1. PRÁCTICA
Sesión 9
casuística y Jurisprudencia
en Materia Civil:
Desalojo
PRELIMINAR I
Docente: Dr. Franco Rodríguez Diestra
Facultad de
Derecho y Ciencias
Políticas
2. Resultado de aprendizaje
Analiza la normativa referida a materia penal,
en la resolución de casos o problemas
sociales.
Evidencia de aprendizaje
NFORME análisis detallado de casos de desalojo,
resaltando los principios legales aplicados y las
implicaciones sociales. Además, identificaría patrones
comunes en la jurisprudencia relacionada, destacando las
lecciones aprendidas y ofreciendo recomendaciones
prácticas para abordar eficazmente este tema en el ámbito
legal y social.
6. Después de haber visualizado el video en la
slide anterior, reflexionamos y respondemos
las siguientes interrogantes:
01
¿Cuáles son los principales motivos legales que pueden llevar a un
desalojo en el contexto civil y cuáles son los procedimientos legales
involucrados en este proceso?
02 ¿Cómo puede la jurisprudencia en casos de desalojo
proporcionar orientación para resolver disputas entre
propietarios e inquilinos, y cómo se equilibran los derechos y
responsabilidades de ambas partes en la legislación y la
práctica legal?
8. Causales de desalojo: Exploración de las
diversas circunstancias que pueden dar lugar a
un desalojo, como el incumplimiento del pago
de alquiler, la violación de términos del
contrato de arrendamiento o la necesidad del
propietario de utilizar la propiedad para otros
fines.
Procedimientos legales de desalojo: Análisis
detallado de los pasos y procesos legales que
deben seguirse para llevar a cabo un desalojo,
incluyendo notificaciones formales, audiencias
judiciales, y la ejecución de la orden de
desalojo, así como los derechos y recursos
disponibles para inquilinos y propietarios
durante este proceso.
10. De acuerdo con el artículo 585 del Código Procesal Civil:
Artículo 585.- Procedimiento
La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para
el proceso sumarísimo y las precisiones indicadas en este
Subcapítulo.
Procede a decisión del demandante, el acumular la pretensión de
pago de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha causal.
Si no opta por la acumulación, el demandante podrá hacer efectivo el
cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de acuerdo a su
naturaleza.
Cuando el demandante opte por la acumulación del pago de
arriendos al desalojo, queda exceptuado el requisito previsto en el
inciso 3) del artículo 85 de este Código.
11. De acuerdo con el artículo 586 del Código Procesal Civil:
Artículo 586.- Sujetos activo y pasivo en el desalojo
Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo
aquel que, salvo lo dispuesto en el Artículo 598, considere tener derecho a la
restitución de un predio.
Pueden ser demandados: el arrendatario, el sub-arrendatario, el precario o
cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.
Tercero con título o sin él.-
Artículo 587.- Si el predio es ocupado por un tercero ajeno a la relación
establecida entre el demandante y la persona a quien éste le cedió la posesión,
el demandante debe denunciarlo en su demanda. El
denunciado será notificado con la demanda y podrá participar en el proceso.
Si al momento de la notificación del admisorio se advierte la presencia de
tercero, quien lo notifique lo instruirá del proceso iniciado, su derecho a
participar en él y el efecto que va a producirle la sentencia.
El tercero puede actuar como litisconsorte voluntario del demandado desde la
audiencia única.
Si durante la audiencia se advierte que el tercero carece de título posesorio, el
Juez aplicará lo dispuesto por el Artículo 107.
12. Falta de legitimidad pasiva.-
Artículo 588.- Si el emplazado acredita no ser poseedor, sino
que sólo se encuentra en relación de dependencia respecto de
otro, conservando la posesión en nombre de éste y en
cumplimiento de ordenes e instrucciones suyas, debe
sobrecartarse el admisorio y procederse conforme a lo
dispuesto en el Artículo 105, salvo que quien demande sea el
poseedor con quien mantiene la relación de subordinación.
Llamamiento posesorio.-
Artículo 105.- Quien, teniendo un bien en nombre de otro, es demandado como poseedor de él, debe
expresarlo en la contestación a la demanda, precisando el domicilio del poseedor, bajo apercibimiento
de ser condenado en el mismo proceso a pagar una indemnización por los daños y perjuicios que su
silencio cause al demandante, además de la multa prevista en el Artículo 65. Para el emplazamiento al
poseedor designado se seguirá el trámite descrito en el Artículo 103. Si el citado comparece y reconoce
que es el poseedor, reemplazará al demandado, quien quedará fuera del proceso. En este caso, el Juez
emplazará con la demanda al poseedor.
Si el citado no comparece, o haciéndolo niega su calidad de poseedor, el proceso continuará con el
demandado, pero la sentencia surtirá efecto respecto de éste y del poseedor por él designado. Lo
normado en este Artículo es aplicable a quien fue demandado como tenedor de un bien, cuando la
tenencia radica en otra persona.
13. Notificación.-
Artículo 589.- Además de la dirección domiciliaria indicada en la demanda, ésta debe ser
notificada en el predio materia de la pretensión, si fuera distinta.
Si el predio no tiene a la vista numeración que lo identifique, el notificador cumplirá su
cometido inquiriendo a los vecinos y redactando un acta sobre lo ocurrido.
Limitación de medios probatorios.-
Artículo 591.- Si el desalojo se sustenta en la causal de falta de pago o vencimiento del plazo,
sólo es admisible el documento, la declaración de parte y la pericia, en su caso.
Requerimiento.-
Artículo 592.- El lanzamiento se ordenará, a pedido de parte, luego de seis días de notificado
el decreto que declara consentida la sentencia o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado,
según sea el caso.
Lanzamiento.-
Artículo 593.- Consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la demanda, el
lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado
en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación.
Se entiende efectuado el lanzamiento, sólo cuando se hace entrega del bien al demandante
en su integridad y totalmente desocupado.
Si dentro de los dos meses siguientes al lanzamiento se acredita que el vencido ha vuelto a
ingresar al predio, el vencedor puede solicitar un nuevo lanzamiento.
14. Sentencia con condena de futuro.-
Artículo 594.- El desalojo puede demandarse antes del vencimiento del plazo para restituir el
bien. Sin embargo, de ampararse la demanda, el lanzamiento sólo puede ejecutarse luego de
seis días de vencido el plazo. Si el emplazado se allanara a la demanda y al vencimiento del
plazo pusiera el bien a disposición del demandante, éste deberá pagar las costas y costos del
proceso.
En los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o
juez de paz, en aquellos lugares donde no haya notario público, que contengan una cláusula de
allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por conclusión del contrato
o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697 del
Código Civil, el Juez notifica la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de seis días,
acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado.
Vencido el plazo establecido sin que se acredite lo señalado en el párrafo anterior, el Juez
ordena el lanzamiento en quince días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código
Procesal Civil. Es competente para conocer la solicitud de restitución del inmueble, en contratos
con cláusulas de allanamiento, el Juez del lugar donde se encuentra el bien materia del
contrato. La deuda del arrendatario judicialmente reconocida origina la inscripción del
demandado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.
Pago de mejoras.-
Artículo 595.- El poseedor puede demandar el pago de mejoras siguiendo el trámite del proceso sumarísimo. Si antes
es demandado por desalojo, deberá interponer su demanda en un plazo que vencerá el día de la contestación. Este
proceso no es acumulable al de desalojo.
16. Pregunta
1
Enunciado
¿Cómo pueden los principios
legales y la jurisprudencia
relacionados con el desalojo
aplicarse a situaciones específicas
en mi entorno local, y cómo puedo
utilizar este conocimiento para
resolver conflictos de manera
efectiva y justa?
17. Pregunta
2
Enunciado
¿Cuáles son mis derechos y
obligaciones como
arrendatario/arrendador en caso
de enfrentar un proceso de
desalojo y cómo puedo proteger
mis intereses dentro del marco
legal?
19. Conclusiones Los desalojos son procesos legales complejos que pueden
surgir por diversas razones, desde el incumplimiento del pago
de alquiler hasta conflictos contractuales o necesidades de uso
de la propiedad por parte del propietario.
Es fundamental comprender tanto los derechos como las
responsabilidades de las partes involucradas en un desalojo, ya
que esto puede ayudar a prevenir conflictos y garantizar que el
proceso se lleve a cabo de manera justa y conforme a la ley.
La jurisprudencia en materia de desalojo ofrece pautas
importantes para la resolución de disputas y la interpretación
de la legislación pertinente, destacando la importancia de la
equidad y el respeto a los derechos de todas las partes durante
este proceso legal.
20. Aplicando lo
aprendido:
Familiarizarme con la legislación local y los procedimientos legales relacionados con los
desalojos.
Asesorarme adecuadamente antes de firmar contratos de arrendamiento, comprendiendo mis
derechos y obligaciones como inquilino o propietario.
Promover la resolución pacífica de conflictos y buscar soluciones alternativas antes de recurrir
al desalojo, priorizando el diálogo y la mediación.
21. Referencias
❑ Azócar M. J. amp; Lathrop F. (2018). A propósito de la unión
civil en Chile: Por una jurisprudencia feminista y queer. Latin
American Research Review 53(3) 485–499.
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❑ Dilemas Contemporáneos: Educación Política y Valores 7 1–
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❑ Peñafiel Palacios A. J. Del Pozo Franco P. E. amp; Cruz Piza I.
A. (2019). Derecho de la juventud y la niñez; caminos para
acortar su inobservancia. (Spanish).