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SOCIEDADES
COMERCIALES
  (1º PARTE)
CONCEPTO
Habrá sociedad comercial cuando dos o más
personas en forma organizada, conforme a
uno de los tipos previstos en la Ley 19.550,
se obliguen a realizar aportes para aplicarlos
a la producción o intercambio de bienes o
servicios, participando de los beneficios y
soportando las pérdidas.
TIPOS DE SOCIEDADES
Las únicas sociedades previstas por la Ley 19.550 son:
Colectiva.
En comandita simple.
De capital e industria.
Accidental o en participación.
De responsabilidad limitada.
Anónima.
En comandita por acciones.
De economía mixta.
Anónima con participación estatal mayoritaria.
Cooperativa.
CLASIFICACION:
1.De personas o de interés.
CLASIFICACION:
1. De personas o de interés.

2. De capital o por acciones.
CLASIFICACION:
1. De personas o de interés.

2. De capital o por acciones.

3. Intermedias o por cuotas.
Sociedades de personas o de
interés:
En este tipo de sociedades, la persona y condiciones
de los socios tienen una importancia fundamental. La
parte de cada uno se denomina “parte de interés”.
Las transmisión de esas partes de interés y el cambio
de socios se hace muy dificultoso. Los socios son
responsables personalmente por las obligaciones
sociales.
El ejemplo típico de estas clases de sociedades es la
sociedad colectiva y generalmente se desenvuelven en
el campo de las pequeñas empresas.
Sociedades de capital o por
acciones:
En estas sociedades importa fundamentalmente el
aporte de capital que los socios realizan y no tanto sus
personas o cualidades individuales. El capital se
representa por títulos que se negocian con facilidad.,
por lo que el elenco de socios está sujeto a continuos
cambios. Los socios limitan su responsabilidad por las
obligaciones sociales al capital aportado.
El ejemplo típico de esta clase de sociedades es la
Sociedad Anónima.          Por su organización        se
desenvuelve en las grandes empresas.
Sociedades intermedias o por
cuotas.
En estas clases de sociedades importa tanto el
elemento personal como el capital. El capital está
dividido en cuotas que se pueden dividir, pero
observando      determinados        requisitos   y
procedimientos.
La sociedad por cuotas en nuestro derecho es la
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
. Se desenvuelve especialmente en el ámbito de la
mediana empresa.
LA SOCIEDAD COMO CONTRATO
La sociedad es un contrato y por lo tanto debe reunir los
elementos de todos los contratos.
LA SOCIEDAD COMO CONTRATO
1. CAPACIDAD: Como todo contrato, todos los socios
   deben tener capacidad para ejercer el comercio.
LA SOCIEDAD COMO CONTRATO
1. CAPACIDAD: Como todo contrato, todos los socios
   deben tener capacidad para ejercer el comercio.
2. CONSENTIMIENTO: Se requiere el consentimiento de
   todos los socios, como en todo contrato. En el caso de
   las sociedades el consentimiento se llama “Affectio
   Societatis”.
LA SOCIEDAD COMO CONTRATO
1. CAPACIDAD: Como todo contrato, todos los socios
   deben tener capacidad para ejercer el comercio.
2. CONSENTIMIENTO: Se requiere el consentimiento de
   todos los socios, como en todo contrato. En el caso de
   las sociedades el consentimiento se llama “Affectio
   Societatis”.
3. OBJETO: Es la actividad a la que se dedicará la
   sociedad. El objeto debe ser preciso, determinado y
   lícito. Las sociedades con objeto ilícito son nulas.
LA SOCIEDAD COMO CONTRATO
1. CAPACIDAD: Como todo contrato, todos los socios
   deben tener capacidad para ejercer el comercio.
2. CONSENTIMIENTO: Se requiere el consentimiento de
   todos los socios, como en todo contrato. En el caso de
   las sociedades el consentimiento se llama “Affectio
   Societatis”.
3. OBJETO: Es la actividad a la que se dedicará la
   sociedad. El objeto debe ser preciso, determinado y
   lícito. Las sociedades con objeto ilícito son nulas.
4. FORMA: La sociedad debe constituirse por escrito, sea
   en instrumento público o privado. El contrato escrito
   debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.
ELEMENTOS ESPECIFICOS
EL APORTE:
Es la obligación de realizar en favor de la sociedad una
actividad establecida en el contrato social. El aporte puede
ser una obligación:
• de hacer (aporte de industria o trabajo).
• de dar: dinero o bienes.

PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS Y PERDIDAS:
Los socios pueden establecer en el contrato la forma en
que cada uno participará de las pérdidas y las ganancias.
Son nulas las cláusulas que excluyen a un socio de las
pérdidas o de las ganancias, como así también las cláusulas
que le otorgan todas las pérdidas o todas las ganancias.
•Prof. Bruno B. Bustos
   •Tucumán – Argentina
•brunobbustos@hotmail.com

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Factores - Grupo 1

Sociedades comerciales (parte 1)

  • 2. CONCEPTO Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la Ley 19.550, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
  • 3. TIPOS DE SOCIEDADES Las únicas sociedades previstas por la Ley 19.550 son: Colectiva. En comandita simple. De capital e industria. Accidental o en participación. De responsabilidad limitada. Anónima. En comandita por acciones. De economía mixta. Anónima con participación estatal mayoritaria. Cooperativa.
  • 5. CLASIFICACION: 1. De personas o de interés. 2. De capital o por acciones.
  • 6. CLASIFICACION: 1. De personas o de interés. 2. De capital o por acciones. 3. Intermedias o por cuotas.
  • 7. Sociedades de personas o de interés: En este tipo de sociedades, la persona y condiciones de los socios tienen una importancia fundamental. La parte de cada uno se denomina “parte de interés”. Las transmisión de esas partes de interés y el cambio de socios se hace muy dificultoso. Los socios son responsables personalmente por las obligaciones sociales. El ejemplo típico de estas clases de sociedades es la sociedad colectiva y generalmente se desenvuelven en el campo de las pequeñas empresas.
  • 8. Sociedades de capital o por acciones: En estas sociedades importa fundamentalmente el aporte de capital que los socios realizan y no tanto sus personas o cualidades individuales. El capital se representa por títulos que se negocian con facilidad., por lo que el elenco de socios está sujeto a continuos cambios. Los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales al capital aportado. El ejemplo típico de esta clase de sociedades es la Sociedad Anónima. Por su organización se desenvuelve en las grandes empresas.
  • 9. Sociedades intermedias o por cuotas. En estas clases de sociedades importa tanto el elemento personal como el capital. El capital está dividido en cuotas que se pueden dividir, pero observando determinados requisitos y procedimientos. La sociedad por cuotas en nuestro derecho es la Sociedad de Responsabilidad Limitada. . Se desenvuelve especialmente en el ámbito de la mediana empresa.
  • 10. LA SOCIEDAD COMO CONTRATO La sociedad es un contrato y por lo tanto debe reunir los elementos de todos los contratos.
  • 11. LA SOCIEDAD COMO CONTRATO 1. CAPACIDAD: Como todo contrato, todos los socios deben tener capacidad para ejercer el comercio.
  • 12. LA SOCIEDAD COMO CONTRATO 1. CAPACIDAD: Como todo contrato, todos los socios deben tener capacidad para ejercer el comercio. 2. CONSENTIMIENTO: Se requiere el consentimiento de todos los socios, como en todo contrato. En el caso de las sociedades el consentimiento se llama “Affectio Societatis”.
  • 13. LA SOCIEDAD COMO CONTRATO 1. CAPACIDAD: Como todo contrato, todos los socios deben tener capacidad para ejercer el comercio. 2. CONSENTIMIENTO: Se requiere el consentimiento de todos los socios, como en todo contrato. En el caso de las sociedades el consentimiento se llama “Affectio Societatis”. 3. OBJETO: Es la actividad a la que se dedicará la sociedad. El objeto debe ser preciso, determinado y lícito. Las sociedades con objeto ilícito son nulas.
  • 14. LA SOCIEDAD COMO CONTRATO 1. CAPACIDAD: Como todo contrato, todos los socios deben tener capacidad para ejercer el comercio. 2. CONSENTIMIENTO: Se requiere el consentimiento de todos los socios, como en todo contrato. En el caso de las sociedades el consentimiento se llama “Affectio Societatis”. 3. OBJETO: Es la actividad a la que se dedicará la sociedad. El objeto debe ser preciso, determinado y lícito. Las sociedades con objeto ilícito son nulas. 4. FORMA: La sociedad debe constituirse por escrito, sea en instrumento público o privado. El contrato escrito debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.
  • 15. ELEMENTOS ESPECIFICOS EL APORTE: Es la obligación de realizar en favor de la sociedad una actividad establecida en el contrato social. El aporte puede ser una obligación: • de hacer (aporte de industria o trabajo). • de dar: dinero o bienes. PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS Y PERDIDAS: Los socios pueden establecer en el contrato la forma en que cada uno participará de las pérdidas y las ganancias. Son nulas las cláusulas que excluyen a un socio de las pérdidas o de las ganancias, como así también las cláusulas que le otorgan todas las pérdidas o todas las ganancias.
  • 16. •Prof. Bruno B. Bustos •Tucumán – Argentina •[email protected]