1. Semana 8: El Hecho administrativo y
Acto de simple administración
Asignatura: DERECHO ADMINSTRATIVO
Unidad 2: Actuaciones Administrativas
2. Objetivo:
• Reconocer las distintas formas de actuación de la administración pública, con la finalidad de diferenciar sus efectos jurídicos en el administrado.
• .
4. HECHO ADMINISTRATIVO
.
• Es toda actividad material, traducida en
operaciones técnicas o actuaciones físicas,
ejecutadas en ejercicio de la función
administrativa, productora de efectos
jurídicos directos o indirectos, sea que exista
o no un acto administrativo previo.
Art. 127 Hecho administrativo
5. .
• Hecho administrativo es cualquier
actuación material o técnica de la
administración, sea para cumplir un acto
administrativo o acto administrativo
previo.
Para recordar:
6. .
• Un hecho administrativo que afecta
derechos se impugna solo con la
reclamación.
Vía adecuada para impugnar:
7. .
• Cortes de energía eléctrica.
• Recolección de basura.
• Derrocamiento.
Ejemplos:
8. .
• Cortes de energía eléctrica.
• Recolección de basura.
• Derrocamiento.
Ejemplos:
9. ACTO DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN
.
• Es toda declaración unilateral de voluntad,
interna o entre órganos de la administración,
efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos
individuales y de forma indirecta.
Art. 120 Acto de simple
admistración
10. .
• El acto de simple administración
refiere a las comunicaciones internas
de los órganos administrativos.
Para recordar:
11. .
• Al no ser una actuación dirigida al
administrado, no puede afectar sus
derechos subjetivos, por lo tanto solo
produce efectos indirectos.
Para recordar:
12. Acto de simple administración
.
INSTRUCCIÓN, ORDEN DE SERVICIO O SUMILLA.
Los órganos administrativos pueden dirigir las actividades de sus órganos
jerárquicamente dependientes a través de una instrucción, orden de servicio o sumilla
claras, precisas y puestas en conocimiento de la persona destinataria.
Pueden constar insertas en el mismo documento al que se refieren o por separado.
Para su instrumentación se puede emplear cualquier mecanismo tecnológico.
Su incumplimiento no afecta la validez del acto, independientemente de la
responsabilidad disciplinaria de la o el servidor público.
13. Acto de simple administración
.
Dictamen e informe
El dictamen y el informe aportan elementos de opinión o juicio, para la formación de la
voluntad administrativa.
Cuando el acto administrativo requiere fundarse en dictámenes o informes, en estos
estará expresamente previsto el ordenamiento jurídico, como parte del procedimiento.
Únicamente con expresa habilitación del ordenamiento jurídico, un órgano
administrativo puede requerir dictámenes o informes dentro de los procedimientos
administrativos.
14. Acto de simple administración
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Dictamen e informe
Alcance del dictamen o informe. El dictamen o informe se referirá a los aspectos objeto
de la consulta o del requerimiento; a las materias objeto de la competencia del
órgano emisor y a los aspectos que incumben a la profesión, arte u oficio, de los
servidores públicos que lo suscriben.
Contenido del dictamen o informe. El dictamen o informe contendrá:
1. La determinación sucinta del asunto que se trate.
2. El fundamento.
3. Los anexos necesarios.
Los dictámenes contendrán, además, de forma inequívoca, la conclusión,
pronunciamiento o recomendación.