LEGISLACION LABORAL
ALUMNA: SAUDI ZARET SARAHAI TRIGUEROS GARCIA.
PROFESOR: JOSE GILBERTO FIGUEROA.
LICENCIATURA: TRABAJO SOCIAL.
TEMA: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES Y LAS
CONDICIONES DE TRABAJO.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y
DE LOS PATRONES Y LAS CONDICIONES DE
TRABAJO.
Tanto los trabajadores como los patrones cuentan con obligaciones
y prohibiciones a cumplir para desarrollarse en su fuente laboral.
estas obligaciones y prohibiciones se encuentran normadas en las
ley federal del trabajo, sin embargo, éstos se deben de dar a
conocer en los contratos laborales y en los reglamentos internos de
las empresas.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR?
Al igual que el patrón, el trabajador debe
cumplir de la misma forma diversas
obligaciones para que haya una armoniosa
relación laboral entre las dos partes como lo
establece la ley. Una vez que se acepte un
contrato de trabajo de forma dependiente, el
empleado deberá reconocer que su trabajo
estará bajo el mando del patrón.
Es necesario que siempre cumpla con sus
instrucciones y todo lo que esté sujeto a lo que
previamente se haya acordado en el contrato
de trabajo, aunque sea de forma verbal o
escrita. Es importante que el trabajador cumpla
con sus horarios, realice las actividades
correspondientes y su actitud sea diligente, leal
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
I.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia
de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su
seguridad y protección personal;
III.-Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán
subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.-Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar
convenidos;
V.-Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que
le impidan concurrir a su trabajo;
VI.-Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles
que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos
objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa
Semana 2. legislacion laboral
VII.-Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.-Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o
riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo;
IX.-Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.-Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y
demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no
padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI.Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan
pronto como tengan conocimiento de las mismas;
XII.Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de
evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los
patrones; y
XIII.Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan
conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos
administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Federal de México Artículo 134 Ley Federal del Trabajo
PROHIBICIONES
Queda prohibido a los trabajadores:
I.Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras
personas, así como la de los establecimientos o lugares en que
el trabajo se desempeñe;
II.Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del
patrón;
III.Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o
materia prima o elaborada;
IV.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V.Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o
droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes
de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en
conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita
por el médico;
VI.Portar armas de cualquier clase durante las horas de
trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan
de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que
formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII.Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII.Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX.Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón,
para objeto distinto de aquél a que están destinados;
X.Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de
trabajo, dentro del establecimiento; y
XI.Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos
inmorales en los lugares de trabajo.
OBLIGACION DEL PATRON
PARA EL DESARROLLO ARMONICO DE LAS
RELACIONES
DE TRABAJO EN UNA EMPRESA O
ESTABLECIMIENTO,
ES NECESARIO QUE TANTO TRABAJADORES
SOMO
PATRONES CONOZCAN LAS OBLIGACIONES QUE
TIENEN EN EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO
¿ Sabias que ?
El articulo 132 de la ley Federal del Trabajo establece cuales son
las obligaciones que deben cumplir los patrones .
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
I.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que
les sean aplicables
II.Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y
las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo, así como las que
indiquen los patrones para su seguridad y protección
personal;
III.-Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de
su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en
todo lo concerniente al trabajo.
IV.-Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la
forma, tiempo y lugar convenidos;
V.-Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las
causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.-Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado
los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo
responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del
ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa
construcción;
VII.-Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.-Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por
siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o
de sus compañeros de trabajo.
Semana 2. legislacion laboral
IX.-INTEGRAR LOS ORGANISMOS QUE ESTABLECE ESTA LEY;
X.-SOMETERSE A LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVISTOS
EN EL REGLAMENTO INTERIOR Y DEMÁS NORMAS VIGENTES EN
LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, PARA COMPROBAR QUE NO
PADECEN ALGUNA INCAPACIDAD O ENFERMEDAD DE TRABAJO,
CONTAGIOSA O INCURABLE;
XI.PONER EN CONOCIMIENTO DEL PATRÓN LAS ENFERMEDADES
CONTAGIOSAS QUE PADEZCAN, TAN PRONTO COMO TENGAN
CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS;
XII.COMUNICAR AL PATRÓN O A SU REPRESENTANTE LAS
DEFICIENCIAS QUE ADVIERTAN, A FIN DE EVITAR DAÑOS O
PERJUICIOS A LOS INTERESES Y VIDAS DE SUS COMPAÑEROS DE
TRABAJO O DE LOS PATRONES.
XIII.Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o
indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo
que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados,
cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Federal de México Artículo 134 Ley Federal del Trabajo
PROHIBICIONES DEL PATRON
De acuerdo AL ARTICULO 133 de la ley
Federal del Trabajo.
Queda prohibido a los patrones.
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón
de edad o sexo
II. Exigir que los trabajadores compren sus
artículos de consumo en tiendas o lugar
determinado.
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores
como gratificación por que se les admita en
el trabajo o por cualquier otro motivo que se
le refiera a las condiciones de este.
IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro
medio a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación al que
pertenezca o a que voten por determinada candidatura.
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del
sindicato.
VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los
establecimientos y lugares de trabajo.
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los
derechos que les otorga la ley. VIII. Hacer propaganda política o
religiosa dentro del establecimiento.
IX. Emplear el sistema de "poner
en el índice” a los trabajadores
que se separen o sean separados
del trabajo para que no se les
vuelva a dar ocupación.
X. Portar armas en el interior del
establecimiento ubicados dentro
de las poblaciones, y
XI. Presentarse en los
establecimientos en estado de
embriaguez o bajo la influencia
de algún narcótico o droga
enervante.
Semana 2. legislacion laboral

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  • 1. LEGISLACION LABORAL ALUMNA: SAUDI ZARET SARAHAI TRIGUEROS GARCIA. PROFESOR: JOSE GILBERTO FIGUEROA. LICENCIATURA: TRABAJO SOCIAL. TEMA: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
  • 2. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Tanto los trabajadores como los patrones cuentan con obligaciones y prohibiciones a cumplir para desarrollarse en su fuente laboral. estas obligaciones y prohibiciones se encuentran normadas en las ley federal del trabajo, sin embargo, éstos se deben de dar a conocer en los contratos laborales y en los reglamentos internos de las empresas.
  • 3. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR? Al igual que el patrón, el trabajador debe cumplir de la misma forma diversas obligaciones para que haya una armoniosa relación laboral entre las dos partes como lo establece la ley. Una vez que se acepte un contrato de trabajo de forma dependiente, el empleado deberá reconocer que su trabajo estará bajo el mando del patrón. Es necesario que siempre cumpla con sus instrucciones y todo lo que esté sujeto a lo que previamente se haya acordado en el contrato de trabajo, aunque sea de forma verbal o escrita. Es importante que el trabajador cumpla con sus horarios, realice las actividades correspondientes y su actitud sea diligente, leal
  • 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES I.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; II.Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal; III.-Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; IV.-Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; V.-Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; VI.-Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa
  • 6. VII.-Observar buenas costumbres durante el servicio; VIII.-Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; IX.-Integrar los organismos que establece esta Ley; X.-Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
  • 7. XI.Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; XII.Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y XIII.Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa. Federal de México Artículo 134 Ley Federal del Trabajo
  • 8. PROHIBICIONES Queda prohibido a los trabajadores: I.Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; II.Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; III.Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; IV.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
  • 9. V.Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; VI.Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; VII.Suspender las labores sin autorización del patrón; VIII.Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; IX.Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; X.Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y XI.Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
  • 10. OBLIGACION DEL PATRON PARA EL DESARROLLO ARMONICO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, ES NECESARIO QUE TANTO TRABAJADORES SOMO PATRONES CONOZCAN LAS OBLIGACIONES QUE TIENEN EN EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO
  • 11. ¿ Sabias que ? El articulo 132 de la ley Federal del Trabajo establece cuales son las obligaciones que deben cumplir los patrones .
  • 12. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: I.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables II.Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal; III.-Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
  • 13. IV.-Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; V.-Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; VI.-Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción; VII.-Observar buenas costumbres durante el servicio; VIII.-Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
  • 15. IX.-INTEGRAR LOS ORGANISMOS QUE ESTABLECE ESTA LEY; X.-SOMETERSE A LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO INTERIOR Y DEMÁS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, PARA COMPROBAR QUE NO PADECEN ALGUNA INCAPACIDAD O ENFERMEDAD DE TRABAJO, CONTAGIOSA O INCURABLE; XI.PONER EN CONOCIMIENTO DEL PATRÓN LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS QUE PADEZCAN, TAN PRONTO COMO TENGAN CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS; XII.COMUNICAR AL PATRÓN O A SU REPRESENTANTE LAS DEFICIENCIAS QUE ADVIERTAN, A FIN DE EVITAR DAÑOS O PERJUICIOS A LOS INTERESES Y VIDAS DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO O DE LOS PATRONES.
  • 16. XIII.Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa. Federal de México Artículo 134 Ley Federal del Trabajo
  • 17. PROHIBICIONES DEL PATRON De acuerdo AL ARTICULO 133 de la ley Federal del Trabajo. Queda prohibido a los patrones. I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugar determinado. III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se le refiera a las condiciones de este.
  • 18. IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación al que pertenezca o a que voten por determinada candidatura. V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato. VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo. VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorga la ley. VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
  • 19. IX. Emplear el sistema de "poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación. X. Portar armas en el interior del establecimiento ubicados dentro de las poblaciones, y XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.