SALUDOCUPACIONAL
KELLY JAZMIN BAUTISTA JEREZ
113443
¿QUE ES EL COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL?
El Programa de Salud Ocupacional, consiste en la planeación y ejecución de
actividades de medicina, seguridad e higiene industrial , que tienen como objetivo
mantener y mejorar la salud de los trabajadores en las empresas.
En todas las empresas debe existir un Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuya
razón de ser es hacer seguimiento para que las actividades planeadas en el
Programa de Salud Ocupacional si se cumplan.
FUNCIONES DE LA SALUD OCUPACIONAL.
 Vigilancia a través de la identificación y evaluación de los factores de
riesgos laborales potenciales y reales de cada puesto de trabajo, de acuerdo
a los estándares mínimos que establezcan la legislación local, relacionado
con cada riesgo identificado.
 Promoción de salud en el trabajo en relación a los factores de riesgos
identificado para cada puesto de trabajo.
 Atención médica integral orientada a asegurar la compatibilidad del estado
de salud del trabajador en el puesto de trabajo asignado y los riesgos
asociados. Vigilar el estado de salud de los trabajadores durante su
desempeño laboral, procurando un diagnostico oportuno, tratamiento
adecuado y rehabilitación con reinserción o reubicación laboral.
 Evaluación médico-laboral con implicación legal.
ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO.
Un accidente es un suceso repentino no deseado que produce consecuencias negativas
ya sea en las personas, las instalaciones, las máquinas o el proceso.
Según lo anterior, se considera accidente de trabajo:
 El ocurrido en cumplimiento de labores cotidianas o esporádicas en la empresa.
 El que se produce en cumplimiento del trabajo regular, de órdenes o en representación
del empleador así sea por fuera de horarios laborales o instalaciones de la empresa.
 El que sucede durante el traslado entre la residencia y el trabajo en transporte
suministrado por el empleador.
 De igual manera no se considera un accidente de trabajo el sufrido durante permisos
remunerados o no, así sean sindicales, o en actividades deportivas, recreativas y
culturales donde no se actúe por cuenta o en representación del empleador.
 Un incidente es un suceso repentino no deseado que
ocurre por las mismas causas que se presentan los
accidentes, sólo que por cuestiones del azar no
desencadena lesiones en las personas, daños a la
propiedad, al proceso o al ambiente.
Un incidente es una alerta que es necesario atender.
Es la oportunidad para identificar y controlar las
causas básicas que lo generaron, antes de que ocurra
un accidente.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE SALUD
OCUPACIONAL?
 Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de
salud ocupacional .
 Participar en las actividades de promoción, divulgación e información de los
programas de salud ocupacional
 Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes,
máquinas, equipos y procedimientos, Informando al empleador sobre la existencia
de factores de riesgo y sugerir las medidas de prevención y control.
 Proponer actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidos a todos los
niveles de la empresa.
 Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer
medidas correctivas necesarias.
 Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la
solución de problemas relativos a Salud Ocupacional.
EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO.
Es el organismo de participación, ejecución y apoyo en todo lo
concerniente al Programa de Salud Ocupacional de una
compañía. De la mano con el Coordinador de Salud Ocupacional
y la Brigada de Emergencia, los miembros del COPASO son los
encargados de llevar a cabo todas las actividades programadas
en fin del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.
Se debe conformar en las instalaciones de la empresa en
reunión de la cual participarán el Representante Legal y sus
trabajadores, dando cumplimiento a la Resolución 2013 de 1986
y al Decreto 1295 de 1994 en su articulo 63 y las exigencias de
la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.
El periodo de los miembros del Comité es de dos (2) años y el
empleador está obligado a proporcionar por lo menos cuatros
horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de uno
de los miembros para el funcionamiento del Comité.
REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA SOBRE SEGURIDAD
SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL
La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la
Seguridad Social en el país, la cual consta de tres
componentes como son:
 El Régimen de Pensiones
 La Atención en Salud
 El Sistema General de Riesgos Profesionales.

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  • 2. ¿QUE ES EL COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL? El Programa de Salud Ocupacional, consiste en la planeación y ejecución de actividades de medicina, seguridad e higiene industrial , que tienen como objetivo mantener y mejorar la salud de los trabajadores en las empresas. En todas las empresas debe existir un Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuya razón de ser es hacer seguimiento para que las actividades planeadas en el Programa de Salud Ocupacional si se cumplan.
  • 3. FUNCIONES DE LA SALUD OCUPACIONAL.  Vigilancia a través de la identificación y evaluación de los factores de riesgos laborales potenciales y reales de cada puesto de trabajo, de acuerdo a los estándares mínimos que establezcan la legislación local, relacionado con cada riesgo identificado.  Promoción de salud en el trabajo en relación a los factores de riesgos identificado para cada puesto de trabajo.  Atención médica integral orientada a asegurar la compatibilidad del estado de salud del trabajador en el puesto de trabajo asignado y los riesgos asociados. Vigilar el estado de salud de los trabajadores durante su desempeño laboral, procurando un diagnostico oportuno, tratamiento adecuado y rehabilitación con reinserción o reubicación laboral.  Evaluación médico-laboral con implicación legal.
  • 4. ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO. Un accidente es un suceso repentino no deseado que produce consecuencias negativas ya sea en las personas, las instalaciones, las máquinas o el proceso. Según lo anterior, se considera accidente de trabajo:  El ocurrido en cumplimiento de labores cotidianas o esporádicas en la empresa.  El que se produce en cumplimiento del trabajo regular, de órdenes o en representación del empleador así sea por fuera de horarios laborales o instalaciones de la empresa.  El que sucede durante el traslado entre la residencia y el trabajo en transporte suministrado por el empleador.  De igual manera no se considera un accidente de trabajo el sufrido durante permisos remunerados o no, así sean sindicales, o en actividades deportivas, recreativas y culturales donde no se actúe por cuenta o en representación del empleador.
  • 5.  Un incidente es un suceso repentino no deseado que ocurre por las mismas causas que se presentan los accidentes, sólo que por cuestiones del azar no desencadena lesiones en las personas, daños a la propiedad, al proceso o al ambiente. Un incidente es una alerta que es necesario atender. Es la oportunidad para identificar y controlar las causas básicas que lo generaron, antes de que ocurra un accidente.
  • 6. ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL?  Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional .  Participar en las actividades de promoción, divulgación e información de los programas de salud ocupacional  Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y procedimientos, Informando al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas de prevención y control.  Proponer actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidos a todos los niveles de la empresa.  Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas necesarias.  Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de problemas relativos a Salud Ocupacional.
  • 7. EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO. Es el organismo de participación, ejecución y apoyo en todo lo concerniente al Programa de Salud Ocupacional de una compañía. De la mano con el Coordinador de Salud Ocupacional y la Brigada de Emergencia, los miembros del COPASO son los encargados de llevar a cabo todas las actividades programadas en fin del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional. Se debe conformar en las instalaciones de la empresa en reunión de la cual participarán el Representante Legal y sus trabajadores, dando cumplimiento a la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1295 de 1994 en su articulo 63 y las exigencias de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo. El periodo de los miembros del Comité es de dos (2) años y el empleador está obligado a proporcionar por lo menos cuatros horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de uno de los miembros para el funcionamiento del Comité.
  • 8. REGLAMENTACIÓN EN COLOMBIA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:  El Régimen de Pensiones  La Atención en Salud  El Sistema General de Riesgos Profesionales.