SEPTIEMBRE 2014
Poder Público Estadal 
Los Estados son entidades 
autónomas, con personalidad 
jurídica plena, y quedan 
obligados a mantener la 
independencia, soberanía e 
integridad nacional, cumplir y 
hacer cumplir la Constitución y la 
ley de la República. 
Para poder optar al cargo de Gobernador 
de Estado se debe cumplir con los 
siguientes requisitos: 
• Ser venezolano(a) por nacimiento o 
naturalización (los naturalizados deben demostrar 
que residen por lo menos desde hace 15 años en el 
Estado). 
• Mayor de 25 años. 
• De estado seglar. 
• Estar inscrito en el Registro Electoral 
Permanente.
es el órgano encargado de legislar sobre las 
materias de la competencia estadal, así 
como de sancionar la Ley del Presupuesto 
del Estado, entre otras. Este órgano 
estará conformado por un grupo de 
personas que no pueden exceder de 15 ni 
ser menor de 7, y las mismas representarán 
a la población del Estado y de los 
Municipios que lo integran. 
EL Poder Ejecutivo Estadal 
La Contraloría Estadal 
es un órgano que para su funcionamiento requiere de 
autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus 
funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y 
fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como 
todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del 
Público llamado Contralor.
Poder Ejecutivo Estadal 
Nuestra Carta Magna dicta en su 
Artículo 160 que: 
El gobierno y administración de 
cada Estado corresponde a un 
Gobernador o Gobernadora. Para 
ser Gobernador o Gobernadora 
se requiere ser venezolano o 
venezolana, mayor de 
veinticinco años y de estado 
seglar. 
El Gobernador o Gobernadora 
será elegido o elegida por un 
período de cuatro años por 
mayoría de las personas que 
voten. El Gobernador o 
Gobernadora podrá ser reelegido 
o reelegida, de inmediato y por 
una sola vez, para un nuevo 
período.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por 
un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de 
quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente 
representarán a la población del Estado y a los Municipios. El 
Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: 
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. 
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la 
obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su 
jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta 
Constitución establece para los diputados y diputadas a la 
Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los 
legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por 
un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas 
por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional 
regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del 
Consejo Legislativo. 
Poder Legislativo Estadal
Es de la competencia exclusiva de los Estados: 
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo 
dispuesto en esta Constitución. 
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político 
territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración 
de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o 
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como 
participación en los tributos nacionales 
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, se 
gún las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder 
Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, 
de conformidad con la ley. 
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a 
la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable 
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel 
sellado, timbres y estampillas. 
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres 
estadales. 
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas 
nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el 
Ejecutivo Nacional. 
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia 
nacional o municipal
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  • 2. Poder Público Estadal Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República. Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos: • Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado). • Mayor de 25 años. • De estado seglar. • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
  • 3. es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo integran. EL Poder Ejecutivo Estadal La Contraloría Estadal es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor.
  • 4. Poder Ejecutivo Estadal Nuestra Carta Magna dicta en su Artículo 160 que: El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
  • 5. Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo. Poder Legislativo Estadal
  • 6. Es de la competencia exclusiva de los Estados: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, se gún las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales. 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal