PRESTACIONES SOCIALES
Lcdo. Aroldo Marín
Ruptura de la relación de Trabajo
La relación de trabajo puede
despido, retiro,
terminar
voluntad
por
común o
de las partes
la voluntad de
causa ajena a
ambas
Art. 76 LOTTT
Ruptura de la relación de Trabajo
DESPIDO
Despido Justificado (sencilla)
Despido Injustificado (doble)
Despido Indirecto (doble)
RETIRO Retiro Voluntario o Renuncia (sencilla)
Retiro Justificado (doble)
MUTUO DISENSO O VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES
CAUSAS AJENAS A LA
VOLUNTAD DE LAS PARTES
Quiebre de la Empresa(sencilla)
Muerte del Trabajador (sencilla)
Muerte del Patrono (sencilla)
Reducción de Personal (doble)
CONVENIO ENTRE LAS PARTES
Ruptura de la relación de Trabajo
Indemnización doble
Art. 92 LOTTT
En caso de terminación de la relación de
trabajo por causas ajenas a la voluntad del
trabajador, o en los casos de despido sin
razones que lo justifiquen cuando el
trabajador manifestaran su voluntad de no
interponer el procedimiento para solicitar el
reenganche, el patrono deberá pagarle
una indemnización equivalente al monto que
le corresponde por las prestaciones
sociales.
“LA LIQUIDACIÓN DOBLE”
Indemnización o Liquidación Doble
En los contratos de trabajo para una obra determinada
O por tiempo determinado, cuando el trabajador se
retire justificadamente antes de la conclusión
de la obra o del vencimiento del término, el
patrono deberá pagarle una indemnización de
daños y perjuicios cuyo monto será igual al
importe de los salarios que devengaría hasta la
conclusión de la obra o el vencimiento del
término y la indemnización prevista en esta Ley
TRABAJADORES “CONTRATADOS”
A TIEMPO DETERMINADO
Indemnización por incumplimiento
del Contrato
Art. 83 LOTTT
Consecuencias de la Ruptura de la
Relación de Trabajo
CONSECUENCIAS DE LA RUPTURA DE LA RELACION DE TRABAJO
EN CUANTO A PRESTACIONES SOCIALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E INDEMNIZACIONES
CONCEPTO CAUSAL DE LA RUPTURA
ASIGNACIONES
DEDUCCIONES
SALARIO
DESPIDO RETIRO OTRAS
DESPIDO
JUSTIFICADO
DESPIDO
INJUSTIFICADO
DESPIDO
INDIRECTO
RENUNCIA
RETIRO
JUSTIFICADO
REDUCCION
DE
PERSONAL
QUIEBRA DE
LA
EMPRESA
MUERTE DEL
PATRONO O
TRABAJADOR
PRESTACIONES
SOCIALES
GARANTIA
PRESTACIONES
SOCIALES
SI SI SI SI SI SI SI SI
DERECHOS
ADQUIRIDOS
VACACIONES
ANUALES
BONO
VACACIONAL
SI SI SI SI SI SI SI SI
VACACIONES
Y BONO
FRACCIONADO
S
SI SI SI SI SI SI SI SI
UTILIDADES
SI SI SI SI SI SI NO SI
INDEMINIZACIONES
POR
AGRAVIO
INDEMNIZACION
O DOBLETE NO SI SI NO SI SI NO NO
INDEMNIZACION
INCUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO
NO SI SI NO SI SI NO NO
NOTIFICACION O
DEDUCCION
PREAVISO NO NO NO SI NO NO NO NO
El Salario
Art. 104 LOTTT
remuneración, provecho
Se entiende
o ventaja, cualquiera fuere
por salario la
su
denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al
trabajador por la prestación de su servicio y, entre
otros, comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como
recargos por días feriados, horas extraordinarias o
trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona
otorgue al trabajador, con el propósito de que éste o
ésta obtenga bienes y servicios que le permitan
mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen
carácter salarial
Definición de Salario
Salario Normal
Quedan por tanto excluidos del mismo las
percepciones de carácter accidental, las
derivadas de la prestaciones sociales y
las que esta Ley considere que no tienen
carácter salarial.
Art. 92 LOTTT
Se entiende por salario normal, la
remuneración devengada por el trabajador
en forma regular y permanente por la
prestación de su servicio.
Calculo Salario Normal
Salario devengado por el trabajador en todo
el año o ejercicio económico
Salario Base: UTILIDADES
SALARIO PROMEDIO
salario básico anual + horas extras anuales + días feriados +
bono nocturno + bono vacacional + comisiones anuales + bonos
360/365
Art. 122 LOTTT
El salario base para el cálculo de lo
que corresponda
concepto de prestaciones
indemnizaciones
por
motivo de
al trabajador
por sociales,
y de
la
terminación de la de trabajo,
relación
salario devengado,
será el último
calculado de manera que integre todos
los conceptos salariales percibidos por
el trabajador
Salario Integral
SALARIO DEVENGADO + ALICUOTA DE UTILIDAD + ALICUOTA DE BONO VACACIONAL
… ”Remuneración devengada por el trabajador de forma
regular y permanente … incluye la alícuota de lo que le
corresponde percibir por bono vacacional y por
utilidades Art. 104 LOTTT
LAS ALICUOTAS
Nº días de utilidades anuales
360/365
X SALARIO DEVENGADO DIARIO =
Nº días de bono vacaciones
360/365
SALARIO DEVENGADO DIARIO=
X
ALICUOTA DE UTILIDAD
ALICUOTA DE BONO VACACIONAL
Calculo Salario Integral
30
365
= 0,082
FACTOR UTILIDAD
FACTOR VACACIONAL
15+8
= 0,063
365
DATOS
TRABAJADOR NOMINA DIARIA
T.S. 8 AÑOS
Salario diario 120 Bs.
Días utilidades anuales
de Ley (30
días)
Ejemplo Salario Integral
120 x 0,082 = 9,84
ALICUOTA UTILIDAD= 9,84
120 x 0,063 = 7,56
ALICUOTA BONO VACACIONAL= 7,56
Salario Integral=
Salario Devengado+ Alícuota utilidad + Alícuota Bono
Vacacional
Ejemplo Salario Integral
Salario Integral=
120 + 9,84 + 7,56= 137,40 Bs.
DATOS
TRABAJADOR NOMINA DIARIA
T.S. 8 AÑOS
Salario diario 120 Bs.
Días utilidades anuales
de Ley (30 días)
PROCEDIMIENTO
SALARIO
MENSUAL
(BASE)
OTRAS
ASIGNACIONE
S
(MENSUALES)
SALARIO
DEVENGADO
(MENSUAL)
SALARIO
DEVENGADO
(DIARIO)
FACTOR
UTILIDAD
ALICUOTA
UTILIDAD
FACTOR
BONO
VACACIONAL
ALICUOTA
BONO
VACACIONAL
SALARIO
INTEGRAL
120 120 120+
x (15+8) x 9,84+
=120 30/365 0,082= 365 0,063= 7,56=
=
0,082 9,84 =0,063 7,56 137,40
SALARIO INTEGRAL= 137,40 Bs
Ejemplo Salario Integral
3.600 0 3.600
Art. 122 LOTTT
En caso de salario
por
unidad
pieza, a destajo, a comisión
de obra,por
o de
cualquier
modalidad de salario variable, la base
otra
para el cálculo será el promedio del salario
devengado
durante los seis meses inmediatamente
anteriores, calculado de manera que integre
todos los conceptos salariales percibidos por
el trabajador
Salario Integral Ingreso Variable
Salarios para Liquidación o
Finiquito
SALARIO DESCRIPCION FORMULA SE UTILIZA
SALARIO
Remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de
cálculo, siempre que pueda
evaluarse en moneda de curso
legal, que corresponda al
trabajador
SALARIO MENSUAL
30
BASE DE TODOS LOS
CALCULOS
SALARIO NORMAL
Se entiende por salario
normal, la remuneración
devengada por el trabajador
en forma regular y permanente
por la prestación de su
servicio.
DEVENGADO MENSUAL
30
VACACIONES/
BONO
Art. 121 LOTTT
SALARIO PROMEDIO
Salario normal de todo un año
o ejercicio económico
TOTAL ASIGNACIONES AÑO
360/365
UTILIDADES
SALARIO INTEGRAL
Devengado, que integra todos
los conceptos salariales
percibidos por el trabajador
incluye la alícuota de lo que
le corresponde percibir por
bono vacacional y por
utilidades
DEVENGADO +
ALICUOTA UTILIDAD +
ALICUOTA DE
VACACIONES
ANTIGÜEDAD
Art. 122 LOTTT
SALARIOS
FIJOS
SALARIO INTEGRAL
PROMEDIO
Devengado, incluyendo las
alícuotas, de los últimos 6
meses
SALARIO INTEGRAL
MES 1+2+3+4+5+6
6
ANTIGÜEDAD
Art. 122 LOTTT
SALARIOS
VARIABLES
Salarios para Liquidación o Finiquito
CONSECUENCIAS DE LA RUPTURA DE LA RELACION DE TRABAJO
EN CUANTO A PRESTACIONES SOCIALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E INDEMNIZACIONES
CONCEPTO CAUSAL DE LA RUPTURA
ASIGNACIONES
DEDUCCIONES
SALARIO
DESPIDO RETIRO OTRAS
DESPIDO
JUSTIFICADO
DESPIDO
INJUSTIFICADO
DESPIDO
INDIRECTO
RENUNCIA
RETIRO
JUSTIFICADO
REDUCCION
DE
PERSONAL
QUIEBRA DE
LA
EMPRESA
MUERTE DEL
PATRONO O
TRABAJADOR
PRESTACIONES
SOCIALES
GARANTIA
PRESTACIONES
SOCIALES
SI SI SI SI SI SI SI SI
DERECHOS
ADQUIRIDOS
VACACIONES
ANUALES
BONO
VACACIONAL
SI SI SI SI SI SI SI SI
VACACIONES
Y BONO
FRACCIONADO
S
SI SI SI SI SI SI SI SI
UTILIDADES
SI SI SI SI SI SI NO SI
INDEMINIZACIONES
POR
AGRAVIO
INDEMNIZACION
O DOBLETE NO SI SI NO SI SI NO NO
INDEMNIZACION
INCUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO
NO SI SI NO SI SI NO NO
NOTIFICACION O
DEDUCCION
PREAVISO NO NO NO SI NO NO NO NO
Integral
Normal
Normal
Normal
Promedi
o
Integral
Normal
No aplica
Prestaciones Sociales
DESDE JUNIO 1997 HASTA ABRIL 2012
Art. 108 LOT (1997)
Después
del
tercer mes ininterrumpido de servicio, el
trabajador tendrá derecho a una prestación de
antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada
mes.
Después del primer año de servicio, o fracción
seis (6) meses contados a partir de la fecha
vigencia de
superior a
de entrada en
al
trabajador
adicionalmente
esta Ley, el patrono
pagará
dos
(2) días de salario, por cada año, por
concepto de prestación de antigüedad, acumulativos
hasta
treinta (30) días de salario.
5 DIAS POR CADA MES
Prestaciones Sociales
Art. 141 LOTTT
tienen derecho a
Todos los
prestaciones
trabajadores
sociales que
antigüedad en el servicio
les recompensen la
y los ampare en
caso de cesantía. El régimen de prestaciones
regulado en la presente
sociales
establece
el
Ley
pagode este derecho de
forma
proporcional al tiempo de servicio, calculado
con el último salario devengado por el
trabajador al finalizar la relación laboral,
garantizando la intangibilidad y
progresividad de los derechos laborales.
Prestaciones Sociales
1. Solo puede adelantarse hasta el 75 % de las
Prestaciones Sociales (144 LOTTT)
2. Solo para VIVIENDA, EDUCACIÓN Y SALUD
(Art 144 LOTTT)
3. Solo una vez al año (con la excepción de la SALUD)
(Art. 74 RLOT)
4. El trabajador debe hacer SOLICITUD ESCRITA (Carta
de Solicitud)
5. La Solicitud escrita debe estar autorizada por el
CONYUGE (forman parte de la comunidad conyugal
Art. 148 y 156 Código Civil)
Anticipo de Prestaciones Sociales
Art. 142 LOTTT
a) El patrono depositará a cada trabajador por
concepto de garantía de las prestaciones sociales
el equivalente a (15) quince días cada trimestre,
base al último salario devengado.
calculado con
derecho a
este
depósito se adquiere desde
El
el
momento de iniciar el trimestre.
Prestaciones Sociales
Art. 142 LOTTT
a) … El derecho a este depósito se adquiere desde el
momento de iniciar el trimestre.
DESDE EL PRIMER DIA DEL TRIMESTRE
Prestaciones Sociales
Art. 142 LOTTT
b) Adicionalmente y después del (1) primer año de
servicio, el patrono depositará a cada trabajador
(2) dos días de salario, por cada año, acumulativos
hasta (30) treinta días de salario.
Prestaciones Sociales
Art. 142 LOTTT
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier
causa se calcularán las prestaciones sociales con
base a (30) treinta días por cada año de servicio o
fracción superior a los seis meses calculada al
último salario
30 DIAS POR CADA AÑO
O FRACCION SUPERIOR DE 6 MESES
Prestaciones Sociales
Art. 142 LOTTT
d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones
sociales el monto que resulte mayor entre el total
de la garantía acuerdo a lo
depositada
literales
de
a y b, y el cálculo
establecido en los
efectuado al final de la relación laboral de
acuerdo al literal c.
Prestaciones Sociales
RUPTURA DE LA RELACION DE TRABAJO...pptx

RUPTURA DE LA RELACION DE TRABAJO...pptx

  • 1.
  • 2.
    Ruptura de larelación de Trabajo
  • 3.
    La relación detrabajo puede despido, retiro, terminar voluntad por común o de las partes la voluntad de causa ajena a ambas Art. 76 LOTTT Ruptura de la relación de Trabajo
  • 4.
    DESPIDO Despido Justificado (sencilla) DespidoInjustificado (doble) Despido Indirecto (doble) RETIRO Retiro Voluntario o Renuncia (sencilla) Retiro Justificado (doble) MUTUO DISENSO O VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Quiebre de la Empresa(sencilla) Muerte del Trabajador (sencilla) Muerte del Patrono (sencilla) Reducción de Personal (doble) CONVENIO ENTRE LAS PARTES Ruptura de la relación de Trabajo
  • 5.
  • 6.
    En caso determinación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. “LA LIQUIDACIÓN DOBLE” Indemnización o Liquidación Doble
  • 7.
    En los contratosde trabajo para una obra determinada O por tiempo determinado, cuando el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la indemnización prevista en esta Ley TRABAJADORES “CONTRATADOS” A TIEMPO DETERMINADO Indemnización por incumplimiento del Contrato Art. 83 LOTTT
  • 8.
    Consecuencias de laRuptura de la Relación de Trabajo
  • 9.
    CONSECUENCIAS DE LARUPTURA DE LA RELACION DE TRABAJO EN CUANTO A PRESTACIONES SOCIALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E INDEMNIZACIONES CONCEPTO CAUSAL DE LA RUPTURA ASIGNACIONES DEDUCCIONES SALARIO DESPIDO RETIRO OTRAS DESPIDO JUSTIFICADO DESPIDO INJUSTIFICADO DESPIDO INDIRECTO RENUNCIA RETIRO JUSTIFICADO REDUCCION DE PERSONAL QUIEBRA DE LA EMPRESA MUERTE DEL PATRONO O TRABAJADOR PRESTACIONES SOCIALES GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES SI SI SI SI SI SI SI SI DERECHOS ADQUIRIDOS VACACIONES ANUALES BONO VACACIONAL SI SI SI SI SI SI SI SI VACACIONES Y BONO FRACCIONADO S SI SI SI SI SI SI SI SI UTILIDADES SI SI SI SI SI SI NO SI INDEMINIZACIONES POR AGRAVIO INDEMNIZACION O DOBLETE NO SI SI NO SI SI NO NO INDEMNIZACION INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO NO SI SI NO SI SI NO NO NOTIFICACION O DEDUCCION PREAVISO NO NO NO SI NO NO NO NO
  • 10.
  • 11.
    Art. 104 LOTTT remuneración,provecho Se entiende o ventaja, cualquiera fuere por salario la su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial Definición de Salario
  • 12.
    Salario Normal Quedan portanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Art. 92 LOTTT Se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
  • 13.
    Calculo Salario Normal Salariodevengado por el trabajador en todo el año o ejercicio económico Salario Base: UTILIDADES SALARIO PROMEDIO salario básico anual + horas extras anuales + días feriados + bono nocturno + bono vacacional + comisiones anuales + bonos 360/365
  • 14.
    Art. 122 LOTTT Elsalario base para el cálculo de lo que corresponda concepto de prestaciones indemnizaciones por motivo de al trabajador por sociales, y de la terminación de la de trabajo, relación salario devengado, será el último calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador Salario Integral
  • 15.
    SALARIO DEVENGADO +ALICUOTA DE UTILIDAD + ALICUOTA DE BONO VACACIONAL … ”Remuneración devengada por el trabajador de forma regular y permanente … incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades Art. 104 LOTTT LAS ALICUOTAS Nº días de utilidades anuales 360/365 X SALARIO DEVENGADO DIARIO = Nº días de bono vacaciones 360/365 SALARIO DEVENGADO DIARIO= X ALICUOTA DE UTILIDAD ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Calculo Salario Integral
  • 16.
    30 365 = 0,082 FACTOR UTILIDAD FACTORVACACIONAL 15+8 = 0,063 365 DATOS TRABAJADOR NOMINA DIARIA T.S. 8 AÑOS Salario diario 120 Bs. Días utilidades anuales de Ley (30 días) Ejemplo Salario Integral
  • 17.
    120 x 0,082= 9,84 ALICUOTA UTILIDAD= 9,84 120 x 0,063 = 7,56 ALICUOTA BONO VACACIONAL= 7,56 Salario Integral= Salario Devengado+ Alícuota utilidad + Alícuota Bono Vacacional Ejemplo Salario Integral Salario Integral= 120 + 9,84 + 7,56= 137,40 Bs.
  • 18.
    DATOS TRABAJADOR NOMINA DIARIA T.S.8 AÑOS Salario diario 120 Bs. Días utilidades anuales de Ley (30 días) PROCEDIMIENTO SALARIO MENSUAL (BASE) OTRAS ASIGNACIONE S (MENSUALES) SALARIO DEVENGADO (MENSUAL) SALARIO DEVENGADO (DIARIO) FACTOR UTILIDAD ALICUOTA UTILIDAD FACTOR BONO VACACIONAL ALICUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL 120 120 120+ x (15+8) x 9,84+ =120 30/365 0,082= 365 0,063= 7,56= = 0,082 9,84 =0,063 7,56 137,40 SALARIO INTEGRAL= 137,40 Bs Ejemplo Salario Integral 3.600 0 3.600
  • 19.
    Art. 122 LOTTT Encaso de salario por unidad pieza, a destajo, a comisión de obra,por o de cualquier modalidad de salario variable, la base otra para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador Salario Integral Ingreso Variable
  • 20.
  • 21.
    SALARIO DESCRIPCION FORMULASE UTILIZA SALARIO Remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador SALARIO MENSUAL 30 BASE DE TODOS LOS CALCULOS SALARIO NORMAL Se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. DEVENGADO MENSUAL 30 VACACIONES/ BONO Art. 121 LOTTT SALARIO PROMEDIO Salario normal de todo un año o ejercicio económico TOTAL ASIGNACIONES AÑO 360/365 UTILIDADES SALARIO INTEGRAL Devengado, que integra todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades DEVENGADO + ALICUOTA UTILIDAD + ALICUOTA DE VACACIONES ANTIGÜEDAD Art. 122 LOTTT SALARIOS FIJOS SALARIO INTEGRAL PROMEDIO Devengado, incluyendo las alícuotas, de los últimos 6 meses SALARIO INTEGRAL MES 1+2+3+4+5+6 6 ANTIGÜEDAD Art. 122 LOTTT SALARIOS VARIABLES Salarios para Liquidación o Finiquito
  • 22.
    CONSECUENCIAS DE LARUPTURA DE LA RELACION DE TRABAJO EN CUANTO A PRESTACIONES SOCIALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E INDEMNIZACIONES CONCEPTO CAUSAL DE LA RUPTURA ASIGNACIONES DEDUCCIONES SALARIO DESPIDO RETIRO OTRAS DESPIDO JUSTIFICADO DESPIDO INJUSTIFICADO DESPIDO INDIRECTO RENUNCIA RETIRO JUSTIFICADO REDUCCION DE PERSONAL QUIEBRA DE LA EMPRESA MUERTE DEL PATRONO O TRABAJADOR PRESTACIONES SOCIALES GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES SI SI SI SI SI SI SI SI DERECHOS ADQUIRIDOS VACACIONES ANUALES BONO VACACIONAL SI SI SI SI SI SI SI SI VACACIONES Y BONO FRACCIONADO S SI SI SI SI SI SI SI SI UTILIDADES SI SI SI SI SI SI NO SI INDEMINIZACIONES POR AGRAVIO INDEMNIZACION O DOBLETE NO SI SI NO SI SI NO NO INDEMNIZACION INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO NO SI SI NO SI SI NO NO NOTIFICACION O DEDUCCION PREAVISO NO NO NO SI NO NO NO NO Integral Normal Normal Normal Promedi o Integral Normal No aplica
  • 23.
  • 24.
    DESDE JUNIO 1997HASTA ABRIL 2012 Art. 108 LOT (1997) Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción seis (6) meses contados a partir de la fecha vigencia de superior a de entrada en al trabajador adicionalmente esta Ley, el patrono pagará dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. 5 DIAS POR CADA MES Prestaciones Sociales
  • 25.
    Art. 141 LOTTT tienenderecho a Todos los prestaciones trabajadores sociales que antigüedad en el servicio les recompensen la y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones regulado en la presente sociales establece el Ley pagode este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Prestaciones Sociales
  • 26.
    1. Solo puedeadelantarse hasta el 75 % de las Prestaciones Sociales (144 LOTTT) 2. Solo para VIVIENDA, EDUCACIÓN Y SALUD (Art 144 LOTTT) 3. Solo una vez al año (con la excepción de la SALUD) (Art. 74 RLOT) 4. El trabajador debe hacer SOLICITUD ESCRITA (Carta de Solicitud) 5. La Solicitud escrita debe estar autorizada por el CONYUGE (forman parte de la comunidad conyugal Art. 148 y 156 Código Civil) Anticipo de Prestaciones Sociales
  • 27.
    Art. 142 LOTTT a)El patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a (15) quince días cada trimestre, base al último salario devengado. calculado con derecho a este depósito se adquiere desde El el momento de iniciar el trimestre. Prestaciones Sociales
  • 28.
    Art. 142 LOTTT a)… El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. DESDE EL PRIMER DIA DEL TRIMESTRE Prestaciones Sociales
  • 29.
    Art. 142 LOTTT b)Adicionalmente y después del (1) primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador (2) dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta (30) treinta días de salario. Prestaciones Sociales
  • 30.
    Art. 142 LOTTT c)Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a (30) treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario 30 DIAS POR CADA AÑO O FRACCION SUPERIOR DE 6 MESES Prestaciones Sociales
  • 31.
    Art. 142 LOTTT d)El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía acuerdo a lo depositada literales de a y b, y el cálculo establecido en los efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Prestaciones Sociales