Este documento trata sobre la cesión de créditos en el derecho civil peruano. Explica que la cesión de créditos implica la transmisión de la titularidad de una situación jurídica subjetiva del acreedor original (cedente) a un nuevo acreedor (cesionario). No requiere del consentimiento del deudor cedido, aunque la cesión sólo es oponible a este una vez es notificada o toma conocimiento de otra forma. El cedente es responsable por la existencia e inexigibilidad del crédito cedido, salvo