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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PICOTA
JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede PICOTA
EXPEDIENTE : 00062-2021-0-2206-JP-CI-01
MATERIA : SUCESION INTESTADA
JUEZ : GINES CARRILLO JOSE JUNIOR
ESPECIALISTA : PEZO FLORES VIVIANA VANESSA
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE
PICOTA ,
DEMANDANTE : CELIZ CASTRO, MILTON CESAR SANTIAGO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Picota, seis de agosto
Del año dos mil veintiuno.
AUTOS y VISTOS: Con la solicitud que antecede de fecha 27/05/2021, estando a su
argumentación, y el pago del tributo judicial respectivo y demás documentos que se
acompañan en copias simples. Al escrito con cargo de ingreso N° 2-2021 de fecha
14/16/2021, presentado por el solicitante Celiz Castro Milton César Santiago mediante
el cual adjunta anexos originales de la demanda. Al escrito con cargo de ingreso N°
28-2021 de fecha 21/07/2021, presentado por el demandante donde modifica la
demanda respecto a la fecha de fallecimiento de su señor padre. A los escritos de
fechas 22/07/2021, ingresadas por mesa de partes virtual por la parte demandante,
mediante el cual subsana error involuntario; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la demanda reúne los requisitos y formalidades previstos por los
artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; sin que de ella se observe
omisión de forma o de fondo previsto por los artículo 426° y 427° del acotado código
procesal.
SEGUNDO: Corresponde la competencia jurisdiccional, de conocer de los
procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión; al Juez del lugar
donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Tal como lo prescribe el artículo
663° del Código Procesal Civil; concordante con el artículo 19° del mismo cuerpo
procesal. Que, en el caso en concreto, se tiene que la parte solicitante, ha señalado que
el/la causante tuvo su último domicilio dentro de la competencia territorial de éste
Juzgado.-
TERCERO: Que, la solicitud de vocación hereditaria, por su naturaleza corresponde su
conocimiento a ésta Judicatura. Por lo que estando a los expuesto y de conformidad a
los artículos: 830° y 831° del Código Procesal Civil, y calificado positivamente el
escrito postulatorio, SE RESUELVE:
i. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MILTON CESAR
SANTIAGO CELIZ CASTRO, sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en
vida fue su señor padre don RAMIRO CELIZ TUANAMA; fallecido el 20 de
marzo de 2021 conforme a la demanda de rectificación de partida de defunción,
seguido en el Expediente N° 56-2021-CI emitido en este juzgado; a fin de que
SEDE PICOTA,
Juez:GINES CARRILLO JOSE JUNIOR /Servicio Digital - Poder Judicial
del Perú
Fecha: 10/08/2021 11:39:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
SAN MARTIN / PICOTA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE PICOTA,
Secretario:PEZO FLORES
VIVIANA VANESSA /Servicio
Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 10/08/2021 12:08:08,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN
/ PICOTA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
SAN MARTIN - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PICOTA
sean declarados herederos legales al ACCIONANTE y a sus hermanos
HILARI KAHITA Y BIERY OMAR CELIZ DELGADO, conjuntamente
con su señora madre doña ORFELIA DELADO CUBAS en su condición de
cónyuge supérstite del cujus y representante de sus menores hermanos.
ii. TRAMITASE la presente acción en la vía del PROCESO NO
CONTENCIOSO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que
indica; A los anexos: Agréguese a los autos; y, de conformidad a lo previsto en
el Artículo 833°, inciso 1 y 2 del acotado Código Adjetivo, PÚBLIQUESE por
TRES DIAS los avisos de ley ante el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario
“Hoy”, este último encargado de la publicación de los avisos judiciales en el
Distrito Judicial de San Martín, a fin de que quienes se consideren tener
vocación hereditaria puedan apersonarse al proceso, para hacer valer su derecho,
acreditando su calidad de herederos, con la copia certificada de la partida
correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o
declaración judicial de filiación, como prescribe el artículo 834º del Código
Procesal Civil.
iii. Asimismo, CÚRSESE los partes a los registros correspondientes, para la
anotación de la solicitud ante el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de
Mandatos y Poderes; debiendo la parte accionante expeditar su
diligenciamiento.
iv. REQUIÉRASE un informe, respecto a las razones y/o causas de la existencia de
la Segunda Acta de Nacimiento, que deberá emitir la registradora de la oficina
de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Picota, señora LAURA
ARMAS TRIGOSO, en la que deberá precisar si en el primer Acta de
Nacimiento de CELIZ CASTRO MILTON CESAR SANTIAGO, registrado con
N° 65751628, el declarante fue don Ramiro Celiz Tuanama. Para cuyo efecto
sírvase OFICIAR en su debida oportunidad, a fin de ser valorado para
determinar el grado de parentesco con el cujus.
v. RECABESE el Expediente N° 56-2021-CI, seguido por ORFELIA DELADO
CUBAS, sobre rectificación de partida de defunción, emitido por este
juzgado, a efectos de mejor resolver.
vi. HAGASE SABER a la BENEFICENCIA PÚBLICA y MINISTERIO
PÚBLICO de ésta ciudad, y a los presuntos herederos domiciliados en esta
localidad consignada en autos. Por otro lado: Téngase por otorgadas las
facultades de representación judicial al letrado que autoriza la demanda.
Notifíquese.-

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  • 1. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PICOTA JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede PICOTA EXPEDIENTE : 00062-2021-0-2206-JP-CI-01 MATERIA : SUCESION INTESTADA JUEZ : GINES CARRILLO JOSE JUNIOR ESPECIALISTA : PEZO FLORES VIVIANA VANESSA DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE PICOTA , DEMANDANTE : CELIZ CASTRO, MILTON CESAR SANTIAGO RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Picota, seis de agosto Del año dos mil veintiuno. AUTOS y VISTOS: Con la solicitud que antecede de fecha 27/05/2021, estando a su argumentación, y el pago del tributo judicial respectivo y demás documentos que se acompañan en copias simples. Al escrito con cargo de ingreso N° 2-2021 de fecha 14/16/2021, presentado por el solicitante Celiz Castro Milton César Santiago mediante el cual adjunta anexos originales de la demanda. Al escrito con cargo de ingreso N° 28-2021 de fecha 21/07/2021, presentado por el demandante donde modifica la demanda respecto a la fecha de fallecimiento de su señor padre. A los escritos de fechas 22/07/2021, ingresadas por mesa de partes virtual por la parte demandante, mediante el cual subsana error involuntario; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda reúne los requisitos y formalidades previstos por los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; sin que de ella se observe omisión de forma o de fondo previsto por los artículo 426° y 427° del acotado código procesal. SEGUNDO: Corresponde la competencia jurisdiccional, de conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión; al Juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Tal como lo prescribe el artículo 663° del Código Procesal Civil; concordante con el artículo 19° del mismo cuerpo procesal. Que, en el caso en concreto, se tiene que la parte solicitante, ha señalado que el/la causante tuvo su último domicilio dentro de la competencia territorial de éste Juzgado.- TERCERO: Que, la solicitud de vocación hereditaria, por su naturaleza corresponde su conocimiento a ésta Judicatura. Por lo que estando a los expuesto y de conformidad a los artículos: 830° y 831° del Código Procesal Civil, y calificado positivamente el escrito postulatorio, SE RESUELVE: i. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MILTON CESAR SANTIAGO CELIZ CASTRO, sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su señor padre don RAMIRO CELIZ TUANAMA; fallecido el 20 de marzo de 2021 conforme a la demanda de rectificación de partida de defunción, seguido en el Expediente N° 56-2021-CI emitido en este juzgado; a fin de que SEDE PICOTA, Juez:GINES CARRILLO JOSE JUNIOR /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 10/08/2021 11:39:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / PICOTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PICOTA, Secretario:PEZO FLORES VIVIANA VANESSA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 10/08/2021 12:08:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / PICOTA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 2. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PICOTA sean declarados herederos legales al ACCIONANTE y a sus hermanos HILARI KAHITA Y BIERY OMAR CELIZ DELGADO, conjuntamente con su señora madre doña ORFELIA DELADO CUBAS en su condición de cónyuge supérstite del cujus y representante de sus menores hermanos. ii. TRAMITASE la presente acción en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que indica; A los anexos: Agréguese a los autos; y, de conformidad a lo previsto en el Artículo 833°, inciso 1 y 2 del acotado Código Adjetivo, PÚBLIQUESE por TRES DIAS los avisos de ley ante el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario “Hoy”, este último encargado de la publicación de los avisos judiciales en el Distrito Judicial de San Martín, a fin de que quienes se consideren tener vocación hereditaria puedan apersonarse al proceso, para hacer valer su derecho, acreditando su calidad de herederos, con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación, como prescribe el artículo 834º del Código Procesal Civil. iii. Asimismo, CÚRSESE los partes a los registros correspondientes, para la anotación de la solicitud ante el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes; debiendo la parte accionante expeditar su diligenciamiento. iv. REQUIÉRASE un informe, respecto a las razones y/o causas de la existencia de la Segunda Acta de Nacimiento, que deberá emitir la registradora de la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Picota, señora LAURA ARMAS TRIGOSO, en la que deberá precisar si en el primer Acta de Nacimiento de CELIZ CASTRO MILTON CESAR SANTIAGO, registrado con N° 65751628, el declarante fue don Ramiro Celiz Tuanama. Para cuyo efecto sírvase OFICIAR en su debida oportunidad, a fin de ser valorado para determinar el grado de parentesco con el cujus. v. RECABESE el Expediente N° 56-2021-CI, seguido por ORFELIA DELADO CUBAS, sobre rectificación de partida de defunción, emitido por este juzgado, a efectos de mejor resolver. vi. HAGASE SABER a la BENEFICENCIA PÚBLICA y MINISTERIO PÚBLICO de ésta ciudad, y a los presuntos herederos domiciliados en esta localidad consignada en autos. Por otro lado: Téngase por otorgadas las facultades de representación judicial al letrado que autoriza la demanda. Notifíquese.-