejante intelección se debe a la preocupación de un determinado sector de la doctrina española, en el que destacadamente figura MUÑOZ CONDE, por dotar a las medidas de las garantías del Estado de Derecho. Se hacía necesario una vinculación de la me- dida a la pena prevista en el caso concreto para evitar la inseguridad jurídica derivada de la incertidumbre del juicio de peligrosidad y de la indetermina- ción temporal de las medidas14 . 13 GRACIA MARTÍN, L., Tratado de las consecuencias jurídicas del delito, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, pp. 460 y 461. 14 Extensamente sobre los diversos posicionamientos de la doctrina española, MA- TEO AYALA, E. La medida de seguridad de internamiento psiquiátrico. Su ejecución y control, EDERSA, Madrid, 2004, pp. 34 y ss. Nótese que el Proyecto de Reforma de 2013, pretendía vincular el límite de la medida no a la pena en abstracto del delito cometido sino a la peligrosidad del autor, lo que habría supuesto de haber prospera- do un abandono del modelo vigente. Dan cuenta de ello GONZÁLEZ COLLAN- TES T./SÁNCHEZ VILANOVA, M., «Las medidas de seguridad privativas de libertad…, pp. 56 y ss. y URRUELA MORA, A., «Valoración crítica al recurso a la peligrosidad criminal…, pp. 323 y ss. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 36. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 52 III. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO 1. NORMATIVA APLICABLE Debe resaltarse que las referencias legales atinente a la ejecución de esta medida de seguridad, y por extensión del resto de las privativas de libertad, son muy escasas. En este sentido la doctrina de manera crítica pone de mani- fiesto que llama poderosamente la atención que no exista un marco normativo relativo a la ejecución de esta forma de respuesta al delito. El Código Penal se limita a consagrar en el artículo 3, número 2 la garantía de ejecución res- pecto a las medidas, en virtud de la cual estas deben ser ejecutadas conforme a lo previsto en la ley y bajo control judicial; y en su artículo 97 los aspectos concernientes a la ejecución judicial de todas las medidas de seguridad. Jun- to a ello la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), 1/1979 de 26 de septiembre, solo se refiere a ella en su el art. 1115 al mencionar los estableci- mientos especiales en los que prevalece el carácter asistencial y entre los que se encuentra los centros psiquiátricos y los de rehabilitación social para la ejecución de medidas penales. Y el Reglamento Penitenciario (RP), RD 190/1996 de 9 de febrero, en la misma línea, solo destina unos pocos artículos a la regulación de algún ex- tremo relativo al internamiento en un establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria (Arts. 183 a 191). Por último, habría que traer a colación el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización per- manente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como 15 Art. 11: Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asis- tencial y serán de los siguientes tipos: a) Centros hospitalarios. b) Centros psiquiátricos. c) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia. Artículo que hay que poner en conexión con el art. 7 del mismo cuerpo legal que nos dice: Los establecimientos penitenciarios com- prenderán: a) Establecimientos de preventivos. b) Establecimientos de cumplimiento de penas. c) Establecimientos especiales. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 37. CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 53 ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas. El Capítulo V de este norma se refiere al cumplimiento de medidas de seguridad competencia de la administración penitenciaria, incorporando solo tres artículos sobre las medidas de seguridad privativas de libertad (Arts. 20 a 22)16 . Partiendo de esta crítica generalizada NISTAL BURÓN plantea la re- forma del Reglamento Penitenciario en orden a que se incluya una regulación pormenorizada del cumplimiento material de las medidas de seguridad priva- tivas de libertad. Considera este autor que es este texto legal el más adecuado para canalizar la reglamentación del citado cumplimiento. 2. SUPUESTOS DE INGRESO EN CENTROS PSIQUIÁTRICOS PENITENCIARIOS Según el artículo 184 RP el internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria está prevista en tres grupos de casos. En primer lu- gar, se aplicará a los sujetos que se les haya impuesto una medida de seguridad al haber sido considerados inimputables por causa de anomalía o alteración psíquica (art. 20.1 y 101.1 CP), y a los sujetos considerados semiimputables por esos mismos motivos (arts. 21.1 en relación con el 20.1 y 104.1 CP). En caso de enfermos con patología dual, en los que concurre dependencia a tó- xicos y anomalías psíquicas, se deberá optar por el centro que sea más acorde 16 Artículo 20. Medidas de seguridad. Las medidas de seguridad se cumplirán en los centros adecuados, públicos o concertados de las Administraciones públicas competentes por razón de la materia y del territorio. Artículo 21. Competencia de la Administración Peniten- ciaria. La Administración penitenciaria será competente para la ejecución de las medidas privativas de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica peniten- ciaria. Artículo 22. Cumplimiento en establecimiento o unidad psiquiátrica.1. Cuando la autoridad judicial acuerde la imposición de una medida de seguridad de internamiento en un establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 a 191 del Reglamento Penitenciario vigente.2. Lo dispuesto en el apartado anterior es también aplicable a los casos en los que el Juez de Vigilancia Penitenciaria im- ponga una medida de seguridad de internamiento al amparo de lo previsto en el artículo 60 del Código Penal. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 38. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 54 con su propia situación –véase STS 1810/2002 de 14 de marzo–17 . Hay que tener en cuenta el hecho de que el Código Penal prevé que se pueda proceder al internamiento de estos sujetos en centro educativo especial (art 101 CP) si resulta más conveniente para el tratamiento de su padecimiento. En segundo lugar, se aplica a los penados y, por tanto, declarados en su día imputables, a quienes, durante el cumplimiento de su condena, por en- fermedad mental sobrevenida se les haya impuesto una medida de seguridad conforme al artículo 60 del Código Penal. En él se nos dice que en el caso de que se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena, el Juez de Vigilancia Penitencia- ria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiera impuesto, pudiendo decretar en orden a garantizar que reciba la asistencia médica precisa, una medida de seguridad privativa de libertad que no podrá ser, en ningún caso más gravosa que la pena sustituida. Una vez restablecida la salud mental del penado, dispone el mismo artículo, este cumplirá la sen- tencia si la pena no hubiere prescrito, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal, por razones de equidad, pueda dar por extinguida la condena o reducir su duración en la medida de que el cumplimiento de la pena resulte innecesaria o contraproducente. Como destaca DE LA ROSA CORTINA18 , la exigencia de que se trate de una situación duradera deja fuera del radio de aplicación del precepto enfermedades de carácter ocasional o transitorio, que como única consecuen- cia generarán la obligación de la Administración Penitenciaria a proporcio- narle al interno afectado la asistencia médica que precise. La actual redacción del art. 60 CP fue introducida por la LO 15/2003, de 25 de noviembre. Hasta entonces la respuesta del citado artículo a esta si- tuación era únicamente suspender la ejecución de la pena privativa de libertad 17 GIL Y GIL A./LACRUZ LÓPEZ, J.M., /MELENDO PARDOS, M./NUÑEZ FERNÁNDEZ, J., Consecuencias Jurídicas del delito…, pp. 341. 18 DE LA ROSA CORTINA, J.M., «Capacidad y proceso penal», Revista de Derecho y Proceso Penal, nº 43, 2016, p. 44. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 39. CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 55 ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN garantizando la asistencia médica precisa pero no permitiendo la imposición de medida alguna19 . Hay que resaltar que al igual que ocurre en el art. 104.2 CP en relación a los supuestos de inimputablidad y semiimputabilidad, se recoge, en el art. 60 CP, la obligación, en este caso por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria, de comunicar al Ministerio Fiscal con suficiente antelación la próxima extin- ción de la pena o medida impuesta a efectos de lo previsto por la Disposición Adicional 1º del Código Penal, esto es, instar, si fuera procedente, la decla- ración de incapacidad ante la Jurisdicción Civil, salvo que la misma hubiera sido ya anteriormente acordada y, en su caso el internamiento conforme a las normas de la legislación civil20 . CERVELLÓ DONDERIS21 pone de manifiesto cómo el art. 60 del CP de manera problemática otorga al Juez de Vigilancia Penitenciaria unas atribuciones que exceden de sus posibilidades. Y ello porque en primer lugar lo declara competente para suspender la ejecución de la pena lo que no encaja con el art. 80 CP que en el supuesto general lo remite a los tribunales sen- tenciadores. Asimismo, y, en segundo lugar, porque le permite imponer una 19 CERVELLÓ DONDERIS, V., Derecho Penitenciario, 4ª ed., Tirant lo Blanch, Va- lencia, 2016, pp. 371 y 377; DE MARCOS MADRUGA, F., «art. 60», Comentarios Prácticos al CP.Tomo I. Parte General. Arts. 1-137, (GÓMEZ TOMILLO, M., Dir.), Thomson Reuters/ Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2015, p. 607; DE LA ROSA CORTINA, J.M., «Capacidad y proceso penal» …, p. 40. 20 Resaltado por DE MARCOS MADRUGA, F., «art. 60», p. 608. 21 CERVELLÓ DONDERIS, V., Derecho Penitenciario…, pp. 377/78. Estas nove- dosas funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria son resaltadas por la Circular 3/2004 de 22 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado sobre aplicación de la reforma del código penal operada por ley orgánica 15/2003 , de 25 de diciembre, que interpretando dicho precepto declara «el art. 60 reformado supone una nueva po- tenciación de las funciones del Juez de Vigilancia, en detrimento de las funciones del Juez o Tribunal sentenciador, atribuyéndole a aquél la competencia para acordar la suspensión de la ejecución en estos casos y la imposición de las medidas perti- nentes…». Sobre el «desfasado» procedimiento que regula en los artículos 991 a 994 LECr las actuaciones a practicar en caso de detectarse indicios de enajenación del condenado, véase ampliamente, DE LA ROSA CORTINA, J.M., «Capacidad y proceso penal» …, pp. 40 y ss. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 40. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 56 medida de seguridad mediante un auto –los JVP no dictan sentencias– lo cual es a todas luces criticable pues requiere una sentencia firme. A lo que se suma, continua esta autora, la falta de previsión de un procedimiento contradictorio similar al previsto en el art. 97 CP para la modificación de las medidas im- puestas. Finalmente, el art. 184 CP prevé un último supuesto de ingreso, aunque no para cumplir una medida de seguridad. Se trata de los detenidos o presos con patologías psiquiátricas cuando la autoridad judicial decrete, de acuerdo a lo establecido en la LECr, su ingreso para observación con el fin de emitir un informe que pueda ser reclamado por la autoridad judicial.La información médica que obtenga el juez en estos casos, servirá para precisar la concurren- cia o no de la eximente de anomalía o alteración psíquica en el momento de los hechos, es decir, para determinar su imputabilidad y tras ello, teniendo en cuenta que se trata de una finalidad de observación y no de cumplimiento de la medida cautelar, con el informe de los especialistas el Juez lo pondrá en libertad o decidirá su mantenimiento en prisión, sin que el Centro Directivo pueda acordar el internamiento que solo compete a la autoridad judicial22 . A estos efectos el art. 381 LECr dispone que si el Juez advirtiese en el pro- cesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad. En cuanto a la forma del informe el 381 in fine indica que los Médicos darán en tal caso su informe del modo expresado en el capítulo VII de este título, capítulo que regula el informe pericial. El vigente Reglamento Penitenciario, a diferencia del anterior –arts. 57.1 y 2, Reglamento Penitenciario de 1981–, no contempla la posibilidad de ingreso en establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias durante el tiempo de prisión preventiva, salvo a los fines de observación y emisión de informe a la autoridad judicial23 . Pese a lo cual algunas resoluciones de 22 CERVELLÓ DONDERIS, V., Derecho Penitenciario…, p. 370. 23 BARRIO FLORES, L.F., «La internación psiquiátrica por razón penal en España: ejecución de la medida en el ámbito penitenciario», Revista Criminal¸ vol. 57, nº 1, enero-abril 2015, p. 49/50. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 41. CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 57 ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN Audiencias provinciales, venían admitiendo en situaciones excepcionales, la aplicación de un internamiento psiquiátrico como medida cautelar y como modalidad atenuada de prisión o sustitutiva de la misma. El Tribunal Cons- titucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre esta cuestión en las SSTC 217/2015, de 22 de octubre24 y 84/2018 de 16 de julio25 , sentencia esta 24 Los hechos de esta resolución serían los siguientes: el recurrente en amparo, en prisión provisional en el momento de celebrarse el juicio oral ante la Audiencia Provincial, fue absuelto del delito de incendio al apreciarse la eximente completa de alteración psíquica, imponiéndole una medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico en un establecimiento psiquiátrico penitenciario por un tiempo no superior a siete años. Al presentar el correspondiente recurso de casación contra dicha sentencia, solicita el recurrente «el cese de la prisión provisional», solicitud denegada en sucesivos autos por la Audiencia Provincial que acuerdan, en aplica- ción del art. 504.2 LECr, la prórroga de la prisión provisional, debiendo permanecer, por tanto, en el establecimiento psiquiátrico penitenciario en tanto se resolviese sobre el recurso de casación presentado. Véase SANZ MORÁN, A., «Acerca de las medidas cautelares personales aplicables a sujetos inimputables autores de un delito: comentario a la STC 217/2015,de 22 de octubre,Revista de Derecho y Proceso Penal, nº42, Abril-Junio, 2016, pp. 213 y ss.; del mismo «Relevancia procesal de la inimputabilidad», Persuadir y Razonar: Estudios Jurídicos en Homenaje a José Manuel Maza Martín, T. II,(GÓMEZ-JARA DIEZ Coord.), Thomson Reuters/Aranzadi, 2018, pp. 601 y ss.; PÉREZ PÉREZ, J.J./SANTAMARÍA MATESANZ, J.P., «El internamiento psiquiátrico en el proceso penal» Boletín Digital Penal, nº 24, mayo 2018, pp. 1 y ss., especialmente pp. 14 y ss. 25 En esta sentencia se estima el recurso de amparo interpuesto por el acusado que fue absuelto de los delitos de homicidio en grado de tentativa y de violencia doméstica por apreciarse en él la concurrencia de una eximente completa por alteración psí- quica del artículo 20.1 del Código Penal. Tras la celebración del juicio, la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Córdoba le impuso una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico por un tiempo máximo de doce años. La defensa del recurrente interpuso recurso de casación contra la mencionada sentencia de la Audiencia y, a la vez, interesó la puesta en libertad al no poder prorrogarse la prisión provisional de quien ha resultado absuelto. La Audiencia Provincial dejó sin efecto la prisión provisional del recurrente, pero, en su lugar, acordó el ingreso «en la Unidad Psiquiátrica correspondiente del Centro penitenciario hasta en tanto la sen- tencia alcance firmeza». Para acordar el internamiento, mientras estaba pendiente el recurso de casación,la Audiencia aplicó los artículos 983 y 383 de la LEcr.El letrado defensor recurrió en súplica el Auto de la Audiencia argumentando que,en este caso, la medida se cumpliera en un centro hospitalario que no fuera penitenciario. Véase EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 42. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 58 última que, en síntesis, viene a reproducir la fundamentación de la anterior. El Tribunal Constitucional rechaza que en el caso de un acusado que ha sido ab- suelto por concurrir la eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1 del Código Penal se le pueda imponer de manera cautelar el internamiento en un establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria hasta que se resuelva el recurso de casación planteado y cobre firmeza la sentencia. En los supuestos de hecho de las dos sentencias los encausados se encontraban en prisión pro- visional en el momento de dictarse la resolución de la Audiencia. Nos hallaríamos en estos casos,en palabras del TC ante una laguna legal pues no existe ni en la LECr ni en la legislación penitenciaria precepto que dé cobertura a semejante privación de libertad.Ante esta situación,el TC sugiere acudir al internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico del art. 763 Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC)26 ya que de esta forma se garantiza el control judicial de la medida.A esta posibilidad parece apuntar la Disposición Adicional Primera de la LO 10/1995 de 23 de noviembre, por la que se aprue- ba el Código Penal, que establece que «Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1º y 3º del artículo 20 de este Código, el Ministerio Fiscal instará, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la Jurisdicción Civil, salvo que la misma hubiera sido ya anteriormente acordada y, en su caso, el internamiento conforme a las normas de la legislación civil»27 . Pero como el propio TC reconoce esta clase de internamiento no obe- dece a una lógica cautelar penal y además planea una serie de problemas prác- ticos. En efecto, conviene recordar que el internamiento del art. 763 LEC no MORCILLO GALLEGO, M.M/ARAGONÉS SEIJO, S., «Vacío normativo en el internamiento psiquiátrico del condenado a una medida de seguridad privativa de libertad. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 84/2018, de 16 de julio de 2018», Diario la Ley, nº 9395, 11 de abril de 2019, pp. 1 y ss. 26 Sobre el mismo, muy ampliamente, PÉREZ LOSA, L., Internamientos psiquiátricos y por razones de salud pública, Bosch, Barcelona, 2019, pp. 56 y ss. 27 MORCILLO GALLEGO, M.M/ARAGONÉS SEIJO, S., «Vacío normativo en el internamiento psiquiátrico…, p. 3 y PÉREZ PÉREZ, J.J./SANTAMARÍA MA- TESANZ, J.P., «El internamiento psiquiátrico en el proceso penal» …, pp. 15/16. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 43. CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 59 ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN tiene por objeto evitar la peligrosidad de la comisión de nuevos delitos y que la competencia para acordarlo recae en los Jueces y Magistrados integrados en los órganos de la jurisdicción civil28 . Es por ello que la doctrina especializada29 plantea, de lege ferenda, la introducción en la legislación procesal de una específica regla sobre la imposi- ción como cautelar de la medida de seguridad de internamiento en centro psi- quiátrico, a imagen y semejanza de lo que sucede en el Derecho comparado30 . El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de noviembre de 202031 viene a asumir esta reivindicación al establecer en su Sección 4º una serie de «reglas aplicables a las medidas cautelares en casos de discapacidad». Concre- tamente en su art. 75 se prevé «el internamiento cautelar en establecimiento especial» disponiéndose literalmente: Cuando existan indicios racionales de que la persona encausada cometió el hecho concu- rriendo alguna de las eximentes previstas en los números 1º, 2º y 3º del artículo 20 del Código Penal y fuera previsible la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad, no cabrá acordar la prisión provisional. 28 Véase sobre el particular, MORCILLO GALLEGO, M.M/ARAGONÉS SEIJO, S., «Vacío normativo en el internamiento psiquiátrico…, pp. 3/4 y PÉREZ PÉREZ, J.J./SANTAMARÍA MATESANZ, J.P., «El internamiento psiquiátrico en el pro- ceso penal» …, pp. 16 y ss. 29 Por muchos, SANZ MORÁN, A., «Acerca de las medidas cautelares personales…, p. 230 y PÉREZ PÉREZ, J.J./SANTAMARÍA MATESANZ, J.P., «El interna- miento psiquiátrico en el proceso penal» …, pp. 12 y 21. 30 Por ejemplo,el parágrafo 126 a) de la Ordenanza Procesal Penal alemana contempla la posibilidad de recurrir al internamiento provisional en centro psiquiátrico o de deshabituación, en lugar de la prisión provisional, siempre que «la seguridad pública lo requiera» y «existan razones fundadas para pensar que alguien ha cometido un hecho antijurídico en estado de inimputabilidad o de imputabilidad disminuida» y que entrará en consideración el internamiento en alguno de aquellos centros. Véase SANZ MORÁN A., Relevancia procesal de la inimputabilidad» …, pp. 604/605. 31 Nótese que ya la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013 recogía entre las medidas cautelares personales el internamiento en centro psiquiátrico. SANZ MO- RÁN A., Relevancia procesal de la inimputabilidad» …, p. 610. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 44. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 60 No obstante, el juez podrá acordar la medida cautelar de internamiento en centro psi- quiátrico, de deshabituación o educativo especial, siempre que concurran los requisitos y las finalidades contemplados para la prisión provisional y no exista otra medida menos gravosa para la persona afectada e igualmente útil para alcanzar los mismos fines. Para acordar el internamiento cautelar, será preceptivo celebrar la comparecencia es- tablecida en el artículo 261 de esta ley. De acordarse el internamiento, sus plazos, sus prórrogas y su abono se ajustarán a lo previsto para la prisión provisional32 . 32 Por su parte en los arts. 76, 77 y 78 se preceptúa lo relativo al control del interna- miento, a su sustitución y al procedimiento respectivamente. Artículo 76. Control del internamiento cautelar. 1. El control de la medida de internamiento cautelar deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 270 de esta ley. A tal efecto, con ocasión de cada revisión periódica, los especialistas que atiendan a la persona encausada deberán aportar los informes médicos que resulten necesarios para evaluar su situación 2. En los informes elaborados por los especialistas, en todo caso, se hará constar: a) el diagnóstico y la evolu- ción observada en el tratamiento; b) el juicio de pronóstico que se fórmula; c) la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento; d) la necesidad de separación o traslado a otro establecimiento o unidad psiquiátrica; e) el programa de rehabilitación; f) la aplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la salida del centro. 3. Las salidas del centro deberán ser autorizadas por la autoridad judicial. Podrán autorizarse puntualmente o conforme a un plan de actuación presentado por el equipo que atienda a la persona afectada. En ambos casos, será necesaria la previa audiencia del Ministerio Fiscal, del abogado de la persona afectada y de quien ejerza su representación o asistencia Artículo 77. Sustitución del internamiento cautelar o de la prisión provisional1. En cual- quier momento el internamiento podrá ser sustituido por alguna de las formulas previstas para la prisión atenuada, si las circunstancias así lo requirieran. 2. Cuando, tras haberse acordado inicialmente una medida cautelar de prisión, sobreven- gan motivos para entender que será de aplicación una eximente completa de los números 1º, 2º y 3º del artículo 20 del Código Penal, se convocará la celebración de una comparecencia para decidir si procede la puesta en libertad, con o sin adopción de otras medidas cautelares, o, en su caso, la medida de internamiento cautelar. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior será, en todo caso, de aplicación cuando, estando la persona encausada presa, la sentencia dictada en primera instancia aprecie la concurrencia de una eximente completa de los números 1º, 2º y 3º del artículo 20 del Código Penal e imponga una medida de seguridad privativa de libertad. Si en este caso se acordara el internamiento cautelar, podrá prolongarse, como límite máximo, hasta la mitad de la du- ración de la medida privativa de libertad que haya sido impuesta en la sentencia EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 45. CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 61 ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN 3. LUGAR DE CUMPLIMIENTO El art. 11 LOGP establece como un tipo de establecimiento especial de cumplimiento los centros psiquiátricos, centros concebidos con total indepen- dencia de los de cumplimiento ordinario y los de preventivos, con un carácter preferentemente asistencial. Por su parte, el reglamento penitenciario se refie- re a ellos en los arts. 183 y ss., denominándolos establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias. Aunque la Administración penitenciaria está obligada a la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas «para favorecer la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar» (art. 191 RP)33 , en la actualidad en nuestro país existen únicamente tres establecimientos psi- quiátrico penitenciaros: dos hospitales psiquiátricos penitenciarios –Alicante y Sevilla–, los cuales tiene unos índices de ocupación muy altos los cuales obli- gan a desviar a los pacientes a los establecimientos de cumplimiento ordinario y la Unidad Psiquiátrica Penitenciaria de Can Brians (Barcelona). Destaca BARRIO FLORES34 que existe un módulo para discapacitados intelectua- Artículo 78. Reglas de procedimiento. Para la adopción de cualquiera de las medidas cautela- res mencionadas en los artículos anteriores y en lo no previsto expresamente en ellos,se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo IV del libro II de esta ley con las siguientes especia- lidades: a) Se recabará informe emitido por un especialista sobre la adecuación de las medidas a la situación concreta de la persona afectada, evaluando especialmente la repercusión en su tratamiento. b) Sin perjuicio de las previsiones específicas que puedan establecerse, la persona que integre la institución de apoyo deberá ser oída antes de la adopción de medidas cautelares, se le notificarán todas las resoluciones que se dicten sobre las medidas cautelares y se procurará su presencia en las actuaciones que hayan de mantenerse personalmente con la persona afec- tada. c) Cuando su situación lo permita, la persona encausada será oída personalmente. d) Siempre se resolverá de acuerdo con el superior interés de la persona con discapacidad 33 Además, señala el propio art. 191 RP que para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en cuenta, como elementos determinantes, fac- tores tales como los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientes internados, así como la disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras. 34 BARRIO FLORES, L.F., «La internación psiquiátrica por razón penal en Espa- ña…, p. 49. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 46. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 62 les en el Centro Penitenciario de Segovia35 y otro módulo para penados con discapacidad en Estremera (Madrid) pero ambos carecen de respaldo legal o reglamentario. El Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent en Alicante abrió sus puertas en 1984 y se ocupa de la asistencia psiquiátrica penitenciaria del con- junto del territorio nacional, salvo Extremadura, Canarias, Andalucía, Ceuta y Melilla,y Cataluña –que tiene transferidas las competencias en este ámbito–,así como de la totalidad de la población penitenciaria femenina de todo el territorio nacional. Es el más amplio de los dos ya que se extiende sobre una superficie de 22.406,32 metros cuadrados. El Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, inaugurado en el año 1990, proporciona asistencia a la población penitenciaria masculina de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Ca- narias, así como a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla36 . El destino a uno de estos centros corresponde determinarlo a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el marco de las competencias que tiene atribuida en la normativa penitenciaria (Arts. 79 LOGP y 31.1 RP)37 . Además, el art. 12.1 RP prevé la existencia de los denominados esta- blecimientos «polivalentes», que son aquellos en los que se «cumple[n] los diversos fines previstos en los artículos 7 a 11 de la Ley Orgánica General 35 Sobre el mismo véase, BARTOLOMÉ SANZ, M.J./ROCA POVEDA M., In- tervención penitenciaria con discapacitados intelectuales. El módulo de discapacitados del Centro Penitenciario de Segovia, Documentos Penitenciarios 8, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Madrid, 2009, pp. 7 y ss. 36 InformeHospitales psiquiátricos penitenciarios dependientes de la Administración peni- tenciaria. Propuesta de Acción, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ma- drid, 2011, pp. 14 y ss.; CEREZO A./DÍAZ D., «El enfermo mental en el medio penitenciario español», International e-Journal of Criminal Law, nº 10, 2016, pp. 6 y ss.; ROLDÁN BARBERO, H., ¿Adónde van los enfermos mentales que cometen delitos?, Revista Electrónica de Estudios Penales y de la Seguridad, nº 5, 2019, pp12 y ss.; ZABALA BAÑOS, C., Prevalencia de trastornos mentales en prisión: Análisis de la relación con delitos y reincidencia, Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, Madrid, 2017,pp. 51 y ss. 37 NISTAL BURÓN, J., «El cumplimiento de las medidas de seguridad privativas de libertad…, p. 9. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 47. CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 63 ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN Penitenciaria». Así pues, esta norma reglamentaria deja abierta la posibilidad de que en los establecimientos polivalentes se cumplan medidas de seguridad privativas de libertad. También el art. 8.1 LOGP prevé la posibilidad de que en los «establecimientos de preventivos «puedan cumplirse «penas y medidas penales privativas de libertad» cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses38 . Un sector de la doctrina ha planteado la posibilidad que este tipo de me- dida de seguridad de internamiento psiquiátrico se pueda cumplir en centros no penitenciarios. Se amparan para ello en la genérica redacción del art. 101.1 del Código Penal que solo habla de internamiento en un establecimiento ade- cuado para tratamiento médico39 . Entendemos, sin embargo, que esta posibili- dad estaría excluida conforme a las previsiones reglamentarias contenidas en los arts. 183 y 184 del RP. Por otra parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias pu- blicó un Informe sobre Hospitales Psiquiátricos dependientes de la Adminis- 38 Aunque como bien destaca BARRIO FLORES, L.F., «La internación psiquiátrica por razón penal en España…, p. 49, realmente ya no existen centros con tal denomi- nación. La posibilidad de cumplir medidas de seguridad en centros penitenciarios ordinarios encuentra respaldo en el artículo 2.5 del Real Decreto 840/2011 de 17 de junio que define los establecimientos penitenciarios como «aquellos centros de la Administración penitenciaria destinados al cumplimiento de las penas y de las medidas de seguridad privativas de libertad»; siendo confirmada por la Instrucción 19/2011 de 16 de noviembre de la Secretaría General de Instituciones Peniten- ciarias en donde se regula el cumplimiento en centro penitenciario ordinario de la medidas de seguridad concurrentes con las penas. 39 Véase GONZÁLEZ COLLANTES T./SÁNCHEZ VILANOVA, M., «Las me- didas de seguridad privativas de libertad…, p. 72/73, autores que estiman que lo dis- puesto al respecto en el art. 101.1 CP y en el Real Decreto 840/2011 de 17 de junio, abriría la puerta «a que el tratamiento se reciba en un hospital o establecimiento de- pendiente de los servicios de salud comunitarios y, de hecho [recalcan estos autores] en el criterio 51 de la XII reunión de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria de 2003 se decía que se debería dar preferencia a la utilización de los servicios comunitarios sobre los específicamente penitenciarios y limitar en la mayor medida posible el internamiento en unidades u hospitales psiquiátricos. De la misma opinión, CER- VELLÓN DONDERIS, V., Derecho penitenciario…, p. 369. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 48. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 64 tración Penitenciaria en el año 2011 en el que se señalaban tres principales problemas detectados en los centros de Alicante y Sevilla40 . En primer lugar, estaría la sobreocupación por falta de control efectivo sobre los ingresos y las altas médicas al primar en este ámbito el criterio judicial. En segundo lugar, una estructura orgánica inapropiada, más penitenciaria que sanitaria unida a una cierta indefinición de funciones en los profesionales. Abundado en ello en el Informe se destaca, que en aquellos el perfil del personal de custodia es el mismo que el de otros centros penitenciarios, la organización es similar a la de una prisión, y el modelo de trabajo, los horarios, la arquitectura de las ins- talaciones,la escasez de personal asistencial especializado y su dependencia de Instituciones Penitenciarias hace que predomine una cultura custodial sobre la asistencial. En tercer y último lugar, las dificultades objetivas de reclutar el personal técnico necesario, particularmente graves en algunas categorías profesional. En una información publicada por el diario El País, fechada el 7 de junio de 201941 , se resalta que solo dos psiquíatras atienden a los 455 enfermos mentales internados en los psiquiátricos de Fontcalent y Sevilla, destacando que según admite el Gobierno deberían tener el triple de especialistas y la dificultad de reclutar a este tipo de profesionales dadas las mejores condicio- nes que ofrecen los sistemas de salud de las CCAA respecto a la red de salud penitenciaria. Escasearían también, según el citado informe, las dotaciones de terapeutas ocupacionales, auxiliares de clínica y celadores. Destacar finalmente que el modelo organizativo de estos centros psi- quiátricos penitenciarios es especial respecto al de los ordinarios. La razón de ser y el objeto de la actividad penitenciaria de aquellos hace innecesaria la actividad disciplinaria y la de clasificación, lo que provoca la supresión de la Comisión Disciplinaria y de la Junta de Tratamiento y de los Equipos técni- cos subsistiendo, sin embargo, el Consejo de Dirección y la Junta Económi- 40 InformeHospitales psiquiátricos penitenciarios dependientes de la Administración peni- tenciaria…, pp. 11 y ss. 41 «Solo dos psiquiatras atienden a los 455 enfermos mentales internados por cometer delitos», El País, 7 de junio de 2019,(https://elpais.com/sociedad/2019/06/06/ac- tualidad/1559845060_904728.html). EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 49. CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 65 ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN ca-Administrativa y añadiéndose un nuevo órgano: el equipo multidisciplinar. Así resulta del art. 265 RP que establece que: En los Hospitales psiquiátricos pe- nitenciarios sólo existirán el Consejo de Dirección, cuya composición se determinará por las normas de desarrollo de este Reglamento, la Junta Económico-Administra- tiva y los Equipos multidisciplinares necesarios42 . 4. RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO El Reglamento Penitenciario dedica los arts. 186 a 190 a desgranar los aspectos regimentales característicos del internamiento en un establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria. Vamos a pasar sucintamente a analizar- los. El art. 186.1 RP dispone que en el momento del ingreso el paciente será atendido por el facultativo de guardia, quien, a la vista de los informes del Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento, dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia más adecuada y al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el psiquiatra.Tras el ingreso, el equipo multidisciplinar de estos establecimientos ha de presentar un infor- me inicial a la autoridad judicial correspondiente en el que se haga constar la propuesta que se formula sobre el diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio de pronóstico que se formula, la necesidad del manteni- miento, cese o sustitución del internamiento, la separación, el traslado a otro establecimiento o unidad psiquiátrica, el programa de rehabilitación, la aplica- ción de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la salida de aquél del Centro. (art. 186.2). A la vista de dicho informe inicial, el Juzgado de Vigilancia incoará el correspondiente expediente de control de ejecución del internamiento. A los equipos multidisciplinares se refiere el art. 185.1 RP que nos indi- ca que estarán integrados por psiquiatras, psicólogos, médicos generales, en- fermeros y trabajadores sociales que sean necesarios para prestar la asistencia 42 Destacado por FERNÁNDEZ AREVALO L./ NISTAL BURÓN, Manual de Derecho Penitenciario, 2ª ed., Thomson Reuters/Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2012, p. 194, y CEREZO A./DÍAZ D., «El enfermo mental en el medio peniten- ciario español» …, p. 7. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 50. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 66 especializada que precisen los pacientes internados; contando asimismo con los profesionales y el personal auxiliar necesario para la ejecución de los pro- gramas de rehabilitación. El referido informe se tiene que de repetir cada seis meses de cara a la correspondiente revisión de la situación del interno, en clara analogía a la revisión de las clasificaciones en grados. En él se dará cuenta al juez y al Mi- nisterio fiscal sobre el estado y evolución de los pacientes (art. 187 RP). Seguidamente, el Reglamento Penitenciario se refiere en el art. 188 a las peculiaridades de este tipo de establecimientos en cuanto a la separación, enten- dida como destino o clasificación, las restricciones a la libertad personal del pa- ciente, el empleo de medios coercitivos y la inaplicabilidad del régimen discipli- nario43 .En primer lugar,la separación se efectuará en atención a las necesidades asistenciales de cada paciente. En segundo lugar, las restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del es- tado de salud de aquel o del éxito del tratamiento. En tercer lugar, el empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar, en todo momento, la dignidad de la persona, y debiendo ponerse en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente44 . En cuarto y último lugar, la norma- tiva disciplinaria contenida en el Reglamento Penitenciario no es de aplicación 43 Véase, CEREZO A./DÍAZ D., «El enfermo mental en el medio penitenciario es- pañol» …, pp.5/6; FERNÁNDEZ AREVALO L./ NISTAL BURÓN, Manual de Derecho Penitenciario…, p. 52 y ss; BARRIO FLORES, L.F., «La internación psi- quiátrica por razón penal en España…, p. 52 y ss; ARMENTA GÓNZALEZ-PA- LENZUELA F.J./ RODRÍGUEZ RAMÍREZ V., Reglamento Penitenciario. Análi- sis sistemático, comentarios, jurisprudencia, 2ª ed., Colex, Madrid, 2011, pp. 397 y ss. 44 Ponen de manifiesto RUNTE-GEIDEL y OTROS «Estudio de las medidas coer- citivas en centros penitenciarios y hospitales psiquiátricos penitenciarios: opinión de internos y profesionales, Revista Española de Sanidad Penitenciaria, 2014, 16, pp. 3 y ss., que la medida coercitiva más utilizada en estas instituciones es la medicación forzosa; destacando que mientras los profesionales entienden su utilidad y necesi- dad, dada la existencia de brotes psicóticos que originan episodios de auto o hetero agresión, los pacientes ni la entienden ni la aceptan prefiriendo la contención física a la química, en función de los efectos secundarios que esta les produce. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 51. CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 67 ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN a los pacientes internados en estas instituciones. Según BARRIOS FLORES45 , aunque esta estipulación parezca loable, lo cierto es que no resuelve una demos- trada realidad, a saber, la existencia de conductas ilícitas por parte de pacientes que, aunque ingresados en establecimientos psiquiátricos penitenciarios, son plenamente conscientes de sus actos. Cierra la regulación las disposiciones atinentes a las actividades rehabi- litadoras y a las relaciones con el exterior. A las primeras se refiere el art. 189 RP que exige la creación, en soporte escrito, de una programación de activi- dades rehabilitadoras, así como de programas individuales de rehabilitación con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la población internada y facilitar su vuelta al medio social y familiar, así como su integración en los recursos sociosanitarios externos46 . A las segundas, el art. 190 RP que prevé que se fijarán en el marco del programa individual de rehabilitación, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración de las mismas, las personas con quienes los pacientes pueden comunicar y las condiciones en que se celebren. 45 BARRIO FLORES, L.F., «La internación psiquiátrica por razón penal en Espa- ña…, p. 53. 46 Al tratamiento postpenitenciario se refiere el art. 185.2: La Administración Penitencia- ria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras in- termedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental. Nótese que para el supuesto de enfermos mentales que se encuentran en centros ordinarios existe el Programa Marco de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIDEM). Dicho programa está dirigido a enfermos mentales que fueron considerados responsables del delito cometido y que por este motivo se encuentran cumpliendo una pena de prisión, así como a internos que sufren una enfermedad mental sobrevenida su estancia en pri- sión.Ampliamente sobre el citado programa,NEGREDO LÓPEZ L./ PÉREZ RA- MÍREZ M., Intervención y tratamiento de delincuentes en prisión y medidas alternativas, Síntesis,Madrid,2019,pp.132 y ss.; CEREZO A./DÍAZ D.,«El enfermo mental en el medio penitenciario español» …, p. 11 y ss.; ROLDÁN BARBERO H., ¿Adónde van los enfermos mentales que cometen delitos?, pp. 12 y ss.; ZABALA BAÑOS, C., Prevalencia de trastornos mentales en prisión…, p. 59 y ss. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 52. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 68 5. REVISIÓN DE LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO El internamiento en centro psiquiátrico,al igual que el resto de medidas de seguridad, es susceptible de revisión periódica a efectos de constatar si el presupuesto que subyace en su imposición, la peligrosidad criminal, ha desa- parecido, se ha minimizado o sigue subsistente, lo que acarreará el cese de la medida, su suspensión, su transmutación o su mantenimiento47 . Este mandato se contempla en el art. 97 CP. De conformidad con el mismo durante la ejecución de la sentencia el Juez o tribunal sentenciador adoptará, mediante un procedimiento contradictorio, establecido en el artí- culo siguiente el 98, alguna de las siguientes decisiones: el mantenimiento de la medida, su cese, su sustitución por otra que estime más adecuada o la suspensión de su ejecución. El cese de la medida, según dispone el art. 97, se adoptará en cuanto des- aparezca la peligrosidad criminal del sujeto. Como destaca MATEO AYALA, aunque en nuestro caso se trata de una peligrosidad de origen psíquico, no sería correcto decretar el cese del internamiento cuando la remisión de los efectos psicopatológicos del trastorno psíquico de que se trate no vaya acompañada del cese efectivo de la peligrosidad personal. Habitualmente la desaparición de la peligrosidad irá intrínsecamente anudada a la remisión de la enfermedad, aun- que –prosigue este autor– no siempre será así pues puede cesar la sintomatología del trastorno,pero no la peligrosidad,o suceder lo contrario,esto es,que desapa- rezca el estado de peligrosidad pero no la enfermedad48 . La medida, asimismo, se puede sustituir por otra más adecuada dentro de las previstas para el supuesto de que se trate, exigencia esta última que 47 Véase FERNÁNDEZ AREVALO L./ NISTAL BURÓN, Manual de Derecho Pe- nitenciario…, p.195. Ampliamente sobre la modificación de las medidas en el curso de su ejecución, entre otros, RUBIO LARA, P.A., Teoría de las consecuencias jurídicas del delito. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 203 y ss., y URRUELA MORA, A., Las medidas de seguridad y reinserción social en la actualidad…, p. 97 y ss. 48 MATEO AYALA, E. La medida de seguridad de internamiento psiquiátrico…, p. 159 y ss. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 53. CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 69 ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN imposibilita la sustitución de una medida no privativa de libertad por otra de internamiento, cuando la segunda no resultaba aplicable ab initio en virtud de la previsión del art. 95.2 CP. El criterio para determinar la procedencia de la sustitución del internamiento debe ser en todo caso la peligrosidad actual del sujeto a la luz de la cual aquel puede revelarse como inadecuado49 . En el art 97 CP se preceptúa que en el caso de que se acordara la sustitución y el sujeto evolucionara desfavorablemente, se dejará sin efecto la misma, volviéndose a aplicar la medida sustituida. También puede acordar el tribunal sentenciador la suspensión de la eje- cución en atención al resultado ya obtenido con su aplicación,por un plazo no superior al que resta del señalado en la sentencia que la impuso. Esta suspen- sión esta prevista,no para el supuesto de extinción completa de la peligrosidad que demandaría el cese inmediato de la medida de internamiento psiquiátrico, sino para los casos en que no exista una efectiva seguridad de la desaparición de la peligrosidad del institucionalizado pero la favorable evolución del mis- mo al tratamiento, hace recomendable aplicar dicha suspensión en aras a la consecución de éxito definitivo de dicho tratamiento50 . Resalta URRUELA MORA51 el carácter condicional de la suspensión pues únicamente procede su mantenimiento si el sujeto no delinque, o incluso, aunque no delinca se puede dejar sin efecto si resulta acreditado nuevamente su peligrosidad. En cuanto al procedimiento de revisibilidad del internamiento, es un procedimiento contradictorio que aparece descrito en el artículo 98 CP. Si se trata de una medida de seguridad privativa de libertad, como es nuestro caso, el Juez de Vigilancia Penitenciaria estará obligado a elevar al menos anualmente una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión 49 Presentándose más indicado la sustitución, por ejemplo, por la medida de tratamien- to ambulatorio.Véase MATEO AYALA,E.La medida de seguridad de internamiento psiquiátrico…, p. 159 50 URRUELA MORA, A., Las medidas de seguridad y reinserción social en la actuali- dad…, pp. 95/96 y MATEO AYALA, E. La medida de seguridad de internamiento psiquiátrico…, p. 162. 51 URRUELA MORA, A., Las medidas de seguridad y reinserción social en la actuali- dad…, p. 98. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 54. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 70 de la medida al tribunal sentenciador.Y para formular dicha propuesta deberá valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de seguridad o por las organizaciones públicas compe- tentes, y en su caso, el resultado de las demás actuaciones que a este fin ordene. En el caso del internamiento psiquiátrico la emisión de dichos informes son competencia, conforme determina el art. 186.2 RP, del equipo multidiscipli- nar del establecimiento donde se encuentre el institucionalizado. Este equipo, como ya hemos visto, emitirá su informe de revisión con una periodicidad, al menos, semestral (art. 187 RP). IV. CONCLUSIONES. CONSIDERACIONES DE POLÍTICA CRIMINAL A lo largo del trabajo hemos tenido la ocasión de poner de manifiesto las líneas maestras de la ejecución de la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico destacando los problemas que conlleva y las deficien- cias que existen respecto a la misma. Hemos resaltado, de manera crítica, la ausencia de una auténtica regulación de la ejecución y cumplimiento material de la medida que nos ocupa, así como de las otras privativas de libertad. Esta carestía normativa debería ser subsana implementando, preferente en el Re- glamento Penitenciario, una regulación pormenorizada al respecto. Como también sería necesario la regulación del internamiento psiquiá- trico forzoso como medida cautelar,huérfano hasta la fecha de cobertura legal, con posibilidad de acordarlo tanto durante la instrucción de la causa, como en el supuesto de sentencias absolutorias por concurrencia de eximente com- pleta de anomalía psíquica pendientes de firmeza. Esta posibilidad, afortu- nadamente, es contemplada por el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha visto la luz en noviembre del 2020 y que establece una serie de reglas aplicables a medias cautelares en caso de discapacidad entre las que se incluye el internamiento cautelar en un centro psiquiátrico52 . 52 Véase supra en el apartado 3.2 del trabajo. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 55. CAPÍTULO 2 LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUÍATRICO 71 ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN Se ha destacado la insuficiencia de establecimientos psiquiátricos peni- tenciarios lo que provoca su sobreocupación y su inadecuado reparto territorial lo que potencia el desarraigo familiar y social del paciente. Sería conveniente proceder a la creación de las unidades psiquiátricas penitenciarias,inexistentes hasta el momento con la excepción de la de Cans Brians en Cataluña, o bien potenciar el cumplimiento de la medida en el marco de la sanidad comunitaria extrapenitenciaria. Respecto a los dos hospitales psiquiátricos penitenciarios es preciso modificar su organización y estructura para que prime en ellos el contenido asistencial, diferenciándolos en mayor medida de los centros ordi- narios. Asimismo, es necesario paliar la importante falta de especialistas –psi- quíatras, personal de enfermería etc.– que sufren estos centros incrementando la dotación de los mismos. Ello redundaría en una mejor atención y trata- miento a los institucionalizados lo que contribuiría en último término a su rehabilitación53 . 53 En el InformeHospitales Psiquiátricos dependientes de la Administración Penitenciaria… op.cit, p. 20, se proponen una serie de oportunidades de mejora en siete grandes áreas: 1-Mejora de la estructura organizativa directiva; 2-Mejoras sobre personal especia- lizado; 3-Evitar la falta de persona asistencial de primera línea; 4-Evitar la sobreocu- pación; 5-Mejora de las habilidades asistenciales de todo el personal de los hospita- les psiquiátricos penitenciarios; 6-Mejora de las instalaciones; 7-Mejora de criterios de calidad asistencial consensuados y declaración de indicadores de medida de esos criterios. Véase asimismo las propuestas de reforma y mejora planteadas por BA- RRIO FLORES, L.F., «La internación psiquiátrica por razón penal en España…, pp. 55 y ss.; CEREZO A./DÍAZ D., «El enfermo mental en el medio penitenciario español» …, p. 18 y ss. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 56. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 57. 73 SUMARIO: I. Los precedentes históricos en relación a los trastornos men- tales en el sistema penal. II. Las anomalías mentales según el sistema penal vigente. III. Trastornos mentales en prisión. I. LOS PRECEDENTES HISTÓRICOS EN RELACIÓN A LOS TRASTORNOS MENTALES EN EL SISTEMA PENAL A lo largo de la historia penal aparecen referencias a la necesidad de la compresión del hecho cometido y de la pena para que esta se imponga y ejecute. En realidad la posibilidad de exoneración de responsabilidad penal debido a la alienación del reo era verdaderamente excepcional con anterio- ridad a finales del siglo XVIII1 . Sin embargo, pese a este precedente y otros que pudieran surgir, en esta amplia etapa histórica precodificadora no es tan 1 DU BUISSON,P./VIGOUROUX,A.Responsabilité pénale et folie.Paris 1911,p.15 y ss. CAPÍTULO 3 LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL DE LAS ANOMALÍAS PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN María Teresa Gil Rodríguez Psiquiatra. Psicóloga. Psicoterapeuta EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 58. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 74 sencillo sistematizar las ideas referentes a la influencia de las perturbaciones mentales en la responsabilidad penal y en lo que pudiera suceder con la impo- sición y ejecución de una pena. De manera más definida desde la codificación, las personas con défi- cits de control y comprensión, el demente, el enajenado al igual que algunos menores que obren sin discernimiento (los de edad inferior están excluidos a priori) no pueden cumplir una pena privativa de libertad ni ser sancionados con carácter general. En los primeros estadios de la codificación penal en Es- paña, conforme al sentido general del derecho penal clásico vinculado al pre- supuesto de la libertad de elección,el delito se define como un acto libre,como lo hace el CP de 1822.Este texto,en su primer artículo,nos dice que «Comete delito el que libre y voluntariamente y con malicia hace ú omite lo que la ley prohibe ó manda bajo alguna pena», siempre asociado el delito, como vemos, al carácter voluntario del hecho. Pero ese mismo texto legal hace otras precisiones respecto a la demencia o la falta de razón y la exclusión de responsabilidad que produce. De manera que en su art. 26 el mismo CP de 1822, establece que «Tampoco se puede tener por delincuente ni culpable al que comete la accion hallándose dormido, ó en estado de demencia ó delirio, ó privado del uso de su razon de cualquiera otra manera in- dependiente de su voluntad». Parece una clara manifestación de la idea de que el delito sólo puede ser una conducta guiada por la voluntad del sujeto («libre y voluntaria» dice el Código penal de esta época). El mismo texto legal impide que se notifique y por tanto se inicie la ejecución de la pena de reclusión si se comprueba la existencia de anomalías mentales graves en el reo ya condenado. Este primer Código penal español indica al respecto en el art.96 que «Ninguna condenacion que cause ejecutoria se notificará al reo constituido en estado de verdadera demencia ó delirio,ó en peligro inmediato de muerte por razon de enfermedad; y todo se suspenderá hasta que sane. Pero si la demencia durare mas de quince dias despues de la sentencia que cause ejecutoria, se notificará esta á un curador que se nombre al demente, y se llevará á efecto en solo lo relativo á resarcimientos, indemni- zaciones y pago de alimentos y costas». Hacia mediados del siglo XIX, antes de que se empezaran a intentar es- tablecer manicomios judiciales, aparece en España la figura de Mariano Cubí EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 59. CAPÍTULO 3 LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL DE LAS ANOMALÍAS PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN 75 MARÍA TERESA GIL RODRÍGUEZ i Soler como iniciador de una nueva ciencia llamada frenología, hoy abando- nada y olvidada. Frenología considerada por sus formuladores como avance en la filosofía mental, como fundamento natural y filosófico, dando lugar a un nuevo sistema psicológico, en el que el cerebro es expresión de las capa- cidades del alma. El cerebro a su vez debía tener una correspondencia con la forma del cráneo y de la cabeza. En este sentido entendían posible establecer la personalidad y carácter de una persona, incluidas sus tendencias criminales, derivando esa determinación de la forma del cráneo y de las facciones de la cabeza. Por ello fueron muy frecuentes sus «visitas frenolojicas» a cárceles y presidios: «apenas hai cárcel o presidio en España, cuyos detenidos en una u otra época no haya recorrido»2 . Allí examinará a distintos condenados de ma- nera que, sin conocer previamente su historial, puede saber el tipo de delitos que ha cometido. El crecimiento de la preocupación por la alienación de los delincuentes dio lugar a una mayor atención del problema en el ámbito del proceso y, como consecuencia, también en los centros penales de ejecución, pretendiéndose la construcción de centros específicos para los delincuentes «locos» ya condena- dos3 . El primer antecedente podría ser el del Manicomio de Santa Isabel en Leganes, al que se trasladaron reclusos enajenados desde 1887, aunque no se tratara de un centro exclusivo ni dedicado a delincuentes. Después de algu- nos intentos fallidos se establece, aunque de forma provisional, un Hospital penitenciario en el Puerto de Santa María conforme a la Real Orden de 13 de diciembre de 18864 , pero no exclusivamente para el caso de los enfermos mentales sino de todo tipo de personas que no pudieran hacer una vida nor- mal en un centro ordinario. 2 La frenolojía y sus glorias. Lecciones de frenología. Barcelona 1853, p. 230. Entre otros muchos presidios visita el de San Agustín en Valencia un 27 de abril de 1849, exa- minando las cabezas de los presidiarios y, también, la del mismo Comandante del presidio (p. 239). 3 BARRIOS FLORES, L.F. «Origen, evolución y crisis de la institución psiquiátrico penitenciaria». Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (2007), vol. XX- VII, n.º 100, p. 473 y ss. 4 Sin embargo, este centro desaparece como hospital en 1902. Gaceta de 11 de marzo, pasando a centro de mujeres. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 60. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 76 Pero incluso si durante la ejecución de la pena es cuando surge la situa- ción de incapacidad mental, deberán ser apartados los reos de la misma. Así lo recoge la ley penal procesal en unos preceptos vigentes pero procedentes de su versión original de la segunda mitad del siglo XIX y que expresan a su vez los precedentes históricos. Estos artículos indican el modo de proceder cuan- do ya iniciada la ejecución de la pena, sin embargo, se advierte un estado de pérdida de juicio en el condenado. De esta manera el art. 991 LECr prescribe que «Los confinados que se supongan en estado de demencia serán consti- tuidos en observación, instruyéndose al efecto por la Comandancia del presi- dio…». Y una vez averiguado el auténtico estado de salud mental mediante la intervención de expertos se impone la derivación a otro tipo de centros si se da por buena la real afección mental. Lo señala así el art. 994 de esa misma ley procesal penal al fijar legalmente que «Sustanciado el incidente al que se refieren los artículos anteriores …[el] Comandante del presidio, si se hubiese declarado la demencia, trasladará al penado demente al Establecimiento que corresponda …» Lo cierto es que durante todo el proceso de la codificación y antes en la historia penal las legislaciones toman como punto de partida la experiencia de que el ser humano después de la edad infantil está en condiciones de com- prender las prohibiciones penales, salvo excepciones. Se establecen así lo que serían las bases de la imputabilidad penal, en el sentido de que las facultades mentales del individuo de ordinario le permiten una adecuada comprensión de la ilicitud de los hechos y puede dirigir su voluntad en el sentido de lo bue- no y lo justo5 . Pese a este punto de partida, sin embargo, también se admite que es necesario un cierto desarrollo mental que permita el discernimiento entre el bien y el mal, entre lo justo y lo injusto, así como para poseer la capa- cidad de dominio de los impulsos y de subordinar los instintos más egoístas a las necesidades de la vida comunitaria. Por otra parte, debido a las numerosas posibilidades de influencias sobre esas distintas capacidades y facultades del individuo, se admite que no todos los individuos poseen por igual ese discer- nimiento ni el autocontrol sobre su conducta. Por esta aceptación de las dife- rencias individuales a la hora de la comprensión de alcance de la conducta y 5 VON HOFMANN, E. Tratado de Medicina Legal. Traducción de Gaspar SENTI- ÑÓN. Anotado por ALONSO MARTÍNEZ.Tomo II. Madrid 1891, p. 256 EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 61. CAPÍTULO 3 LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL DE LAS ANOMALÍAS PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN 77 MARÍA TERESA GIL RODRÍGUEZ de controlar su propia conducta, la idea base del libre albedrío va adquiriendo ciertos matices. Si bien se mantiene como sustento fundamental de la pena la idea que el hombre es libre en la elección del comportamiento que desarrolla, sin embargo,se estima que un conocimiento adecuado de la realidad de la vida del ser humano no puede dar por bueno un libre albedrío absoluto. En esta se- gunda mitad del siglo XIX, especialmente, en su parte más avanzada –quizás más entre los médicos que entre los juristas–, se hace necesario ya considerar «al libre albedrío como una facultad limitada por múltiples condiciones»6 , y que pese a su progresivo desarrollo nunca se encuentra más que como estado ideal. En todo caso se entiende a su vez que la experiencia cotidiana nos mues- tra que pese a que el ser humano posea una libertad limitada no por ello se ve privado del dominio sobre su voluntad,sino que es capaz de guiar su conducta sobre la base de motivaciones que eluden o superan las puramente egoístas o sensuales. En todo caso se haría necesario poder valorar en cada caso el grado de desarrollo de las facultades individuales y su influencia para la situación particular y en el delito concreto. Las condiciones particulares que se pueden dar en el individuo desde el punto de vista de su capacidad para tener un conocimiento adecuado de la conducta delictiva y de la decisión de llevarla a cabo pueden responder a distintas ópticas7 . En primer término pueden tener que ver con la falta de un completo desarrollo fisiológico en el individuo como en caso de niños y jóve- nes. Desde este punto de vista se admite que en el ser humano considerado normal la responsabilidad penal no se puede dar sino después de un deter- minado desarrollo mental que se asocia a la edad. En la práctica la fórmula concreta para excluir a los menores de la responsabilidad penal de los adultos puede ser mediante el establecimiento de una determinada edad hasta la que no se puede aplicar la ley penal general o bien se analiza el grado de discer- nimiento en el individuo concreto (fórmula que puede convivir con una edad mínima hasta la que se excluye totalmente la responsabilidad penal).También puede relacionarse con los estados psicopáticos congénitos o adquiridos de 6 VON HOFMANN, E. Tratado de Medicina Legal. Traducción de Gaspar SENTI- ÑÓN. Anotado por ALONSO MARTÍNEZ.Tomo II. Madrid 1891, p. 257. 7 VON HOFMANN, E. Tratado de Medicina Legal. Traducción de Gaspar SENTI- ÑÓN. Anotado por ALONSO MARTÍNEZ.Tomo II. Madrid 1891, p. 257 y ss. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 62. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 78 la primera infancia. En este grupo se incluyen situaciones de debilidad de la inteligencia bien de forma congénita o adquirida como se ha indicado. Y en- tre ellas estarían lo conocido en aquellos tiempos como idiotismo congénito, la falta de desarrollo psíquico causada por la falta en la primera infancia de algún sentido (ceguera, sordo-mudez, especialmente la falta de oído congé- nita o adquirida en esos primeros estadios de desarrollo). También defectos en la organización psíquica de índole especial generalmente con fundamento hereditario, como un modo anormal de sentir o de querer con los casos prin- cipales de la demencia moral y la demencia impulsiva. O bien puede deberse a perturbaciones permanentes o transitorias de las funciones psíquicas una vez ingresado el individuo en la etapa de madurez, situación propia de las en- fermedades mentales. Además de estas enfermedades mentales en el sentido más propio alcanzada la madurez psíquica, se pueden incluir también en este grupo las perturbaciones transitorias de la conciencia, ocasionadas a veces por estados fisiológicos (ensueño, somnolencia), bien por influjos tóxicos (embria- guez) o incluso por afecciones febriles. Siguiendo en el ámbito cronológico de finales del siglo XIX, se pueden añadir todavía algunas precisiones para la forma en la que el profesional debe abordar la realización de su dictamen8 .Para la determinación sobre la concreta responsabilidad penal se requiere un estudio del estado psíquico de la persona en el momento en el que cometió el hecho considerado delito.Este análisis de la personalidad psíquica del individuo requiere un examen detenido así como la indagación de la anamnesis. Esta última tiene que recuperar las posibles influencias hereditarias, particularmente en lo que pudieran haber influido los padres y el conjunto de la familia con estados psicopático o neuropáti- cos, como en el caso de la epilepsia o el delirio epiléptico. También sobre el desarrollo físico y psíquico del sujeto, especialmente con lo que tiene que ver relativo a su educación y sus resultados. El detenido examen de la persona a estos efectos de la responsabilidad penal tiene que ver con su estado psíquico pero también con el estado somático, respecto a la edad, constitución, nutri- ción o coloración cutánea. También respecto a la conformación del cráneo y 8 Según lo que recoge VON HOFMANN, E. Tratado de Medicina Legal.Traducción de Gaspar SENTIÑÓN. Anotado por ALONSO MARTÍNEZ.Tomo II. Madrid 1891, p. 335 y ss. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 63. CAPÍTULO 3 LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL DE LAS ANOMALÍAS PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN 79 MARÍA TERESA GIL RODRÍGUEZ sus posibles anomalías en sus dimensiones y asimetrías. Igualmente respecto a su conformación facial. Para el examen psíquico se realiza respecto a las principales actividades de esta naturaleza, consideradas en este sentido la inte- ligencia, la sensibilidad y la voluntad. Después de obtenidos este conjunto de datos el médico forense puede formarse un criterio sobre el estado psíquico y la capacidad de responsabilidad penal del individuo en el momento del delito o bien durante la ejecución posterior de una pena de haber sido previamente condenado. Emitido el dictamen médico la última palabra sobre la trascen- dencia de la situación psíquica del individuo en su situación penal dependerá de lo que decida finalmente el Tribunal de Justicia.Ya en esta época se alude a la posibilidad de simulación de enfermedades psíquicas, aunque se estima que no es algo tan frecuente como a veces se quiere entender. Terciado el siglo XX se continua con los avances en psiquiatría y una buena expresión de ello es el volumen de Ruiz Maya, quien luego sería Di- rector General de Prisiones, dedicado a Psiquiatría penal y civil, un estudio amplio e interesante de esta relación entre la ciencia psiquiátrica y el Derecho penal fundamentalmente9 . En esta misma época el Código penal de 1932 es el que incorpora la denominación de enajenado para el supuesto de exclu- sión de responsabilidad penal con base en las perturbaciones mentales del que ha realizado la conducta propia de un delito. También se añade para los periodos puramente pasajeros de esa enajenación la terminología de trastorno mental transitorio (esta última todavía vigente). Esa es la fórmula legal que se mantiene hasta el actual Código penal de 1995 que amplia y diversifica los supuestos de inimputabilidad tal y como se entiende hoy. En ese sentido está previsto como causas de inimputabilidad la anomalía o alteración psíquica que afecte a la comprensión y actuación de un hecho como ilícito (según el artículo 20.1º del Código Penal), los estados de intoxicación plena o síndro- me de abstinencia inhabilitante (según el artículo 20.2º del Código Penal) y también las alteraciones en la percepción desde el nacimiento o infancia que afecten gravemente a la conciencia de la realidad (según el artículo 20.3º del Código Penal). 9 Psiquiatría penal y civil. Madrid 1931. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 64. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 80 II. LAS ANOMALÍAS MENTALES SEGÚN EL SISTEMA PENAL VIGENTE Las personas aquejadas de algún tipo de anomalía psíquica pueden re- presentar una posición peculiar desde el punto de vista del Derecho y, en particular, para lo que tiene que ver con la responsabilidad penal.Todos como miembros de la sociedad estamos, en principio, sujetos a responsabilidad por los hechos que realicemos y que causen daños. Pero la evolución de los siste- mas jurídicos ha hecho que en el caso de las personas con problemas psico- lógicos y/o psiquiátricos se haga necesario un examen particular para decidir sobre las consecuencias de sus acciones y qué tipo de responsabilidad se les puede atribuir. Con carácter general para que a cualquier persona se pueda exigir una responsabilidad jurídica de tipo penal o criminal se hace necesario que prime- ro realice un delito. Un delito que se identifica con algunas de las conductas tipificadas o previstas en el Código penal (u otras leyes penales) y que prohíba hacer algo determinado o, al contrario, imponen la obligación de actuar reali- zando una determinada conducta. Prohibiciones como las de matar a alguien o causar lesiones a otros. Obligación de actuar como la de prestar ayuda a personas que se encuentren en una situación de peligro importante. Y para quienes cometan estos hechos señalados como delitos por la ley,esa misma ley lo que hace es tener allí mimo prevista algún tipo de pena con la que sancionar al que lo hizo.Y es el Juez el que se encarga de aplicar esas penas a los que han sido declarados culpables de algunos de los delitos. Y continuando con lo que puede suceder, si hay condena a una pena que sea de privación de libertad y no se evita el ingreso en prisión, esa persona llegará a un centro penitenciario donde se inicia el periodo de ejecución de esa pena de prisión. Pero como hemos dicho la evolución de la sociedad y del mismo Dere- cho penal ha hecho que se deban tener en cuenta las condiciones del sujeto que ha puesto por obra una de esas conductas delictivas que la ley castiga. Y entre todas las posibles situaciones una peculiar es la de los afectados por algún tipo de trastorno psicológico o psiquiátrico y que, según su naturaleza e intensidad, puede tener influencia a la hora de decidir sobre su responsabili- dad jurídica (general) y sobre la concreta responsabilidad penal. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 65. CAPÍTULO 3 LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL DE LAS ANOMALÍAS PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN 81 MARÍA TERESA GIL RODRÍGUEZ Para lo que tiene que ver con la responsabilidad penal de estas personas su situación se evalúa desde el punto de vista de la llamada imputabilidad penal. Esta imputabilidad lo que nos dice es que cualquier persona tiene que poseer adecuadamente la capacidad mental de conocer bien la conducta que realiza y también la capacidad de controlar esa misma conducta que despliega. Conocer de forma suficiente que la conducta que realiza no está permitida y también contar con las facultades adecuadas para ejercer un dominio sobre los hechos que pone en práctica. Para poder ser establecida la responsabilidad penal y aplicar las correspondientes sanciones es necesario que, en el sentido anterior, al sujeto se le pueda reconocer como imputable. En el caso de carecer de tales facultades entonces hablamos de inimputabilidad y se excluye la po- sibilidad de que los jueces pueda imponer pena alguna. En esta ponderación de la imputabilidad es posible encontrar situaciones intermedias en las que no está totalmente ausente la imputabilidad pero el sujeto tampoco posee en plenitud esas facultades para ser considerado del todo como responsable. Esta situación también influye en la determinación concreta de su responsabilidad pero de modo diverso a cuando se es completamente inimputable y, por tanto, no cabe en ninguna medida una pena (en el sentido más legalmente exclusivo de este término). Para estos supuestos de tipo intermedio es posible una gra- duación de la responsabilidad y así coherentemente de las consecuencias que impone el Derecho penal a esa persona. Desde el punto de vista legal estas situaciones de inimputabilidad están previstas en tres casos del art. 20 del Código penal. Así, en primer lugar se señalan como exentos de responsabilidad penal (sin pena alguna pese a que hayan realizado un hecho delictivo) los que debido a anomalías o alteraciones psíquicas no puedan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Estas anomalías o alteraciones pueden ser de carácter perma- nente o bien sólo temporales si poseen la misma incidencia desde el punto de vista de la imputabilidad del sujeto. En segundo término también resultan aje- nos a la responsabilidad penal los que en el momento de cometer la acción que constituye un delito lo hacen en estado de intoxicación plena por consumo de drogas, psicótropos o estupefacientes. En el mismo sentido, aunque el hecho sea inverso, se aplica la misma anulación de la responsabilidad a los que en ese momento de llevar a cabo la acción se encuentran en un estado de abstinencia siendo dependientes de las sustancias antes indicadas. En tercer lugar influye, de acuerdo a la previsión legal, en la imputabilidad y así en la situación penal EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 66. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 82 de una persona, el padecimiento de alteraciones de la percepción desde los primeros estadios desarrollo de la misma. Alteraciones desde el nacimiento o la infancia que hagan que tenga alterada gravemente la conciencia de la reali- dad el sujeto que las padece. La necesidad de acreditar todas estas circunstancias hará necesaria la intervención de los profesionales de la salud mental. Cuando se haga ya en el ámbito de un proceso penal actuarán como peritos y su dictamen resultará de- cisivo para las apreciaciones finales del Juez, aun cuando pueden existir varios peritajes no coincidentes sobre las condiciones mentales de la persona acusada de un delito. Según la opinión más extendida el estudio de la personalidad del sujeto, el análisis psicológico debe atender especialmente a distintos aspectos implicados y que resultarán decisivos para fundamentar el criterio adoptado. Todo lo que tiene que ver con las propias verbalizaciones del explorado duran- te las entrevistas que se efectúen, la observación más propiamente clínica que el profesional pueda advertir en el sujeto aunque éste no lo exprese de forma explícita, toda la información que pueda derivarse de las pruebas clínicas que puedan realizarse junto con la necesaria interpretación de las mismas y, al mismo tiempo, aquella información que pueda recibirse de fuentes externas al sujeto, a las entrevistas y a las fuentes antes consideradas como el expediente judicial y el médico. A su vez las entrevistas deben prepararse cuidadosamente con toda la información previa disponible y resulta muy útil disponer de un esquema previo aunque pueda modificarse o complementarse. Sucede que,aunque estas personas,por padecer alguna de las situaciones que hemos indicado,que no se consideran imputables penalmente pueden,sin embargo, seguir siendo peligrosas para la sociedad. Entonces pese a han sido declaradas sin responsabilidad penal y, por tanto, sin que se les pueda aplicar pena alguna, van a entrar en juego un segundo mecanismo que en realidad también tiene naturaleza penal pero distinta a las penas en sentido estricto de las que venimos hablando. Se trata en este segundo momento de evaluar la posibilidad de imponer algunas de las medidas de seguridad que también prevé el Código penal. Si el sujeto es inimputable no hay aplicación de penas como hemos dicho. Pero si el mismo además de un primer delito cometido, es peligroso criminalmente cabe aplicar ahora las medidas de seguridad. Para ello entonces, sobre la base de un primer delito, se hace necesario que se con- sidere que dadas sus condiciones psicológicas y psiquiátricas, el mismo posee EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 67. CAPÍTULO 3 LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL DE LAS ANOMALÍAS PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN 83 MARÍA TERESA GIL RODRÍGUEZ la capacidad de cometer nuevos delitos, se estima como probable que reite- re otros hechos delictivos. Estas medidas de seguridad estarían destinadas a evitar nuevos delitos y a aplicar sobre el sujeto tratamientos adecuados a sus carencias. Las medidas pueden ser de las que impliquen un internamiento pero también existen otras que no requieren tal internamiento en algún tipo de centro. Ente las primeras está el internamiento en centro psiquiátrico, en centro de deshabituación o centro de educación especial según las necesidades específicas de la persona. Las medidas sin internamiento son según la norma- tiva las inhabilitaciones profesionales, expulsión del territorio para el caso de extranjeros, la libertad vigilada, la custodia familiar, así como las privaciones de los derechos para conducir vehículos o tener y portar armas. Estas medidas de seguridad tienen una forma de ejecución mucho más flexible que el de las penas, con capacidad por parte del Juez para a lo largo de las distintas evaluaciones periódicas mantener la medida ya implantada, suspenderla, cesar en su ejecución o bien sustituirla por otras que se considere en ese momento más adecuada.Es decir,permiten una mayor adaptación a las necesidades particulares de los sujetos a los que se aplican, puesto que preci- samente se conciben como medio para «curar» o «restaurar» esas condiciones mentales deficitarias que le vinculan con el delito y le hacen nuevamente pe- ligroso para cometer otros. En todo caso hoy en día el planteamiento es más bien práctico y no se alude a la existencia del libre albedrío, sino que se consi- dera que los sujetos nos encontramos en alguna medida sujetos a condiciones de tipo variado. «Ciertamente el agente, cualquier agente, no goza de un libre albedrio abstracto e irrestricto. Está condicionado por la vida propia tanto desde sus elementos psicobiológicos, situacionales y habituales»10 . III. TRASTORNOS MENTALES EN PRISIÓN Como es habitualmente reconocido la Institución penitenciaria no es el mejor medio para procurar la asistencia necesaria a enfermos mentales. Sin 10 NAVARRO AZNAR, F. «Paradigmas científicos,TDAH y Derecho Penal: relacio- nes». El trastorno por déficit de atención e hiperactividad y su repercusión en la responsa- bilidad penal, Dykinson, 2018, p. 28. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 68. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 84 embargo la constatación de una evidente presencia de enfermos mentales en prisión obliga a una seria reflexión y a la actuación correspondiente para aten- der este problema. Se hace así preciso contar con los instrumentos necesarios para la detección de las personas que sufran algún tipo de trastornos mentales, para la atención a esas personas ya identificadas en unas condiciones al menos semejantes a las que puedan tener otros internos con otras patologías o las que pudieran alcanzar cualquier otro ciudadano con los mismos padecimientos y, finalmente, conseguir una reincorporación de estos internos al medio libre en las mejores condiciones para continuar su tratamiento. Pese a la señalada falta de adecuación de la prisión para establecer los cuidados propios de los trastornos mentales, como también se ha indicado, se constata la importante existencia de los mismos en el conjunto de los sistemas penitenciarios. Los numerosos estudios confirman una alta incidencia de las tasas de internos con trastornos psiquiátricos en las cifras mundiales de la población penitenciaria. Con una estimación de prevalencia entre 2 y 4 veces superior a las tasas de la población general11 . En el contexto europeo se estima que unas 400.000 personas de las ingresadas en prisión pueden sufrir proble- mas mentales graves, mientras que otro grupo mayor presentarían problemas mentales más comunes (depresión, ansiedad) y algunas circunstancias relacio- nadas con la psicosis12 . En el caso particular español el sistema penitenciario presentaría unas tasas de prevalencia (vida) del 84% y prevalencia (mes) del 41% respecto a los trastornos mentales en general13 . En una referencia global a la situación de la salud mental en las prisiones españolas se indica que entre el 25% y el 40% de los internos muestran algún tipo de trastorno mental, de carácter grave entre el 4% y el 6% y entre el 30% y el 50% trastornos relacio- 11 LÓPEZ MARTÍNEZ, M.P. Internados psiquiátricos por razón penal: análisis cínico y forense de los patrones de respuesta. Universidad de Murcia 2015, p. 38. 12 VAN ZYK SMIT, D./SNACKEN. Principios de Derecho y política penitenciaria. Ti- rant lo Blanch 2013, p. 247. 13 RODRÍGUEZ DÍAZ/PÉREZ SÁNCHEZ/FERNÁNDEZ SUAREZ/BRIN- GAS MOLLEDA. «Salud mental y prisión». Aportaciones a la psicología jurídica y forense desde Iberoamérica (ESTRADA PINEDA). Ed. El Manual Moderno 2017, p. 157. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 69. CAPÍTULO 3 LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL DE LAS ANOMALÍAS PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN 85 MARÍA TERESA GIL RODRÍGUEZ nados con el consumo de drogas14 . La patología dual, como situación parti- cular de combinación de consumo de sustancias tóxicas y enfermedad mental afectaría a un porcentaje situado entre el 20 y el 30% de los ingresados en cen- tros penitenciarios.También plantea su especificidad el caso de los trastornos psiquiátricos asociados con el VIH/SIDA15 . A ello habría que sumar todavía, en la medida en que se pudiera asociar como factor añadido, el mayor riesgo de suicidio de los que se encuentras privados de libertad en un centro penal, situado en el 20,6% de los casos, frente al 0,0050 de la población general16 . En algún estudio particularizado de un centro penitenciario sobre la presencia de trastornos mentales comparando los conocidos en el momento de ingreso con los detectados en el momento del estudio, a su vez confrontan- do estos datos con su representación en grupos de internos con condenadas largas y otro grupo con condenas cortas, parecen indicarse alguna consecuen- cia. Para empezar, ya es más relevante la presencia de antecedentes psiquiá- tricos para el grupo de internos que tienen condenas más largas frente a los de condenas menores. Pero luego en la evolución de esas condenas se observa también que los internos con condenas más graves aumentan sus dolencias psiquiátricas, hasta en un 50%, a lo largo de su presencia en un centro peni- tenciario. «Quizás muchas alternaciones regimentales, agresiones, conflictos y problemas de adaptación tengan que ver con estas deficiencias en la estructura de atención. Pero es que, además, nuestros datos nos dicen que entre los inter- nos con largos cumplimientos ha aumentado el porcentaje con diagnósticos de enfermedades psiquiátricas graves». Curiosamente se constata al tiempo que entre los internos con condenas más breves el número de enfermedades 14 Grupo de trabajo sobre Salud Mental en Prisión.Guía. Atención Primaria de la Salud Mental en Prisión. OMEditorial 2011, p. 11-2. También se pueden encontrar datos de prevalencia de trastornos psiquiátricos en Vincles Salut. Guía para la promoción de la salud mental en el medio penitenciario. Madrid: Ministerio del Interior 2011. 15 MILLANA CUEVAS, L.C. Deterioro neuropsicológico en la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en una población penitenciaria. Ministerio del Inte- rior 2005, p. 80 y ss. 16 GARCÍA MATÉ, A.I. «la enfermedad mental y la prisión: una cruda realidad sin solución aparente». La cárcel una institución a debate (FERNÁNDEZ GARCÍA, dir.). Ratio Legis 2014, p. 174. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 70. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 86 o trastornos psiquiátricos ha descendido en esa evolución de su pena: «quizás debido esto último al efecto estabilizador que sobre los internos tiene en un principio la prisión»17 En cuanto al tratamiento que se puede dispensar en prisión, la moda- lidad más extendida para las afecciones a la salud mental es el tratamiento farmacológico18 . El 40% de los internos reciben algún tipo de medicación, siendo los más habituales los ansiolíticos, asociados a la toma también de metadona, más dirigidos a los problemas adaptativos a la vida en prisión que a problemas mentales propiamente. Siguen en importancia la administración de antidepresivos y antipsicóticos. Parece haber coincidencia también en el incremento de la dispensación de antipsicóticos atípicos frente a los típicos probablemente debido al mayor número de trastornos para los que se aplica y porque se estiman más eficaces para el control de la agresividad en la esquizo- frenia frente al tratamiento farmacológico clásico de esta enfermedad. La necesidad de actuar es evidente pero también es cierta la dificultad que entraña en la peculiar situación de privación de libertad en un centro penitenciario. Por una parte, como se ha indicado, si se trata de una auténtica enfermedad mental surge el interrogante sobre la presencia de un enfermo en la Institución penitenciaria y no en el ámbito generalmente establecido para el tratamiento de estas patologías.Incomprensión tanto si se trata de la presencia en alguno de los centros penitenciarios de carácter psiquiátrico, como –quizá todavía en mayor medida inadecuado– en un centro penitenciario común. En los primeros pese a la especialización, en el sentido del personal que atiende este centro o de un régimen diferencial en los mismos o las actividades pro- gramadas también orientadas a este tipo de internos, «En definitiva, si se trata de enfermos, de personas, criminalmente no responsables, poco o nada ha de hacer el sistema penitenciario en cuanto a su tratamiento mental, de carácter 17 DIEZ GONZÁLEZ/ÁLVAREZ DÍAZ. Los efectos psicosociales de la pena de prisión (ÁLVAREZ GARCÍA, coordinador).Tirant monografías 2009, p. 136-7. 18 RODRÍGUEZ DÍAZ/PÉREZ SÁNCHEZ/FERNÁNDEZ SUAREZ/BRIN- GAS MOLLEDA. «Salud mental y prisión». Aportaciones a la psicología jurídica y forense desde Iberoamérica (ESTRADA PINEDA). Ed. El Manual Moderno 2017, p. 166. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 71. CAPÍTULO 3 LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL DE LAS ANOMALÍAS PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN 87 MARÍA TERESA GIL RODRÍGUEZ eminentemente médico y sanitario»19 . En el caso de los centros comunes, la falta de especialización y recursos para este tipo de padecimientos hacen aun mayor la falta de sentido de su presencia entre los muros de la prisión. En éstas las condiciones propias de la privación penal de libertad, con restriccio- nes de todo tipo, horarios rígidos, convivencia forzada y escasez de espacios y recursos terapéuticos, hacen difícil la atención que requieren las condiciones propias de la enfermedad mental. En el momento actual y de acuerdo al sistema general al que hemos alu- dido brevemente con anterioridad, a la persona a la que se atribuya un delito pero que carece de imputabilidad (siendo considerada todavía peligrosa crimi- nalmente) cabe la imposición de alguna de las medidas de seguridad previstas en la ley. Estas medidas pueden ser de distintos contenidos y se diferencian legalmente en su aspecto más básico según impliquen o no un internamiento. Para estos casos de personas condenadas con indicación de trastornos mentales se aplican medidas de seguridad, según la gravedad del hecho y la situación de la persona. Las medidas pueden ser aquellas que no impliquen privación de libertad, otras con privación de libertad (internamiento) pero en centros de carácter no penal y, finalmente, aquellos casos en los que se produce el internamiento en centros de naturaleza penal. Como medidas de seguridad sin internamiento se encuentran la custodia familiar o la libertad vigilada si consideramos las más vinculadas con los casos de alteraciones psí- quicas. A esta pueden incorporarse programas formativos laborales, culturales, de educación sexual u otros similares, –tratamiento médico externo o control médico externo–. Estos mismos contenidos antes estaban situados de manera autónoma fuera de la medida de libertad vigilada. Entre las medidas que sí suponen internamiento, pero en centros distintos de los penales, estarían el internamiento en centro psiquiátrico, internamiento en centro de deshabitua- ción y el internamiento en centro educativo especial. En último lugar cabe el internamiento como medida de seguridad en centros penitenciarios. 19 LACAL/SOLAR. «Enfermos mentales y Justicia. Por un cambio de modelo». Dia- rio La Ley nº 9474 (10 de septiembre de 2019), p. 5. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 72. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 88 Pero como veremos cabe también que existan personas condenadas a pena de privación de libertad con trastornos mentales ingresadas en prisión. Es decir que pueden ingresar en prisión también personas con dolencias men- tales o algún tipo de déficit mental por una falta de diagnóstico o porque la sentencia no haya reconocido esta situación, bien se haya suscitado previa- mente el problema o no. Además están los casos de discapacidad intelectual que legalmente pueden tener la vía de entrada en prisión con las medidas de seguridad ya indicadas. Los informes muestran también una amplia repre- sentación en prisión incluso más allá de lo que pueda establecer la condena del Tribunal, «respecto a la existencia de personas que presenten una disca- pacidad intelectual que no haya sido detectada y estén cumpliendo condena». Según los ficheros de datos del proyecto REHABILITAREX el 69,57% de las personas registradas no tienen señalada en su sentencia la condición de discapacidad. Un 29,31% procedían de un ambiente marginal y el 56,38% han sufrido desatención en sus necesidades de apoyo. Esta falta de detección por un lado, incrementa el riesgo de que la persona sea objeto de situaciones de abuso o discriminación por parte de otros internos; y por otro, le impide el acceso a los apoyos»20 . Incluso teniendo en cuenta las distintas posibilidades legales por las que se puede ingresar en prisión hay que tomar en cuenta el caso de los presos sin condena, sobre los que no hay declaración formal todavía de sus capacidades mentales y su responsabilidad por tanto. En estos últimos casos de preventi- vos no existe por tanto todavía pronunciamiento judicial sobre sus posibles anomalías psíquicas y su imputabilidad, teniendo en cuenta que entre un 15 y un 20% de la población penitenciaria se encuentra en esta situación de prisión provisional antes del juicio. Finalmente están aquellos casos reconocidos por la ley en los que los trastornos mentales aparecen durante el periodo de cumplimiento de la pena. Este tipo de trastornos admite muchas variantes e intensidad. En los casos más importantes la solución desde la óptica legal puede ser radical. El efecto del surgimiento de este tipo de casos es –comprobada su gravedad– la suspen- 20 FEAPS. Las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ante el proceso penal. 2014, p. 88-9. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 73. CAPÍTULO 3 LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL DE LAS ANOMALÍAS PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN 89 MARÍA TERESA GIL RODRÍGUEZ sión de la ejecución de la pena. Esta «Demencia sobrevenida» recogida en el art. 60 del vigente Código Penal supone una «situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena», en cuyo caso «el Juez de Vigilancia penitenciaria, suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad». Para la ley no tiene sentido el cumplimiento de la pena en esta situación en la que por la gravedad de la afección a la salud mental el con- denado no está en condiciones de ser consciente de la pena que sufre en sus contenidos y su sentido. En esas condiciones no sería posible cumplir con los fines que la ley asigna a la pena respecto al propio condenado, lo que impide que continúe ejecutándose. En la detección y cuidado de las personas con trastornos psiquiátri- cos en el sistema Penitenciario español se ha producido un avance con la implantación del programa PAIEM (Programa para la Atención Integral a Enfermos Mentales en Prisión) desde el año 2009. Tiene como objetivos la atención clínica (detectando los casos, diagnosticando y tratando), la rehabi- litación (mejorando la calidad de vida de los destinatarios, su autonomía per- sonal y la adaptación al entorno) y la misma Reinserción Social (favoreciendo la reincorporación a la sociedad conectando al interno o excarcelado con los servicios sociosanitarios externos). El mismo se ha extendido a la gran ma- yoría de los Centros Penitenciarios españoles y ha dado lugar a la formación de Equipos que actúan de forma transversal. Ha mejorado con el mismo la visibilidad del problema, el conocimiento de las personas que pudieran pre- sentar algún tipo de trastorno y la búsqueda de espacios más adecuados en los centros penitenciarios para el tratamiento de estas personas. El progra- ma PAIEM se plantea las distintas medidas de intervención, en principio, al margen de la situación legal de preventivos o condenados o de la clasificación penitenciaria del interno. Sin embargo, sí que parece que sería necesaria una atención particularizada hacia los internos clasificados en primer grado dadas las condiciones particularmente restrictivas de vida que se les aplica. Por otra parte sus manifestaciones de peligrosidad o de inadaptación a la vida penal pudieran ser susceptibles de estar asociadas a algún tipo de trastornos. Pero la carencia de personal adecuado sigue siendo un déficit impor- tante. Por una parte no sobran profesionales de atención primaria que siguen escaseando y que, además de atender las necesidades de cualquier tipo de pa- tologías, deben igualmente estar pendientes de los problemas de salud mental EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 74. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 90 de los internos de su centro penitenciario.El personal especializado es todavía más escaso, no siendo tan raro los periodos en los que algún centro peniten- ciario ha carecido de psiquiatra. En estas dificultades para la atención de los problemas de salud mental se inserta el aspecto muy relevante de la falta de transferencia de la materia de sanidad penitenciaria a las instituciones que actúan de forma general en esos ámbitos que son las Comunidades Autóno- mas y, por otra parte la falta o dificultades de coordinación en esta materia de atención a las patologías mentales. Esto da lugar a un cuadro de atención especializada en el sector de la sa- lud mental confuso y desequilibrado. En algunas zonas, incluso dentro de una misma comunidad autónoma la presencia de profesionales de la psiquiatría responde la respuesta de la estructura sanitaria ordinaria,pero en otras se debe a la contratación individualizada de esos profesionales por la Administración penitenciaria. Ésta cuenta con muy pocos de estos especialistas. En todo caso la presencia efectiva de estos profesionales en los centros penitenciarios es muy relativa. El conjunto de datos anteriores no parece que favorezca el logro de uno de los fines que se han planteado de forma habitual en esta materia, como es conseguir un grado y calidad de atención psiquiátrica equivalente, al menos, a la que se presta en el exterior de los centros penitenciarios en el que se encuentre el interno. Es el principio de equivalencia de las prestaciones que como se ha indicado hace tiempo que se mantiene como un mínino de las metas a alcanzar. Para la mejora de las condiciones de este tipo de pacientes, ingresados en un centro penitenciario, se formulan distintas propuestas. Entre ellas la promoción de la salud mental en todos los ámbitos de los centros penitencia- rios y de la Administración penitenciaria. Así se debe favorece la psicoeduca- ción, los hábitos de mejora de la higiene mental y del buen uso de los psico- fármacos. Los programas de detección para los trastornos mentales deben ser impulsados y para ello se sabe necesaria una mayor formación en este terreno del personal penitenciario sin cuya participación e involucración difícilmente se pueden conseguir avances. Naturalmente, de acuerdo a lo anteriormente planteado, es completamente necesaria una buena coordinación entre los ser- vicios sanitarios del interior de la prisión y los del exterior, con mejor puesta a disposición y aprovechamiento de todos los recursos disponibles. Objetivo particularmente relevante para el momento de la excarcelación, incluso aque- EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 75. CAPÍTULO 3 LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL DE LAS ANOMALÍAS PSÍQUICAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN 91 MARÍA TERESA GIL RODRÍGUEZ llos casos que no sean definitivos, en la que el sujeto puede quedar sin acom- pañamiento, apoyo ni tratamiento alguno. Con ello no sólo se dejaría aban- donada a una persona especialmente vulnerable, como lo son las personas con trastornos psiquiátricos, sino que hace muy probable su vuelta a prisión. Y es que se ha estimado que en una rueda sin fin, absurda y perjudicial para todos, las personas con enfermedades mentales graves tienen una probabilidad 1,5 veces mayor de ser encarcelados que de ser hospitalizados para el tratamiento de sus trastornos psiquiátricos21 . 21 LÓPEZ MARTÍNEZ, M.P. Internados psiquiátricos por razón penal: análisis cínico y forense de los patrones de respuesta. Universidad de Murcia 2015, p. 41. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 76. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 77. 93 SUMARIO: I. Introducción. II. Telemedicina en el ecosistema de salud co- nectada. III. Entidad del problema ¿interno o paciente? IV. Posibilidades telemáticas de control sobre los enfermos mentales. V. Razones para im- plantar la telemedicina en el ámbito penitenciario. VI. Vacío jurídico de la telepsiquiatría. VII. La tele psiquiatría y el telecontrol con medio para propiciar excarcelaciones. VIII. Conclusiones. I. INTRODUCCIÓN El órgano que encierra la esencia humana es el cerebro1 ,que rige nuestra 1 El cerebro es el órgano más complicado del cuerpo humano, con 30 billones de célu- las, llamadas «neuronas», y cada «neurona» es como una computadora en miniatura, pero mucho más perfecta que cualquier computadora conocida hoy día... tienen unas 100.000.000.000.000 conexiones entre ellas con idéntica capacidad en «bits»... CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO Faustino Gudín Rodríguez-Magariños Magistrado EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 78. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 94 conducta y predetermina nuestras líneas de proceder. Para Sellin2 , «el com- portamiento humano cae dentro del campo de los hechos observables», ya que el cerebro ordena una de serie de conductas que pueden ser disruptivas o no, con la pacífica convivencia, pero las vivencias internas para ser jurídicas deben manifestarse a través del mundo exterior. Pues no hemos de olvidar que lo que el Ordenamiento regula son las actuaciones externas pues el pen- samiento interno es un mundo inalcanzable para él (cogitationem poenam nemo patitur)3 . Por ello, el Derecho es un instrumento destinado a encauzar de una forma armónica los múltiples comportamientos humanos conduciéndoles a la armonía social, es decir, a la paz. Pero para que el Derecho pueda cumplir su misión armonizadora resulta necesario que ostente el monopolio de la fuerza para poder mantener la armónica concordia de todos los seres que rige bajo su manto de protección, defendiendo, con especial énfasis, a los más débiles y enfermos. Un Estado Social y Democrático de Derecho no puede dejar des- guarnecidas a amplias capas de la población que reclaman ayuda frente a una atormentada situación. Una democracia avanzada se erige en una garantía de la seguridad de la colectividad y tutela mediante el ius puniendi aquellas conductas desviadas que se oponen y hace inviable la coexistencia pacífica. En numerosas ocasiones el desequilibrio mental comporta una sombra, un halo de riesgo cierto para la vida e integridad de sus semejantes, y el Derecho Penal tiene la misión de reaccionar de dar una respuesta, so pena de, al perder la confianza ciudadana, quede desacreditado el propio Estado en su misión armonizadora. Lo que parece ineludible es que siempre existirán medidas de seguridad, el objeto de esto es mucho más que el número de estrellas que se estima haya en la Vía Láctea, y equivale en la computadora a unos 20 millones de libros de 500 páginas cada uno, o sea la suma de todos los textos contenidos actualmente en todas las bibliotecas de la tierra. 2 Vid.SELLIN,Thorsten,«Culture conflict and crime»,Social Science Research Council, New York, 1938, p. 12. 3 Así,verbi gratia,una persona puede haber nacido con marcadas tendencias pedófilas y reprimirse no manifestándolas nunca, con lo que el Derecho no tiene ninguna legitimidad para intervenir sobre él. En el Derecho penal del hecho, a diferencia del Derecho penal de autor, la norma actúa a posteriori como corrector de decisiones personales internas ejecutadas en el marco de la convivencia. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 79. CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 95 FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS estudio no es el «qué» sino el «cómo», hacer que estas medidas sean lo menos gravosas posibles4 . De otro lado,la tecnología se erige como el vehículo para mejorar la con- dición humana, los avances técnicos proporcionan al hombre un haz inmenso de posibilidades para perfeccionar nuestras vidas. Estos adelantos pueden ser encauzados para rehabilitar las condiciones vitales de los enfermos mentales. Nos hallamos inmersos dentro de una Revolución telemática, en este contex- to, la telepsiquiatría es una mera rama de dicho árbol y utilizamos el término revolución por que va a incidir directamente tanto en nuestro modus vivendi como en la manera de relacionarnos con los demás. Este soterramiento de mecánicas vitales proyecta su dominio en todas las esferas de la vida pero, si cabe, se va a sentir con más fuerza en el ámbito sanitario dada la especial tras- cendencia que tiene en el plano individual, social y económico. Como apunta Monteagudo Peña5 , no encarar adecuadamente esta nue- va gama de posibilidades que nos proporciona la tecnología para mejorar la 4 Parafraseando a Paracelso «nada es veneno,todo es veneno todo depende de la dosis» por lo que la reacción sólo cobra sentido atemperándola al comportamiento previo que le confiere sentido. No se debe aplicar otras medidas de seguridad salvo las nece- sarias para mantener el orden social. Una vez aplicadas, debe regir respeto irrestricto a los derechos fundamentales, cuya misión primordial es servir de límite y conten- ción al ejercicio del derecho de penar, en aras a conseguir un marco social basado en la mutua confianza y en la idea de que el Estado no permitirá ni el desorden, pero tampoco consentirá los excesos retributivos contra personas que, en el fondo, no son más que victimas de una patógena situación. De otro lado, uno de los aspectos más positivos de la enfermedad es que nos permite conocernos mejor a nosotros mis- mos, con nuestras propias limitaciones. Nos posibilita a comprender de una forma más clara quiénes somos y concienciarnos de que no somos dioses todopoderosos y omnipotentes y, con ello, en reconducirnos a nuestra natural limitación humana. Finalmente FRANKL, Viktor, El hombre doliente Fundamentos antropológicos de la psicoterapia, (trad. Diorki), Herder, Barcelona, 1994, p. 71) nos enseña que «Si no está en tus manos cambiar una situación que produce dolor, siempre podrás escoger la actitud con que afrontes el sufrimiento». 5 Todos percibimos que pasamos por la vida jugando un rol o papel accidental en el marco de un gran teatro, pues vivimos rodeados de un universo de incógnitas que nunca llegáramos a entender ni tan siquiera superficialmente. Así Fenelón nos ex- plica que el que no ha sufrido nada; no conoce ni el bien ni el mal; ni conoce a los EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 80. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 96 sociedad en su conjunto puede comportar situaciones de retraso tecnológico, de uso ineficiente de los recursos y de la depauperación de la calidad de vida de los ciudadanos. Mas tal como señalara Pascal: todo tiene dos caras, las nuevas tecno- logías se presentan como un nuevo marco de poder ilimitado; lo que implica que, si no son convenientemente utilizadas, pueden ser instrumentalizadas en aras de conseguir un mayor grado de marginación, aislamiento y alienación del enfermo psíquico. Las máquinas nunca podrán sustituir al trato humano, la empatía y a la comprensión de sus semejantes, las patologías mentales, en mayor grado que las físicas, precisan del contacto humano y de la perspicacia humana de los facultativos. Vislumbrando en el horizonte las posibilidades que genera la telepsi- quatría (especialmente la teleasistencia, la receta electrónica y el control del tratamiento y medicación a distancia) abren un marco difuso de esperanza pues se rehúye, en la medida de lo posible, el concepto de reclusión, y de apar- tar al enfermo mental alejándolo de la sociedad, sino que viene orientada a incorporarle dentro de ella, confiriéndole un mayor grado de autonomía. Mas no se renuncia completamente a la idea de ejercer un cierto control pues la sociedad no puede permitir que ciudadanos potencialmente peligrosos, con un peligro acreditado por la comisión previa de graves delitos, circulen en régimen de plena libertad sin contención ni barreras. La total inexistencia de medidas de seguridad supone exponer irresponsablemente a ciertas capas de población a padecer las consecuencias lesivas de la patología de cierto grupo de seres humanos que con su conducta delictiva pretérita han exteriorizado ciertas tendencias lesivas hacia el resto del grupo, y resultan poco compatibles con una estructuración racional de la vida en sociedad. hombres,ni conoce a sí mismo.Lo que es complementado por Wilde cuando afirma «el sufrimiento y la enfermedad es el medio por el cual existimos, porque es el único gracias al cual tenemos la conciencia de existir». (Vid. MONTEAGUDO PEÑA, José Luis, El marco de Desarrollo, de la e-saludenEspaña, Ministerio de sanidad/ Instituto de la salud Carlos III, Madrid, 2001, p. 13). EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 81. CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 97 FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS II. TELEMEDICINA EN EL ECOSISTEMA DE SALUD CONECTADA La telemedicina es un término6 , aceptado por la generalidad de la doc- trina7 , que se define como «la práctica de la medicina a distancia gracias a la cual las intervenciones, el diagnóstico, las recomendaciones y las decisiones terapéuticas que se fundamentan en los datos clínicos, documentos y otras informaciones transmitidas por los sistemas de comunicación»8 . A los procesos asistenciales les corresponde «las aplicaciones directa- mente relacionadas con el tratamiento y cuidados que prestan los médicos a 6 No faltan autores que formulan una distinción entre los vocablos telemedicina y cybermedicina. La noción de cybermedicina sería más amplia e incluiría también marketing, prescripción y venta de medicamentos (Vid. TERRY, Nicolas P., «Cy- ber-Malpractice: Legal Exposure for Cybermedicine», American Journal of Law & Medicine, Vol. 25, Núms. 2-3, 1999, pp. 327-328). 7 A título de mero ejemplo, FRANK, Sharon, «Does Telesurgery fit in with the Tradi- tional Dutch Legal Framework?», Medicine and Law, Vol. 19, 2000, pp. 15-16; SPI- LEBERG, Alissa R., «Online Without a Net: Physician-Patient Communication by Electronic Mail», American Journal of Law & Medicine , Vol 25, Núms. 2–3, 1999, p.287; KUSZLER,Patricia C.«Telemedicine and Integrated Health Care Delivery: Compounding Malpractice Liability», American Journal of Law & Medicine , Vol 25, Núms. 2–3, 1999, p. 299; CALLENS, Stefaan / TER HEERDT, Joyce, «Juridische beschouwingen bij telegeneeskunde», Revue de Droit de la Santé, 1999-2000, p. 310; CHABERT-PELTAT, Catherine, «La telemedicine», Revue Alain Bensoussan, Vol. 6, Núms. 3-4, 1999, p. 118; GEVERS, K. M, Sjef, «Internet, patiënt en recht», Ti- jdschrift voor Gezondheidsrecht, Vol. 25, Núm. 5, 2001, p. 302; SÁNCHEZ-CARO, Javier / ABELLÁN, Fernando, Telemedicina y protección de datos sanitarios. Aspectos legales y éticos, Comares, Granada, 2002, pp. 1 y ss.; Conseil National de l’Ordre des Médecins, «Consultations médicales et vente par correspondance de médicaments via Internet», Bulletin núm. 90, p. 13. 8 Preámbulo de la Toma de posición de la Asociación Médica Mundial sobre las res- ponsabilidades y la directrices éticas ligadas a la práctica de la telemedicina, adopta- da por la 51ª Asamblea, celebrada en Tel Aviv en octubre 1999; en el mismo sentido también el Communiqué OMS/98 del 23 de diciembre de 1997, «Télématique sa- nitaire et télémédecine font leur entrée dans la stratégie de la santé pour tous». EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 82. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 98 los pacientes»9 : teleasistencia10 , televigilancia11 , teleconsulta entre médicos12 , teleconsulta entre paciente y médico (las webs sanitarias)13 o telecirugía14 9 Vid. Vid. SÁNCHEZ-CARO, Javier / ABELLÁN, Fernando, Telemedicina, op. cit., p. 9. 10 Como tal debemos entender la interacción entre un médico y un paciente situado a distancia, normalmente aislado geográficamente, y en situación de urgencia médica. Tiene numerosas aplicaciones penitenciarias. Una aplicación concreta la encontra- mos en la Comunidad Autónoma de Extremadura donde desde 2003 se desarrolla este tipo de asistencia sanitaria con dieciocho centros de salud del entorno rural alguno situado a 150 kilómetros de distancia del hospital. Desde 2008 el sistema da cobertura a treinta centros de salud, trece hospitales. Dos centros penitenciarios y dos residencias de asistidos. 11 Bajo esta perspectiva aludimos al seguimiento de enfermos crónicos desde el do- micilio de estos últimos, mediante la recogida por vía telemática de informaciones médicas (tensión arterial, electrocardiograma,...) que paralelamente comportan la localización física en aras a una inmediata reacción. Como ejemplo cabe citar el supuesto de la telemonitorización fetal de embarazadas de alto riesgo. 12 Este concepto comprende la interacción entre dos médicos, uno encargado del pa- ciente y otro especialista en un campo determinado. Podemos distinguir el telediag- nóstico y la segunda opinión. El primero consiste en la transmisión de electrocar- diogramas, imágenes del médico generalista al especialista. Asimismo, un médico ubicado en un gran hospital puede ser conectado con una clínica de campo median- te sistema de televisión interactiva y con la ayuda de un médico de la clínica, utilizar un estetoscopio electrónico para examinar un paciente. Por ejemplo, la Universidad de Carolina del Norte utiliza la telemedicina para proporcionar evaluación cardíaca neonatal a recién nacidos de Chile o de zonas rurales 13 En esta área el paciente invoca directamente la opinión de un médico con el cual no ha mantenido una relación previa, y que no le ha realizado un examen clínico. El primer sitio de Internet que ha proporcionado este tipo de servicios fue Cyberdocs. Fundado en octubre de 1996, el sitio proporciona Virtual Housecalls: prestaciones sanitarias online vía videoconferencia, chats, etc. Los pacientes pueden recibir una amplia gama de servicios: información médica, prescripción, telediagnóstico. 14 Hace uso de la telerrobótica, la visión artificial y la realidad virtual. El primer expe- rimento tuvo lugar entre el Laboratorio telerróbotico del Politécnico de Milán y los laboratorios de la NASA en 1993.Un cirujano de Pasadena realizó una laparoscopia a distancia sobre el hígado de un cerdo (vid. FRANK, Sharon, «Does Telesurgery fit in with the Traditional Dutch Legal Framework?», op. cit., p. 15). EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 83. CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 99 FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS (combinadas incluso con las aplicaciones de la nanotecnología)15 . La tercera gran área de conocimiento de la telemedicina viene referida a la teleforma- ción: un médico, una enfermera ubicados en una zona aislada pueden acceder a bases de datos de información médica16 . Los ciudadanos también pueden aprovechar estas bases de datos para su información personal17 . Dentro de ellas18 nos atañe principalmente el área asistencial,en especial a la hora de intentar sustituir la medida de seguridad de internamiento por medidas de tratamiento ambulatorio bajo seguimiento telemático, partiendo del dato que la inmensa mayoría de los enfermos metales son cíclicos o cró- nicos, la vigilancia a distancia parece como una alternativa mucho más reco- mendable que el encierro. 15 A través de los servicios de gestión de paciente podemos hallar las «citas, petición de pruebas analíticas y radiológicas, intercambio de información electrónica entre profesionales (informes, interconsulta entre atención primaria y atención especiali- zada, etc.), acceso a la historia clínica compartida del área de salud, de manera que cada facultativo pueda acceder a la información en el momento y de la forma en que la precise» Vid. SÁNCHEZ-CARO, Javier / ABELLÁN, Fernando, Telemedicina y protección de datos sanitarios. Aspectos legales y éticos, op.cit, pp. 13-14. En Francia, con la red Ville-Hôpital, los distintos actores de la salud pueden cooperar a través de sistemas seguros para intercambiar mensajes para incrementar la continuidad de las prestaciones sanitarias. Por ejemplo, un médico generalista puede acceder a datos sobre el paciente (con su autorización), ubicados en el hospital («La télémédecine, c’est la médecine à distance», www.sante.gouv.fr/htm/dossiers/index.htm; «La télé- médecine en milieu pénitentiaire», www.sante.gouv.fr/htm/dossiers/index.htm). 16 En Francia por ejemplo, con el proyecto Pérint, se establece una conexión entre las maternidades francesas (véase www.sante.gouv.fr/htm/dossiers/index.htm). 17 Verbi gratia, el sitio Go ask Alice! (www.goaskalice.columbia.edu/about.html) del programa de educación sanitaria de la Universidad de Columbia consiste en un fórum anónimo que proporciona información médica a los lectores (Vid. TERRY, Nicolas P., «Cyber-Malpractice: Legal Exposure for Cybermedicine», American Journal of Law & Medicine, op. cit., p. 350). 18 Dentro de la telemedicina destacan los sistemas expertos son capaces analizar mu- chísimas más variables clínicas y digerir más cantidad de información y de un modo más rápido que un medico convencional. si la información convencional ( análisis de sangre y fluidos, biopsias, radiodiagnósticos, escáneres, etc.) se combina a nuevas variables como la secuencia del genoma humano, cuyo mapa se completo en 2003. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 84. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 100 La Telepsiquiatría se sitúa como una rama del tronco de la telemedicina que implica que la prestación de una variedad de servicios donde se incluyen evaluaciones psiquiátricas, terapia (terapia individual, terapia de grupo, tera- pia familiar), educación del paciente y administración de medicamentos. Así a la telemedicina introduce cambios importantes en la asistencia e influye de manera decisiva en la manera de actuar de los profesionales. Los sistemas ex- pertos de diagnóstico pueden ser considerados como la mayor revolución en la medicina en el último milenio que ofrecen un haz de posibilidades incalcu- lables pero el problema de fondo que trata de paliar (la prognosis del cerebro enfermo) es paralelamente complicado. Acudiendo a datos proporcionados por la Secretaría General de Insti- tuciones Penitenciarias (Comisión de Interior del Senado) en mayo 201119 , el 42’2 % de los internos padecen alguna enfermedad mental (trastornos de an- siedad, abusos drogas, depresión) de ellos un 4’2 % padecen trastornos graves. Según la OMS, se estima que en las sociedades occidentales la incidencia de las alteraciones psiquiátricas es hasta siete veces mayor en la población peni- tenciaria que en la población en general. El Estudio PRECA fue publicado en junio de 2011, la prevalencia de la enfermedad mental en población reclusa es alrededor de cinco veces más alta (84,4%) que la de la población en general (en una muestra de la población general española se estimó que la prevalencia de trastorno mental en varones era del 15,7%). Informe de la Comisión Europea (del año 2007) sitúa en un 12 % de los internos de las prisiones europeas necesitan tratamiento psiquiá- trico especializado. III. ENTIDAD DEL PROBLEMA ¿INTERNO O PACIENTE? En términos generales debe considerarse como muy aventurado,afirmar que la criminalidad del enfermo mental tiene inalterablemente su origen di- recto en su patología. Las razones que le llevan a delinquir no parecen diferir 19 Vid. Senado.es/web/conocersenado/biblioteca/dossieresareastematicas/detalledos- sier/index.html?id=DOSSIER_IPENITENC&parte=IPENITENC_PLANES EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 85. CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 101 FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS significativamente de las que conducen al crimen a los sujetos sanos o impu- tables20 . Son los factores de riesgo de la criminalidad en general, que por tanto también afectan a los delincuentes cuerdos y a los enfermos imputables, los que más satisfactoriamente explican el comportamiento delictivo del paciente psiquiátrico21 . De otro lado, también en la psiquiatría, existe cierta contaminación ideológica22 que intoxica la praxis, provocando ante la diversidad de criterios cierto escepticismo entre los profanos. Resulta inevitable romper con tabúes 20 En este sentido Estroff y Zimmer intentaron computar hasta qué punto los enfer- mos mentales se hallan afectados por los factores de riesgo de criminalidad diferen- tes de la patología psiquiátrica que fueron descritos más arriba.También estudiaron en peso explicativo de tales factores en el origen de la criminalidad del enfermo mental. Estos investigadores llegaron a la conclusión de que los enfermos mentales se ven afectados por tales agentes de un modo significativamente más intenso que la población sana, y que tales factores resultan esenciales en la etiología del comporta- miento delictivo de estos sujetos (vid. ESTROFF, Sue E. y ZIMMER, Catherine, «Social Networks, Social Support, and Violence among Persons with Severe, Persis- tent Mental Illness», en MONAHAN, John, / STEADMAN, Henry, Violence and Mental Disorder: Developments in Risk Assessment, Chicago,1994,p.305.) .De hecho la causa directa de la conducta criminal lo constituyen tales factores de riesgo en una proporción mucho más alta que la enfermedad. 21 Todo apunta a que detrás del comportamiento delictivo del enfermo mental se ha- llan presentes importantes factores como la ausencia de figuras parentales y de redes sociales,el bajo cociente intelectual y el consumo de alcohol y drogas.Factores,todos éstos, que conjuntados con el desorden en el análisis pueden incidir en incrementar cuantitativamente el fenómeno delictivo, variables que afectan a todos los ciudada- nos en general y no sólo al paciente psiquiátrico. La explicación monotemática de carácter patológico del delito en el caso del enfermo mental cuenta cada día con menos respaldo empírico. (Vid., entre otros, BARKER, Ann. F., Arson: A Review of the Psychiatric Literature, Maudsley monographs, Núm. 35, Oxford University Press. Nueva York, 1994; y en el caso del fuego BARNETT, Winfried / SPITZER, Man- fred, «Pathological firesetting 1951-1991: a review», Medicine, Science and the Law, Vol. 3. Núm. 1, 1994, pp. 4-20. 22 Para conocer más de este tema, Vid. BASAGLIA, Franco/ BASAGLIA ONGA- RO, Franca/GARCÍA, Ramón, ¿Psiquiatría o ideología de la locura? (tad. Urpina, María/ Pérez de Lara Nuria / García, Ramón), Anagrama, Barcelona, 1972. Crow- croft, Andrew, La Locura, op.cit, p. 228. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 86. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 102 e ideas preconcebidas y afrontar al enfermo mental con todas sus deficiencias como un enfermo más que precisa de la colaboración del resto de la ciudada- nía para salir de la angustiosa situación mental que perturba y distorsiona su existencia. La indeterminación fáctica de duración de la medida de interna- miento comporta una situación de incertidumbre personal, sería la entrada en «un túnel que carece de fin»23 . Ello es predicable de cualquier persona, pero si partimos de que nos encontramos ante el escenario de personas que han padecido o padecen trastornos psíquicos, parece más que obvia la repercusión negativa que tiene tal situación de incertidumbre personal sobre los afectados. Finalmente, podemos ponderar como un dato científicamente demos- trado24 que la incidencia de la enfermedad mental en la población reclusa es comparativamente más alta que en el resto de la población25 . Algunos señalan que el sufrimiento que entraña el tratamiento penitenciario puede ser el ori- gen de algunos de los trastornos psiquiátricos de los internos26 . 23 Cfr. CUERDA RIEZU, Antonio, La cadena perpetua y las penas muy largas de pri- sión: por qué son inconstitucionales en España, Atelier, Barcelona, 2011, p. 25. 24 Vid. TEMPLIN, Linda A., «The Prevalence of Severe Mental Disorder among Male Urban Jail Detainees: Comparison with the Epidemiologic Catchment Area Program», American Journal of Public Health, Vol. 80, Núm. 6, junio de 1990, p. 663. 25 Varios estudios revelan que entre el 5 y el 12% de la población reclusa padece algún tipo de enfermedad mental y que incluso el resultado más conservador de los referidos análi- sis indica que el promedio de enfermos mentales en la población penitenciaria es de dos a tres veces mayor que el del resto de la población. No obstante, ello no debe ser infan- tilmente simplificado afirmando que la enfermedad mental sea un factor de riesgo claro de criminalidad en el sentido de que incremente significativamente las posibilidades de delinquir.En consecuencia factiblemente la dolencia que padecen los reclusos puede ha- ber aparecido con posterioridad a su comportamiento criminal No se puede considerar sobre la base de los estudios sobre población reclusa,que la enfermedad sea la causa de la criminalidad de los internos,dado que ni siquiera podemos estar seguros de que aquélla precediera a ésta. Como señalan Cook y Campbell, para determinar la relación causal entre una causa y su efecto, es preciso que la causa preceda al efecto, que causa y efecto estén correlacionados y que no exista una razón espuria que explique la correlación.(Vid. COOK,Thomas D., / CAMPBELL, Donald Thomas Quasi-Experimentation: Design and Analysis Issues for Field Settings,Houghton Mifflin,Boston,1979,p.30). 26 Vid. WILLIAMS, Katherine, Textbook on Criminology, Blackstone, Londres 2007, p. 247. En este sentido la autora entiende que el sentimiento de culpa que experi- EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 87. CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 103 FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS De otro lado, paralelamente, el proceso se orienta, en cuanto a su objeto y fin, a comprobar la necesidad de la medida de seguridad como respuesta adecuada frente a una conducta antisocial, no de un hecho puntual o aislado, de una actitud que demuestre una probada inclinación al delito27 . IV. POSIBILIDADES TELEMÁTICAS DE CONTROL SOBRE LOS ENFERMOS MENTALES Es un dato conocido que la mayoría de las patologías mentales que afectan al mundo del crimen, no revisten un carácter estable, duradero y per- manente en el tiempo, sino que, por el contrario revisten carácter crónico o cíclico28 . Son patologías que con un adecuado seguimiento y una ajustada medicación pueden ser objeto de un adecuado control a distancia. mentan algunos reos tras cometer el delito, podría ser el origen de la patología que padecen. 27 Así la STS 3962/2009, (2ª) de 6 de mayo, afirma que «El pronóstico de comporta- miento futuro que revela la probabilidad de comisión de nuevos delitos opera como presupuesto sin el cual la medida de seguridad no puede acordarse, pero es la nece- sidad del tratamiento médico lo que, a partir de ese presupuesto, justifica la medida del internamiento en un establecimiento psiquiátrico», lo que anuestro juicio parece indicar una valoración de primacía o preeminencia para la necesidad terapéutica respecto de las necesidades asegurativas de la peligrosidad (se recurría contra la no imposición de la medida de internamiento en la sentencia condenatoria, por lo que el recurso se desestimaba). 28 Solamente en relación a la más significativa de las enfermedades mentales crónicas, la esquizofrenia, la prevalencia se sitúa entre un 0,7 y un 0,9 % de la población en las civilizaciones occidentales. Mientras que en algunas civilizaciones menos desa- rrolladas este porcentaje puede duplicarse y en algunos grupos étnicos cerrados la epidemiología es muy inferior. En España, la incidencia se sitúa en torno a un 0,9 por 10.000 para la población general, mientras que la población con factores de riesgo presenta una incidencia del 1,9 por 10.000 nuevos casos por año. En España se calcula que 400.000 personas la padecen. (Para más información DSM-IV, Ma- nual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales,Masson, Barcelona,1997). En España se calcula igualmente que existe 5.900.000 personas con trastornos de ansiedad, unos 4.300.000 personas aparecen afectados, en algunas modalidades por la depresión (120 millones en todo el planeta). La OMS cifra en 490 millones las EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 88. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 104 Es un hecho lamentable que personas seriamente afectadas por una pa- tología psiquiátrica deban permanecer en periodos de lucidez en centros de internamiento en aras a salvaguardar la seguridad colectiva. Mas es lo cierto que la sociedad, atemorizada por la dureza de los hechos cometidos en el pa- sado, no parece dispuesta a sobrellevar el riesgo de dejarles libres. En palabras de Hera Oca29 puede deducirse que el sentido de la medida de internamiento del enajenado, ha perdido el carácter automático y sin alter- nativa posible que tuvo con anterioridad; igualmente nuestro ordenamiento jurídico reclama una interpretación acorde con los principios constitucionales, que no pueden ser olvidados bajo ningún concepto. Como consecuencia de esa interpretación constitucional, no puede sino tener una naturaleza esencial- mente curativa, siendo lo cierto que, cuando el internamiento no tenga dicho carácter, por estar contraindicado para el tratamiento del absuelto, ganará na- turaleza cuasi-punitiva. Pero no estamos tampoco en condiciones de afirmar que la peligrosidad demostrada del enajenado o la necesidad de defensa social no justifiquen la resolución del Tribunal favorable al internamiento temporal,de manera que el internamiento junto con su finalidad curativa, cumpla asimismo una función de preservación de la tranquilidad pública en los casos en que haya existido alarma de los conciudadanos causada bien por los caracteres del hecho enjui- ciado o por la repetición de éstos por el absuelto. En España debido al alto número de internos con patologías psíquicas se ha implantado en las prisiones españolas un programa global de atención a la enfermedad mental (PAIEM), mediante el cual se plantean pautas de aten- personas que padecen neurosis en nuestro planeta. La revista Neuroepidemiology estimó que el 13,9 % de los estadounidenses (3,4 millones) de más de 70 años sufren algún tipo de demencia, incluido un 9,7 % (2,4 millones) que padece Alzheimer. Los investigadores dijeron que la tasa de Alzheimer crece con la edad, ya que pade- cen la enfermedad: el 2,3 % de las personas de 71 a 79 años, el 18,1 % de quienes tienen entre 80 y 89 años y el 29,7 % de los mayores de 90. 29 Vid. HERA OCA, Manuel de la, «Consideraciones acerca de la naturaleza y finali- dad de la medida de internamiento de inimputables absueltos en la sentencia penal», Cuadernos de Derecho judicial Núm. 17, Madrid, 1992, pp. 403 y ss. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 89. CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 105 FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS ción especializada, que hacen especial hincapié en la práctica de actividades terapéuticas y ocupacionales30 . De todas maneras, aún en estos casos, el internamiento no debe limitar- se a la prolongación de un tratamiento médico que se revelaría ya innecesario sino a la sumisión del peligroso a medidas terapéuticas de orden psicológico o social que propicien su reinserción, sin que, por lo tanto, deba perderse de vista la finalidad curativa. Entre ellas destaca la viabilidad de la supervisión electrónica como medida para supervisar tanto la efectividad del tratamiento como la falta de peligrosidad social del condenado. La aplicación de las mismas viene relacionada con la aplicación de la medida de tratamiento ambulatorio. Constituye la medida, junto con el inter- namiento,que tiene más posibilidades de una acción terapéutica y en definitiva de controlar el estado de peligrosidad de un sujeto. Del buen funcionamiento de la misma, dependerá en la mayoría de los casos el plantear esta alternativa al internamiento en hospital. Refiere Carrasco Gómez31 existen algunas cir- cunstancias que hacen que,en la práctica,no resulte una medida todo lo eficaz que cabría esperar.Las deficiencias del sistema se motivan en primer lugar a la insuficiente organización de la asistencia psiquiátrica extrahospitalaria,a pesar del desarrollo evidente de los últimos años. La oferta puede ser satisfactoria en grandes centros urbanos, pero claramente deficitaria en otros más peque- ños y en el mundo rural, adonde también se dirigen los enfermos en los que se plantean tratamiento alternativo al hospital psiquiátrico, como medida de seguridad no privativa de libertad. El propio Defensor del Pueblo reconoce el avance en esos dispositivos de atención extrahospitalaria de segundo nivel, pero insiste en que deben ser 30 El programa marco incluye actuaciones dirigidas a la detección del caso, diagnóstico, tratamiento y recuperación. La enfermedad mental se aborda a través de un equipo multidisciplinar. Está en fase de implantación generalizada en la totalidad de los centros penitenciarios. La posibilidad de que muchas actuaciones reinsertadoras de este programa deberían ser adecuadamente analizadas. 31 Vid. CARRASCO GÓMEZ, Juan José, «Trastornos psíquicos y modificaciones de la inimputabilidad: Diagnóstico, pronóstico y medidas de seguridad», Cuadernos de Derecho judicial Núm. 17, Madrid, 1992, pp. 55 y ss. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 90. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 106 suficientes, para que constituyan una alternativa auténtica y no meramente teórica del internamiento32 . Al aplicar esta medida, el órgano sentenciador debe decidir el lugar al que habrá de acudir al enfermo.El Juez debería,previamente a autorizar un tratamien- to ambulatorio como medida de seguridad y como mínimo,conocer a que centro pueden enviar al enfermo; esa información se la tendrán que facilitar las autorida- des sanitarias de cada Comunidad encargada de racionalizar la oferta asistencial y que se encuentra sectorizada por áreas de población,en la mayoría de ellas33 . Ciertamente le estado de la ciencia en esta materia se reputa en un es- tadio aún muy primario, así Carrasco Gómez34 sostiene que tras la etiqueta diagnostica, se recoge una concepción moderna de una determinada enferme- dad, concepción muy cambiante y que supone meramente un marco general de referencia, unos criterios básicos y pautas para el diagnóstico, pero que en absoluto indica un mismo nivel de afectación ni por supuesto una intensidad, una duración o unas conductas inequívocas y al unísono en todas las personas que tengan ese mismo diagnóstico35 . 32 Las dificultades que provienen de los propios enfermos, de su escasa «conciencia de enfermedad» y que se traduce, habitualmente, en la no aceptación de tratamiento ni de control médico alguno. Aquí aparecen las posibilidades de la vigilancia electróni- ca pues se puede comprobar el seguimiento del tratamiento sin necesidad de recluir al sujeto para asegurar que se cumple con las exigencias del mismo. (Defensor del Pueblo,Informes,estudio y documentos.Situación jurídica y asistencial del enfermo mental en España, Madrid, 1991). 33 Un tema especialmente delicado lo reviste el problema de los pedófilos cuyas ten- dencias naturales al delito son innatas y permanecen de por vida, por lo que distintos ordenamientos se ven en la necesidad de considerar el uso medios de control una vez que ha salido del centro penitenciario, en aras a eludir medidas más drásticas como la cadena perpetua revisable.Sobre este tema ver mis artículos «Estados Unidos: éxito de las leyes contra la pedofilia a través de sistemas de vigilancia electrónica», Actualidad Jurídica Aranzadi, Núm. 732, 2007,pp.1-8 / «La castración química para pedófilos: un problema ético y penológico», Actualidad Jurídica Aranzadi, Núm. 738, 2007, pp. 1-8. 34 Vid. CARRASCO GÓMEZ, Juan José, Manual de Psiquiatría legal y Forense, La Ley, Madrid, 2005, p. 55. 35 Paralelamente, Alberca Lorente, entiende que hay que hacer un esfuerzo para con- jugar el momento de la enfermedad con el del delito. Según el autor ello es preciso, EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 91. CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 107 FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS V. RAZONES PARA IMPLANTAR LA TELEMEDICINA EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO Quizás la telepsiquiatría, sin ser la panacea, una solución parcial o al menos un serio paliativo para estos casos. Se rompe el sinsentido de tener en- cerrado a un ser humano lúcido por hechos cometidos cuando estaba enajena- do. Supervisando telemáticamente que se cumple el tratamiento, la sociedad puede tener la certeza de que el paciente cumple con las exigencias del mismo, y que por lo tanto no reviste el peligro que justificaba su reclusión36 . porque es lo que interesa al mundo jurídico el poder ir más allá de la etiqueta diag- nóstica, ir a conocer cómo y con qué intensidad afectaba la enfermedad al sujeto y por supuesto, conocer como influía en un momento determinado y si tiene relación de sentido o causalidad con el hecho que se le imputa. Es decir, si el acto se ha rea- lizado en unas determinadas circunstancias psicopatológicas y cómo se encontraban en esos momentos las facultades de conocimiento superiores de saber lo que hacía y cuál era la motivación, así como si el acto delictivo es una expresión sintomática más de la patología que padece. El hecho simple de una etiqueta diagnóstica no tiene porqué tener ninguna repercusión sobre la imputabilidad, puede no originar modi- ficaciones ni cuantitativas, ni cualitativas ni cronológicas en un hecho determinado considerado como delito. (Vid. ALBERCA LORENTE, Roman, «La actualidad de la enfermedad y la tipicidad del delito en derecho penal» Psiquiatría y Derecho Penal, Ed.Tecnos, Madrid 1965, p. 66). 36 El programa de la Unión Europea ATC, liderado por la compañía Philips y en el que participan autoridades sanitarias, expertos médicos, universidades y socios industriales, es el primero que explora los procesos y requerimientos organizativos y estructurales necesarios para implementar, a gran escala y con éxito, los servicios de atención integral al paciente y Telehealth (CC&TH). A su vez, el programa de Atención Integral Avanzada y despliegue de las soluciones de Telehealth («Ad- vancing Care Coordination and Telehealth Deployment»), que tiene por objetivo explorar los procesos para acercar el cuidado en el hogar a los enfermos crónicos y desarrollará el primer documento marco sobre atención integral al paciente crónico y Telehealth. forma parte de la Asociación Europea de Innovación sobre Envejeci- miento Activo y Saludable, que une a líderes y expertos europeos en la materia. El programa de ATC es concebido para dirigir un desafío contra el aislamiento de los pacientes que apdecen enfermedades crónicas y buscar coordinar una serie de en- tidades: industrias principales, universidades, hospitales y autoridades de asistencia sanitaria. Se focaliza en proporcionar asistencia sanitaria telmática a cinco regiones: EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 92. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 108 Pero la esta nueva técnica de tratamiento médico comporta paralela- mente nuevas implicaciones jurídicas37 y su práctica debe necesariamente desarrollarse en el estricto respeto de los límites legales, reglamentarios y jurisprudenciales: de lo contrario, los pacientes, consumidores de prestacio- nes sanitarias, perderían su confianza en el equipo clínico38 . En este ámbito la Administración estatal debe inmiscuirse, de acuerdo con las resoluciones adoptadas a nivel internacional.Así,la Unión Europea es consciente del papel que debe desempeñar39 , como lo demuestra el proyecto e-Europe, iniciativa de la cumbre de Lisboa del 23-24 de marzo de 2000 y de Feira del 19/20 de junio de 200040 . Estas ideas se muestran capitales a la hora de analizar las posibilidades de abrir, en la medida de los posible, los psiquiátricos penitenciarios compati- bilizando la seguridad ciudadana con la libertad deambulatoria de este grupo de ciudadanos enfermos, para ello habrá que combatir las posturas cerriles y ancladas en el pasado que escudan y esconden argumentos en los que aparece maquillado la más primitiva defensa social41 . Esta ineludible necesidad de fle- el País Vasco (España), Cataluña (España), Escocia (el Reino Unido), Groningen (Países Bajos) y Lombardia (Italia). 37 Vid.TIPPET, Peter, «Telethinking», Telemedicine and e-Health, Vol. 16, Núm. 1, ene- ro/ febrero, 2010, pp. 12-16. 38 Vid. DAVER, Corinne, La télémédecine, entre progrès technique et responsabilités, Re- cueil Le Dalloz, Núm. 35, 2000, p. 528. 39 Vid. Del mismo modo «L’Avis du Comité économique et social sur la Communica- tion de la Commission au Conseil, au Parlement européen, au Comité économique et social et au Comité des régions concernant», La société de l’information et le déve- loppement: le rôle de l’Union européenne, de 29 de enero de 1998, C 95, p. 14. 40 Una reflexión crítica de este proyecto, la encontramos en Van Bastelaer, Béatrice, «e Europe ou les cohérences et incohérences de la société européenne de l’informa- tion», Revue Ubiquité, Revue Ubiquité. Droit des technologies de l’information, Núm. 11., 2002, pp. 85-95. 41 En el fondo, detrás de la defensa social, en la mayoría de los casos late un miedo abstracto difícilmente concretable porque la peligrosidad no deja de ser una hipóte- sis más o menos fiable según el caso a analizar. Así Bercovitz afirma«...es necesaria una reconversión social en la que los ciudadanos dejen de pensar en los enfermos mentales como seres peligrosos o molestos, de los que uno puede y debe desemba- EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 93. CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 109 FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS xibilizar se hace más patente en lo que Radbruch42 denominaba «criminalidad de bagatela» pero como afirma Castilla del Pino43 que «en la práctica psiquiá- trica, cristalizada bajo la fórmula institucional, todavía la etiqueta de loco es vivido como alguien que en virtud de su alienación (psiquiátrica) deviene un alienado Nunca mejor aplicado el término cosificación (reificación) para el tratamiento del loco». VI. VACÍO JURÍDICO DE LA TELEPSIQUIATRÍA El enfermo mental penitenciario se haya sujeto a un estatuto jurídico interno que importantes lagunas jurídicas en torno en relación al derecho a la salud. Constatamos una ausencia de cobertura legal, incorrectamente justi- ficada por la dogmática de la relación de sujeción especial44 bajo cuyo manto razarse. Sólo cuando se asimile socialmente la idea contrapuesta de que se trata de ciudadanos enfermos, necesitados de ayuda, con los que se puede y se debe convivir en la mayor parte de los casos y para los que el internamiento no puede ser sino un remedio transitorio, sólo entonces la psiquiatría podrá desarrollar un papel autén- ticamente integrador de los enfermos mentales...». (Cfr. BERCOVITZ RODRÍ- GUEZ-CANO, Rodrigo, La marginación de los locos y el Derecho, op.cit., p. 199). 42 Vid. RADBRUCH, Gustav, Introducción a la Filosofía del Derecho, (trad. Roces, Wenceslao), 1 ª Ed., Madrid, 1974, pp. 138 y ss. 43 Vid. CASTILLA DEL PINO, Carlos, Introducción a la Psiquiatría, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 2011, pp. 11 y ss. 44 Sin embargo, el derecho de los reclusos a la asistencia médica del art 43 de la CE no se ve afectado por la existencia de una discutible relación de sujeción especial. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1977, el derecho a la salud física y mental de los reclusos, reglas nº 22 a 26, que incluye la obligatoriedad en cada centro penitenciario de un médico de conocimientos psiquiátricos. (art.36 de la LOGP). La STC 120/1990, de 27 de junio y la STC 137/1990, de 17 de julio (SSTC de los presos GRAPO en huelga de hambre) refuerzan si cabe el papel de garante del Estado en relación a la protección pues convierte en un garante de la salud de los internos. Esto genera importantes responsabilidades La Sala 4ª (sec 6ª) del TS, el 18 de octubre de 2005, (Lecumberri Martín), declara la responsabilidad patrimonial de la SGIP, condenándola a indemnizar en 12.020,24 € al recurrente, padre de un preso muerto en prisión a causa del SIDA contraído en las dependencias penitenciarias. La Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, establece, EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 94. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 110 cualquier restricción de un derecho fundamental puede ser justificada por una reglamentación administrativa de carácter infralegal45 .Esta incertidumbre se proyecta a las medidas de seguridad que poseen un contenido material de sanción, aunque sea entendida en sentido amplio, a pesar de que formalmente no tiene un contenido de reproche (el sujeto autor no es considerado respon- sable46 ). Últimamente, se denuncia doctrinalmente, la tendencia a incurrir en «un fraude de etiquetas» que comporte en el sentido de imponer al enfermo en su art.8.1,la obligatoriedad del consentimiento libre y voluntario de los afectados para cualquier actuación médica sobre los mismos. No establece excepciones a estos principios generales y no hace mención alguna a la población interna en centros penitenciarios. Así el art. 210.1 del RP, el tratamiento médico-sanitario se llevará a cabo siempre con el consentimiento informado del interno. Los datos relativos al paciente y su historia clínica son datos sensibles art 9.2 LOPD, lo 3/2018, de 5 de diciembre, art.9.1 del REPD y Convenio 108 del Consejo de Europa y artículo 215 del RP los datos integrados en la historia clínica tienen carácter confidencial, siendo únicamente accesibles para el personal autorizado 45 El Tribunal Constitucional español (las STC 159/ 1985, 23/ 1986, 21 /1987 y 131/ 1987), quienes partiendo del principio de presunción de inocencia del artículo 24.1 de la CE así como del principio de tipicidad del art. 25.1 de la CE declaran que «no cabe medidas de seguridad sobre quien no haya sido declarado culpable de la comi- sión de un ilícito penal». Así la STC 1985/159 (Sala 2ª), de 27 de noviembre, (Ru- bio Llorente). Recurso de Amparo 821/1994, (BOE de 17 de Diciembre de 1985). Relativo a una condena por una medida de seguridad sin que se hubiera practicado prueba de cargo, sólo el atestado policial se reconoce el amparo por vulneración al derecho a la presunción de inocencia. STC 23/ 1986 (ya citada) añade que no cabe aplicar medidas de seguridad sobre quien no haya sido declarado culpable de un ilícito penal, aunque no viene expresamente reconocido en la constitución es un corolario del principio de legalidad y tipicidad. STC 21/ 1987 (Sala 2ª), de 19 de febrero (de la Vega Benayas) Recurso de Amparo 1126/1985, (BOE de 4 de Marzo de 1987). Se declara que no caben medidas de seguridad sobre quien no haya sido condenado por un ilícito penal. Principio non bis in idem. STC 131/1987, (Sala 2ª), de 20 de julio (López Guerra), Recurso de Amparo 1. 195/1985, (BOE de 11 de Agosto de 1987). 46 Quizás sea necesario aludir aquí a la lectura de la autobiografía de Althuser para pro- fundizar en los aspectos más emocionales y aflictivos del internamiento psiquiátrico. (Vid. ALTHUSSER, Louis, El porvenir es largo, Ed. Destino, Barcelona, 1992). EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 95. CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 111 FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS mental no culpable mayores privaciones de derechos y ausencias de garantías que al convicto, con el argumento formal u nominalista (etiqueta) consistente en alegar que las medidas de seguridad constituyen un paliativo beneficioso y no propiamente un castigo, cuando la realidad de las privaciones del día a día del que sufre muestra todo lo contrario. En el caso de los denominados «demi-fous» (personas cuyas facultades cognitivas o volitivas se encuentran seriamente afectadas pero no anuladas, es decir, no se alcanza la eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1 del CP) esta medida de seguridad convive con la pena de prisión. Ya que en este caso no se da el grado de protección de los inimputables por lo que el Juez o Tribunal podrá imponer tanto la pena de prisión como la medida de seguridad dando preferencia a esta pero habiendo una incompatiblidad entre ambas47 , en el sistema llamado vicarial mencionado en el art. 99 del CP. El sistema vicarial no es un sistema híbrido sino dos estancias separadas, así la Jurisprudencia del TC viene a reafirmar la idea de disociar las ideas de sanción y las medidas de seguridad cuando afirma que no es posible extender la prisión provisional a un supuesto en el que no hay un condenado48 . Por su parte, la Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el co- mercio electrónico, tiene por finalidad adaptarse a los avances de la técnica y 47 También en la actualidad se considera incompatible con el principio ne bis in idem la imposición por un mismo hecho una pena y una medida de seguridad y ello aunque se pretenda salvar la validez argumentando salvar la validez diciendo que en un caso se sanciona la culpabilidad y en otro la peligrosidad. Por ende, el sistema dualista aparece completamente desacreditado.Dicho sistema represivo se basaba en la aplicación conjunta de penas y medidas de seguridad y cuenta como precedentes en el Proyecto de Código Penal suizo de 1893 de Karl Stoos por incompatible con el principio ne bis in idem. y de proporcionalidad. Igualmente el modelo monista cayó en descrédito por las amplias diferencias que subyacen entre unas y otras (aunque hoy se advierte una incuestionable tendencia a converger ambos conceptos en base a la idea subyacente de la prevención especial). Hoy por hoy el sistema vicarial o susti- tutivo plasmado por Radbruch en anteproyecto de CP alemán de 1922 (sobre ideas de Exner), basado en la limitación temporal y en la sustituibilidad no acumulativa entre ambas sanciones. 48 STC 217/2015 de 22 Oct. 2015, Rec. 5843/2014 (Narváez Rodríguez). EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 96. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 112 garantizar la seguridad del ciudadano, creando un marco jurídico que garantice la libre circulación de estos servicios en la Unión Europea. Es importante desta- car la posición que esta directiva otorga a las organizaciones profesionales, a los códigos de conducta,al título profesional para evitar el intrusismo,al respeto de las normas sobre independencia, dignidad y honor de la profesión, así como las relativas al secreto profesional y a la lealtad hacia clientes y colegas. En su desarrollo,el Comité Permanente de Médicos Europeos (CPME), organización que agrupa a más de 1,6 millones de médico. Establece unas Di- rectrices sobre telemedicina, donde se afirma que faltaun marco regulador de este tipo de ejercicio profesional y es importanteque se establezcan normas internacionales o entre países involucradosen aras de un ejercicio correcto. La jurisprudencia es muy ilustrativa a la hora de hacerse eco sobre esta orfandad normativa.La STC 84/201849 ,veta la posibilidad de tener en prisión preventiva a una persona absuelta por apreciación de la eximente de alteración psíquica en espera de que se dicte una medida de seguridad. El TC insta a los legisladores «a poner fin a este delicado vacío normativo,regulando de manera pertinente la medida cautelar penal de internamiento en centro psiquiátrico». Por su parte, la STS 3962/200950 , afirma que «El pronóstico de comporta- miento futuro que revela la probabilidad de comisión de nuevos delitos opera como presupuesto sin el cual la medida de seguridad no puede acordarse, pero es la necesidad del tratamiento médico lo que, a partir de ese presupuesto, jus- tifica la medida del internamiento en un establecimiento psiquiátrico». Según la jurisprudencia del TEDH51 sólo cabe imponer la medida de seguridad como un remedio terapéutico para el enfermo mental, inimputable 49 STC (Sala 2ª) 84/2018, de 16 de julio de 2018. 50 STS 3962/2009, (2ª) de 6 de mayo, (Prego de Oliver Tolivar). 51 La Jurisprudencia del TEDH es muy rotunda en que el internamiento en un centro solo puede ser justificado cuando exista un fondo patológico, al desaparecer éste cualquier internamiento deviene en ilícito. Diversas SSTEDH (Winterwpp c. Ho- landa/ Johnson vs. Reino Unido) prohíben que cualquier tipo de internamiento in- voluntario (incluso las medidas de seguridad) no se pueden prolongar caso de no persistir tal perturbación, aunque las dificultades para la apreciación de riesgo obli- gan a reconocer a la autoridad decisoria una cierta flexibilidad. (En Aerts vs. Bélgica EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 97. CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 113 FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS penalmente, sino en función de la peligrosidad social del sujeto, y del pronós- tico de reincidir en su comisión criminal, si bien, junto a este fundamento, ha de subyacer en su adopción, simultáneamente, un fin terapéutico respecto del sujeto declarado inimputable52 . Por su parte, la STS de 22 de enero de 200153 entiende que «…la medida de seguridad está sometida a un límite máximo… este no es irreversible o inmodificable sino que, por su propia na- turaleza, permite que la duración del internamiento… se interrumpa antes del vencimiento… cuando la recuperación o mejora de la salud mental del enajenado permite sustituir el internamiento por otra medida de seguridad, o incluso la suspensión». VII. LA TELE PSIQUIATRÍA Y EL TELECONTROL CON MEDIO PARA PROPICIAR EXCARCELACIONES Conforme al art. 101. 1. CP al sujeto que sea declarado exento de res- ponsabilidad criminal por alteración psíquica, se le podrá aplicar, si fuere nece- saria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación espe- cial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de la medida de seguridad de las previstas en el art. 96.3. El internamiento no puede exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado responsable el sujeto, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo54 . se consideró no apropiada el ala psiquiátrica de una prisión ya que los enajenados «no se beneficiaban de un seguimiento médico ni de un entorno terapéutico» (§ 49), aunque no se apreció violación del art. 3 del Convenio ya que, aunque una prolon- gada permanencia en la misma pueda suponer un riesgo notorio de agravación del estado de salud mental, no quedó acreditado que ello se produjera en este caso en concreto (§§ 65-66). 52 STS 216/2012 SSTS2 345/2007 de 24 abril y 124/2012 de 6 marzo, STS 464/2002, de 14 marzo. 53 STS 270/2001, (2ª), de 22 de enero, (Ramos Gancedo). 54 Para ello, el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª de 31 de marzo de 2009 establece que la duración máxima de la medida de internamiento se determinará en relación a la pena señalada en abstracto para el delito de que se trate. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 98. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 114 La libertad vigilada admite medidas telemáticas de refuerzo, el art.96.2 del CP postula que cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de libertad, el Juez o Tribunal sentenciador recabará directamente de las Admi- nistraciones, facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior, los oportunos informes acerca de la situación y la evolución del condenado, su grado de rehabilitación y el pronóstico de reincidencia o reiteración delictiva. El art.106.1. k) del CP posibilita la obligación de seguir tratamiento médico externo, o a someterse a un control médico periódico y el art.106.1. a) del CP viabiliza la obligación de estar siempre localizable mediante apa- ratos electrónicos que permitan su seguimiento permanente. Cabe combinar ambas medidas, el seguimiento telemático y tratamiento ambulatorio y de hecho, parece lo más adecuado. VIII. CONCLUSIONES Las manifiestas carencias del sistema psiquiátrico penitenciario en re- lación a la enfermedad mental, sobre todo en torno a las situaciones agudas, nos deberían empujar a buscar alternativas acordes con el nuevo escenario tecnológico. Actualmente existen experiencias positivas pero aisladas en Cantabria y Álava y un Plan General en Valencia. Se hace necesario un enfoque global donde SGIP se coordine con las distintas CC.AA que ostentan la competen- cia en el área de salud. Parece ineludible dotar de una infraestructura legal que de soporte a la actividad y que otorgue garantías al sistema, pues en esta materia no todo lo que se puede siempre es legal y licito. Es necesario dotar de infraestructuras adecuadas realizando desembolsos iniciales. Como afirma Nistal Burón55 «el tratamiento psiquiátrico de los internos que lo precisen no se agota en el es- pacio y tiempo penitenciarios,sino que demanda por su propia naturaleza una 55 Vid. NISTAL BURÓN, Javier, «El cumplimiento de las medidas de seguridad pri- vativas de libertad. Problemática que genera la escasa regulación normativa al res- pecto», Diario La Ley, Núm. 7865, Sección Doctrina, 24 de Mayo de 2012. EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 99. CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DEL ROL DE LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL ORBE PENITENCIARIO 115 FAUSTINO GUDÍN RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS conexión estrecha con entidades públicas y privadas de reinserción y una per- manente previsión de futuro, con atención a las redes familiares, a los recursos comunitarios de tratamiento y tutela a fin de rentabilizar terapéuticamente el paso de estas personas por el sistema penitenciario».Además resulta necesario realizar cursos de formación y adaptación entre los profesionales implicados y un cambio de mentalidad evitando el denominado «stress tecnológico». Hay marcos y márgenes jurídicos para facilitar la excarcelación cuando se aplican las medidas de seguridad. Se necesita una visión multidisciplinar y trasversal de los agentes implicados que genere complementarias sinergias. Si el factor a controlar es el peligro potencial que estos pacientes-internos pue- den suponer la telepsiquiatría, la IA y los instrumentos de control telemático que facilitan medios solventes para el control del seguimiento del tratamiento fuera de los centros penitenciarios. La telemedicina y la IA irrumpen en el panorama de las ciencias médi- cas inundándolo todo, así los programas expertos de diagnóstico, la adecuada lectura miles de variables y sistematización de la información aportada ince- santemente por el propio cuerpo humano, ello ha incidido en que nos halla- mos casi ante un nuevo tipo de medicina,cada vez más alejada del diagnóstico y tratamiento tradicional. El campo de las enfermedades mentales para nada es ajeno a esta incipiente revolución telemática. Buscando la armonía social, el leit motiv de todo penitenciarista respe- tuoso con la defensa de los derechos fundamentales viene a impulsarle para postular un sistema de ejecución penitenciaria para los inimputables que con- jugue y armonice el mayor respeto hacia los derechos de los enfermos y las expectativas sociales de salvaguarda frente a ataques a su seguridad personal. Bajo esta perspectiva parece evidente que las medidas de control telemático de los pacientes van a jugar un papel muy importante en el futuro, partiendo del dato que la mayoría de los enfermos mentales son crónicos o cíclicos el control de que efectivamente se están tomando la medicación. En cualquier caso el éxito del sistema va a depender en gran medida de grado de respeto a las garantías individuales con el que se desarrolle. A la sombra de lo ya avanzado en el marco del Derecho comparado, la Administración Penitenciaria cuenta, en base a las experiencias ya desarrolla- EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use
  • 100. SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR 116 das en internos en tercer grados sujetos a control telemático por la Adminis- tración penitenciaria, con el reto de desplegar experiencias piloto de exclaus- tración bajo control médico de los enfermedades mentales crónicos y cíclicos. Este esfuerzo por mejorar las condiciones penitenciarias de este colectivo nos compromete a todos puesto que como afirmara Paul Auster «si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia». EBSCOhost - printed on 4/18/2023 2:53 AM via BUAP - BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA. All use subject to https://www.ebsco.com/terms-of-use