En la doctrina de los derechos se han
reconocido
tradicionalmente, atendiendo a su
origen histórico, al menos tres
generaciones de derechos.


La primera generación, fundada en el humanismo laico,
irrumpe con la Revolución Francesa y el rompimiento
con la tradición absolutista.



Desde entonces el súbdito del rey, se convierte en un
ciudadano libre frente al cual los poderes del Estado
encuentran límites, tanto en la esfera de lo civil como en
lo político.


Así, la Declaración Francesa de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, es un primer reconocimiento
de derechos negativos o de abstención por parte de las
autoridades estatales. Responden a la concepción
individualista del derecho y del Estado, el principio de
libertad como pretensión de voluntad subjetiva, es decir,
la manera de llevar a término proyectos particulares o en
su caso renunciar a éstos;



Tales libertades son las que han encontrado protección
en casi todos los ordenamientos, a través de distintos
medios de control jurisdiccional constitucional, en
México, es indudable el papel que ha jugado en este
sentido el juicio de amparo.


La segunda generación de derechos resultado del de
humanismo cristiano es retomada por el pensamiento
socialista, su objetivo es la igualdad de los individuos
sobretodo en el orden económico y social.



Su consagración en las cartas constitucionales, es el
resultado de las revoluciones sociales –movimientos
obreros- del siglo XX. En el caso mexicano, la Carta
Constitucional de 1917, que logra al menos en el
papel, conjuntar el ideal libero social.


En estricto sentido la consagración de los derechos
sociales junto a los derechos y libertades civiles,
favorece el tránsito del Estado de Derecho –liberal- al
Estado Democrático de derecho –social- , en el que los
poderes ya no deben tener una actitud pasiva frente a
los titulares de los derechos, al contrario, éstos se
traducen en deberes para la propia administración de
procurarlos.


Aunque suelen denominarse derechos sociales, su
titular puede ser individualmente identificado, esto es,
son derechos divisibles aún en el caso de que exista
una causa o razón común para reclamarlos, como es el
caso del derecho colectivo del trabajo, -sindicatos,
asociaciones patronales-, sujetos del derecho agrario
como son las comunidades. Es por ello el control de la
constitucionalidad de los actos que afecten tales
derechos son los mismos que el caso de los derechos
de primera generación, el juicio de amparo destaca, sin
que afirmemos que es el único en su especie, como se
verá más adelante.


Sobre lo anterior cabe referir una reflexión de Gustavo
Zagrebelsky: “Es evidente que el marxismo no tiene una
doctrina constructivista de los derechos. Al
contrario, tiene una doctrina dirigida a desmistificar las
concepciones de los derechos ajenas y a demostrar que
están al servicio de un determinado sistema de
organización social.” El derecho dúctil. P. 77


“Por otra parte, lo que constituye el gran acervo del
pensamiento político socialista, no marxista, es original en
cuanto al análisis de las causas de la opresión(y, por tanto,
de la negación de los derechos) y los medios de
emancipación de la misma (es decir de afirmación de los
derechos). Pero desde el punto de vista sustantivo, en la
medida en que tiende a una armonía social a una armonía
social, el socialismo coincide muchas veces con la
tradición cristiana. En la medida en que en que no se
remite aun orden general que pueda definirse aquí y ahora
como naturalmente justo, verdadero y por tanto obligatorio,
sino a una sociedad en movimiento, concuerda con la
tradición laica, más aún forma parte de la misma. ….


Cuando se ocupan de los derechos humanos, la
tradición socialista, no marxista reclama la realización
total de los mismos; es decir, su generalización mediante
la vinculación de los derechos con la igualdad, y su
sustantivación, mediante la garantía de las condiciones
materiales que hacen efectivo su ejercicio. Así pues, la
contribución original de la tradición socialista a la
afirmación de los derechos del hombre está más
relacionada con su alcance y efectividad que con su
fundamentación y significado esencial”. El derecho dúctil.
P. 77


La tercera generación de derechos, derechos de las
colectividades se distinguen por el sujeto titular de los
derechos individuales y por su carácter indivisible de
los económicos y sociales.



Tienen su origen en el siglo XXI en la idea de la
solidaridad humana, frente a las consecuencias de la
explosión
demográfica,
el
desarrollo
tecno
científico, su repercusión en el medio ambiente, la
inequitativa distribución del ingreso y en general las
consecuencias de la globalización que alcanzan a un
número indeterminado de personas, bienes y valores
de toda especie;


No suponen la mera afectación a una suma de intereses
individuales, el derecho le pertenece a la colectividad en
conjunto, de allí su indivisibilidad, por ello la satisfacción
o la trasgresión en perjuicio de un individuo supone la
satisfacción o la violación para el resto del
conglomerado.


No suponen la mera afectación a una suma de intereses
individuales, el derecho le pertenece a la colectividad en
conjunto, de allí su indivisibilidad, por ello la satisfacción o la
trasgresión en perjuicio de un individuo supone la satisfacción o
la violación para el resto del conglomerado.



Ejemplos de este tipo de derechos son el derecho al
desarrollo, a la no discriminación, a la autodeterminación
de los pueblos, los derechos de las minorías étnicas y
religiosas, los derechos de las personas de edad
avanzada, a una vida digna y a la salud, a éstos se suman
más indeterminados como el respeto a la diversidad
cultural, a la protección del medio ambiente, a la
conservación del patrimonio cultural etcétera.


Como en el caso de los derechos económicos y sociales, el
desarrollo de los derechos de las colectividades presupone la
integración más el perfeccionamiento de la estructura
estatal, esto es, la conformación de un verdadero Estado
social, pues se traducen en deberes positivos, para las
funciones
legislativa
administrativa
y
jurisdiccional, así, requieren de un adecuado reconocimiento
constitucional, una plataforma presupuestal, quizá de una
debida reglamentación legal, de su esencial instrumentación
por parte de la Administración pública, y sin duda de
condiciones jurisdiccionales para prevenir y en su caso
restablecer su desconocimiento. En un estado constitucional
no se puede prescindir de medios de control constitucional
que hagan de ellos, verdaderos derechos, esto
es, jurídicos, eficaces.


Los problemas con los derechos de tercera generación
comienzan desde la terminología, en México, la doctrina
constitucional se inclina por denominarlos “derechos
colectivos o derechos difusos”, siguiendo las
terminologías del derecho brasileño, así los derechos
“colectivos” son aquellos cuyo titular es un grupo más o
menos determinado, en cambio, hablando de los
derechos “difusos”, el conglomerado al que debe
referirse su titular es aún más amplio y abstracto.


La diferencia entre los derechos colectivos y difusos de igual
manera puede estar referida a si la circunstancia que los
une, esto es, una relación jurídica, como en el caso del
derecho de los consumidores, o bien a una situación
ocasional y fortuita como puede ser el hecho de nacer en
determinado lugar, es el caso del derecho al desarrollo, o el
derecho a gozar de una vivienda digna como lo consagran
algunas legislaciones entre ellas la nuestra. También la
denominación de este tipo de derechos se ha hecho
depender, siguiendo la terminología de las tradiciones
anglosajona, según, si la protección del fallo –en los casos
países en que si se encuentran instrumentados, y no sólo
reconocidos.- es la misma para todo el conglomerado o puede
ser distinta entre las propias partes que han litigado, en el
primer caso se les denomina derechos supraindividuales y en
el segundo individuales homogéneos


Últimamente se ha querido ver el desarrollo de una
cuarta generación de derechos, propiciada por los
avances en la informática, en las matemáticas
aplicadas, en las nuevas tecnologías de
telecomunicaciones. De su progreso pueden
predicarse sin duda oportunidades, pero también
amenazas, de allí que en la transición a una
sociedad de la información se haga necesario crear
garantías normativas y políticas públicas que guíen
su desarrollo.

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Programa Analítico- Lenguajes-Ingles 3º (1).docx

Sesión 13 las generaciones de derechos. sesión 13

  • 1. En la doctrina de los derechos se han reconocido tradicionalmente, atendiendo a su origen histórico, al menos tres generaciones de derechos.
  • 2.  La primera generación, fundada en el humanismo laico, irrumpe con la Revolución Francesa y el rompimiento con la tradición absolutista.  Desde entonces el súbdito del rey, se convierte en un ciudadano libre frente al cual los poderes del Estado encuentran límites, tanto en la esfera de lo civil como en lo político.
  • 3.  Así, la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, es un primer reconocimiento de derechos negativos o de abstención por parte de las autoridades estatales. Responden a la concepción individualista del derecho y del Estado, el principio de libertad como pretensión de voluntad subjetiva, es decir, la manera de llevar a término proyectos particulares o en su caso renunciar a éstos;  Tales libertades son las que han encontrado protección en casi todos los ordenamientos, a través de distintos medios de control jurisdiccional constitucional, en México, es indudable el papel que ha jugado en este sentido el juicio de amparo.
  • 4.  La segunda generación de derechos resultado del de humanismo cristiano es retomada por el pensamiento socialista, su objetivo es la igualdad de los individuos sobretodo en el orden económico y social.  Su consagración en las cartas constitucionales, es el resultado de las revoluciones sociales –movimientos obreros- del siglo XX. En el caso mexicano, la Carta Constitucional de 1917, que logra al menos en el papel, conjuntar el ideal libero social.
  • 5.  En estricto sentido la consagración de los derechos sociales junto a los derechos y libertades civiles, favorece el tránsito del Estado de Derecho –liberal- al Estado Democrático de derecho –social- , en el que los poderes ya no deben tener una actitud pasiva frente a los titulares de los derechos, al contrario, éstos se traducen en deberes para la propia administración de procurarlos.
  • 6.  Aunque suelen denominarse derechos sociales, su titular puede ser individualmente identificado, esto es, son derechos divisibles aún en el caso de que exista una causa o razón común para reclamarlos, como es el caso del derecho colectivo del trabajo, -sindicatos, asociaciones patronales-, sujetos del derecho agrario como son las comunidades. Es por ello el control de la constitucionalidad de los actos que afecten tales derechos son los mismos que el caso de los derechos de primera generación, el juicio de amparo destaca, sin que afirmemos que es el único en su especie, como se verá más adelante.
  • 7.  Sobre lo anterior cabe referir una reflexión de Gustavo Zagrebelsky: “Es evidente que el marxismo no tiene una doctrina constructivista de los derechos. Al contrario, tiene una doctrina dirigida a desmistificar las concepciones de los derechos ajenas y a demostrar que están al servicio de un determinado sistema de organización social.” El derecho dúctil. P. 77
  • 8.  “Por otra parte, lo que constituye el gran acervo del pensamiento político socialista, no marxista, es original en cuanto al análisis de las causas de la opresión(y, por tanto, de la negación de los derechos) y los medios de emancipación de la misma (es decir de afirmación de los derechos). Pero desde el punto de vista sustantivo, en la medida en que tiende a una armonía social a una armonía social, el socialismo coincide muchas veces con la tradición cristiana. En la medida en que en que no se remite aun orden general que pueda definirse aquí y ahora como naturalmente justo, verdadero y por tanto obligatorio, sino a una sociedad en movimiento, concuerda con la tradición laica, más aún forma parte de la misma. ….
  • 9.  Cuando se ocupan de los derechos humanos, la tradición socialista, no marxista reclama la realización total de los mismos; es decir, su generalización mediante la vinculación de los derechos con la igualdad, y su sustantivación, mediante la garantía de las condiciones materiales que hacen efectivo su ejercicio. Así pues, la contribución original de la tradición socialista a la afirmación de los derechos del hombre está más relacionada con su alcance y efectividad que con su fundamentación y significado esencial”. El derecho dúctil. P. 77
  • 10.  La tercera generación de derechos, derechos de las colectividades se distinguen por el sujeto titular de los derechos individuales y por su carácter indivisible de los económicos y sociales.  Tienen su origen en el siglo XXI en la idea de la solidaridad humana, frente a las consecuencias de la explosión demográfica, el desarrollo tecno científico, su repercusión en el medio ambiente, la inequitativa distribución del ingreso y en general las consecuencias de la globalización que alcanzan a un número indeterminado de personas, bienes y valores de toda especie;
  • 11.  No suponen la mera afectación a una suma de intereses individuales, el derecho le pertenece a la colectividad en conjunto, de allí su indivisibilidad, por ello la satisfacción o la trasgresión en perjuicio de un individuo supone la satisfacción o la violación para el resto del conglomerado.
  • 12.  No suponen la mera afectación a una suma de intereses individuales, el derecho le pertenece a la colectividad en conjunto, de allí su indivisibilidad, por ello la satisfacción o la trasgresión en perjuicio de un individuo supone la satisfacción o la violación para el resto del conglomerado.  Ejemplos de este tipo de derechos son el derecho al desarrollo, a la no discriminación, a la autodeterminación de los pueblos, los derechos de las minorías étnicas y religiosas, los derechos de las personas de edad avanzada, a una vida digna y a la salud, a éstos se suman más indeterminados como el respeto a la diversidad cultural, a la protección del medio ambiente, a la conservación del patrimonio cultural etcétera.
  • 13.  Como en el caso de los derechos económicos y sociales, el desarrollo de los derechos de las colectividades presupone la integración más el perfeccionamiento de la estructura estatal, esto es, la conformación de un verdadero Estado social, pues se traducen en deberes positivos, para las funciones legislativa administrativa y jurisdiccional, así, requieren de un adecuado reconocimiento constitucional, una plataforma presupuestal, quizá de una debida reglamentación legal, de su esencial instrumentación por parte de la Administración pública, y sin duda de condiciones jurisdiccionales para prevenir y en su caso restablecer su desconocimiento. En un estado constitucional no se puede prescindir de medios de control constitucional que hagan de ellos, verdaderos derechos, esto es, jurídicos, eficaces.
  • 14.  Los problemas con los derechos de tercera generación comienzan desde la terminología, en México, la doctrina constitucional se inclina por denominarlos “derechos colectivos o derechos difusos”, siguiendo las terminologías del derecho brasileño, así los derechos “colectivos” son aquellos cuyo titular es un grupo más o menos determinado, en cambio, hablando de los derechos “difusos”, el conglomerado al que debe referirse su titular es aún más amplio y abstracto.
  • 15.  La diferencia entre los derechos colectivos y difusos de igual manera puede estar referida a si la circunstancia que los une, esto es, una relación jurídica, como en el caso del derecho de los consumidores, o bien a una situación ocasional y fortuita como puede ser el hecho de nacer en determinado lugar, es el caso del derecho al desarrollo, o el derecho a gozar de una vivienda digna como lo consagran algunas legislaciones entre ellas la nuestra. También la denominación de este tipo de derechos se ha hecho depender, siguiendo la terminología de las tradiciones anglosajona, según, si la protección del fallo –en los casos países en que si se encuentran instrumentados, y no sólo reconocidos.- es la misma para todo el conglomerado o puede ser distinta entre las propias partes que han litigado, en el primer caso se les denomina derechos supraindividuales y en el segundo individuales homogéneos
  • 16.  Últimamente se ha querido ver el desarrollo de una cuarta generación de derechos, propiciada por los avances en la informática, en las matemáticas aplicadas, en las nuevas tecnologías de telecomunicaciones. De su progreso pueden predicarse sin duda oportunidades, pero también amenazas, de allí que en la transición a una sociedad de la información se haga necesario crear garantías normativas y políticas públicas que guíen su desarrollo.