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SISTEMA GENERAL DE 
SEGURIDAD SOCIAL 
«Salud en cuidados 
intensivos» 
Dayana Toro Garzón 
Xiomara Torres Martínez
 «El derecho a la Seguridad Social es una garantía 
constitucional que debe existir entre el Estado y la 
persona, permitiendo contribuciones más amplias por 
ser un bien común, no es un bien privado»
RESUMEN 
 Con el presente problema jurídico contemporáneo se inicia la 
observación del Sistema de Seguridad Social – Salud, donde 
se evidencia la afectación a la población que están cobijadas 
dentro de los regímenes contributivo y subsidiado, como 
resultado de este flagelo son 21 años de crisis. 
 El objetivo principal es generar una reflexión y apoyar la 
transformación tanto en el ámbito local como en el global, 
adoptando alternativas mas adecuadas donde los actores 
participen de forma integra en la estructuración de un mejor 
sistema protegiendo la dignidad humana.
ABSTRACT 
 With the present contemporary juridical problem begins Social 
Security System observation ¬¬¬ – health , where is evident 
the affectation to the population that are sheltered within the 
contributory and subsidized schemes, like a result of this 
flagellum are 21 years of crisis 
 The principal objective is generate a thought and support the 
transformation as local scope as global scope, adopting more 
suitable alternatives where the performers participate in an 
integrate way in the structuration of a best system protecting 
the human dignity
AUTORIZACIONES
Sistema general de seguridad social
Sistema general de seguridad social
Sistema general de seguridad social
Sistema general de seguridad social
INTRODUCCION 
 Para entender mas acerca del problema del Sistema de Seguridad Social – 
Salud es conveniente conocer su historia, es decir como se da inicio a la Ley 
100/93. 
 Esta ley nace con la nueva Constitución Política de Colombia de 1991, donde 
hablamos de un Estado Social de Derecho y supremacía es proteger los 
derechos fundamentales de las personas permitiendo de esta manera el 
libre acceso a la seguridad Social, cuya finalidad es que puedan gozar de 
una mejor calidad de vida mediante programas de prevención y promoción, 
que el Estado y la Sociedad lleven a cabo para la cobertura de los 
habitantes del territorio nacional.
DE LA ADMINISTRACION Y 
FINACIACION DEL SISTEMA 
Ley 100 de 1993 
 REGIMEN CONTRIBUTIVO 
 Art. 202. Es un conjunto de normas que 
 REGIMEN SUBSIDIADO 
 Art. 211. Es un conjunto de normas que 
rigen la vinculación de los individuos y 
las familias al Sistema de Seguridad 
Social en Salud, cuando tal vinculación 
se hace a través del pago de una 
cotización, individual y familiar, o un 
aporte económico previo financiado 
directamente por el afiliado o en 
concurrencia entre este y su empleador. 
rigen la vinculación de los individuos al 
Sistema de Seguridad Social, cuando tal 
vinculación se hace a través del pago de 
una cotización subsidiada, total o 
parcialmente, con recursos fiscales o de 
solidaridad de que trata la presente ley.
NORMATIVIDAD 
 Constitución Política: Art. 48 «La seguridad social es un servicio 
publico de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, 
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de 
eficiencia, universalidad, y solidaridad, en los términos que 
establezca la ley…» 
 Art. 49 «La atención de la salud y el saneamiento ambiental son 
servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las 
personas el acceso a los servicios de promoción, protección y 
recuperación de la salud…»
ESTATUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y 
PENSIONES 
LEY 100 de 1993 
 PREAMBULO 
 La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, 
de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, 
mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la 
sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, 
especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los 
habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la 
integración de la comunidad. 
 «La seguridad social como derecho constitucional fundamental » 
 La seguridad social: derecho , actividad de interés público y servicio público esencial. 
 Los derechos a la salud y a la seguridad social, hacen parte de los denominados 
derechos de segunda generación, que corresponden al Capítulo II del Título II de la 
Constitución Política, «Los derechos económicos, sociales y culturales».
C-025 DE 1993 
MAGISTRADO DR. 
EDUARDO CIFUENTES 
MUÑOZ 
«Los objetivos del 
Sistema General de 
Seguridad Social son 
regular el servicio publico 
esencial del salud y crear 
condiciones de acceso en 
toda la población al 
servicio en todos los 
niveles de atención» 
C-255 DE 1995 
MAGISTRADO DR. JORGE 
ARANGO MEJIA 
«Inexequibilidad del en 
contra del art. 1 del 
Decreto 1298 de 1994, por 
el cual se expidió el 
estatuto orgánico del 
Sistema de Seguridad 
Social . Así mismo declaró 
inexequible el numeral 5° 
del art. 248 de la Ley 100 
de 1993, que había 
conferido facultades 
extraordinarias al 
Presidente de la 
República para expedir el 
estatuto mencionado, ya 
que este violó la 
prohibición contenida en 
el inciso 3 del numeral 10 
del art. 150». 
C-663 DE 1996 
MAGISTRADO DR. JOSE 
GREGORIO HERNANDEZ 
GALINDO 
«Se declara exequible 
cobijar por el Sistema de 
Seguridad Social en 
Salud a los trabajadores 
Independientes con 
capacidad de pago, no 
desconoció del derecho 
de ellos a la autonomía y 
al libre desarrollo de su 
personalidad». 
C-936 DE 2011 
MAGISTRADO DR. JORGE 
IGNACIO PRETEL CHALJUB 
«Derecho Fundamental a la 
Salud, la Corporación ha 
explicado que el derecho a 
la salud se interrelaciona e, 
incluso, es indispensable 
para la realización de otras 
garantías constitucionales, 
como los derechos a la 
alimentación, al trabajo, a 
la educación y a la vida. Al 
respecto, la Observación 
General 14 del Comité de 
Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales , El 
derecho a la salud está 
estrechamente vinculado 
con el ejercicio de otros 
derechos humanos, que se 
enuncian en la Carta 
Internacional de Derechos 
LINEA JURISPRUDENCIAL
ANALISIS 
 Las entidades prestadoras de servicio tienen un margen de población 
por atender, pero ello se ve afectado ya que cada día se incrementan 
mas en la aceptación de usuarios, pese a que son conscientes que no 
podrán brindar los principios de eficiencia, calidad, sostenibilidad, 
equidad, igualdad, transparencia. Etc. 
 El principio de oportunidad para los usuarios se ve reducida, ya que el 
personal contratado para brindar una excelente atención se limita 
por la sobrepoblación; pero no solo se ve afectado el servicio de 
médico general, sino, que además, la red de prestadores (Aficenter, 
Centro de Terapia Portella, Corporación Comfenalco Unilibre), 
también se ven afectados en los indicadores de eficiencia y 
oportunidades al momento de generar la asignación de citas y ajustar 
a menos tiempo la atención.
 Dentro de la investigación se pudo establecer contacto con la Dra. Miriam 
Marcela Ruiz – Gerente de Servicios Ambulatorios Comfenalco Valle, quien 
manifestó «De enero a junio de 2014 la población asignada a la IPS 53.569 
usuarios, esto ha conllevado que sea contratado más personal competitivo 
y trabajando en la adecuación de nuevos consultorios, incrementando con 
esta medida las horas de medicina general, pediatría, medicina interna, al 
igual que la ampliación en cuanto a red de prestadores de servicios, con el 
fin que los usuarios puedan gozar del principio de oportunidad al instante 
de requerir una cita medica».
CONCLUSION 
 Después de haber analizado el Sistema de Seguridad Social, 
encontramos en su contenido axiológico de Unidad, de 
Igualdad, de la Integridad, de la Solidaridad, de la 
Obligatoriedad, siendo estos inherentes a la persona y 
reconocidos por la Corte Constitucional durante su vigencia 
como un derecho fundamental. 
 Cabe resaltar que las entidades prestadoras de servicio (E.P.S) 
están obligadas a prestar una atención oportuna, eficaz, con 
oportunidad de mejora para los usuarios cualquiera sea el 
régimen que estén adscritos, de acuerdo a los términos y 
condiciones planteados por el Estado en la presente ley
RECOMENDACIONES 
 Para que el sistema funcione de acuerdo a las necesidades de 
los usuarios se deben tener en cuenta las siguientes 
sugerencias: 
 1. La Salud es un Derecho no es un negocio, del cual pueden 
disponer a su libre albedrio. 
 2. Crear una ley Estatutaria con fines esenciales de protección 
sobre el adecuado manejo financiero, puesto que estas 
manejan recursos del Estado. 
 Ampliación de cobertura en todos los niveles, sin que el 
usuario se vea en la necesidad de recurrir a la justicia para que 
pueda acceder a este sin restricciones 

FUNTE REFERENCIADA 
 Estatuto de Seguridad Social y Pensiones- LEYER – 
ARIEL PEDRAZA CUERVO – Novena Edición 
 Nuevo Sistema de Seguridad Social Integral – LEY 100 
DE 1993 – Edición 2013. 
 Constitución Política de Colombia – Edición 30° 
 Periódico el País – Edición 15 de Junio de 2014 pág.14 
y 15

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Sistema general de seguridad social

  • 1. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL «Salud en cuidados intensivos» Dayana Toro Garzón Xiomara Torres Martínez
  • 2.  «El derecho a la Seguridad Social es una garantía constitucional que debe existir entre el Estado y la persona, permitiendo contribuciones más amplias por ser un bien común, no es un bien privado»
  • 3. RESUMEN  Con el presente problema jurídico contemporáneo se inicia la observación del Sistema de Seguridad Social – Salud, donde se evidencia la afectación a la población que están cobijadas dentro de los regímenes contributivo y subsidiado, como resultado de este flagelo son 21 años de crisis.  El objetivo principal es generar una reflexión y apoyar la transformación tanto en el ámbito local como en el global, adoptando alternativas mas adecuadas donde los actores participen de forma integra en la estructuración de un mejor sistema protegiendo la dignidad humana.
  • 4. ABSTRACT  With the present contemporary juridical problem begins Social Security System observation ¬¬¬ – health , where is evident the affectation to the population that are sheltered within the contributory and subsidized schemes, like a result of this flagellum are 21 years of crisis  The principal objective is generate a thought and support the transformation as local scope as global scope, adopting more suitable alternatives where the performers participate in an integrate way in the structuration of a best system protecting the human dignity
  • 10. INTRODUCCION  Para entender mas acerca del problema del Sistema de Seguridad Social – Salud es conveniente conocer su historia, es decir como se da inicio a la Ley 100/93.  Esta ley nace con la nueva Constitución Política de Colombia de 1991, donde hablamos de un Estado Social de Derecho y supremacía es proteger los derechos fundamentales de las personas permitiendo de esta manera el libre acceso a la seguridad Social, cuya finalidad es que puedan gozar de una mejor calidad de vida mediante programas de prevención y promoción, que el Estado y la Sociedad lleven a cabo para la cobertura de los habitantes del territorio nacional.
  • 11. DE LA ADMINISTRACION Y FINACIACION DEL SISTEMA Ley 100 de 1993  REGIMEN CONTRIBUTIVO  Art. 202. Es un conjunto de normas que  REGIMEN SUBSIDIADO  Art. 211. Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre este y su empleador. rigen la vinculación de los individuos al Sistema de Seguridad Social, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la presente ley.
  • 12. NORMATIVIDAD  Constitución Política: Art. 48 «La seguridad social es un servicio publico de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, y solidaridad, en los términos que establezca la ley…»  Art. 49 «La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud…»
  • 13. ESTATUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES LEY 100 de 1993  PREAMBULO  La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.  «La seguridad social como derecho constitucional fundamental »  La seguridad social: derecho , actividad de interés público y servicio público esencial.  Los derechos a la salud y a la seguridad social, hacen parte de los denominados derechos de segunda generación, que corresponden al Capítulo II del Título II de la Constitución Política, «Los derechos económicos, sociales y culturales».
  • 14. C-025 DE 1993 MAGISTRADO DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ «Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social son regular el servicio publico esencial del salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención» C-255 DE 1995 MAGISTRADO DR. JORGE ARANGO MEJIA «Inexequibilidad del en contra del art. 1 del Decreto 1298 de 1994, por el cual se expidió el estatuto orgánico del Sistema de Seguridad Social . Así mismo declaró inexequible el numeral 5° del art. 248 de la Ley 100 de 1993, que había conferido facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el estatuto mencionado, ya que este violó la prohibición contenida en el inciso 3 del numeral 10 del art. 150». C-663 DE 1996 MAGISTRADO DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO «Se declara exequible cobijar por el Sistema de Seguridad Social en Salud a los trabajadores Independientes con capacidad de pago, no desconoció del derecho de ellos a la autonomía y al libre desarrollo de su personalidad». C-936 DE 2011 MAGISTRADO DR. JORGE IGNACIO PRETEL CHALJUB «Derecho Fundamental a la Salud, la Corporación ha explicado que el derecho a la salud se interrelaciona e, incluso, es indispensable para la realización de otras garantías constitucionales, como los derechos a la alimentación, al trabajo, a la educación y a la vida. Al respecto, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos LINEA JURISPRUDENCIAL
  • 15. ANALISIS  Las entidades prestadoras de servicio tienen un margen de población por atender, pero ello se ve afectado ya que cada día se incrementan mas en la aceptación de usuarios, pese a que son conscientes que no podrán brindar los principios de eficiencia, calidad, sostenibilidad, equidad, igualdad, transparencia. Etc.  El principio de oportunidad para los usuarios se ve reducida, ya que el personal contratado para brindar una excelente atención se limita por la sobrepoblación; pero no solo se ve afectado el servicio de médico general, sino, que además, la red de prestadores (Aficenter, Centro de Terapia Portella, Corporación Comfenalco Unilibre), también se ven afectados en los indicadores de eficiencia y oportunidades al momento de generar la asignación de citas y ajustar a menos tiempo la atención.
  • 16.  Dentro de la investigación se pudo establecer contacto con la Dra. Miriam Marcela Ruiz – Gerente de Servicios Ambulatorios Comfenalco Valle, quien manifestó «De enero a junio de 2014 la población asignada a la IPS 53.569 usuarios, esto ha conllevado que sea contratado más personal competitivo y trabajando en la adecuación de nuevos consultorios, incrementando con esta medida las horas de medicina general, pediatría, medicina interna, al igual que la ampliación en cuanto a red de prestadores de servicios, con el fin que los usuarios puedan gozar del principio de oportunidad al instante de requerir una cita medica».
  • 17. CONCLUSION  Después de haber analizado el Sistema de Seguridad Social, encontramos en su contenido axiológico de Unidad, de Igualdad, de la Integridad, de la Solidaridad, de la Obligatoriedad, siendo estos inherentes a la persona y reconocidos por la Corte Constitucional durante su vigencia como un derecho fundamental.  Cabe resaltar que las entidades prestadoras de servicio (E.P.S) están obligadas a prestar una atención oportuna, eficaz, con oportunidad de mejora para los usuarios cualquiera sea el régimen que estén adscritos, de acuerdo a los términos y condiciones planteados por el Estado en la presente ley
  • 18. RECOMENDACIONES  Para que el sistema funcione de acuerdo a las necesidades de los usuarios se deben tener en cuenta las siguientes sugerencias:  1. La Salud es un Derecho no es un negocio, del cual pueden disponer a su libre albedrio.  2. Crear una ley Estatutaria con fines esenciales de protección sobre el adecuado manejo financiero, puesto que estas manejan recursos del Estado.  Ampliación de cobertura en todos los niveles, sin que el usuario se vea en la necesidad de recurrir a la justicia para que pueda acceder a este sin restricciones 
  • 19. FUNTE REFERENCIADA  Estatuto de Seguridad Social y Pensiones- LEYER – ARIEL PEDRAZA CUERVO – Novena Edición  Nuevo Sistema de Seguridad Social Integral – LEY 100 DE 1993 – Edición 2013.  Constitución Política de Colombia – Edición 30°  Periódico el País – Edición 15 de Junio de 2014 pág.14 y 15