SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOSCindy Amaya		Natali Lora Reyes
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOSSon los servicios de:AcueductoAlcantarilladoAseo Distribución de gas combustibleEnergía eléctricaTelefonía pública básica conmutadaTelefonía móvil rural.
DEFINICIONES:Servicio público domiciliario de acueducto: Distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición.
Servicio público domiciliario de alcantarillado: Recolección municipal de residuos, principalmente líquidos mediante tuberías y conductos.
Servicio público domiciliario de aseo: Recolección municipal de residuos principalmente sólidos. Incluye actividades complementarias como el corte de césped y poda de árboles.
Servicio público domiciliario de gas combustible: Distribución de gas combustible por tubería u otro medio desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final.Servicio público de energía eléctrica: Transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
Servicio público de telefonía Pública básica Conmutada: Transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un municipio. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOSEl estado interviene en los servicios públicos para los siguientes fines:Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final.Permitir la ampliación permanente de la cobertura, mediante sistemas que compensen la insuficiencia de pago de los usuarios.Dar atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.Garantizar la prestación continua, eficiente e ininterrumpida.Asegurar la libertad de competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.Brindar mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios.Establecer un régimen tarifario proporcional para para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.
COMPETENCIA DE LA NACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSPlanificar, asignar, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético.Planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible económica y técnicamente, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas.Asegurar que se realicen en el país, actividades relacionadas con redes de interconexión.Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o municipios que realicen la prestación del servicio.Velar por la protección conservación, recuperación de los recursos naturales utilizados en la generación, producción, transporte y disposición final de los servicios.Prestar directamente los servicios cuando los departamentos y municipios no tengan la capacidad suficiente.
INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ESTATALPromoción y apoyo a personas que prestan los servicios públicos.
Gestión y obtención de recursos para la prestación de los servicios.
Regulación de la prestación de los servicios públicos.
Control y vigilancia de los planes y programas sobre la materia.
Organización de sistemas de información, capacitación y asistencia técnica.
Protección de los recursos naturales.
Otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.DE LOS MINISTERIOSFUNCIONES DE LOS MINISTERIOS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS.	El Ministerio de Minas y Energía, el de Telecomunicaciones  y el de Comercio, Industria y Turismo, tendrán, en relación con los servicios públicos de energía y gas combustible, telecomunicaciones, y agua potable y saneamiento básico, respectivamente, las siguientes funciones:Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, lo cual es necesario para garantizar la calidad del servicio.
Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio público para determinar las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse.
Identificar el monto de los subsidios que otorga la Nación para el respectivo servicio público, y los criterios para asignarse.Recoger información sobre  nuevas tecnologías, y sistemas de administración en el sector, para divulgarlas entre las empresas de servicios públicos.
Identificar fuentes de financiamiento para el servicio público respectivo.
Promover las negociaciones internacionales relacionadas con el servicio público pertinente, auspiciado por el Presidente.Aparte de la función que establece la promoción de las relaciones especiales, las demás podrán realizarsepor unidades administrativas especiales asignadas por el Ministerio.
COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOSAsegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica, por parte de empresas oficiales, mixtas o privadas.Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa de los servicios públicos.Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos.
COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOSAsegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.Asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio.Otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos, con base al presupuesto del municipio.Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional.Establecer nomenclatura alfa numérica que permita individualizar cada predio.Apoyar con inversiones a las empresas de servicios públicos.
Prestación directa por parte de los municipiosLos municipios prestarán directamente los servicios de su competencia cuando:Habiendo hecho invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido ninguna empresa que se ofrezca a prestar el servicio.Habiendo hecho invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que preste el servicio y no haya habido respuesta adecuada.Aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa del municipio serían inferiores, y que la calidad y atención para el usuario serían por lo menos iguales a las que podría ofrecer el municipio.
REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS.CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ORGANIZACIÓNComo forma de participación de los usuarios  en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos, la constitución establece que deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliario"  en donde la iniciativa  para su  conformación es por parte de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales. El número mínimo de miembros de los comités para:Los municipios no podrá ser inferior a cincuenta (50). Para el Distrito Capital el número mínimo será de doscientos 200 compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos.
Tendrán su propio reglamento y se reunirán en el día, lugar y hora que acuerden sus miembros; el período de los miembros del comité será de dos (2) años, pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras se renueva. Nombraran un "vocal de control", quien actuará como representante ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios, las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales.Las autoridades municipales y de las empresas de servicios públicos domiciliarios deben reconocerlos como tal tras hacer solicitado una inscripción. Sin embargo un miembro de un comité no puede estar en dos comités de diferentes servicios Públicos al mismo tiempo.
FUNCIONES.Con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la tarea de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los Comités ejercerán las siguientes funciones especiales:Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios planes y programas para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios.Deben procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios.Cuando lo necesiten solicitar la modificación de las decisiones que se adopten en cuanto a la  estratificación.Analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio a los usuarios de bajos ingresos; los criterios y mecanismos de reparto y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto
LAS COMISIONES DE REGULACIÓN.DELEGACIÓN DE FUNCIONES PRESIDENCIALES A LAS COMISIONES.Es responsabilidad del Presidente  de  la  República señalar,  de acuerdo  a  la ley, las políticas generales de administración  y control de  eficiencia  de  los servicios públicos domiciliarios a través de las comisiones de regulación de los servicios públicos.
ORGANIZACIÓN Y NATURALEZA.Las comisiones de regulación son unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial,  adscritas al respectivo ministerio, estas son:
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN. Las comisiones de regulación tendrán la siguiente estructura orgánica, que el Presidente de la República modificará, cuando sea preciso, con previo concepto de la comisión. Áreas Ejecutoras.Comisión de Regulación.Coordinación General.Oficina de regulación y   políticas de competencia.Oficina Técnica.  Oficina Jurídica.Comité de Expertos Comisionados.Coordinación Ejecutiva.CoordinaciónAdministrativa.
FUNCIONES Y FACULTADES GENERALES.Las comisiones de regulación tienen como objetivo controlar los monopolios en la prestación de los servicios públicos y la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los competidores sean económicamente eficientes, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales:
Servicios publicos domiciliarios
Servicios publicos domiciliarios
FUNCIONES ESPECIALES DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN.
Servicios publicos domiciliarios
Numeral subrogado por el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.
LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.	La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.
FUNCIONES PRESIDENCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.El Presidente de la República ejercerá: A las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios..
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
ENTRE OTRAS FUNCIONES:

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Servicios publicos domiciliarios

  • 1. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOSCindy Amaya Natali Lora Reyes
  • 2. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOSSon los servicios de:AcueductoAlcantarilladoAseo Distribución de gas combustibleEnergía eléctricaTelefonía pública básica conmutadaTelefonía móvil rural.
  • 3. DEFINICIONES:Servicio público domiciliario de acueducto: Distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición.
  • 4. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Recolección municipal de residuos, principalmente líquidos mediante tuberías y conductos.
  • 5. Servicio público domiciliario de aseo: Recolección municipal de residuos principalmente sólidos. Incluye actividades complementarias como el corte de césped y poda de árboles.
  • 6. Servicio público domiciliario de gas combustible: Distribución de gas combustible por tubería u otro medio desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final.Servicio público de energía eléctrica: Transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
  • 7. Servicio público de telefonía Pública básica Conmutada: Transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un municipio. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOSEl estado interviene en los servicios públicos para los siguientes fines:Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final.Permitir la ampliación permanente de la cobertura, mediante sistemas que compensen la insuficiencia de pago de los usuarios.Dar atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.Garantizar la prestación continua, eficiente e ininterrumpida.Asegurar la libertad de competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.Brindar mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios.Establecer un régimen tarifario proporcional para para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.
  • 8. COMPETENCIA DE LA NACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSPlanificar, asignar, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético.Planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible económica y técnicamente, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas.Asegurar que se realicen en el país, actividades relacionadas con redes de interconexión.Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o municipios que realicen la prestación del servicio.Velar por la protección conservación, recuperación de los recursos naturales utilizados en la generación, producción, transporte y disposición final de los servicios.Prestar directamente los servicios cuando los departamentos y municipios no tengan la capacidad suficiente.
  • 9. INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ESTATALPromoción y apoyo a personas que prestan los servicios públicos.
  • 10. Gestión y obtención de recursos para la prestación de los servicios.
  • 11. Regulación de la prestación de los servicios públicos.
  • 12. Control y vigilancia de los planes y programas sobre la materia.
  • 13. Organización de sistemas de información, capacitación y asistencia técnica.
  • 14. Protección de los recursos naturales.
  • 15. Otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.DE LOS MINISTERIOSFUNCIONES DE LOS MINISTERIOS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS. El Ministerio de Minas y Energía, el de Telecomunicaciones y el de Comercio, Industria y Turismo, tendrán, en relación con los servicios públicos de energía y gas combustible, telecomunicaciones, y agua potable y saneamiento básico, respectivamente, las siguientes funciones:Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, lo cual es necesario para garantizar la calidad del servicio.
  • 16. Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio público para determinar las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse.
  • 17. Identificar el monto de los subsidios que otorga la Nación para el respectivo servicio público, y los criterios para asignarse.Recoger información sobre nuevas tecnologías, y sistemas de administración en el sector, para divulgarlas entre las empresas de servicios públicos.
  • 18. Identificar fuentes de financiamiento para el servicio público respectivo.
  • 19. Promover las negociaciones internacionales relacionadas con el servicio público pertinente, auspiciado por el Presidente.Aparte de la función que establece la promoción de las relaciones especiales, las demás podrán realizarsepor unidades administrativas especiales asignadas por el Ministerio.
  • 20. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOSAsegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica, por parte de empresas oficiales, mixtas o privadas.Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa de los servicios públicos.Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos.
  • 21. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOSAsegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.Asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio.Otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos, con base al presupuesto del municipio.Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional.Establecer nomenclatura alfa numérica que permita individualizar cada predio.Apoyar con inversiones a las empresas de servicios públicos.
  • 22. Prestación directa por parte de los municipiosLos municipios prestarán directamente los servicios de su competencia cuando:Habiendo hecho invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido ninguna empresa que se ofrezca a prestar el servicio.Habiendo hecho invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que preste el servicio y no haya habido respuesta adecuada.Aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa del municipio serían inferiores, y que la calidad y atención para el usuario serían por lo menos iguales a las que podría ofrecer el municipio.
  • 23. REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS.CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ORGANIZACIÓNComo forma de participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos, la constitución establece que deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliario" en donde la iniciativa para su conformación es por parte de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales. El número mínimo de miembros de los comités para:Los municipios no podrá ser inferior a cincuenta (50). Para el Distrito Capital el número mínimo será de doscientos 200 compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos.
  • 24. Tendrán su propio reglamento y se reunirán en el día, lugar y hora que acuerden sus miembros; el período de los miembros del comité será de dos (2) años, pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras se renueva. Nombraran un "vocal de control", quien actuará como representante ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios, las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales.Las autoridades municipales y de las empresas de servicios públicos domiciliarios deben reconocerlos como tal tras hacer solicitado una inscripción. Sin embargo un miembro de un comité no puede estar en dos comités de diferentes servicios Públicos al mismo tiempo.
  • 25. FUNCIONES.Con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la tarea de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los Comités ejercerán las siguientes funciones especiales:Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios planes y programas para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios.Deben procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios.Cuando lo necesiten solicitar la modificación de las decisiones que se adopten en cuanto a la estratificación.Analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio a los usuarios de bajos ingresos; los criterios y mecanismos de reparto y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto
  • 26. LAS COMISIONES DE REGULACIÓN.DELEGACIÓN DE FUNCIONES PRESIDENCIALES A LAS COMISIONES.Es responsabilidad del Presidente  de  la  República señalar,  de acuerdo a  la ley, las políticas generales de administración  y control de  eficiencia  de  los servicios públicos domiciliarios a través de las comisiones de regulación de los servicios públicos.
  • 27. ORGANIZACIÓN Y NATURALEZA.Las comisiones de regulación son unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscritas al respectivo ministerio, estas son:
  • 28. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN. Las comisiones de regulación tendrán la siguiente estructura orgánica, que el Presidente de la República modificará, cuando sea preciso, con previo concepto de la comisión. Áreas Ejecutoras.Comisión de Regulación.Coordinación General.Oficina de regulación y políticas de competencia.Oficina Técnica. Oficina Jurídica.Comité de Expertos Comisionados.Coordinación Ejecutiva.CoordinaciónAdministrativa.
  • 29. FUNCIONES Y FACULTADES GENERALES.Las comisiones de regulación tienen como objetivo controlar los monopolios en la prestación de los servicios públicos y la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los competidores sean económicamente eficientes, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales:
  • 32. FUNCIONES ESPECIALES DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN.
  • 34. Numeral subrogado por el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.
  • 35. LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.
  • 36. FUNCIONES PRESIDENCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.El Presidente de la República ejercerá: A las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios..
  • 37. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
  • 39. RÉGIMEN TARIFARIOEstá regulado en los artículos 86 a 104 y 124 a 127 de la Ley 142 de 1994.Criterios que determinan el régimen tarifario :Eficiencia Económica
  • 41. Solidaridad - Redistribución
  • 44. TransparenciaEficiencia Económica: Las tarifas deben aproximarse a los precios de un mercado competitivo.Deben tener en cuenta los costos y aumentos de productividad esperados.No se puede trasladar a los usuarios los costos de gestiones ineficientes.Suficiencia Financiera:Las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, expansión, reposición y mantenimientoPermitirán remunerar el patrimonio de los accionistas.Permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los usuarios.
  • 45. Solidaridad y Redistribución:El régimen tarifario adoptará medidas para que se asignen recursos a los Fondos de Solidaridad y Redistribución.Los usuarios de estratos altos, comerciales e industriales ayudarán a los estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas.Neutralidad:Derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que otro consumidor sí las características de los costos son iguales.Lo anterior no impide que las Empresas ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades.
  • 46. Simplicidad:Las fórmulas se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.Transparencia:El régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios.
  • 47. Las Comisiones podrán establecer topes máximos y mínimos tarifaros, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
  • 48. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis de las Comisiones.
  • 49. Las Comisiones podrán definir metodologías para definición de tarifas, si convienen en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.Régimen de Subsidios:Estrato 1: hasta 50 %Estrato 2: hasta 40 %Estrato 3: hasta 15 %El subsidio se aplica sobre el valor de los consumos básicos o de subsistenciaLey 812 2003 : AAA : el subsidio al estrato 1 podrá ser hasta del 70 %. El incremento anual de estratos 1 y 2 no podrá superar el IPC.
  • 50. Régimen de Contribuciones:Decreto 057 de 2006 : Sector AAA:Nivel mínimo del factor de aporte solidario: