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         Aguilera González Rodrigo Daniel
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         Mar Velázquez Ramón
         Razo Santos Adriana



Cd. Victoria, Tamaulipas a 1 de Octubre de 2012
Sociedad

Cooperativa
                                             La Sociedad Cooperativa es
                                             una forma de organización
                                             social integrada por personas
                                             físicas con base en intereses
                                             comunes y en los principios de
  (LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS)   solidaridad, esfuerzo propio y
                                             ayuda mutua, con el propósito
                                             de satisfacer necesidades
                                             individuales y colectivas, a
                                             través de la realización de
                                             actividades económicas de
                                             producción, distribución y
                                             consumo de bienes y servicios.

                                                                     Artículo 2.-
Las Sociedades Cooperativas deberán observar en su              Funcionamiento
           funcionamiento los siguientes principios:

I.- Libertad de Asociación y retiro voluntario de los Socios;

II.- Administración Democrática;

III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los Socios
si así se pactara;

IV.- Distribución de los Rendimientos en proporción a la
participación de los Socios;

V.- Fomento de la Educación Cooperativa y de la Educación en
la Economía Solidaria;

VI.- Respeto al Derecho Individual de los Socios de
pertenecer a cualquier partido político o Asociación
Religiosa, y

VII.- Promoción de la Cultura Ecológica.

                                                                                  Artículo 6.-
Constitución
-Los extranjeros No podrán desempeñar puestos de dirección
o administración en las sociedades cooperativas.

-Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a
cualesquiera actividades económicas lícitas.


  En la constitución de las sociedades cooperativas se
                 observará lo siguiente:

I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de
sus aportaciones;
II.- Serán de capital variable;
III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de
sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;
IV.- Tendrán duración indefinida, y
V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios*.
                                                                                  Artículo 33 Bis.- Las Sociedades
                                                                                  Cooperativas de Ahorro y Préstamo se
    *Con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley.   constituirán con un mínimo de 25 Socios.

                                                                                                                 Artículo 11.-
Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de            Clasificación
                  sociedades cooperativas:

I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y .

II.- De productores de bienes y/o servicios, y

III.- De ahorro y préstamo.
                                                                   Las Sociedades Cooperativas
Son Sociedades Cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos        que tengan por objeto realizar
miembros se asocien con el objeto de obtener en común              actividades de ahorro y
artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus      préstamo .
actividades de producción.
                                                                   Se entenderá como ahorro, la
Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos         captación de recursos a través
miembros se asocien para trabajar en común en la producción        de depósitos de ahorro de
de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o   dinero de sus Socios; y como
intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que    préstamo, la colocación y
estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar,     entrega de los recursos
transportar y comercializar sus productos.                         captados entre sus mismos
                                                                   Socios.

                                                                                          Artículo 21.-
La dirección, administración y vigilancia interna de las          Administración
Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los
órganos siguientes:

I.- La Asamblea General;
II.- El Consejo de Administración;
III. El Consejo de Vigilancia;
IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás
que designe la Asamblea General, y

V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a
IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:

a) Comité de Crédito o su equivalente;
b) Comité de Riesgos;
c) Un director o gerente general, y
d) Un auditor Internous productos.




                                                                              Artículo 34.-
El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las   Capital
aportaciones de los socios y con los rendimientos que la
Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo.

Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o
trabajo; estarán representadas por certificados que serán
nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán
actualizarse anualmente.




                                                                           Artículo 49.-
Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las   Disolución
                     siguientes causas:


I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;


II.- Por la disminución de socios a menos de cinco;


III.- Porque llegue a consumarse su objeto;


IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no
permita continuar las operaciones, y


V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos
jurisdiccionales.



                                                                               Artículo 66.-
:)
     Gracias.

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Sociedad Cooperativa

  • 1. Seminario de Evaluación de Proyectos Internacionales Mtra. María Josefina Hernández Barrera Negocios Internacionales Acuña Díaz Gemma Samantha Aguilera González Rodrigo Daniel Gracia Eguía José Eduardo Mar Velázquez Ramón Razo Santos Adriana Cd. Victoria, Tamaulipas a 1 de Octubre de 2012
  • 2. Sociedad Cooperativa La Sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de (LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS) solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Artículo 2.-
  • 3. Las Sociedades Cooperativas deberán observar en su Funcionamiento funcionamiento los siguientes principios: I.- Libertad de Asociación y retiro voluntario de los Socios; II.- Administración Democrática; III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los Socios si así se pactara; IV.- Distribución de los Rendimientos en proporción a la participación de los Socios; V.- Fomento de la Educación Cooperativa y de la Educación en la Economía Solidaria; VI.- Respeto al Derecho Individual de los Socios de pertenecer a cualquier partido político o Asociación Religiosa, y VII.- Promoción de la Cultura Ecológica. Artículo 6.-
  • 4. Constitución -Los extranjeros No podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas. -Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas. En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente: I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; II.- Serán de capital variable; III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; IV.- Tendrán duración indefinida, y V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios*. Artículo 33 Bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se *Con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley. constituirán con un mínimo de 25 Socios. Artículo 11.-
  • 5. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de Clasificación sociedades cooperativas: I.- De consumidores de bienes y/o servicios, y . II.- De productores de bienes y/o servicios, y III.- De ahorro y préstamo. Las Sociedades Cooperativas Son Sociedades Cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos que tengan por objeto realizar miembros se asocien con el objeto de obtener en común actividades de ahorro y artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus préstamo . actividades de producción. Se entenderá como ahorro, la Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos captación de recursos a través miembros se asocien para trabajar en común en la producción de depósitos de ahorro de de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o dinero de sus Socios; y como intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que préstamo, la colocación y estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, entrega de los recursos transportar y comercializar sus productos. captados entre sus mismos Socios. Artículo 21.-
  • 6. La dirección, administración y vigilancia interna de las Administración Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes: I.- La Asamblea General; II.- El Consejo de Administración; III. El Consejo de Vigilancia; IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con: a) Comité de Crédito o su equivalente; b) Comité de Riesgos; c) Un director o gerente general, y d) Un auditor Internous productos. Artículo 34.-
  • 7. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las Capital aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente. Artículo 49.-
  • 8. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las Disolución siguientes causas: I.- Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; II.- Por la disminución de socios a menos de cinco; III.- Porque llegue a consumarse su objeto; IV.- Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y V.- Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales. Artículo 66.-
  • 9. :) Gracias.