TEORIA DEL DELITO
DR. LUIS ALBERTO PACHECO MANDUJANO
Gerente Central
Escuela del Ministerio Público
Iquitos, 30 de enero de 2013
Antes de empezar…
MEDIANTE EL
DERECHO PENAL
EL ESTADO
CASTIGA (PENAS)
GARANTIZA EL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY
O PROTEGE BIENES
JURÍDICOS
CONTROL SOCIAL
“Rama del Derecho que regula la potestad jurídica de castigar y
aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones
punibles”
DERECHO PENAL
CONCEPTOS
“Es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de leyes
penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que
contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado
Constitucional de Derecho” (Zaffaroni, Eugenio; “Derecho Penal. Parte
General”, Bs. As., Editorial Ediar, año 2000, ps. 4).
DELITO:
Todo hecho, típico, antijurídico, culpable y punible”.
“Acción, típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura
penal”(Soler).
“Acción (manifestación de la personalidad), típica (“nullum crimen”),
antijurídica (soluciones sociales de conflictos), culpable (necesidad
de pena, más cuestiones preventivas) y que cumple otros eventuales
presupuestos de punibilidad” (Roxin).
“Es una conducta humana individualizada mediante un dispositivo
legal (tipo) que revela su prohibición (típica), que por no estar
permitida por ningún precepto jurídico (causas de justificación), es
contraria al orden jurídico (antijurídica) y que, por serle exigible al
autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es
reprochable (culpable)” (Zaffaroni).
Teoría del Delito:
instrumento conceptual para lograr una
aplicación racional de la ley penal a un
caso concreto
TEORÍA DEL DELITO
• Es la teoría de aplicación de la ley penal
• Establece un orden para plantear y resolver problemas de
aplicación de la ley penal
• Mediante un método analítico va a separar los distintos
problemas en niveles o categorías
ACCIÓN
TIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD
• Realiza la mediación entre la ley y los hechos (material al que
se aplica la ley)
TEXTO
LEGAL
TEORÍA DEL
DELITO
CASO
La teoría del delito
adquiere su legitimación
porque permite una
aplicación racional de la ley
Enrique Bacigalupo
Teoría Gral Delito como filtro
• Asp. Posit Elementos del Hecho Asp. Neg
• Acción ACCIÓN Causa Excl.
• Adecuac Tip TIPICIDAD Error de T.
• Actuac. ANTIJURIDICIDAD Causas de
contraria Der justificac.
• Imputabilidad CULPABILIDAD no pudo
no conoce T. o An.
• Aplicación PUNIBILIDAD Exc. Absol
de pena Cond. Obj
de punibilidad
• CONSECUENCIA JUR
CAUSALISMO
TEORÍA DEL DELITO
Positivismo
cientificista s. XIX
Objetivo
acción tipo
antijurídico
Subjetivo
culpabilidad
•Acción: Movimiento corporal que
modifica el mundo exterior
•Tipo: Describe la conducta prohibida
•Antijurídico: Ausencia de causas de
justificación (constatación)
•Culpabilidad: Relación psicológica que
une al autor con el hecho
¿Quienes?
Von Liszt - Beling
Soler - Nuñez
• NATURALISMO (POSITIVISMO JURÍDICO) s.
XIX-XX
Von Liszt, Beling, Soler
DELITO: Causación física de un resultado
 OBJETIVO:
ACCIÓN: Causa un resultado en el mundo exterior
TIPICIDAD: Objetiva (descripción de la conducta prohibida por
la norma)
ANTIJURIDICIDAD
 SUBJETIVO:
CULPABILIDAD: Causación psíquica de un resultado
 Dolo
 Culpa
TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD
 Objetiva
 Descriptiva
 Objetiva
 Valorativo-formal
 Psicológica
 Formas: Dolo y
culpa
 La imputabilidad
es un presupuesto
 Conocimiento de
la ilicitud
CAUSALISMO NATURALISTA
ACCIÓN
(Movimiento corporal voluntario - Relación de causalidad)
CAUSALISMO
METODO:
descriptivo,
clasificatorio
CIENCIA: Sólo en esto se cree
Excluye la filosofía y la
valoración… excepto
Von Liszt
La aspiraciones de humanistas de la Ilustración se habían convertido
en Derecho positivo; de allí la subordinación a la ley.
NEOCLÁSICOS
Kant
“introducen valores”
•Acción: Conducta humana... (se
explica así la omisión).
•Tipo: Elementos
Objetivos
normativos
subjetivos
“ratio essendi”
•Antijuridicidad: Lesiona bienes
jurídicos protegidos, es socialmente
dañina.
•Culpabilidad: Dolo y culpa y se le
agrega el reproche.
¿quiénes?
Edmund Mezger
Jorge Frías Caballero
Carlos Fontán Balestra
• NEOKANTISMO principios s. XX
Mezger – Mayer – Jiménez de Asúa
ACCIÓN: que causa un resultado en el mundo exterior
TIPICIDAD:
 Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)
 Elementos subjetivos del tipo
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD:
 Subjetiva: Dolo
Culpa
 Objetiva: Imputabilidad
Ausencia de Causas de Exclusión de la Culpabilidad
Tipo Antijuridicidad Culpabilidad
• Descriptivo
• Normativo
• Contiene algunos
elementos subjetivos
• Objetiva
• Algunos elementos
subjetivos
• Valorativa
•Subjetiva
•Normativa
•Dolo, culpa e
imputabilidad son sus
elementos.
•Conocimiento de la
ilicitud
•(reprochabilidad)
Tipo de lo injusto
(Eje central de la teoría del delito.
La acción es normativo-causal)
CAUSALISMO VALORATIVO
Normativismo
Reinterpretar todos
los conceptos
No serían términos formalistas
sino valorativos
Se fortifica el Derecho
natural
RADBRUCH
“Hay que estar a la naturaleza de la cosa”.
Base en Kant: los hechos culturales supondrían la aplicación de
formas “a priori”
FINALISMO
Aristóteles
WELZEL
“ EL hombre sigue fines”
•Acción: es final
•Tipo:
•Antijuridicidad
•Culpabilidad: es reproche
(imputabilidad + conciencia de la
antijuridicidad)
-objetivo
-subjetivo INJUSTO
PERSONAL
¿Quienes?
Welzel- Kaufman- Cerezo Mir
Bacigalupo- Zaffaroni (ambos en su origen)
Escuela de Bonn
el dolo está en la acción...desarrollo después de la II Guerra
Mundial: vuelta al derecho natural
FINALISMO
Welzel
El significado de la acción
es una estructura-lógico
objetiva
El hombre puede
autodeterminarse…
“Poder actuar de otro
modo”, es una estructura
ontológica
“Pertenece a la naturaleza de la
acción”
• FINALISMO desde 1930 a 1970
Welzel
ACCIÓN: Acción final (prever las consecuencias, determinar los objetivos y dirigir
las acciones hacia un determinado fin)
TIPICIDAD:
 Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)
 Subjetiva Dolo
Culpa
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD: Posibilidad de obrar de otra manera
 Imputabilidad
 Causas de exclusión de la culpabilidad
 Posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad
Tipicidad Antijuridicidad Culpabilidad
•Objetiva / subjetiva
•Descriptivo / valora-
tivo
•Dolo, culpa y elemen-
tos subjetivos
•Objetiva /
subjetiva
•Valorativa
•Imputabilidad
•Conocimiento de
la ilicitud
•Exigibilidad
(reprochabilidad)
FINALISMO
ACCIÓN
(ejercicio de actividad final)
ACCIÓN
(ejercicio de actividad final)
Injusto Penal
CULPABILIDAD
1.- Causalismo
Relación anímica entre autor y el hecho
Aquí está el dolo
2.- Finalismo
Reproche… ¿qué? Habiendo podido, no
se comportó de otro modo
Aquí no está el dolo
FUNCIONALISMO
“Que la pena tenga un
fin y una función…”
ACCIÓN: se acepta la
“relevancia social”.
• Se incorporan cuestiones de
política criminal a la
dogmática
• Se proyecta la teoría de la
imputación objetiva (Larenz)
• Se llama funcionalismo
porque el derecho Penal está
en FUNCIÓN de la política
Criminal
¿Quiénes?
F. Moderado: Roxin:
política criminal.
F. Radical: Jakobs:
“roles”
Acción Tipicidad Injusto
Culpabilidad y
responsabilidad
•Manifestación de la
personalidad
•Función sistemática:
elemento de enlace o
unión
•Fin preventivo
•Plasmación del
principio de
legalidad
•Tipo objetivo y
subjetivo
•Imputación al tipo
objetivo (creación
del riesgo no
permitido, realización
del riesgo no
permitido)
•Reemplaza al
término
antijuridicidad
•La antijuridicidad
es una categoría
perteneciente a
todo el Derecho
•Enjuicia a la
acción típica
concreta
•Elementos
subjetivos de
justificación
•Fin preventivo especial
•Culpabilidad +
necesidad preventiva =
responsabilidad
•Imputabilidad, error de
prohibición, estado de
necesidad y casos afines
FUNCIONALISMO MESURADO
(Roxin: Sistema teleológico político criminal)
FUNCIONALISMO EXTREMO
Tipo de injusto Justificación
Culpabilidad
(Prevención general)
• Conjunto de elementos
que definen un
comportamiento (tipo)
•Imputación objetiva
(riesgo permitido, principio
de confianza, prohibición
de regreso, supuestos de
concurrencia de riesgos)
•Tipo subjetivo (dolo
cognitivo)
•Comportamiento
socialmente no anómalo, sino
aceptado socialmente,
soportable sólo en
consideración a su contexto.
•Fundamento de las causas
de justificación (teoría
pluralista), principio de
responsabilidad, principio de
definición de intereses por
parte de la propia víctima de
la intervención y el principio
de solidaridad.
•Elementos subjetivos y
normativos de la justificación
• Es infidelidad al Derecho
(de acuerdo a la
prevención general)
•Tipo total de
culpabilidad en tipo
positivo de culpabilidad
(inimputabilidad,
consciencia de lo ilícito y
especiales elementos de
la culpabilidad) y un tipo
negativo de culpabilidad
(inexigibilidad)
ACCIÓN (DELITO)
“Causación de resultado individualmente evitable”
(Causación imputable: antijurídicidad y culpabilidad)
MUCHAS GRACIAS…
DR. LUIS ALBERTO PACHECO MANDUJANO
Gerente Central
Escuela del Ministerio Público

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  • 1. TEORIA DEL DELITO DR. LUIS ALBERTO PACHECO MANDUJANO Gerente Central Escuela del Ministerio Público Iquitos, 30 de enero de 2013
  • 3. MEDIANTE EL DERECHO PENAL EL ESTADO CASTIGA (PENAS) GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY O PROTEGE BIENES JURÍDICOS CONTROL SOCIAL
  • 4. “Rama del Derecho que regula la potestad jurídica de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles” DERECHO PENAL CONCEPTOS “Es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado Constitucional de Derecho” (Zaffaroni, Eugenio; “Derecho Penal. Parte General”, Bs. As., Editorial Ediar, año 2000, ps. 4).
  • 5. DELITO: Todo hecho, típico, antijurídico, culpable y punible”. “Acción, típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal”(Soler). “Acción (manifestación de la personalidad), típica (“nullum crimen”), antijurídica (soluciones sociales de conflictos), culpable (necesidad de pena, más cuestiones preventivas) y que cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad” (Roxin). “Es una conducta humana individualizada mediante un dispositivo legal (tipo) que revela su prohibición (típica), que por no estar permitida por ningún precepto jurídico (causas de justificación), es contraria al orden jurídico (antijurídica) y que, por serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable (culpable)” (Zaffaroni).
  • 6. Teoría del Delito: instrumento conceptual para lograr una aplicación racional de la ley penal a un caso concreto
  • 7. TEORÍA DEL DELITO • Es la teoría de aplicación de la ley penal • Establece un orden para plantear y resolver problemas de aplicación de la ley penal • Mediante un método analítico va a separar los distintos problemas en niveles o categorías ACCIÓN TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD • Realiza la mediación entre la ley y los hechos (material al que se aplica la ley) TEXTO LEGAL TEORÍA DEL DELITO CASO
  • 8. La teoría del delito adquiere su legitimación porque permite una aplicación racional de la ley Enrique Bacigalupo
  • 9. Teoría Gral Delito como filtro • Asp. Posit Elementos del Hecho Asp. Neg • Acción ACCIÓN Causa Excl. • Adecuac Tip TIPICIDAD Error de T. • Actuac. ANTIJURIDICIDAD Causas de contraria Der justificac. • Imputabilidad CULPABILIDAD no pudo no conoce T. o An. • Aplicación PUNIBILIDAD Exc. Absol de pena Cond. Obj de punibilidad • CONSECUENCIA JUR
  • 10. CAUSALISMO TEORÍA DEL DELITO Positivismo cientificista s. XIX Objetivo acción tipo antijurídico Subjetivo culpabilidad •Acción: Movimiento corporal que modifica el mundo exterior •Tipo: Describe la conducta prohibida •Antijurídico: Ausencia de causas de justificación (constatación) •Culpabilidad: Relación psicológica que une al autor con el hecho ¿Quienes? Von Liszt - Beling Soler - Nuñez
  • 11. • NATURALISMO (POSITIVISMO JURÍDICO) s. XIX-XX Von Liszt, Beling, Soler DELITO: Causación física de un resultado  OBJETIVO: ACCIÓN: Causa un resultado en el mundo exterior TIPICIDAD: Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma) ANTIJURIDICIDAD  SUBJETIVO: CULPABILIDAD: Causación psíquica de un resultado  Dolo  Culpa
  • 12. TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD  Objetiva  Descriptiva  Objetiva  Valorativo-formal  Psicológica  Formas: Dolo y culpa  La imputabilidad es un presupuesto  Conocimiento de la ilicitud CAUSALISMO NATURALISTA ACCIÓN (Movimiento corporal voluntario - Relación de causalidad)
  • 13. CAUSALISMO METODO: descriptivo, clasificatorio CIENCIA: Sólo en esto se cree Excluye la filosofía y la valoración… excepto Von Liszt La aspiraciones de humanistas de la Ilustración se habían convertido en Derecho positivo; de allí la subordinación a la ley.
  • 14. NEOCLÁSICOS Kant “introducen valores” •Acción: Conducta humana... (se explica así la omisión). •Tipo: Elementos Objetivos normativos subjetivos “ratio essendi” •Antijuridicidad: Lesiona bienes jurídicos protegidos, es socialmente dañina. •Culpabilidad: Dolo y culpa y se le agrega el reproche. ¿quiénes? Edmund Mezger Jorge Frías Caballero Carlos Fontán Balestra
  • 15. • NEOKANTISMO principios s. XX Mezger – Mayer – Jiménez de Asúa ACCIÓN: que causa un resultado en el mundo exterior TIPICIDAD:  Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)  Elementos subjetivos del tipo ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD:  Subjetiva: Dolo Culpa  Objetiva: Imputabilidad Ausencia de Causas de Exclusión de la Culpabilidad
  • 16. Tipo Antijuridicidad Culpabilidad • Descriptivo • Normativo • Contiene algunos elementos subjetivos • Objetiva • Algunos elementos subjetivos • Valorativa •Subjetiva •Normativa •Dolo, culpa e imputabilidad son sus elementos. •Conocimiento de la ilicitud •(reprochabilidad) Tipo de lo injusto (Eje central de la teoría del delito. La acción es normativo-causal) CAUSALISMO VALORATIVO
  • 17. Normativismo Reinterpretar todos los conceptos No serían términos formalistas sino valorativos Se fortifica el Derecho natural RADBRUCH “Hay que estar a la naturaleza de la cosa”. Base en Kant: los hechos culturales supondrían la aplicación de formas “a priori”
  • 18. FINALISMO Aristóteles WELZEL “ EL hombre sigue fines” •Acción: es final •Tipo: •Antijuridicidad •Culpabilidad: es reproche (imputabilidad + conciencia de la antijuridicidad) -objetivo -subjetivo INJUSTO PERSONAL ¿Quienes? Welzel- Kaufman- Cerezo Mir Bacigalupo- Zaffaroni (ambos en su origen) Escuela de Bonn el dolo está en la acción...desarrollo después de la II Guerra Mundial: vuelta al derecho natural
  • 19. FINALISMO Welzel El significado de la acción es una estructura-lógico objetiva El hombre puede autodeterminarse… “Poder actuar de otro modo”, es una estructura ontológica “Pertenece a la naturaleza de la acción”
  • 20. • FINALISMO desde 1930 a 1970 Welzel ACCIÓN: Acción final (prever las consecuencias, determinar los objetivos y dirigir las acciones hacia un determinado fin) TIPICIDAD:  Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)  Subjetiva Dolo Culpa ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD: Posibilidad de obrar de otra manera  Imputabilidad  Causas de exclusión de la culpabilidad  Posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad
  • 21. Tipicidad Antijuridicidad Culpabilidad •Objetiva / subjetiva •Descriptivo / valora- tivo •Dolo, culpa y elemen- tos subjetivos •Objetiva / subjetiva •Valorativa •Imputabilidad •Conocimiento de la ilicitud •Exigibilidad (reprochabilidad) FINALISMO ACCIÓN (ejercicio de actividad final) ACCIÓN (ejercicio de actividad final) Injusto Penal
  • 22. CULPABILIDAD 1.- Causalismo Relación anímica entre autor y el hecho Aquí está el dolo 2.- Finalismo Reproche… ¿qué? Habiendo podido, no se comportó de otro modo Aquí no está el dolo
  • 23. FUNCIONALISMO “Que la pena tenga un fin y una función…” ACCIÓN: se acepta la “relevancia social”. • Se incorporan cuestiones de política criminal a la dogmática • Se proyecta la teoría de la imputación objetiva (Larenz) • Se llama funcionalismo porque el derecho Penal está en FUNCIÓN de la política Criminal ¿Quiénes? F. Moderado: Roxin: política criminal. F. Radical: Jakobs: “roles”
  • 24. Acción Tipicidad Injusto Culpabilidad y responsabilidad •Manifestación de la personalidad •Función sistemática: elemento de enlace o unión •Fin preventivo •Plasmación del principio de legalidad •Tipo objetivo y subjetivo •Imputación al tipo objetivo (creación del riesgo no permitido, realización del riesgo no permitido) •Reemplaza al término antijuridicidad •La antijuridicidad es una categoría perteneciente a todo el Derecho •Enjuicia a la acción típica concreta •Elementos subjetivos de justificación •Fin preventivo especial •Culpabilidad + necesidad preventiva = responsabilidad •Imputabilidad, error de prohibición, estado de necesidad y casos afines FUNCIONALISMO MESURADO (Roxin: Sistema teleológico político criminal)
  • 25. FUNCIONALISMO EXTREMO Tipo de injusto Justificación Culpabilidad (Prevención general) • Conjunto de elementos que definen un comportamiento (tipo) •Imputación objetiva (riesgo permitido, principio de confianza, prohibición de regreso, supuestos de concurrencia de riesgos) •Tipo subjetivo (dolo cognitivo) •Comportamiento socialmente no anómalo, sino aceptado socialmente, soportable sólo en consideración a su contexto. •Fundamento de las causas de justificación (teoría pluralista), principio de responsabilidad, principio de definición de intereses por parte de la propia víctima de la intervención y el principio de solidaridad. •Elementos subjetivos y normativos de la justificación • Es infidelidad al Derecho (de acuerdo a la prevención general) •Tipo total de culpabilidad en tipo positivo de culpabilidad (inimputabilidad, consciencia de lo ilícito y especiales elementos de la culpabilidad) y un tipo negativo de culpabilidad (inexigibilidad) ACCIÓN (DELITO) “Causación de resultado individualmente evitable” (Causación imputable: antijurídicidad y culpabilidad)
  • 26. MUCHAS GRACIAS… DR. LUIS ALBERTO PACHECO MANDUJANO Gerente Central Escuela del Ministerio Público