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TEMA 18
EL ABORTO
Docente: MSc. Nilda Singer de Meléndez
Catedra: Medicina Legal
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA SAIA
EL ABORTO
DEFINICIÓN DEL ABORTO
ABORTO ESPONTANEO
CLASIFICACIÓN DEL ABORTO EN EL
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
EL ABORTO COMO LESION
DEFINICIÓN DEL ABORTO
EL ABORTO ES LA ACCIÓN DE
INTERRUMPIR DE MANERA
ESPONTÁNEA O PROVOCADA EL
PRODUCTO DE UNA GESTACIÓN
ABORTO ESPONTÁNEO
Es la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el
feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera
del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un
embarazo termina de manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los
embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta
manera, aunque un número importante y difícilmente valorable
pasan desapercibidos.
CLASIFICACIÓN DEL ABORTO
SEGÚN EL CODIGO PENAL
VENEZOLANO SE CLASIFICA EN:
ABORTO PROCURADO ART. 430
ABORTO CONSENTIDO ART. 431
ABORTO SUFRIDO ART. 432
ABORTO AGRAVADO ART. 433
ABORTO TERAPÉUTICO ART. 433
ABORTO INDUCIDO O
PROCURADO
La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) Lo define como el
resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de
interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la
propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.
El código penal venezolano hace mención a este tipo de delito como:
Aborto Procurado. Art. 430° Código Penal. “La mujer que
intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados
por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada
con prisión de seis meses a dos años”.
ABORTO PROVOCADO O
CONSENTIDO
Art. 431° Código Penal. “El que hubiere provocado el aborto de
una mujer, con el consentimiento de ésta, será castigado con
prisión de doce a treinta meses.
Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para
efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será la de
presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la
muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos
que los consentidos por ella“.
Sujeto Activo: La mujer y el tercero
Sujeto pasivo: El feto.
ABORTO SUFRIDO
Art. 432° Código Penal. “El que haya procurado el aborto de una
mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de
ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de
quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será
de tres a cinco años. Si por causa del aborto o de los medios
empleados para procurarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la
pena será de presidio de seis a doce años. Si el culpable fuera el
marido, las penas establecidas en el presente artículo se
aumentarán en una sexta parte”
ABORTO AGRAVADO
Art. 433 del Código Penal Vigente: “ Cuando el culpable de
alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una
persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o
arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona
ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha
procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de
ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.
La condenación llevará siempre como consecuencia la Suspensión
del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de
la pena impuesta.
ABORTO TERAPEUTICO
Art. 433 del Código Penal Vigente:
ULTIMO APARTE
“No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto
como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.
ABORTO POR SUCCIÓN
EL ABORTO COMO LESIÓN
En la legislación penal venezolana el aborto se encuentra dentro de
la tipificación de LESIONES GRAVÌSIMAS así mismo se señala en
el
Artículo 414 código penal venezolano: “Si el hecho ha causado
una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable,
o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra,
de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha
producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si
habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta le hubiere
ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis
años.
En otras legislaciones se ha denominado al aborto causado por
lesiones inferiores a la gestante, como aborto preterintencional, es
decir que la acción del agente ha estado a dirigir a dañar, lesionar a
la víctima pero sin intención de causar el aborto incluso en algunas
oportunidades hasta ignorándose la existencia misma del
embarazo.
Para el caso venezolano se requiere de que el agente actúe con el
propósito de causar el aborto de no existir la intención no se
consideraría el delito de lesiones gravísimas, sino el aborto
provocado o aborto sufrido. Este delito admite la tentativa y la
frustración, es de acción pública.
"LA VIDA ES UN REGALO DE DIOS, ES
SAGRADA PARA DIOS, NOSOTROS NO
PODEMOS DARLE MENOS VALOR. EL
DERECHO A LA VIDA ES LA BASE DE
TODOS LOS DEMÁS DERECHOS, SIN
EL DERECHO A LA VIDA NO HAY MÁS
NINGÚN DERECHO."
(Su Excelencia Monseñor Michael J.
Dudick, Obispo de la Diócesis Católica
Bizantina de Passaic, New Jersey.)
GRACIAS

Tema 18 el aborto medicina legal

  • 1.
    TEMA 18 EL ABORTO Docente:MSc. Nilda Singer de Meléndez Catedra: Medicina Legal UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA SAIA
  • 2.
    EL ABORTO DEFINICIÓN DELABORTO ABORTO ESPONTANEO CLASIFICACIÓN DEL ABORTO EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO EL ABORTO COMO LESION
  • 3.
    DEFINICIÓN DEL ABORTO ELABORTO ES LA ACCIÓN DE INTERRUMPIR DE MANERA ESPONTÁNEA O PROVOCADA EL PRODUCTO DE UNA GESTACIÓN
  • 4.
    ABORTO ESPONTÁNEO Es lapérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. Un 8 y 15 por ciento de los embarazos, según las fuentes, que se detectan terminan de esta manera, aunque un número importante y difícilmente valorable pasan desapercibidos.
  • 5.
    CLASIFICACIÓN DEL ABORTO SEGÚNEL CODIGO PENAL VENEZOLANO SE CLASIFICA EN: ABORTO PROCURADO ART. 430 ABORTO CONSENTIDO ART. 431 ABORTO SUFRIDO ART. 432 ABORTO AGRAVADO ART. 433 ABORTO TERAPÉUTICO ART. 433
  • 6.
    ABORTO INDUCIDO O PROCURADO LaOrganización Mundial de la Salud (O.M.S.) Lo define como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta. El código penal venezolano hace mención a este tipo de delito como: Aborto Procurado. Art. 430° Código Penal. “La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años”.
  • 7.
    ABORTO PROVOCADO O CONSENTIDO Art.431° Código Penal. “El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de ésta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será la de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella“. Sujeto Activo: La mujer y el tercero Sujeto pasivo: El feto.
  • 8.
    ABORTO SUFRIDO Art. 432°Código Penal. “El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años. Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años. Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte”
  • 9.
    ABORTO AGRAVADO Art. 433del Código Penal Vigente: “ Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte. La condenación llevará siempre como consecuencia la Suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.
  • 10.
    ABORTO TERAPEUTICO Art. 433del Código Penal Vigente: ULTIMO APARTE “No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.
  • 11.
  • 14.
    EL ABORTO COMOLESIÓN En la legislación penal venezolana el aborto se encuentra dentro de la tipificación de LESIONES GRAVÌSIMAS así mismo se señala en el Artículo 414 código penal venezolano: “Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.
  • 15.
    En otras legislacionesse ha denominado al aborto causado por lesiones inferiores a la gestante, como aborto preterintencional, es decir que la acción del agente ha estado a dirigir a dañar, lesionar a la víctima pero sin intención de causar el aborto incluso en algunas oportunidades hasta ignorándose la existencia misma del embarazo. Para el caso venezolano se requiere de que el agente actúe con el propósito de causar el aborto de no existir la intención no se consideraría el delito de lesiones gravísimas, sino el aborto provocado o aborto sufrido. Este delito admite la tentativa y la frustración, es de acción pública.
  • 16.
    "LA VIDA ESUN REGALO DE DIOS, ES SAGRADA PARA DIOS, NOSOTROS NO PODEMOS DARLE MENOS VALOR. EL DERECHO A LA VIDA ES LA BASE DE TODOS LOS DEMÁS DERECHOS, SIN EL DERECHO A LA VIDA NO HAY MÁS NINGÚN DERECHO." (Su Excelencia Monseñor Michael J. Dudick, Obispo de la Diócesis Católica Bizantina de Passaic, New Jersey.)
  • 19.