ESPECIALIZACIÓN EN FORMACIÓN  CIUDADANA Y CÍVICACURSO: CIUDADANÍA Y CIVISMO ISesión Nº 09REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIOTema:CAPACITADOR: HECTOR VILLAJUAN MORYE-mail: profesorsigloxxi@hotmail.comCelular: 99-555-9474
APRENDIZAJE ESPERADO:ARGUMENTA A PARTIR DE CASUÍSTICAS SOBRE ELRÉGIMENPATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIOCASTAN TOBEÑAS, considera que es el conjunto de bienesque delimitan los intereses pecuniarios que derivan del matrimonio, ya sea en las relaciones de los cónyuges entre sí, ya sea en sus relaciones con terceros.Cualquiera sea el régimen adoptado, ambos cónyuges estánobligados a contribuir con el sostenimiento del hogar.El silencio de los cónyuges hace presumir iure et de iure que se ha elegido el régimen de sociedad de gananciales.Si los cónyuges adoptan por el régimen de separación debienes deben cumplir la formalidad de realizarlo mediante el otorgamiento de una escritura pública y su inscripción en el registro personal.
REGIMEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALESEs un régimen patrimonial en el cual se distinguen losbienes propios de cada cónyuge y los bienes de la sociedadadquiridos por uno u otro  durante el matrimonio.La sociedad de gananciales que recoge el Código Civil es un régimen de comunidad parcial o relativa, toda vez queno todos los bienes y deudas se vuelven comunes, sino quecoexisten bienes y deudas propias y comunes.
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOSEste régimen se caracteriza porque cada uno de los cónyuges tiene patrimonio propio,de manera que no existe unión o confusión de los patrimonios de loscónyuges, porque los mismos están separados entre sí.Cada cónyuge es propietario de lo suyo y afronta el pagode sus obligaciones.
LA PATRIA POTESTADEs el derecho y deber que tienen los padres de cuidarde la persona y bienes de sus hijos menores de edad.CARACTERÍSTICAS:a) Reconocimiento constitucional. El artículo 6º de la Constitución Política del Perú consagra como deber y derecho de los padres el alimentar, educar y dar seguridada sus hijos.b) Es un derecho personalísimo. Porque las facultades propias de la patria potestad únicamente pueden ser ejercidas por los progenitores. Por tal razón, los acreedoresde éstos no pueden subrogarse sus derechos personales opatrimoniales inherentes a la patria potestad; así como tampocolos padres pueden disponer a favor de terceros los derechos vinculados a la patria potestad.
c) Es de orden público. Por cuanto los convenios que celebren los progenitores, dirigidos a disminuir o alterarde algún modo la normatividad atinente a la patria potestad,son nulos de pleno derecho.d) Es intransferible. Porque al originarse la patria potestad del hecho biológico de la paternidad o de la maternidad, ninguna de éstas es susceptible de transmisión.e) Es irrenunciable. Las normas que regulan la patria potestadson de orden público. Esta categoría legal hace que no se puedarenunciar a la patria potestad. Cualquier renuncia a la patriapotestad contenida en convenciones de los padres o del menor con un tercero es nula.
f) Es unipersonal e indivisible. Porque cada uno de los padres ejerce la patria potestad de manera individual. El ejercicio de uno de los padres no excluye el del otro, salvo los casos en que uno de ellos es privado o suspendido de la patria potestad. Además, no es ejercida conjuntamente: Las decisiones y actos de unode los padres son perfectamente válidos, no se necesitael concurso de ambos para ejercer losderechos y cumplir las obligaciones que constituyen la patria potestad.g) Es temporal. Culmina cuando el hijo cumple la mayoríade edad, o antes de cumplirla, siempre que contraiga matrimonio u obtenga título oficial que lo autorice para ejercer una profesión u oficio.h) Es imprescriptible. Toda pretensión que se derive deuna relación jurídico familiar propio de la patria potestad no termina por prescripción.
PATRIA POTESTAD SEGÚN EL CODIGO CIVILArticulo 419º.- Ejercicio conjunto de la patria potestadLa patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.
Articulo 423º.- Deberes y derechos del ejercicio de la patria potestadSon deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.(*)4.- Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condición y sin perjudicar su educación.(*)5.- Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.6.- Representar a los hijos en los actos de la vida civil.7.- Administrar los bienes de sus hijos.8.- Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratándose de productos se esta a lo dispuesto en el articulo 1004.
INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPAROLA TUTELAEs una institución del Derecho de Familia formada por el conjunto  de derechos y  obligaciones que la ley confiere a un tercero para que cuide de la persona y de los bienes de un menor de edad que no se encuentra sujeto a la patria potestad.CÓDIGO CIVIL (Decreto Legislativo Nº 295 – 25/07/1984)Artículo 502.- Finalidad de la tutelaAl menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes.
Artículo 503.- Facultades para nombrar tutorTienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública:1.- El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad.2.- El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima.3.-Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutornombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor.
Artículo 504.- Nombramiento de tutor por uno de los padresSi uno de los padres fuere incapaz, valdrá el nombramiento de tutor que hiciere el otro, aunque éste muera primero.Artículo 505.- Pluralidad de tutoresSi fueren nombrados dos o más tutores en testamento o por escritura pública, el cargo será desempeñado en el orden del nombramiento, salvo disposición contraria. En este último caso,si el instituyente no hubiera establecido el modo de ejercer las atribuciones de la tutela, ésta será mancomunada.
Artículo 526.- Deberes del tutorEl tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la condición de éste y proteger y defender su persona.Estos deberes se rigen por las disposiciones relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia del consejo de familia.Cuando el menor carezca de bienes o éstos no sean suficientes, el tutor demandará el pago de una pensión alimenticia.Artículo 549.- Fin de la tutelaLa tutela se acaba:1.- Por la muerte del menor.2.- Por llegar el menor a los dieciocho años.3.- Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46.4.- Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580.5.- Por ingresar el menor bajo la patria potestad.
Artículo 550.- Causales de extinción del cargo del tutorEl cargo de tutor cesa :1.- Por muerte del tutor.2.- Por la aceptación de su renuncia.3.- Por la declaración de quiebra.4.- Por la no ratificación.5.- Por su remoción.
CURATELALa curatela es una institución del Derecho de Familia cuyo fin  radica en el cuidado de la persona y de los bienes de los mayores de edad incapaces.CÓDIGO CIVIL (Decreto Legislativo Nº 295 – 25/07/1984)Artículo 564.- Personas sujetas a curatelaEstán sujetas a curatela las personas a que se refieren los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8.Artículo 565.- Fines de la curatelaLa curatela se instituye para:1.- Los incapaces mayores de edad.2.- La administración de bienes.3.- Asuntos determinados.
Sesion nº 09

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Sesion nº 09

  • 1. ESPECIALIZACIÓN EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICACURSO: CIUDADANÍA Y CIVISMO ISesión Nº 09REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIOTema:CAPACITADOR: HECTOR VILLAJUAN MORYE-mail: [email protected]: 99-555-9474
  • 2. APRENDIZAJE ESPERADO:ARGUMENTA A PARTIR DE CASUÍSTICAS SOBRE ELRÉGIMENPATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
  • 3. REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIOCASTAN TOBEÑAS, considera que es el conjunto de bienesque delimitan los intereses pecuniarios que derivan del matrimonio, ya sea en las relaciones de los cónyuges entre sí, ya sea en sus relaciones con terceros.Cualquiera sea el régimen adoptado, ambos cónyuges estánobligados a contribuir con el sostenimiento del hogar.El silencio de los cónyuges hace presumir iure et de iure que se ha elegido el régimen de sociedad de gananciales.Si los cónyuges adoptan por el régimen de separación debienes deben cumplir la formalidad de realizarlo mediante el otorgamiento de una escritura pública y su inscripción en el registro personal.
  • 4. REGIMEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALESEs un régimen patrimonial en el cual se distinguen losbienes propios de cada cónyuge y los bienes de la sociedadadquiridos por uno u otro durante el matrimonio.La sociedad de gananciales que recoge el Código Civil es un régimen de comunidad parcial o relativa, toda vez queno todos los bienes y deudas se vuelven comunes, sino quecoexisten bienes y deudas propias y comunes.
  • 5. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOSEste régimen se caracteriza porque cada uno de los cónyuges tiene patrimonio propio,de manera que no existe unión o confusión de los patrimonios de loscónyuges, porque los mismos están separados entre sí.Cada cónyuge es propietario de lo suyo y afronta el pagode sus obligaciones.
  • 6. LA PATRIA POTESTADEs el derecho y deber que tienen los padres de cuidarde la persona y bienes de sus hijos menores de edad.CARACTERÍSTICAS:a) Reconocimiento constitucional. El artículo 6º de la Constitución Política del Perú consagra como deber y derecho de los padres el alimentar, educar y dar seguridada sus hijos.b) Es un derecho personalísimo. Porque las facultades propias de la patria potestad únicamente pueden ser ejercidas por los progenitores. Por tal razón, los acreedoresde éstos no pueden subrogarse sus derechos personales opatrimoniales inherentes a la patria potestad; así como tampocolos padres pueden disponer a favor de terceros los derechos vinculados a la patria potestad.
  • 7. c) Es de orden público. Por cuanto los convenios que celebren los progenitores, dirigidos a disminuir o alterarde algún modo la normatividad atinente a la patria potestad,son nulos de pleno derecho.d) Es intransferible. Porque al originarse la patria potestad del hecho biológico de la paternidad o de la maternidad, ninguna de éstas es susceptible de transmisión.e) Es irrenunciable. Las normas que regulan la patria potestadson de orden público. Esta categoría legal hace que no se puedarenunciar a la patria potestad. Cualquier renuncia a la patriapotestad contenida en convenciones de los padres o del menor con un tercero es nula.
  • 8. f) Es unipersonal e indivisible. Porque cada uno de los padres ejerce la patria potestad de manera individual. El ejercicio de uno de los padres no excluye el del otro, salvo los casos en que uno de ellos es privado o suspendido de la patria potestad. Además, no es ejercida conjuntamente: Las decisiones y actos de unode los padres son perfectamente válidos, no se necesitael concurso de ambos para ejercer losderechos y cumplir las obligaciones que constituyen la patria potestad.g) Es temporal. Culmina cuando el hijo cumple la mayoríade edad, o antes de cumplirla, siempre que contraiga matrimonio u obtenga título oficial que lo autorice para ejercer una profesión u oficio.h) Es imprescriptible. Toda pretensión que se derive deuna relación jurídico familiar propio de la patria potestad no termina por prescripción.
  • 9. PATRIA POTESTAD SEGÚN EL CODIGO CIVILArticulo 419º.- Ejercicio conjunto de la patria potestadLa patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.
  • 10. Articulo 423º.- Deberes y derechos del ejercicio de la patria potestadSon deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.(*)4.- Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condición y sin perjudicar su educación.(*)5.- Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.6.- Representar a los hijos en los actos de la vida civil.7.- Administrar los bienes de sus hijos.8.- Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratándose de productos se esta a lo dispuesto en el articulo 1004.
  • 11. INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPAROLA TUTELAEs una institución del Derecho de Familia formada por el conjunto de derechos y obligaciones que la ley confiere a un tercero para que cuide de la persona y de los bienes de un menor de edad que no se encuentra sujeto a la patria potestad.CÓDIGO CIVIL (Decreto Legislativo Nº 295 – 25/07/1984)Artículo 502.- Finalidad de la tutelaAl menor que no esté bajo la patria potestad se le nombrará tutor que cuide de su persona y bienes.
  • 12. Artículo 503.- Facultades para nombrar tutorTienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública:1.- El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad.2.- El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima.3.-Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutornombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor.
  • 13. Artículo 504.- Nombramiento de tutor por uno de los padresSi uno de los padres fuere incapaz, valdrá el nombramiento de tutor que hiciere el otro, aunque éste muera primero.Artículo 505.- Pluralidad de tutoresSi fueren nombrados dos o más tutores en testamento o por escritura pública, el cargo será desempeñado en el orden del nombramiento, salvo disposición contraria. En este último caso,si el instituyente no hubiera establecido el modo de ejercer las atribuciones de la tutela, ésta será mancomunada.
  • 14. Artículo 526.- Deberes del tutorEl tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la condición de éste y proteger y defender su persona.Estos deberes se rigen por las disposiciones relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia del consejo de familia.Cuando el menor carezca de bienes o éstos no sean suficientes, el tutor demandará el pago de una pensión alimenticia.Artículo 549.- Fin de la tutelaLa tutela se acaba:1.- Por la muerte del menor.2.- Por llegar el menor a los dieciocho años.3.- Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46.4.- Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580.5.- Por ingresar el menor bajo la patria potestad.
  • 15. Artículo 550.- Causales de extinción del cargo del tutorEl cargo de tutor cesa :1.- Por muerte del tutor.2.- Por la aceptación de su renuncia.3.- Por la declaración de quiebra.4.- Por la no ratificación.5.- Por su remoción.
  • 16. CURATELALa curatela es una institución del Derecho de Familia cuyo fin radica en el cuidado de la persona y de los bienes de los mayores de edad incapaces.CÓDIGO CIVIL (Decreto Legislativo Nº 295 – 25/07/1984)Artículo 564.- Personas sujetas a curatelaEstán sujetas a curatela las personas a que se refieren los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8.Artículo 565.- Fines de la curatelaLa curatela se instituye para:1.- Los incapaces mayores de edad.2.- La administración de bienes.3.- Asuntos determinados.