TRAYECTORIA LEGISLATIVA
Bases Psicopedagógicas de la
    Inclusión Educativa




         Marta Sandoval Mena   1
Ley de Integración Social de
                Minusválidos (1982)
• Tenía como objetivo fundamental el desarrollo del artículo 49 de
  la Constitución Española, el cual reconoce la existencia y tutela
  necesaria para promover la integración social de los disminuidos
  psíquicos, físicos o sensoriales. Una de las estrategias más
  relevantes para alcanzar tan vasto objetivo fue el cambio
  conceptual de la educación especial definida en el artículo 26.1 de
  la misma ley como “ proceso integral, flexible y dinámico, que se
  concibe para su aplicación personalizada y comprende los
  diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza”.
  Recordemos que anteriormente la Educación Especial era
  considerada como una enseñanza inamovible a lo largo de la
  escolaridad de los alumnos que acudían a un centro específico.



                                                                   2
Real Decreto 334/1985 de Ordenación de
             la Educación Especial
• Se recoge las innovaciones educativas de los países nórdicos en
  donde se establecen los tres pilares básicos de la actual
  educación especial: Principio de normalización, principio de
  sectorización, y principio de individualización de la enseñanza.
  La sinergia de estos principios implica que “la institución escolar
  sea dotada de unos servicios y apoyos que comprenderán
  fundamentalmente la valoración y orientación educativa y el
  refuerzo pedagógico” (art 11,2) que favorezcan la incorporación
  de los alumnos discapacitados a las escuelas.

  PN: poner en un ambiente lo más natural posible, cuando sea posible.
  PS: los servicios de apoyo se darán por sección.
  PI: habrá un currículum específico para el alumno individual (flexibilidad del currículo).


                                                                                           3
La Ley Orgánica de Ordenación del
           Sistema Educativo, LOGSE (1990)
• Solidifica y organiza los ya inevitables caminos de la
  integración, reafirmando el derecho a la educación como el más
  importante antídoto contra la desigualdad social. También se
  incorpora el término de alumnos con Necesidades Educativas
  Especiales, del cual se comprende que todos los alumnos
  necesitan ayudas pedagógicas a lo largo de su escolarización
  considerando que ciertos alumnos necesitaran además ayudas
  complementarias de manera permanente o transitoria.

    Primera ley que incorpora oficialmente el término de ‘necesidad educativa especial’.




                                                                                       4
Capítulo V LOGSE
• Art. 36. (1)- “el sistema educativo dispondrá de los recursos
  necesarios para que los alumnos con nee, temporales o
  permanentes puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los
  objetivos establecidos con carácter general para todos los
  alumnos”
• Art. 36 (3) “la atención al alumnado con nee se regirá por los
  principios de normalización e integración escolar”
• Art. 37 (3) “la escolarización en unidades o centros de EE sólo
  se llevará a cabo cuando las necesidades no puedan ser
  atendidas por un centro ordinario”
 Ley orgánica general del sistema educativo
 Art. 36: fondos y ayudas para que cualquier niño con nee pueda ser atendido regidos
 por los principios de integración social y normalización.
 Cada alumno lo hace, aprende a su manera en base a su potencial, referenciándolos en
 los objetivos básicos establecidos.
 Esta ley ampara mucho más los derechos de estos alumnos.
                                                                                   5
Real Decreto 696/95 de Ordenación de la
          Educación de los alumnos con
       Necesidades Educativas Especiales
• Se amplia las respuestas educativas en la etapas profesionales
  para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (art
  4,1) y se establece como criterio prioritario la calidad de la
  enseñanza de estos alumnos. En relación con los centros
  específicos, se señala que éstos se irán transformando en
  centros de recursos de educación especial.

Incorpora a los alumnos con trastornos graves de conducta.
Los centros de educación especial se van trasformando en centros de recursos para apoyo
de padres, profesores, para utilizar materiales, es decir, se convierten en centros de apoyo
para la comunidad. Este objetivo de que se conviertan en centros de recursos todavía es
una utopía.
En los centros ordinarios la integración no ha sido del todo buena, no se han podido dar los
apoyos necesarios.
                                                                                          6
RD 696/1995 ACNEES
• “Alumnos que presentan mayores dificultades para los
  aprendizajes del currículo ordinario que les
  corresponden por edad debiendo destacar también
  que estas dificultades pueden ser temporales o
  permanentes asociadas a su historia educativa y
  escolar, o debidas a condiciones personales de
  sobredotación y de discapacidad psíquica, motora o
  sensorial”.


 Artículo de la LOGSE
                                                    7
Ley Orgánica de Educación
               2/2006, de 3 de mayo
        • Título II- Equidad en educación
Capítulo 1- Alumnado con necesidad específica
  de apoyo educativo
• Art. 71 (2) corresponde a las administraciones educativas asegurar los
  recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención
  educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas
  especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas
  capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema
  educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan
  alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y en
  todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el
  alumnado.




                                                                        8
LOE
• Sección 1º: alumnado que presenta
  necesidades educativas especiales.
• Sección 2º: alumnado con altas capacidades
  intelectuales.
• Sección 3º: alumnado con integración tardía
  en el sistema educativo español.



                                                9
LOE
• Sección 1º- alumnado que presenta NEE
“se entiende por alumnado que presenta
  NEE, aquel que requiera, por un periodo de su
  escolarización o a lo largo de toda
  ella, determinados apoyos y atenciones
  educativas              específicas            derivadas               de
  discapacidad o de trastornos graves de
  conducta”
 Anteriormente la Logse decia que los alumnos con nee: trastornos graves de
 conducta, sobredotacion y los que tenian problemas familiares o escolares, etc.
 Ahora en el 2006 con alta capacidad no es alumno con nee, uno que viene del
 extranjero tampoco, sino que son necesidades específicas de apoyo.
                                                                               10
Orden EDU/ 849/2010 POR LA QUE SE REGULA LA
  ORDENACION DE LA EDUCACION DEL ALUMNADO
      CON NECESIDAD DE APOYO EDUCATIVO


El titulo II de la ley dedicado a la equidad de la educación
contempla al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo      por     presentar     necesidades     educativas
especiales, dificultades específicas de aprendizaje, altas
capacidades, por incorporación tardía al sistema educativo, o
por sus condiciones personales o de historia escolar
Orden 849/ 2010
 Capítulo I Art. I
• Al alumnado con necesidad de apoyo educativo, entendido como tal el que por
  presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de
  aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al
  sistema educativo, por condiciones personales o de historia escolar, o por encontrase
  en situación de desventaja socioeducativa, requiere una atención complementaria y/o
  diferente a la ordinaria para poder alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades
  personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el
  alumnado.

 Capítulo II Art. III
  La atención integral al alumnado con necesidad de apoyo educativo se iniciará
  desde el momento en que dicha necesidad sea identificada, con independencia de
  la edad del alumno, se regirá por los principios de normalización e inclusión escolar
  y social, flexibilización y personalización de la enseñanza y atenderá al desarrollo
  de su calidad de vida.
   El alumnado con necesidad de apoyo educativo participará, con carácter
  general, en el conjunto de actividades del centro educativo y de su grupo de
  referencia.
  Menciona y concretiza como se tiene que hacer el apoyo de los alumnos con nee.

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Tema 1 trayectoria legislativa

  • 1. TRAYECTORIA LEGISLATIVA Bases Psicopedagógicas de la Inclusión Educativa Marta Sandoval Mena 1
  • 2. Ley de Integración Social de Minusválidos (1982) • Tenía como objetivo fundamental el desarrollo del artículo 49 de la Constitución Española, el cual reconoce la existencia y tutela necesaria para promover la integración social de los disminuidos psíquicos, físicos o sensoriales. Una de las estrategias más relevantes para alcanzar tan vasto objetivo fue el cambio conceptual de la educación especial definida en el artículo 26.1 de la misma ley como “ proceso integral, flexible y dinámico, que se concibe para su aplicación personalizada y comprende los diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza”. Recordemos que anteriormente la Educación Especial era considerada como una enseñanza inamovible a lo largo de la escolaridad de los alumnos que acudían a un centro específico. 2
  • 3. Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial • Se recoge las innovaciones educativas de los países nórdicos en donde se establecen los tres pilares básicos de la actual educación especial: Principio de normalización, principio de sectorización, y principio de individualización de la enseñanza. La sinergia de estos principios implica que “la institución escolar sea dotada de unos servicios y apoyos que comprenderán fundamentalmente la valoración y orientación educativa y el refuerzo pedagógico” (art 11,2) que favorezcan la incorporación de los alumnos discapacitados a las escuelas. PN: poner en un ambiente lo más natural posible, cuando sea posible. PS: los servicios de apoyo se darán por sección. PI: habrá un currículum específico para el alumno individual (flexibilidad del currículo). 3
  • 4. La Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo, LOGSE (1990) • Solidifica y organiza los ya inevitables caminos de la integración, reafirmando el derecho a la educación como el más importante antídoto contra la desigualdad social. También se incorpora el término de alumnos con Necesidades Educativas Especiales, del cual se comprende que todos los alumnos necesitan ayudas pedagógicas a lo largo de su escolarización considerando que ciertos alumnos necesitaran además ayudas complementarias de manera permanente o transitoria. Primera ley que incorpora oficialmente el término de ‘necesidad educativa especial’. 4
  • 5. Capítulo V LOGSE • Art. 36. (1)- “el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con nee, temporales o permanentes puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos” • Art. 36 (3) “la atención al alumnado con nee se regirá por los principios de normalización e integración escolar” • Art. 37 (3) “la escolarización en unidades o centros de EE sólo se llevará a cabo cuando las necesidades no puedan ser atendidas por un centro ordinario” Ley orgánica general del sistema educativo Art. 36: fondos y ayudas para que cualquier niño con nee pueda ser atendido regidos por los principios de integración social y normalización. Cada alumno lo hace, aprende a su manera en base a su potencial, referenciándolos en los objetivos básicos establecidos. Esta ley ampara mucho más los derechos de estos alumnos. 5
  • 6. Real Decreto 696/95 de Ordenación de la Educación de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales • Se amplia las respuestas educativas en la etapas profesionales para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (art 4,1) y se establece como criterio prioritario la calidad de la enseñanza de estos alumnos. En relación con los centros específicos, se señala que éstos se irán transformando en centros de recursos de educación especial. Incorpora a los alumnos con trastornos graves de conducta. Los centros de educación especial se van trasformando en centros de recursos para apoyo de padres, profesores, para utilizar materiales, es decir, se convierten en centros de apoyo para la comunidad. Este objetivo de que se conviertan en centros de recursos todavía es una utopía. En los centros ordinarios la integración no ha sido del todo buena, no se han podido dar los apoyos necesarios. 6
  • 7. RD 696/1995 ACNEES • “Alumnos que presentan mayores dificultades para los aprendizajes del currículo ordinario que les corresponden por edad debiendo destacar también que estas dificultades pueden ser temporales o permanentes asociadas a su historia educativa y escolar, o debidas a condiciones personales de sobredotación y de discapacidad psíquica, motora o sensorial”. Artículo de la LOGSE 7
  • 8. Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo • Título II- Equidad en educación Capítulo 1- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo • Art. 71 (2) corresponde a las administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. 8
  • 9. LOE • Sección 1º: alumnado que presenta necesidades educativas especiales. • Sección 2º: alumnado con altas capacidades intelectuales. • Sección 3º: alumnado con integración tardía en el sistema educativo español. 9
  • 10. LOE • Sección 1º- alumnado que presenta NEE “se entiende por alumnado que presenta NEE, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta” Anteriormente la Logse decia que los alumnos con nee: trastornos graves de conducta, sobredotacion y los que tenian problemas familiares o escolares, etc. Ahora en el 2006 con alta capacidad no es alumno con nee, uno que viene del extranjero tampoco, sino que son necesidades específicas de apoyo. 10
  • 11. Orden EDU/ 849/2010 POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACION DE LA EDUCACION DEL ALUMNADO CON NECESIDAD DE APOYO EDUCATIVO El titulo II de la ley dedicado a la equidad de la educación contempla al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades, por incorporación tardía al sistema educativo, o por sus condiciones personales o de historia escolar
  • 12. Orden 849/ 2010 Capítulo I Art. I • Al alumnado con necesidad de apoyo educativo, entendido como tal el que por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, por condiciones personales o de historia escolar, o por encontrase en situación de desventaja socioeducativa, requiere una atención complementaria y/o diferente a la ordinaria para poder alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. Capítulo II Art. III La atención integral al alumnado con necesidad de apoyo educativo se iniciará desde el momento en que dicha necesidad sea identificada, con independencia de la edad del alumno, se regirá por los principios de normalización e inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza y atenderá al desarrollo de su calidad de vida. El alumnado con necesidad de apoyo educativo participará, con carácter general, en el conjunto de actividades del centro educativo y de su grupo de referencia. Menciona y concretiza como se tiene que hacer el apoyo de los alumnos con nee.