DERE CHO
DERECHO PRIVADO
Regula las relaciones recíprocas de los
individuos fijando límites a los
intereses de cada uno de ellos. En la
relación jurídica privada los sujetos se
hallan en condiciones de Igualdad.
(Prevalece el Principio de Autonomía
de la Voluntad)
DERECHO PÚBLICO
Regula la organización del Estado y la
de los demás entes públicos. Así
también regula las relaciones del Estado
y demás entes públicos con los
ciudadanos. (Prevalece el Principio de
subordinación de los intereses privados
a los públicos).
DERECHO CIVIL DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO MERCANTIL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
DERECHO PENAL
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
DERECHO SUSTANTIVO O
MATERIAL
Se refiere al conjunto de normas
que establece los derechos y
obligaciones de los sujetos que
están vinculados por el orden
jurídico establecido por el estado.
DERECHO PROCESAL O
ADJETIVO
Lo integran aquellas normas
(PROCESALES) también dictadas
por el órgano competente del
estado que permitan el ejercicio
de los derechos y el cumplimiento
de los deberes que se establecen
con el derecho sustantivo.
DERECHO CIVIL Y DERECHO MERCANTIL DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
DERECHO PENAL DERECHO PROCESAL PENAL
DERECHO DE TRABAJO DERECHO PROCESAL DE TRABAJO
I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO
• INTRODUCCIÓN:
• EN LOS ALBORES DE LA HUMANIDAD, HASTA
LLEGAR A LA ACTUALIDAD, PARA LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS SE RECURRIÓ AL USO DE:
• 1. LA FUERZA (El más fuerte doblegaba al débil)
• 2. LA DEFENSA PRIVADA Y LA VENGANZA (Especie de
justicia salvaje, que utilizaba el ofendido en contra de su ofensor)
• 3. LAS REPRESALIAS (Es la venganza por las ofensas
personales, la reintegración a mano armada, la represalia por las
ofensas patrimoniales)
• 4. LA AUTODEFENSA: (LEGÍTIMA DEFENSA Y EL ESTADO DE
NECESIDAD. Resabios: Art. 24 CP.)
• 5. LA INGERENCIA O INTERVENCIÓN JURISDICCIONAL DEL
ESTADO. (para la lucha contra la autodefensa y solución de
conflictos).
• 6. EL TALIÓN (Ojo por ojo, diente por diente, nariz por nariz)
• 7. LA COMPOSICIÓN (forma de arreglo o pago, entre ofensor y ofendido)
• 8. LA ACCIÓN (El sustitutivo civilizado de la venganza)
• 9. EL ARBITRAJE (El procedimiento para lograr la composición, avalado
por el Estado).
• 10. EL PROCESO (El mecanismo o procedimiento legal y preestablecido
que el Estado utiliza, para administrar justicia. Art. 12 CPRG)
II. EL DERECHO PROCESAL
• 1. CONCEPTO:
• Los 3 pilares fundamentales del Derecho Procesal:
• - La Acción (Art. 29 CPRG)
• - La Jurisdicción (Art. 203 CPRG, 57 y 58 LOJ)
• - El Proceso (Art. 12 CPRG)
• Otras Instituciones o Institutos Procesales, íntimamente
vinculadas:
• El Derecho de Defensa (Art. 12 CPRG), la Pretensión (Art. 51
CPCyM), la Competencia, Organización Judicial, el
Procedimiento, la Cosa Juzgada, la Jurisdicción Voluntaria…
• > PROCESO: “Es el instrumento, el medio por el cual
se resuelven las pretensiones que se plantean ante
los tribunales de justicia”
• > DERECHO PROCESAL:
“Es la ciencia jurídica que en forma sistemática estudia
los principios y las normas referidos a la función
jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que
por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir,
especificando los presupuestos, modos y formas a
observar en el trámite procesal, para la efectiva
realización del derecho positivo en los casos
concretos…”
• 2. CONTENIDO:
• El contenido del Derecho Procesal, según lo estima el
autor Alcalá-Zamora y Castillo, son 12 aspectos o
temas:
• 1. Noción, contenido, denominación y carácter de la
disciplina; 2. Los 3 conceptos fundamentales
relacionados: Acción, jurisdicción y proceso; 3.
Respecto al Proceso, el Procedimiento y las formas
del procedimiento; 4. La actividad procesal; 5. Las
fuentes del derecho procesal; 6. La organización
judicial; 7. El estudio de los sujetos procesales; 8. La
prueba y la función que cumple; 9. La sentencia; 10. La
cosa juzgada; 11. La teoría de la impugnación; 12. La
ejecución y la jurisdicción voluntaria.
• 3 DENOMINACIÓN:
• El derecho procesal a través de su evolución, ha sido
objeto de distintas denominaciones:
• - Práctica Forense; Derecho Justiciario; Derecho
Procedimental; Derecho Judicial; Derecho
Jurisdiccional y Derecho Procesal (esta última es la
de mayor aceptación).
• 4. NATURALEZA JURÍDICA:
• EL Derecho Procesal, es de “Naturaleza Pública”, por
la inevitable mediación o actuación del Estado en la
efectiva realización de la justicia, por medio de los
órganos jurisdiccionales.
• 5. CARACTERES O CARACTERÍSTICAS DEL
DERECHO PROCESAL:
• - Es Instrumental: (porque sirve de instrumento o
medio, para la aplicación del derecho sustantivo).
• - Es Secundario: (Porque supone la preexistencia de
normas jurídicas que regulan la conducta humana y
que habrían sido violadas o lesionadas).
• - Es Formal: (El derecho procesal está constituido por
preceptos que indican la forma cómo deben actuar los
funcionarios judiciales en cumplimiento de su función
y cómo deben actuar las partes en el proceso).
• 6. AUTONOMÍA:
• Para el autor Clariá Olmedo ha dicho que el Derecho Procesal, tiene
autonomía porque:
• 1. Tiene Principios Propios; 2. Finalidades específicas;
• 3. Un objeto de conocimiento propio; 4. Método propio.
• Para el autor Guillermo Cabanellas, el Derecho Procesal es autónomo,
porque:
• 1. Goza de autonomía legislativa (existen códigos procesales); 2.
Autonomía científica (existen libros, tratados, manuales); 3. Autonomía
didáctica (Porque la teoría general del proceso o del derecho procesal, es
enseñada en las facultades de Derecho de las universidades); 4.
Autonomía jurisdiccional (existen tribunales que conocen y juzgan en las
distintas ramas del derecho procesal: Penal, civil, familia, laboral, niñez y
adolescencia, adolescentes en conflicto con la ley penal, contencioso
administrativo; económico coactivo, cuentas, de amparo, entre otros)
FUENTES
DEL
DERECHO
PROCESAL
1. LA LEY
Art. 12, 17, 203,
204 CPRG.
Art. 2º. Y 3º. LOJ
Art. 1º. Y 27
CPCyM
2. LA
COSTUMBRE
Art. 2º. LOJ
Elementos que la
integran
3. LA
JURISPRUDENCIA
Art. 621 y 627
CPCyM
Art. 43 Ley de
Amparo
4. LA DOCTRINA
CIENTÍFICA
Producción científica
de autores de Derecho
Procesal
IV. LA LEY PROCESAL
1. GENERALIDADES
Definición:
“La norma procesal puede ser definida como una norma
jurídica destinada a regular la realización de la función
jurisdiccional del Estado” (Clemente A. Díaz).
* Son normas materiales las que se encuentran en un Código
Sustantivo y Procesales las que se encuentran en un
Código Procesal, aunque se debe aclarar que hay normas
procesales que están incorporadas en Códigos o leyes
Sustantivas, incluso en la Constitución Política.
• CÓMO SE DISTINGUE UNA NORMA PROCESAL DE
UNA MATERIAL?
(Montero Aroca)
1. DESDE LA PERSPECTIVA DE LA SENTENCIA:
La norma material determina el contenido de la misma
(derecho, obligación, prohibición), en el sentido de si
estima o no la pretensión ejercitada, y la norma
procesal atiende la admisibilidad de la pretensión,
regulando los actos (procesales - procedimiento), que
preceden a la sentencia, y si esta procede o no, entrar
a resolver el tema de fondo planteado.
2. DE MODO COMPLEMTARIO DEBE UTILIZARSE EL
CRITERIO DEL ÁMBITO EN QUE INCIDE LA
CONSECUENCIA JURÍDICA PREVISTA EN LA NORMA.
Si esa consecuencia delimita la conducta de los sujetos
jurídicos fuera del proceso (reconociéndoles derechos e
imponiéndole deberes), la norma es material. Por el
contrario si la consecuencia jurídica atiende la conducta
de las personas en cuanto son sujetos del proceso (El
juez, las partes, terceros) y se refiere a los actos
procesales, tanto a la forma, sus presupuestos, requisitos
y efectos, la norma es procesal.
2. APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL
(HUGO ALSINA)
Al resolver una cuestión procesal, el juez se encuentra
ante tres situaciones:
1.- Que exista respecto de ella una disposición expresa en la
ley (Estamos ante la aplicación de la ley al caso concreto).
2.- Que la aplicación de la ley al caso sea dudosa (Estamos
ante la interpretación de la ley).
3.- Que no exista disposición legal que resuelva la cuestión
(Estamos ante la integración de la ley.
Artículos 10 y 15 de la Ley del Organismo Judicial.
3. LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO
Cuál es la vigencia de una ley?
Cuándo nace a la vida jurídica y cuándo deja
de existir?
Aprobación, sanción, promulgación y
publicación de la ley: Art. 174 al 179 CPRG.
Vigencia de la ley: Art. 180 CPRG y 6 LOJ
Derogatoria de las leyes: Art. 8 LOJ
• > LA ULTRAACTIVIDAD DE LA LEY:
>Suele acontecer cuando una ley que ha sido derogada
continúe aplicándose durante la vigencia de la nueva ley.
>Por política procesal se acuerda que los procesos ya
iniciados cuando entra en vigor la nueva ley, se
continúen tramitando conforme a la normativa
procedimental derogada.
Ejemplos: Art. II de las disposiciones transitorias del
Código de Trabajo.
Art. 547 de las disposiciones transitorias del Código
Procesal Penal
 RETROACTIVIDAD DE LA LEY:
Puede suceder también, que una ley al ser promulgada
quiera regir situaciones que han sido realizadas al amparo
de la ley derogada.
 Actualmente en la doctrina hay consenso en que la ley no
tiene efecto retroactivo (salvo en materia penal cuando
favorezca al reo)
 No se trata de la posibilidad de la retroactividad de la ley
sustantiva, en el orden penal, sino de leyes procesales.
 Art. 15 CPRG y Art. 7 LOJ
4. LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO:
Cuál es el ámbito espacial de aplicación de la ley
guatemalteca?
 Respecto a la ley en sentido general: Art. 5 LOJ
 Respecto a las leyes procesales (Lex Fori): Art. 33 y 34
LOJ; Art. 4, 5 código Penal; y, Art. 314 Código de Derecho
Internacional Privado (Código de Bustamante)
5. INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL:
 Qué se entiende por interpretación?
“Según su derivación etimológica significa la explicación,
declaración o determinación del sentido de una ley” (Casso y
Cervera).
 La interpretación legal en nuestro país:
Art. 1, 10 y 13 LOJ Vrs. Art. 15 Código de Trabajo
> Métodos de Interpretación de la Ley: Método gramatical,
interpretación lógica, interpretación auténtica, método
sistemático (Art. 11 LOJ); Método evolutivo, método
histórico, la equidad y los principios generales del derecho
(procesal. Art. 10 LOJ).
6. INTEGRACIÓN DE LA LEY PROCESAL:
 Cuando el juez llamado a resolver una controversia descubre que las
reglas interpretativas son impotentes para ofrecerle la solución que
busca, porque sencillamente no existe una norma aplicable al caso que
tiene que resolver, nos encontramos en presencia de lo que se conoce
como “Lagunas Procesales” o “Lagunas Legales”.
 Definición de Kelsen.
 Obligación de Resolver e Integración de la ley: Art. 15 y 10 LOJ.
V. LA ACCIÓN PROCESAL
1. INTRODUCCIÓN:
La acción es un derecho subjetivo, público; es
decir, el derecho que tiene toda persona de acudir
ante los órganos dotados de potestad jurisdiccional,
a solicitar el despliegue de su actividad, a fin de que
sea tutelado el bien jurídico cuya protección se
demanda.
2. LA ACCIÓN EN EL DERECHO ANTIGUO:
“La acción nace históricamente como una supresión
de la violencia privada, sustituida por la obra de la
colectividad organizada, ya que la acción, en justicia
es, en cierto modo, el sustitutivo civilizado de la
venganza” (Couture).
> Es el nacimiento histórico de la acción procesal.
3. LA ACCIÓN EN GRECIA (Leer la historia)
4. LA ACCIÓN EN ROMA (Leer la historia)
5. LA ACCIÓN EN EL DERECHO MODERNO:
Existen distintas teorías, sin embargo, solo estudiaremos
la definición que plantea el maestro uruguayo Eduardo J.
Couture. Quien concluye que Acción es:
“El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de
acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la
satisfacción de una pretensión”.
6. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN:
Siguiendo lo planteado por el maestro Couture, la
naturaleza jurídica de la acción es:
“Un derecho de petición, de naturaleza
constitucional”
7. LA ACCIÓN EN EL DERECHO GUATEMALTECO:
Artículos: 1º., 2º., 28 y 29 CPRG
8. ACCIÓN Y JURISDICCIÓN:
El profesor HUGO ALSINA, define que existe
correspondencia entre acción y jurisdicción bajo 3
aspectos:
1.- La iniciación de la actividad jurisdiccional se refleja
en la máxima nemo iudex sine actore (no hay juicio
sin actor), como consecuencia del principio
dispositivo, según el cual es necesaria una
manifestación de voluntad expresada mediante la
acción para que el juez tenga conocimiento de la litis.
2.- La prohibición del juez de proceder de oficio en la
instrucción del proceso, que se concreta en la
máxima ne procedat iudex ex oficio (no proceda el
juez de oficio).
3.- En la sentencia, el juez debe sujetarse a dos
enunciados: a) Debe fallar solo la cuestión sometida
a su juicio; b) Juzgar solo elementos de hechos
alegados por las partes. (Principio de congruencia:
Art. 26 CPCyM; Art. 388 CPP)
9. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN PROCESAL:
A) Respecto a los SUJETOS: El Actor y el Juez.
B) Respecto al OBJETO: Activar la función
jurisdiccional, a través de un proceso
preestablecido.
C) Respecto a la CAUSA: El mantenimiento de la Paz
Social, mediante la erradicación de la fuerza
ilegítima en la sociedad.
10. CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PROCESAL:
Es única e indivisible. Es un derecho subjetivo.
VI. LA PRETENSIÓN PROCESAL
1. DEFINICIÓN:
Para ALVARADO VELLOSO: “Pretensión procesal
es la declaración de voluntad hecha en una
demanda (plano jurídico) mediante la cual el actor
(pretendiente) aspira a que el juez emita después de
un proceso, una sentencia que resuelva definitiva y
favorablemente el litigio que le presenta a su
conocimiento”. (Art. 51 CPCyM).
2. CARACTERÍSTICAS DE LA PRETENSIÓN:
1.- Es una declaración de voluntad, porque en ella se expone lo que un
sujeto quiere.
2.- Se declara una actuación del órgano jurisdiccional, que el pretendiente
especifica.
3.- Es indispensable que se interponga siempre frente a persona
determinada (demandado) y distinta del autor de la reclamación (actor).
4.- La pretensión no es un derecho (con ella se hace efectivo un derecho).
5.- No es un acto de iniciación del proceso, pues este papel le
corresponde a la demanda.
6.- No es un acto de desarrollo del proceso.
7.- Es supuesto del proceso mismo que la condiciona y de la cual
depende el proceso.
3. ESTRUCTURA DE LA PRETENSIÓN:
A) En relación a los SUJETOS: Sujeto Activo (Actor),
Juez y Sujeto Pasivo (Demandado).
B) En relación al OBJETO: Obtener del órgano
jurisdiccional una Sentencia que resuelva en forma
favorable la petición hecha en la demanda.
C) En relación a la CAUSA: El hecho invocado en la
demanda y que se convierte en la base o fuente del
derecho pretendido; y, la Imputación Jurídica que el
Actor efectúa al Demandado con motivo de aquél
hecho.
4. CLASIFICACIÓN DE LAS PRETENSIONES:
1.- De Conocimiento:
1.1.- Meramente declarativas
1.2.- Constitutivas
1.3.- De Condena
2.- Ejecutivas
3.- Cautelares
Pretensión Civil, Pretensión Laboral, Pretensión Penal, otras.
5. DIFERENCIA ENTRE LA ACCIÓN PROCESAL Y LA PRETENSIÓN
PROCESAL:
Ver cuadro comparativo. Pág. 116, texto guía.
VII. EL DERECHO DE DEFENSA Y
REACCIÓN DEL DEMANDADO
• El derecho de contradicción (Principio de Contradictorio)
• GENERALIDADES:
• LA EXCEPCIÓN: Según Couture: Toda demanda es una
forma de ataque; la Excepción es la defensa contra ese
ataque, definiendo la Excepción como “el poder jurídico
de que se halla investido el demandado, que le habilita
para oponerse a la acción promovida contra él”.
• El Derecho de Contradicción:
“Es el derecho a obtener la decisión justa del litigio que se
le plantea al demandado o acerca de la imputación que se
le formula al imputado o procesado, mediante la sentencia
que debe dictarse en ese proceso, luego de tener la
oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias, para
defenderse, alegar, probar e interponer los recursos que la
ley consagre” (Devis Echandía).
• El Derecho de Defensa:
• Artículos: 12 CPRG, 20 CPP, 111 CPCyM… OTROS
• EMPLAZAMIENTO:
• “Llamamiento con plazo hecho por el juez, citando alguna
persona para que comparezca en un proceso o instancia
a manifestar su defensa o a cumplir con lo que se le
mande” (Couture).
• Elementos del Emplazamiento:
• A) La convocatoria; B) El Plazo; C) El Apercibimiento.
ACTITUDES QUE EL DEMANDADO PUEDE ASUMIR SEGÚN
NUESTRA LEGISLACIÓN PROCESAL:
1. REBELDÍA O CONTUMACIA:
Definición de Ramírez Gronda
“La rebeldía o contumacia consiste en el no apersonamiento
del demandado al juicio dentro del cual es emplazado. Es la
situación del litigante que no comparece al juicio sin justa
causa, o lo abandona durante la tramitación”
Artículos: 113, 114 CPCyM, 358 CT, 37 LCA, 79, 80 CPP
2. ALLANAMIENTO:
Definición de Montero Aroca-Mauro Chacón
“El acto procesal del demandado por el que este manifiesta
su voluntad de no formular oposición o resistencia o de
abandonar la oposición o resistencia ya interpuesta a la
pretensión del actor, conformándose con la misma, con lo
que el proceso termina vinculando al juez a dictar una
sentencia estimatoria o condenatoria”.
Artículos: 115 CPCyM, 341 CT, 38 LCA.
En el ramo penal se puede manifestar en algunas Medidas
Desjudicializadoras del Proceso Penal (Procedimiento
abreviado, Suspensión Condicional de la Persecución Penal)
• 3. INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES (Dilatorias /
Previas).
• Origen de la excepción (Etimología)
La palabra excepción deriva del Latín “exceptio”, - nis, de
igual significado, y este del verbo “excipio”, -ere (supino
exceptum)= “sacar aparte, retirar, exceptuar”, compuesto
de ex “hacia afuera” y capio, -ere “Tomar, agarrar”.
La exceptio nace en el período formulario, del derecho
romano, por razones de justicia.
• Definición de Excepción (Ramírez Gronda):
• “Entendemos por excepción dilatoria la que no tiene por
objeto destruir la acción del actor, sino solamente retardar
la entrada en el juicio. Y perentorias las que extinguen el
derecho del actor, o la que destruye o enerva la acción
principal y termina el litigio”.
• Clases de Excepción:
• A) Excepciones Dilatorias o Previas
• B) Excepciones Perentorias
• C) Excepciones Mixtas (Las que tienen la naturaleza de
excepciones previas, pero pueden plantearse en
cualquier estado del proceso y surten los efectos de las
Las Excepciones Previas en el Ordenamiento Procesal Civil:
Art. 116 y 117 CPCyM
Oportunidad Procesal para Plantear las Excepciones Previas:
- En el Juicio Ordinario= dentro de los 6 días de emplazado
Art. 120 CPCyM
Trámite = Vía Incidentes (Art. 135 al 140 LOJ)
- En el Juicio Sumario = dentro de los 2 días de emplazado
Art. 232 CPCyM
Trámite = Vía Incidentes (Art. 135 al 140 LOJ)
- En el Juicio Oral = En el momento de contestar la demanda
o reconvención. Art. 205 CPCyM Trámite = en la primera
audiencia o en auto separado.
• Planteamiento de Excepciones Dilatorias en el Proceso
Laboral Guatemalteco:
• Art. 326 CT y Art. 116 CPCyM
• Planteamiento de Excepciones Dilatorias en el Proceso
Contencioso Administrativo:
• Dentro del 5º. Día del emplazamiento. Art. 36 LCA
• Planteamiento de Excepciones en el Procdeso Penal (no
denomina las clases de excepciones):
• Art. 294, 295 y 296 del CPP.
• Interposición o Planteamiento de Excepciones Mixtas:
• Se opondrán o plantearán en cualquier estado del
proceso, siento estas: Las de Litispendencia, Falta de
Capacidad Legal, Falta de Personalidad, Falta de
Personería, Cosa Juzgada, Transacción, Caducidad y
Prescripción. Art. 120 CPCyM
• Trámite = Los Incidentes (Art. 135 al 140 LOJ)
- EFECTOS DE ACEPTACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
PREVIAS O DILATORIAS:
- Si la Excepción es estimada (declarada con lugar) por el
Juez, en el auto que pone fin al incidente, ni siquiera habrá
que contestar la demanda, pues el juicio finaliza con ese
auto. (Montero Aroca – Mauro Chacón).
- El Auto que la resuelve, debe estar firme (si fue apelado y
confirmado por la Sala de la Corte de Apelaciones, o bien
que el mismo no haya sido impugnado).
• 4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA E
INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PERENTORIAS:
• “La contestación de la demanda es la respuesta que da el
demandado a la pretensión contenida en la demanda del
actor”. (Couture).
• Las excepciones perentorias se opondrán con la
contestación de la demanda o la reconvención
(contrademanda).
• Planteamiento o Interposición de las Excepciones
Perentorias en el Proceso Civil:
• Deben oponerse con la contestación de la demanda
• En el Juicio Ordinario = Art. 118 CPCyM
• En el Juicio Sumario = Art. 233
• En el Juicio Oral = Art. 205
• Se resuelven al dictar la Sentencia.
• En el Proceso Laboral = Art. 343 CT.
• EN LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN:
• A) En la Vía de Apremio:
• Solo se admiten las excepciones que destruyan la eficacia
del título y se fundamenten en prueba documental (ej.
Excepción de Pago). Art. 296 CPCyM.
• B) En el Juicio Ejecutivo:
• Si el demandado tuviere excepciones que oponer, deberá
deducirlas todas en el escrito de oposición y serán
resueltas por el Procedimiento de los Incidentes.
• Art. 331 CPCyM.
• 5. RECONVENCIÓN O CONTRADEMANDA:
• “Pretensión que el demandado deduce al contestar la
demanda, por la cual se constituye a la vez en demandante
del actor, a fin de que se fallen las dos pretensiones en una
sola sentencia”. (Couture).
• Oportunidad Procesal para plantearla y Requisitos:
• Art. 119 CPCyM
• Formalidades: Debe contener los mismos requisitos de la
demanda: Art. 50, 61, 63, 79, 106 y 107 CPCyM.
• En lo Contencioso Administrativo = Art. 40 LCA
VIII. LA JURISDICCIÓN
• 1. NOCIÓN DE JURISDICCIÓN:
• - Equivocidad del concepto:
• Se le identifica equivocadamente con los siguientes
conceptos:
• - Como ámbito territorial
• - Con la Competencia (Ej. Art. 37 CPP, Art. 1 CPCyM)
• Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen
la misma competencia para conocer de determinados
asuntos.
• > Como poder y como Función (Art. 203 CPRG y 57
LOJ)
2. LA RELATIVIDAD DEL CONCEPTO JURISDICCIÓN:
“Del concepto jurisdicción no se puede dar una definición
absoluta, válida para todos los tiempos y para todos los
pueblos, pues no solo las formas externas a través de las
cuales se desarrolla la administración de justicia, sino también
los métodos lógicos del juzgar, tienen un valor contingente,
que no puede ser determinado sino en relación a un cierto
momento histórico” (Piero Calamandrei).
El concepto jurisdicción ha evolucionado a través del tiempo,
desde la época romana hasta nuestros días, dependiendo de
los cambios que han tenido los regímenes políticos.
3. DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN:
“La soberanía del Estado, aplicada por conducto del órgano
especial a la función de administrar justicia, principalmente
para la realización o garantía del derecho objetivo y de la
libertad y de la dignidad humana y secundariamente para la
composición de los litigios o para dar certeza jurídica a los
derechos subjetivos, o para investigar o sancionar los delitos
e ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante
ellos, mediante la aplicación de la ley a casos concretos, de
acuerdo con determinados procedimientos y decisiones
obligatorias” (Devis Echandía).
Art. 203 CPRG y 57 LOJ
4. NATURALEZA JURÍDICA DE LA JURISDICCIÓN:
- Es de Derecho Público.
- Por la función que tiene el Estado de Administrar justicia (a
través del Organismo Judicial y sus órganos
jurisdiccionales).
- Art. 203 CPRG y 57 LOJ
5. FINALIDAD DE LA JURISDICCIÓN: TEORÍAS
SUBJETIVA, OBJETIVA Y MIXTA:
Cuál es la finalidad que se propone el Estado, cuando con
carácter de juez, ejerce la función jurisdiccional?
a) La Teoría Subjetiva:
Postula que el objeto que el objeto de la jurisdicción es la
tutela de los derechos o intereses subjetivos individuales en
cuanto deben ser protegidos por el Estado. (Crítica de Azula
Camacho).
b) La Teoría Objetiva:
Se funda en que el fin de la jurisdicción es la realización de la
norma general o abstracta al caso particular que se
controvierte en el proceso. (Crítica de Azula Camacho).
c) Las Teorías Mixtas:
Se fundamentan en el hecho de que un solo aspecto
(subjetivo u objetivo) no es suficiente para explicar o justificar
la naturaleza de la jurisdicción, indicando que la nota
característica reside precisamente en el conjunto o reunión
de todos.
• Según el autor Álvarez Mancilla, nos inclinamos por seguir
la teoría Mixta. Art. 1º., 2º,. 141, 203 CPRG.
6. ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN:
1- Notio: El derecho de conocer de una cuestión litigiosa
determinada.
2- Vocatio: La facultad de obligar a las partes a comparecer a
juicio dentro del término del emplazamiento y en cuya virtud el
juicio puede seguirse en su rebeldía, sin que la
incomparecencia afecte la validez de las resoluciones
judiciales.
3- Coertio: El empleo de la fuerza para el cumplimiento de
las medidas ordenadas dentro del proceso, a efecto de hacer
posible su desenvolvimiento y que puede ser sobre las
personas y las cosas.
4- Iudicium: La facultad de dictar sentencia al poner término
a la Litis con carácter definitivo, es decir con efecto de cosa
juzgada.
5- Executio: El imperio para la ejecución de las resoluciones
judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública. (Alsina y
Alvarado Velloso).
7. DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN (PÚBLICA):
JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En la jurisdicción actúan 3 personas: El Juez, el
demandante y el demandado.
En la administración intervienen 2: La autoridad
administrativa y el particular o administrado.
Los fines de la jurisdicción es solucionar los intereses
de las partes.
La administración se propone satisfacer sus propios
fines.
El acto jurisdiccional no es voluntario, ya que el juez
no procede de oficio sino a petición del interesado.
El acto administrativo es voluntario, generalmente
proviene del funcionario.
El acto jurisdiccional solo afecta a quienes
intervienen en el proceso como partes.
El acto administrativo es de carácter general o
particular.
El acto jurisdiccional no es revocable por estar
amparado en la autoridad de cosa juzgada (salvo por
los medios de impugnación)
El acto administrativo es esencialmente revocable.
El acto jurisdiccional es actividad jurídica. El acto administrativo es actividad técnica.
En el acto jurisdiccional se resuelve la cuestión de
saber qué regla de derecho se aplica a un caso
concreto.
En el acto administrativo la cuestión de derecho es
un medio, porque la actividad administrativa está
reglada en la ley.
8. DISTINCIÓN ENTRE EL ACTO JURISDICCIONAL Y EL
ACTO LEGISLATIVO:
- Ver texto guía.
9. PRINCIPIOS INFORMADORES:
1. Unidad: La jurisdicción es única e indivisible.
Art. 203 CPRG.
2. Exclusividad: La función jurisdiccional se ejerce por la
Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que
la ley establezca. Art. 203 CPRG, 57 LOJ.
3. Indelegabilidad. Parrafo 5º. Art. 203 CPRG
4. Juez Natural o predeterminado:
- Juez competente y preestablecido. Art. 12 CPRG
- Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales
especiales o secretos.
5. Supremacía Constitucional
Art. 204 CPRG, 9 LOJ
10. PRINCIPIOS INFORMADORES DE MAGISTRADOS Y
JUECES:
1. Imparcialidad: Art. 7 CPP; 2. Independencia: Art. 203
CPRG; 3. Inamovilidad: Art. 205 y 208 CPRG; 4.
Responsabilidad: Art. 206, 208, 210 CPRG, 15, 68 LOJ
IX. COMPETENCIA
1. NOCIÓN DE COMPETENCIA:
“Es el conjunto de reglas que determina la atribución de un
asunto concreto a un órgano jurisdiccional particularizado”.
“Es el ámbito sobre el que un órgano ejerce su potestad
jurisdiccional” (Montero Aroca – Mauro Chacón).
La Competencia es divisible (civil, penal, trabajo, familia…),
la jurisdicción es única e indivisible.
Art. 62 LOJ
2. CRITERIOS PARA DEFINIR LA COMPETENCIA:
2.1 COMPETENCIA OBJETIVA:
A) Por la Materia = Asunto (Civil, Penal, Trabajo, Familia,
Económico Coactivo, Cuentas, Niñez y Adolescencia,
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal…)
B) Por la Cuantía = Valor o cantidad dineraria en Q.
El criterio de la competencia objetiva atiende a la distribución
del asunto o causa según el objeto y monto del proceso.
1º. En lo Civil: El órgano jurisdiccional es competente tanto
por la materia del proceso como del valor o cuantía del litigio.
2º. En lo Penal: Según se trate de un DELITO o FALTA.
2.2 COMPETENCIA FUNCIONAL:
Nos sirve para determinar con exactitud quién es el órgano
jurisdiccional competente para conocer de los actos
procesales, de los incidentes, de las fases procesales, de los
remedios y recursos procesales y de las instancias de un
proceso.
A) Qué juez va a conocer de los actos procesales separados
y de los incidentes que surjan en el proceso.
B) Qué juez va a conocer de las distintas etapas del proceso
> En lo Penal (Etapa de Investigación, Etapa Intermedia,
Juicio Oral y Público, Impugnaciones y Ejecución) > En lo
Civil: Juicios de Conocimiento y Ejecución de la sentencia.
C) Estando dividido el Proceso en Instancias, indicará también
qué juez va a ser competente en la Primera Instancia
(Jueces de primera instancia de todos los ramos o materias,
Tribunales de Sentencia y Jueces de Paz) y qué órgano
jurisdiccional en la Segunda Instancia (Salas de la Corte de
Apelaciones en los distintos ramos o materias, Tribunales de
Cuenta, Corte Suprema de Justicia y Juzgados de Primera
Instancia quienes revisan en apelación las sentencias emitidas
por los Juzgados de Paz).
Art. 207, 208, 209, 211, 214, 217, 218, 220, 221, CPRG
Art. 491 CPP
2.3 COMPETENCIA TERRITORIAL:
Al estar determinada la competencia por razón de la materia,
cuantía y funcional del juez, la Corte Suprema de Justicia es
la que señala dentro de qué ámbito territorial, el juez
desempeñará la función jurisdiccional.
3. TRATAMIENTO PROCESAL EN LAS COMPETENCIAS
OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIAL:
A) Competencia Objetiva:
Art. 74, 79, 86, 88, 94, 95 y 104 LOJ; Art. 1º., 7º., 8º.
CPCyM; Art. 283, 291 C.T.; Art. 37 CPP; Art. 19 LCA.
Acuerdos No. 6-97, 2-2006 y 37-2006 CSJ (Cuantía).
B) Competencia Funcional:
Art. 58, 79, 88, 95 y 104 LOJ
C) Competencia Territorial:
Art. 5 LOJ
Art. 2º., 3º., 4º., 12 al 22 CPCyM
Art. 38 y 40 CPP
Art. 288 y 307 C.T.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se conforma por 5
Salas (2 en materia Contencioso Administrativo y 3 en
materia Tributaria) tiene su sede en la ciudad de Guatemala.
X. LOS SISTEMAS PROCESALES
1. LOS SISTEMAS ACUSATORIO E INQUISITIVO:
1.1 Sistema Acusatorio:
“Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal
que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente
separado de las partes y al juicio como una contienda
entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete
la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio
contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según
su libre convicción”. (Luigi Ferrajoli).
1.2 Sistema Inquisitivo:
“Inquisitivo, todo sistema procesal donde el juez procede de
oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas,
llegándose al juicio después de una instrucción escrita y
secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso,
limitados la contradicción y los derechos de la defensa”. (Luigi
Ferrajoli).
El modelo acusatorio tanto para lo civil como para lo penal, se
practicaba en Atenas, Grecia, alcanzando su mayor esplendor
en la República romana.
Otros Sistemas: La Inquisición, 1184, 1215 (Delitos
eclesiásticos)
2. DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS ACUSATORIO E
INQUISITIVO:
ACTIVIDADES SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA INQUISITIVO
Iniciación. El proceso se inicia por: Acto formal de acusación: Popular o
Privada. (Cualquier ciudadano o por
el ofendido).
De oficio, por el propio tribunal ante
noticia de delito (denuncia, delación,
clamor popular o público).
Actitud del Juez Actitud pasiva, separado de las
partes.
1. Investiga
2. Acusa
3. Recaba medios probatorios de
oficio.
Situación de las Partes Igualdad de las partes. Prevalece el
Contradictorio.
Normalmente no hay respeto a los
derechos del sindicado.
Carga de la Prueba 1. Libertad Probatoria
2. La carga de la prueba le
corresponde a la parte
acusadora.
1. Regulación estricta
2. El juez procede de oficio a la
aportación de la prueba.
Forma de Juicio (I) Única instancia, contradictorio (entre
iguales), oral y público.
Doble instancia. Instrucción escrita y
secreta, limitándose el derecho de
contradicción y el derecho de
ACTIVIDADES SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA INQUISITIVO
Forma de Juicio (II) Como el juicio es público y el
procesado está libre (como regla),
no hay tortura.
La tortura es permitida, lo que se
facilita ya que la Instrucción
(investigación) es secreta.
Forma de Juicio (III) El acusado sabe quién lo acusa, de
qué se le acusa y quién es el juez.
Normalmente el sindicado ignora
quién lo acusa, quién es el juez y de
qué se le acusa.
Valoración de la Prueba El juez valora la prueba conforme su
libre convicción.
El sistema de valoración es la
prueba legal o tasada (La que el
legislador establece en la ley).
Organización Institucional Ausencia de aparatos (instituciones)
oficiales de persecución.
Jueces accidentales (jurados).
Órganos oficiales permanentes y
especializados de persecución y
juzgamiento.
Contexto Político Cultural Democracia, individualismo,
participación, intervención y control
popular.
Regímenes autoritarios
Estatismo centralista
Poderes Realizativos Clara diferencia de Acusación,
Defensa y Jurisdicción.
Confusión entre Acción y
Jurisdicción. Carencia del concepto
de Partes y limitaciones de la
defensa.
Situación Procesal del Sindicado Presunción de Inocencia. Libertad Presunción de Responsabilidad.
“Después de haber comparado los dos sistemas no podemos
menos que concluir que la opción política que explica, da
sentido y se concreta en la Constitución, en lo que atañe a las
garantías y derechos individuales y se inclina de manera
coherente hacia un determinado modelo realizativo no es otro
que el sistema acusatorio”. (Vásquez Rossi).
Es oportuno indicar que actualmente no existe un sistema
acusatorio puro, por lo que estamos en presencia de sistemas
predominantemente acusatorios pero con características
inquisitivas; es decir un Sistema Mixto.
TEORIA GENERAL DEL PROCESO (1 DEFINICIONES POR TEMAS DIVERSIDAD DE TEMAS CIEN POR CIENTO EXPLICADOS).pptx

TEORIA GENERAL DEL PROCESO (1 DEFINICIONES POR TEMAS DIVERSIDAD DE TEMAS CIEN POR CIENTO EXPLICADOS).pptx

  • 1.
    DERE CHO DERECHO PRIVADO Regulalas relaciones recíprocas de los individuos fijando límites a los intereses de cada uno de ellos. En la relación jurídica privada los sujetos se hallan en condiciones de Igualdad. (Prevalece el Principio de Autonomía de la Voluntad) DERECHO PÚBLICO Regula la organización del Estado y la de los demás entes públicos. Así también regula las relaciones del Estado y demás entes públicos con los ciudadanos. (Prevalece el Principio de subordinación de los intereses privados a los públicos). DERECHO CIVIL DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO MERCANTIL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO DERECHO PENAL TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
  • 2.
    DERECHO SUSTANTIVO O MATERIAL Serefiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado. DERECHO PROCESAL O ADJETIVO Lo integran aquellas normas (PROCESALES) también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo. DERECHO CIVIL Y DERECHO MERCANTIL DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO DERECHO PENAL DERECHO PROCESAL PENAL DERECHO DE TRABAJO DERECHO PROCESAL DE TRABAJO
  • 3.
    I. EVOLUCIÓN HISTÓRICADEL PROCESO • INTRODUCCIÓN: • EN LOS ALBORES DE LA HUMANIDAD, HASTA LLEGAR A LA ACTUALIDAD, PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SE RECURRIÓ AL USO DE: • 1. LA FUERZA (El más fuerte doblegaba al débil) • 2. LA DEFENSA PRIVADA Y LA VENGANZA (Especie de justicia salvaje, que utilizaba el ofendido en contra de su ofensor) • 3. LAS REPRESALIAS (Es la venganza por las ofensas personales, la reintegración a mano armada, la represalia por las ofensas patrimoniales)
  • 4.
    • 4. LAAUTODEFENSA: (LEGÍTIMA DEFENSA Y EL ESTADO DE NECESIDAD. Resabios: Art. 24 CP.) • 5. LA INGERENCIA O INTERVENCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO. (para la lucha contra la autodefensa y solución de conflictos). • 6. EL TALIÓN (Ojo por ojo, diente por diente, nariz por nariz) • 7. LA COMPOSICIÓN (forma de arreglo o pago, entre ofensor y ofendido) • 8. LA ACCIÓN (El sustitutivo civilizado de la venganza) • 9. EL ARBITRAJE (El procedimiento para lograr la composición, avalado por el Estado). • 10. EL PROCESO (El mecanismo o procedimiento legal y preestablecido que el Estado utiliza, para administrar justicia. Art. 12 CPRG)
  • 5.
    II. EL DERECHOPROCESAL • 1. CONCEPTO: • Los 3 pilares fundamentales del Derecho Procesal: • - La Acción (Art. 29 CPRG) • - La Jurisdicción (Art. 203 CPRG, 57 y 58 LOJ) • - El Proceso (Art. 12 CPRG) • Otras Instituciones o Institutos Procesales, íntimamente vinculadas: • El Derecho de Defensa (Art. 12 CPRG), la Pretensión (Art. 51 CPCyM), la Competencia, Organización Judicial, el Procedimiento, la Cosa Juzgada, la Jurisdicción Voluntaria…
  • 6.
    • > PROCESO:“Es el instrumento, el medio por el cual se resuelven las pretensiones que se plantean ante los tribunales de justicia” • > DERECHO PROCESAL: “Es la ciencia jurídica que en forma sistemática estudia los principios y las normas referidos a la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir, especificando los presupuestos, modos y formas a observar en el trámite procesal, para la efectiva realización del derecho positivo en los casos concretos…”
  • 7.
    • 2. CONTENIDO: •El contenido del Derecho Procesal, según lo estima el autor Alcalá-Zamora y Castillo, son 12 aspectos o temas: • 1. Noción, contenido, denominación y carácter de la disciplina; 2. Los 3 conceptos fundamentales relacionados: Acción, jurisdicción y proceso; 3. Respecto al Proceso, el Procedimiento y las formas del procedimiento; 4. La actividad procesal; 5. Las fuentes del derecho procesal; 6. La organización judicial; 7. El estudio de los sujetos procesales; 8. La prueba y la función que cumple; 9. La sentencia; 10. La cosa juzgada; 11. La teoría de la impugnación; 12. La ejecución y la jurisdicción voluntaria.
  • 8.
    • 3 DENOMINACIÓN: •El derecho procesal a través de su evolución, ha sido objeto de distintas denominaciones: • - Práctica Forense; Derecho Justiciario; Derecho Procedimental; Derecho Judicial; Derecho Jurisdiccional y Derecho Procesal (esta última es la de mayor aceptación). • 4. NATURALEZA JURÍDICA: • EL Derecho Procesal, es de “Naturaleza Pública”, por la inevitable mediación o actuación del Estado en la efectiva realización de la justicia, por medio de los órganos jurisdiccionales.
  • 9.
    • 5. CARACTERESO CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL: • - Es Instrumental: (porque sirve de instrumento o medio, para la aplicación del derecho sustantivo). • - Es Secundario: (Porque supone la preexistencia de normas jurídicas que regulan la conducta humana y que habrían sido violadas o lesionadas). • - Es Formal: (El derecho procesal está constituido por preceptos que indican la forma cómo deben actuar los funcionarios judiciales en cumplimiento de su función y cómo deben actuar las partes en el proceso).
  • 10.
    • 6. AUTONOMÍA: •Para el autor Clariá Olmedo ha dicho que el Derecho Procesal, tiene autonomía porque: • 1. Tiene Principios Propios; 2. Finalidades específicas; • 3. Un objeto de conocimiento propio; 4. Método propio. • Para el autor Guillermo Cabanellas, el Derecho Procesal es autónomo, porque: • 1. Goza de autonomía legislativa (existen códigos procesales); 2. Autonomía científica (existen libros, tratados, manuales); 3. Autonomía didáctica (Porque la teoría general del proceso o del derecho procesal, es enseñada en las facultades de Derecho de las universidades); 4. Autonomía jurisdiccional (existen tribunales que conocen y juzgan en las distintas ramas del derecho procesal: Penal, civil, familia, laboral, niñez y adolescencia, adolescentes en conflicto con la ley penal, contencioso administrativo; económico coactivo, cuentas, de amparo, entre otros)
  • 11.
    FUENTES DEL DERECHO PROCESAL 1. LA LEY Art.12, 17, 203, 204 CPRG. Art. 2º. Y 3º. LOJ Art. 1º. Y 27 CPCyM 2. LA COSTUMBRE Art. 2º. LOJ Elementos que la integran 3. LA JURISPRUDENCIA Art. 621 y 627 CPCyM Art. 43 Ley de Amparo 4. LA DOCTRINA CIENTÍFICA Producción científica de autores de Derecho Procesal
  • 12.
    IV. LA LEYPROCESAL 1. GENERALIDADES Definición: “La norma procesal puede ser definida como una norma jurídica destinada a regular la realización de la función jurisdiccional del Estado” (Clemente A. Díaz). * Son normas materiales las que se encuentran en un Código Sustantivo y Procesales las que se encuentran en un Código Procesal, aunque se debe aclarar que hay normas procesales que están incorporadas en Códigos o leyes Sustantivas, incluso en la Constitución Política.
  • 13.
    • CÓMO SEDISTINGUE UNA NORMA PROCESAL DE UNA MATERIAL? (Montero Aroca) 1. DESDE LA PERSPECTIVA DE LA SENTENCIA: La norma material determina el contenido de la misma (derecho, obligación, prohibición), en el sentido de si estima o no la pretensión ejercitada, y la norma procesal atiende la admisibilidad de la pretensión, regulando los actos (procesales - procedimiento), que preceden a la sentencia, y si esta procede o no, entrar a resolver el tema de fondo planteado.
  • 14.
    2. DE MODOCOMPLEMTARIO DEBE UTILIZARSE EL CRITERIO DEL ÁMBITO EN QUE INCIDE LA CONSECUENCIA JURÍDICA PREVISTA EN LA NORMA. Si esa consecuencia delimita la conducta de los sujetos jurídicos fuera del proceso (reconociéndoles derechos e imponiéndole deberes), la norma es material. Por el contrario si la consecuencia jurídica atiende la conducta de las personas en cuanto son sujetos del proceso (El juez, las partes, terceros) y se refiere a los actos procesales, tanto a la forma, sus presupuestos, requisitos y efectos, la norma es procesal.
  • 15.
    2. APLICACIÓN DELA LEY PROCESAL (HUGO ALSINA) Al resolver una cuestión procesal, el juez se encuentra ante tres situaciones: 1.- Que exista respecto de ella una disposición expresa en la ley (Estamos ante la aplicación de la ley al caso concreto). 2.- Que la aplicación de la ley al caso sea dudosa (Estamos ante la interpretación de la ley). 3.- Que no exista disposición legal que resuelva la cuestión (Estamos ante la integración de la ley. Artículos 10 y 15 de la Ley del Organismo Judicial.
  • 16.
    3. LA LEYPROCESAL EN EL TIEMPO Cuál es la vigencia de una ley? Cuándo nace a la vida jurídica y cuándo deja de existir? Aprobación, sanción, promulgación y publicación de la ley: Art. 174 al 179 CPRG. Vigencia de la ley: Art. 180 CPRG y 6 LOJ Derogatoria de las leyes: Art. 8 LOJ
  • 17.
    • > LAULTRAACTIVIDAD DE LA LEY: >Suele acontecer cuando una ley que ha sido derogada continúe aplicándose durante la vigencia de la nueva ley. >Por política procesal se acuerda que los procesos ya iniciados cuando entra en vigor la nueva ley, se continúen tramitando conforme a la normativa procedimental derogada. Ejemplos: Art. II de las disposiciones transitorias del Código de Trabajo. Art. 547 de las disposiciones transitorias del Código Procesal Penal
  • 18.
     RETROACTIVIDAD DELA LEY: Puede suceder también, que una ley al ser promulgada quiera regir situaciones que han sido realizadas al amparo de la ley derogada.  Actualmente en la doctrina hay consenso en que la ley no tiene efecto retroactivo (salvo en materia penal cuando favorezca al reo)  No se trata de la posibilidad de la retroactividad de la ley sustantiva, en el orden penal, sino de leyes procesales.  Art. 15 CPRG y Art. 7 LOJ
  • 19.
    4. LA LEYPROCESAL EN EL ESPACIO: Cuál es el ámbito espacial de aplicación de la ley guatemalteca?  Respecto a la ley en sentido general: Art. 5 LOJ  Respecto a las leyes procesales (Lex Fori): Art. 33 y 34 LOJ; Art. 4, 5 código Penal; y, Art. 314 Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante)
  • 20.
    5. INTERPRETACIÓN DELA LEY PROCESAL:  Qué se entiende por interpretación? “Según su derivación etimológica significa la explicación, declaración o determinación del sentido de una ley” (Casso y Cervera).  La interpretación legal en nuestro país: Art. 1, 10 y 13 LOJ Vrs. Art. 15 Código de Trabajo > Métodos de Interpretación de la Ley: Método gramatical, interpretación lógica, interpretación auténtica, método sistemático (Art. 11 LOJ); Método evolutivo, método histórico, la equidad y los principios generales del derecho (procesal. Art. 10 LOJ).
  • 21.
    6. INTEGRACIÓN DELA LEY PROCESAL:  Cuando el juez llamado a resolver una controversia descubre que las reglas interpretativas son impotentes para ofrecerle la solución que busca, porque sencillamente no existe una norma aplicable al caso que tiene que resolver, nos encontramos en presencia de lo que se conoce como “Lagunas Procesales” o “Lagunas Legales”.  Definición de Kelsen.  Obligación de Resolver e Integración de la ley: Art. 15 y 10 LOJ.
  • 22.
    V. LA ACCIÓNPROCESAL 1. INTRODUCCIÓN: La acción es un derecho subjetivo, público; es decir, el derecho que tiene toda persona de acudir ante los órganos dotados de potestad jurisdiccional, a solicitar el despliegue de su actividad, a fin de que sea tutelado el bien jurídico cuya protección se demanda.
  • 23.
    2. LA ACCIÓNEN EL DERECHO ANTIGUO: “La acción nace históricamente como una supresión de la violencia privada, sustituida por la obra de la colectividad organizada, ya que la acción, en justicia es, en cierto modo, el sustitutivo civilizado de la venganza” (Couture). > Es el nacimiento histórico de la acción procesal.
  • 24.
    3. LA ACCIÓNEN GRECIA (Leer la historia) 4. LA ACCIÓN EN ROMA (Leer la historia) 5. LA ACCIÓN EN EL DERECHO MODERNO: Existen distintas teorías, sin embargo, solo estudiaremos la definición que plantea el maestro uruguayo Eduardo J. Couture. Quien concluye que Acción es: “El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión”.
  • 25.
    6. NATURALEZA JURÍDICADE LA ACCIÓN: Siguiendo lo planteado por el maestro Couture, la naturaleza jurídica de la acción es: “Un derecho de petición, de naturaleza constitucional” 7. LA ACCIÓN EN EL DERECHO GUATEMALTECO: Artículos: 1º., 2º., 28 y 29 CPRG
  • 26.
    8. ACCIÓN YJURISDICCIÓN: El profesor HUGO ALSINA, define que existe correspondencia entre acción y jurisdicción bajo 3 aspectos: 1.- La iniciación de la actividad jurisdiccional se refleja en la máxima nemo iudex sine actore (no hay juicio sin actor), como consecuencia del principio dispositivo, según el cual es necesaria una manifestación de voluntad expresada mediante la acción para que el juez tenga conocimiento de la litis.
  • 27.
    2.- La prohibicióndel juez de proceder de oficio en la instrucción del proceso, que se concreta en la máxima ne procedat iudex ex oficio (no proceda el juez de oficio). 3.- En la sentencia, el juez debe sujetarse a dos enunciados: a) Debe fallar solo la cuestión sometida a su juicio; b) Juzgar solo elementos de hechos alegados por las partes. (Principio de congruencia: Art. 26 CPCyM; Art. 388 CPP)
  • 28.
    9. ELEMENTOS DELA ACCIÓN PROCESAL: A) Respecto a los SUJETOS: El Actor y el Juez. B) Respecto al OBJETO: Activar la función jurisdiccional, a través de un proceso preestablecido. C) Respecto a la CAUSA: El mantenimiento de la Paz Social, mediante la erradicación de la fuerza ilegítima en la sociedad. 10. CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PROCESAL: Es única e indivisible. Es un derecho subjetivo.
  • 29.
    VI. LA PRETENSIÓNPROCESAL 1. DEFINICIÓN: Para ALVARADO VELLOSO: “Pretensión procesal es la declaración de voluntad hecha en una demanda (plano jurídico) mediante la cual el actor (pretendiente) aspira a que el juez emita después de un proceso, una sentencia que resuelva definitiva y favorablemente el litigio que le presenta a su conocimiento”. (Art. 51 CPCyM).
  • 30.
    2. CARACTERÍSTICAS DELA PRETENSIÓN: 1.- Es una declaración de voluntad, porque en ella se expone lo que un sujeto quiere. 2.- Se declara una actuación del órgano jurisdiccional, que el pretendiente especifica. 3.- Es indispensable que se interponga siempre frente a persona determinada (demandado) y distinta del autor de la reclamación (actor). 4.- La pretensión no es un derecho (con ella se hace efectivo un derecho). 5.- No es un acto de iniciación del proceso, pues este papel le corresponde a la demanda. 6.- No es un acto de desarrollo del proceso. 7.- Es supuesto del proceso mismo que la condiciona y de la cual depende el proceso.
  • 31.
    3. ESTRUCTURA DELA PRETENSIÓN: A) En relación a los SUJETOS: Sujeto Activo (Actor), Juez y Sujeto Pasivo (Demandado). B) En relación al OBJETO: Obtener del órgano jurisdiccional una Sentencia que resuelva en forma favorable la petición hecha en la demanda. C) En relación a la CAUSA: El hecho invocado en la demanda y que se convierte en la base o fuente del derecho pretendido; y, la Imputación Jurídica que el Actor efectúa al Demandado con motivo de aquél hecho.
  • 32.
    4. CLASIFICACIÓN DELAS PRETENSIONES: 1.- De Conocimiento: 1.1.- Meramente declarativas 1.2.- Constitutivas 1.3.- De Condena 2.- Ejecutivas 3.- Cautelares Pretensión Civil, Pretensión Laboral, Pretensión Penal, otras. 5. DIFERENCIA ENTRE LA ACCIÓN PROCESAL Y LA PRETENSIÓN PROCESAL: Ver cuadro comparativo. Pág. 116, texto guía.
  • 33.
    VII. EL DERECHODE DEFENSA Y REACCIÓN DEL DEMANDADO • El derecho de contradicción (Principio de Contradictorio) • GENERALIDADES: • LA EXCEPCIÓN: Según Couture: Toda demanda es una forma de ataque; la Excepción es la defensa contra ese ataque, definiendo la Excepción como “el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él”.
  • 34.
    • El Derechode Contradicción: “Es el derecho a obtener la decisión justa del litigio que se le plantea al demandado o acerca de la imputación que se le formula al imputado o procesado, mediante la sentencia que debe dictarse en ese proceso, luego de tener la oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias, para defenderse, alegar, probar e interponer los recursos que la ley consagre” (Devis Echandía). • El Derecho de Defensa: • Artículos: 12 CPRG, 20 CPP, 111 CPCyM… OTROS
  • 35.
    • EMPLAZAMIENTO: • “Llamamientocon plazo hecho por el juez, citando alguna persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar su defensa o a cumplir con lo que se le mande” (Couture). • Elementos del Emplazamiento: • A) La convocatoria; B) El Plazo; C) El Apercibimiento.
  • 36.
    ACTITUDES QUE ELDEMANDADO PUEDE ASUMIR SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN PROCESAL: 1. REBELDÍA O CONTUMACIA: Definición de Ramírez Gronda “La rebeldía o contumacia consiste en el no apersonamiento del demandado al juicio dentro del cual es emplazado. Es la situación del litigante que no comparece al juicio sin justa causa, o lo abandona durante la tramitación” Artículos: 113, 114 CPCyM, 358 CT, 37 LCA, 79, 80 CPP
  • 37.
    2. ALLANAMIENTO: Definición deMontero Aroca-Mauro Chacón “El acto procesal del demandado por el que este manifiesta su voluntad de no formular oposición o resistencia o de abandonar la oposición o resistencia ya interpuesta a la pretensión del actor, conformándose con la misma, con lo que el proceso termina vinculando al juez a dictar una sentencia estimatoria o condenatoria”. Artículos: 115 CPCyM, 341 CT, 38 LCA. En el ramo penal se puede manifestar en algunas Medidas Desjudicializadoras del Proceso Penal (Procedimiento abreviado, Suspensión Condicional de la Persecución Penal)
  • 38.
    • 3. INTERPOSICIÓNDE EXCEPCIONES (Dilatorias / Previas). • Origen de la excepción (Etimología) La palabra excepción deriva del Latín “exceptio”, - nis, de igual significado, y este del verbo “excipio”, -ere (supino exceptum)= “sacar aparte, retirar, exceptuar”, compuesto de ex “hacia afuera” y capio, -ere “Tomar, agarrar”. La exceptio nace en el período formulario, del derecho romano, por razones de justicia.
  • 39.
    • Definición deExcepción (Ramírez Gronda): • “Entendemos por excepción dilatoria la que no tiene por objeto destruir la acción del actor, sino solamente retardar la entrada en el juicio. Y perentorias las que extinguen el derecho del actor, o la que destruye o enerva la acción principal y termina el litigio”. • Clases de Excepción: • A) Excepciones Dilatorias o Previas • B) Excepciones Perentorias • C) Excepciones Mixtas (Las que tienen la naturaleza de excepciones previas, pero pueden plantearse en cualquier estado del proceso y surten los efectos de las
  • 40.
    Las Excepciones Previasen el Ordenamiento Procesal Civil: Art. 116 y 117 CPCyM Oportunidad Procesal para Plantear las Excepciones Previas: - En el Juicio Ordinario= dentro de los 6 días de emplazado Art. 120 CPCyM Trámite = Vía Incidentes (Art. 135 al 140 LOJ) - En el Juicio Sumario = dentro de los 2 días de emplazado Art. 232 CPCyM Trámite = Vía Incidentes (Art. 135 al 140 LOJ) - En el Juicio Oral = En el momento de contestar la demanda o reconvención. Art. 205 CPCyM Trámite = en la primera audiencia o en auto separado.
  • 41.
    • Planteamiento deExcepciones Dilatorias en el Proceso Laboral Guatemalteco: • Art. 326 CT y Art. 116 CPCyM • Planteamiento de Excepciones Dilatorias en el Proceso Contencioso Administrativo: • Dentro del 5º. Día del emplazamiento. Art. 36 LCA • Planteamiento de Excepciones en el Procdeso Penal (no denomina las clases de excepciones): • Art. 294, 295 y 296 del CPP.
  • 42.
    • Interposición oPlanteamiento de Excepciones Mixtas: • Se opondrán o plantearán en cualquier estado del proceso, siento estas: Las de Litispendencia, Falta de Capacidad Legal, Falta de Personalidad, Falta de Personería, Cosa Juzgada, Transacción, Caducidad y Prescripción. Art. 120 CPCyM • Trámite = Los Incidentes (Art. 135 al 140 LOJ)
  • 43.
    - EFECTOS DEACEPTACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS O DILATORIAS: - Si la Excepción es estimada (declarada con lugar) por el Juez, en el auto que pone fin al incidente, ni siquiera habrá que contestar la demanda, pues el juicio finaliza con ese auto. (Montero Aroca – Mauro Chacón). - El Auto que la resuelve, debe estar firme (si fue apelado y confirmado por la Sala de la Corte de Apelaciones, o bien que el mismo no haya sido impugnado).
  • 44.
    • 4. CONTESTACIÓNDE LA DEMANDA E INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PERENTORIAS: • “La contestación de la demanda es la respuesta que da el demandado a la pretensión contenida en la demanda del actor”. (Couture). • Las excepciones perentorias se opondrán con la contestación de la demanda o la reconvención (contrademanda).
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    • Planteamiento oInterposición de las Excepciones Perentorias en el Proceso Civil: • Deben oponerse con la contestación de la demanda • En el Juicio Ordinario = Art. 118 CPCyM • En el Juicio Sumario = Art. 233 • En el Juicio Oral = Art. 205 • Se resuelven al dictar la Sentencia. • En el Proceso Laboral = Art. 343 CT.
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    • EN LOSPROCESOS DE EJECUCIÓN: • A) En la Vía de Apremio: • Solo se admiten las excepciones que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental (ej. Excepción de Pago). Art. 296 CPCyM. • B) En el Juicio Ejecutivo: • Si el demandado tuviere excepciones que oponer, deberá deducirlas todas en el escrito de oposición y serán resueltas por el Procedimiento de los Incidentes. • Art. 331 CPCyM.
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    • 5. RECONVENCIÓNO CONTRADEMANDA: • “Pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por la cual se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se fallen las dos pretensiones en una sola sentencia”. (Couture). • Oportunidad Procesal para plantearla y Requisitos: • Art. 119 CPCyM • Formalidades: Debe contener los mismos requisitos de la demanda: Art. 50, 61, 63, 79, 106 y 107 CPCyM. • En lo Contencioso Administrativo = Art. 40 LCA
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    VIII. LA JURISDICCIÓN •1. NOCIÓN DE JURISDICCIÓN: • - Equivocidad del concepto: • Se le identifica equivocadamente con los siguientes conceptos: • - Como ámbito territorial • - Con la Competencia (Ej. Art. 37 CPP, Art. 1 CPCyM) • Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen la misma competencia para conocer de determinados asuntos. • > Como poder y como Función (Art. 203 CPRG y 57 LOJ)
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    2. LA RELATIVIDADDEL CONCEPTO JURISDICCIÓN: “Del concepto jurisdicción no se puede dar una definición absoluta, válida para todos los tiempos y para todos los pueblos, pues no solo las formas externas a través de las cuales se desarrolla la administración de justicia, sino también los métodos lógicos del juzgar, tienen un valor contingente, que no puede ser determinado sino en relación a un cierto momento histórico” (Piero Calamandrei). El concepto jurisdicción ha evolucionado a través del tiempo, desde la época romana hasta nuestros días, dependiendo de los cambios que han tenido los regímenes políticos.
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    3. DEFINICIÓN DEJURISDICCIÓN: “La soberanía del Estado, aplicada por conducto del órgano especial a la función de administrar justicia, principalmente para la realización o garantía del derecho objetivo y de la libertad y de la dignidad humana y secundariamente para la composición de los litigios o para dar certeza jurídica a los derechos subjetivos, o para investigar o sancionar los delitos e ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos, mediante la aplicación de la ley a casos concretos, de acuerdo con determinados procedimientos y decisiones obligatorias” (Devis Echandía). Art. 203 CPRG y 57 LOJ
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    4. NATURALEZA JURÍDICADE LA JURISDICCIÓN: - Es de Derecho Público. - Por la función que tiene el Estado de Administrar justicia (a través del Organismo Judicial y sus órganos jurisdiccionales). - Art. 203 CPRG y 57 LOJ
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    5. FINALIDAD DELA JURISDICCIÓN: TEORÍAS SUBJETIVA, OBJETIVA Y MIXTA: Cuál es la finalidad que se propone el Estado, cuando con carácter de juez, ejerce la función jurisdiccional? a) La Teoría Subjetiva: Postula que el objeto que el objeto de la jurisdicción es la tutela de los derechos o intereses subjetivos individuales en cuanto deben ser protegidos por el Estado. (Crítica de Azula Camacho).
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    b) La TeoríaObjetiva: Se funda en que el fin de la jurisdicción es la realización de la norma general o abstracta al caso particular que se controvierte en el proceso. (Crítica de Azula Camacho). c) Las Teorías Mixtas: Se fundamentan en el hecho de que un solo aspecto (subjetivo u objetivo) no es suficiente para explicar o justificar la naturaleza de la jurisdicción, indicando que la nota característica reside precisamente en el conjunto o reunión de todos. • Según el autor Álvarez Mancilla, nos inclinamos por seguir la teoría Mixta. Art. 1º., 2º,. 141, 203 CPRG.
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    6. ELEMENTOS DELA JURISDICCIÓN: 1- Notio: El derecho de conocer de una cuestión litigiosa determinada. 2- Vocatio: La facultad de obligar a las partes a comparecer a juicio dentro del término del emplazamiento y en cuya virtud el juicio puede seguirse en su rebeldía, sin que la incomparecencia afecte la validez de las resoluciones judiciales. 3- Coertio: El empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso, a efecto de hacer posible su desenvolvimiento y que puede ser sobre las personas y las cosas.
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    4- Iudicium: Lafacultad de dictar sentencia al poner término a la Litis con carácter definitivo, es decir con efecto de cosa juzgada. 5- Executio: El imperio para la ejecución de las resoluciones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública. (Alsina y Alvarado Velloso).
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    7. DIFERENCIA ENTREJURISDICCIÓN Y ADMINISTRACIÓN (PÚBLICA): JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En la jurisdicción actúan 3 personas: El Juez, el demandante y el demandado. En la administración intervienen 2: La autoridad administrativa y el particular o administrado. Los fines de la jurisdicción es solucionar los intereses de las partes. La administración se propone satisfacer sus propios fines. El acto jurisdiccional no es voluntario, ya que el juez no procede de oficio sino a petición del interesado. El acto administrativo es voluntario, generalmente proviene del funcionario. El acto jurisdiccional solo afecta a quienes intervienen en el proceso como partes. El acto administrativo es de carácter general o particular. El acto jurisdiccional no es revocable por estar amparado en la autoridad de cosa juzgada (salvo por los medios de impugnación) El acto administrativo es esencialmente revocable. El acto jurisdiccional es actividad jurídica. El acto administrativo es actividad técnica. En el acto jurisdiccional se resuelve la cuestión de saber qué regla de derecho se aplica a un caso concreto. En el acto administrativo la cuestión de derecho es un medio, porque la actividad administrativa está reglada en la ley.
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    8. DISTINCIÓN ENTREEL ACTO JURISDICCIONAL Y EL ACTO LEGISLATIVO: - Ver texto guía. 9. PRINCIPIOS INFORMADORES: 1. Unidad: La jurisdicción es única e indivisible. Art. 203 CPRG. 2. Exclusividad: La función jurisdiccional se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Art. 203 CPRG, 57 LOJ. 3. Indelegabilidad. Parrafo 5º. Art. 203 CPRG
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    4. Juez Naturalo predeterminado: - Juez competente y preestablecido. Art. 12 CPRG - Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos. 5. Supremacía Constitucional Art. 204 CPRG, 9 LOJ 10. PRINCIPIOS INFORMADORES DE MAGISTRADOS Y JUECES: 1. Imparcialidad: Art. 7 CPP; 2. Independencia: Art. 203 CPRG; 3. Inamovilidad: Art. 205 y 208 CPRG; 4. Responsabilidad: Art. 206, 208, 210 CPRG, 15, 68 LOJ
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    IX. COMPETENCIA 1. NOCIÓNDE COMPETENCIA: “Es el conjunto de reglas que determina la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional particularizado”. “Es el ámbito sobre el que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional” (Montero Aroca – Mauro Chacón). La Competencia es divisible (civil, penal, trabajo, familia…), la jurisdicción es única e indivisible. Art. 62 LOJ
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    2. CRITERIOS PARADEFINIR LA COMPETENCIA: 2.1 COMPETENCIA OBJETIVA: A) Por la Materia = Asunto (Civil, Penal, Trabajo, Familia, Económico Coactivo, Cuentas, Niñez y Adolescencia, Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal…) B) Por la Cuantía = Valor o cantidad dineraria en Q. El criterio de la competencia objetiva atiende a la distribución del asunto o causa según el objeto y monto del proceso. 1º. En lo Civil: El órgano jurisdiccional es competente tanto por la materia del proceso como del valor o cuantía del litigio. 2º. En lo Penal: Según se trate de un DELITO o FALTA.
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    2.2 COMPETENCIA FUNCIONAL: Nossirve para determinar con exactitud quién es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los actos procesales, de los incidentes, de las fases procesales, de los remedios y recursos procesales y de las instancias de un proceso. A) Qué juez va a conocer de los actos procesales separados y de los incidentes que surjan en el proceso. B) Qué juez va a conocer de las distintas etapas del proceso > En lo Penal (Etapa de Investigación, Etapa Intermedia, Juicio Oral y Público, Impugnaciones y Ejecución) > En lo Civil: Juicios de Conocimiento y Ejecución de la sentencia.
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    C) Estando divididoel Proceso en Instancias, indicará también qué juez va a ser competente en la Primera Instancia (Jueces de primera instancia de todos los ramos o materias, Tribunales de Sentencia y Jueces de Paz) y qué órgano jurisdiccional en la Segunda Instancia (Salas de la Corte de Apelaciones en los distintos ramos o materias, Tribunales de Cuenta, Corte Suprema de Justicia y Juzgados de Primera Instancia quienes revisan en apelación las sentencias emitidas por los Juzgados de Paz). Art. 207, 208, 209, 211, 214, 217, 218, 220, 221, CPRG Art. 491 CPP
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    2.3 COMPETENCIA TERRITORIAL: Alestar determinada la competencia por razón de la materia, cuantía y funcional del juez, la Corte Suprema de Justicia es la que señala dentro de qué ámbito territorial, el juez desempeñará la función jurisdiccional. 3. TRATAMIENTO PROCESAL EN LAS COMPETENCIAS OBJETIVA, FUNCIONAL Y TERRITORIAL: A) Competencia Objetiva: Art. 74, 79, 86, 88, 94, 95 y 104 LOJ; Art. 1º., 7º., 8º. CPCyM; Art. 283, 291 C.T.; Art. 37 CPP; Art. 19 LCA. Acuerdos No. 6-97, 2-2006 y 37-2006 CSJ (Cuantía).
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    B) Competencia Funcional: Art.58, 79, 88, 95 y 104 LOJ C) Competencia Territorial: Art. 5 LOJ Art. 2º., 3º., 4º., 12 al 22 CPCyM Art. 38 y 40 CPP Art. 288 y 307 C.T. Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se conforma por 5 Salas (2 en materia Contencioso Administrativo y 3 en materia Tributaria) tiene su sede en la ciudad de Guatemala.
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    X. LOS SISTEMASPROCESALES 1. LOS SISTEMAS ACUSATORIO E INQUISITIVO: 1.1 Sistema Acusatorio: “Se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción”. (Luigi Ferrajoli).
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    1.2 Sistema Inquisitivo: “Inquisitivo,todo sistema procesal donde el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de la defensa”. (Luigi Ferrajoli). El modelo acusatorio tanto para lo civil como para lo penal, se practicaba en Atenas, Grecia, alcanzando su mayor esplendor en la República romana. Otros Sistemas: La Inquisición, 1184, 1215 (Delitos eclesiásticos)
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    2. DIFERENCIAS ENTRELOS SISTEMAS ACUSATORIO E INQUISITIVO: ACTIVIDADES SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA INQUISITIVO Iniciación. El proceso se inicia por: Acto formal de acusación: Popular o Privada. (Cualquier ciudadano o por el ofendido). De oficio, por el propio tribunal ante noticia de delito (denuncia, delación, clamor popular o público). Actitud del Juez Actitud pasiva, separado de las partes. 1. Investiga 2. Acusa 3. Recaba medios probatorios de oficio. Situación de las Partes Igualdad de las partes. Prevalece el Contradictorio. Normalmente no hay respeto a los derechos del sindicado. Carga de la Prueba 1. Libertad Probatoria 2. La carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora. 1. Regulación estricta 2. El juez procede de oficio a la aportación de la prueba. Forma de Juicio (I) Única instancia, contradictorio (entre iguales), oral y público. Doble instancia. Instrucción escrita y secreta, limitándose el derecho de contradicción y el derecho de
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    ACTIVIDADES SISTEMA ACUSATORIOSISTEMA INQUISITIVO Forma de Juicio (II) Como el juicio es público y el procesado está libre (como regla), no hay tortura. La tortura es permitida, lo que se facilita ya que la Instrucción (investigación) es secreta. Forma de Juicio (III) El acusado sabe quién lo acusa, de qué se le acusa y quién es el juez. Normalmente el sindicado ignora quién lo acusa, quién es el juez y de qué se le acusa. Valoración de la Prueba El juez valora la prueba conforme su libre convicción. El sistema de valoración es la prueba legal o tasada (La que el legislador establece en la ley). Organización Institucional Ausencia de aparatos (instituciones) oficiales de persecución. Jueces accidentales (jurados). Órganos oficiales permanentes y especializados de persecución y juzgamiento. Contexto Político Cultural Democracia, individualismo, participación, intervención y control popular. Regímenes autoritarios Estatismo centralista Poderes Realizativos Clara diferencia de Acusación, Defensa y Jurisdicción. Confusión entre Acción y Jurisdicción. Carencia del concepto de Partes y limitaciones de la defensa. Situación Procesal del Sindicado Presunción de Inocencia. Libertad Presunción de Responsabilidad.
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    “Después de habercomparado los dos sistemas no podemos menos que concluir que la opción política que explica, da sentido y se concreta en la Constitución, en lo que atañe a las garantías y derechos individuales y se inclina de manera coherente hacia un determinado modelo realizativo no es otro que el sistema acusatorio”. (Vásquez Rossi). Es oportuno indicar que actualmente no existe un sistema acusatorio puro, por lo que estamos en presencia de sistemas predominantemente acusatorios pero con características inquisitivas; es decir un Sistema Mixto.