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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 3
PARTICIPANTE:: YISANGEL COLINA
CÉDULA DE IDENTIDAD: V-22.314.707
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
FACILITADOR: ABG. EMILY RAMIREZ
SECCIÓN: S-A
BARQUISIMETO, MAYO DE 2015
 El Territorio: Es el espacio donde se levanta y tiene asiento la comunidad del Estado. Donde se arraiga el hombre
con todo aquello que más quiere. La tierra es una sola; pero cuando está dividida por el hombre para asiento
permanente de un Estado, recibe el nombre de TERRITORIO, que no es más que, un pedazo de tierra dentro de un
globo terráqueo. En el territorio de un Estado se encuentran sus montañas, costas, ríos, lagos, pantanos,
depresiones, recursos naturales, su clima y tantas otras cosas que constituyen una cantidad dentro de sus
fronteras.
 El Territorio está compuesto por:
 1º El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su proyección hacia el
subsuelo.
 2º Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos) y el espacio marítimo
encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias que unen los puntos más prominentes de la costa).
 3º Territorio marítimo: Se subdivide en:
 - Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas de base, hasta una paralela trazada a
doce millas mar adentro.
 - Zona contigua: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar territorial. En esta zona el Estado puede
ejercer facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras.
 - Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento ochenta y ocho millas mar adentro, medidas
desde el límite exterior del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en
todo lo relativo al aprovechamiento económico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la Zona
Económica Exclusiva está la alta mar.
 El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de
competencias que puede ejercerse en cada caso.
 4º Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial. Se ejercen
sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo
respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior).
 Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo se considera el espacio aéreo con un criterio
muy estricto. Si a él ingresa una nave militar, sin permiso previamente concedido, se considera violación de la integridad territorial,
circunstancia que autoriza según el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el entrometido (legítima
defensa).
 Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicación territorial sobre la base de proyecciones de los Estados subyacentes que
haya sido aceptada por el derecho internacional. La colocación de artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados es una
actividad que de hecho han realizado las grandes y medianas potencias, sin que ningún Estado sometido al paso de estos equipos
haya podido alcanzar el éxito en un reclamo contra ello.
 El uti possidetis Uti possidetis, ita posessionis, voz latina que denota "como poseéis, así poseáis", la cual, tiende a
mantener las situaciones actuales hasta la decisión que corresponde en un conflicto de límites. Según el Derecho
Romano, la posesión es el poder que el hombre ejerce sobre una cosa corporal, hecha abstracción de la cuestión de
saber si se tiene derecho o no a ejercerlo. La posesión romana contiene, por consiguiente, dos elementos, a saber, la
voluntad del hombre (animus) y una cosa sometida a ésta voluntad (corpus), es decir, que requiere del señorío real y
efectivo del hombre sobre la cosa.
 Teoría del Territorio Limite. La División Político Territorial del Estado Venezolano. El artículo 16 de la Constitución de
1999 establece: “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados,
el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en
Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la
descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas
áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad
respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una
parte de la superficie del territorio respectivo”. Teoría del Territorio Sujeto  Territorio Objeto La territorialidad
venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas. El principio de territorialidad establece que
el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su
ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de extraterritorialidad, según el
cual queda excluida de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de
las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los representantes
diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno. Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza jurídica del
poder del Estado sobre el territorio.
 -El espacio geográfico de la República es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las
determinaciones y modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
 soberanía de Venezuela abarca el territorio continental e insular, los espacios acuático y aéreo, así como el
suelo y subsuelo, las áreas marinas interiores, históricas y vitales, los bienes contenidos en ellos, incluidos los
recursos genéticos de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por
causas naturales se encuentren en el espacio venezolano .El espacio insular de la República comprende el
archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila,
isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche,
archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y además,
las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma
continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
 El espacio acuático comprende las áreas marinas y submarinas, es decir, superficie, columna de aguas, lecho y
subsuelo, todo lo cual conforma la plataforma continental, mar territorial, zona contigua, zona económica
exclusiva y aguas interiores. El espacio acuático incluye también los lacustres y fluviales del país.
Igualmente son parte del espacio geográfico de Venezuela, las aguas interiores, las comprendidas dentro de las
líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República, y el mar territorial adyacente a sus costas o a las
líneas de base recta
 También forma parte del espacio geográfico de Venezuela, el espacio aéreo que cubre su espacio continental,
insular y marítimo. Corresponden a la República los derechos sobre el espacio ultraterrestre suprayacente, tales
como aquellos que originan el uso de la órbita geoestacionaria y del espectro electromagnético, en los términos,
extensión y condiciones que determine la ley.
 Sobre todos estos espacios, Venezuela ejerce derechos exclusivos de soberanía, autoridad y vigilancia, al igual
que sobre las costas, en los términos, extensión y condiciones que determine la ley orgánica respectiva.
Artículo 11.-El subsuelo y, en particular, las minas e hidrocarburos, los yacimientos y las costas marítimas son
bienes del dominio público de la República.
.
 El espacio geográfico no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun
temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Los Estados
extranjeros u otros sujetos de derecho internacional, sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus
representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de
reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía
nacional. Las tierras baldías existentes en las islas marítimas, fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su
aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no envuelva, directa ni indirectamente, la transferencia
de la propiedad de la tierra.
 La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus
habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
 El Estado venezolano tiene la responsabilidad de establecer una política global en los espacios fronterizos,
terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad nacional, soberanía, seguridad, defensa, diversidad y
ambiente, promoviendo el desarrollo económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada
región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará
las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
 A los fines de la organización política de la República, el territorio nacional se divide en el de los estados y las
dependencias federales. El territorio se organiza en municipios. La división político-territorial regulada por ley
ésta garantizará la autonomía municipal y la descentralización administrativa.
 Las dependencias federales son las islas del Mar Caribe no integradas en el territorio de un estado, así como las
islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción,
posición geográfica, régimen y administración serán establecidos por la ley.
 La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto
en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.
GRACIAS

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Tema 3

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO TEMA 3 PARTICIPANTE:: YISANGEL COLINA CÉDULA DE IDENTIDAD: V-22.314.707 ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL FACILITADOR: ABG. EMILY RAMIREZ SECCIÓN: S-A BARQUISIMETO, MAYO DE 2015
  • 2.  El Territorio: Es el espacio donde se levanta y tiene asiento la comunidad del Estado. Donde se arraiga el hombre con todo aquello que más quiere. La tierra es una sola; pero cuando está dividida por el hombre para asiento permanente de un Estado, recibe el nombre de TERRITORIO, que no es más que, un pedazo de tierra dentro de un globo terráqueo. En el territorio de un Estado se encuentran sus montañas, costas, ríos, lagos, pantanos, depresiones, recursos naturales, su clima y tantas otras cosas que constituyen una cantidad dentro de sus fronteras.  El Territorio está compuesto por:  1º El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su proyección hacia el subsuelo.  2º Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias que unen los puntos más prominentes de la costa).  3º Territorio marítimo: Se subdivide en:  - Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas de base, hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro.  - Zona contigua: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras.  - Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento económico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta mar.  El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en cada caso.  4º Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior).
  • 3.  Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo se considera el espacio aéreo con un criterio muy estricto. Si a él ingresa una nave militar, sin permiso previamente concedido, se considera violación de la integridad territorial, circunstancia que autoriza según el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el entrometido (legítima defensa).  Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicación territorial sobre la base de proyecciones de los Estados subyacentes que haya sido aceptada por el derecho internacional. La colocación de artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados es una actividad que de hecho han realizado las grandes y medianas potencias, sin que ningún Estado sometido al paso de estos equipos haya podido alcanzar el éxito en un reclamo contra ello.  El uti possidetis Uti possidetis, ita posessionis, voz latina que denota "como poseéis, así poseáis", la cual, tiende a mantener las situaciones actuales hasta la decisión que corresponde en un conflicto de límites. Según el Derecho Romano, la posesión es el poder que el hombre ejerce sobre una cosa corporal, hecha abstracción de la cuestión de saber si se tiene derecho o no a ejercerlo. La posesión romana contiene, por consiguiente, dos elementos, a saber, la voluntad del hombre (animus) y una cosa sometida a ésta voluntad (corpus), es decir, que requiere del señorío real y efectivo del hombre sobre la cosa.  Teoría del Territorio Limite. La División Político Territorial del Estado Venezolano. El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece: “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”. Teoría del Territorio Sujeto  Territorio Objeto La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las sedes diplomáticas. El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno. Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza jurídica del poder del Estado sobre el territorio.
  • 4.  -El espacio geográfico de la República es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela, con las determinaciones y modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.  soberanía de Venezuela abarca el territorio continental e insular, los espacios acuático y aéreo, así como el suelo y subsuelo, las áreas marinas interiores, históricas y vitales, los bienes contenidos en ellos, incluidos los recursos genéticos de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales se encuentren en el espacio venezolano .El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.  El espacio acuático comprende las áreas marinas y submarinas, es decir, superficie, columna de aguas, lecho y subsuelo, todo lo cual conforma la plataforma continental, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y aguas interiores. El espacio acuático incluye también los lacustres y fluviales del país. Igualmente son parte del espacio geográfico de Venezuela, las aguas interiores, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República, y el mar territorial adyacente a sus costas o a las líneas de base recta  También forma parte del espacio geográfico de Venezuela, el espacio aéreo que cubre su espacio continental, insular y marítimo. Corresponden a la República los derechos sobre el espacio ultraterrestre suprayacente, tales como aquellos que originan el uso de la órbita geoestacionaria y del espectro electromagnético, en los términos, extensión y condiciones que determine la ley.  Sobre todos estos espacios, Venezuela ejerce derechos exclusivos de soberanía, autoridad y vigilancia, al igual que sobre las costas, en los términos, extensión y condiciones que determine la ley orgánica respectiva. Artículo 11.-El subsuelo y, en particular, las minas e hidrocarburos, los yacimientos y las costas marítimas son bienes del dominio público de la República. .
  • 5.  El espacio geográfico no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional, sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las islas marítimas, fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no envuelva, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.  La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.  El Estado venezolano tiene la responsabilidad de establecer una política global en los espacios fronterizos, terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad nacional, soberanía, seguridad, defensa, diversidad y ambiente, promoviendo el desarrollo económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.  A los fines de la organización política de la República, el territorio nacional se divide en el de los estados y las dependencias federales. El territorio se organiza en municipios. La división político-territorial regulada por ley ésta garantizará la autonomía municipal y la descentralización administrativa.  Las dependencias federales son las islas del Mar Caribe no integradas en el territorio de un estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración serán establecidos por la ley.  La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.