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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ACESGECORTVT
CREATEC VALLES DEL TUY
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL.
PROFESOR
ABG: JEAN MONTANA
INTEGRANTES
EMELYS VIEIRA
MARIA SANTIAGO
MARIADANIELA COSTA
MARIANGEL ELIS
MARITZA MARRERO
VICTOR RODRIGUEZ
VANESSA BRAVO
WILMER GIMENEZ
CHARALLAVE, MARZO 2020
0rigen
Ley
Extranjera
Foro
País en el que se juzga el asunto
El reenvió tiene su origen en el denominado
conflicto negativo de las leyes, esto es,
cuando la norma de conflicto del foro y la
norma de conflicto correspondiente a la ley
extranjera declarada aplicable se inhiben
de la regulación del supuesto de estimar
que ninguna de las dos es competente.
Conflicto Negativo
La diversidad de puntos de conexión utilizados por las normas
de conflicto de los ordenamientos que concurren en un supuesto de
tráfico privado externo.
La consulta de la norma de conflicto extranjera o, si se quiere,
consideración del Derecho extranjero en su integridad, tanto el Derecho
material como el conflictual.
La remisión de la norma de conflicto extranjera a otra ley. Si
dicha norma remite a la ley del foro, daremos ante un supuesto de reenvió
de retorno o de primer grado.
SUPUESTOS
Es un mecanismo de solución a los conflictos negativos
de jurisdicción, esto es, aquellos que acaecen cuando
con ocasión de una relación de Derecho privado con
elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más
legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos
nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia
a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una
de ellas (las legislaciones) da competencia a una
legislación extranjera.
CONCEPTO
Según Ossorio M. es la “Doctrina según la
cual, en Derecho Internacional Privado,
cuando en un país se ha de aplicar una ley
extranjera, se han de tener presentes las
remisiones que hacen sus normas a la ley del
país del juez ante quien se tramita el litigio,
cuando existe conflicto de leyes”.
TEORÍA
CLASES
DE PRIMER GRADO
• También llamado reenvío simple,
cuando la regla de conflicto del
tribunal juzgador considera
competente la regla de conflicto
extranjera y esta a su vez señala
como competente la regla de
conflicto del propio tribunal
juzgador.
DE SEGUNDO GRADO
• También llamado reenvío ulterior,
en este la norma de conflicto del
segundo país remite no a la ley
del juez que conoce del asunto,
sino a la ley de un tercer país.
Se introduce la causa, hay un elemento de extranjería, el juez debe consultar su
derecho interno,
Se aplica el derecho competente según el Derecho Internacional Privado,
Se forma un ciclo de competencia de leyes,
Solución, se aplica el derecho material de la norma distributiva del sentenciador.
PROCEDIMIENTO
NORMAS GENERALES DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
El ámbito de aplicación de esta convención
establece de forma expresa la primacía del
derecho internacional sobre las normas de
derecho internacional privado que resulten de
fuente interna.
La Convención se basa sobre el
principio de aplicación de oficio del
derecho extranjero, excepcionados
los casos en que la ley de un
Estado Parte tenga instituciones o
procedimientos esenciales para su
adecuada aplicación y no estén
contemplados en la legislación de
otro Estado Parte.
Es una cuestión preliminar incidental. Surge
cuando la solución de una cuestión principal
depende de una o mas cuestiones.
Se plantea cuando para regular una relación
jurídica privada internacional, la resolución de la
cuestión principal, implica resolver previamente la
cuestión preliminar
PREVIA
La cuestión principal de acuerdo a la ley de conflicto del foro, debe estar
sometida a un derecho extranjero,.
Para que no subsista la duda sobre el sistema aplicable a elegir, la
cuestión previa, debe ser resuelta por la ley del foro.
La solución material al problema conflictual debe ser distinta, conforme a
la aplicación de uno u otro derecho.
CONDICIONES
NATURALEZA JURÍDICA
Cuestiones de DIPr, previas a cuestiones de Derecho
Interno (llamada cuestión previa impropia)
Cuestión previa de Derecho Interno y cuestión
principal de DIPr
Cuestiones previas propias de DIPr
SOLUCIÓN
Aplicación a la cuestión previa del Derecho material del foro ( tesis de la lex
materialis fori)
Aplicación a la cuestión previa del Derecho material designado por la
norma de conflicto propia de la cuestión principal (tesis de la lex materialis
causae)
Aplicación a la cuestión previa de la norma de conflicto perteneciente al
DIPr, del Estado al que remite la norma de conflicto correspondiente a la
cuestión principal ( tesis de la lex formalis causae)
Aplicación a la cuestión previa de la norma de conflicto prevista para tal
cuestión en el DIPr del Estado cuyos tribunales conocen del asunto (tesis de
la lex formalis fori)

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TEORÍA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA ACESGECORTVT CREATEC VALLES DEL TUY FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL. PROFESOR ABG: JEAN MONTANA INTEGRANTES EMELYS VIEIRA MARIA SANTIAGO MARIADANIELA COSTA MARIANGEL ELIS MARITZA MARRERO VICTOR RODRIGUEZ VANESSA BRAVO WILMER GIMENEZ CHARALLAVE, MARZO 2020
  • 2. 0rigen Ley Extranjera Foro País en el que se juzga el asunto El reenvió tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, esto es, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente. Conflicto Negativo
  • 3. La diversidad de puntos de conexión utilizados por las normas de conflicto de los ordenamientos que concurren en un supuesto de tráfico privado externo. La consulta de la norma de conflicto extranjera o, si se quiere, consideración del Derecho extranjero en su integridad, tanto el Derecho material como el conflictual. La remisión de la norma de conflicto extranjera a otra ley. Si dicha norma remite a la ley del foro, daremos ante un supuesto de reenvió de retorno o de primer grado. SUPUESTOS
  • 4. Es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es, aquellos que acaecen cuando con ocasión de una relación de Derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. CONCEPTO
  • 5. Según Ossorio M. es la “Doctrina según la cual, en Derecho Internacional Privado, cuando en un país se ha de aplicar una ley extranjera, se han de tener presentes las remisiones que hacen sus normas a la ley del país del juez ante quien se tramita el litigio, cuando existe conflicto de leyes”. TEORÍA
  • 6. CLASES DE PRIMER GRADO • También llamado reenvío simple, cuando la regla de conflicto del tribunal juzgador considera competente la regla de conflicto extranjera y esta a su vez señala como competente la regla de conflicto del propio tribunal juzgador. DE SEGUNDO GRADO • También llamado reenvío ulterior, en este la norma de conflicto del segundo país remite no a la ley del juez que conoce del asunto, sino a la ley de un tercer país.
  • 7. Se introduce la causa, hay un elemento de extranjería, el juez debe consultar su derecho interno, Se aplica el derecho competente según el Derecho Internacional Privado, Se forma un ciclo de competencia de leyes, Solución, se aplica el derecho material de la norma distributiva del sentenciador. PROCEDIMIENTO
  • 8. NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El ámbito de aplicación de esta convención establece de forma expresa la primacía del derecho internacional sobre las normas de derecho internacional privado que resulten de fuente interna. La Convención se basa sobre el principio de aplicación de oficio del derecho extranjero, excepcionados los casos en que la ley de un Estado Parte tenga instituciones o procedimientos esenciales para su adecuada aplicación y no estén contemplados en la legislación de otro Estado Parte.
  • 9. Es una cuestión preliminar incidental. Surge cuando la solución de una cuestión principal depende de una o mas cuestiones. Se plantea cuando para regular una relación jurídica privada internacional, la resolución de la cuestión principal, implica resolver previamente la cuestión preliminar PREVIA
  • 10. La cuestión principal de acuerdo a la ley de conflicto del foro, debe estar sometida a un derecho extranjero,. Para que no subsista la duda sobre el sistema aplicable a elegir, la cuestión previa, debe ser resuelta por la ley del foro. La solución material al problema conflictual debe ser distinta, conforme a la aplicación de uno u otro derecho. CONDICIONES
  • 11. NATURALEZA JURÍDICA Cuestiones de DIPr, previas a cuestiones de Derecho Interno (llamada cuestión previa impropia) Cuestión previa de Derecho Interno y cuestión principal de DIPr Cuestiones previas propias de DIPr
  • 12. SOLUCIÓN Aplicación a la cuestión previa del Derecho material del foro ( tesis de la lex materialis fori) Aplicación a la cuestión previa del Derecho material designado por la norma de conflicto propia de la cuestión principal (tesis de la lex materialis causae) Aplicación a la cuestión previa de la norma de conflicto perteneciente al DIPr, del Estado al que remite la norma de conflicto correspondiente a la cuestión principal ( tesis de la lex formalis causae) Aplicación a la cuestión previa de la norma de conflicto prevista para tal cuestión en el DIPr del Estado cuyos tribunales conocen del asunto (tesis de la lex formalis fori)