PDVSA N° TITULO
REV. FECHA DESCRIPCION PAG. REV. APROB. APROB.
APROB. FECHAAPROB.FECHA
VOLUMEN 1
E PDVSA, 1983
SI–S–13 NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y
AMBIENTE (SHA)
APROBADA
Oscar Murillo M. Jesús DávilaDIC.01 DIC.01
DIC.01 L.T.0 84 J. B. A.R.
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Índice
1 OBJETIVOS 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2 CAMPO DE APLICACIÓN 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 REFERENCIAS 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4 DEFINICIONES 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5 ABREVIATURAS 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6 ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA GUÍA 7. . . . . . . . . . .
7 GENERALIDADES 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS GENERALES 9. . . .
8.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 9. . . . . . . . . . . . . .
8.2 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 9. . . . . . . . . . . . . .
8.3 Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público 10. . . . . . . . . . . . . . . .
9 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE SEGURIDAD E
HIGIENE 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9.1 Ley Orgánica del Trabajo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9.2 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9.3 Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo 15.
10 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE
SEGURIDAD 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.1 Ley Orgánica de Seguridad y Defensa 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.2 Resolucion M.E.M. No. 241, “Normas para la Construcción, Modificación,
Ampliación, Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos,
Instalaciones o Equipos Destinados a la Explotación del Mercado Interno
de los Productos Derivados de los Hidrocarburos” 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.3 Resolución M.E.M.No. 20. “Normas para la Construcción, Modificación,
Ampliación, Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos,
Instalaciones o Equipos Destinados a la Explotación del Mercado Interno
de los Productos Derivados de los Hidrocarburos en Aeropuertos.
Requisitos para la Obtención de Permisos. Medidas de Seguridad
que deben Adoptarse para la Realización de Operaciones de Dichos
Establecimientos 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.4 Resolución M.E.M. No. 242. “Normas para la Construcción de los
Establecimientos “Mini–Expendios, Destinados a la Venta de Productos
Derivados de los Hidrocarburos” 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.5 Resolución M.E.M. No. 2.633, “Normas de Seguridad en las Plantas de
Llenado de Vehículos Destinados al Transporte de Hidrocarburos
Inflamables y Combustibles” 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.6 Resolución conjunta Min. Defensa No. 3.315 y M.E.M No. 74,“Normas
para el Manejo y Expendio de Combustibles” 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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10.7 Resolución M.E.M No 1.097 “Normas para el Transporte Terrestre de
Hidrocarburos Inflamables y Combustibles” 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.8 Resolución M.E.M No. 290 “Normas para el Transporte Terrestre,
Almacenamiento e Instalación de Sistemas de Gases de Petróleo
Licuado” 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.9 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención, Control, Combate
de Incendios y Planes de Emergencia 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10.10 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención de Accidentes 34. . . .
11 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE HIGIENE 37.
11.1 Resolución M.S.A.S No 18 ”Normas Sanitarias Sobre Calidad del Agua
Potable” 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.2 Decreto 2.210 ”Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de
Material Radiactivo” 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.3 Resolución M.S.AS. No. 1.126 y MINDUR No. 480 ”Normas Sanitarias para
Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de
Edificaciones” 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11.4 Normas COVENIN Sobre Higiene Industrial 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE
AMBIENTE 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.1 Ley Orgánica del Ambiente 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.2 Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.3 Ley Forestal, de Suelos y de Aguas 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.4 Ley de Diversidad Biológica 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.5 Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional 49. . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.6 Ley Penal del Ambiente 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.7 Decreto No. 2.226 “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y
Construcción de Vías de Acceso” 54. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.8 Decreto No. 2.220 “Normas para Regular las Actividades Capaces de
Provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de
Sedimentación” 57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.9 Decreto No. 1.257 “Normas sobre Evaluación de Actividades
Susceptibles de Degradar el Ambiente” 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.10 Resolucion No. 56 “Recaudos para la Evaluación Ambiental de
Programas y Proyectos Mineros y de Exploración y Producción de
Hidrocarburos” 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.11 Decreto No. 2.219 “Normas para Regular la Afectación de Recursos
Naturales Renovables Asociada a la Exploración y Extracción de
Minerales” 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.12 Decreto No. 2212 “Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación
Ambiental” 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.13 Decreto No. 276 “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques
Nacionales y Monumentos Naturales” 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.14 Decreto No. 2.945 “Plan Nacional de Ordenación del Territorio” 65. . . . . . .
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12.15 Decreto No. 1.400 “Normas sobre Regulación y Control del
Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y las Cuencas
Hidrográficas” 66. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.16 Decreto No. 846 “Normas sobre Protección de Morichales” 67. . . . . . . . . .
12.17 Decreto No. 1.843 “Normas sobre Protección de los Manglares y sus
Espacios Vitales Asociados” 68. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.18 Decreto 2.635 “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales
Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos” 69. . . . . . . . . . . . . . . . .
12.19 Decreto 883 “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad
de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos” 72. . . . . . . . . . . . .
12.20 Decreto 638 “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la
Contaminación Atmosférica” 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.21 Decreto 2.218 “Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en
Establecimientos de Salud” 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.22 Decreto 2.216 “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de
Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de Cualquier otra Naturaleza
que no sean Peligrosos” 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.23 Decreto 2.673 “Normas sobre Emisiones de Fuentes Moviles” 78. . . . . . . .
12.24 Decreto 3.220 “Normas para Reducir el Consumo de las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono” 79. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.25 Decreto 3.219 “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad
de las Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia” 80. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.26 Decreto 2.217 “Normas sobre el Control de la Contaminación Generada
por Ruido” 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.27 Decreto No. 3.269 “Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna
Silvestre” 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12.28 Decreto No. 2.214 “Normas para la Administración de las Actividades
Forestales en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo
Protección y Áreas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada
Destinadas a la Producción Forestal Permanente” 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1 OBJETIVOS
Esta Guía tiene como objeto instruir y orientar a todo el personal de Petróleos de
Venezuela, S.A., sus empresas filiales y empresas contratistas acerca del marco
jurídico regulador en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente, señalando las
obligaciones y los instrumentos jurídicos en los cuales están establecidas, el
objeto de las diferentes normas legales citadas, los artículos relacionados con
cada materia tratada, las sanciones por incumplimiento y las normas legales
donde se establecen dichas sanciones.
Esta Guía será utilizada por cada supervisor, a su nivel de responsabilidad en la
Corporación, para evaluar la situación de cumplimiento y formular planes de
acción para asegurar el logro de un desempeño óptimo en materia de Seguridad,
Higiene y Ambiente.
2 CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Guía recoge las principales obligaciones y sanciones aplicables a Petróleos
de Venezuela, S.A., sus filiales y sus trabajadores. Adicionalmente, la mayor
parte de las obligaciones identificadas aplica a las empresas contratistas y su
personal, sin que se puedan considerar como las únicas obligaciones legales
existentes para ellos. Así mismo, estas obligaciones aplican a cualquier
asociación que tenga Petróleos de Venezuela S. A. y sus empresas filiales con
otras empresas para el desarrollo de sus actividades operacionales.
A pesar de haberse realizado una recopilación exhaustiva de la normativa legal
vigente, debe quedar claro que permanentemente se están revisando y
promulgando nuevas normas. Por lo tanto, el hecho de que una norma no
aparezca en la presente Guía no necesariamente significa que no aplique a
Petróleos de Venezuela, S.A y sus empresas filiales.
3 REFERENCIAS
Las referencias son: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
las Leyes, Decretos, Resoluciones y Normas COVENIN mencionadas en los
capítulos 8, 9, 10, 11 y 12 de esta Guía.
4 DEFINICIONES
Responsabilidad:
Es la obligación de reparar y satisfacer la pérdida causada, el mal inferido o el
daño originado.
Responsabilidad administrativa:
Opera por negligencia, extralimitación o desobediencia en el desempeño de las
funciones. La administración pública impone las sanciones y los correctivos
correspondientes.
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Responsabilidad civil:
Se encuentra regulada por el Artículo 1.185 del Código Civil Venezolano, el cual
señala: ”El que con intención, o negligencia o por imprudencia ha causado un
daño a otro, está en la obligación de repararlo...”.
Responsabilidad penal:
Es aquella que se genera por la acción u omisión, dolosa o culposa del autor de
un hecho, y que se concreta con la aplicación de una pena privativa de libertad
o de una multa por parte de los tribunales de justicia. El juez competente en
primera instancia penal será quien determine las responsabilidades y la
aplicación de las penas establecidas en la normativa legal vigente, cuando los
hechos punibles fuesen cometidos por los trabajadores, gerentes,
administradores o directores de empresas, en el entendido que responderán de
acuerdo a su participación culpable en la conducta sancionada por la ley.
Acto:
Es una conducta humana y voluntaria que puede ser realizada mediante una
acción u omisión y que determina un cambio en el mundo exterior.
Bienes Nacionales:
Aquellos que pertenecen a la Nación, Estados o Municipios y son del dominio
público, como serían los caminos, lagos, ríos, murallas, fosas, puentes y demás
bienes semejantes, cuya característica esencial es que son inalienables,
mientras que los del dominio privado son los bienes pertenecientes a la Nación,
Estados o Municipios, enajenables de conformidad con las leyes que les
conciernan.
Culpa:
Consiste en la acción u omisión, no intencional, de aquellas diligencias que exija
la naturaleza de la obligación correspondiente a las circunstancias de las
personas, del tiempo y del lugar.
Dolo:
Es la voluntad intencional o propósito de cometer un hecho establecido como
delito.
Impericia:
Falta de experiencia, calidad o destreza en el ejercicio de una profesión, empleo
o arte.
Imprudencia:
Es la conducta del ser humano que conlleva riesgos innecesarios o prescinde de
adoptar las medidas de seguridad para impedirlos o aminorarlos, sin querer, pero
sin rechazar la contingencia del mal o del daño que puede alcanzarle o alcanzar
a otro, perjudicar sus intereses o los ajenos.
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Inobservancia:
Falta de observancia. Incumplimiento, omisión de proceder conforme a lo
preceptuado.
Lugar de trabajo:
Sitio donde el trabajador efectúa su trabajo o servicio, bien sea en empresa,
establecimiento, explotación o faena, o donde deba recibir órdenes o
instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar cada día, hasta que pueda
disponer libremente de su tiempo y de su actividad.
Negligencia:
Descuido, omisión, falta de aplicación. En lo penal la negligencia forma parte de
las condiciones para que se produzcan los delitos de índole culposo; la
negligencia así considerada supone la abstención, un no hacer, una omisión
cuando estaba jurídicamente obligado a realizar la conducta contraria.
Patrimonio Público:
Aquel conjunto de bienes, créditos, derechos y obligaciones que corresponde por
cualquier título a la República, los Estados, Municipios, Institutos Autónomos,
Establecimientos Públicos, demás personas jurídicas de Derecho Público, en los
cuales los organismos antes mencionados tengan participación; las sociedades
en las cuales la República y demás personas mencionadas tengan participación
igual o mayor al 50% del capital social, las sociedades en las cuales las personas
referidas anteriormente tengan participación igual o mayor al 50% y las
fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas referidas o
aquellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos financieros para esas
personas.
Patrono/empleador:
Es la persona natural o jurídica que, en nombre propio, ya sea por cuenta propia
o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de
cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su
número. Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste
como la persona que se beneficie de esa explotación se considerarán patronos.
5 ABREVIATURAS
AARNR: Autorización de Afectación de Recursos Naturales
Renovables.
AOT: Autorización de Ocupación del Territorio.
COVENIN: Comisión Venezolana de Normas Industriales.
EIA: Estudio de Impacto Ambiental.
GLP: Gas Licuado de Petróleo.
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IGVSB: Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
LOA: Ley Orgánica del Ambiente.
LOPCYMAT: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
LOPOT: Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
LOREICH: Ley Orgánica que Reserva al Estado, la Industria y el
Comercio de los Hidrocarburos.
LPA: Ley Penal del Ambiente.
LSN: Ley de Sanidad Nacional.
MARN: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
MEM: Ministerio de Energía y Minas.
MSAS: Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (actual
Ministerio de Salud y Desarrollo Social).
RASDA: Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el
Ambiente.
UT: Unidades Tributarias.
6 ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA GUÍA
La presente Guía será revisada en una base anual, o cuando se considere
necesario, por la Gerencia Corporativa de Seguridad, Higiene y Ambiente y la
Consultoría Jurídica. De la misma forma, la Gerencia Corporativa de SHA será
responsable por la evaluación, control y seguimiento de lo establecido en esta
Guía.
7 GENERALIDADES
Petróleos de Venezuela, S. A., sus empresas filiales, las empresas contratistas
que les prestan servicios, así como los trabajadores, se encuentran sujetos al
cumplimiento de las diferentes disposiciones establecidas en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, decretos, reglamentos y
resoluciones en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente.
Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales, como personas jurídicas, y sus
trabajadores, como personas naturales, al igual que las empresas contratistas y
su personal, pueden estar sujetos a responsabilidades/sanciones
administrativas, civiles y penales, por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la normativa vigente.
En los capítulos siguientes se presentan las obligaciones y los instrumentos
jurídicos en los cuales están establecidas, el objeto de las diferentes normas
citadas, los artículos relacionados con cada materia tratada, las sanciones por
incumplimiento y las normas donde se establecen dichas sanciones. La
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información se recoge en forma de cuadros que facilitan la selección de las
normas aplicables a los procesos/actividades de la industria y la verificación del
cumplimiento de las obligaciones, y los mismos se presentan agrupados por
materia, de la forma siguiente:
S Obligaciones contenidas en normas generales (Capítulo 8).
S Obligaciones contenidas en normas sobre Seguridad e Higiene (Cap. 9).
S Obligaciones contenidas en normas sobre Seguridad (Capítulo 10).
S Obligaciones contenidas en normas sobre Higiene (Capítulo 11).
S Obligaciones contenidas en normas sobre Ambiente (Capítulo 12).
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8 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS GENERALES
8.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.453 Extraordinario del 24–03–2000.
Objeto de la Constitución: Establecer la estructura de los poderes del estado, la competencia de los órganos
del poder público y los deberes, derechos y garantías de los nacionales y extranjeros.
OBLIGACIONES APLICABLES A PDVSA/FILIALES/TRABAJADORES ARTÍCULOS
1. Garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuadas. 87
2. Acompañar de estudios de impacto ambiental y socio cultural, a todas las actividades susceptibles de
generar daños a los ecosistemas
129
3. Incluir en los contratos que sean celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la
transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas, y de restablecer el ambiente a su
estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la Ley.
129
8.2 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.017. Extraordinario del 13–12–1995
Objeto de la Norma: Ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos,
así como de las operaciones relativas a los mismos.
OBLIGACIONES APLICABLES A
PDVSA/FILIALES/TRABAJADORES
ARTÍCULOS
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE ESTABLECEN
1. Mantener, preservar y salvaguardar los bienes nacionales 43
Multa hasta 100 salarios mínimos
mensuales urbanos. Art. 43, 112, 113 y
121 de la misma ley.
Nota:
Adicionalmente el trabajador puede responder por daños civiles y está sujeto a amonestación verbal o escrita,
suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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8.3 Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.077 Extraordinario del 23–12–1982
Objeto de la Norma: Prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra la cosa pública,
y hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de los funcionarios y empleados
públicos y demás personas que se indican en ella.
OBLIGACIONES APLICABLES A
PDVSA/FILIALES/TRABAJADORES
ARTÍCULOS
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE ESTABLECEN
1. Prevenir y evitar daños al patrimonio público 34
Reparación de daños. Art. 1.185
Código Civil.
2. Ejercer las acciones tendentes a evitar la pérdida, deterioro
o menoscabo de las maquinarias, equipos, implementos,
repuestos, materiales y cuales quiera otros bienes del
patrimonio público.
41 Multa hasta Bs. 500.000 Art. 41 de la
misma ley. Reparación de daños. Art.
1.185 Código Civil.
Nota:
Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación
de la relación de trabajo.
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9 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE
9.1 Ley Orgánica del Trabajo
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.152 Extraordinario del 19–06–1997
Objeto de la Norma: Regir las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Suministrar ambientes de trabajo que: 185
a. Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y síquico normal.
b. Tengan tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación
y expansión lícita.
c. Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes;
y
Multa hasta 4 salarios
mínimos. Art. 633 de la
d. Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.
mínimos. Art. 633 de la
misma ley.
2. Tomar las medidas que fuesen necesarias para que el servicio se preste en condiciones
de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador,
en un medio de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas
y mentales.
236
misma ley.
Subsanar la desviación o
arresto hasta 30 días Art.
645 de la misma ley3. Advertir a los trabajadores acerca de la acción sobre la salud de los agentes físicos,
condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de
cualquier otra índole, y aleccionarlo en los principios de su prevención.
237
645 de la misma ley.
4. Pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas
por los accidentes y por las enfermedades profesionales.
560
5. Notificar a la Inspectoría del Trabajo, dentro de los cuatro (4) días continuos de ocurrido
el accidente o de diagnosticada la enfermedad profesional. 565
Multa hasta 3/4 del
salario mínimo. Art. 635
de la misma ley.
Nota: Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o
terminación de la relación de trabajo.
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9.2 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.850 Extraordinario del 18–06–1986.
Objeto de la Norma: Garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud
y bienestar, en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Obligaciones de los empleadores: 6,19 Según las consecuencias:
S Garantizar a los trabajadores condiciones de prevención, salud, seguridad y bienestar en el
trabajo, mediante el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las normas técnicas
sobre la materia.
, g
– Muerte: prisión hasta 8
años.
– Incapacidad: prisión hasta
S Advertir a todos los trabajadores, por escrito o por cualquier otro medio, de la acción que
pudieran causar sobre la salud los agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos
psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole.
Incapacidad: prisión hasta
5 años.
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
S Aleccionar a todos los trabajadores en los principios de la prevención de riesgos.
permanentes: prisión hasta
5 años.
óS Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, las enfermedades
profesionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que
ocurrieran dentro del ámbito laboral previsto.
– Indemnización hasta 5
años de salario.
– Juicio penal a la persona
blS Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de
seguridad. Organizar y mantener los servicios médicos y los órganos de seguridad laboral
previstos en la presente ley.
responsable.
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa.
– Suspensión total o parcial
de la actividad
S Incorporarse activamente a los Comités de Higiene y Seguridad.
de la actividad
– Multa hasta Bs 500 000
S Oír de los trabajadores sus planteamientos y tomar por escrito las denuncias que éstos
formulen en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Hacer la participación
correspondiente y tomar las medidas que el caso requiera
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 de la misma ley.
S Colocar carteles, por trimestres sucesivos, en sitios visibles de la empresa, los registros e
índices de accidentes y enfermedades profesionales acaecidos en dichos lapsos.
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QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
2. Concebir, diseñar y ejecutar el proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y
reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo con estricta sujeción a las
normas de higiene y seguridad laborales
21 Según las consecuencias:
Muerte: prisión hasta 8 años
– Incapacidad: prisión hasta
3. Someter a la aprobación del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales,
todo proyecto nuevo o remodelación de medios y puestos de trabajo
22
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
ó
4. Cumplir con las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene
industrial, la ergonomía y el saneamiento básico.
25
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
5. Participar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la introducción
de nuevas sustancias químicas en los procesos de producción y servicios.
27
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
bl
6. Investigar las condiciones ambientales de trabajo cuando se realicen diagnósticos precoces
de enfermedades profesionales, tomar las medidas pertinentes de corrección del medio, y
las acciones necesarias para la recuperación del trabajador.
30
responsable
– Cierre temporal o
definitivo de la empresa
ó7. Organizar un servicio médico propio o incorporarse a algún servicio médico común o
interempresas.
34 – Suspensión total o parcial
de la actividad
M lt h t B 500 0008. Constituir Comités de Higiene y Seguridad integrados por representantes de los
trabajadores, de los empleadores y por técnicos en Seguridad Industrial
35 – Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 de la misma ley.
9. Facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que los representantes de los trabajadores
de los Comités de Higiene y Seguridad puedan realizar sus actividades cuando actúen en
cumplimiento de sus deberes.
36
10. Otorgar inamovilidad laboral a los trabajadores miembros del Comité de Higiene y
Seguridad de la empresa, hasta el número de tres, mientras estén en el ejercicio de sus
cargos en el Comité y durante los tres meses siguientes a lapérdida de tal carácter.
37
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
Obligaciones de los trabajadores: 20 Según las consecuencias:
S Cumplir las funciones específicas de su contrato de trabajo, relativas a los riesgos vinculados
al mismo.
– Muerte: prisión hasta 8
años
S Informar de inmediato a su superior jerárquico o a uno de los miembros del Comité de Higiene
y Seguridad, cualquier situación o condición insegura que amenace la integridad física o
salud de los trabajadores.
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
Secuelas o deformaciones
S Usar, reclamar, aceptar y mantener en buenas condiciones los equipos de protección
personal, reportando de inmediato la pérdida, deterioro o vencimiento de los mismos
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
S Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como las destinadas
al descanso, consumo de alimentos, recreación y otras de servicio social
5 años
– Indemnización hasta 5
ñ d l iS Acatar las instrucciones y advertencias, en materia de seguridad, higiene y ambiente, que
se le impartiesen directamente o a través de carteles y avisos
años de salario
– Juicio penal a la persona
S Acatar las disposiciones del servicio médico y del órgano de seguridad laboral de la empresa
en materia de enfermedades, profesionales o no, y de accidentes de trabajo
Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o
S Participar activamente en los Comités de Higiene y Seguridad y demás organismos que se
crearen con los mismos fines
– Cierre temporal o
definitivo de la empresa
Suspensión total o parcial
S Los capataces, jefes de grupos o cuadrillas deben vigilar la observancia de las prácticas de
seguridad por el personal a su cargo, y requerir de sus superiores las dotaciones
correspondientes. Así mismo deben informar sobre cualquier condición insegura o riesgo
evidente para la salud o la vida a un miembro del Comité de Higiene y Seguridad y a su
inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta que se dictamine al respecto.
– Suspensión total o parcial
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 de la misma ley.
S Denunciar ante las autoridades competentes cualquier violación a las condiciones del medio
ambiente del trabajo cuando el patrono no corrija oportunamente las deficiencias
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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9.3 Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 1.631 Extraordinario del 31–12–1.973
Objeto de la Norma: Establecer normas sobre condiciones de higiene y seguridad industrial, de cumplimiento
obligatorio para patronos y trabajadores.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Disposiciones generales:
Notificar a los trabajadores los riesgos específicos a que están expuestos
2
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
ñ2. Centros de trabajo:
Solicitar la aprobación del Ministerio del Trabajo para la construcción, reforma o
modificación de inmuebles destinados a centros de trabajo.
3 – 23
p
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
S l d f i3. Cumplir con las especificaciones establecidas para:
a. Construcción de andamios
b. Construcción de encofrados
c. Operación de ascensores y montacargas
24 – 44
45 – 57
58 – 79
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
4. Condiciones de higiene:
Cumplir con las especificaciones para suministro de agua potable y diseño de cuartos de
aseo para hombres y mujeres
80 – 99
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
5. Cumplir con los requisitos mínimos establecidos para:
a. Ventilación
b. Iluminación
c. Ruido y vibraciones
d. Temperatura y humedad
117 – 123
124 – 131
132 – 135
136 – 140
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT.
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QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
6. Cumplir con las normas establecidas para la operación de:
a. Máquinas y equipos
b. Herramientas de mano
c. Herramientas de fuerza motriz
d. Manejo de materiales y equipos
141 – 190
191 – 200
201 – 216
217 – 279
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
7. Tanques y recipientes de almacenamiento
Cumplir con las especificaciones para la ubicación y operación de recipientes que
contengan sustancias inflamables, tóxicas, corrosivas y similares
280 – 305
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
8. Establecer sistemas de seguridad para controlar los siguientes riesgos:
a. Trabajos en equipos eléctricos
b. Generadores de vapor
c. Manejo de cilindros para gases comprimidos
d. Recipientes y tuberías a presión
306 – 346
347 – 432
433 – 465
466 – 488
Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
9. Establecer las medidas apropiadas para controlar las sustancias químicas o agentes
biológicos
489 – 491
– Suspensión total o parcial
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
10. Cumplir con las especificaciones indicadas para el control de riesgos en soldadura y corte
de metales
492 – 525
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT.
11. Cumplir con los requisitos mínimos para la manipulación de materiales explosivos 527 – 556
12. Cumplir con los requisitos establecidos para los trabajos de pintura a presión 622 – 631
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
13. Cumplir con los requerimientos establecidos para realizar los siguientes trabajos en el agua.
a. Instalaciones sobre el agua
b. Transporte acuático
c. Gabarras de carga
d. Buceo con atmósfera suplida
695 – 700
701 – 706
707 – 712
713 – 734
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
14. Cumplir con los requerimientos establecidos para la realización de trabajos de
mantenimiento y reparación
776 – 631
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
15. Suministrar gratuitamente ropa, equipos y accesorios de protección personal 788 – 810
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT.
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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10 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE SEGURIDAD
10.1 Ley Orgánica de Seguridad y Defensa
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 1.899 Extraordinario del 26–08–1.976
Objeto de la Norma: Establecer las previsiones para la formulación y ejecución de las políticas y medidas
necesarias para la seguridad y defensa de la Nación.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Suministrar los datos, estadísticas e informaciones que se consideren necesarios para la
seguridad y defensa de la República, en caso de ser requerido por el Consejo Nacional de
Seguridad y Defensa 8
Prisión hasta 2 años. Art.
33 de la misma ley
2. En Zonas de seguridad fronteriza no se podrá construir obras, levantar edificaciones, ni
instalaciones industriales o de otra naturaleza, sin la previa autorización del Ministerio de
la Defensa
17
Arresto hasta 6 meses. Art.
34 de la misma ley.
Nota: Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal, escrita, suspensión o
terminación de la relación de trabajo.
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10.2 Resolución M.E.M. Nº 241, “Normas para la Construcción, Modificación, Ampliación,
Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos, Instalaciones o Equipos Destinados
a la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de los Hidrocarburos.”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 2.620 Extraordinario, del 19–06–1.980
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de permisos relacionados
con la construcción, modificación, destrucción o desmantelamiento de establecimientos, instalaciones o equipos
destinados a la explotación del mercado interno de los productos derivados de los hidrocarburos.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES
SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y NORMA
DONDE SE ESTABLECEN
1. Requisitos que deben cumplir la localización y ubicación de los expendios de combustibles:
Distanciamiento de instalaciones, ubicación en zonas urbanas, carreteras, distanciamiento
entre islas, accesos, salidas, protecciones de tanques de almacenamiento superficiales y
subterráneos.
9 – 18
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
2. Requisitos que deben cumplir los tanques de almacenamiento, instalaciones y
edificaciones: Capacidad, característica e identificación de los tanques de almacenamiento,
condiciones que deben cumplir tanques de almacenamiento superficiales, requisitos que
deben cumplirse en las áreas de boca de llenado, altura del techo en canales de circulación.
19 – 27
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
3. Medidas de seguridad requeridas en los expendios de combustibles: requisitos contra
incendios, materiales de construcción, conexión a tierra de equipos, control de ruido y
vibración, avisos de seguridad, control y manejo de los hidrocarburos, y de las condiciones
de orden, seguridad y limpieza.
29 – 47
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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10.3 Resolución M.E.M.No. 20. “Normas para la Construcción, Modificación, Ampliación,
Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos, Instalaciones o Equipos Destinados
a la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de los Hidrocarburos en
Aeropuertos. Requisitos para la Obtención de Permisos. Medidas de Seguridad que deben
Adoptarse para la Realización de Operaciones de Dichos Establecimientos
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 2.050 Extraordinario del 16–06–1.977
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de permisos relacionados
con la construcción, modificación, destrucción o desmantelamiento de establecimientos, instalaciones o equipos
destinados a la explotación del mercado interno de los productos derivados de los hidrocarburos.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES
SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y NORMA
DONDE SE ESTABLECEN
1. Requisitos en cuanto a la ubicación y distancias para los servicios de combustibles en
aeropuertos: Distancias a edificaciones, condiciones del terreno y de los llenaderos de
gandolas de abastecimiento.
9 – 12
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
2. Requisitos que deben cumplir los tanques y recipientes de almacenamiento de
combustibles de aviación: Capacidad y características de los tanques superficiales,
semienterrados y subterráneos.
13 – 18
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
3. Requisitos que deben cumplir los equipos e instalaciones: características de las mangueras
de trasiego, bombas, motores eléctricos, filtros, tubos, empacaduras, válvulas, sistema
eléctrico, bocas de llenado, y pruebas neumáticas a mangueras.
19 – 28
p
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
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SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y NORMA
DONDE SE ESTABLECEN
ARTÍCULOS
4. Requisitos para el aprovisionamiento de combustible a los aviones de acuerdo al tipo de
abastecimiento (camiones, surtidores, hidrantes, tambores o fosas de servicio),
características e identificación de los accesorios y tuberías.
29 – 33
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
I d i ió h t 5
5. Requisitos para el resguardo de la seguridad de las instalaciones de combustible en los
aeropuertos: Labores permitidas, sistema contra incendios, dispositivos de seguridad,
sistema de alarma de emergencia, avisos de seguridad, vigilancia y control de las
operaciones de abastecimiento de combustible, demarcación de zonas de riesgos, pruebas
a tanques, inspección, manejo de emergencias y condiciones de orden, seguridad y
limpieza.
34 – 48
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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10.4 Resolución M.E.M. No. 242. “Normas para la Construcción de los Establecimientos
“Mini–Expendios, Destinados a la Venta de Productos Derivados de los Hidrocarburos”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.362 Extraordinario del 16–03–1.984
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de permisos relacionados
con la construcción de establecimientos ”Mini–expendios” destinados a la explotación del mercado interno de los
productos derivados de los hidrocarburos.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y NORMA
DONDE SE ESTABLECEN
1. Requisitos que deben cumplirse para la construcción del establecimiento: Localización y
ubicación, distribución y distanciamiento en relación con edificaciones, islas de llenado,
surtidores, canales de circulación y tanques de almacenamiento.
4 – 9
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
J i i l l2. Requisitos que deben cumplirse en los servicios en el establecimiento: Regulaciones de
abastecimiento de tipo de combustibles y servicios sanitarios.
10 – 11
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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10.5 Resolución M.E.M. No. 2.633, “Normas de Seguridad en las Plantas de Llenado de
Vehículos Destinados al Transporte de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 30.579 del 19–12–1.974
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos por las unidades de transporte, los choferes de
las unidades.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Requisitos que deben cumplir las unidades de transporte de productos de hidrocarburos
1 Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
2. Requisitos que debe cumplir la documentación y permisos que deben portar los
conductores de las unidades.
2
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
3. Requisitos que deben cumplir los conductores de las unidades en cuanto a cumplimiento
de las señales de tránsito, indicaciones de velocidades, uso de vías de circulación y vigencia
de las licencias especiales.
3 – 5
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa4. Requisitos que deben cumplirse para el acceso a las plantas de llenado: autorizaciones,
labores permitidas, prohibición de uso de fuentes de ignición y cumplimiento de normas de
seguridad.
6 – 7
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
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QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
5. Requisitos que deben cumplirse para resguardar la seguridad del sistema de llenado:
sistema de aterramiento, condiciones de equipos eléctricos, válvulas de cierre automático,
tubos telescópicos y sistema de descarga de productos, así como sistemas de prevención
y control de incendios, y de drenajes.
8 – 9
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
6. Requisitos que deben cumplir los operadores de la planta y los conductores de las unidades:
durante las labores de llenado, precintado, condiciones de los compartimientos y
adiestramiento.
10 –18
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
7. Requisitos que deben cumplir los avisos y advertencias de seguridad en la planta.
19
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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10.6 Resolución conjunta Min. Defensa No. 3.315 y M.E.M No. 74,“Normas para el Manejo y
Expendio de Combustibles”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 31.446 del del 28–03–1.978
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos a los conductores de las unidades cisternas,
expendedores y de la calidad de los productos en el manejo y expendios de combustibles.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Requisitos que deben cumplir los conductores de las cisternas y los expendedores durante
las operaciones de descargas de productos.
1 – 5
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
Indemnización hasta 5
2. Requisitos que deben cumplirse para asegurar la calidad de los productos, las operaciones
de trasiego, la notificación y comprobación de producto adulterado, las pruebas que
realizan las operadoras a la calidad del producto, los niveles de agua y sedimento en los
recipientes, la ruptura de los precintos y retiro de avisos informativos del MEM.
6 – 15 18
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo
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10.7 Resolución M.E.M No 1.097 “Normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos
Inflamables y Combustibles”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 30.672 del 18–04–1.975
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos a los conductores de las unidades cisternas,
las condiciones y características de las unidades, y las autorizaciones y permisos correspondientes para el
transporte terrestre de hidrocarburos inflamables y combustibles.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Requisitos que deben cumplir los vehículos, incluyendo los dispositivos de seguridad y
válvulas de cierre hermético.
3 – 6
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
Incapacidad: prisión hasta
2. Requisitos que deben cumplirse para los niveles de llenado, capacidad de almacenamiento,
indicación de capacidad por compartimiento, de la distribución de productos en los
compartimientos, dispositivos de seguridad en bocas de llenado y descarga.
7 – 13
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
3. Requisitos que deben cumplir los equipos de combate de incendios en las unidades e
identificación con banderín rojo.
14 – 15
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
bl
4. Requisitos que deben cumplirse durante las operaciones de descarga, llenado, trasiego de
producto y transporte.
16 – 32
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
5. Requisitos que deben cumplirse en cuanto a: documentación de los conductores, permisos
de circulación en el territorio nacional, adecuación de las unidades y autorización de llenado
de las unidades.
33 – 38
– Suspensión total o parcial
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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10.8 Resolución M.E.M No. 290 “Normas para el Transporte Terrestre, Almacenamiento e
Instalación de Sistemas de Gases de Petróleo Licuado”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 2.071 Extraordinario del 08–08–1.977
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos a los conductores de las unidades cisternas,
las condiciones y características de las unidades, y las autorizaciones y permisos correspondientes para el
transporte terrestre, almacenamiento e instalación de sistemas de gases de petróleo licuado.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Disposiciones Generales en cuanto a: Uso y concentración de odorantes, permisos,
autorizaciones y limitaciones para el almacenamiento del producto GLP.
5 – 101.
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
Incapacidad: prisión hasta
2. Requisitos que deben cumplir los componentes de los sistemas: Diseño, fabricación y
reparación de recipientes, condiciones y características de las válvulas de seguridad y uso
de los recipientes.
12 – 24
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
3. Requisitos para manejo del GLP: Condiciones y características de las unidades y avisos de
seguridad en tanques y recipientes, disposiciones durante el transporte por vías públicas,
volumen permisible en los recipientes y operaciones de trasiego.
32, 34, 35,
38, 40 – 43,
46, 49
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
Ci t l d fi iti
4. Requisitos que deben cumplir las instalaciones: condiciones de las válvulas, tuberías,
conexiones, características y distanciamientos de tanques, mangueras y reparaciones.
51 – 72
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
5. Requisitos que deben cumplirse durante las revisiones y pruebas: frecuencia de revisión,
talleres, responsabilidades y uso de mangueras
85 – 92
de la actividad
Art. 33 LOPCYMAT
– Multa hasta Bs. 1.000.000.
Art. 26 de LOREICH
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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10.9 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención, Control, Combate de Incendios y
Planes de Emergencia
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS /
TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
NORMA
COVENIN No.
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Requisitos mínimos que deben cumplir las estaciones de
alarmas contra incendios en cuanto a su diseño, instalación,
ubicación, fabricación, funcionamiento y uso.
Norma:
S Estación manual de alarma 0758 – 89 34.366 / 12 – 12– 89
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años.
– Incapacidad: prisión hasta
5 años.
– Secuelas o deformaciones
2. Requisitos mínimos que deben cumplir los medios de escapes,
incluyendo los ascensores de las edificaciones por construir y/o
remodelar.
Normas :
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años.
– Indemnización hasta 5
años de salario
Juicio penal a la persona
S Características de los medios de escape en edificaciones según
tipo de ocupación.
0810 – 1998 36.601 / 11–12– 98
– Juicio penal a la persona
responsable.
– Cierre temporal o definitivo
S Requisitos para la presurización de medios de escape y
ascensores en edificaciones
1018 – 1978 31.754 / 11 – 06 – 79
p
de la empresa.
– Suspensión total o parcial
de la actividad.
S Sistema de llamado preferencial en ascensores para uso de
bomberos
2241 – 1990 34.603 / 27 – 11 – 90
de la actividad.
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS /
TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
3. Requisitos mínimos de protección contra incendios en
edificaciones construidas y por construir.
Norma :
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
S Sistemas de protección contra incendios en edificaciones por
construir. Parte 1: Oficinas
0823–1/1989 34.366 / 12–12–89
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes prisión hasta
S Sistemas de protección contra incendios en edificaciones por
construir. Parte 2: Industrial
0823–2/1997 36.218 / 02–06–97
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
S Sistemas de protección contra incendios en edificaciones por
construir. Parte 3: Instituciones educacionales.
0823–3/1995 4.987 Ext./11–10–95
Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
4. Requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas de
detección, alarma y extinción de incendios que utilizan agua
como agente extintor.
Norma :
S Guía instructiva sobre los sistemas de detección, alarma y
extinción de incendios 0823 – 1988 34.186 / 28–03–89
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS /
TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
5. Requisitos mínimos aplicables a la fabricación, selección e
instalación, inspección y mantenimiento de extintores portátiles,
así como los requisitos mínimos que deben cumplir los talleres
y empresas dedicados a la recarga de extintores portátiles
Normas:
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
S l d f i
S Extintores portátiles. Generalidades
1040–1989 34.366 / 12–12–89 – Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
S Extintores portátiles. Inspección y mantenimiento.
1213–1998 36.647 / 23–02–99
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
S Extintores portátiles sobre ruedas.
3026–1993 35.352 / 02–12–93
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
S Extintores portátiles de bióxido de carbono
2062–1983 33.015 / 09–07–84
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
S Extintores manuales de polvo químico seco Presurización directa
e indirecta.
2605–1989 34.366 / 12–12–89
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
S Talleres para recarga y mantenimiento de extintores. Requisitos
2389–1991 34.796 / 11–09–91 – Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
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TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
6. Requisitos que deben cumplirse en la selección, ubicación,
instalación y automatización de detectores de incendios:
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
Normas:
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
Secuelas o deformaciones
S Detectores. Generalidades 1176–1980 32.414 / 12–02–82
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
S Detector óptico de humo (fotoeléctricos) 1420–1980 32.118 / 25–11–80
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
S Detector de humo por ionización. 1443–1979 31.959 / 09–04=80
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
d l
S Detector de calor puntual 1382–1979 31.950 / 24–03–80
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
S Sistema automático de detección de incendios. Componentes 1377–1979 31.950 / 24–03–80
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
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TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
7. Requisitos que deben cumplir los símbolos y planos de uso
bomberil en sistemas contra incendio Según las consecuencias:
Normas:
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
S Sistemas de protección contra incendios: Símbolos. 1329–1989 34.447 / 10–04–90
Muerte: prisión hasta 8
años
I id d i ió h tS Planos de uso bomberil para el servicio contra incendios 1642–1995 32.414 / 12–02–82 – Incapacidad: prisión hasta
5 años
8. Requisitos de los sistemas de extinción de incendios en base a
agua como agente extintor y de las lámparas de emergencia
destinadas a proporcionar luz en edificaciones:
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
Normas:
S Extinción de incendios en edificaciones. Sistema fijo de extinción
con agua sin medio de impulsión propio. Requisitos.
1330–1997 36.218 / 02–06–97
5 años
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
S Extinción de incendios en edificaciones. Sistema fijo de extinción
con agua con medio de impulsión propio
1331–1987 33.982 / 07–06–88
Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
S Lámparas de emergencia (auto–contenida) 1472–1980 32.125 / 04–12–80
Cierre temporal o definitivo
de la empresa
S ió t t l i l9. Requisitos que deben cumplir los agentes extinguidores
Normas:
– Suspensión total o parcial
de la actividad
– Multa hasta Bs 500 000
S Protección contra incendios. Medios de extinción contra
incendios. Polvos.
61–1997 34.780 / 06–09–99
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
S Protección contra incendios. Agentes extinguidores. Parte 1:
especificaciones para halones 1211 y 1301.
3055–1998 36.635 / 03–02–99
S Protección contra incendios. Agentes extinguidores. Parte 2:
Código de práctica para la manipulación y procedimientos de
transferencia segura de halon 1211 y 1301.
3056–1998 36.635 / 03–02–99
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TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
10. Requisitos que deben cumplir las vestimentas para combate de
incendios y sus gabinetes de disposición:
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
5 años
Normas:
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
S Cascos de combate de incendios en estructuras. Requisitos. 3280 –1997 36.218 / 02–06–97
Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
d l
S Vestimenta de protección para combate de incendios en
estructuras. Requisitos.
3368 –1998 36.647 / 23–02–98
p
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
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10.10 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención de Accidentes
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS /
TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
NORMA
COVENIN No.
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Requisitos que deben cumplir los equipos de protección
personal en cuanto a fabricación, selección, uso y dotación:
Norma:
0758 – 89 34.366 / 12 – 12– 89
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
S Calzados de seguridad. Requisitos 0039–1997 36.455 / 18–05–98
Muerte: prisión hasta 8
años
óS Guantes dieléctricos de goma 0761–1997 36.455 / 18–05–98 – Incapacidad: prisión hasta
5 años
S Guantes de cuero para uso industrial 1927–1999 32.855 / 17–11–83
5 años
– Secuelas o deformaciones
S Guantes de goma natural y materiales sintéticos para uso
industrial
2165–1984 33.199 / 09–04–85
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
S Cascos de seguridad para uso industrial 0815–1982 34.745 / 28–06–91 – Indemnización hasta 5
años de salario
S Cascos de seguridad para motociclistas 1707–1981 36.647 / 23–02–89
años de salario
– Juicio penal a la persona
S Mangas dieléctricas de goma. Requisitos 2166–1984 32.414 / 12–02–82
– Juicio penal a la persona
responsable
S Mantas dieléctricas de goma 2167–1999 31.959 / 09–04–80
p
– Cierre temporal o definitivo
d l
S Cinturones, arneses, y eslingas de seguridad para protección
personal
1042–1990 31.754 / 11–06–79 de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
S Cinturones de seguridad para vehículos de motor 1064–1979 35.005 / 14–07–92
de la actividad
– Multa hasta Bs 500 000
S Anclajes para cinturones de seguridad en automóviles 1055–1977 35.005 / 14–07–92
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
S Criterios para la selección y uso de los equipos de protección
respiratoria. Parte I
1056–1991 35.005 / 14–07–92
Art. 33 LOPCYMAT
S Equipos de protección respiratoria contra partículas. Parte II 1056–1991 35.005 / 14–07–92
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TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
S Equipos de protección respiratoria combinados para gas o vapor
y partículas. Parte III
1056–1991 35.005 / 14–07–92 Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
S Ropa, equipos y dispositivos de protección personal. Selección
de acuerdo al riesgo ocupacional
2237–1989 34.447 / 10–04–90
Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
2. Requisitos que deben cumplir las señales de seguridad en
cuanto a código de colores, símbolos, dimensiones, tanto en
avisos de seguridad, equipos e instalaciones:
Normas:
p p
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años
I d i ió h t 5S Colores, símbolos y dimensiones para señales de seguridad 0187–1992 35.005 / 14–07–92 – Indemnización hasta 5
años de salario
3. Requisitos que deben cumplirse en los procesos de obtención,
envasado, venta, transporte, utilización, manejo seguro y
planes de emergencia de los productos químicos:
Normas:
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
S Medidas de seguridad a seguir en la obtención y licuación de
cloro
0475–1982 32.855 / 17–11–83
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
S Medidas de seguridad a seguir en el proceso de envasado de
cloro
0476–1982 32.855 /17–11–83
de la actividad
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
S Medidas de seguridad a seguir en la venta y transporte de cloro 0694–1982 32.855 / 17–11–83
Art. 33 LOPCYMAT
S Medidas de seguridad a seguir por los usuarios de recipientes de
cloro
0695–1982 32.855 / 17–11–83
S Materiales peligrosos. Guía de respuestas de emergencias a
incidentes o accidentes
2670–1998 36.647 / 23–02–99
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS /
TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
4. Requisitos de seguridad que deben cumplirse en el proceso de
ejecución de trabajos de alto riesgo:
Normas:
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
años
– Incapacidad: prisión hasta
S Medidas de seguridad en soldadura al arco para distintos riesgos 0979–1978 31.754 / 11–06–79
p p
5 años
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
S Andamios. Requisitos de seguridad 2116–1984 33.641 / 20–01–87
permanentes: prisión hasta
5 años
– Indemnización hasta 5
S Manejo de materiales y equipos. Medidas generales de
seguridad
2248–1987 33.982 / 07–06–88
– Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
responsable
5. Requisitos para el registro, clasificación y estadística de las
lesiones de trabajo:
Normas:
p
– Cierre temporal o definitivo
de la empresa
– Suspensión total o parcial
de la actividad
S Registro, clasificación y estadística de lesiones de trabajo
0474–1997 36.455 / 18–05–98 – Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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11 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE HIGIENE
11.1 Resolución M.S.A.S No 18 ”Normas Sanitarias Sobre Calidad del Agua Potable”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 36.395 del 13–03–1.998
Objeto de la Norma: Establecer los valores máximos de aquellos componentes o características del agua que
representan un riesgo para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de
almacenamiento y distribución del liquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Aplicar el tratamiento requerido que garantice la potabilidad del agua. 5
2. Investigar desviaciones en los Valores Máximos Aceptables, tomar las medidas correctivas
e informar a la autoridad sanitaria competente
7
Suspensión por un año del
permiso sanitario
3. Establecer controles para cumplir con los requisitos microbiológicos, organolépticos, físicos
y químicos establecidos para garantizar la potabilidad del agua.
14
permiso sanitario.
Art. 19 Ley de Sanidad
Nacional
4. Informar mensualmente los resultados de los análisis efectuados a la autoridad sanitaria
competente
20
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal y a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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11.2 Decreto 2.210 “Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.418 Extraordinario, del 27–04–1.992.
Objeto de la Norma: Regular el manejo de materiales radiactivos con la finalidad de proteger la salud de las
personas y el ambiente.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Implantar planes para el control de emergencias con materiales radiactivos. 3
2. Garantizar :
a. Vigilancia radiológica continua en el entorno y áreas de operación y
b. En caso de que se detecten niveles de radiación en dosis superiores a las
establecidas, tomar una o varias de las medidas siguientes:
Aumentar la distancia entre el público y la fuente de radiaciones ionizantes, colocar o
aumentar el blindaje protector, reducir la actividad del radionucleido o la energía del equipo.
6
Multa hasta 600 días de
salario mínimo y prisión
hasta 6 meses. Art. 45 LPA
3. Solicitar el permiso respectivo ante el MEM para la importación o exportación de materiales
o aparatos que generen radiaciones ionizantes.
9
Multa hasta 2000 días de
4. Solicitar ante el MEM autorización para toda instalación que utilice con fines Industriales
u otros , materiales o aparatos que generen radiaciones ionizantes.
11,12
Multa hasta 2000 días de
salario mínimo y prisión
hasta 2 años. Art. 45 LPA
5. Solicitar ante el MEM autorización para el transporte de materiales radiactivos o Equipos
que contengan fuentes radiactivas.
13
hasta 2 años. Art. 45 LPA
6. Dotar a todo vehículo de carga utilizado para el transporte de materiales radiactivos de un
compartimiento de carga cerrado y equipado con sistemas de seguridad.
31
Multa hasta 600 días de
salario mínimo y prisión
hasta 6 meses. Art. 45 LPA
7. Proveer de vigilancia radiológica a las personas que transportan materiales
Radiactivos en vehículos de carretera, cuando el nivel de radiación en cualquiera de los
lugares ocupados por el conductor y sus ayudantes excede de 2,5 mSv (0.25 mrem/ h)
33 Multa hasta 2.000 días de
salario mínimo y prisión
8. Notificar al MEM o MSDS del inventario de material radiactivo almacenado, y mantener
actualizado dicho inventario.
43
salario mínimo y prisión
hasta 2 años. Art. 45 LPA
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
9. Almacenar el material radiactivo de acuerdo a las siguientes condiciones:
a. Etiquetar y rotular los embalajes.
b. Mantener la fuente radiactiva en el interior del blindaje.
c. Identificar y señalizar el lugar de almacenamiento y garantizar vigilancia física y radiológica.
d. Notificar al Ministerio de Energía y Minas cuando se requiera transportar material radiactivo.
44
Multa hasta 2000 días de
salario mínimo y prisión
hasta 2 años. Art.45 LPA
10. Acondicionar, previo a su disposición final, las fuentes radiactivas en desuso. 53
M lt h t 600 dí d
11. Inmovilizar con concreto, dentro de un recipiente de acero, las fuentes radiactivas con
períodos de semidesintegración medio o largo.
53
Multa hasta 600 días de
salario mínimo y prisión
hasta 6 meses. Art. 45 LPA
12. Identificar claramente todos los bultos que contengan desechos radiactivos. 53
hasta 6 meses. Art. 45 LPA
Nota:
La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está
sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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11.3 Resolución M.S.AS. No. 1.126 Y MINDUR No. 480 ”Normas Sanitarias para Proyecto,
Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.044 Extraordinario del 08–09–1.988
Objeto de la Norma: Establecer normas sanitarias para proyectos de construcción, ampliación, reforma y
mantenimiento de las edificaciones destinadas a usos: residenciales, comerciales, industriales, deportivos,
recreacionales, turísticos y otros con la finalidad de que éstas se ejecuten de acuerdo con las disposiciones
sanitarias que rigen la materia, en resguardo de la salud pública.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES
SEA APLICABLE ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Suministrar, a los funcionarios del MSAS, planos aprobados e informes cuando realicen
inspecciones a las obras.
2, 3
Suspensión, modificación o
destrucción de las obras.
A t 14 LSN2. Mantener y operar apropiadamente las instalaciones para garantizar en todo momento las
condiciones de higiene y seguridad
2, 3
Art. 14 LSN
Multa hasta Bs. 4.000, o
t i l3. Dimensiones de los locales:
Cumplir con las dimensiones establecidas para los locales a ser utilizados como viviendas
residenciales, oficinas y comercios.
12 – 26
arresto proporcional, o
suspensión por un año del
permiso sanitario.
Art 19 LSN
4. Iluminación y ventilación natural:
Cumplir con los criterios y requerimientos para el diseño de sistemas y elementos de
iluminación y ventilación natural
35 – 61
Art. 19 LSN
5. Iluminación y ventilación artificial:
Incorporar los criterios y requerimientos mínimos para el diseño de sistemas y elementos
de iluminación y ventilación artificial.
62 – 94
6. Sistemas de abastecimiento de agua y la disposición de aguas servidas y de lluvia:
Incorporar los criterios generales para el diseño de los sistemas de abastecimiento de
agua, así como para la disposición de aguas servidas y de lluvia.
95 – 107
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES
SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
7. Dotaciones de agua:
Calcular, de acuerdo con lo establecido, las dotaciones de agua para las edificaciones
destinadas a: vivienda, instituciones, comercio, uso recreacional y deportivo, para riego de
jardines y areas verdes.
108 – 116
Suspensión, modificación o
destrucción de las obras.
Art. 14 LSN
Multa hasta Bs. 4.000, o
8. Del tipo y numero mínimo requerido de piezas sanitarias a instalar en edificaciones:
Instalar piezas sanitarias de acuerdo al uso de la instalación y proporcional al número de
personas servidas.
139 – 150
Multa hasta Bs. 4.000, o
arresto proporcional, o
suspensión por un año del
permiso sanitario.
9. Sistemas de abastecimiento, almacenamiento y distribución de agua:
Diseñar y construir los sistemas de abastecimiento, almacenamiento y distribución de agua
tomando en cuenta las condiciones establecidas por la autoridad o ente que lo opera y
administra, así como las disposiciones establecidas en esta norma.
151 – 325
permiso sanitario.
Art. 19 LSN
10. Sistemas de cloacas y aguas servidas:
Proyectar y construir los sistemas de cloacas y aguas servidas de acuerdo a los criterios
establecidos en esta normativa.
3256 – 496
11. Sistemas para tratamiento y disposición de aguas servidas:
Cumplir con los requerimientos establecidos para el tratamiento y disposición de aguas
servidas.
529
12. Escuelas:
Proyectar, construir, operar y mantener las edificaciones dedicadas a escuelas según las
normas aquí establecidas.
564
13. Piscinas:
Proyectar, construir, reparar, reformar, operar y mantener las piscinas de acuerdo a las
disposiciones establecidas en esta normativa.
565 – 659
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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11.4 Normas COVENIN Sobre Higiene Industrial
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS /
TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
NORMA
COVENIN No.
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Requisitos mínimos para establecer programas de control y
vigilancia radiológica.
Norma:
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
S Símbolos básicos para radiaciones ionizantes. 0096 35005 / 14.07.92
Muerte: prisión hasta 8
años.
I id d i ió h tS Protección contra las radiaciones ionizantes provenientes de las
fuentes externas usadas en medicina – parte I.
0218/I 34447 / 10.04.90 – Incapacidad: prisión hasta
5 años.
Secuelas o deformaciones
S Protección contra las radiaciones ionizantes provenientes de
fuentes externas usadas en medicina – parte II.
0218/II 35005 / 14.07.92
– Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años.
S Clasificación, señalización y demarcación de las zonas de
trabajo.
2257 4987 / 11.10.95
5 años.
– Indemnización hasta 5
años de salario
S Vigilancia radiológica. Requisitos 2258 5065 / 14.05.96
años de salario
– Juicio penal a la persona
S Límites anuales de dosis 2259 4987 / 11.10.95
Juicio penal a la persona
responsable.
Ci t l d fi itiS Programa de protección radiológica 3299 36298 / 24.09.97 – Cierre temporal o definitivo
de la empresa.
S Protección radiológica. Radiografía industrial 3375 36647 / 23.02.99
de la empresa.
– Suspensión total o parcial
S Blindajes para contenedores de fuentes radiactivas. 3190 5065 / 14.05.96
Suspensión total o parcial
de la actividad.
2. Requisitos mínimos que se deben cumplir para proveer
condiciones ergonómicas en los puestos de trabajo.
2742 36647 / 23.02.99
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS /
TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y
NORMA
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
No. Y FECHA DE
GACETA OFICIAL
NORMA
COVENIN No.
3. Requisitos mínimos que se deben cumplir para:
Normas:
Limitar la exposición a radiaciones no ionizantes. 2238 4987 / 11.10.95
Según las consecuencias:
– Muerte: prisión hasta 8
Limitar la exposición a calor y frío 2254 35894 / 05.02.98
– Muerte: prisión hasta 8
años.
Determinación de la concentración de polvo en el ambiente de
trabajo.
2252 36647 / 23.02.99 – Incapacidad: prisión hasta
5 años.
4. Establecer programas de evaluación y control para no
sobrepasar las concentraciones máximas de productos
químicos en los ambientes de trabajo.
2253 36218 / 02.06.97 – Secuelas o deformaciones
permanentes: prisión hasta
5 años.
5. Requisitos mínimos para el manejo, almacenamiento y
transporte de mercurio, así como las medidas de salud
ocupacional.
3027 36647 / 23.02.99 – Indemnización hasta 5
años de salario
– Juicio penal a la persona
6. Requisitos mínimos para realizar trabajos en espacios
confinados, así como las medidas de salud ocupacional.
3153 36211 / 05.06.97
Juicio penal a la persona
responsable.
– Cierre temporal o definitivo
7. Requisitos mínimos para el transporte, almacenamiento,
manipulación y uso de plaguicidas, así como las medidas de
salud ocupacional.
3153 36044 / 16.09.96
Cierre temporal o definitivo
de la empresa.
– Suspensión total o parcial
de la actividad.
8. Requisitos mínimos para transporte, manejo y almacenamiento
de asbesto, así como las medidas de salud ocupacional.
2251 36601 / 11.12.98
de la actividad.
– Multa hasta Bs. 500.000
Art. 33 LOPCYMAT
9. Requisitos mínimos para establecer programas de higiene y
seguridad industrial.
2260 34186 / 28.03.89
Art. 33 LOPCYMAT
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple
está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
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12 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE AMBIENTE
12.1 Ley Orgánica del Ambiente
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 31.004, del 16–06–1976
Objeto de la Norma: Establecer, dentro de la política del desarrollo integral de la Nación, los principios rectores
para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Solicitar autorización para las actividades susceptibles de degradar el ambiente
(Autorización de afectación de recursos naturales renovables (AARNR), y establecer
garantías para su corrección.
21
Clausura temporal o
definitiva de la instalación;
2. Cumplir las condiciones establecidas en la Autorización de Afectación de Recursos
Naturales Renovables (AARNR).
21
definitiva de la instalación;
Prohibición temporal o
definitiva de la actividad.
3. Contar con equipos y personal técnico apropiados para el control de la contaminación. La
clasificación y cantidad del personal dependerá de la magnitud del establecimiento y del
riesgo que ocasione.
23
definitiva de la actividad.
Art. 25 de la misma ley.
Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.2 Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.238 Extraordinario del 11–08–1983
Objeto de la Norma: Establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en
concordancia con la estrategia de desarrollo económico y social a largo plazo de la Nación.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Cumplir las disposiciones de los planes: Nacionales y regionales/estadales de ordenación
del territorio, planes de aprovechamiento de recursos naturales, planes sectoriales, de
ordenación urbanística, de áreas bajo régimen de administración especial, y los demás
planes de ordenación del territorio.
5, 7, 42
Multa hasta Bs 500.000
cuando el daño no es
cuantificable, o hasta un
60% del daño causado
cuantificado.
Inhabilitación hasta por 2
años para obtener
autorizaciones de ocupación
2. Solicitar autorización para la ocupación del territorio a las autoridades competentes 53, 55
autorizaciones de ocupación
del territorio; demolición;
reparación del daño
causado.
Art. 71 y 72 de la misma ley
Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación
de trabajo.
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12.3 Ley Forestal, de Suelos y de Aguas
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 1.004 Extraordinario del 26–01–1.966
Objeto de la Norma: Regir la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella
se determinan y los productos que de ellos se derivan.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Solicitar autorización al MARNR para deforestación, tala de vegetación alta o mediana,
rozas, quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de
vegetación.
7
– Multa hasta Bs. 50.000.
Art. 114 de la misma ley.
– Paralización temporal o
definitiva de la actividad.
Art.25 LOA
2. Acatar restricciones para afectación de recursos en Zonas protectoras.
19 Prisión hasta 3 años y multa
hasta 3000 días de salario.
Art. 53 LPA
3. Adoptar las medidas que determine el Reglamento para prevenir incendios forestales y
prestar la colaboración necesaria para su control y extinción
26 Arresto hasta 3 meses y
multa hasta 300 días de
salario mínimo. Art. 51 LPA
4. Realizar labores de repoblación forestal en terrenos de propiedad privada ubicados en
zonas protectoras si lo ordena el MARN, conservar las obras ejecutadas y responder por
los daños y perjuicios que a las mismas se ocasionen
41 Multa hasta Bs. 5.000, Art.
123 de la misma ley
5. Los servicios de telecomunicaciones deben transmitir, con carácter de urgencia, las noticias
que reciban sobre incendios forestales.
28 Arresto hasta 6 meses y
multa hasta 600 días de
salario. Art. 52 LPA
6. Los titulares de concesiones petroleras en terrenos baldíos podrán utilizar para su trabajo
los productos forestales resultantes de talas; de lo contrario, deberán ponerlos a la orden
del MARN.
71
Multa hasta Bs.5.000, Art.
115 de la misma ley
7. Solicitar la documentación reglamentaria para movilizar productos forestales. 79
115 de la misma ley
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
8. Aprovechar los suelos manteniendo su integridad física y capacidad productora.
83 – Multa hasta Bs. 50.000.
Art. 114 de la misma ley.
– Paralización temporal o
definitiva de la actividad.
Art.25 LOA
9. Realizar estudios y obras de conservación de suelos en terrenos de propiedad privada si
lo ordena el MARN, conservar las obras ejecutadas y responder por los daños y perjuicios
que a las mismas se ocasionen.
85, 86 Multa hasta Bs. 5.000, Art.
115 de la misma ley
Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
12.4 Ley de Diversidad Biológica
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.468 Extraordinario del 24–05–2.000
Objeto de la Norma: Establecer los principios rectores para la conservación de la Diversidad Biológica.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Suministrar información para demostrar que no se afecta el patrimonio cultural de las
comunidades locales y pueblos indígenas o la diversidad biológica, cuando dichas
comunidades y pueblos exijan la eliminación de una actividad
43
Eliminación de la actividad.
Art. 43 de la misma ley
2. Solicitar autorización para actividades capaces de causar daños a la diversidad biológica
y sus componentes, acompañada de estudio de impacto ambiental o evaluación ambiental.
46 Multa hasta 500 unidades
tributarias Art. 114 de la
misma ley
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QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
3. Elaborar planes de contingencia para actividades capaces de causar daños a la diversidad
biológica.
50 Multa hasta 150 unidades
tributarias Art. 115 de la
misma ley
4. Suscribir póliza de seguros que cubra los posibles daños ambientales asociados a
actividades capaces de causar daños a la diversidad biológica.
52
No existen sanciones en las
5. Poner a disposición de la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica la información relativa
a la diversidad biológica y sus componentes.
60
No existen sanciones en las
leyes
Nota: El trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o
terminación de la relación de trabajo.
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12.5 Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 37.002 del 28–07–2.000
Objeto de la Norma: Regular la formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes relativos a la
geografía y cartografía, así como los relacionados con la implantación, formación y conservación del catastro en
todo el territorio nacional.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Consignar los originales de los levantamientos de información territorial proveniente de
sensores remotos, para su guarda y custodia, en el Instituto Geográfico de Venezuela
Simón Bolívar” (IGVSB), en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de vencimiento
del contrato.
7, 8
Por retardo en la
consignación, multa de 200
UT diarias. Después de 30
días, multa por el 100% +
indexación, del costo del
levantamiento, e
inhabilitación para realizar
trabajos hasta por 3 años.
Art. 57 de la misma ley
2. Realizar los levantamientos geodésicos o topográficos tomando como referencia el Sistema
Geodésico Nacional.
11
Multa de 20 a 90 UT Art. 58
de la misma ley
3. Entregar al IGVSB tres ejemplares de la publicación que se haga de mapas planos o cartas
totales o parciales de la República Bolivariana de Venezuela.
22
Multa de 180 a 360 UT Art.
61 de la misma ley
4. Elaborar los mapas catastrales conforme a la normativa técnica establecida por el IGVSB. 30
Multa de 180 a 360 UT Art.
62 de la misma ley
5. Los propietarios y ocupantes de inmuebles, así como los responsables de la administración
de inmuebles pertenecientes al Estado deben:
31
No existen sanciones en las
leyes
S Inscribir sus inmuebles en el Registro Catastral de la respectiva oficina municipal de catastro.
S Cooperar con los funcionarios o personas autorizadas de la oficina municipal de catastro
permitiendo el acceso a sus inmuebles para efectuar las operaciones catastrales.
S Concurrir personalmente, o por medio de su representante legal, a verificar en la oficina
catastral el resultado del registro y levantamiento catastral de sus inmuebles, para firmar su
conformidad o su objeción.
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
6. Consignar los materiales originales de datos obtenidos mediante el uso de sensores
remotos y la ejecución de levantamientos aerotransportados, ante el IGVSB en un lapso no
mayor de 90 días a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
68, 69
No existen sanciones en las
7. Consignar los materiales resultantes de actividades catastrales con anterioridad a esta Ley
ante el IGVSB en un lapso no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigencia de esta
ley.
70
No existen sanciones en las
leyes
Nota:
El trabajador que incumple está sujeto amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.6 Ley Penal del Ambiente
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.358 Extraordinario del 03–01–1992.
Objeto de la Norma: Tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establecer las sanciones penales correspondientes.
Asimismo, determinar las medidas precautelativas de restitución y/o reparación a que haya lugar.
CONDUCTAS O ACTOS PARA LOS CUALES SE ESTABLECEN SANCIONES ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Acciones que generen o puedan generar la degradación, envenenamiento, contaminación
o cualquier otro daño a las aguas, en contravención a las normas técnicas.
6, 28–3
Arresto hasta 9 meses,
prisión hasta 30 meses,
multa hasta 2.500 días de
salario mínimo. Prohibición
de la actividad hasta 3 años,
clausura o prohibición
definitiva de la actividad.
2. Acciones que generen o puedan generar la degradación, envenenamiento, contaminación
o cualquier otro daño al medio lacustre, marino y costero, en contravención a las normas
técnicas.
6, 35 – 41
Arresto hasta 8 meses,
prisión hasta 1,5 años,
multa hasta 1.500 días de
salario mínimo. Prohibición
de la actividad hasta 3 años,
clausura o prohibición
definitiva de la actividad.
3. Acciones que generen o puedan generar la degradación, alteración, deterioro,
contaminación o cualquier otro daño a los suelos, la topografía y el paisaje, en
contravención a las normas técnicas.
6, 42, 43
Arresto hasta 1 año, prisión
hasta 3 años, multa hasta
1.500 días de salario
mínimo. Prohibición de la
actividad hasta 3 años,
clausura o prohibición
definitiva de la actividad.
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CONDUCTAS O ACTOS PARA LOS CUALES SE ESTABLECEN SANCIONES
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
4. Acciones que generen o puedan generar envenenamiento, contaminación o cualquier otro
daño a la atmósfera o el aire, en contravención a las normas técnicas.
6, 44 – 47
Arresto hasta 1 año, prisión
hasta 1 año, multa hasta
1.000 días de salario
mínimo. Prohibición de la
actividad hasta 3 años,
clausura o prohibición
definitiva de la actividad.
5. Acciones que generen o puedan generar la destrucción, contaminación o cualquier otro
daño a la flora, la fauna, sus hábitats o las Areas bajo Régimen de Administración Especial,
en contravención a las normas técnicas.
6, 48 –60
Arresto hasta 9 meses,
prisión hasta 5 años, multa
hasta 5.000 días de salario
mínimo. Prohibición de la
actividad hasta 3 años,
clausura o prohibición
definitiva de la actividad.
6. Acciones de manejo de desechos tóxicos o peligrosos en contravención a las normas
técnicas.
6, 62
Prisión hasta 3 años, multa
hasta 3.000 días de salario
mínimo. Prohibición de la
actividad hasta 3 años
7. Introducción de desechos tóxicos o peligrosos en el territorio nacional. 6, 63
actividad hasta 3 años,
clausura o prohibición
definitiva de la actividad.
Notas:
– Esta ley es aplicable a PDVSA/Filiales/Contratistas y trabajadores.
– La Ley establece supuestos de agravantes y de aumentos de penalidad que podrían aumentar la pena al
doble.
– La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles.
– El trabajador que incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal, escrita, suspensión o
terminación de la relación de trabajo.
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– El Tribunal podrá imponer a las personas jurídicas, algunas de las siguientes sanciones:
– Publicación de la sentencia.
– La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancia, materiales, instrumento u objetos susceptibles
de ocasionar daños al ambiente o la salud de las personas;
– La suspensión del permiso o autorización hasta por dos años.
– La prohibición de contratar con la administración pública hasta por tres años.
– Sanciones accesorias para personas naturales:
– La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida
la sanción principal.
– La publicación de la sentencia.
– La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumento u objetos susceptibles
de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas;
– La suspensión del permiso o autorización hasta por dos años, después de cumplida la sanción principal.
– La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres
años, después de cumplida la pena principal
– La prohibición de contratar con la administración pública hasta por tres años después de cumplida la
sanción principal.
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12.7 Decreto No. 2.226 “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías
de Acceso”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.418 Extraordinario, del 27–04–1.992.
Objeto de la Norma: Establecer las medidas y prácticas conservacionistas que deben ejecutarse en las vías de
acceso, para atenuar los efectos ambientales adversos.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Solicitar AOT para trochas, picas, vías de acceso y penetración para el paso frecuente de
vehículos y vías o líneas de transporte, y AARNR para la construcción de cualquier pica o
vía de acceso que contemple deforestación, tala de vegetación alta o mediana, rozas,
quemas, desmonte y cualquier otra actividad que implique destrucción de vegetación.
4
M lt h t 3 000 dí d2. Para la construcción de vías de acceso y penetración para el paso frecuente de vehículos
y para transporte que por sus dimensiones y trazado afectan extensiones considerables,
cumplir disposiciones técnicas de normas COVENIN 2000–80 Parte I, referentes a
carreteras. En las Areas Bajo Régimen de Administración Especial, tomar en cuenta las
disposiciones que establezcan los respectivos reglamentos de Uso.
5
– Multa hasta 3.000 días de
salario mínimo urbano,
prisión hasta 3 años. Art.
43 LPA.
– Prohibición de la actividad
hasta por 3 años. Art. 6
3. La planificación, el diseño y las técnicas de construcción de trochas, picas de acceso y vías
de acceso y penetración para el paso frecuente de vehículos y para transporte que por sus
dimensiones y trazado afectan extensiones considerables, deberán ajustarse a las
características topográficas y del suelo y los problemas ambientales que pueden
presentarse, de acuerdo al tipo de terreno, sobre todo en la época de mayor pluviosidad.
6
hasta por 3 años. Art. 6
LPA.
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
4. Cumplir características y límites de afectación de recursos naturales para la construcción
de picas y vías de acceso: Anchura máxima a deforestar, tipo de vegetación a eliminar,
nivelación del terreno, cortes y rellenos, cambios en el escurrimiento y en los drenajes
naturales, profundidad de cunetas, prevención de erosión.
7, 8
5. Cumplir condiciones para pasos de vías provisionales o definitivas a través de cursos de
agua, según el tipo de lecho y la altura del talud, evitando el represamiento del mismo.
Períodos de retorno de las crecidas a utilizar para el diseño y calculo de puentes y medidas
para evitar socavación de las bases y fenómenos de erosión.
10 – 12
– Multa hasta 3.000 días de
salario mínimo urbano,
prisión hasta 3 años. Art.
43 LPA
6. Seguir criterios de diseño para obras de drenaje (datos de crecidas, diámetros mínimos,
pendientes). Construir sumideros, alcantarillas y drenajes en vías tipo IV y V. Infraestructura
hidráulica en diques carretera construidos en zonas inundables, para permitir el drenaje a
través de ellos.
13, 14, 16
43 LPA.
– Prohibición de la actividad
hasta por 3 años. Art. 6
LPA.
7. Cumplir condiciones para cortes y rellenos establecidas en la norma. Estas condiciones
pueden ser modificadas si se justifica mediante estudios geológicos y geotécnicos.
15
8. Cumplir condiciones para préstamos según estudio geotécnico: Dimensiones máximas,
ubicación, número de préstamos por kilómetro de vía.
17
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
9. Disponer adecuadamente los desechos de desmonte, tala y otras actividades, que no
tengan uso posterior, en zanjas o fosas ubicadas en localizaciones previamente aceptadas
por el MARN. En su defecto, incinerarlos según plan de quema previamente aceptado por
el MARN.
19
10. Desarrollar programas de recuperación para picas o vías temporales (< 2 años), préstamos
y áreas afectadas, y programas de mantenimiento de vías permanentes. Presentación de
informe anual sobre actividades de mantenimiento y recuperación de vías de acceso.
20
– Multa hasta 3.000 días de
salario mínimo urbano,
prisión hasta 3 años. Art.
43 LPA.
– Prohibición de la actividad
hasta por 3 años. Art. 6
LPA.
Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.8 Decreto No. 2.220 “Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios
de Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.418 Extraordinario, del 27–04–1.992.
Objeto de la Norma:Controlar el desarrollo de actividades que, por generar cambios en los sistemas de control
de obras hidráulicas, obstrucción de cauces y escorrentías y producción artificial de sedimentos, son susceptibles
de ocasionar daños como inundaciones, déficits de agua, inestabilidad de cauces, alteración de calidad de aguas.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Solicitar AARNR para toda actividad capaz de provocar cambios de flujo, obstrucción de
cauces y problemas de sedimentación.
2
– Arresto hasta 9 meses,
2. Cumplir condiciones técnicas para realizar las actividades. Garantizar el funcionamiento
eficiente de los canales para evitar desbordamientos, erosión, disposición de sedimentos,
daños a los suelos, alteración de los patrones de escorrentia, daños a las obras hidráulicas,
vialidad, poblaciones, usuarios ribereños y obras situadas aguas abajo del sitio
5 – 9
Arresto hasta 9 meses,
multa hasta 900 días de
salario mínimo urbano. Art.
30 LPA
– Prohibición de la actividad
3. Para actividades de reforestación, repoblación e introducción de especies vegetales,
presentar recaudos para solicitar AARNR.
10
Prohibición de la actividad
hasta por 3 años. Art. 6 LPA
4. Solicitar AOT de acuerdo a los recaudos presentados, el MARN determinará la necesidad
de un estudio de impacto ambiental (EIA).
11
Multa hasta Bs 500.000. Art.
71 LOPOT
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.9 Decreto No. 1.257 “Normas sobre Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar el
Ambiente”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 35.946 del 25–04–1996.
Objeto de la Norma: Establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental
de actividades susceptibles de degradar el ambiente.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Programas o proyectos complementarios o conexos a la producción de hidrocarburos y a
la exploración y explotación minera:
S Presentar un Documento de Intención al MARN, al inicio de los estudios de factibilidad.
4 7 10 13S Elaborar la propuesta de términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
de acuerdo a la información requerida.
4, 7, 10, 13,
23
S Solicitar al MARN la Autorización para la Ocupación del Territorio (AOT).
S Solicitar al MARN la Autorización de Afectación de Recursos Naturales Renovables (AARNR)
2. Exploración y producción de hidrocarburos y exploración y explotación minera:
Paralización temporal o defini
S Solicitar al MARN la Autorización para la Ocupación del Territorio (AOT).
Paralización temporal o defini-
tiva de la actividad Art 25
S Llenar Cuestionario Ambiental para tramitar la Autorización de Ocupación del Territorio (ver
Resolución N
tiva de la actividad. Art. 25
LOA
S Solicitar al MARN la Autorización de Afectación de Recursos Naturales Renovables (AARNR)
para la exploración. Presentar recaudos según Resolución N
15, 16, 17,
19 20
S Presentar estudio de impacto ambiental (EIA) para explotación temprana y perforación
exploratoria, cuyos términos de referencia se ajustarán al art. 7° de la norma.
S Solicitar al MARN autorización para la afectación de recursos naturales renovables para la
producción de hidrocarburos. Presentar EIA, cuyos términos de referencia se ajustarán al art.
7° de la norma.
19, 20
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
3. Para el desarrollo de proyectos en áreas urbanas, presentar ante el MARN Documento de
intención y el EIA (o la Evaluación Ambiental Específica), y solicitar Variables Ambientales
Urbanas a la Alcaldía municipal.
24
4. Presentar un plan de supervisión ambiental incorporado en el Estudio de Impacto Ambiental
(EIA).
28
Paralización temporal o
5. Presentar informes de avance de ejecución de medidas y condiciones establecidas en el
Estudio de Impacto Ambiental y en la autorización.
30
Paralización temporal o
definitiva de la actividad. Art.
25 LOA
6. Realizar un Estudio de Impacto Ambiental adicional o Evaluación Ambiental Específica en
el caso de cambios en los programas o proyectos.
40
7. Constituir fianzas para garantizar la ejecución de las medidas contempladas en los Estudios
de Impacto Ambiental, las evaluaciones ambientales y las autorizaciones correspondientes.
45
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.10 Resolucion No. 56 “Recaudos para la Evaluación Ambiental de Programas y Proyectos
Mineros y de Exploración y Producción de Hidrocarburos”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.079 Extraordinario, del 19–07–1996.
Objeto de la Norma: Establecer los recaudos necesarios para la evaluación ambiental de los programas y
proyectos mineros y de hidrocarburos.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Presentar Cuestionario Ambiental para la tramitación de la Autorización de Ocupación del
Territorio para la exploración y explotación de hidrocarburos, de acuerdo al contenido
señalado en el articulo.
5
No existen sanciones en las
leyes
2. Presentar recaudos para acompañar la solicitud de Autorización de Afectación de Recursos
Naturales Renovables.
6
leyes
Nota:
El trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación
de trabajo.
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12.11 Decreto No. 2.219 “Normas para Regular la Afectación de Recursos Naturales Renovables
Asociada a la Exploración y Extracción de Minerales”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.418 Extraordinario, del 27–04–1992.
Objeto de la Norma: Establecer los requisitos para obtener autorizaciones y aprobaciones para la ocupación
del territorio y para la afectación de los recursos naturales renovables, así como lineamientos que permitan
controlar las actividades de exploración y extracción de minerales metálicos y no metálicos a cielo abierto.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Para realizar actividades de exploración o extracción de minerales metálicos y no metálicos,
solicitar Autorización para la Ocupación del Territorio (AOT) y para la Afectación de
Recursos Naturales Renovables (AARNR)
5
2. Presentar recaudos para obtener Autorización de Afectación de Recursos Naturales
Renovables (AARNR) para la fase exploratoria
13
3. Presentar recaudos para obtener Autorización de Afectación de Recursos Naturales
Renovables (AARNR) para la extracción de minerales
18, 19
– Multa hasta 3.000 días de
l i í i b4. Cumplir disposiciones técnicas relativas al drenaje, altura de taludes y ancho de bermas en
las actividades de extracción de minerales.
22 – 24
salario mínimo urbano,
prisión hasta 3 años. Art. 43
LPA
5. Acatar prohibición de afectar recursos naturales en cursos de agua que constituyan límites
internacionales o de estados.
27
LPA.
– Prohibición de la actividad
hasta por 6 años Art. 6 LPA
6. Acatar prohibición de afectar recursos naturales en embalses para consumo humano o
hidroelectricidad.
28
hasta por 6 años Art. 6 LPA
7. Establecer señalamientos topográficos (miras, levantamiento de secciones transversales)
aguas arriba y aguas abajo del tramo del río sometido a explotación.
32
8. Disponer adecuadamente los materiales comerciales y estériles, para evitar la interrupción
del libre flujo de las aguas y la producción de sedimentos.
34
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
9. Recuperar los daños ambientales ocasionados por la actividad de exploración y extracción
de minerales.
35
10. Cumplir las medidas de control de emisiones, efluentes, desechos y ruido establecidas en
la legislación vigente.
36 – Multa hasta 3.000 días de
salario mínimo urbano,
11. Acatar prohibición de disponer material de desecho en laderas, barrancos, drenajes u otro
lugar donde se pueda alterar la calidad y el flujo del agua y el paisaje.
38
salario mínimo urbano,
prisión hasta 3 años. Art. 43
LPA.
12. Acatar prohibición de intervenir áreas con puntos de control topográfico 39 – Prohibición de la actividad
h t 6 ñ A t 6 LPA13. Señalizar el área de extracción de minerales 40 hasta por 6 años Art. 6 LPA
14. Presentar al MARN los cambios a los proyectos autorizados antes del comienzo de la
ejecución de los trabajos.
43
15. Los titulares de autorizaciones para la afectación de recursos naturales renovables deben
presentar al MARN, en un plazo de 90 días a partir de la publicación de este decreto, un
informe de la actividad que incluya las medidas de recuperación y saneamiento ambiental
adoptadas.
44
No existen sanciones en las
leyes
Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.12 Decreto No. 2212 “Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 35.206, del 07–05–1993.
Objeto de la Norma: Establecer las condiciones bajo las cuales se realizarán las actividades de deforestación,
movimiento de tierra, estabilización de taludes, arborización de áreas verdes y protección de suelos.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Elaborar un proyecto de movimiento de tierra para proyectos en superficies mayores a una
hectárea o de un volumen mayor de 15.000 m3, y que en promedio supere 1,50 m en
distancia vertical.
7
2. Cumplir condiciones para los cortes: Pendiente máxima, altura de taludes, terraceo, estudio
geotécnico.
9 – 11, 13 –
15 – Multa hasta 3.000 días de
3. Cumplir condiciones para los rellenos: Pendiente máxima, compactación, remoción de
vegetación y capa vegetal, altura de taludes.
16 – 22
Multa hasta 3.000 días de
salario mínimo urbano,
prisión hasta 3 años. Art. 43
LPA
4. Cumplir condiciones para protección de áreas: Ancho mínimo de terrazas, drenaje
superficial, retiros, muros de sostenimiento, protección contra erosión, reforestación de
taludes, arborización de vías.
23 – 34
LPA.
– Prohibición de la actividad
hasta por 6 años Art. 6 LPA
5. Minimizar la remoción de vegetación y preservar en lo posible las áreas verdes. 35, 36
6. Elaborar plan de reforestación de áreas verdes. 37
7. Elaborar estudio geológico y geotécnico en zonas geológicamente inestables. 38, 39
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.13 Decreto No. 276 “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.106 Extraordinario, del 09–06–1989.
Objeto de la Norma: Establecer las normas generales por las cuales se regirá la administración y manejo de
los parques nacionales y monumentos naturales, en cuanto a la asignación de los usos permitidos, la regulación
de las actividades y las modalidades de administración.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Solicitar AOT al MARN 3, 75
2. Acatar prohibición de explotación de hidrocarburos en Parques Nacionales. 12
3. Acatar restricción de construcción de ductos para el transporte de materiales industriales
en Parques Nacionales.
14 – Prisión hasta 1 año, multa
hasta 1000 días de salario
4. Acatar prohibición de explotación de hidrocarburos y de construcción de ductos para el
transporte de materiales industriales en los Monumentos Naturales.
16
hasta 1000 días de salario
mínimo urbano. Art. 58
LPA.
5. Acatar la prohibición de actividades en Parques Nacionales y Monumentos Naturales:
Vertido de poluentes a cursos de agua, inyección de poluentes a las aguas subterráneas,
talas, deforestaciones, movimientos de tierra.
19
LPA.
– Prohibición de la actividad
hasta por 3 años. Art. 6 LPA
6. Acatar la restricción de prospección de hidrocarburos en Parques Nacionales y
Monumentos Naturales.
20
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.14 Decreto No. 2.945 “Plan Nacional de Ordenación del Territorio”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 36.571 del 30–10–1998
Objeto de la Norma: Orientar la localización de la población, de las actividades económicas y la infraestructura
física, armonizando criterios de crecimiento económico, desarrollo social, seguridad y defensa y conservación
del ambiente.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Contribuir con el MEM en la definición de las áreas de interés para la exploración de
hidrocarburos, quedando entendido que estas actividades podrán realizarse en cualquier
lugar del territorio, previo cumplimiento de las normas aplicables.
10, 11
2. Estudiar la incorporación de nuevas áreas de producción de hidrocarburos. 10, 11
3. Elaborar planes para los sectores hidrocarburos y petroquímico, los cuales deberán
insertarse en los procesos de planificación del desarrollo, ordenación del territorio y
conservación del ambiente.
10, 11
No existen sanciones en las
leyes
4. Construir, mantener y administrar la red de infraestructura de transporte, refinación,
comercialización y de servicios propia de las actividades de hidrocarburos en el contexto
de los planes nacionales y estadales de desarrollo y de ordenamiento territorial.
10, 11
Nota:
El trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación
de trabajo.
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12.15 Decreto No. 1.400 “Normas sobre Regulación y Control del Aprovechamiento de los
Recursos Hídricos y las Cuencas Hidrográficas”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 36.013 del 02–08–1996.
Objeto de la Norma: Desarrollar las disposiciones sobre recursos hídricos y cuencas hidrográficas, mediante
el establecimiento de regulaciones relativas a su conservación y racional aprovechamiento.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Participar en acciones de conservación de la cuenca de la cual se es concesionario 23
No existen sanciones en las
leyes
2. Solicitar concesiones cuando se pretenda realizar el aprovechamiento de aguas 27
A h 93. Cancelar un canon por el aprovechamiento del recurso en las concesiones a título oneroso. 28 Arresto hasta 9 meses.
Multa hasta 900 días de
4. Cumplir las condiciones exigidas para suscribir el contrato de concesión de aguas. 29
Multa hasta 900 días de
salario mínimo urbano. Art.
5. Cumplir las condiciones para la obtención de concesiones de agua. 30
salario mínimo urbano. Art.
30 LPA.
P hibi ió d l ti id d
6. Cumplir procedimiento y presentar recaudos para la obtención de concesiones de agua. 32
Prohibición de la actividad
hasta por 3 años. Art. 6
7. Cumplir con los planes de calidad de aguas y participar en el financiamiento de proyectos
y obras que desarrollen dichos planes.
42
hasta por 3 años. Art. 6
LPA.
8. Registrar los aprovechamientos de agua en las dependencias regionales del MARN 62
No existen sanciones en las
leyes
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación
de trabajo.
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12.16 Decreto No. 846 “Normas para la Protección de Morichales”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 34.462, del 08–05–1990.
Objeto de la Norma: La protección y conservación de los ecosistemas conocidos como ”morichales”.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Solicitar autorización al MARN para el aprovechamiento de frutos o productos forestales,
la extracción o captación de agua y otras actividades, siempre que no se causen daños a
los morichales.
5
2. Acatar prohibición de actividades de derribo de árboles, remoción de vegetación o cualquier
forma de alteración del suelo, introducción de especies exóticas, construcción de cualquier
tipo de obra destinada a represar o desviar el flujo de agua, entre otras, a menos que sea
una acción necesaria en la etapa de ejecución de un proyecto previamente autorizado por
el MARN.
6
– Prisión hasta 1 año y multa
h t 1 000 dí d l i3. Adoptar medidas de protección ambiental establecidas por el MARN para vías cuyo trazado
deba cruzar un morichal.
7
hasta 1.000 días de salario
mínimo. Art. 58 LPA.
P hibi ió d l ti id d4. Para el caso de construcción de obras de infraestructura cuya magnitud o naturaleza sea
tal que pueda afectar un morichal, realizar un Estudio de Impacto Ambiental e implementar
medidas mitigantes.
8
– Prohibición de la actividad
hasta por 3 años. Art. 6
LPA.
5. Presentar una evaluación hidrológica para la captación de agua de morichales o de aguas
subterráneas que fluyan hacia él.
9
6. Elaborar planes de contingencia para la prevención de accidentes, incluyendo derrames de
sustancias contaminantes e incendios.
10
7. Fomentar o desarrollar programas de investigación sobre recuperación y repoblación de
morichales.
10
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.17 Decreto No. 1.843 “Normas para la Protección de los Manglares y sus Espacios Vitales
Asociados”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 34.819, del 14–10–1991.
Objeto de la Norma: La protección del ecosistema manglar y de sus espacios vitales asociados: Arrecifes de
coral, praderas de angiospermas marinas, bancos de algas, lagunas costeras, marismas, pantanos de marea,
salinetas y otras áreas próximo–costeras.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Solicitar al MARN Autorizaciones para la Ocupación del Territorio (AOT) y para la Afectación
de Recursos Naturales Renovables (AARNR) cuando se pretenda realizar actividades
susceptibles de degradar el ambiente
3
2. Cumplir condiciones para la intervención del ecosistema manglar y de sus espacios vitales
asociados: Ser la única opción de ubicación de las actividades, que corresponda a la
alternativa de mínima destrucción del ecosistema, que no interrumpa el flujo natural de las
aguas marinas y fluviales y que esté garantizada la corrección o minimización del daño
ambiental.
4
– Prisión hasta 2 años y multa
hasta 2.000 días de salario
mínimo. Art. 35, 40 y 58
LPA.
Prohibición de la actividad
3. Acatar prohibición de realizar las siguientes actividades en el ecosistema manglar: Empleo
de plaguicidas, dragado y relleno de los arrecifes de coral, construcción de palafitos y casas
flotantes, reforestación y repoblación con especies exóticas, vertido de desechos y
efluentes líquidos y cualquier otra actividad que pueda causar danos al manglar o a sus
espacios vitales asociados.
6
– Prohibición de la actividad
hasta por 3 años. Art. 6
LPA.
4. Fomentar o desarrollar programas de recuperación de los manglares. 7
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión terminación de la relación de
trabajo.
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12.18 Decreto 2.635 “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el
Manejo de los Desechos Peligrosos”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 5.245 Extraordinario del 03–08–1998.
Objeto de la Norma: Regular la recuperación de materiales y el manejo de desechos cuando los mismos
presenten características, composición o condiciones peligrosas, representando una fuente de riesgos a la salud
y al ambiente.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Cumplir las condiciones para el almacenamiento y transporte de los materiales peligrosos
recuperables.
16 – 20, 140
Prisión hasta 3 años y multa
hasta 3.000 días de salario
mínimo. Art. 62 LPA
2. Inscribir a la actividad de generación de materiales recuperables en el Registro de
actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA).
21
Clausura o prohibición de la
instalación o actividad. Art.
25 LOA
3. Mantener en archivo copia de las planillas de seguimiento con la información relativa a los
materiales peligrosos recuperables que han sido procesados.
24
Prisión hasta 3 años y multa
hasta 3.000 días de salario
mínimo. Art. 62 LPA
4. Cumplir condiciones para la comercialización de los materiales peligrosos recuperables. 26
Prisión hasta 3 años y multa
hasta 3.000 días de salario
mínimo. Art. 62 LPA
5. Acatar prohibición de importación de desechos peligrosos. 34
Prisión hasta 6 años y multa
hasta 6.000 días de salario
mínimo. Art. 63 LPA
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
6. Acatar prohibición de verter desechos peligrosos en el suelo, subsuelo y cuerpos de agua,
en contravención a las normas.
34
Prisión hasta 3 años y multa
7. No almacenar desechos peligrosos por más de cinco años en sitios de carácter temporal.
Si el desecho es de riesgo tipo 4 o 5, no más de un año.
35
Prisión hasta 3 años y multa
hasta 3.000 días de salario
mínimo. Art. 62 LPA
8. Cumplir las condiciones para el tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final
de desechos peligrosos
37 – 41, 140
mínimo. Art. 62 LPA
9. Inscribir la actividad de generación de desechos peligrosos en el RASDA y llevar relación
anual sobre generación y manejo de los desechos
60 Clausura o prohibición de la
instalación o actividad. Art.
10. Presentar, al MARN, cronograma anual de operaciones de manejo de los desechos. 61
instalación o actividad. Art.
25 LOA
11. Iniciar un proceso de adecuación de los desechos de perforación que estén almacenados
a la fecha de publicación del Decreto.
62
12. Cumplir las condiciones para el manejo de los desechos peligrosos de actividades de
exploración y explotación de minerales.
64 – 68
13. Presentar cronograma y plan de adecuación de los desechos que son generados desde la
publicación de la norma.
69 – 70 Prisión hasta 3 años y multa
hasta 3 000 días de salario
14. Cumplir condiciones para el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de
desechos provenientes de establecimientos de salud.
72 – 75
hasta 3.000 días de salario
mínimo. Art. 62 LPA
15. Cumplir condiciones para la incineración de desechos provenientes de establecimientos de
salud.
77 – 84
16. Cumplir condiciones para el diseño, construcción, operación, clausura y post–clausura de
rellenos de seguridad.
100 – 118,
124, 125
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
17. Cumplir condiciones para el transporte de desechos peligrosos clases 1 y 2 120 Prisión hasta 3 años y multa
h t 3 000 dí d l i
18. Presentar planes de adecuación al MARN.
129 – 133,
137
hasta 3.000 días de salario
mínimo. Art. 62 LPA
19. Conocer las características peligrosas y el nivel de riesgos para establecer medidas de
prevención y de respuesta acordes, informar y entrenar al personal que esté en contacto
con dichos materiales, sobre el cumplimiento de las medidas y acciones en caso de
accidentes
139
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.19 Decreto 883 “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de
Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.021 Extraordinario del 18–12–1995.
Objeto de la Norma: Establecer límites y condiciones para la descarga de vertidos líquidos y el procedimiento
para la adecuación a estas disposiciones.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Cumplir con los rangos y límites máximos de calidad de descargas de efluentes líquidos
a ríos, estuarios, lagos y embalses.
10
Prisión hasta 1 año y multa
hasta 1.000 días de salario
mínimo. Art. 28 LPA
2. Cumplir con las condiciones, rangos y límites máximos de calidad de descargas de
efluentes líquidos al medio marino–costero
12 – 14
Prisión hasta 1 año y multa
hasta 1.000 días de salario
mínimo. Art. 35 LPA
3. Cumplir con los rangos y límites máximos de calidad de descargas de efluentes líquidos a
redes cloacales
15
Prisión hasta 1 año y multa
hasta 1.000 días de salario
mínimo. Art. 35 LPA
4. Cumplir con las condiciones para descargas o infiltración de efluentes líquidos en el suelo
o el subsuelo.los elmentos
16 – 18
Prisión hasta 1 año y multa
hasta 1.000 días de salario
mínimo. Art. 42 LPA
5. Acatar prohibición de:
S Uso de sistemas de drenaje de aguas pluviales para la disposición de efluentes líquidos
S Descarga de desechos sólidos a los cuerpos de aguas y redes cloacales
S Dilución de efluentes líquidos con agua limpia para cumplir con los límites establecidos en
la norma
19
Prisión hasta 1 año y multa
hasta 1.000 días de salario
mínimo. Art. 28 LPA
6. Acatar prohibición a los buques de arrojar, en las aguas jurisdiccionales, aguas servidas,
hidrocarburos o aguas de lastre o mezcladas con una concentración de hidrocarburos
superior a 20 mg/L
20
Prisión hasta 1 año y multa
hasta 1.000 días de salario
mínimo. Art. 35 LPA
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
7. Dotar a los puertos de sistemas de recepción y tratamiento de aguas servidas. 22 Clausura o prohibición de la
i t l ió ti id d A t8. Inscribirse en el Registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA). 24, 25 instalación o actividad. Art.
25 de la LOA
9. Presentar, al MARN, caracterización trimestral de efluentes. 26
25 de la LOA
10. Mostrar la constancia de inscripción en el RASDA y de la caracterización o evaluación
correspondiente, a las autoridades, cuando así lo requieran
27
11. Presentar, al MARN, plan de adecuación de los efluentes líquidos a las condiciones y límites
de la norma.
29 – 33, 35,
36
12. Notificar, al MARN, a la brevedad posible, de emergencias y vertidos imprevisibles 40
13. Pagar los costos de inspecciones y comprobaciones solicitadas al MARN durante el
proceso de adecuación
46
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación
de trabajo.
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12.20 Decreto 638 “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 4.899 Extraordinario del 19–05–1995.
Objeto de la Norma: Establecer las normas para el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control
de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas
y partículas.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Cumplir con los límites máximos de calidad del aire medidos en las áreas externas a las
instalaciones, de libre acceso al público
3
Prisión hasta 2 años y multa
hasta 2.000 días de salario
mínimo.
Art. 44 LPA
2. Cumplir las condiciones para medir calidad de aire y emisiones contaminantes 6, 13, 14
Clausura o prohibición de la
instalación o actividad. Art.
25 LOA
3. Cumplir los límites máximos de emisión de contaminantes del aire 10
4. Para empresas que utilicen compuestos orgánicos volátiles en tanques mayores de 150
m3. ,excepto tanques subterráneos de gasolina:
11
S Presión de vapor < 76 mmHg, instalar respiradero de conservación.
S 76 mmHg < Presión de vapor < 570, instalar techo flotante. Prisión hasta 2 años y multa
S Presión de vapor < 570 mmHg, instalar sistema de recuperación de vapor
Prisión hasta 2 años y multa
hasta 2.000 días de salario
mínimo Art 44 LPA
5. Cumplir condiciones para diseño de chimeneas 12
mínimo. Art. 44 LPA
6. Acatar prohibición de utilizar técnicas de dilución o dispersión para cumplir con los límites
establecidos en la norma
15
7. Cumplir condiciones para realizar trabajos generadores de polvo en zonas urbanas o
vecinas a centros poblados.
17
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
8. Cumplir condiciones para controlar generación de polvo fuera de áreas urbanas 18 Prisión hasta 2 años y multa
hasta 2 000 días de salario
9. Límite máximo de opacidad para emisiones de vehículos con motor diesel
hasta 2.000 días de salario
mínimo. Art. 44 LPA
10. 10. Inscribir la actividad en el Registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente
(RASDA).
24, 25 Clausura o prohibición de la
instalación o actividad. Art.
11. Presentar al MARN caracterización anual de emisiones. 26
instalación o actividad. Art.
25 LOA
12. Presentar al MARN plan de adecuación de las emisiones atmosféricas a las condiciones y
límites de la norma.
29 – 36
Prisión de 6 meses a 2 años
y multa de 600 a 2.000 días
de salario mínimo. Art. 44
LPA
13. Notificar al MARN emergencias y emisiones imprevisibles. 40 Clausura o prohibición de la
14. Pagar los costos de inspecciones y comprobaciones del MARN durante el proceso de
adecuación.
45
Clausura o prohibición de la
instalación o actividad. Art.
25 LOA
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.21 Decreto 2.218 “Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de
Salud”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 4.418 Extraordinario del 27–04–1992.
Objeto de la Norma: Establecer las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los desechos
generados en establecimientos relacionados con la salud, humana o animal; con la finalidad de prevenir la
contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como su diseminación ambiental.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Cumplir con lo establecido en el Decreto 2.635 sobre materiales y desechos peligrosos. 4
2. Cumplir condiciones para la recolección y almacenamiento primario de los desechos.
6 – 13
19 – 21
P i ió h t 3 ñ lt
3. Cumlpir condiciones para el transporte interno en el establecimiento de salud 14, 17
Prisión hasta 3 años y multa
hasta 3.000 días de salario
4. Cumplir condiciones para el transporte externo. 22 – 27
hasta 3.000 días de salario
mínimo.
5. Cumplir condiciones para el tratamiento y disposición final. 28 – 32 Art. 62 LPA
6. El establecimiento que por su tamaño y tipo lo requiera, deberá contar con una dependencia
de saneamiento o mantenimiento, la cual deberá implementar programas de adiestramiento
para el manejo de los desechos.
33
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación
de trabajo.
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12.22 Decreto 2.216 “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico,
Comercial, Industrial o de Cualquier otra Naturaleza que no sean Peligrosos”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 4.418 Extraordinario del 27–04–1992.
Objeto de la Norma: Regular las operaciones de manejo de los desechos sólidos de origen doméstico,
comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza no peligrosa, con el fin de evitar riesgos a la salud y al
ambiente.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Cumplir condiciones para el almacenamiento, transporte, procesamiento y reciclaje de los
desechos.
5 – 7,
22 – 24
Arresto hasta 1 año y multa
hasta 1.000 días de salario
í i
2. Cumplir condiciones para la disposición final de los desechos.
25 – 30,
32, 33, 35
mínimo.
Art. 42 LPA.
3. Acatar la prohibición de quema de desechos a campo abierto. 34
Prisión hasta 2 años y multa
hasta 2.000 días de salario
mínimo.
Art. 44 LPA
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.23 Decreto 2.673 “Normas sobre Emisiones de Fuentes Moviles”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 36.532 del 04–09–1998.
Objeto de la Norma: Establecer las normas para el control de las emisiones de escape y de las emisiones
evaporativas provenientes de las fuentes móviles. El ámbito de aplicación comprende los vehículos de más de
tres ruedas y que utilizan como combustible gasolina o diesel.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Cumplir los límites máximos de emisiones para vehículos diseñados a partir del modelo año
2.000
4 – 8 Arresto de 3 a 6 meses y
multa de 300 a 600 días de
l i í i
2. Cumplir los límites máximos de emisiones para vehículos diseñados hasta el modelo año
1.999
9, 10
salario mínimo.
Art. 46 LPA
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.24 Decreto 3.220 “Normas para Reducir el Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa
de Ozono”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 5.293 Ext. del 26–01–1999.
Objeto de la Norma: Controlar y reducir la producción, importación, exportación y consumo de las sustancias
agotadoras de la capa de ozono, según lo establecido en el Protocolo de Montreal.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Acatar la prohibición de utilizar, a partir del 01–01–200, las sustancias CFC 11, CFC 12,
CFC 113, CFC 114 Y CFC 115, por los nuevos equipos acondicionadores de aire para
vehículos, los equipos de refrigeración doméstica y comercial, las unidades de aire
acondicionado, los materiales aislantes como paneles y cubiertas de tuberías y los
prepolímeros, bien sea fabricados en el país o importados.
25
Prisión de 1 a 2 años y
multa de 1.000 a 2.000 días
de salario mínimo.
Art. 47 LPA
Nota:
El trabajador que incumple también está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de
la relación de trabajo.
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12.25 Decreto 3.219 “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de las Aguas de la
Cuenca del Lago de Valencia”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.305 Extraordinario del 01–02–1999.
Objeto de la Norma: Establecer la clasificación de las aguas del Lago de Valencia y sus tributarios, así como
las normas para el control de la calidad de los vertidos líquidos a ellos descargados.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Cumplir los rangos y límites máximos de calidad de descargas al Lago y red hidrográfica
tributaria
36
Prisión hasta 1 año y multa
2. Cumplir los rangos y límites máximos de calidad de descargas a redes cloacales 38
Prisión hasta 1 año y multa
hasta 1.000 días de salario
mínimo
3. Acatar prohibición de: 40
mínimo.
Art. 28 LPA
S Uso de sistemas de drenaje de aguas pluviales para la disposición de efluentes líquidos
Art. 28 LPA
S Descarga de desechos sólidos a los cuerpos de aguas y a las cloacas. Prisión hasta 1 año y multa
hasta 1.000 días de salario
í i
S Dilución de efluentes líquidos con agua limpia para cumplir con la norma.
mínimo.
Art. 28 LPA
4. Inscribir la actividad en el Registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente
(RASDA).
44, 45 Clausura o prohibición de la
instalación o actividad.
5. Presentar, al MARN, de caracterización trimestral de efluentes. 46, 56 Art. 25 LOA
6. Presentar, al MARN, de planes de adecuación. 49 – 55
Prisión hasta 1 año y multa
hasta 1.000 días de sal.
mínimo.
Art. 28 LPA
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OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
ARTÍCULOS
7. Notificar, al MARN, emergencias y vertidos imprevisibles. 60 Clausura o prohibición de la
i t l ió ti id d8. Pagar los costos de inspecciones y comprobaciones solicitadas al MARN durante el
proceso de adecuación.
65
p
instalación o actividad.
Art. 25 LOA
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación
de trabajo.
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12.26 Decreto 2.217 “Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.418 Extraordinario del 27–04–1992.
Objeto de la Norma: Establecer las normas para el control de la contaminación producida por fuentes fijas o
móviles generadoras de ruido.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Cumplir los límites máximos de ruido tolerables en las zonas de influencia de la instalación. 5
Clausura o prohibición de la
instalación o actividad.
Art. 25 LOA
2. Cumplir los límites de emisión de ruido por vehículos de transporte terrestre. 7
Arresto hasta 6 meses y
multa hasta 600 días de
salario mínimo.
Art. 46 LPA
3. Realizar, en períodos de días laborables, las actividades regulares de construcción o
reparaciones mayores de edificaciones en las zonas I, II y III definidas en el artículo 5 del
Decreto
13 Clausura o prohibición de la
instalación o actividad.
4. 4. Ajustar los niveles de ruido de las fuentes. a los límites establecidos, en un plazo máximo
de un año contado a partir de la fecha de publicación del Decreto.
14
Art. 25 LOA
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.27 Decreto No. 3.269 “Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.302 Ext. Del 29–01–99.
Objeto de la Norma: Desarrollar los preceptos sobre protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre
y sus productos contenidos en la Ley, y establecer las orientaciones necesarias para el manejo sustentable del
recurso fauna.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Acatar prohibición de los siguientes usos y actividades en refugios y santuarios de fauna
silvestre.
– Explotación de hidrocarburos
– Arrojar, abandonar o depositar basura y otros desechos sólidos, excepto en los recipientes
o sitios dispuestos para ello. De no existir éstos o encontrarse llenos, el usuario deberá
llevarse consigo sus desechos
– Vertido de efluentes líquidos no tratados, de origen urbano o industrial, a las tierras o
cuerpos de agua del área protegida.
40
Arresto hasta 9 meses y
multa hasta 900 días de
salario mínimo. Art. 59 LPA.
Prohibición de la actividad
hasta por 3 años. Art. 6 LPA
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.
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12.28 Decreto No. 2.214 “Normas para la Administración de las Actividades Forestales en
Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo Protección y Áreas Boscosas
en Terrenos de Propiedad Privada Destinadas a la Producción Forestal Permanente”
N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 4.418 Extraordinario del 27–04–1992.
Objeto de la Norma: Reglamentar la administración y desarrollo de las actividades forestales en Reservas
Forestales, Lotes Boscosos, Areas Boscosas Bajo Protección y Areas Boscosas en Terrenos de Propiedad
Privada destinadas a la producción forestal permanente, a los fines de asegurar que las mismas cumplan los
propósitos para los cuales fueron creadas, respetando los principios de conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente.
OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO
QUE LES SEA APLICABLE
ARTÍCULOS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO Y
NORMA DONDE SE
ESTABLECEN
1. Acatar restricción y prohibición de usos y actividades en Reservas Forestales, Lotes
Boscosos, Areas Boscosas Bajo Protección y Areas Boscosas en Terrenos de Propiedad
Privada destinadas a la producción forestal permanente
5, 12, 13, 15,
16, 19, 22,
28, 29, 31, 32
– Multa hasta 1.000 días de
salario mínimo. Prisión
hasta un 1 año. Art. 58 LPA
2. Acatar prohibición de construir obras dentro de Reservas Forestales, Lotes Boscosos,
Areas Boscosas Bajo Protección y Areas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada
destinadas a la producción forestal permanente, a menos que estén definidas como de
Utilidad Pública o Interés General y sea imposible su instalación fuera de estas áreas.
Garantizar que su emplazamiento no degradará los recursos naturales existentes y se
integrará en lo posible a los planes de manejo o actividades permitidas
6
– Prohibición de la actividad
hasta por 3 años. Art. 6 LPA
Nota:
La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que
incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de
trabajo.

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  • 1. PDVSA N° TITULO REV. FECHA DESCRIPCION PAG. REV. APROB. APROB. APROB. FECHAAPROB.FECHA VOLUMEN 1 E PDVSA, 1983 SI–S–13 NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) APROBADA Oscar Murillo M. Jesús DávilaDIC.01 DIC.01 DIC.01 L.T.0 84 J. B. A.R. MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ESPECIALISTAS PDVSA
  • 2. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 1 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA Índice 1 OBJETIVOS 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 CAMPO DE APLICACIÓN 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 REFERENCIAS 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 DEFINICIONES 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ABREVIATURAS 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA GUÍA 7. . . . . . . . . . . 7 GENERALIDADES 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS GENERALES 9. . . . 8.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 9. . . . . . . . . . . . . . 8.2 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 9. . . . . . . . . . . . . . 8.3 Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público 10. . . . . . . . . . . . . . . . 9 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.1 Ley Orgánica del Trabajo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.2 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.3 Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo 15. 10 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE SEGURIDAD 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.1 Ley Orgánica de Seguridad y Defensa 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.2 Resolucion M.E.M. No. 241, “Normas para la Construcción, Modificación, Ampliación, Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos, Instalaciones o Equipos Destinados a la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de los Hidrocarburos” 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.3 Resolución M.E.M.No. 20. “Normas para la Construcción, Modificación, Ampliación, Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos, Instalaciones o Equipos Destinados a la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de los Hidrocarburos en Aeropuertos. Requisitos para la Obtención de Permisos. Medidas de Seguridad que deben Adoptarse para la Realización de Operaciones de Dichos Establecimientos 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.4 Resolución M.E.M. No. 242. “Normas para la Construcción de los Establecimientos “Mini–Expendios, Destinados a la Venta de Productos Derivados de los Hidrocarburos” 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.5 Resolución M.E.M. No. 2.633, “Normas de Seguridad en las Plantas de Llenado de Vehículos Destinados al Transporte de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles” 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.6 Resolución conjunta Min. Defensa No. 3.315 y M.E.M No. 74,“Normas para el Manejo y Expendio de Combustibles” 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
  • 3. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 2 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA 10.7 Resolución M.E.M No 1.097 “Normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles” 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.8 Resolución M.E.M No. 290 “Normas para el Transporte Terrestre, Almacenamiento e Instalación de Sistemas de Gases de Petróleo Licuado” 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.9 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención, Control, Combate de Incendios y Planes de Emergencia 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.10 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención de Accidentes 34. . . . 11 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE HIGIENE 37. 11.1 Resolución M.S.A.S No 18 ”Normas Sanitarias Sobre Calidad del Agua Potable” 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.2 Decreto 2.210 ”Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo” 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.3 Resolución M.S.AS. No. 1.126 y MINDUR No. 480 ”Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones” 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.4 Normas COVENIN Sobre Higiene Industrial 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE AMBIENTE 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.1 Ley Orgánica del Ambiente 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.2 Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.3 Ley Forestal, de Suelos y de Aguas 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.4 Ley de Diversidad Biológica 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.5 Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.6 Ley Penal del Ambiente 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.7 Decreto No. 2.226 “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso” 54. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.8 Decreto No. 2.220 “Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación” 57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.9 Decreto No. 1.257 “Normas sobre Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente” 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.10 Resolucion No. 56 “Recaudos para la Evaluación Ambiental de Programas y Proyectos Mineros y de Exploración y Producción de Hidrocarburos” 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.11 Decreto No. 2.219 “Normas para Regular la Afectación de Recursos Naturales Renovables Asociada a la Exploración y Extracción de Minerales” 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.12 Decreto No. 2212 “Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental” 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.13 Decreto No. 276 “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales” 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.14 Decreto No. 2.945 “Plan Nacional de Ordenación del Territorio” 65. . . . . . .
  • 4. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 3 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA 12.15 Decreto No. 1.400 “Normas sobre Regulación y Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y las Cuencas Hidrográficas” 66. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.16 Decreto No. 846 “Normas sobre Protección de Morichales” 67. . . . . . . . . . 12.17 Decreto No. 1.843 “Normas sobre Protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados” 68. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.18 Decreto 2.635 “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos” 69. . . . . . . . . . . . . . . . . 12.19 Decreto 883 “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos” 72. . . . . . . . . . . . . 12.20 Decreto 638 “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica” 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.21 Decreto 2.218 “Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud” 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.22 Decreto 2.216 “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de Cualquier otra Naturaleza que no sean Peligrosos” 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.23 Decreto 2.673 “Normas sobre Emisiones de Fuentes Moviles” 78. . . . . . . . 12.24 Decreto 3.220 “Normas para Reducir el Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” 79. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.25 Decreto 3.219 “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia” 80. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.26 Decreto 2.217 “Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido” 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.27 Decreto No. 3.269 “Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre” 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.28 Decreto No. 2.214 “Normas para la Administración de las Actividades Forestales en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo Protección y Áreas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada Destinadas a la Producción Forestal Permanente” 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
  • 5. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 4 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA 1 OBJETIVOS Esta Guía tiene como objeto instruir y orientar a todo el personal de Petróleos de Venezuela, S.A., sus empresas filiales y empresas contratistas acerca del marco jurídico regulador en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente, señalando las obligaciones y los instrumentos jurídicos en los cuales están establecidas, el objeto de las diferentes normas legales citadas, los artículos relacionados con cada materia tratada, las sanciones por incumplimiento y las normas legales donde se establecen dichas sanciones. Esta Guía será utilizada por cada supervisor, a su nivel de responsabilidad en la Corporación, para evaluar la situación de cumplimiento y formular planes de acción para asegurar el logro de un desempeño óptimo en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente. 2 CAMPO DE APLICACIÓN Esta Guía recoge las principales obligaciones y sanciones aplicables a Petróleos de Venezuela, S.A., sus filiales y sus trabajadores. Adicionalmente, la mayor parte de las obligaciones identificadas aplica a las empresas contratistas y su personal, sin que se puedan considerar como las únicas obligaciones legales existentes para ellos. Así mismo, estas obligaciones aplican a cualquier asociación que tenga Petróleos de Venezuela S. A. y sus empresas filiales con otras empresas para el desarrollo de sus actividades operacionales. A pesar de haberse realizado una recopilación exhaustiva de la normativa legal vigente, debe quedar claro que permanentemente se están revisando y promulgando nuevas normas. Por lo tanto, el hecho de que una norma no aparezca en la presente Guía no necesariamente significa que no aplique a Petróleos de Venezuela, S.A y sus empresas filiales. 3 REFERENCIAS Las referencias son: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Decretos, Resoluciones y Normas COVENIN mencionadas en los capítulos 8, 9, 10, 11 y 12 de esta Guía. 4 DEFINICIONES Responsabilidad: Es la obligación de reparar y satisfacer la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Responsabilidad administrativa: Opera por negligencia, extralimitación o desobediencia en el desempeño de las funciones. La administración pública impone las sanciones y los correctivos correspondientes.
  • 6. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 5 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA Responsabilidad civil: Se encuentra regulada por el Artículo 1.185 del Código Civil Venezolano, el cual señala: ”El que con intención, o negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro, está en la obligación de repararlo...”. Responsabilidad penal: Es aquella que se genera por la acción u omisión, dolosa o culposa del autor de un hecho, y que se concreta con la aplicación de una pena privativa de libertad o de una multa por parte de los tribunales de justicia. El juez competente en primera instancia penal será quien determine las responsabilidades y la aplicación de las penas establecidas en la normativa legal vigente, cuando los hechos punibles fuesen cometidos por los trabajadores, gerentes, administradores o directores de empresas, en el entendido que responderán de acuerdo a su participación culpable en la conducta sancionada por la ley. Acto: Es una conducta humana y voluntaria que puede ser realizada mediante una acción u omisión y que determina un cambio en el mundo exterior. Bienes Nacionales: Aquellos que pertenecen a la Nación, Estados o Municipios y son del dominio público, como serían los caminos, lagos, ríos, murallas, fosas, puentes y demás bienes semejantes, cuya característica esencial es que son inalienables, mientras que los del dominio privado son los bienes pertenecientes a la Nación, Estados o Municipios, enajenables de conformidad con las leyes que les conciernan. Culpa: Consiste en la acción u omisión, no intencional, de aquellas diligencias que exija la naturaleza de la obligación correspondiente a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Dolo: Es la voluntad intencional o propósito de cometer un hecho establecido como delito. Impericia: Falta de experiencia, calidad o destreza en el ejercicio de una profesión, empleo o arte. Imprudencia: Es la conducta del ser humano que conlleva riesgos innecesarios o prescinde de adoptar las medidas de seguridad para impedirlos o aminorarlos, sin querer, pero sin rechazar la contingencia del mal o del daño que puede alcanzarle o alcanzar a otro, perjudicar sus intereses o los ajenos.
  • 7. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 6 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA Inobservancia: Falta de observancia. Incumplimiento, omisión de proceder conforme a lo preceptuado. Lugar de trabajo: Sitio donde el trabajador efectúa su trabajo o servicio, bien sea en empresa, establecimiento, explotación o faena, o donde deba recibir órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad. Negligencia: Descuido, omisión, falta de aplicación. En lo penal la negligencia forma parte de las condiciones para que se produzcan los delitos de índole culposo; la negligencia así considerada supone la abstención, un no hacer, una omisión cuando estaba jurídicamente obligado a realizar la conducta contraria. Patrimonio Público: Aquel conjunto de bienes, créditos, derechos y obligaciones que corresponde por cualquier título a la República, los Estados, Municipios, Institutos Autónomos, Establecimientos Públicos, demás personas jurídicas de Derecho Público, en los cuales los organismos antes mencionados tengan participación; las sociedades en las cuales la República y demás personas mencionadas tengan participación igual o mayor al 50% del capital social, las sociedades en las cuales las personas referidas anteriormente tengan participación igual o mayor al 50% y las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas referidas o aquellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos financieros para esas personas. Patrono/empleador: Es la persona natural o jurídica que, en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficie de esa explotación se considerarán patronos. 5 ABREVIATURAS AARNR: Autorización de Afectación de Recursos Naturales Renovables. AOT: Autorización de Ocupación del Territorio. COVENIN: Comisión Venezolana de Normas Industriales. EIA: Estudio de Impacto Ambiental. GLP: Gas Licuado de Petróleo.
  • 8. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 7 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA IGVSB: Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. LOA: Ley Orgánica del Ambiente. LOPCYMAT: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. LOPOT: Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. LOREICH: Ley Orgánica que Reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. LPA: Ley Penal del Ambiente. LSN: Ley de Sanidad Nacional. MARN: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. MEM: Ministerio de Energía y Minas. MSAS: Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social). RASDA: Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. UT: Unidades Tributarias. 6 ACTUALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA GUÍA La presente Guía será revisada en una base anual, o cuando se considere necesario, por la Gerencia Corporativa de Seguridad, Higiene y Ambiente y la Consultoría Jurídica. De la misma forma, la Gerencia Corporativa de SHA será responsable por la evaluación, control y seguimiento de lo establecido en esta Guía. 7 GENERALIDADES Petróleos de Venezuela, S. A., sus empresas filiales, las empresas contratistas que les prestan servicios, así como los trabajadores, se encuentran sujetos al cumplimiento de las diferentes disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones en materia de Seguridad, Higiene y Ambiente. Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales, como personas jurídicas, y sus trabajadores, como personas naturales, al igual que las empresas contratistas y su personal, pueden estar sujetos a responsabilidades/sanciones administrativas, civiles y penales, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente. En los capítulos siguientes se presentan las obligaciones y los instrumentos jurídicos en los cuales están establecidas, el objeto de las diferentes normas citadas, los artículos relacionados con cada materia tratada, las sanciones por incumplimiento y las normas donde se establecen dichas sanciones. La
  • 9. REVISION FECHA MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 Página 8 Menú Principal Indice manual Indice norma PDVSA información se recoge en forma de cuadros que facilitan la selección de las normas aplicables a los procesos/actividades de la industria y la verificación del cumplimiento de las obligaciones, y los mismos se presentan agrupados por materia, de la forma siguiente: S Obligaciones contenidas en normas generales (Capítulo 8). S Obligaciones contenidas en normas sobre Seguridad e Higiene (Cap. 9). S Obligaciones contenidas en normas sobre Seguridad (Capítulo 10). S Obligaciones contenidas en normas sobre Higiene (Capítulo 11). S Obligaciones contenidas en normas sobre Ambiente (Capítulo 12).
  • 10. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 9 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 8 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS GENERALES 8.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.453 Extraordinario del 24–03–2000. Objeto de la Constitución: Establecer la estructura de los poderes del estado, la competencia de los órganos del poder público y los deberes, derechos y garantías de los nacionales y extranjeros. OBLIGACIONES APLICABLES A PDVSA/FILIALES/TRABAJADORES ARTÍCULOS 1. Garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuadas. 87 2. Acompañar de estudios de impacto ambiental y socio cultural, a todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas 129 3. Incluir en los contratos que sean celebrados con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas, y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la Ley. 129 8.2 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.017. Extraordinario del 13–12–1995 Objeto de la Norma: Ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos. OBLIGACIONES APLICABLES A PDVSA/FILIALES/TRABAJADORES ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Mantener, preservar y salvaguardar los bienes nacionales 43 Multa hasta 100 salarios mínimos mensuales urbanos. Art. 43, 112, 113 y 121 de la misma ley. Nota: Adicionalmente el trabajador puede responder por daños civiles y está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 11. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 10 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 8.3 Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.077 Extraordinario del 23–12–1982 Objeto de la Norma: Prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra la cosa pública, y hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de los funcionarios y empleados públicos y demás personas que se indican en ella. OBLIGACIONES APLICABLES A PDVSA/FILIALES/TRABAJADORES ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Prevenir y evitar daños al patrimonio público 34 Reparación de daños. Art. 1.185 Código Civil. 2. Ejercer las acciones tendentes a evitar la pérdida, deterioro o menoscabo de las maquinarias, equipos, implementos, repuestos, materiales y cuales quiera otros bienes del patrimonio público. 41 Multa hasta Bs. 500.000 Art. 41 de la misma ley. Reparación de daños. Art. 1.185 Código Civil. Nota: Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 12. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 11 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 9 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE 9.1 Ley Orgánica del Trabajo N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.152 Extraordinario del 19–06–1997 Objeto de la Norma: Regir las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Suministrar ambientes de trabajo que: 185 a. Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y síquico normal. b. Tengan tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita. c. Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y Multa hasta 4 salarios mínimos. Art. 633 de la d. Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias. mínimos. Art. 633 de la misma ley. 2. Tomar las medidas que fuesen necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. 236 misma ley. Subsanar la desviación o arresto hasta 30 días Art. 645 de la misma ley3. Advertir a los trabajadores acerca de la acción sobre la salud de los agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, y aleccionarlo en los principios de su prevención. 237 645 de la misma ley. 4. Pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas por los accidentes y por las enfermedades profesionales. 560 5. Notificar a la Inspectoría del Trabajo, dentro de los cuatro (4) días continuos de ocurrido el accidente o de diagnosticada la enfermedad profesional. 565 Multa hasta 3/4 del salario mínimo. Art. 635 de la misma ley. Nota: Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 13. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 12 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 9.2 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.850 Extraordinario del 18–06–1986. Objeto de la Norma: Garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Obligaciones de los empleadores: 6,19 Según las consecuencias: S Garantizar a los trabajadores condiciones de prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo, mediante el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las normas técnicas sobre la materia. , g – Muerte: prisión hasta 8 años. – Incapacidad: prisión hasta S Advertir a todos los trabajadores, por escrito o por cualquier otro medio, de la acción que pudieran causar sobre la salud los agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole. Incapacidad: prisión hasta 5 años. – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta S Aleccionar a todos los trabajadores en los principios de la prevención de riesgos. permanentes: prisión hasta 5 años. óS Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieran dentro del ámbito laboral previsto. – Indemnización hasta 5 años de salario. – Juicio penal a la persona blS Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad. Organizar y mantener los servicios médicos y los órganos de seguridad laboral previstos en la presente ley. responsable. – Cierre temporal o definitivo de la empresa. – Suspensión total o parcial de la actividad S Incorporarse activamente a los Comités de Higiene y Seguridad. de la actividad – Multa hasta Bs 500 000 S Oír de los trabajadores sus planteamientos y tomar por escrito las denuncias que éstos formulen en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Hacer la participación correspondiente y tomar las medidas que el caso requiera – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 de la misma ley. S Colocar carteles, por trimestres sucesivos, en sitios visibles de la empresa, los registros e índices de accidentes y enfermedades profesionales acaecidos en dichos lapsos.
  • 14. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 13 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 2. Concebir, diseñar y ejecutar el proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo con estricta sujeción a las normas de higiene y seguridad laborales 21 Según las consecuencias: Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 3. Someter a la aprobación del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, todo proyecto nuevo o remodelación de medios y puestos de trabajo 22 – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones ó 4. Cumplir con las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene industrial, la ergonomía y el saneamiento básico. 25 permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 5. Participar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la introducción de nuevas sustancias químicas en los procesos de producción y servicios. 27 – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona bl 6. Investigar las condiciones ambientales de trabajo cuando se realicen diagnósticos precoces de enfermedades profesionales, tomar las medidas pertinentes de corrección del medio, y las acciones necesarias para la recuperación del trabajador. 30 responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa ó7. Organizar un servicio médico propio o incorporarse a algún servicio médico común o interempresas. 34 – Suspensión total o parcial de la actividad M lt h t B 500 0008. Constituir Comités de Higiene y Seguridad integrados por representantes de los trabajadores, de los empleadores y por técnicos en Seguridad Industrial 35 – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 de la misma ley. 9. Facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que los representantes de los trabajadores de los Comités de Higiene y Seguridad puedan realizar sus actividades cuando actúen en cumplimiento de sus deberes. 36 10. Otorgar inamovilidad laboral a los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, hasta el número de tres, mientras estén en el ejercicio de sus cargos en el Comité y durante los tres meses siguientes a lapérdida de tal carácter. 37
  • 15. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 14 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS Obligaciones de los trabajadores: 20 Según las consecuencias: S Cumplir las funciones específicas de su contrato de trabajo, relativas a los riesgos vinculados al mismo. – Muerte: prisión hasta 8 años S Informar de inmediato a su superior jerárquico o a uno de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad, cualquier situación o condición insegura que amenace la integridad física o salud de los trabajadores. – Incapacidad: prisión hasta 5 años Secuelas o deformaciones S Usar, reclamar, aceptar y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal, reportando de inmediato la pérdida, deterioro o vencimiento de los mismos – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años S Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como las destinadas al descanso, consumo de alimentos, recreación y otras de servicio social 5 años – Indemnización hasta 5 ñ d l iS Acatar las instrucciones y advertencias, en materia de seguridad, higiene y ambiente, que se le impartiesen directamente o a través de carteles y avisos años de salario – Juicio penal a la persona S Acatar las disposiciones del servicio médico y del órgano de seguridad laboral de la empresa en materia de enfermedades, profesionales o no, y de accidentes de trabajo Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o S Participar activamente en los Comités de Higiene y Seguridad y demás organismos que se crearen con los mismos fines – Cierre temporal o definitivo de la empresa Suspensión total o parcial S Los capataces, jefes de grupos o cuadrillas deben vigilar la observancia de las prácticas de seguridad por el personal a su cargo, y requerir de sus superiores las dotaciones correspondientes. Así mismo deben informar sobre cualquier condición insegura o riesgo evidente para la salud o la vida a un miembro del Comité de Higiene y Seguridad y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta que se dictamine al respecto. – Suspensión total o parcial de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 de la misma ley. S Denunciar ante las autoridades competentes cualquier violación a las condiciones del medio ambiente del trabajo cuando el patrono no corrija oportunamente las deficiencias Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 16. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 15 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 9.3 Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 1.631 Extraordinario del 31–12–1.973 Objeto de la Norma: Establecer normas sobre condiciones de higiene y seguridad industrial, de cumplimiento obligatorio para patronos y trabajadores. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Disposiciones generales: Notificar a los trabajadores los riesgos específicos a que están expuestos 2 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 ñ2. Centros de trabajo: Solicitar la aprobación del Ministerio del Trabajo para la construcción, reforma o modificación de inmuebles destinados a centros de trabajo. 3 – 23 p años – Incapacidad: prisión hasta 5 años S l d f i3. Cumplir con las especificaciones establecidas para: a. Construcción de andamios b. Construcción de encofrados c. Operación de ascensores y montacargas 24 – 44 45 – 57 58 – 79 – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario 4. Condiciones de higiene: Cumplir con las especificaciones para suministro de agua potable y diseño de cuartos de aseo para hombres y mujeres 80 – 99 – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa 5. Cumplir con los requisitos mínimos establecidos para: a. Ventilación b. Iluminación c. Ruido y vibraciones d. Temperatura y humedad 117 – 123 124 – 131 132 – 135 136 – 140 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT.
  • 17. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 16 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 6. Cumplir con las normas establecidas para la operación de: a. Máquinas y equipos b. Herramientas de mano c. Herramientas de fuerza motriz d. Manejo de materiales y equipos 141 – 190 191 – 200 201 – 216 217 – 279 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones 7. Tanques y recipientes de almacenamiento Cumplir con las especificaciones para la ubicación y operación de recipientes que contengan sustancias inflamables, tóxicas, corrosivas y similares 280 – 305 – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 8. Establecer sistemas de seguridad para controlar los siguientes riesgos: a. Trabajos en equipos eléctricos b. Generadores de vapor c. Manejo de cilindros para gases comprimidos d. Recipientes y tuberías a presión 306 – 346 347 – 432 433 – 465 466 – 488 Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial 9. Establecer las medidas apropiadas para controlar las sustancias químicas o agentes biológicos 489 – 491 – Suspensión total o parcial de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 10. Cumplir con las especificaciones indicadas para el control de riesgos en soldadura y corte de metales 492 – 525 – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT. 11. Cumplir con los requisitos mínimos para la manipulación de materiales explosivos 527 – 556 12. Cumplir con los requisitos establecidos para los trabajos de pintura a presión 622 – 631
  • 18. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 17 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 13. Cumplir con los requerimientos establecidos para realizar los siguientes trabajos en el agua. a. Instalaciones sobre el agua b. Transporte acuático c. Gabarras de carga d. Buceo con atmósfera suplida 695 – 700 701 – 706 707 – 712 713 – 734 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 14. Cumplir con los requerimientos establecidos para la realización de trabajos de mantenimiento y reparación 776 – 631 – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa 15. Suministrar gratuitamente ropa, equipos y accesorios de protección personal 788 – 810 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT. Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 19. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 18 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE SEGURIDAD 10.1 Ley Orgánica de Seguridad y Defensa N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 1.899 Extraordinario del 26–08–1.976 Objeto de la Norma: Establecer las previsiones para la formulación y ejecución de las políticas y medidas necesarias para la seguridad y defensa de la Nación. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Suministrar los datos, estadísticas e informaciones que se consideren necesarios para la seguridad y defensa de la República, en caso de ser requerido por el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa 8 Prisión hasta 2 años. Art. 33 de la misma ley 2. En Zonas de seguridad fronteriza no se podrá construir obras, levantar edificaciones, ni instalaciones industriales o de otra naturaleza, sin la previa autorización del Ministerio de la Defensa 17 Arresto hasta 6 meses. Art. 34 de la misma ley. Nota: Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 20. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 19 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.2 Resolución M.E.M. Nº 241, “Normas para la Construcción, Modificación, Ampliación, Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos, Instalaciones o Equipos Destinados a la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de los Hidrocarburos.” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 2.620 Extraordinario, del 19–06–1.980 Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de permisos relacionados con la construcción, modificación, destrucción o desmantelamiento de establecimientos, instalaciones o equipos destinados a la explotación del mercado interno de los productos derivados de los hidrocarburos. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos que deben cumplir la localización y ubicación de los expendios de combustibles: Distanciamiento de instalaciones, ubicación en zonas urbanas, carreteras, distanciamiento entre islas, accesos, salidas, protecciones de tanques de almacenamiento superficiales y subterráneos. 9 – 18 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 2. Requisitos que deben cumplir los tanques de almacenamiento, instalaciones y edificaciones: Capacidad, característica e identificación de los tanques de almacenamiento, condiciones que deben cumplir tanques de almacenamiento superficiales, requisitos que deben cumplirse en las áreas de boca de llenado, altura del techo en canales de circulación. 19 – 27 permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo 3. Medidas de seguridad requeridas en los expendios de combustibles: requisitos contra incendios, materiales de construcción, conexión a tierra de equipos, control de ruido y vibración, avisos de seguridad, control y manejo de los hidrocarburos, y de las condiciones de orden, seguridad y limpieza. 29 – 47 – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 21. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 20 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.3 Resolución M.E.M.No. 20. “Normas para la Construcción, Modificación, Ampliación, Destrucción o Desmantelamiento de Establecimientos, Instalaciones o Equipos Destinados a la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de los Hidrocarburos en Aeropuertos. Requisitos para la Obtención de Permisos. Medidas de Seguridad que deben Adoptarse para la Realización de Operaciones de Dichos Establecimientos N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 2.050 Extraordinario del 16–06–1.977 Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de permisos relacionados con la construcción, modificación, destrucción o desmantelamiento de establecimientos, instalaciones o equipos destinados a la explotación del mercado interno de los productos derivados de los hidrocarburos. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos en cuanto a la ubicación y distancias para los servicios de combustibles en aeropuertos: Distancias a edificaciones, condiciones del terreno y de los llenaderos de gandolas de abastecimiento. 9 – 12 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 2. Requisitos que deben cumplir los tanques y recipientes de almacenamiento de combustibles de aviación: Capacidad y características de los tanques superficiales, semienterrados y subterráneos. 13 – 18 permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo 3. Requisitos que deben cumplir los equipos e instalaciones: características de las mangueras de trasiego, bombas, motores eléctricos, filtros, tubos, empacaduras, válvulas, sistema eléctrico, bocas de llenado, y pruebas neumáticas a mangueras. 19 – 28 p de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH
  • 22. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 21 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 4. Requisitos para el aprovisionamiento de combustible a los aviones de acuerdo al tipo de abastecimiento (camiones, surtidores, hidrantes, tambores o fosas de servicio), características e identificación de los accesorios y tuberías. 29 – 33 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años I d i ió h t 5 5. Requisitos para el resguardo de la seguridad de las instalaciones de combustible en los aeropuertos: Labores permitidas, sistema contra incendios, dispositivos de seguridad, sistema de alarma de emergencia, avisos de seguridad, vigilancia y control de las operaciones de abastecimiento de combustible, demarcación de zonas de riesgos, pruebas a tanques, inspección, manejo de emergencias y condiciones de orden, seguridad y limpieza. 34 – 48 – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 23. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 22 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.4 Resolución M.E.M. No. 242. “Normas para la Construcción de los Establecimientos “Mini–Expendios, Destinados a la Venta de Productos Derivados de los Hidrocarburos” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.362 Extraordinario del 16–03–1.984 Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos para el otorgamiento de permisos relacionados con la construcción de establecimientos ”Mini–expendios” destinados a la explotación del mercado interno de los productos derivados de los hidrocarburos. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos que deben cumplirse para la construcción del establecimiento: Localización y ubicación, distribución y distanciamiento en relación con edificaciones, islas de llenado, surtidores, canales de circulación y tanques de almacenamiento. 4 – 9 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario J i i l l2. Requisitos que deben cumplirse en los servicios en el establecimiento: Regulaciones de abastecimiento de tipo de combustibles y servicios sanitarios. 10 – 11 – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 24. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 23 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.5 Resolución M.E.M. No. 2.633, “Normas de Seguridad en las Plantas de Llenado de Vehículos Destinados al Transporte de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 30.579 del 19–12–1.974 Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos por las unidades de transporte, los choferes de las unidades. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos que deben cumplir las unidades de transporte de productos de hidrocarburos 1 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años 2. Requisitos que debe cumplir la documentación y permisos que deben portar los conductores de las unidades. 2 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años 3. Requisitos que deben cumplir los conductores de las unidades en cuanto a cumplimiento de las señales de tránsito, indicaciones de velocidades, uso de vías de circulación y vigencia de las licencias especiales. 3 – 5 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa4. Requisitos que deben cumplirse para el acceso a las plantas de llenado: autorizaciones, labores permitidas, prohibición de uso de fuentes de ignición y cumplimiento de normas de seguridad. 6 – 7 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH
  • 25. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 24 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 5. Requisitos que deben cumplirse para resguardar la seguridad del sistema de llenado: sistema de aterramiento, condiciones de equipos eléctricos, válvulas de cierre automático, tubos telescópicos y sistema de descarga de productos, así como sistemas de prevención y control de incendios, y de drenajes. 8 – 9 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 6. Requisitos que deben cumplir los operadores de la planta y los conductores de las unidades: durante las labores de llenado, precintado, condiciones de los compartimientos y adiestramiento. 10 –18 permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa 7. Requisitos que deben cumplir los avisos y advertencias de seguridad en la planta. 19 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 26. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 25 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.6 Resolución conjunta Min. Defensa No. 3.315 y M.E.M No. 74,“Normas para el Manejo y Expendio de Combustibles” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 31.446 del del 28–03–1.978 Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos a los conductores de las unidades cisternas, expendedores y de la calidad de los productos en el manejo y expendios de combustibles. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos que deben cumplir los conductores de las cisternas y los expendedores durante las operaciones de descargas de productos. 1 – 5 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años Indemnización hasta 5 2. Requisitos que deben cumplirse para asegurar la calidad de los productos, las operaciones de trasiego, la notificación y comprobación de producto adulterado, las pruebas que realizan las operadoras a la calidad del producto, los niveles de agua y sedimento en los recipientes, la ruptura de los precintos y retiro de avisos informativos del MEM. 6 – 15 18 – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo
  • 27. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 26 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.7 Resolución M.E.M No 1.097 “Normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 30.672 del 18–04–1.975 Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos a los conductores de las unidades cisternas, las condiciones y características de las unidades, y las autorizaciones y permisos correspondientes para el transporte terrestre de hidrocarburos inflamables y combustibles. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos que deben cumplir los vehículos, incluyendo los dispositivos de seguridad y válvulas de cierre hermético. 3 – 6 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años Incapacidad: prisión hasta 2. Requisitos que deben cumplirse para los niveles de llenado, capacidad de almacenamiento, indicación de capacidad por compartimiento, de la distribución de productos en los compartimientos, dispositivos de seguridad en bocas de llenado y descarga. 7 – 13 – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años 3. Requisitos que deben cumplir los equipos de combate de incendios en las unidades e identificación con banderín rojo. 14 – 15 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona bl 4. Requisitos que deben cumplirse durante las operaciones de descarga, llenado, trasiego de producto y transporte. 16 – 32 responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial 5. Requisitos que deben cumplirse en cuanto a: documentación de los conductores, permisos de circulación en el territorio nacional, adecuación de las unidades y autorización de llenado de las unidades. 33 – 38 – Suspensión total o parcial de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 28. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 27 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.8 Resolución M.E.M No. 290 “Normas para el Transporte Terrestre, Almacenamiento e Instalación de Sistemas de Gases de Petróleo Licuado” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 2.071 Extraordinario del 08–08–1.977 Objeto de la Norma: Establecer los requisitos mínimos exigidos a los conductores de las unidades cisternas, las condiciones y características de las unidades, y las autorizaciones y permisos correspondientes para el transporte terrestre, almacenamiento e instalación de sistemas de gases de petróleo licuado. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Disposiciones Generales en cuanto a: Uso y concentración de odorantes, permisos, autorizaciones y limitaciones para el almacenamiento del producto GLP. 5 – 101. Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años Incapacidad: prisión hasta 2. Requisitos que deben cumplir los componentes de los sistemas: Diseño, fabricación y reparación de recipientes, condiciones y características de las válvulas de seguridad y uso de los recipientes. 12 – 24 – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años 3. Requisitos para manejo del GLP: Condiciones y características de las unidades y avisos de seguridad en tanques y recipientes, disposiciones durante el transporte por vías públicas, volumen permisible en los recipientes y operaciones de trasiego. 32, 34, 35, 38, 40 – 43, 46, 49 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable Ci t l d fi iti 4. Requisitos que deben cumplir las instalaciones: condiciones de las válvulas, tuberías, conexiones, características y distanciamientos de tanques, mangueras y reparaciones. 51 – 72 – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad 5. Requisitos que deben cumplirse durante las revisiones y pruebas: frecuencia de revisión, talleres, responsabilidades y uso de mangueras 85 – 92 de la actividad Art. 33 LOPCYMAT – Multa hasta Bs. 1.000.000. Art. 26 de LOREICH Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 29. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 28 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.9 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención, Control, Combate de Incendios y Planes de Emergencia OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA NORMA COVENIN No. No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos mínimos que deben cumplir las estaciones de alarmas contra incendios en cuanto a su diseño, instalación, ubicación, fabricación, funcionamiento y uso. Norma: S Estación manual de alarma 0758 – 89 34.366 / 12 – 12– 89 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años. – Incapacidad: prisión hasta 5 años. – Secuelas o deformaciones 2. Requisitos mínimos que deben cumplir los medios de escapes, incluyendo los ascensores de las edificaciones por construir y/o remodelar. Normas : – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años. – Indemnización hasta 5 años de salario Juicio penal a la persona S Características de los medios de escape en edificaciones según tipo de ocupación. 0810 – 1998 36.601 / 11–12– 98 – Juicio penal a la persona responsable. – Cierre temporal o definitivo S Requisitos para la presurización de medios de escape y ascensores en edificaciones 1018 – 1978 31.754 / 11 – 06 – 79 p de la empresa. – Suspensión total o parcial de la actividad. S Sistema de llamado preferencial en ascensores para uso de bomberos 2241 – 1990 34.603 / 27 – 11 – 90 de la actividad. – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT
  • 30. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 29 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. 3. Requisitos mínimos de protección contra incendios en edificaciones construidas y por construir. Norma : Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta S Sistemas de protección contra incendios en edificaciones por construir. Parte 1: Oficinas 0823–1/1989 34.366 / 12–12–89 – Incapacidad: prisión hasta 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes prisión hasta S Sistemas de protección contra incendios en edificaciones por construir. Parte 2: Industrial 0823–2/1997 36.218 / 02–06–97 permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 S Sistemas de protección contra incendios en edificaciones por construir. Parte 3: Instituciones educacionales. 0823–3/1995 4.987 Ext./11–10–95 Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable 4. Requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas de detección, alarma y extinción de incendios que utilizan agua como agente extintor. Norma : S Guía instructiva sobre los sistemas de detección, alarma y extinción de incendios 0823 – 1988 34.186 / 28–03–89 responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT
  • 31. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 30 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. 5. Requisitos mínimos aplicables a la fabricación, selección e instalación, inspección y mantenimiento de extintores portátiles, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los talleres y empresas dedicados a la recarga de extintores portátiles Normas: Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años S l d f i S Extintores portátiles. Generalidades 1040–1989 34.366 / 12–12–89 – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años S Extintores portátiles. Inspección y mantenimiento. 1213–1998 36.647 / 23–02–99 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario S Extintores portátiles sobre ruedas. 3026–1993 35.352 / 02–12–93 años de salario – Juicio penal a la persona responsable S Extintores portátiles de bióxido de carbono 2062–1983 33.015 / 09–07–84 responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa S Extintores manuales de polvo químico seco Presurización directa e indirecta. 2605–1989 34.366 / 12–12–89 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad S Talleres para recarga y mantenimiento de extintores. Requisitos 2389–1991 34.796 / 11–09–91 – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT
  • 32. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 31 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. 6. Requisitos que deben cumplirse en la selección, ubicación, instalación y automatización de detectores de incendios: Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años Normas: – Incapacidad: prisión hasta 5 años Secuelas o deformaciones S Detectores. Generalidades 1176–1980 32.414 / 12–02–82 – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años S Detector óptico de humo (fotoeléctricos) 1420–1980 32.118 / 25–11–80 – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona S Detector de humo por ionización. 1443–1979 31.959 / 09–04=80 – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo d l S Detector de calor puntual 1382–1979 31.950 / 24–03–80 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad S Sistema automático de detección de incendios. Componentes 1377–1979 31.950 / 24–03–80 de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT
  • 33. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 32 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. 7. Requisitos que deben cumplir los símbolos y planos de uso bomberil en sistemas contra incendio Según las consecuencias: Normas: Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 S Sistemas de protección contra incendios: Símbolos. 1329–1989 34.447 / 10–04–90 Muerte: prisión hasta 8 años I id d i ió h tS Planos de uso bomberil para el servicio contra incendios 1642–1995 32.414 / 12–02–82 – Incapacidad: prisión hasta 5 años 8. Requisitos de los sistemas de extinción de incendios en base a agua como agente extintor y de las lámparas de emergencia destinadas a proporcionar luz en edificaciones: 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años Normas: S Extinción de incendios en edificaciones. Sistema fijo de extinción con agua sin medio de impulsión propio. Requisitos. 1330–1997 36.218 / 02–06–97 5 años – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona S Extinción de incendios en edificaciones. Sistema fijo de extinción con agua con medio de impulsión propio 1331–1987 33.982 / 07–06–88 Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo S Lámparas de emergencia (auto–contenida) 1472–1980 32.125 / 04–12–80 Cierre temporal o definitivo de la empresa S ió t t l i l9. Requisitos que deben cumplir los agentes extinguidores Normas: – Suspensión total o parcial de la actividad – Multa hasta Bs 500 000 S Protección contra incendios. Medios de extinción contra incendios. Polvos. 61–1997 34.780 / 06–09–99 – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT S Protección contra incendios. Agentes extinguidores. Parte 1: especificaciones para halones 1211 y 1301. 3055–1998 36.635 / 03–02–99 S Protección contra incendios. Agentes extinguidores. Parte 2: Código de práctica para la manipulación y procedimientos de transferencia segura de halon 1211 y 1301. 3056–1998 36.635 / 03–02–99
  • 34. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 33 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. 10. Requisitos que deben cumplir las vestimentas para combate de incendios y sus gabinetes de disposición: Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 5 años Normas: 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 S Cascos de combate de incendios en estructuras. Requisitos. 3280 –1997 36.218 / 02–06–97 Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo d l S Vestimenta de protección para combate de incendios en estructuras. Requisitos. 3368 –1998 36.647 / 23–02–98 p de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT
  • 35. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 34 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 10.10 Normas COVENIN Relacionadas con la Prevención de Accidentes OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA NORMA COVENIN No. No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos que deben cumplir los equipos de protección personal en cuanto a fabricación, selección, uso y dotación: Norma: 0758 – 89 34.366 / 12 – 12– 89 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 S Calzados de seguridad. Requisitos 0039–1997 36.455 / 18–05–98 Muerte: prisión hasta 8 años óS Guantes dieléctricos de goma 0761–1997 36.455 / 18–05–98 – Incapacidad: prisión hasta 5 años S Guantes de cuero para uso industrial 1927–1999 32.855 / 17–11–83 5 años – Secuelas o deformaciones S Guantes de goma natural y materiales sintéticos para uso industrial 2165–1984 33.199 / 09–04–85 – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años S Cascos de seguridad para uso industrial 0815–1982 34.745 / 28–06–91 – Indemnización hasta 5 años de salario S Cascos de seguridad para motociclistas 1707–1981 36.647 / 23–02–89 años de salario – Juicio penal a la persona S Mangas dieléctricas de goma. Requisitos 2166–1984 32.414 / 12–02–82 – Juicio penal a la persona responsable S Mantas dieléctricas de goma 2167–1999 31.959 / 09–04–80 p – Cierre temporal o definitivo d l S Cinturones, arneses, y eslingas de seguridad para protección personal 1042–1990 31.754 / 11–06–79 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad S Cinturones de seguridad para vehículos de motor 1064–1979 35.005 / 14–07–92 de la actividad – Multa hasta Bs 500 000 S Anclajes para cinturones de seguridad en automóviles 1055–1977 35.005 / 14–07–92 – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT S Criterios para la selección y uso de los equipos de protección respiratoria. Parte I 1056–1991 35.005 / 14–07–92 Art. 33 LOPCYMAT S Equipos de protección respiratoria contra partículas. Parte II 1056–1991 35.005 / 14–07–92
  • 36. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 35 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. S Equipos de protección respiratoria combinados para gas o vapor y partículas. Parte III 1056–1991 35.005 / 14–07–92 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 S Ropa, equipos y dispositivos de protección personal. Selección de acuerdo al riesgo ocupacional 2237–1989 34.447 / 10–04–90 Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta 2. Requisitos que deben cumplir las señales de seguridad en cuanto a código de colores, símbolos, dimensiones, tanto en avisos de seguridad, equipos e instalaciones: Normas: p p 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años I d i ió h t 5S Colores, símbolos y dimensiones para señales de seguridad 0187–1992 35.005 / 14–07–92 – Indemnización hasta 5 años de salario 3. Requisitos que deben cumplirse en los procesos de obtención, envasado, venta, transporte, utilización, manejo seguro y planes de emergencia de los productos químicos: Normas: años de salario – Juicio penal a la persona responsable – Cierre temporal o definitivo de la empresa S Medidas de seguridad a seguir en la obtención y licuación de cloro 0475–1982 32.855 / 17–11–83 de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad S Medidas de seguridad a seguir en el proceso de envasado de cloro 0476–1982 32.855 /17–11–83 de la actividad – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT S Medidas de seguridad a seguir en la venta y transporte de cloro 0694–1982 32.855 / 17–11–83 Art. 33 LOPCYMAT S Medidas de seguridad a seguir por los usuarios de recipientes de cloro 0695–1982 32.855 / 17–11–83 S Materiales peligrosos. Guía de respuestas de emergencias a incidentes o accidentes 2670–1998 36.647 / 23–02–99
  • 37. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 36 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. 4. Requisitos de seguridad que deben cumplirse en el proceso de ejecución de trabajos de alto riesgo: Normas: Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 años – Incapacidad: prisión hasta S Medidas de seguridad en soldadura al arco para distintos riesgos 0979–1978 31.754 / 11–06–79 p p 5 años – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta S Andamios. Requisitos de seguridad 2116–1984 33.641 / 20–01–87 permanentes: prisión hasta 5 años – Indemnización hasta 5 S Manejo de materiales y equipos. Medidas generales de seguridad 2248–1987 33.982 / 07–06–88 – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona responsable 5. Requisitos para el registro, clasificación y estadística de las lesiones de trabajo: Normas: p – Cierre temporal o definitivo de la empresa – Suspensión total o parcial de la actividad S Registro, clasificación y estadística de lesiones de trabajo 0474–1997 36.455 / 18–05–98 – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 38. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 37 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 11 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE HIGIENE 11.1 Resolución M.S.A.S No 18 ”Normas Sanitarias Sobre Calidad del Agua Potable” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 36.395 del 13–03–1.998 Objeto de la Norma: Establecer los valores máximos de aquellos componentes o características del agua que representan un riesgo para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de almacenamiento y distribución del liquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Aplicar el tratamiento requerido que garantice la potabilidad del agua. 5 2. Investigar desviaciones en los Valores Máximos Aceptables, tomar las medidas correctivas e informar a la autoridad sanitaria competente 7 Suspensión por un año del permiso sanitario 3. Establecer controles para cumplir con los requisitos microbiológicos, organolépticos, físicos y químicos establecidos para garantizar la potabilidad del agua. 14 permiso sanitario. Art. 19 Ley de Sanidad Nacional 4. Informar mensualmente los resultados de los análisis efectuados a la autoridad sanitaria competente 20 Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 39. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 38 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 11.2 Decreto 2.210 “Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.418 Extraordinario, del 27–04–1.992. Objeto de la Norma: Regular el manejo de materiales radiactivos con la finalidad de proteger la salud de las personas y el ambiente. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Implantar planes para el control de emergencias con materiales radiactivos. 3 2. Garantizar : a. Vigilancia radiológica continua en el entorno y áreas de operación y b. En caso de que se detecten niveles de radiación en dosis superiores a las establecidas, tomar una o varias de las medidas siguientes: Aumentar la distancia entre el público y la fuente de radiaciones ionizantes, colocar o aumentar el blindaje protector, reducir la actividad del radionucleido o la energía del equipo. 6 Multa hasta 600 días de salario mínimo y prisión hasta 6 meses. Art. 45 LPA 3. Solicitar el permiso respectivo ante el MEM para la importación o exportación de materiales o aparatos que generen radiaciones ionizantes. 9 Multa hasta 2000 días de 4. Solicitar ante el MEM autorización para toda instalación que utilice con fines Industriales u otros , materiales o aparatos que generen radiaciones ionizantes. 11,12 Multa hasta 2000 días de salario mínimo y prisión hasta 2 años. Art. 45 LPA 5. Solicitar ante el MEM autorización para el transporte de materiales radiactivos o Equipos que contengan fuentes radiactivas. 13 hasta 2 años. Art. 45 LPA 6. Dotar a todo vehículo de carga utilizado para el transporte de materiales radiactivos de un compartimiento de carga cerrado y equipado con sistemas de seguridad. 31 Multa hasta 600 días de salario mínimo y prisión hasta 6 meses. Art. 45 LPA 7. Proveer de vigilancia radiológica a las personas que transportan materiales Radiactivos en vehículos de carretera, cuando el nivel de radiación en cualquiera de los lugares ocupados por el conductor y sus ayudantes excede de 2,5 mSv (0.25 mrem/ h) 33 Multa hasta 2.000 días de salario mínimo y prisión 8. Notificar al MEM o MSDS del inventario de material radiactivo almacenado, y mantener actualizado dicho inventario. 43 salario mínimo y prisión hasta 2 años. Art. 45 LPA
  • 40. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 39 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 9. Almacenar el material radiactivo de acuerdo a las siguientes condiciones: a. Etiquetar y rotular los embalajes. b. Mantener la fuente radiactiva en el interior del blindaje. c. Identificar y señalizar el lugar de almacenamiento y garantizar vigilancia física y radiológica. d. Notificar al Ministerio de Energía y Minas cuando se requiera transportar material radiactivo. 44 Multa hasta 2000 días de salario mínimo y prisión hasta 2 años. Art.45 LPA 10. Acondicionar, previo a su disposición final, las fuentes radiactivas en desuso. 53 M lt h t 600 dí d 11. Inmovilizar con concreto, dentro de un recipiente de acero, las fuentes radiactivas con períodos de semidesintegración medio o largo. 53 Multa hasta 600 días de salario mínimo y prisión hasta 6 meses. Art. 45 LPA 12. Identificar claramente todos los bultos que contengan desechos radiactivos. 53 hasta 6 meses. Art. 45 LPA Nota: La empresa y el trabajador también responden por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 41. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 40 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 11.3 Resolución M.S.AS. No. 1.126 Y MINDUR No. 480 ”Normas Sanitarias para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.044 Extraordinario del 08–09–1.988 Objeto de la Norma: Establecer normas sanitarias para proyectos de construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de las edificaciones destinadas a usos: residenciales, comerciales, industriales, deportivos, recreacionales, turísticos y otros con la finalidad de que éstas se ejecuten de acuerdo con las disposiciones sanitarias que rigen la materia, en resguardo de la salud pública. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Suministrar, a los funcionarios del MSAS, planos aprobados e informes cuando realicen inspecciones a las obras. 2, 3 Suspensión, modificación o destrucción de las obras. A t 14 LSN2. Mantener y operar apropiadamente las instalaciones para garantizar en todo momento las condiciones de higiene y seguridad 2, 3 Art. 14 LSN Multa hasta Bs. 4.000, o t i l3. Dimensiones de los locales: Cumplir con las dimensiones establecidas para los locales a ser utilizados como viviendas residenciales, oficinas y comercios. 12 – 26 arresto proporcional, o suspensión por un año del permiso sanitario. Art 19 LSN 4. Iluminación y ventilación natural: Cumplir con los criterios y requerimientos para el diseño de sistemas y elementos de iluminación y ventilación natural 35 – 61 Art. 19 LSN 5. Iluminación y ventilación artificial: Incorporar los criterios y requerimientos mínimos para el diseño de sistemas y elementos de iluminación y ventilación artificial. 62 – 94 6. Sistemas de abastecimiento de agua y la disposición de aguas servidas y de lluvia: Incorporar los criterios generales para el diseño de los sistemas de abastecimiento de agua, así como para la disposición de aguas servidas y de lluvia. 95 – 107
  • 42. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 41 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 7. Dotaciones de agua: Calcular, de acuerdo con lo establecido, las dotaciones de agua para las edificaciones destinadas a: vivienda, instituciones, comercio, uso recreacional y deportivo, para riego de jardines y areas verdes. 108 – 116 Suspensión, modificación o destrucción de las obras. Art. 14 LSN Multa hasta Bs. 4.000, o 8. Del tipo y numero mínimo requerido de piezas sanitarias a instalar en edificaciones: Instalar piezas sanitarias de acuerdo al uso de la instalación y proporcional al número de personas servidas. 139 – 150 Multa hasta Bs. 4.000, o arresto proporcional, o suspensión por un año del permiso sanitario. 9. Sistemas de abastecimiento, almacenamiento y distribución de agua: Diseñar y construir los sistemas de abastecimiento, almacenamiento y distribución de agua tomando en cuenta las condiciones establecidas por la autoridad o ente que lo opera y administra, así como las disposiciones establecidas en esta norma. 151 – 325 permiso sanitario. Art. 19 LSN 10. Sistemas de cloacas y aguas servidas: Proyectar y construir los sistemas de cloacas y aguas servidas de acuerdo a los criterios establecidos en esta normativa. 3256 – 496 11. Sistemas para tratamiento y disposición de aguas servidas: Cumplir con los requerimientos establecidos para el tratamiento y disposición de aguas servidas. 529 12. Escuelas: Proyectar, construir, operar y mantener las edificaciones dedicadas a escuelas según las normas aquí establecidas. 564 13. Piscinas: Proyectar, construir, reparar, reformar, operar y mantener las piscinas de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta normativa. 565 – 659 Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 43. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 42 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 11.4 Normas COVENIN Sobre Higiene Industrial OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA NORMA COVENIN No. No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Requisitos mínimos para establecer programas de control y vigilancia radiológica. Norma: Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 S Símbolos básicos para radiaciones ionizantes. 0096 35005 / 14.07.92 Muerte: prisión hasta 8 años. I id d i ió h tS Protección contra las radiaciones ionizantes provenientes de las fuentes externas usadas en medicina – parte I. 0218/I 34447 / 10.04.90 – Incapacidad: prisión hasta 5 años. Secuelas o deformaciones S Protección contra las radiaciones ionizantes provenientes de fuentes externas usadas en medicina – parte II. 0218/II 35005 / 14.07.92 – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años. S Clasificación, señalización y demarcación de las zonas de trabajo. 2257 4987 / 11.10.95 5 años. – Indemnización hasta 5 años de salario S Vigilancia radiológica. Requisitos 2258 5065 / 14.05.96 años de salario – Juicio penal a la persona S Límites anuales de dosis 2259 4987 / 11.10.95 Juicio penal a la persona responsable. Ci t l d fi itiS Programa de protección radiológica 3299 36298 / 24.09.97 – Cierre temporal o definitivo de la empresa. S Protección radiológica. Radiografía industrial 3375 36647 / 23.02.99 de la empresa. – Suspensión total o parcial S Blindajes para contenedores de fuentes radiactivas. 3190 5065 / 14.05.96 Suspensión total o parcial de la actividad. 2. Requisitos mínimos que se deben cumplir para proveer condiciones ergonómicas en los puestos de trabajo. 2742 36647 / 23.02.99 – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT
  • 44. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 43 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE, Y NORMA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN No. Y FECHA DE GACETA OFICIAL NORMA COVENIN No. 3. Requisitos mínimos que se deben cumplir para: Normas: Limitar la exposición a radiaciones no ionizantes. 2238 4987 / 11.10.95 Según las consecuencias: – Muerte: prisión hasta 8 Limitar la exposición a calor y frío 2254 35894 / 05.02.98 – Muerte: prisión hasta 8 años. Determinación de la concentración de polvo en el ambiente de trabajo. 2252 36647 / 23.02.99 – Incapacidad: prisión hasta 5 años. 4. Establecer programas de evaluación y control para no sobrepasar las concentraciones máximas de productos químicos en los ambientes de trabajo. 2253 36218 / 02.06.97 – Secuelas o deformaciones permanentes: prisión hasta 5 años. 5. Requisitos mínimos para el manejo, almacenamiento y transporte de mercurio, así como las medidas de salud ocupacional. 3027 36647 / 23.02.99 – Indemnización hasta 5 años de salario – Juicio penal a la persona 6. Requisitos mínimos para realizar trabajos en espacios confinados, así como las medidas de salud ocupacional. 3153 36211 / 05.06.97 Juicio penal a la persona responsable. – Cierre temporal o definitivo 7. Requisitos mínimos para el transporte, almacenamiento, manipulación y uso de plaguicidas, así como las medidas de salud ocupacional. 3153 36044 / 16.09.96 Cierre temporal o definitivo de la empresa. – Suspensión total o parcial de la actividad. 8. Requisitos mínimos para transporte, manejo y almacenamiento de asbesto, así como las medidas de salud ocupacional. 2251 36601 / 11.12.98 de la actividad. – Multa hasta Bs. 500.000 Art. 33 LOPCYMAT 9. Requisitos mínimos para establecer programas de higiene y seguridad industrial. 2260 34186 / 28.03.89 Art. 33 LOPCYMAT Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 45. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 44 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12 OBLIGACIONES CONTENIDAS EN NORMAS SOBRE AMBIENTE 12.1 Ley Orgánica del Ambiente N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 31.004, del 16–06–1976 Objeto de la Norma: Establecer, dentro de la política del desarrollo integral de la Nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Solicitar autorización para las actividades susceptibles de degradar el ambiente (Autorización de afectación de recursos naturales renovables (AARNR), y establecer garantías para su corrección. 21 Clausura temporal o definitiva de la instalación; 2. Cumplir las condiciones establecidas en la Autorización de Afectación de Recursos Naturales Renovables (AARNR). 21 definitiva de la instalación; Prohibición temporal o definitiva de la actividad. 3. Contar con equipos y personal técnico apropiados para el control de la contaminación. La clasificación y cantidad del personal dependerá de la magnitud del establecimiento y del riesgo que ocasione. 23 definitiva de la actividad. Art. 25 de la misma ley. Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 46. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 45 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.2 Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 3.238 Extraordinario del 11–08–1983 Objeto de la Norma: Establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de desarrollo económico y social a largo plazo de la Nación. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Cumplir las disposiciones de los planes: Nacionales y regionales/estadales de ordenación del territorio, planes de aprovechamiento de recursos naturales, planes sectoriales, de ordenación urbanística, de áreas bajo régimen de administración especial, y los demás planes de ordenación del territorio. 5, 7, 42 Multa hasta Bs 500.000 cuando el daño no es cuantificable, o hasta un 60% del daño causado cuantificado. Inhabilitación hasta por 2 años para obtener autorizaciones de ocupación 2. Solicitar autorización para la ocupación del territorio a las autoridades competentes 53, 55 autorizaciones de ocupación del territorio; demolición; reparación del daño causado. Art. 71 y 72 de la misma ley Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 47. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 46 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.3 Ley Forestal, de Suelos y de Aguas N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 1.004 Extraordinario del 26–01–1.966 Objeto de la Norma: Regir la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Solicitar autorización al MARNR para deforestación, tala de vegetación alta o mediana, rozas, quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de vegetación. 7 – Multa hasta Bs. 50.000. Art. 114 de la misma ley. – Paralización temporal o definitiva de la actividad. Art.25 LOA 2. Acatar restricciones para afectación de recursos en Zonas protectoras. 19 Prisión hasta 3 años y multa hasta 3000 días de salario. Art. 53 LPA 3. Adoptar las medidas que determine el Reglamento para prevenir incendios forestales y prestar la colaboración necesaria para su control y extinción 26 Arresto hasta 3 meses y multa hasta 300 días de salario mínimo. Art. 51 LPA 4. Realizar labores de repoblación forestal en terrenos de propiedad privada ubicados en zonas protectoras si lo ordena el MARN, conservar las obras ejecutadas y responder por los daños y perjuicios que a las mismas se ocasionen 41 Multa hasta Bs. 5.000, Art. 123 de la misma ley 5. Los servicios de telecomunicaciones deben transmitir, con carácter de urgencia, las noticias que reciban sobre incendios forestales. 28 Arresto hasta 6 meses y multa hasta 600 días de salario. Art. 52 LPA 6. Los titulares de concesiones petroleras en terrenos baldíos podrán utilizar para su trabajo los productos forestales resultantes de talas; de lo contrario, deberán ponerlos a la orden del MARN. 71 Multa hasta Bs.5.000, Art. 115 de la misma ley 7. Solicitar la documentación reglamentaria para movilizar productos forestales. 79 115 de la misma ley
  • 48. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 47 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 8. Aprovechar los suelos manteniendo su integridad física y capacidad productora. 83 – Multa hasta Bs. 50.000. Art. 114 de la misma ley. – Paralización temporal o definitiva de la actividad. Art.25 LOA 9. Realizar estudios y obras de conservación de suelos en terrenos de propiedad privada si lo ordena el MARN, conservar las obras ejecutadas y responder por los daños y perjuicios que a las mismas se ocasionen. 85, 86 Multa hasta Bs. 5.000, Art. 115 de la misma ley Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo. 12.4 Ley de Diversidad Biológica N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.468 Extraordinario del 24–05–2.000 Objeto de la Norma: Establecer los principios rectores para la conservación de la Diversidad Biológica. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Suministrar información para demostrar que no se afecta el patrimonio cultural de las comunidades locales y pueblos indígenas o la diversidad biológica, cuando dichas comunidades y pueblos exijan la eliminación de una actividad 43 Eliminación de la actividad. Art. 43 de la misma ley 2. Solicitar autorización para actividades capaces de causar daños a la diversidad biológica y sus componentes, acompañada de estudio de impacto ambiental o evaluación ambiental. 46 Multa hasta 500 unidades tributarias Art. 114 de la misma ley
  • 49. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 48 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 3. Elaborar planes de contingencia para actividades capaces de causar daños a la diversidad biológica. 50 Multa hasta 150 unidades tributarias Art. 115 de la misma ley 4. Suscribir póliza de seguros que cubra los posibles daños ambientales asociados a actividades capaces de causar daños a la diversidad biológica. 52 No existen sanciones en las 5. Poner a disposición de la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica la información relativa a la diversidad biológica y sus componentes. 60 No existen sanciones en las leyes Nota: El trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 50. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 49 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.5 Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 37.002 del 28–07–2.000 Objeto de la Norma: Regular la formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes relativos a la geografía y cartografía, así como los relacionados con la implantación, formación y conservación del catastro en todo el territorio nacional. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Consignar los originales de los levantamientos de información territorial proveniente de sensores remotos, para su guarda y custodia, en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar” (IGVSB), en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de vencimiento del contrato. 7, 8 Por retardo en la consignación, multa de 200 UT diarias. Después de 30 días, multa por el 100% + indexación, del costo del levantamiento, e inhabilitación para realizar trabajos hasta por 3 años. Art. 57 de la misma ley 2. Realizar los levantamientos geodésicos o topográficos tomando como referencia el Sistema Geodésico Nacional. 11 Multa de 20 a 90 UT Art. 58 de la misma ley 3. Entregar al IGVSB tres ejemplares de la publicación que se haga de mapas planos o cartas totales o parciales de la República Bolivariana de Venezuela. 22 Multa de 180 a 360 UT Art. 61 de la misma ley 4. Elaborar los mapas catastrales conforme a la normativa técnica establecida por el IGVSB. 30 Multa de 180 a 360 UT Art. 62 de la misma ley 5. Los propietarios y ocupantes de inmuebles, así como los responsables de la administración de inmuebles pertenecientes al Estado deben: 31 No existen sanciones en las leyes S Inscribir sus inmuebles en el Registro Catastral de la respectiva oficina municipal de catastro. S Cooperar con los funcionarios o personas autorizadas de la oficina municipal de catastro permitiendo el acceso a sus inmuebles para efectuar las operaciones catastrales. S Concurrir personalmente, o por medio de su representante legal, a verificar en la oficina catastral el resultado del registro y levantamiento catastral de sus inmuebles, para firmar su conformidad o su objeción.
  • 51. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 50 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 6. Consignar los materiales originales de datos obtenidos mediante el uso de sensores remotos y la ejecución de levantamientos aerotransportados, ante el IGVSB en un lapso no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigencia de esta ley. 68, 69 No existen sanciones en las 7. Consignar los materiales resultantes de actividades catastrales con anterioridad a esta Ley ante el IGVSB en un lapso no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigencia de esta ley. 70 No existen sanciones en las leyes Nota: El trabajador que incumple está sujeto amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 52. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 51 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.6 Ley Penal del Ambiente N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.358 Extraordinario del 03–01–1992. Objeto de la Norma: Tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establecer las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determinar las medidas precautelativas de restitución y/o reparación a que haya lugar. CONDUCTAS O ACTOS PARA LOS CUALES SE ESTABLECEN SANCIONES ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Acciones que generen o puedan generar la degradación, envenenamiento, contaminación o cualquier otro daño a las aguas, en contravención a las normas técnicas. 6, 28–3 Arresto hasta 9 meses, prisión hasta 30 meses, multa hasta 2.500 días de salario mínimo. Prohibición de la actividad hasta 3 años, clausura o prohibición definitiva de la actividad. 2. Acciones que generen o puedan generar la degradación, envenenamiento, contaminación o cualquier otro daño al medio lacustre, marino y costero, en contravención a las normas técnicas. 6, 35 – 41 Arresto hasta 8 meses, prisión hasta 1,5 años, multa hasta 1.500 días de salario mínimo. Prohibición de la actividad hasta 3 años, clausura o prohibición definitiva de la actividad. 3. Acciones que generen o puedan generar la degradación, alteración, deterioro, contaminación o cualquier otro daño a los suelos, la topografía y el paisaje, en contravención a las normas técnicas. 6, 42, 43 Arresto hasta 1 año, prisión hasta 3 años, multa hasta 1.500 días de salario mínimo. Prohibición de la actividad hasta 3 años, clausura o prohibición definitiva de la actividad.
  • 53. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 52 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma CONDUCTAS O ACTOS PARA LOS CUALES SE ESTABLECEN SANCIONES SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 4. Acciones que generen o puedan generar envenenamiento, contaminación o cualquier otro daño a la atmósfera o el aire, en contravención a las normas técnicas. 6, 44 – 47 Arresto hasta 1 año, prisión hasta 1 año, multa hasta 1.000 días de salario mínimo. Prohibición de la actividad hasta 3 años, clausura o prohibición definitiva de la actividad. 5. Acciones que generen o puedan generar la destrucción, contaminación o cualquier otro daño a la flora, la fauna, sus hábitats o las Areas bajo Régimen de Administración Especial, en contravención a las normas técnicas. 6, 48 –60 Arresto hasta 9 meses, prisión hasta 5 años, multa hasta 5.000 días de salario mínimo. Prohibición de la actividad hasta 3 años, clausura o prohibición definitiva de la actividad. 6. Acciones de manejo de desechos tóxicos o peligrosos en contravención a las normas técnicas. 6, 62 Prisión hasta 3 años, multa hasta 3.000 días de salario mínimo. Prohibición de la actividad hasta 3 años 7. Introducción de desechos tóxicos o peligrosos en el territorio nacional. 6, 63 actividad hasta 3 años, clausura o prohibición definitiva de la actividad. Notas: – Esta ley es aplicable a PDVSA/Filiales/Contratistas y trabajadores. – La Ley establece supuestos de agravantes y de aumentos de penalidad que podrían aumentar la pena al doble. – La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. – El trabajador que incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 54. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 53 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma – El Tribunal podrá imponer a las personas jurídicas, algunas de las siguientes sanciones: – Publicación de la sentencia. – La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancia, materiales, instrumento u objetos susceptibles de ocasionar daños al ambiente o la salud de las personas; – La suspensión del permiso o autorización hasta por dos años. – La prohibición de contratar con la administración pública hasta por tres años. – Sanciones accesorias para personas naturales: – La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal. – La publicación de la sentencia. – La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumento u objetos susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas; – La suspensión del permiso o autorización hasta por dos años, después de cumplida la sanción principal. – La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal – La prohibición de contratar con la administración pública hasta por tres años después de cumplida la sanción principal.
  • 55. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 54 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.7 Decreto No. 2.226 “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.418 Extraordinario, del 27–04–1.992. Objeto de la Norma: Establecer las medidas y prácticas conservacionistas que deben ejecutarse en las vías de acceso, para atenuar los efectos ambientales adversos. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Solicitar AOT para trochas, picas, vías de acceso y penetración para el paso frecuente de vehículos y vías o líneas de transporte, y AARNR para la construcción de cualquier pica o vía de acceso que contemple deforestación, tala de vegetación alta o mediana, rozas, quemas, desmonte y cualquier otra actividad que implique destrucción de vegetación. 4 M lt h t 3 000 dí d2. Para la construcción de vías de acceso y penetración para el paso frecuente de vehículos y para transporte que por sus dimensiones y trazado afectan extensiones considerables, cumplir disposiciones técnicas de normas COVENIN 2000–80 Parte I, referentes a carreteras. En las Areas Bajo Régimen de Administración Especial, tomar en cuenta las disposiciones que establezcan los respectivos reglamentos de Uso. 5 – Multa hasta 3.000 días de salario mínimo urbano, prisión hasta 3 años. Art. 43 LPA. – Prohibición de la actividad hasta por 3 años. Art. 6 3. La planificación, el diseño y las técnicas de construcción de trochas, picas de acceso y vías de acceso y penetración para el paso frecuente de vehículos y para transporte que por sus dimensiones y trazado afectan extensiones considerables, deberán ajustarse a las características topográficas y del suelo y los problemas ambientales que pueden presentarse, de acuerdo al tipo de terreno, sobre todo en la época de mayor pluviosidad. 6 hasta por 3 años. Art. 6 LPA.
  • 56. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 55 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 4. Cumplir características y límites de afectación de recursos naturales para la construcción de picas y vías de acceso: Anchura máxima a deforestar, tipo de vegetación a eliminar, nivelación del terreno, cortes y rellenos, cambios en el escurrimiento y en los drenajes naturales, profundidad de cunetas, prevención de erosión. 7, 8 5. Cumplir condiciones para pasos de vías provisionales o definitivas a través de cursos de agua, según el tipo de lecho y la altura del talud, evitando el represamiento del mismo. Períodos de retorno de las crecidas a utilizar para el diseño y calculo de puentes y medidas para evitar socavación de las bases y fenómenos de erosión. 10 – 12 – Multa hasta 3.000 días de salario mínimo urbano, prisión hasta 3 años. Art. 43 LPA 6. Seguir criterios de diseño para obras de drenaje (datos de crecidas, diámetros mínimos, pendientes). Construir sumideros, alcantarillas y drenajes en vías tipo IV y V. Infraestructura hidráulica en diques carretera construidos en zonas inundables, para permitir el drenaje a través de ellos. 13, 14, 16 43 LPA. – Prohibición de la actividad hasta por 3 años. Art. 6 LPA. 7. Cumplir condiciones para cortes y rellenos establecidas en la norma. Estas condiciones pueden ser modificadas si se justifica mediante estudios geológicos y geotécnicos. 15 8. Cumplir condiciones para préstamos según estudio geotécnico: Dimensiones máximas, ubicación, número de préstamos por kilómetro de vía. 17
  • 57. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 56 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 9. Disponer adecuadamente los desechos de desmonte, tala y otras actividades, que no tengan uso posterior, en zanjas o fosas ubicadas en localizaciones previamente aceptadas por el MARN. En su defecto, incinerarlos según plan de quema previamente aceptado por el MARN. 19 10. Desarrollar programas de recuperación para picas o vías temporales (< 2 años), préstamos y áreas afectadas, y programas de mantenimiento de vías permanentes. Presentación de informe anual sobre actividades de mantenimiento y recuperación de vías de acceso. 20 – Multa hasta 3.000 días de salario mínimo urbano, prisión hasta 3 años. Art. 43 LPA. – Prohibición de la actividad hasta por 3 años. Art. 6 LPA. Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 58. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 57 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.8 Decreto No. 2.220 “Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.418 Extraordinario, del 27–04–1.992. Objeto de la Norma:Controlar el desarrollo de actividades que, por generar cambios en los sistemas de control de obras hidráulicas, obstrucción de cauces y escorrentías y producción artificial de sedimentos, son susceptibles de ocasionar daños como inundaciones, déficits de agua, inestabilidad de cauces, alteración de calidad de aguas. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Solicitar AARNR para toda actividad capaz de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y problemas de sedimentación. 2 – Arresto hasta 9 meses, 2. Cumplir condiciones técnicas para realizar las actividades. Garantizar el funcionamiento eficiente de los canales para evitar desbordamientos, erosión, disposición de sedimentos, daños a los suelos, alteración de los patrones de escorrentia, daños a las obras hidráulicas, vialidad, poblaciones, usuarios ribereños y obras situadas aguas abajo del sitio 5 – 9 Arresto hasta 9 meses, multa hasta 900 días de salario mínimo urbano. Art. 30 LPA – Prohibición de la actividad 3. Para actividades de reforestación, repoblación e introducción de especies vegetales, presentar recaudos para solicitar AARNR. 10 Prohibición de la actividad hasta por 3 años. Art. 6 LPA 4. Solicitar AOT de acuerdo a los recaudos presentados, el MARN determinará la necesidad de un estudio de impacto ambiental (EIA). 11 Multa hasta Bs 500.000. Art. 71 LOPOT Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 59. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 58 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.9 Decreto No. 1.257 “Normas sobre Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 35.946 del 25–04–1996. Objeto de la Norma: Establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Programas o proyectos complementarios o conexos a la producción de hidrocarburos y a la exploración y explotación minera: S Presentar un Documento de Intención al MARN, al inicio de los estudios de factibilidad. 4 7 10 13S Elaborar la propuesta de términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo a la información requerida. 4, 7, 10, 13, 23 S Solicitar al MARN la Autorización para la Ocupación del Territorio (AOT). S Solicitar al MARN la Autorización de Afectación de Recursos Naturales Renovables (AARNR) 2. Exploración y producción de hidrocarburos y exploración y explotación minera: Paralización temporal o defini S Solicitar al MARN la Autorización para la Ocupación del Territorio (AOT). Paralización temporal o defini- tiva de la actividad Art 25 S Llenar Cuestionario Ambiental para tramitar la Autorización de Ocupación del Territorio (ver Resolución N tiva de la actividad. Art. 25 LOA S Solicitar al MARN la Autorización de Afectación de Recursos Naturales Renovables (AARNR) para la exploración. Presentar recaudos según Resolución N 15, 16, 17, 19 20 S Presentar estudio de impacto ambiental (EIA) para explotación temprana y perforación exploratoria, cuyos términos de referencia se ajustarán al art. 7° de la norma. S Solicitar al MARN autorización para la afectación de recursos naturales renovables para la producción de hidrocarburos. Presentar EIA, cuyos términos de referencia se ajustarán al art. 7° de la norma. 19, 20
  • 60. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 59 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 3. Para el desarrollo de proyectos en áreas urbanas, presentar ante el MARN Documento de intención y el EIA (o la Evaluación Ambiental Específica), y solicitar Variables Ambientales Urbanas a la Alcaldía municipal. 24 4. Presentar un plan de supervisión ambiental incorporado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). 28 Paralización temporal o 5. Presentar informes de avance de ejecución de medidas y condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la autorización. 30 Paralización temporal o definitiva de la actividad. Art. 25 LOA 6. Realizar un Estudio de Impacto Ambiental adicional o Evaluación Ambiental Específica en el caso de cambios en los programas o proyectos. 40 7. Constituir fianzas para garantizar la ejecución de las medidas contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental, las evaluaciones ambientales y las autorizaciones correspondientes. 45 Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 61. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 60 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.10 Resolucion No. 56 “Recaudos para la Evaluación Ambiental de Programas y Proyectos Mineros y de Exploración y Producción de Hidrocarburos” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.079 Extraordinario, del 19–07–1996. Objeto de la Norma: Establecer los recaudos necesarios para la evaluación ambiental de los programas y proyectos mineros y de hidrocarburos. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Presentar Cuestionario Ambiental para la tramitación de la Autorización de Ocupación del Territorio para la exploración y explotación de hidrocarburos, de acuerdo al contenido señalado en el articulo. 5 No existen sanciones en las leyes 2. Presentar recaudos para acompañar la solicitud de Autorización de Afectación de Recursos Naturales Renovables. 6 leyes Nota: El trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 62. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 61 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.11 Decreto No. 2.219 “Normas para Regular la Afectación de Recursos Naturales Renovables Asociada a la Exploración y Extracción de Minerales” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.418 Extraordinario, del 27–04–1992. Objeto de la Norma: Establecer los requisitos para obtener autorizaciones y aprobaciones para la ocupación del territorio y para la afectación de los recursos naturales renovables, así como lineamientos que permitan controlar las actividades de exploración y extracción de minerales metálicos y no metálicos a cielo abierto. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Para realizar actividades de exploración o extracción de minerales metálicos y no metálicos, solicitar Autorización para la Ocupación del Territorio (AOT) y para la Afectación de Recursos Naturales Renovables (AARNR) 5 2. Presentar recaudos para obtener Autorización de Afectación de Recursos Naturales Renovables (AARNR) para la fase exploratoria 13 3. Presentar recaudos para obtener Autorización de Afectación de Recursos Naturales Renovables (AARNR) para la extracción de minerales 18, 19 – Multa hasta 3.000 días de l i í i b4. Cumplir disposiciones técnicas relativas al drenaje, altura de taludes y ancho de bermas en las actividades de extracción de minerales. 22 – 24 salario mínimo urbano, prisión hasta 3 años. Art. 43 LPA 5. Acatar prohibición de afectar recursos naturales en cursos de agua que constituyan límites internacionales o de estados. 27 LPA. – Prohibición de la actividad hasta por 6 años Art. 6 LPA 6. Acatar prohibición de afectar recursos naturales en embalses para consumo humano o hidroelectricidad. 28 hasta por 6 años Art. 6 LPA 7. Establecer señalamientos topográficos (miras, levantamiento de secciones transversales) aguas arriba y aguas abajo del tramo del río sometido a explotación. 32 8. Disponer adecuadamente los materiales comerciales y estériles, para evitar la interrupción del libre flujo de las aguas y la producción de sedimentos. 34
  • 63. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 62 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 9. Recuperar los daños ambientales ocasionados por la actividad de exploración y extracción de minerales. 35 10. Cumplir las medidas de control de emisiones, efluentes, desechos y ruido establecidas en la legislación vigente. 36 – Multa hasta 3.000 días de salario mínimo urbano, 11. Acatar prohibición de disponer material de desecho en laderas, barrancos, drenajes u otro lugar donde se pueda alterar la calidad y el flujo del agua y el paisaje. 38 salario mínimo urbano, prisión hasta 3 años. Art. 43 LPA. 12. Acatar prohibición de intervenir áreas con puntos de control topográfico 39 – Prohibición de la actividad h t 6 ñ A t 6 LPA13. Señalizar el área de extracción de minerales 40 hasta por 6 años Art. 6 LPA 14. Presentar al MARN los cambios a los proyectos autorizados antes del comienzo de la ejecución de los trabajos. 43 15. Los titulares de autorizaciones para la afectación de recursos naturales renovables deben presentar al MARN, en un plazo de 90 días a partir de la publicación de este decreto, un informe de la actividad que incluya las medidas de recuperación y saneamiento ambiental adoptadas. 44 No existen sanciones en las leyes Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 64. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 63 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.12 Decreto No. 2212 “Normas sobre Movimientos de Tierra y Conservación Ambiental” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 35.206, del 07–05–1993. Objeto de la Norma: Establecer las condiciones bajo las cuales se realizarán las actividades de deforestación, movimiento de tierra, estabilización de taludes, arborización de áreas verdes y protección de suelos. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Elaborar un proyecto de movimiento de tierra para proyectos en superficies mayores a una hectárea o de un volumen mayor de 15.000 m3, y que en promedio supere 1,50 m en distancia vertical. 7 2. Cumplir condiciones para los cortes: Pendiente máxima, altura de taludes, terraceo, estudio geotécnico. 9 – 11, 13 – 15 – Multa hasta 3.000 días de 3. Cumplir condiciones para los rellenos: Pendiente máxima, compactación, remoción de vegetación y capa vegetal, altura de taludes. 16 – 22 Multa hasta 3.000 días de salario mínimo urbano, prisión hasta 3 años. Art. 43 LPA 4. Cumplir condiciones para protección de áreas: Ancho mínimo de terrazas, drenaje superficial, retiros, muros de sostenimiento, protección contra erosión, reforestación de taludes, arborización de vías. 23 – 34 LPA. – Prohibición de la actividad hasta por 6 años Art. 6 LPA 5. Minimizar la remoción de vegetación y preservar en lo posible las áreas verdes. 35, 36 6. Elaborar plan de reforestación de áreas verdes. 37 7. Elaborar estudio geológico y geotécnico en zonas geológicamente inestables. 38, 39 Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 65. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 64 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.13 Decreto No. 276 “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.106 Extraordinario, del 09–06–1989. Objeto de la Norma: Establecer las normas generales por las cuales se regirá la administración y manejo de los parques nacionales y monumentos naturales, en cuanto a la asignación de los usos permitidos, la regulación de las actividades y las modalidades de administración. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Solicitar AOT al MARN 3, 75 2. Acatar prohibición de explotación de hidrocarburos en Parques Nacionales. 12 3. Acatar restricción de construcción de ductos para el transporte de materiales industriales en Parques Nacionales. 14 – Prisión hasta 1 año, multa hasta 1000 días de salario 4. Acatar prohibición de explotación de hidrocarburos y de construcción de ductos para el transporte de materiales industriales en los Monumentos Naturales. 16 hasta 1000 días de salario mínimo urbano. Art. 58 LPA. 5. Acatar la prohibición de actividades en Parques Nacionales y Monumentos Naturales: Vertido de poluentes a cursos de agua, inyección de poluentes a las aguas subterráneas, talas, deforestaciones, movimientos de tierra. 19 LPA. – Prohibición de la actividad hasta por 3 años. Art. 6 LPA 6. Acatar la restricción de prospección de hidrocarburos en Parques Nacionales y Monumentos Naturales. 20 Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 66. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 65 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.14 Decreto No. 2.945 “Plan Nacional de Ordenación del Territorio” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 36.571 del 30–10–1998 Objeto de la Norma: Orientar la localización de la población, de las actividades económicas y la infraestructura física, armonizando criterios de crecimiento económico, desarrollo social, seguridad y defensa y conservación del ambiente. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Contribuir con el MEM en la definición de las áreas de interés para la exploración de hidrocarburos, quedando entendido que estas actividades podrán realizarse en cualquier lugar del territorio, previo cumplimiento de las normas aplicables. 10, 11 2. Estudiar la incorporación de nuevas áreas de producción de hidrocarburos. 10, 11 3. Elaborar planes para los sectores hidrocarburos y petroquímico, los cuales deberán insertarse en los procesos de planificación del desarrollo, ordenación del territorio y conservación del ambiente. 10, 11 No existen sanciones en las leyes 4. Construir, mantener y administrar la red de infraestructura de transporte, refinación, comercialización y de servicios propia de las actividades de hidrocarburos en el contexto de los planes nacionales y estadales de desarrollo y de ordenamiento territorial. 10, 11 Nota: El trabajador que incumple está sujeto a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 67. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 66 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.15 Decreto No. 1.400 “Normas sobre Regulación y Control del Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y las Cuencas Hidrográficas” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 36.013 del 02–08–1996. Objeto de la Norma: Desarrollar las disposiciones sobre recursos hídricos y cuencas hidrográficas, mediante el establecimiento de regulaciones relativas a su conservación y racional aprovechamiento. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Participar en acciones de conservación de la cuenca de la cual se es concesionario 23 No existen sanciones en las leyes 2. Solicitar concesiones cuando se pretenda realizar el aprovechamiento de aguas 27 A h 93. Cancelar un canon por el aprovechamiento del recurso en las concesiones a título oneroso. 28 Arresto hasta 9 meses. Multa hasta 900 días de 4. Cumplir las condiciones exigidas para suscribir el contrato de concesión de aguas. 29 Multa hasta 900 días de salario mínimo urbano. Art. 5. Cumplir las condiciones para la obtención de concesiones de agua. 30 salario mínimo urbano. Art. 30 LPA. P hibi ió d l ti id d 6. Cumplir procedimiento y presentar recaudos para la obtención de concesiones de agua. 32 Prohibición de la actividad hasta por 3 años. Art. 6 7. Cumplir con los planes de calidad de aguas y participar en el financiamiento de proyectos y obras que desarrollen dichos planes. 42 hasta por 3 años. Art. 6 LPA. 8. Registrar los aprovechamientos de agua en las dependencias regionales del MARN 62 No existen sanciones en las leyes Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 68. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 67 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.16 Decreto No. 846 “Normas para la Protección de Morichales” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 34.462, del 08–05–1990. Objeto de la Norma: La protección y conservación de los ecosistemas conocidos como ”morichales”. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Solicitar autorización al MARN para el aprovechamiento de frutos o productos forestales, la extracción o captación de agua y otras actividades, siempre que no se causen daños a los morichales. 5 2. Acatar prohibición de actividades de derribo de árboles, remoción de vegetación o cualquier forma de alteración del suelo, introducción de especies exóticas, construcción de cualquier tipo de obra destinada a represar o desviar el flujo de agua, entre otras, a menos que sea una acción necesaria en la etapa de ejecución de un proyecto previamente autorizado por el MARN. 6 – Prisión hasta 1 año y multa h t 1 000 dí d l i3. Adoptar medidas de protección ambiental establecidas por el MARN para vías cuyo trazado deba cruzar un morichal. 7 hasta 1.000 días de salario mínimo. Art. 58 LPA. P hibi ió d l ti id d4. Para el caso de construcción de obras de infraestructura cuya magnitud o naturaleza sea tal que pueda afectar un morichal, realizar un Estudio de Impacto Ambiental e implementar medidas mitigantes. 8 – Prohibición de la actividad hasta por 3 años. Art. 6 LPA. 5. Presentar una evaluación hidrológica para la captación de agua de morichales o de aguas subterráneas que fluyan hacia él. 9 6. Elaborar planes de contingencia para la prevención de accidentes, incluyendo derrames de sustancias contaminantes e incendios. 10 7. Fomentar o desarrollar programas de investigación sobre recuperación y repoblación de morichales. 10 Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 69. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 68 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.17 Decreto No. 1.843 “Normas para la Protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 34.819, del 14–10–1991. Objeto de la Norma: La protección del ecosistema manglar y de sus espacios vitales asociados: Arrecifes de coral, praderas de angiospermas marinas, bancos de algas, lagunas costeras, marismas, pantanos de marea, salinetas y otras áreas próximo–costeras. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Solicitar al MARN Autorizaciones para la Ocupación del Territorio (AOT) y para la Afectación de Recursos Naturales Renovables (AARNR) cuando se pretenda realizar actividades susceptibles de degradar el ambiente 3 2. Cumplir condiciones para la intervención del ecosistema manglar y de sus espacios vitales asociados: Ser la única opción de ubicación de las actividades, que corresponda a la alternativa de mínima destrucción del ecosistema, que no interrumpa el flujo natural de las aguas marinas y fluviales y que esté garantizada la corrección o minimización del daño ambiental. 4 – Prisión hasta 2 años y multa hasta 2.000 días de salario mínimo. Art. 35, 40 y 58 LPA. Prohibición de la actividad 3. Acatar prohibición de realizar las siguientes actividades en el ecosistema manglar: Empleo de plaguicidas, dragado y relleno de los arrecifes de coral, construcción de palafitos y casas flotantes, reforestación y repoblación con especies exóticas, vertido de desechos y efluentes líquidos y cualquier otra actividad que pueda causar danos al manglar o a sus espacios vitales asociados. 6 – Prohibición de la actividad hasta por 3 años. Art. 6 LPA. 4. Fomentar o desarrollar programas de recuperación de los manglares. 7 Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión terminación de la relación de trabajo.
  • 70. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 69 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.18 Decreto 2.635 “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 5.245 Extraordinario del 03–08–1998. Objeto de la Norma: Regular la recuperación de materiales y el manejo de desechos cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas, representando una fuente de riesgos a la salud y al ambiente. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Cumplir las condiciones para el almacenamiento y transporte de los materiales peligrosos recuperables. 16 – 20, 140 Prisión hasta 3 años y multa hasta 3.000 días de salario mínimo. Art. 62 LPA 2. Inscribir a la actividad de generación de materiales recuperables en el Registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA). 21 Clausura o prohibición de la instalación o actividad. Art. 25 LOA 3. Mantener en archivo copia de las planillas de seguimiento con la información relativa a los materiales peligrosos recuperables que han sido procesados. 24 Prisión hasta 3 años y multa hasta 3.000 días de salario mínimo. Art. 62 LPA 4. Cumplir condiciones para la comercialización de los materiales peligrosos recuperables. 26 Prisión hasta 3 años y multa hasta 3.000 días de salario mínimo. Art. 62 LPA 5. Acatar prohibición de importación de desechos peligrosos. 34 Prisión hasta 6 años y multa hasta 6.000 días de salario mínimo. Art. 63 LPA
  • 71. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 70 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 6. Acatar prohibición de verter desechos peligrosos en el suelo, subsuelo y cuerpos de agua, en contravención a las normas. 34 Prisión hasta 3 años y multa 7. No almacenar desechos peligrosos por más de cinco años en sitios de carácter temporal. Si el desecho es de riesgo tipo 4 o 5, no más de un año. 35 Prisión hasta 3 años y multa hasta 3.000 días de salario mínimo. Art. 62 LPA 8. Cumplir las condiciones para el tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final de desechos peligrosos 37 – 41, 140 mínimo. Art. 62 LPA 9. Inscribir la actividad de generación de desechos peligrosos en el RASDA y llevar relación anual sobre generación y manejo de los desechos 60 Clausura o prohibición de la instalación o actividad. Art. 10. Presentar, al MARN, cronograma anual de operaciones de manejo de los desechos. 61 instalación o actividad. Art. 25 LOA 11. Iniciar un proceso de adecuación de los desechos de perforación que estén almacenados a la fecha de publicación del Decreto. 62 12. Cumplir las condiciones para el manejo de los desechos peligrosos de actividades de exploración y explotación de minerales. 64 – 68 13. Presentar cronograma y plan de adecuación de los desechos que son generados desde la publicación de la norma. 69 – 70 Prisión hasta 3 años y multa hasta 3 000 días de salario 14. Cumplir condiciones para el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de desechos provenientes de establecimientos de salud. 72 – 75 hasta 3.000 días de salario mínimo. Art. 62 LPA 15. Cumplir condiciones para la incineración de desechos provenientes de establecimientos de salud. 77 – 84 16. Cumplir condiciones para el diseño, construcción, operación, clausura y post–clausura de rellenos de seguridad. 100 – 118, 124, 125
  • 72. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 71 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 17. Cumplir condiciones para el transporte de desechos peligrosos clases 1 y 2 120 Prisión hasta 3 años y multa h t 3 000 dí d l i 18. Presentar planes de adecuación al MARN. 129 – 133, 137 hasta 3.000 días de salario mínimo. Art. 62 LPA 19. Conocer las características peligrosas y el nivel de riesgos para establecer medidas de prevención y de respuesta acordes, informar y entrenar al personal que esté en contacto con dichos materiales, sobre el cumplimiento de las medidas y acciones en caso de accidentes 139 Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 73. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 72 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.19 Decreto 883 “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.021 Extraordinario del 18–12–1995. Objeto de la Norma: Establecer límites y condiciones para la descarga de vertidos líquidos y el procedimiento para la adecuación a estas disposiciones. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Cumplir con los rangos y límites máximos de calidad de descargas de efluentes líquidos a ríos, estuarios, lagos y embalses. 10 Prisión hasta 1 año y multa hasta 1.000 días de salario mínimo. Art. 28 LPA 2. Cumplir con las condiciones, rangos y límites máximos de calidad de descargas de efluentes líquidos al medio marino–costero 12 – 14 Prisión hasta 1 año y multa hasta 1.000 días de salario mínimo. Art. 35 LPA 3. Cumplir con los rangos y límites máximos de calidad de descargas de efluentes líquidos a redes cloacales 15 Prisión hasta 1 año y multa hasta 1.000 días de salario mínimo. Art. 35 LPA 4. Cumplir con las condiciones para descargas o infiltración de efluentes líquidos en el suelo o el subsuelo.los elmentos 16 – 18 Prisión hasta 1 año y multa hasta 1.000 días de salario mínimo. Art. 42 LPA 5. Acatar prohibición de: S Uso de sistemas de drenaje de aguas pluviales para la disposición de efluentes líquidos S Descarga de desechos sólidos a los cuerpos de aguas y redes cloacales S Dilución de efluentes líquidos con agua limpia para cumplir con los límites establecidos en la norma 19 Prisión hasta 1 año y multa hasta 1.000 días de salario mínimo. Art. 28 LPA 6. Acatar prohibición a los buques de arrojar, en las aguas jurisdiccionales, aguas servidas, hidrocarburos o aguas de lastre o mezcladas con una concentración de hidrocarburos superior a 20 mg/L 20 Prisión hasta 1 año y multa hasta 1.000 días de salario mínimo. Art. 35 LPA
  • 74. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 73 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 7. Dotar a los puertos de sistemas de recepción y tratamiento de aguas servidas. 22 Clausura o prohibición de la i t l ió ti id d A t8. Inscribirse en el Registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA). 24, 25 instalación o actividad. Art. 25 de la LOA 9. Presentar, al MARN, caracterización trimestral de efluentes. 26 25 de la LOA 10. Mostrar la constancia de inscripción en el RASDA y de la caracterización o evaluación correspondiente, a las autoridades, cuando así lo requieran 27 11. Presentar, al MARN, plan de adecuación de los efluentes líquidos a las condiciones y límites de la norma. 29 – 33, 35, 36 12. Notificar, al MARN, a la brevedad posible, de emergencias y vertidos imprevisibles 40 13. Pagar los costos de inspecciones y comprobaciones solicitadas al MARN durante el proceso de adecuación 46 Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 75. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 74 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.20 Decreto 638 “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 4.899 Extraordinario del 19–05–1995. Objeto de la Norma: Establecer las normas para el mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y partículas. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Cumplir con los límites máximos de calidad del aire medidos en las áreas externas a las instalaciones, de libre acceso al público 3 Prisión hasta 2 años y multa hasta 2.000 días de salario mínimo. Art. 44 LPA 2. Cumplir las condiciones para medir calidad de aire y emisiones contaminantes 6, 13, 14 Clausura o prohibición de la instalación o actividad. Art. 25 LOA 3. Cumplir los límites máximos de emisión de contaminantes del aire 10 4. Para empresas que utilicen compuestos orgánicos volátiles en tanques mayores de 150 m3. ,excepto tanques subterráneos de gasolina: 11 S Presión de vapor < 76 mmHg, instalar respiradero de conservación. S 76 mmHg < Presión de vapor < 570, instalar techo flotante. Prisión hasta 2 años y multa S Presión de vapor < 570 mmHg, instalar sistema de recuperación de vapor Prisión hasta 2 años y multa hasta 2.000 días de salario mínimo Art 44 LPA 5. Cumplir condiciones para diseño de chimeneas 12 mínimo. Art. 44 LPA 6. Acatar prohibición de utilizar técnicas de dilución o dispersión para cumplir con los límites establecidos en la norma 15 7. Cumplir condiciones para realizar trabajos generadores de polvo en zonas urbanas o vecinas a centros poblados. 17
  • 76. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 75 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 8. Cumplir condiciones para controlar generación de polvo fuera de áreas urbanas 18 Prisión hasta 2 años y multa hasta 2 000 días de salario 9. Límite máximo de opacidad para emisiones de vehículos con motor diesel hasta 2.000 días de salario mínimo. Art. 44 LPA 10. 10. Inscribir la actividad en el Registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA). 24, 25 Clausura o prohibición de la instalación o actividad. Art. 11. Presentar al MARN caracterización anual de emisiones. 26 instalación o actividad. Art. 25 LOA 12. Presentar al MARN plan de adecuación de las emisiones atmosféricas a las condiciones y límites de la norma. 29 – 36 Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 600 a 2.000 días de salario mínimo. Art. 44 LPA 13. Notificar al MARN emergencias y emisiones imprevisibles. 40 Clausura o prohibición de la 14. Pagar los costos de inspecciones y comprobaciones del MARN durante el proceso de adecuación. 45 Clausura o prohibición de la instalación o actividad. Art. 25 LOA Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 77. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 76 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.21 Decreto 2.218 “Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 4.418 Extraordinario del 27–04–1992. Objeto de la Norma: Establecer las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los desechos generados en establecimientos relacionados con la salud, humana o animal; con la finalidad de prevenir la contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como su diseminación ambiental. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Cumplir con lo establecido en el Decreto 2.635 sobre materiales y desechos peligrosos. 4 2. Cumplir condiciones para la recolección y almacenamiento primario de los desechos. 6 – 13 19 – 21 P i ió h t 3 ñ lt 3. Cumlpir condiciones para el transporte interno en el establecimiento de salud 14, 17 Prisión hasta 3 años y multa hasta 3.000 días de salario 4. Cumplir condiciones para el transporte externo. 22 – 27 hasta 3.000 días de salario mínimo. 5. Cumplir condiciones para el tratamiento y disposición final. 28 – 32 Art. 62 LPA 6. El establecimiento que por su tamaño y tipo lo requiera, deberá contar con una dependencia de saneamiento o mantenimiento, la cual deberá implementar programas de adiestramiento para el manejo de los desechos. 33 Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 78. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 77 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.22 Decreto 2.216 “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de Cualquier otra Naturaleza que no sean Peligrosos” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 4.418 Extraordinario del 27–04–1992. Objeto de la Norma: Regular las operaciones de manejo de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza no peligrosa, con el fin de evitar riesgos a la salud y al ambiente. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Cumplir condiciones para el almacenamiento, transporte, procesamiento y reciclaje de los desechos. 5 – 7, 22 – 24 Arresto hasta 1 año y multa hasta 1.000 días de salario í i 2. Cumplir condiciones para la disposición final de los desechos. 25 – 30, 32, 33, 35 mínimo. Art. 42 LPA. 3. Acatar la prohibición de quema de desechos a campo abierto. 34 Prisión hasta 2 años y multa hasta 2.000 días de salario mínimo. Art. 44 LPA Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 79. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 78 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.23 Decreto 2.673 “Normas sobre Emisiones de Fuentes Moviles” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 36.532 del 04–09–1998. Objeto de la Norma: Establecer las normas para el control de las emisiones de escape y de las emisiones evaporativas provenientes de las fuentes móviles. El ámbito de aplicación comprende los vehículos de más de tres ruedas y que utilizan como combustible gasolina o diesel. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Cumplir los límites máximos de emisiones para vehículos diseñados a partir del modelo año 2.000 4 – 8 Arresto de 3 a 6 meses y multa de 300 a 600 días de l i í i 2. Cumplir los límites máximos de emisiones para vehículos diseñados hasta el modelo año 1.999 9, 10 salario mínimo. Art. 46 LPA Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 80. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 79 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.24 Decreto 3.220 “Normas para Reducir el Consumo de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 5.293 Ext. del 26–01–1999. Objeto de la Norma: Controlar y reducir la producción, importación, exportación y consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, según lo establecido en el Protocolo de Montreal. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Acatar la prohibición de utilizar, a partir del 01–01–200, las sustancias CFC 11, CFC 12, CFC 113, CFC 114 Y CFC 115, por los nuevos equipos acondicionadores de aire para vehículos, los equipos de refrigeración doméstica y comercial, las unidades de aire acondicionado, los materiales aislantes como paneles y cubiertas de tuberías y los prepolímeros, bien sea fabricados en el país o importados. 25 Prisión de 1 a 2 años y multa de 1.000 a 2.000 días de salario mínimo. Art. 47 LPA Nota: El trabajador que incumple también está sujeto a amonestación verbal o escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 81. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 80 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.25 Decreto 3.219 “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.305 Extraordinario del 01–02–1999. Objeto de la Norma: Establecer la clasificación de las aguas del Lago de Valencia y sus tributarios, así como las normas para el control de la calidad de los vertidos líquidos a ellos descargados. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Cumplir los rangos y límites máximos de calidad de descargas al Lago y red hidrográfica tributaria 36 Prisión hasta 1 año y multa 2. Cumplir los rangos y límites máximos de calidad de descargas a redes cloacales 38 Prisión hasta 1 año y multa hasta 1.000 días de salario mínimo 3. Acatar prohibición de: 40 mínimo. Art. 28 LPA S Uso de sistemas de drenaje de aguas pluviales para la disposición de efluentes líquidos Art. 28 LPA S Descarga de desechos sólidos a los cuerpos de aguas y a las cloacas. Prisión hasta 1 año y multa hasta 1.000 días de salario í i S Dilución de efluentes líquidos con agua limpia para cumplir con la norma. mínimo. Art. 28 LPA 4. Inscribir la actividad en el Registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA). 44, 45 Clausura o prohibición de la instalación o actividad. 5. Presentar, al MARN, de caracterización trimestral de efluentes. 46, 56 Art. 25 LOA 6. Presentar, al MARN, de planes de adecuación. 49 – 55 Prisión hasta 1 año y multa hasta 1.000 días de sal. mínimo. Art. 28 LPA
  • 82. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 81 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN ARTÍCULOS 7. Notificar, al MARN, emergencias y vertidos imprevisibles. 60 Clausura o prohibición de la i t l ió ti id d8. Pagar los costos de inspecciones y comprobaciones solicitadas al MARN durante el proceso de adecuación. 65 p instalación o actividad. Art. 25 LOA Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal y a amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 83. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 82 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.26 Decreto 2.217 “Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 4.418 Extraordinario del 27–04–1992. Objeto de la Norma: Establecer las normas para el control de la contaminación producida por fuentes fijas o móviles generadoras de ruido. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Cumplir los límites máximos de ruido tolerables en las zonas de influencia de la instalación. 5 Clausura o prohibición de la instalación o actividad. Art. 25 LOA 2. Cumplir los límites de emisión de ruido por vehículos de transporte terrestre. 7 Arresto hasta 6 meses y multa hasta 600 días de salario mínimo. Art. 46 LPA 3. Realizar, en períodos de días laborables, las actividades regulares de construcción o reparaciones mayores de edificaciones en las zonas I, II y III definidas en el artículo 5 del Decreto 13 Clausura o prohibición de la instalación o actividad. 4. 4. Ajustar los niveles de ruido de las fuentes. a los límites establecidos, en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de publicación del Decreto. 14 Art. 25 LOA Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 84. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 83 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.27 Decreto No. 3.269 “Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: 5.302 Ext. Del 29–01–99. Objeto de la Norma: Desarrollar los preceptos sobre protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y sus productos contenidos en la Ley, y establecer las orientaciones necesarias para el manejo sustentable del recurso fauna. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Acatar prohibición de los siguientes usos y actividades en refugios y santuarios de fauna silvestre. – Explotación de hidrocarburos – Arrojar, abandonar o depositar basura y otros desechos sólidos, excepto en los recipientes o sitios dispuestos para ello. De no existir éstos o encontrarse llenos, el usuario deberá llevarse consigo sus desechos – Vertido de efluentes líquidos no tratados, de origen urbano o industrial, a las tierras o cuerpos de agua del área protegida. 40 Arresto hasta 9 meses y multa hasta 900 días de salario mínimo. Art. 59 LPA. Prohibición de la actividad hasta por 3 años. Art. 6 LPA Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.
  • 85. REVISION MANUAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE (SHA) DIC.010 PDVSA SI–S–13 PDVSA Página 84 FECHA Menú Principal Indice manual Indice norma 12.28 Decreto No. 2.214 “Normas para la Administración de las Actividades Forestales en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo Protección y Áreas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada Destinadas a la Producción Forestal Permanente” N5 y Fecha de Gaceta Oficial: No. 4.418 Extraordinario del 27–04–1992. Objeto de la Norma: Reglamentar la administración y desarrollo de las actividades forestales en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Areas Boscosas Bajo Protección y Areas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada destinadas a la producción forestal permanente, a los fines de asegurar que las mismas cumplan los propósitos para los cuales fueron creadas, respetando los principios de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. OBLIGACIONES DE PDVSA / FILIALES / CONTRATISTAS / TRABAJADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE ARTÍCULOS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y NORMA DONDE SE ESTABLECEN 1. Acatar restricción y prohibición de usos y actividades en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Areas Boscosas Bajo Protección y Areas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada destinadas a la producción forestal permanente 5, 12, 13, 15, 16, 19, 22, 28, 29, 31, 32 – Multa hasta 1.000 días de salario mínimo. Prisión hasta un 1 año. Art. 58 LPA 2. Acatar prohibición de construir obras dentro de Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Areas Boscosas Bajo Protección y Areas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada destinadas a la producción forestal permanente, a menos que estén definidas como de Utilidad Pública o Interés General y sea imposible su instalación fuera de estas áreas. Garantizar que su emplazamiento no degradará los recursos naturales existentes y se integrará en lo posible a los planes de manejo o actividades permitidas 6 – Prohibición de la actividad hasta por 3 años. Art. 6 LPA Nota: La empresa y el trabajador también podrán responder por daños civiles. Adicionalmente, el trabajador que incumple está sujeto a acción penal, amonestación verbal, escrita, suspensión o terminación de la relación de trabajo.