La relación detrabajo puede
despido, retiro,
terminar
voluntad
por
común o
de las partes
la voluntad de
causa ajena a
ambas
Art. 76 LOTTT
Ruptura de la relación de Trabajo
4.
DESPIDO
Despido Justificado (sencilla)
DespidoInjustificado (doble)
Despido Indirecto (doble)
RETIRO Retiro Voluntario o Renuncia (sencilla)
Retiro Justificado (doble)
MUTUO DISENSO O VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES
CAUSAS AJENAS A LA
VOLUNTAD DE LAS PARTES
Quiebre de la Empresa(sencilla)
Muerte del Trabajador (sencilla)
Muerte del Patrono (sencilla)
Reducción de Personal (doble)
CONVENIO ENTRE LAS PARTES
Ruptura de la relación de Trabajo
En caso determinación de la relación de
trabajo por causas ajenas a la voluntad del
trabajador, o en los casos de despido sin
razones que lo justifiquen cuando el
trabajador manifestaran su voluntad de no
interponer el procedimiento para solicitar el
reenganche, el patrono deberá pagarle
una indemnización equivalente al monto que
le corresponde por las prestaciones
sociales.
“LA LIQUIDACIÓN DOBLE”
Indemnización o Liquidación Doble
7.
En los contratosde trabajo para una obra determinada
O por tiempo determinado, cuando el trabajador se
retire justificadamente antes de la conclusión
de la obra o del vencimiento del término, el
patrono deberá pagarle una indemnización de
daños y perjuicios cuyo monto será igual al
importe de los salarios que devengaría hasta la
conclusión de la obra o el vencimiento del
término y la indemnización prevista en esta Ley
TRABAJADORES “CONTRATADOS”
A TIEMPO DETERMINADO
Indemnización por incumplimiento
del Contrato
Art. 83 LOTTT
CONSECUENCIAS DE LARUPTURA DE LA RELACION DE TRABAJO
EN CUANTO A PRESTACIONES SOCIALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E INDEMNIZACIONES
CONCEPTO CAUSAL DE LA RUPTURA
ASIGNACIONES
DEDUCCIONES
SALARIO
DESPIDO RETIRO OTRAS
DESPIDO
JUSTIFICADO
DESPIDO
INJUSTIFICADO
DESPIDO
INDIRECTO
RENUNCIA
RETIRO
JUSTIFICADO
REDUCCION
DE
PERSONAL
QUIEBRA DE
LA
EMPRESA
MUERTE DEL
PATRONO O
TRABAJADOR
PRESTACIONES
SOCIALES
GARANTIA
PRESTACIONES
SOCIALES
SI SI SI SI SI SI SI SI
DERECHOS
ADQUIRIDOS
VACACIONES
ANUALES
BONO
VACACIONAL
SI SI SI SI SI SI SI SI
VACACIONES
Y BONO
FRACCIONADO
S
SI SI SI SI SI SI SI SI
UTILIDADES
SI SI SI SI SI SI NO SI
INDEMINIZACIONES
POR
AGRAVIO
INDEMNIZACION
O DOBLETE NO SI SI NO SI SI NO NO
INDEMNIZACION
INCUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO
NO SI SI NO SI SI NO NO
NOTIFICACION O
DEDUCCION
PREAVISO NO NO NO SI NO NO NO NO
Art. 104 LOTTT
remuneración,provecho
Se entiende
o ventaja, cualquiera fuere
por salario la
su
denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al
trabajador por la prestación de su servicio y, entre
otros, comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como
recargos por días feriados, horas extraordinarias o
trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona
otorgue al trabajador, con el propósito de que éste o
ésta obtenga bienes y servicios que le permitan
mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen
carácter salarial
Definición de Salario
12.
Salario Normal
Quedan portanto excluidos del mismo las
percepciones de carácter accidental, las
derivadas de la prestaciones sociales y
las que esta Ley considere que no tienen
carácter salarial.
Art. 92 LOTTT
Se entiende por salario normal, la
remuneración devengada por el trabajador
en forma regular y permanente por la
prestación de su servicio.
13.
Calculo Salario Normal
Salariodevengado por el trabajador en todo
el año o ejercicio económico
Salario Base: UTILIDADES
SALARIO PROMEDIO
salario básico anual + horas extras anuales + días feriados +
bono nocturno + bono vacacional + comisiones anuales + bonos
360/365
14.
Art. 122 LOTTT
Elsalario base para el cálculo de lo
que corresponda
concepto de prestaciones
indemnizaciones
por
motivo de
al trabajador
por sociales,
y de
la
terminación de la de trabajo,
relación
salario devengado,
será el último
calculado de manera que integre todos
los conceptos salariales percibidos por
el trabajador
Salario Integral
15.
SALARIO DEVENGADO +ALICUOTA DE UTILIDAD + ALICUOTA DE BONO VACACIONAL
… ”Remuneración devengada por el trabajador de forma
regular y permanente … incluye la alícuota de lo que le
corresponde percibir por bono vacacional y por
utilidades Art. 104 LOTTT
LAS ALICUOTAS
Nº días de utilidades anuales
360/365
X SALARIO DEVENGADO DIARIO =
Nº días de bono vacaciones
360/365
SALARIO DEVENGADO DIARIO=
X
ALICUOTA DE UTILIDAD
ALICUOTA DE BONO VACACIONAL
Calculo Salario Integral
16.
30
365
= 0,082
FACTOR UTILIDAD
FACTORVACACIONAL
15+8
= 0,063
365
DATOS
TRABAJADOR NOMINA DIARIA
T.S. 8 AÑOS
Salario diario 120 Bs.
Días utilidades anuales
de Ley (30
días)
Ejemplo Salario Integral
DATOS
TRABAJADOR NOMINA DIARIA
T.S.8 AÑOS
Salario diario 120 Bs.
Días utilidades anuales
de Ley (30 días)
PROCEDIMIENTO
SALARIO
MENSUAL
(BASE)
OTRAS
ASIGNACIONE
S
(MENSUALES)
SALARIO
DEVENGADO
(MENSUAL)
SALARIO
DEVENGADO
(DIARIO)
FACTOR
UTILIDAD
ALICUOTA
UTILIDAD
FACTOR
BONO
VACACIONAL
ALICUOTA
BONO
VACACIONAL
SALARIO
INTEGRAL
120 120 120+
x (15+8) x 9,84+
=120 30/365 0,082= 365 0,063= 7,56=
=
0,082 9,84 =0,063 7,56 137,40
SALARIO INTEGRAL= 137,40 Bs
Ejemplo Salario Integral
3.600 0 3.600
19.
Art. 122 LOTTT
Encaso de salario
por
unidad
pieza, a destajo, a comisión
de obra,por
o de
cualquier
modalidad de salario variable, la base
otra
para el cálculo será el promedio del salario
devengado
durante los seis meses inmediatamente
anteriores, calculado de manera que integre
todos los conceptos salariales percibidos por
el trabajador
Salario Integral Ingreso Variable
SALARIO DESCRIPCION FORMULASE UTILIZA
SALARIO
Remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de
cálculo, siempre que pueda
evaluarse en moneda de curso
legal, que corresponda al
trabajador
SALARIO MENSUAL
30
BASE DE TODOS LOS
CALCULOS
SALARIO NORMAL
Se entiende por salario
normal, la remuneración
devengada por el trabajador
en forma regular y permanente
por la prestación de su
servicio.
DEVENGADO MENSUAL
30
VACACIONES/
BONO
Art. 121 LOTTT
SALARIO PROMEDIO
Salario normal de todo un año
o ejercicio económico
TOTAL ASIGNACIONES AÑO
360/365
UTILIDADES
SALARIO INTEGRAL
Devengado, que integra todos
los conceptos salariales
percibidos por el trabajador
incluye la alícuota de lo que
le corresponde percibir por
bono vacacional y por
utilidades
DEVENGADO +
ALICUOTA UTILIDAD +
ALICUOTA DE
VACACIONES
ANTIGÜEDAD
Art. 122 LOTTT
SALARIOS
FIJOS
SALARIO INTEGRAL
PROMEDIO
Devengado, incluyendo las
alícuotas, de los últimos 6
meses
SALARIO INTEGRAL
MES 1+2+3+4+5+6
6
ANTIGÜEDAD
Art. 122 LOTTT
SALARIOS
VARIABLES
Salarios para Liquidación o Finiquito
22.
CONSECUENCIAS DE LARUPTURA DE LA RELACION DE TRABAJO
EN CUANTO A PRESTACIONES SOCIALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E INDEMNIZACIONES
CONCEPTO CAUSAL DE LA RUPTURA
ASIGNACIONES
DEDUCCIONES
SALARIO
DESPIDO RETIRO OTRAS
DESPIDO
JUSTIFICADO
DESPIDO
INJUSTIFICADO
DESPIDO
INDIRECTO
RENUNCIA
RETIRO
JUSTIFICADO
REDUCCION
DE
PERSONAL
QUIEBRA DE
LA
EMPRESA
MUERTE DEL
PATRONO O
TRABAJADOR
PRESTACIONES
SOCIALES
GARANTIA
PRESTACIONES
SOCIALES
SI SI SI SI SI SI SI SI
DERECHOS
ADQUIRIDOS
VACACIONES
ANUALES
BONO
VACACIONAL
SI SI SI SI SI SI SI SI
VACACIONES
Y BONO
FRACCIONADO
S
SI SI SI SI SI SI SI SI
UTILIDADES
SI SI SI SI SI SI NO SI
INDEMINIZACIONES
POR
AGRAVIO
INDEMNIZACION
O DOBLETE NO SI SI NO SI SI NO NO
INDEMNIZACION
INCUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO
NO SI SI NO SI SI NO NO
NOTIFICACION O
DEDUCCION
PREAVISO NO NO NO SI NO NO NO NO
Integral
Normal
Normal
Normal
Promedi
o
Integral
Normal
No aplica
DESDE JUNIO 1997HASTA ABRIL 2012
Art. 108 LOT (1997)
Después
del
tercer mes ininterrumpido de servicio, el
trabajador tendrá derecho a una prestación de
antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada
mes.
Después del primer año de servicio, o fracción
seis (6) meses contados a partir de la fecha
vigencia de
superior a
de entrada en
al
trabajador
adicionalmente
esta Ley, el patrono
pagará
dos
(2) días de salario, por cada año, por
concepto de prestación de antigüedad, acumulativos
hasta
treinta (30) días de salario.
5 DIAS POR CADA MES
Prestaciones Sociales
25.
Art. 141 LOTTT
tienenderecho a
Todos los
prestaciones
trabajadores
sociales que
antigüedad en el servicio
les recompensen la
y los ampare en
caso de cesantía. El régimen de prestaciones
regulado en la presente
sociales
establece
el
Ley
pagode este derecho de
forma
proporcional al tiempo de servicio, calculado
con el último salario devengado por el
trabajador al finalizar la relación laboral,
garantizando la intangibilidad y
progresividad de los derechos laborales.
Prestaciones Sociales
26.
1. Solo puedeadelantarse hasta el 75 % de las
Prestaciones Sociales (144 LOTTT)
2. Solo para VIVIENDA, EDUCACIÓN Y SALUD
(Art 144 LOTTT)
3. Solo una vez al año (con la excepción de la SALUD)
(Art. 74 RLOT)
4. El trabajador debe hacer SOLICITUD ESCRITA (Carta
de Solicitud)
5. La Solicitud escrita debe estar autorizada por el
CONYUGE (forman parte de la comunidad conyugal
Art. 148 y 156 Código Civil)
Anticipo de Prestaciones Sociales
27.
Art. 142 LOTTT
a)El patrono depositará a cada trabajador por
concepto de garantía de las prestaciones sociales
el equivalente a (15) quince días cada trimestre,
base al último salario devengado.
calculado con
derecho a
este
depósito se adquiere desde
El
el
momento de iniciar el trimestre.
Prestaciones Sociales
28.
Art. 142 LOTTT
a)… El derecho a este depósito se adquiere desde el
momento de iniciar el trimestre.
DESDE EL PRIMER DIA DEL TRIMESTRE
Prestaciones Sociales
29.
Art. 142 LOTTT
b)Adicionalmente y después del (1) primer año de
servicio, el patrono depositará a cada trabajador
(2) dos días de salario, por cada año, acumulativos
hasta (30) treinta días de salario.
Prestaciones Sociales
30.
Art. 142 LOTTT
c)Cuando la relación de trabajo termine por cualquier
causa se calcularán las prestaciones sociales con
base a (30) treinta días por cada año de servicio o
fracción superior a los seis meses calculada al
último salario
30 DIAS POR CADA AÑO
O FRACCION SUPERIOR DE 6 MESES
Prestaciones Sociales
31.
Art. 142 LOTTT
d)El trabajador recibirá por concepto de prestaciones
sociales el monto que resulte mayor entre el total
de la garantía acuerdo a lo
depositada
literales
de
a y b, y el cálculo
establecido en los
efectuado al final de la relación laboral de
acuerdo al literal c.
Prestaciones Sociales