ACTIVIDAD 11 TRABAJO FINAL

LEGISLACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

ASTRID VIVIANA IBARRA MOSQUERA
LADY NATALIA SOLARTE BURBANO
YULY STELLA BOLAÑOS MUÑOZ
Código Grupo: 208020_10

Programa: Ingeniería de Telecomunicaciones

Tutor:
HAROLD EMILIO CABRERA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA-UNAD
Escuela de Ciencia Básicas, Tecnología e Ingeniería-ECBTI
Diciembre de 2013
Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS



GENERAL
ESPECIFICOS

CONTENIDO








Servicios legales de radiocomunicación de banda ciudadana
Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT
Campo de acción
Frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando
Características técnicas legales para prestar un servicio adecuado
Obligaciones como operadores
Licencia obtenida por el ministerio de comunicaciones.

CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

INTRODUCCIÓN

En este documento de entrega del trabajo final se elabora inicialmente un estudio de los aspectos
básicos necesarios para la creación de la empresa Telecomunicaciones al Día S.A., la cual es
portadora de servicios de Telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de
2002; la cual tiene como por objeto adoptar medidas para la operación de los sistemas de
radiocomunicación de Banda Ciudadana, atribuir y planificar las bandas de frecuencias
radioeléctricas, dentro del territorio nacional para la operación de los mismos, y establecer las
condiciones para el otorgamiento de la licencia.
Haciendo énfasis en la descripción de la normatividad vigente de nuestro país esta resolución
atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la
operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, además da lineamientos
para su correcto funcionamiento como empresa portadora del servicio y el cumplimiento de
derechos y obligaciones por parte de los usuarios. La finalidad de la actividad es que logremos
constituir la empresa e identificar los servicios de telecomunicaciones y su uso reglamentado en
La Legislación Colombiana.
Para demostrar que la empresa está legalmente constituida se creó el portafolio de servicios el
cual contara con respuestas que son de gran ayuda para aquellos que quieran acceder a dichos
servicios, los cuales son custodiados por el Ministerio de Comunicaciones, actualmente
Ministerio de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y serán entregados a
personas naturales o jurídicas colombianas por medio de concesiones y los cuales deben cumplir
con las leyes establecidas para la prestación del servicio de radiofrecuencia.

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Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL


Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios
de Telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS


Realizar un estudio sobre la banda de frecuencias radioeléctricas y la operación de los
sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana en Colombia.



Estudiar los contenidos de la temática de la unidad uno y dos, además de la
normatividad Colombianas de regulación de las Telecomunicaciones.



Crear el portafolio de servicios para la empresa Telecomunicaciones al Día S.A con toda
la información de contacto y de los productos y servicios que ofrecen a los usuarios.



Crear una página web que simule el portal web de la empresa Telecomunicaciones al Día
S.A que contenga los documentos e información que demuestren que está legalmente
constituida.

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ACTIVIDAD 11 TRABAJO FINAL

PORTAFOLIO DE SERVICIOS TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A

La empresa TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A. se permite presentar su portafolio de
servicios el cual contiene información de los servicios ofertados por la empresa de manera legal
en radiocomunicación mediante la aprobación y lineamientos del Ministerio de Comunicaciones
de nuestro país a través de la resolución 1704 de 2002 para garantizar un buen servicio legal y de
calidad a todos sus usuarios.

En que consiste nuestra Empresa:
TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A. es un empresa seria, confiable y respetuosa que
cumple con las normas establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones a través de su decreto 1704 de 2002 que hace saber a todos los interesados que
esta empresa cumple con todos los requerimientos establecidos por la ley incluidos los
requerimientos y características técnicas, por lo anterior es pertinente mencionar que
TELECOMUNIACACIONES AL DÍA S.A. a parte de trabajar dentro de un rango de
frecuencias permitidas opera con equipos que trabajan exclusivamente con los 40 canales
autorizados dentro de dichas frecuencias, cumpliendo con los niveles de potencia con una
transmisión no superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de
amplitud con doble banda lateral, ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los
distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. La modalidad de operación
utilizada es simplex y la estructura y montaje de las antenas cumplen con todas las normas
urbanísticas y de planeación, estipuladas en cada uno de los municipios donde son ubicadas.
Gracias a esto y en general al cumplimiento estricto de todas las normas estipuladas por el
Ministerio de Comunicaciones y en especial las que hacen referencia a las medidas para la
operación
de
los
sistemas
de
radiocomunicación
de
Banda
Ciudadana,
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. cuenta con licencia oportuna otorgada por el
Ministerio de comunicaciones de Colombia. Licencia referida: LT208020_10.
Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

¿Quiénes somos?
Telecomunicaciones al Día S.A, es una empresa del sector de las telecomunicaciones, que se
fundamenta en puesta en marcha de canales de radiotransmisión; basándose en el
aprovechamiento de los canales radioeléctricos de banda ciudadana adjudicados por el
Ministerios de las TIC. La empresa tiene la capacidad de proporcionar una infraestructura
completa que soporta la transmisión de voz entre usuarios.
Telecomunicaciones al Día S.A opera de acuerdo con los reglamentos establecido en la
resolución 1704 de 2002 según dispuesta por el Ministerio de Comunicaciones (Ministerio de las
tecnologías de la Iinformación y las Comunicaciones)
La empresa Telecomunicaciones al Día S.A, en cumplimento con las leyes establecidas, aclarar
que los servicios prestados son dirigidos única y exclusivamente a la atención de necesidades de
carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,
religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y
seguridad de la vida humana.

Misión
Brindar a las comunidades servicios de telecomunicación con un grado alto de calidad, lo cual
incluye infraestructura avanzada la cual permite ampliar el rango de cobertura del servicio de
radiocomunicación, todo con el fin de buscar el mejoramiento desarrollo personal y profesional
de las personas en Colombia.

Visión
Telecomunicaciones al Día S. A por su calidad en la prestación de servicios de
radiocomunicación de banda ciudadana, se proyecta como una empresa que ayudara a los
mejoramientos de la comunicación entre distintas comunidades tantos rurales como urbanos,
teniendo siempre encuentra las reglas establecidas en la Resolución 1704 de 2002.

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Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

1. LOS SERVICIOS LEGALES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA
CIUDADANA
 Servicios legales de radiocomunicación de banda ciudadana:
La empresa Telecomunicaciones al Día S.A es una entidad que está legalmente constituida
ya que la normatividad que regula este servicio es el Decreto 1900 de 1990 Por el cual se
reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de
telecomunicaciones y afines y la Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica
la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.


¿Qué se entiende por Sistemas de Banda Ciudadana?
El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana es un sistema de radiocomunicación
que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en
la banda 11 metros (banda de 27 MHz), y que proporciona en sí mismo la capacidad
completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado por la
Resolución 1704 de 2002 Art. 3.


¿Para qué sirven los Sistemas de Banda Ciudadana?
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender
necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin
fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de
socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de
prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma
y condiciones establecidas en la Resolución 1704 de 2002.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el
desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda.


¿Cuál es el procedimiento para obtener la licencia de Banda Ciudadana?
Toda la información referente al trámite que se debe efectuar y los documentos que se deben
presentar en esta entidad los podrá encontrar en nuestra página web por el siguiente
camino: Atención al cliente, trámites, consulta de trámites, seleccione la opción, licencia de
Banda ciudadana.

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Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

2. LOS SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES UIT SON LOS SIGUIENTES:


Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de
los servicios fijo y móvil radioeléctricos.



Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación
que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común
en la banda 11 metros.



Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena
se encuentran instalados en puntos fijos determinados.



Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser
utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.



Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de
la banda de 27 MHz.



Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico.



Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas,
públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro,
con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro
del territorio nacional o en conexión con el exterior.



Actividad de Telecomunicaciones: Establecimiento de una red de telecomunicaciones,
para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas y sin conexión a
las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones.



Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a
otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad
del Estado o razones de interés humanitario.



Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por
el Ministerio de Comunicaciones.

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Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

3. CAMPO DE ACCIÓN

Resolución 1704 de 2002, Artículo 03: Uso y finalidad de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Los
sistemas
de
radiocomunicación
de
Banda
Ciudadana
pueden
utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los
servicios auxiliares de ayuda. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico,
recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,
religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de
socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para
realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la
Resolución 1704 DE 2002.

El campo de acción de nuestra compañía Telecomunicaciones al Día S.A esta
focalizado en llegar a todas las personas naturales o jurídicas cuyo objeto social se
corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios,
ecologistas, asistencias y afines.
Los servicios que les ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de prestar un
servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad, sin fines políticos ni religiosos y
en especial para casos de emergencia como desastres naturales; entre ellos: terremotos,
oleada invernal, deslizamiento de tierras, emergencias médicas, entre otros, brindando a
ustedes la posibilidad de establecer una asociación de banda ciudadana que permita la
oportuna comunicación de información referente al suceso del momento, ya sea de
comunicación general o alerta para la comunidad.
Los servicios que se podrán transmitir por estas canales son los propios de la bandas
ciudadanas establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es decir
servicios sociales de carácter cultural, científico, asistencial, educativo y de ayuda, por lo
tanto no se podrán realiza comercializaciones de ningún tipo, ni transmisiones con fines
políticos, religiones o con ánimo de lucro, este es un servicios auxiliar de ayuda que
opera a través del sistema y las frecuencias que el ministerios de comunicaciones a
otorgado a la radio comunicación de banda ciudadana en Colombia.

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Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

4. FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA SUS SERVICIOS, EXPLICANDO POR
QUÉ NO PUEDE ACCEDER A OTRAS QUE SON RESTRINGIDAS

Telecomunicaciones al Día S.A, informa que la utilización del espectro radioeléctrico está
comprendida desde los 26,96 Mhz hasta los 27,41 Mhz, distribuidos en 40 canales de
comunicación. Se aclara que los canales 7, 8, 9 y 10 se encuentran restringidos, ya que son
de uso exclusivo del servicio auxiliar de ayuda dispuesto por el Ministerio de
Comunicaciones y reglamentados en la Resolución 1704 de 2002, artículos 4 y 5 donde se
describen y asignan las frecuencias de operación destinadas para los canales de banda
ciudadana y mencionados a continuación:

CAPITULO II: BANDA DE FRECUENCIAS
Resolución 1704 año 2002, Artículo 04: Atribución de frecuencias.
Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil
radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso
compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios
especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de
frecuencias:
Frecuencia
Frecuencia
Frecuencia
Canal
MHz
Canal
MHz
Canal
MHz
1
26.965
17
27.165
29
27.295
2
26.975
18
27.175
30
27.305
3
26.985
19
27.185
31
27.315
4
27.005
20
27.205
32
27.325
5
27.015
21
27.215
33
27.335
6
27.025
22
27.225
34
27.345
11
27.085
23
27.255
35
27.355
12
27.105
24
27.235
36
27.365
13
27.115
25
27.245
37
27.375
14
27.125
26
27.265
38
27.385
15
27.135
27
27.275
39
27.395
16
27.155
28
27.285
40
27.405
Distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

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Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

Resolución 1704 año 2002, Artículo 05: Atribución de frecuencias exclusivas al
Servicio Auxiliar de Ayuda.
Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de
ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del
servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la
operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:

Canal Frecuencia (MHz)
7
8
9
10

Finalidad de los canales radioeléctricos
Información y coordinación de atención de emergencias,
27.035
desastres y seguridad ciudadana.
Información y coordinación de atención de emergencias,
27.055
desastres y seguridad ciudadana.
Información y coordinación de atención de emergencias,
27.065
desastres y seguridad ciudadana.
Información y coordinación de atención de emergencias,
27.075
desastres y seguridad ciudadana.
Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda

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Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS LEGALES QUE DEBEN TENER EN

CUENTA PARA PRESTAR UN SERVICIO ADECUADO
Telecomunicaciones al Día S.A, ante una declaración juramentada, establece que se cumplen
a fidelidad con todas las normativas dispuestas en la Resolución 1704 de 2002, capítulos 8, 9
y 10, los cuales establece los requerimientos técnicos de los sistemas de banda ciudadana,
citados a continuación.

CAPITULO III: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Resolución 1704 año 2002, Artículo 08: Características técnicas de los equipos.
Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y
exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer
las siguientes características técnicas:


8.1 Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales
autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se
sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.
 8.2 Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:
- A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.
- H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa.
- R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida.
- J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida.


8.3 Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no
será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud
con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en
los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única.
 8.4 Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida
dentro del ± 0,005%.
 8.5 Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma
frecuencia.

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Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

Resolución 1704 año 2002, Artículo 09: Características técnicas de las instalaciones.
Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer
las siguientes características técnicas:


9.1 las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen
dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.
 9.2 Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana
tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.
 9.3 La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad
Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento
de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito.
Resolución 1704 año 2002, Artículo 10: Distintivo de llamada. El Ministerio de
Comunicaciones asignará a cada estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para
identificación del operador, de acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ.
Dónde: CB es la sigla internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la
zona geográfica de operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el
número único correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos distintivos XXX serán:
ZONA
Amazonas
Antioquia
Arauca
Arauca
Armenia
Atlántico
Barranquilla
Bogotá
Bolívar
Boyacá
Bucaramanga
Caldas
Cali
Caquetá
Cartagena

DTTIVO
.
AMZ
ANT
ARC
ARA
ARM
ATL
BQL
BOG
BLV
BYC
BMG
CLD
CLO
CQT
CTG

ZONA
Cundinamarca
Florencia
Guainía
Guaviare
Huila
Ibagué
La Guajira
Leticia
Magdalena
Manizales
Medellín
Meta
Mitú
Mocoa
Montería

DTTIVO
.
CUN
FLC
GNA
GVR
HLA
IBG
GJR
LET
MAG
MNZ
MDE
MTA
MTU
MOC
MNT

Página
13

DTTIVO
.
Puerto Carreño
PTC
Puerto Inírida
PTI
Putumayo
PTY
Quibdó
QBD
Quindío
QUD
Riohacha
RCH
Risaralda
RSD
S. J. del Guaviare
sjg
San Andrés
SAN
San Andrés y Provcia.
SAP
Santa Marta
SMT
Santander
STR
Sincelejo
SCL
Sucre
SCR
Tolima
TOL
ZONA
Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

Casanare
Cauca
Cesar
Chocó
Córdoba
Cúcuta

CSR
CAU
CSR
CHO
CDB
CCT

Nariño
Neiva
Norte de Santander
Pasto
Pereira
Popayán

NRÑ
NVA
NST
PST
PER
PPY

Dígitos distintivos XXX

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14

Tunja
Valle del Cauca
Valledupar
Vaupés
Vichada
Villavicencio
Yopal

TNJ
VDC
VDP
VPS
VCH
VCO
YPL
Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

6. OBLIGACIONES COMO OPERADOR

Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema.
Telecomunicaciones al Día S.A. Según el artículo 11 de la Resolución 1704 de 2002, se
compromete a cumplir las obligaciones generales dispuestas respecto a la finalidad del
sistema, son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:


Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo,
cultural, científico y asistencial de la comunidad.
 Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de
emergencias.
 Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos
para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana.

Obligaciones respecto a la operación del sistema.
Telecomunicaciones al Día S.A. Según el artículo 13 de la Resolución 1704 de 2002 se rige a
las obligaciones respecto de la operación del sistema. Los operadores autorizados deberán
abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar
servicios de Telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de
telecomunicaciones.
Son obligación de los operadores las siguientes funciones:
 Operar personalmente la estación de banda ciudadana con base en el uso común y
compartido de las frecuencias radioeléctricos entre los demás operadores de Banda
Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta
responsabilidad del operador
 Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces
y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.
 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicio
autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto no haya subsanado la
interferencia.

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Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.
 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
 Abstenerse de conectar la estación de Banda Ciudadana a estaciones de otros servicios
públicos o privados.

Obligaciones respecto a la forma de comunicación.
Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la
comunicación eficiente del sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
 Utilizar un lenguaje, amable y cortes, evitando las comunicaciones que atenten contra la
moral y las buenas costumbres.
 Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público.
 Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean
dirigidas.

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Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

7. COMO OBTENER UNA LICENCIA
Toda persona natural o empresa como es el caso de Telecomunicaciones al Día S.A. que
pretenda ser operador de Sistemas de Radiofrecuencia de Banda Ciudadana debe obtener
licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 15º. DE LA LICENCIA. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de
Comunicaciones.
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se
otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por
su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro
radioeléctrico.
El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional.
Artículo 16º. REQUISITOS DE LA LICENCIA. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o
extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los
siguientes documentos:
16.1 PERSONAS NATURALES
1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de
identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a
utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del documento de identificación
3. Una foto tamaño carné, en fondo azul.
4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones
16.2 PERSONAS JURÍDICAS.
Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se
corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas,
asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda

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Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los
interesados deberán presentar los siguientes documentos:

1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de
identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación
de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal
3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones
Artículo 17º. DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LA LICENCIA. El término de duración de la
licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales.
Artículo 18º. CONTRAPRESTACIONES. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios
mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea
prorrogada.

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Legislación de
Telecomunicaciones

Actividad 11 Trabajo Final

CONCLUSIÓN

Gracias al desarrollo practico de la actividad con la creación de la empresa
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. hemos demostrado y reforzado los conocimientos
adquiridos en el curso Legislación de Telecomunicaciones, además de seguir los lineamientos y
requisitos necesarios para la estructuración y creación de una empresa de telecomunicaciones al
servicio de la comunidad que cumpla con lo estipulado por el Ministerio de Comunicaciones y
la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Diario oficial 45013 de noviembre 28 de 2002. Resolución 1704 de 2002 (Noviembre 20)
Extraído el 9 de diciembre de 2013 de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139



Guía de la actividad. Extraído el 3 de diciembre de 2013 de:
http://www.unad.learnmate.co/file.php/417/TRABAJO_FINAL.pdf



Las telecomunicaciones al servicio de los colombianos. Ministerios de Comunicaciones:
Extraído el 5 de diciembre de 2013 de:
http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/Radiodifusion%2
0Sonora/Archivos%20PDF/CARTILLATELECOMUNICACIONSOCIALES.pdf



Licencia Banda Ciudadana. Extraído el 8 de diciembre de 2013 de:
https://www.gobiernoenlinea.gov.co/tramite.aspx?traID=2233

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Módulo Legislación de Telecomunicaciones, Cabrera Meza, Harold Emilio, 2011

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Telecomunicaciones al Día S.A_grupo10

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    ACTIVIDAD 11 TRABAJOFINAL LEGISLACIÓN DE TELECOMUNICACIONES ASTRID VIVIANA IBARRA MOSQUERA LADY NATALIA SOLARTE BURBANO YULY STELLA BOLAÑOS MUÑOZ Código Grupo: 208020_10 Programa: Ingeniería de Telecomunicaciones Tutor: HAROLD EMILIO CABRERA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA-UNAD Escuela de Ciencia Básicas, Tecnología e Ingeniería-ECBTI Diciembre de 2013
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN OBJETIVOS   GENERAL ESPECIFICOS CONTENIDO        Servicios legales de radiocomunicación de banda ciudadana Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT Campo de acción Frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando Características técnicas legales para prestar un servicio adecuado Obligaciones como operadores Licencia obtenida por el ministerio de comunicaciones. CONCLUSIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Página 2
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final INTRODUCCIÓN En este documento de entrega del trabajo final se elabora inicialmente un estudio de los aspectos básicos necesarios para la creación de la empresa Telecomunicaciones al Día S.A., la cual es portadora de servicios de Telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002; la cual tiene como por objeto adoptar medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, atribuir y planificar las bandas de frecuencias radioeléctricas, dentro del territorio nacional para la operación de los mismos, y establecer las condiciones para el otorgamiento de la licencia. Haciendo énfasis en la descripción de la normatividad vigente de nuestro país esta resolución atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, además da lineamientos para su correcto funcionamiento como empresa portadora del servicio y el cumplimiento de derechos y obligaciones por parte de los usuarios. La finalidad de la actividad es que logremos constituir la empresa e identificar los servicios de telecomunicaciones y su uso reglamentado en La Legislación Colombiana. Para demostrar que la empresa está legalmente constituida se creó el portafolio de servicios el cual contara con respuestas que son de gran ayuda para aquellos que quieran acceder a dichos servicios, los cuales son custodiados por el Ministerio de Comunicaciones, actualmente Ministerio de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y serán entregados a personas naturales o jurídicas colombianas por medio de concesiones y los cuales deben cumplir con las leyes establecidas para la prestación del servicio de radiofrecuencia. Página 3
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL  Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios de Telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Realizar un estudio sobre la banda de frecuencias radioeléctricas y la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana en Colombia.  Estudiar los contenidos de la temática de la unidad uno y dos, además de la normatividad Colombianas de regulación de las Telecomunicaciones.  Crear el portafolio de servicios para la empresa Telecomunicaciones al Día S.A con toda la información de contacto y de los productos y servicios que ofrecen a los usuarios.  Crear una página web que simule el portal web de la empresa Telecomunicaciones al Día S.A que contenga los documentos e información que demuestren que está legalmente constituida. Página 4
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    ACTIVIDAD 11 TRABAJOFINAL PORTAFOLIO DE SERVICIOS TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A La empresa TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A. se permite presentar su portafolio de servicios el cual contiene información de los servicios ofertados por la empresa de manera legal en radiocomunicación mediante la aprobación y lineamientos del Ministerio de Comunicaciones de nuestro país a través de la resolución 1704 de 2002 para garantizar un buen servicio legal y de calidad a todos sus usuarios. En que consiste nuestra Empresa: TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A. es un empresa seria, confiable y respetuosa que cumple con las normas establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a través de su decreto 1704 de 2002 que hace saber a todos los interesados que esta empresa cumple con todos los requerimientos establecidos por la ley incluidos los requerimientos y características técnicas, por lo anterior es pertinente mencionar que TELECOMUNIACACIONES AL DÍA S.A. a parte de trabajar dentro de un rango de frecuencias permitidas opera con equipos que trabajan exclusivamente con los 40 canales autorizados dentro de dichas frecuencias, cumpliendo con los niveles de potencia con una transmisión no superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral, ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. La modalidad de operación utilizada es simplex y la estructura y montaje de las antenas cumplen con todas las normas urbanísticas y de planeación, estipuladas en cada uno de los municipios donde son ubicadas. Gracias a esto y en general al cumplimiento estricto de todas las normas estipuladas por el Ministerio de Comunicaciones y en especial las que hacen referencia a las medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. cuenta con licencia oportuna otorgada por el Ministerio de comunicaciones de Colombia. Licencia referida: LT208020_10.
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final ¿Quiénes somos? Telecomunicaciones al Día S.A, es una empresa del sector de las telecomunicaciones, que se fundamenta en puesta en marcha de canales de radiotransmisión; basándose en el aprovechamiento de los canales radioeléctricos de banda ciudadana adjudicados por el Ministerios de las TIC. La empresa tiene la capacidad de proporcionar una infraestructura completa que soporta la transmisión de voz entre usuarios. Telecomunicaciones al Día S.A opera de acuerdo con los reglamentos establecido en la resolución 1704 de 2002 según dispuesta por el Ministerio de Comunicaciones (Ministerio de las tecnologías de la Iinformación y las Comunicaciones) La empresa Telecomunicaciones al Día S.A, en cumplimento con las leyes establecidas, aclarar que los servicios prestados son dirigidos única y exclusivamente a la atención de necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Misión Brindar a las comunidades servicios de telecomunicación con un grado alto de calidad, lo cual incluye infraestructura avanzada la cual permite ampliar el rango de cobertura del servicio de radiocomunicación, todo con el fin de buscar el mejoramiento desarrollo personal y profesional de las personas en Colombia. Visión Telecomunicaciones al Día S. A por su calidad en la prestación de servicios de radiocomunicación de banda ciudadana, se proyecta como una empresa que ayudara a los mejoramientos de la comunicación entre distintas comunidades tantos rurales como urbanos, teniendo siempre encuentra las reglas establecidas en la Resolución 1704 de 2002. Página 6
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final 1. LOS SERVICIOS LEGALES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA  Servicios legales de radiocomunicación de banda ciudadana: La empresa Telecomunicaciones al Día S.A es una entidad que está legalmente constituida ya que la normatividad que regula este servicio es el Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines y la Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.  ¿Qué se entiende por Sistemas de Banda Ciudadana? El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana es un sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros (banda de 27 MHz), y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución 1704 de 2002 Art. 3.  ¿Para qué sirven los Sistemas de Banda Ciudadana? Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución 1704 de 2002. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda.  ¿Cuál es el procedimiento para obtener la licencia de Banda Ciudadana? Toda la información referente al trámite que se debe efectuar y los documentos que se deben presentar en esta entidad los podrá encontrar en nuestra página web por el siguiente camino: Atención al cliente, trámites, consulta de trámites, seleccione la opción, licencia de Banda ciudadana. Página 7
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final 2. LOS SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT SON LOS SIGUIENTES:  Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos.  Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros.  Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena se encuentran instalados en puntos fijos determinados.  Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.  Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de la banda de 27 MHz.  Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico.  Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior.  Actividad de Telecomunicaciones: Establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones.  Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario.  Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. Página 8
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final 3. CAMPO DE ACCIÓN Resolución 1704 de 2002, Artículo 03: Uso y finalidad de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución 1704 DE 2002. El campo de acción de nuestra compañía Telecomunicaciones al Día S.A esta focalizado en llegar a todas las personas naturales o jurídicas cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistencias y afines. Los servicios que les ofrecemos son sin ánimo de lucro y con el único fin de prestar un servicio de comunicación y radio ayuda a la comunidad, sin fines políticos ni religiosos y en especial para casos de emergencia como desastres naturales; entre ellos: terremotos, oleada invernal, deslizamiento de tierras, emergencias médicas, entre otros, brindando a ustedes la posibilidad de establecer una asociación de banda ciudadana que permita la oportuna comunicación de información referente al suceso del momento, ya sea de comunicación general o alerta para la comunidad. Los servicios que se podrán transmitir por estas canales son los propios de la bandas ciudadanas establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, es decir servicios sociales de carácter cultural, científico, asistencial, educativo y de ayuda, por lo tanto no se podrán realiza comercializaciones de ningún tipo, ni transmisiones con fines políticos, religiones o con ánimo de lucro, este es un servicios auxiliar de ayuda que opera a través del sistema y las frecuencias que el ministerios de comunicaciones a otorgado a la radio comunicación de banda ciudadana en Colombia. Página 9
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final 4. FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA SUS SERVICIOS, EXPLICANDO POR QUÉ NO PUEDE ACCEDER A OTRAS QUE SON RESTRINGIDAS Telecomunicaciones al Día S.A, informa que la utilización del espectro radioeléctrico está comprendida desde los 26,96 Mhz hasta los 27,41 Mhz, distribuidos en 40 canales de comunicación. Se aclara que los canales 7, 8, 9 y 10 se encuentran restringidos, ya que son de uso exclusivo del servicio auxiliar de ayuda dispuesto por el Ministerio de Comunicaciones y reglamentados en la Resolución 1704 de 2002, artículos 4 y 5 donde se describen y asignan las frecuencias de operación destinadas para los canales de banda ciudadana y mencionados a continuación: CAPITULO II: BANDA DE FRECUENCIAS Resolución 1704 año 2002, Artículo 04: Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias: Frecuencia Frecuencia Frecuencia Canal MHz Canal MHz Canal MHz 1 26.965 17 27.165 29 27.295 2 26.975 18 27.175 30 27.305 3 26.985 19 27.185 31 27.315 4 27.005 20 27.205 32 27.325 5 27.015 21 27.215 33 27.335 6 27.025 22 27.225 34 27.345 11 27.085 23 27.255 35 27.355 12 27.105 24 27.235 36 27.365 13 27.115 25 27.245 37 27.375 14 27.125 26 27.265 38 27.385 15 27.135 27 27.275 39 27.395 16 27.155 28 27.285 40 27.405 Distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana Página 10
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final Resolución 1704 año 2002, Artículo 05: Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Canal Frecuencia (MHz) 7 8 9 10 Finalidad de los canales radioeléctricos Información y coordinación de atención de emergencias, 27.035 desastres y seguridad ciudadana. Información y coordinación de atención de emergencias, 27.055 desastres y seguridad ciudadana. Información y coordinación de atención de emergencias, 27.065 desastres y seguridad ciudadana. Información y coordinación de atención de emergencias, 27.075 desastres y seguridad ciudadana. Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda Página 11
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final 5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS LEGALES QUE DEBEN TENER EN CUENTA PARA PRESTAR UN SERVICIO ADECUADO Telecomunicaciones al Día S.A, ante una declaración juramentada, establece que se cumplen a fidelidad con todas las normativas dispuestas en la Resolución 1704 de 2002, capítulos 8, 9 y 10, los cuales establece los requerimientos técnicos de los sistemas de banda ciudadana, citados a continuación. CAPITULO III: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Resolución 1704 año 2002, Artículo 08: Características técnicas de los equipos. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características técnicas:  8.1 Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.  8.2 Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones: - A3E: Un canal de voz con doble banda lateral. - H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa. - R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida. - J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida.  8.3 Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única.  8.4 Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%.  8.5 Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma frecuencia. Página 12
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final Resolución 1704 año 2002, Artículo 09: Características técnicas de las instalaciones. Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características técnicas:  9.1 las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.  9.2 Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.  9.3 La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito. Resolución 1704 año 2002, Artículo 10: Distintivo de llamada. El Ministerio de Comunicaciones asignará a cada estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para identificación del operador, de acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Dónde: CB es la sigla internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la zona geográfica de operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el número único correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos distintivos XXX serán: ZONA Amazonas Antioquia Arauca Arauca Armenia Atlántico Barranquilla Bogotá Bolívar Boyacá Bucaramanga Caldas Cali Caquetá Cartagena DTTIVO . AMZ ANT ARC ARA ARM ATL BQL BOG BLV BYC BMG CLD CLO CQT CTG ZONA Cundinamarca Florencia Guainía Guaviare Huila Ibagué La Guajira Leticia Magdalena Manizales Medellín Meta Mitú Mocoa Montería DTTIVO . CUN FLC GNA GVR HLA IBG GJR LET MAG MNZ MDE MTA MTU MOC MNT Página 13 DTTIVO . Puerto Carreño PTC Puerto Inírida PTI Putumayo PTY Quibdó QBD Quindío QUD Riohacha RCH Risaralda RSD S. J. del Guaviare sjg San Andrés SAN San Andrés y Provcia. SAP Santa Marta SMT Santander STR Sincelejo SCL Sucre SCR Tolima TOL ZONA
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cúcuta CSR CAU CSR CHO CDB CCT Nariño Neiva Norte de Santander Pasto Pereira Popayán NRÑ NVA NST PST PER PPY Dígitos distintivos XXX Página 14 Tunja Valle del Cauca Valledupar Vaupés Vichada Villavicencio Yopal TNJ VDC VDP VPS VCH VCO YPL
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final 6. OBLIGACIONES COMO OPERADOR Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. Telecomunicaciones al Día S.A. Según el artículo 11 de la Resolución 1704 de 2002, se compromete a cumplir las obligaciones generales dispuestas respecto a la finalidad del sistema, son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:  Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad.  Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias.  Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana. Obligaciones respecto a la operación del sistema. Telecomunicaciones al Día S.A. Según el artículo 13 de la Resolución 1704 de 2002 se rige a las obligaciones respecto de la operación del sistema. Los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de Telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Son obligación de los operadores las siguientes funciones:  Operar personalmente la estación de banda ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricos entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador  Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.  Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicio autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto no haya subsanado la interferencia. Página 15
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final  Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.  Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.  Abstenerse de conectar la estación de Banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados. Obligaciones respecto a la forma de comunicación. Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente del sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.  Utilizar un lenguaje, amable y cortes, evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres.  Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público.  Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas. Página 16
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final 7. COMO OBTENER UNA LICENCIA Toda persona natural o empresa como es el caso de Telecomunicaciones al Día S.A. que pretenda ser operador de Sistemas de Radiofrecuencia de Banda Ciudadana debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. Artículo 15º. DE LA LICENCIA. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico. El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional. Artículo 16º. REQUISITOS DE LA LICENCIA. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: 16.1 PERSONAS NATURALES 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del documento de identificación 3. Una foto tamaño carné, en fondo azul. 4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones 16.2 PERSONAS JURÍDICAS. Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Página 17
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos: 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal 3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones Artículo 17º. DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LA LICENCIA. El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales. Artículo 18º. CONTRAPRESTACIONES. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada. Página 18
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    Legislación de Telecomunicaciones Actividad 11Trabajo Final CONCLUSIÓN Gracias al desarrollo practico de la actividad con la creación de la empresa TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. hemos demostrado y reforzado los conocimientos adquiridos en el curso Legislación de Telecomunicaciones, además de seguir los lineamientos y requisitos necesarios para la estructuración y creación de una empresa de telecomunicaciones al servicio de la comunidad que cumpla con lo estipulado por el Ministerio de Comunicaciones y la Unión Internacional de Telecomunicaciones. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  Diario oficial 45013 de noviembre 28 de 2002. Resolución 1704 de 2002 (Noviembre 20) Extraído el 9 de diciembre de 2013 de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139  Guía de la actividad. Extraído el 3 de diciembre de 2013 de: http://www.unad.learnmate.co/file.php/417/TRABAJO_FINAL.pdf  Las telecomunicaciones al servicio de los colombianos. Ministerios de Comunicaciones: Extraído el 5 de diciembre de 2013 de: http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/Radiodifusion%2 0Sonora/Archivos%20PDF/CARTILLATELECOMUNICACIONSOCIALES.pdf  Licencia Banda Ciudadana. Extraído el 8 de diciembre de 2013 de: https://www.gobiernoenlinea.gov.co/tramite.aspx?traID=2233  Módulo Legislación de Telecomunicaciones, Cabrera Meza, Harold Emilio, 2011 Página 19