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SOCIEDAD ANONIMA
LIC. JORGE OROZCO B.
GUADALAJARA, JALISCO.
¿Qué es una Sociedad Anónima?
DEFINICION LEGAL.- La LGSM, en su artículo 87
define a la sociedad anónima como la que:
“Existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se
limita al pago de sus acciones.”
¿Cómo se compone la denominación o razón
social?
DENOMINACION SOCIAL.- El artículo 88 de la LGSM
establece: “La denominación se formará
libremente, pero será distinta de la de cualquiera
otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de
las palabras “Sociedad Anónima” o de su
abreviatura “S.A.”
¿QUE ES UN SOCIO?
SOCIOS.- Pueden ser socios de la anónima, toda
clase de personas físicas o morales, excepto los
incapacitados al momento de la constitución de la
sociedad, aunque sí pueden llegar a ser titulares de
acciones por herencia, legado, donación o cualquier
otro título legal gratuito; pero no por adquisición
onerosa.
¿Quiénes pueden ser socios en la Sociedad
Anónima?
• Toda clase de personas físicas o morales,
excepto los incapacitados y que limiten al
pago de sus acciones.
¿Qué se requiere para proceder a la
constitución de la Sociedad Anónima?
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos
suscriba una acción por lo menos;
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que
esté íntegramente suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por
ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya
de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del
numerario.”
¿Qué es un accionista?
El accionista es un socio capitalista que participa de la
gestión de la Sociedad Anónima en la misma medida en
que aporta capital a la misma.
Por lo tanto, dentro de la sociedad tiene más votos
quien más acciones posee.
¿Cómo se clasifican los derechos de los
accionistas?
a) Derechos patrimoniales.
I.- Derecho a Beneficios.
II.-Derecho al Dividendo.
b) Derechos Corporativos.
I.- Derecho de Voto.
II.-Derecho de Impugnación.
DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS SOCIOS.
a) DERECHO A LOS BENEFICIOS.- Conforme a lo que hemos dejado
establecido, todos los socios, por el sólo hecho de serlo, tienen un
derecho abstracto a los beneficios, reales y virtuales (superávits), que
se materializan cuando la sociedad, efectivamente los genera.
b) DERECHO AL DIVIDENDO.- Puede ser definido como la cuota que
corresponde a cada acción al distribuir las utilidades reales.
DERECHOS COPORATIVOS DE LOS SOCIOS
a) DERECHO DE VOTO.- Este es el principal de los derechos corporativos.
Consiste en la facultad que tiene todo accionista de participar en las
deliberaciones de las asambleas generales y de expresar su voluntad para
decidir respecto a los asuntos en ellas tratados.
b) DERECHO DE IMPUGNACIÓN.- Este es un medio de defensa que la ley
concede a los accionistas frente a los abusos que puede causar la ley de la
mayoría, o sea el principio de subordinación de la voluntad, a través de la a)
ACCIÓN DE NULIDAD y b) ACCIÓN DE OPOCISION.
¿Cuál es el concepto del capital social?
CONCEPTO DE CAPITAL SOCIAL.- El capital social es la suma de las
aportaciones de los socios, constituyen uno de los elementos de
existencia del contrato de la sociedad mercantil, porque sin ellas
ésta carecería de objeto indirecto y, en consecuencia, no nacería a
la vida jurídica. Así pues, el capital social es un concepto aritmético
equivalente a la suma del valor nominal de las acciones en que está
dividido.
No deben ser confundidos los conceptos de capital social y
patrimonio, aquél es la suma de las aportaciones de los socios; este
es la suma de los valores, incluido el capital social, de que es
titular la sociedad en un momento determinado.
¿Cuáles son los principios que rigen el capital
social?
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL CAPITAL SOCIAL.- Manuel García
Rendón cita a Joaquín Rodríguez Rodríguez, pues aporta
cuáles son los 5 principios que regulan el capital social, a
saber:
1.- De la garantía del capital.
2.- De realidad del capital.
3.- De restricción a los derechos de los fundadores.
4.- De la intervención privada, y
5.- De la intervención pública.
SOCIEDAD ANÓNIMA
¿Qué es una acción?
ACCIÓN.- Son títulos nominativos, que son un medio para
acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
CLASIFICACIÓN GENERAL.- Tradicionalmente, la doctrina ha
enfocado el estudio de la acción desde un triple punto de
vista.
1.- Como parte alícuota del capital social.
2.- Como título valor.
3.- Como expresión de la calidad de socio
LA ACCIÓN COMO TÍTULO VALOR
La característica esencial de los títulos valor, es la de que no sólo son
documentos probatorios, sino que además son constitutivos y
dispositivos de los derechos que consignan. En otras palabras, los
títulos valor son documentos:
1.- Que llevan incorporados los derechos que confieren a sus legítimos
tenedores, y
2.- Que son necesarios para ejercitar y transmitir los derechos en ellos
consignados
LAS ACCIONES POR LOS DERECHOS QUE ATRIBUYEN
Por los derechos que atribuyen las acciones, suelen ser clasificadas en
comunes y preferentes, y éstas últimas en acciones preferentes de
voto pleno y de voto limitado, las cuales, a su vez, son subclasificadas
en acciones preferentes participantes y no participantes.
La sociedad está obligada a emitir las acciones al año siguiente de que
fueron suscritas, y otorgar un título provisional que se debe estar
cambiando en el año siguiente a que fueron suscritas.
ACCIONES COMUNES.- Son aquellas que confieren a sus legítimos tenedores
iguales derechos e imponen iguales obligaciones (112 LGSM).
ACCIONES PREFERENTES.- Son las que otorgan el derecho a recibir un
dividendo mínimo legal o convencional, antes que se haga la distribución de
utilidades a las acciones comunes.
ACCIONES PREFERENTES DE VOTO LIMITADO.- Son aquellas que confieren
los siguientes derechos:
1.- A un dividendo acumulativo mínimo del 5%
2.- A ser reembolsadas antes que las acciones ordinarias al hacerse la
liquidación de la sociedad, y
3.- A participar en el excedente de las utilidades junto con las acciones
ordinarias, razón por la que se les llama preferentes participantes. (113
LGSM)
ACCIONES PREFERENTES DE VOTO LIMITADO NO PARTICIPANTES.- Son las
que imponen las mismas limitaciones al derecho de voto y conceden los
mismos derechos que las anteriores, excepto el de participar en el excedente
de las utilidades.
QUÉ ES LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.- La LGSM en su artículo 178
enuncia que la asamblea general de accionistas es el órgano
supremo de la sociedad y que podrá acordar y ratificar todos los
actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones serán cumplidas
por persona que ella misma designe, a falta de designación, por
el administrador o por el consejo de administración.
Es el órgano supremo de la sociedad que, jerárquicamente goza
de más atribuciones.

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SOCIEDAD ANÓNIMA

  • 1. SOCIEDAD ANONIMA LIC. JORGE OROZCO B. GUADALAJARA, JALISCO.
  • 2. ¿Qué es una Sociedad Anónima? DEFINICION LEGAL.- La LGSM, en su artículo 87 define a la sociedad anónima como la que: “Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.”
  • 3. ¿Cómo se compone la denominación o razón social? DENOMINACION SOCIAL.- El artículo 88 de la LGSM establece: “La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
  • 4. ¿QUE ES UN SOCIO? SOCIOS.- Pueden ser socios de la anónima, toda clase de personas físicas o morales, excepto los incapacitados al momento de la constitución de la sociedad, aunque sí pueden llegar a ser titulares de acciones por herencia, legado, donación o cualquier otro título legal gratuito; pero no por adquisición onerosa.
  • 5. ¿Quiénes pueden ser socios en la Sociedad Anónima? • Toda clase de personas físicas o morales, excepto los incapacitados y que limiten al pago de sus acciones.
  • 6. ¿Qué se requiere para proceder a la constitución de la Sociedad Anónima? I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.”
  • 7. ¿Qué es un accionista? El accionista es un socio capitalista que participa de la gestión de la Sociedad Anónima en la misma medida en que aporta capital a la misma. Por lo tanto, dentro de la sociedad tiene más votos quien más acciones posee.
  • 8. ¿Cómo se clasifican los derechos de los accionistas? a) Derechos patrimoniales. I.- Derecho a Beneficios. II.-Derecho al Dividendo. b) Derechos Corporativos. I.- Derecho de Voto. II.-Derecho de Impugnación.
  • 9. DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS SOCIOS. a) DERECHO A LOS BENEFICIOS.- Conforme a lo que hemos dejado establecido, todos los socios, por el sólo hecho de serlo, tienen un derecho abstracto a los beneficios, reales y virtuales (superávits), que se materializan cuando la sociedad, efectivamente los genera. b) DERECHO AL DIVIDENDO.- Puede ser definido como la cuota que corresponde a cada acción al distribuir las utilidades reales.
  • 10. DERECHOS COPORATIVOS DE LOS SOCIOS a) DERECHO DE VOTO.- Este es el principal de los derechos corporativos. Consiste en la facultad que tiene todo accionista de participar en las deliberaciones de las asambleas generales y de expresar su voluntad para decidir respecto a los asuntos en ellas tratados. b) DERECHO DE IMPUGNACIÓN.- Este es un medio de defensa que la ley concede a los accionistas frente a los abusos que puede causar la ley de la mayoría, o sea el principio de subordinación de la voluntad, a través de la a) ACCIÓN DE NULIDAD y b) ACCIÓN DE OPOCISION.
  • 11. ¿Cuál es el concepto del capital social? CONCEPTO DE CAPITAL SOCIAL.- El capital social es la suma de las aportaciones de los socios, constituyen uno de los elementos de existencia del contrato de la sociedad mercantil, porque sin ellas ésta carecería de objeto indirecto y, en consecuencia, no nacería a la vida jurídica. Así pues, el capital social es un concepto aritmético equivalente a la suma del valor nominal de las acciones en que está dividido. No deben ser confundidos los conceptos de capital social y patrimonio, aquél es la suma de las aportaciones de los socios; este es la suma de los valores, incluido el capital social, de que es titular la sociedad en un momento determinado.
  • 12. ¿Cuáles son los principios que rigen el capital social? PRINCIPIOS QUE RIGEN AL CAPITAL SOCIAL.- Manuel García Rendón cita a Joaquín Rodríguez Rodríguez, pues aporta cuáles son los 5 principios que regulan el capital social, a saber: 1.- De la garantía del capital. 2.- De realidad del capital. 3.- De restricción a los derechos de los fundadores. 4.- De la intervención privada, y 5.- De la intervención pública.
  • 14. ¿Qué es una acción? ACCIÓN.- Son títulos nominativos, que son un medio para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. CLASIFICACIÓN GENERAL.- Tradicionalmente, la doctrina ha enfocado el estudio de la acción desde un triple punto de vista. 1.- Como parte alícuota del capital social. 2.- Como título valor. 3.- Como expresión de la calidad de socio
  • 15. LA ACCIÓN COMO TÍTULO VALOR La característica esencial de los títulos valor, es la de que no sólo son documentos probatorios, sino que además son constitutivos y dispositivos de los derechos que consignan. En otras palabras, los títulos valor son documentos: 1.- Que llevan incorporados los derechos que confieren a sus legítimos tenedores, y 2.- Que son necesarios para ejercitar y transmitir los derechos en ellos consignados
  • 16. LAS ACCIONES POR LOS DERECHOS QUE ATRIBUYEN Por los derechos que atribuyen las acciones, suelen ser clasificadas en comunes y preferentes, y éstas últimas en acciones preferentes de voto pleno y de voto limitado, las cuales, a su vez, son subclasificadas en acciones preferentes participantes y no participantes. La sociedad está obligada a emitir las acciones al año siguiente de que fueron suscritas, y otorgar un título provisional que se debe estar cambiando en el año siguiente a que fueron suscritas.
  • 17. ACCIONES COMUNES.- Son aquellas que confieren a sus legítimos tenedores iguales derechos e imponen iguales obligaciones (112 LGSM). ACCIONES PREFERENTES.- Son las que otorgan el derecho a recibir un dividendo mínimo legal o convencional, antes que se haga la distribución de utilidades a las acciones comunes. ACCIONES PREFERENTES DE VOTO LIMITADO.- Son aquellas que confieren los siguientes derechos: 1.- A un dividendo acumulativo mínimo del 5% 2.- A ser reembolsadas antes que las acciones ordinarias al hacerse la liquidación de la sociedad, y 3.- A participar en el excedente de las utilidades junto con las acciones ordinarias, razón por la que se les llama preferentes participantes. (113 LGSM) ACCIONES PREFERENTES DE VOTO LIMITADO NO PARTICIPANTES.- Son las que imponen las mismas limitaciones al derecho de voto y conceden los mismos derechos que las anteriores, excepto el de participar en el excedente de las utilidades.
  • 18. QUÉ ES LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.- La LGSM en su artículo 178 enuncia que la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y que podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones serán cumplidas por persona que ella misma designe, a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración. Es el órgano supremo de la sociedad que, jerárquicamente goza de más atribuciones.