Universidad Fermín Toro 
Vice Rectorado Académico 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES 
Integrante: 
Taliet Sulbaran 
C.I. 20.236.141
LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES 
Las fuentes de las obligaciones extracontractuales a desarrollar, se proyectan 
en la dimensión del Derecho Internacional Privado, donde son también objeto 
de ordenación mediante el establecimiento de la Ley aplicable a cada una de 
ellas cuando sean generadoras de conflictos de Leyes.
HECHO ILÍCITO 
La responsabilidad civil derivada del hecho 
ilícito comprende a todas aquellas 
acciones u omisiones generadoras de un 
resultado de daño. “EL que con intención, 
o por negligencia, o por imprudencia, ha 
causado un daño a otro está obligado a 
repararlo”. 
La tesis Lex Loci Delicti argumenta: 
• Existencia de un Vínculo Natural entre el Hecho Ilícito y el Lugar de 
Ocurrencia: se trata de transformar un hecho puro y simple en hecho jurídico, 
con vista deatribuirle consecuencias de derecho. 
• Ley del Lugar de Comisión del Ilícito como Única Regla Accesible a los 
Interesados para Proceder a la Reclamación por el Daño. 
Críticas de la tesis Lex Loci Delicti: 
• Su rigidez no le permite adaptarse a las exigencias reales que plantean los 
problemas que surgen de la responsabilidad por hecho ilícito. 
• Su carácter fortuito o accidental. 
• La situación de incertidumbre que se presenta cuando el hecho ilícito 
generador y el daño generado ocurren en países distintos.
GESTIÓN DE NEGOCIOS 
El Articulo 220 C Bust, “La gestión de negocios 
ajenos se regula por la Ley del lugar en que se 
efectúa” 
Obligaciones: 
1) La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un 
negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño 
pueda proveer a sí mismo a su atención; 
2) La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de 
la gestión y a las que resultarían de un mandato. 
3) La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, 
consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su 
nombre. 
4) La de reembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los 
intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
PAGO DE LO INDEBIDO 
De acuerdo con el Código Bustamante, “el cobro de lo indebido se somete a la 
Ley personal común de las partes y, en su defecto, a la del lugar donde se hizo 
el pago”. 
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA 
El enriquecimiento sin 
causa se basa 
directamente, aun más que 
el pago de lo indebido, en la 
idea moral de repudiar el 
enriquecimiento injusto con 
las consecuencias sociales 
y jurídicas que ello supone. 
“La gestión de negocios, el 
pago de lo indebido y el 
enriquecimiento sin causa 
se rigen por el Derecho del 
lugar en el cual se realiza el 
hecho originario de la 
obligación” (Artículo 33. 
LDIP).

Taliet las obligaciones extracontractuales

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES Integrante: Taliet Sulbaran C.I. 20.236.141
  • 2.
    LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES Las fuentes de las obligaciones extracontractuales a desarrollar, se proyectan en la dimensión del Derecho Internacional Privado, donde son también objeto de ordenación mediante el establecimiento de la Ley aplicable a cada una de ellas cuando sean generadoras de conflictos de Leyes.
  • 3.
    HECHO ILÍCITO Laresponsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas aquellas acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño. “EL que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a repararlo”. La tesis Lex Loci Delicti argumenta: • Existencia de un Vínculo Natural entre el Hecho Ilícito y el Lugar de Ocurrencia: se trata de transformar un hecho puro y simple en hecho jurídico, con vista deatribuirle consecuencias de derecho. • Ley del Lugar de Comisión del Ilícito como Única Regla Accesible a los Interesados para Proceder a la Reclamación por el Daño. Críticas de la tesis Lex Loci Delicti: • Su rigidez no le permite adaptarse a las exigencias reales que plantean los problemas que surgen de la responsabilidad por hecho ilícito. • Su carácter fortuito o accidental. • La situación de incertidumbre que se presenta cuando el hecho ilícito generador y el daño generado ocurren en países distintos.
  • 4.
    GESTIÓN DE NEGOCIOS El Articulo 220 C Bust, “La gestión de negocios ajenos se regula por la Ley del lugar en que se efectúa” Obligaciones: 1) La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención; 2) La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato. 3) La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre. 4) La de reembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
  • 5.
    PAGO DE LOINDEBIDO De acuerdo con el Código Bustamante, “el cobro de lo indebido se somete a la Ley personal común de las partes y, en su defecto, a la del lugar donde se hizo el pago”. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA El enriquecimiento sin causa se basa directamente, aun más que el pago de lo indebido, en la idea moral de repudiar el enriquecimiento injusto con las consecuencias sociales y jurídicas que ello supone. “La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el hecho originario de la obligación” (Artículo 33. LDIP).