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S. O Nº 92 Rg. CDE2-67
Inf. 414 COM ECON As. F.V.
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Eli
“Bicentenario del Primer Grito de Libertad en América de 1809-2009
Sucre-Bolivia”
RESOLUCIÓN DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA SECCIÓN CAPITAL SUCRE
Nº 486 /09
Sucre, 19 de Agosto de 2009
Por cuanto el Honorable Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre, ha dictado la siguiente
Resolución:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que con registro No. CDE2-67, ingresa a la Comisión de Desarrollo Económico, Financiero de
Gestión Administrativa y Legal la nota CITE DESPACHO No. 0795/09 de 13 de agosto de 2009,
remitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva, al Presidente del H. Concejo Municipal y por su
intermedio al Pleno del Ente Deliberante, solicitando la consideración y aprobación del Convenio de
Transferencia y Financiamiento a suscribirse entre el Gobierno Municipal de Sucre y el Fondo
Nacional de Inversión Productiva y Social, para la ejecución del proyecto: “Rehabilitación Sistema
de Riego Charcoma ” D-6, con dispensación de trámite, por la importancia del mismo y los plazos
establecidos por el FPS.
Que, el FPS ha recibido recursos del Gobierno Nacional a través del Banco Mundial y de recursos
de contravalor, para financiar proyectos enmarcados en el Plan Nacional de Rehabilitación y
Reconstrucción Sostenible (PRESS), con miras a recuperar la infraestructura afectada por el
fenómeno del Niño 2006-2007.
Que, el Gobierno el Gobierno Municipal, en virtud a las Leyes que norman la participación Popular,
Descentralización de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza (EBRP), han recibido
recursos financieros, destinados a servir como contraparte para el cofinanciamiento del proyecto:
REHABILTACIÓN SISTEMA DE RIEGO CHARCOMA D-6 (Sucre), con Código FPS-01-00003156
en beneficio de la población del Municipio.
Que, son partes intervinientes en el Convenio:
v El GOBIERNO MUNICIPAL DE SUCRE, legalmente representado por la Lic. Aydeé Nava
Andrade, en su condición de Alcaldesa Municipal.
v El FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL, entidad creada por la
“Ley del Diálogo Nacional 2000”, representado en el presente acto por el Sr. Walter Valda
Rivera, en su condición de Gerente Departamental a.i.
Que, se describe como Objeto del Convenio: “El FPS declara haber aprobado mediante el Comité
Departamental de Proyectos (CDAP), Acta Nº 007/2009, el financiamiento de INVERSIÓN del
proyecto: REHABILTACIÓN SISTEMA DE RIEGO CHARCOMA (SUCRE) D-6, por un monto de Bs.
63,107.87 (Bolivianos Sesenta y Tres Mil Ciento Siete con 87/100).
Que, el monto del proyecto será financiado según el pari-passu establecido en la Resolución
CONAPES No. 24 de 23 de noviembre de 2005, estableciéndose como contrapartes:
§ El FPS financiará el 65 %, equivalente a Bs. 41.020,11.
§ El GMS financiará el 35 %, equivalente a Bs. 22.087.75.
Que, una vez efectuada la contratación de la ejecución del proyecto, el financiamiento del FPS y la
contraparte del GMS podrán variar respecto al presupuesto de validación. A la finalización y entrega
definitiva del proyecto se debe realizar la conciliación correspondiente para definir el monto exacto
de la contraparte.
Que, se tiene establecido en el Convenio, como obligaciones de las partes suscribientes:
v Para el Gobierno Municipal de Sucre:
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§ Participar en la aprobación del proyecto en el CDAP.
§ Cumplir estrictamente los procesos de contratación, con la aplicación de lo dispuesto
en las Normas de Adquisición y Contrataciones establecidas para el Proyecto, de
acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Programa.
§ Garantizar el co-financiamiento del proyecto mediante el cumplimiento de los aportes
de contraparte municipal.
§ Designar o contratar un técnico responsable del seguimiento o supervisión del
proyecto, quien entre otras, se encargará de gestionar los pagos al contratista, según
corresponda.
§ Es responsable de la supervisión del proyecto, a través de un supervisor designado o
contratado por el propio Gobierno Municipal.
§ Suscribir los contratos para la ejecución del proyecto, con base en la modalidad de
contratación prevista.
§ Aplicar estrictamente y sin modificación alguna, los documentos de Licitación o
Invitación (Pliegos) y Términos de Referencia del FPS para la contratación de
Consultores y Contratistas de la ejecución del proyecto y, otras establecidas en el
Convenio.
v Para el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social:
§ Cuando corresponde y de acuerdo al presente manual de operaciones (PRESS), el
profesional operativo procederá a confirmar, complementar las actividades
necesarias para la ejecución del proyecto, emitiendo un informe de validación.
§ Financiar el proyecto en el aporte establecido en el Convenio, velando por el
cumplimiento de las Normas establecidas para la ejecución del Programa.
§ Registrar el proyecto en catalogo SIGMA, inscribir y/o modificar el presupuesto para
los proyectos del programa.
§ Asistencia técnica del FPS al GMS, sobre la modalidad de contratación a ser
adoptada.
§ Cumplir con la fiscalización, monitoreo, control y cierre de proyectos de acuerdo a los
procedimientos establecidos por el FPS:
§ Elaborar informes de ejecución del proyecto.
§ Controlar el cumplimiento de los desembolsos del proyecto, de acuerdo con el
cronograma y cumplir estrictamente los plazos de aprobación de los mismos en
función al Manual de Operaciones del FPS y, otras establecidas en el Convenio.
Que, de la misma forma se detalla el presupuesto del proyecto “Reconstrucción Sistema de Riego
Charcoma ”, bajo el siguiente detalle:
PROYECTO: FPS-01-00003156 REHABILITACIÓN SISTEMA DE RIEGO CHARCOMA D-6
Nº Descripción del Proyecto Monto
evaluado
Infraestructura Supervisión Contraparte
Municipal
Contraparte
FPS
1 Rehabilitación Sistema de Riego
Charcoma
63,107.87
Bs.
60,107.87
Bs.
3.005.14
Bs.
22,087.75
35%
41.020.11
65%
Que, se establece en caso de aplicación de multas a la empresa contratista por incumplimiento de
contrato y cronograma propuesto se aplicarán según las siguientes de formas de cobro:
v La multa según corresponda será descontada o deducida de la planilla de avance. Cuando
v el GMS haya cancelado la totalidad de su contraparte, la multa generada en pari-passu será
devuelta a esta institución. En caso que el GMS no haya pagado la totalidad de su
contraparte, el FPS procederá a descontar este importe del monto adeudado por el GMS.
v Cuando la Empresa Contratista deposite en efectivo el valor de la multa, este monto será
devuelto en pari-passu al GMS (cláusula décima).
Que, mediante Informe Jurídico Nº 463/09 de 04 de agosto de 2009, suscrito por el Director Jurídico
G.M.S, señala en su numeral 7: “En este contexto el indicado proyecto de Convenio, es lícito y
responde a las finalidades y atribuciones del GMS …..”.
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Que, el Gobierno Municipal, como unidad territorial y administrativa organizada en su jurisdicción y
entidad autónoma de derecho público, que cuenta con las atribuciones y competencias reconocidas
por la Ley 2028 de 21 de octubre de 1999, tiene entre sus fines el de promover y dinamizar de
manera integral el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del municipio, a través de
la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la
planificación del desarrollo departamental y nacional. Como asimismo tiene entre sus competencias,
el planificar y promover el desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y rural del Municipio.
Que, el art. 7, Parágrafo II, de la Ley 2028 de Municipalidades, establece que en el ejercicio de las
competencias de los gobiernos municipales, se regirán por los siguientes principios rectores, DE
CONCURRENCIA: por el cual, “el Gobierno Municipal podrá ejercer sus competencias en unión o en
relación directa con otras autoridades o entidades territoriales públicas o privadas, desconcentradas,
descentralizadas y regulatorias”.
Que, el H. Concejo Municipal, tiene como una de sus atribuciones, de conformidad a lo dispuesto en
el art. 12 numeral 11) de la Ley de Municipalidades la aprobación o rechazo de contratos y
convenios, dentro de los plazos establecidos.
POR TANTO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA SECCIÓN CAPITAL SUCRE, en uso
específico de sus atribuciones:
RESUELVE.
Art.1º APROBAR la suscripción del CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y FINANCIAMIENTO,
entre el GOBIERNO MUNICIPAL DE SUCRE, legalmente representado por la Lic. Aydeé
Nava Andrade, en su condición de Alcaldesa Municipal y el FONDO NACIONAL DE
INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL, representado legalmente por el Sr. Walter Valda
Rivera, en su calidad de Gerente Departamental a.i., para la ejecución del proyecto:
“Rehabilitación Sistema de Riego Charcoma” D-6, bajo el siguiente detalle:
PROYECTO: FPS-01-00003156 REHABILITACIÓN SISTEMA DE RIEGO CHARCOMA D-6
Nº Descripción del Proyecto Monto
evaluado
Infraestructura Supervisión Contraparte
Municipal
Contraparte
FPS
1 Rehabilitación Sistema de Riego
Charcoma
63,107.87
Bs.
60,107.87
Bs.
3.005.14
Bs.
22,087.75
35%
41.020.11
65%
Art.2º INTRUIR al Ejecutivo Municipal que los recursos comprometidos para la ejecución del
presente convenio, deben estar estrictamente destinados a la materialización y ejecución del
proyecto descrito, en observancia a normas en actual vigencia.
Art.3º Se INSTRUYE a la MAE, remita informe documentado al Pleno del Ente Deliberante, sobre
el cumplimiento de los objetivos del proyecto: “Rehabilitación Sistema de Riego Charcoma D-
6”, una vez concluida la misma.
Art.4º Instruir a la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, emita una SEVERA LLAMADA DE
ATENCIÓN a los funcionarios que remitieron los antecedentes del presente proceso, en
forma tardía para su respectivo tratamiento por el Ente Deliberante.
Art.5º Remitir una fotocopia, al Banco de Datos y Archivos del H. Concejo Municipal.
Art.6º El Ejecutivo Municipal queda a cargo del cumplimiento y ejecución de la presente
Resolución.
REGÍSTRESE, HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.
Dennis Cuno Cayara
PRESIDENTE H. CONCEJO MUNICIPAL
Lic. Liliana Mary Echenique Sánchez
SECRETARIA H. CONCEJO MUNICIPAL

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  • 1. Página 1 de 3 RM Nº486/09 S. O Nº 92 Rg. CDE2-67 Inf. 414 COM ECON As. F.V. Fjs 27 c.c/archivo Eli “Bicentenario del Primer Grito de Libertad en América de 1809-2009 Sucre-Bolivia” RESOLUCIÓN DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA SECCIÓN CAPITAL SUCRE Nº 486 /09 Sucre, 19 de Agosto de 2009 Por cuanto el Honorable Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre, ha dictado la siguiente Resolución: VISTOS Y CONSIDERANDO: Que con registro No. CDE2-67, ingresa a la Comisión de Desarrollo Económico, Financiero de Gestión Administrativa y Legal la nota CITE DESPACHO No. 0795/09 de 13 de agosto de 2009, remitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva, al Presidente del H. Concejo Municipal y por su intermedio al Pleno del Ente Deliberante, solicitando la consideración y aprobación del Convenio de Transferencia y Financiamiento a suscribirse entre el Gobierno Municipal de Sucre y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, para la ejecución del proyecto: “Rehabilitación Sistema de Riego Charcoma ” D-6, con dispensación de trámite, por la importancia del mismo y los plazos establecidos por el FPS. Que, el FPS ha recibido recursos del Gobierno Nacional a través del Banco Mundial y de recursos de contravalor, para financiar proyectos enmarcados en el Plan Nacional de Rehabilitación y Reconstrucción Sostenible (PRESS), con miras a recuperar la infraestructura afectada por el fenómeno del Niño 2006-2007. Que, el Gobierno el Gobierno Municipal, en virtud a las Leyes que norman la participación Popular, Descentralización de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza (EBRP), han recibido recursos financieros, destinados a servir como contraparte para el cofinanciamiento del proyecto: REHABILTACIÓN SISTEMA DE RIEGO CHARCOMA D-6 (Sucre), con Código FPS-01-00003156 en beneficio de la población del Municipio. Que, son partes intervinientes en el Convenio: v El GOBIERNO MUNICIPAL DE SUCRE, legalmente representado por la Lic. Aydeé Nava Andrade, en su condición de Alcaldesa Municipal. v El FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL, entidad creada por la “Ley del Diálogo Nacional 2000”, representado en el presente acto por el Sr. Walter Valda Rivera, en su condición de Gerente Departamental a.i. Que, se describe como Objeto del Convenio: “El FPS declara haber aprobado mediante el Comité Departamental de Proyectos (CDAP), Acta Nº 007/2009, el financiamiento de INVERSIÓN del proyecto: REHABILTACIÓN SISTEMA DE RIEGO CHARCOMA (SUCRE) D-6, por un monto de Bs. 63,107.87 (Bolivianos Sesenta y Tres Mil Ciento Siete con 87/100). Que, el monto del proyecto será financiado según el pari-passu establecido en la Resolución CONAPES No. 24 de 23 de noviembre de 2005, estableciéndose como contrapartes: § El FPS financiará el 65 %, equivalente a Bs. 41.020,11. § El GMS financiará el 35 %, equivalente a Bs. 22.087.75. Que, una vez efectuada la contratación de la ejecución del proyecto, el financiamiento del FPS y la contraparte del GMS podrán variar respecto al presupuesto de validación. A la finalización y entrega definitiva del proyecto se debe realizar la conciliación correspondiente para definir el monto exacto de la contraparte. Que, se tiene establecido en el Convenio, como obligaciones de las partes suscribientes: v Para el Gobierno Municipal de Sucre:
  • 2. Página 2 de 3 RM Nº486/09 S. O Nº 92 Rg. CDE2-67 Inf. 414 COM ECON As. F.V. Fjs 27 c.c/archivo Eli § Participar en la aprobación del proyecto en el CDAP. § Cumplir estrictamente los procesos de contratación, con la aplicación de lo dispuesto en las Normas de Adquisición y Contrataciones establecidas para el Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Operaciones del Programa. § Garantizar el co-financiamiento del proyecto mediante el cumplimiento de los aportes de contraparte municipal. § Designar o contratar un técnico responsable del seguimiento o supervisión del proyecto, quien entre otras, se encargará de gestionar los pagos al contratista, según corresponda. § Es responsable de la supervisión del proyecto, a través de un supervisor designado o contratado por el propio Gobierno Municipal. § Suscribir los contratos para la ejecución del proyecto, con base en la modalidad de contratación prevista. § Aplicar estrictamente y sin modificación alguna, los documentos de Licitación o Invitación (Pliegos) y Términos de Referencia del FPS para la contratación de Consultores y Contratistas de la ejecución del proyecto y, otras establecidas en el Convenio. v Para el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social: § Cuando corresponde y de acuerdo al presente manual de operaciones (PRESS), el profesional operativo procederá a confirmar, complementar las actividades necesarias para la ejecución del proyecto, emitiendo un informe de validación. § Financiar el proyecto en el aporte establecido en el Convenio, velando por el cumplimiento de las Normas establecidas para la ejecución del Programa. § Registrar el proyecto en catalogo SIGMA, inscribir y/o modificar el presupuesto para los proyectos del programa. § Asistencia técnica del FPS al GMS, sobre la modalidad de contratación a ser adoptada. § Cumplir con la fiscalización, monitoreo, control y cierre de proyectos de acuerdo a los procedimientos establecidos por el FPS: § Elaborar informes de ejecución del proyecto. § Controlar el cumplimiento de los desembolsos del proyecto, de acuerdo con el cronograma y cumplir estrictamente los plazos de aprobación de los mismos en función al Manual de Operaciones del FPS y, otras establecidas en el Convenio. Que, de la misma forma se detalla el presupuesto del proyecto “Reconstrucción Sistema de Riego Charcoma ”, bajo el siguiente detalle: PROYECTO: FPS-01-00003156 REHABILITACIÓN SISTEMA DE RIEGO CHARCOMA D-6 Nº Descripción del Proyecto Monto evaluado Infraestructura Supervisión Contraparte Municipal Contraparte FPS 1 Rehabilitación Sistema de Riego Charcoma 63,107.87 Bs. 60,107.87 Bs. 3.005.14 Bs. 22,087.75 35% 41.020.11 65% Que, se establece en caso de aplicación de multas a la empresa contratista por incumplimiento de contrato y cronograma propuesto se aplicarán según las siguientes de formas de cobro: v La multa según corresponda será descontada o deducida de la planilla de avance. Cuando v el GMS haya cancelado la totalidad de su contraparte, la multa generada en pari-passu será devuelta a esta institución. En caso que el GMS no haya pagado la totalidad de su contraparte, el FPS procederá a descontar este importe del monto adeudado por el GMS. v Cuando la Empresa Contratista deposite en efectivo el valor de la multa, este monto será devuelto en pari-passu al GMS (cláusula décima). Que, mediante Informe Jurídico Nº 463/09 de 04 de agosto de 2009, suscrito por el Director Jurídico G.M.S, señala en su numeral 7: “En este contexto el indicado proyecto de Convenio, es lícito y responde a las finalidades y atribuciones del GMS …..”.
  • 3. Página 3 de 3 RM Nº486/09 S. O Nº 92 Rg. CDE2-67 Inf. 414 COM ECON As. F.V. Fjs 27 c.c/archivo Eli Que, el Gobierno Municipal, como unidad territorial y administrativa organizada en su jurisdicción y entidad autónoma de derecho público, que cuenta con las atribuciones y competencias reconocidas por la Ley 2028 de 21 de octubre de 1999, tiene entre sus fines el de promover y dinamizar de manera integral el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional. Como asimismo tiene entre sus competencias, el planificar y promover el desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y rural del Municipio. Que, el art. 7, Parágrafo II, de la Ley 2028 de Municipalidades, establece que en el ejercicio de las competencias de los gobiernos municipales, se regirán por los siguientes principios rectores, DE CONCURRENCIA: por el cual, “el Gobierno Municipal podrá ejercer sus competencias en unión o en relación directa con otras autoridades o entidades territoriales públicas o privadas, desconcentradas, descentralizadas y regulatorias”. Que, el H. Concejo Municipal, tiene como una de sus atribuciones, de conformidad a lo dispuesto en el art. 12 numeral 11) de la Ley de Municipalidades la aprobación o rechazo de contratos y convenios, dentro de los plazos establecidos. POR TANTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA SECCIÓN CAPITAL SUCRE, en uso específico de sus atribuciones: RESUELVE. Art.1º APROBAR la suscripción del CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y FINANCIAMIENTO, entre el GOBIERNO MUNICIPAL DE SUCRE, legalmente representado por la Lic. Aydeé Nava Andrade, en su condición de Alcaldesa Municipal y el FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL, representado legalmente por el Sr. Walter Valda Rivera, en su calidad de Gerente Departamental a.i., para la ejecución del proyecto: “Rehabilitación Sistema de Riego Charcoma” D-6, bajo el siguiente detalle: PROYECTO: FPS-01-00003156 REHABILITACIÓN SISTEMA DE RIEGO CHARCOMA D-6 Nº Descripción del Proyecto Monto evaluado Infraestructura Supervisión Contraparte Municipal Contraparte FPS 1 Rehabilitación Sistema de Riego Charcoma 63,107.87 Bs. 60,107.87 Bs. 3.005.14 Bs. 22,087.75 35% 41.020.11 65% Art.2º INTRUIR al Ejecutivo Municipal que los recursos comprometidos para la ejecución del presente convenio, deben estar estrictamente destinados a la materialización y ejecución del proyecto descrito, en observancia a normas en actual vigencia. Art.3º Se INSTRUYE a la MAE, remita informe documentado al Pleno del Ente Deliberante, sobre el cumplimiento de los objetivos del proyecto: “Rehabilitación Sistema de Riego Charcoma D- 6”, una vez concluida la misma. Art.4º Instruir a la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, emita una SEVERA LLAMADA DE ATENCIÓN a los funcionarios que remitieron los antecedentes del presente proceso, en forma tardía para su respectivo tratamiento por el Ente Deliberante. Art.5º Remitir una fotocopia, al Banco de Datos y Archivos del H. Concejo Municipal. Art.6º El Ejecutivo Municipal queda a cargo del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución. REGÍSTRESE, HÁGASE SABER Y CÚMPLASE. Dennis Cuno Cayara PRESIDENTE H. CONCEJO MUNICIPAL Lic. Liliana Mary Echenique Sánchez SECRETARIA H. CONCEJO MUNICIPAL