LA REFORMA LABORAL.

TEXTOS COMPARADOS. NORMATIVA VIGENTE CON ANTERIORIDAD AL RDL
10/2010. TEXTO DEL RDL 10/2010. TEXTO DE LA LEY 35/2010.



1. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES.

LET ANTERIOR AL RDL.   RDL 10/2010                                   LEY 35/2010
Artículo   4. Derechos
laborales.

2. En la relación de trabajo,
los    trabajadores    tienen
derecho:
                                                                     b) A la promoción y
b) A la promoción y                                                  formación profesional en el
formación profesional en el                                          trabajo, así como al desarrollo
trabajo.                                                             de    planes      y   acciones
                                                                     formativas      tendentes     a
                                                                     favorecer       su      mayor
                                                                     empleabilidad.
Artículo     11.     Contratos
formativos.
1. El contrato de trabajo en
                                  1. El contrato de trabajo en       1. El contrato de trabajo en
prácticas podrá concertarse
                                  prácticas podrá concertarse        prácticas podrá concertarse
con quienes
                                  con quienes estuvieren en          con quienes estuvieren en
estuvieren en posesión de
                                  posesión          de      título   posesión          de      título
título universitario o de
                                  universitario o de formación       universitario o de formación
formación profesional
                                  profesional de grado medio o       profesional de grado medio o
de grado medio o superior o
                                  superior o títulos oficialmente    superior o títulos oficialmente
títulos           oficialmente
                                  reconocidos               como     reconocidos               como
reconocidos              como
                                  equivalentes, de acuerdo con       equivalentes, de acuerdo con
equivalentes,
                                  las leyes reguladoras del          las leyes reguladoras del
que habiliten para el ejercicio
                                  sistema educativo vigente, o       sistema educativo vigente, o
profesional, dentro de los
                                  de         certificado        de   de         certificado        de
cuatro
                                  profesionalidad de acuerdo         profesionalidad de acuerdo
años, o de seis años cuando el
                                  con lo previsto en la Ley          con lo previsto en la Ley
contrato se concierte con un
                                  Orgánica 5/2002, de 19 de          Orgánica 5/2002, de 19 de
trabajador
                                  junio, de las Cualificaciones y    junio, de las Cualificaciones y
minusválido, siguientes a la
                                  de la Formación Profesional,       de la Formación Profesional,
terminación        de       los
                                  que habiliten para el ejercicio    que habiliten para el ejercicio
correspondientes estudios,
                                  profesional, dentro de los         profesional, dentro de los
de acuerdo con las siguientes
                                  cinco años, o de seis años         cinco años, o de siete años
reglas:
                                  cuando el contrato se              cuando el contrato se
                                  concierte con un trabajador        concierte con un trabajador
                                  con discapacidad, siguientes a     con discapacidad, siguientes a
                                  la terminación de los              la terminación de los
                                  correspondientes estudios, de      correspondientes estudios, de
                                  acuerdo con las siguientes         acuerdo con las siguientes

                                                                                                    1
reglas:                            reglas:

                                   a) El puesto de trabajo deberá     a) El puesto de trabajo deberá
a) El puesto de trabajo deberá     permitir la obtención de la        permitir la obtención de la
permitir la obtención de la        práctica profesional adecuada      práctica profesional adecuada
prácticaprofesional adecuada       al nivel de estudios o de          al nivel de estudios o de
al nivel de estudios cursados.     formación            cursados.     formación            cursados.
                                   Mediante convenio colectivo        Mediante convenio colectivo
Mediante convenio colectivo        de ámbito sectorial estatal o,     de ámbito sectorial estatal o,
de ámbito sectorial estatal o,     en su defecto, en los              en su defecto, en los
en su defecto, en los              convenios           colectivos     convenios           colectivos
convenios           colectivos     sectoriales de ámbito inferior,    sectoriales de ámbito inferior,
sectoriales de ámbito inferior,    se podrán determinar los           se podrán determinar los
se podrán determinar los           puestos de trabajo, grupos,        puestos de trabajo, grupos,
puestos de trabajo, grupos,        niveles      o      categorías     niveles      o      categorías
niveles      o      categorías     profesionales objeto de este       profesionales objeto de este
profesionales objeto de este       contrato.                          contrato.
contrato.


b) La duración del contrato        b) La duración del contrato        b) La duración del contrato
no podrá ser inferior a seis       no podrá ser inferior a seis       no podrá ser inferior a seis
meses ni exceder                   meses ni exceder de dos años,      meses ni exceder de dos años,
de dos años, dentro de cuyos       dentro de cuyos límites los        dentro de cuyos límites los
límites      los      convenios    convenios      colectivos     de   convenios      colectivos     de
colectivos de ámbito               ámbito sectorial estatal o, en     ámbito sectorial estatal o, en
sectorial estatal o, en su         su defecto, los convenios          su defecto, los convenios
defecto,      los     convenios    colectivos sectoriales de          colectivos sectoriales de
colectivos sectoriales de          ámbito      inferior      podrán   ámbito      inferior      podrán
ámbito      inferior     podrán    determinar la duración del         determinar la duración del
determinar la duración del         contrato, atendiendo a las         contrato, atendiendo a las
contrato, atendiendo a             características del sector y de    características del sector y de
las características del sector y   las prácticas a realizar.          las prácticas a realizar.
de las prácticas a realizar.
                                                                      Las       situaciones       de
                                                                      incapacidad temporal, riesgo
                                                                      durante      el     embarazo,
                                                                      maternidad,     adopción     o
                                                                      acogimiento, riesgo durante la
                                                                      lactancia     y     paternidad
                                                                      interrumpirán el cómputo de
                                                                      la duración del contrato.

                                                                      c) Ningún trabajador podrá
                                   c) Ningún trabajador podrá         estar contratado en prácticas
                                   estar contratado en prácticas      en la misma o distinta
c) Ningún trabajador podrá
                                   en la misma o distinta             empresa por tiempo superior
estar contratado en prácticas
                                   empresa por tiempo superior        a dos años en virtud de la
en la misma o
                                   a dos años en virtud de la         misma titulación o certificado
distinta empresa por tiempo
                                   misma titulación o certificado     de profesionalidad.
superior a dos años en virtud
de la misma                        de profesionalidad.
titulación.

                                                                                                     2
Tampoco se podrá estar            Tampoco se podrá estar
                                 contratado en prácticas en la     contratado en prácticas en la
                                 misma empresa para el             misma empresa para el
                                 mismo puesto de trabajo por       mismo puesto de trabajo por
                                 tiempo superior a dos años,       tiempo superior a dos años,
                                 aunque se trate de distinta       aunque se trate de distinta
                                 titulación     o      distinto    titulación     o      distinto
                                 certificado                 de    certificado                 de
                                 profesionalidad.                  profesionalidad.

                                 A los efectos de este artículo,   A los efectos de este artículo,
                                 los títulos de grado y de         los títulos de grado, máster y,
                                 máster correspondientes a los     en su caso, doctorado,
                                 estudios universitarios no se     correspondientes       a     los
                                 considerarán     la     misma     estudios universitarios no se
                                 titulación.                       considerarán      la     misma
                                                                   titulación, salvo que al ser
                                                                   contratado por primera vez
                                                                   mediante un contrato en
                                                                   prácticas      el    trabajador
                                                                   estuviera ya en posesión del
                                                                   título superior de que se trate.

                                 No se podrá concertar un          No se podrá concertar un
                                 contrato en prácticas en base     contrato en prácticas en base
                                 a     un     certificado     de   a     un     certificado     de
                                 profesionalidad        obtenido   profesionalidad        obtenido
                                 como consecuencia de un           como consecuencia de un
                                 contrato para la formación        contrato para la formación
                                 celebrado anteriormente con       celebrado anteriormente con
                                 la misma empresa.                 la misma empresa.

                                                                   d) Salvo lo dispuesto en
                                                                   convenio colectivo, el período
d) Salvo lo dispuesto en                                           de prueba no podrá ser
convenio colectivo, el período d) Salvo lo dispuesto en
                               convenio colectivo, el período      superior a un mes para los
de prueba no podrá ser                                             contratos     en      prácticas
superior a un mes para los     de prueba no podrá ser
                               superior a un mes para los          celebrados con trabajadores
contratos    en      prácticas                                     que estén en posesión de
celebrados con trabajadores    contratos      en     prácticas
                               celebrados con trabajadores         título de grado medio o de
que estén en posesión de                                           certificado de profesionalidad
título de grado medio, ni a    que estén en posesión de
                               título de grado medio o de          de nivel 1 o 2, ni a dos meses
dos meses para los contratos                                       para los contratos en prácticas
en prácticas celebrados con    certificado de profesionalidad
                               de nivel 1 o 2, ni a dos meses      celebrados con trabajadores
trabajadores que están en                                          que están en posesión de
posesión de título de grado    para los contratos en prácticas
                               celebrados con trabajadores         título de grado superior o de
superior.                                                          certificado de profesionalidad
                               que están en posesión de
                               título de grado superior o de       de nivel 3.
                               certificado de profesionalidad
                                                               e)    La    retribución         del
e)    La    retribución    del de nivel 3.                     trabajador será la fijada        en
trabajador será la fijada en
convenio colectivo para        e)     La    retribución    del convenio colectivo para         los
                                                               trabajadores en prácticas,      sin
los trabajadores en prácticas, trabajador será la fijada en
                                                                                                  3
sin que, en su defecto, pueda      convenio colectivo para los        que, en su defecto, pueda ser
ser inferior al 60 o al 75 por     trabajadores en prácticas, sin     inferior al 60 o al 75 por 100
100 durante el primero o el        que, en su defecto, pueda ser      durante el primero o el
segundo año de vigencia del        inferior al 60 o al 75 por 100     segundo año de vigencia del
contrato, respectivamente, del     durante el primero o el            contrato, respectivamente, del
salario fijado en convenio         segundo año de vigencia del        salario fijado en convenio
para un trabajador que             contrato, respectivamente, del     para un trabajador que
desempeñe el mismo o               salario fijado en convenio         desempeñe el mismo o
equivalente puesto de trabajo.     para un trabajador que             equivalente puesto de trabajo.
                                   desempeñe el mismo o
                                   equivalente puesto de trabajo.

f) Si al término del contrato el   f) Si al término del contrato el   f) Si al término del contrato el
trabajador continuase en la        trabajador continuase en la        trabajador continuase en la
empresa no podrá concertarse       empresa no podrá concertarse       empresa no podrá concertarse
un nuevo período de prueba,        un nuevo período de prueba,        un nuevo período de prueba,
computándose la duración           computándose la duración de        computándose la duración de
de las prácticas a efecto de       las prácticas a efecto de          las prácticas a efecto de
antigüedad en la empresa.          antigüedad en la empresa.»         antigüedad en la empresa.»



2. El contrato para la             2. El contrato para la             2. El contrato para la
formación tendrá por objeto        formación tendrá por objeto        formación tendrá por objeto
la adquisición de la               la adquisición de la formación     la adquisición de la formación
formación teórica y práctica       teórica y práctica necesaria       teórica y práctica necesaria
necesaria para el desempeño        para el desempeño adecuado         para el desempeño adecuado
adecuado de                        de un oficio o de un puesto de     de un oficio o de un puesto de
un oficio o de un puesto de        trabajo que requiera un            trabajo que requiera un
trabajo que requiera un            determinado        nivel    de     determinado        nivel    de
determinado nivel de               cualificación, y se regirá por     cualificación, y se regirá por
cualificación, y se regirá por     las siguientes reglas:             las siguientes reglas:
las siguientes reglas:
                                   a) Se podrá celebrar con           a) Se podrá celebrar con
a) Se podrá celebrar con           trabajadores mayores de            trabajadores mayores de
trabajadores mayores de            dieciséis años y menores de        dieciséis años y menores de
dieciséis años y menoresde         veintiún años que carezcan de      veintiún años que carezcan de
veintiún años que carezcan de      la titulación o del certificado    la titulación o del certificado
la titulación requerida para       de profesionalidad requerido       de profesionalidad requerido
realizar un contrato en            para realizar un contrato en       para realizar un contrato en
prácticas.                         prácticas.                         prácticas.

                                                                      Cuando el contrato se
El límite máximo de edad                                              concierte con desempleados
será de veinticuatro años          El límite máximo de edad           que se incorporen como
cuando el contrato se              será de veinticuatro años          alumnos-trabajadores a los
concierte con desempleados         cuando el contrato se              programas      públicos      de
que se incorporen como             concierte con desempleados         empleo-formación,         tales
alumnos-trabajadores a los         que se incorporen como             como los de escuelas taller,
programas de escuelas taller y     alumnos-trabajadores a los         casas de oficios, talleres de
casas de oficios.                  programas de escuelas taller y     empleo u otros que se puedan
                                   casas de oficios.                  aprobar, el límite máximo de
                                                                      edad será el establecido en las
                                                                                                     4
disposiciones que regulen el
                                                                     contenido de los citados
                                                                     programas. En el supuesto de
                                                                     desempleados que cursen un
                                                                     ciclo formativo de formación
                                                                     profesional de grado medio,
                                                                     el límite máximo de edad será
                                                                     de veinticuatro años.

                                                                     El límite máximo de edad no
                                                                     será de aplicación cuando el
                                                                     contrato se concierte con
                                                                     personas con discapacidad.

El límite máximo de edad no
será de aplicación cuando el      El límite máximo de edad no
contrato se concierte con         será de aplicación cuando el
desempleados       que    se      contrato se concierte con
incorporen como alumnos-          desempleados       que    se
trabajadores a los programas      incorporen como alumnos-
de talleres de empleo o se        trabajadores a los programas
trate de personas con             de talleres de empleo o se
discapacidad.                     trate de personas con
                                  discapacidad.

b)      Mediante       convenio   b)      Mediante      convenio     b)      Mediante      convenio
colectivo de ámbito sectorial     colectivo de ámbito sectorial      colectivo de ámbito sectorial
estatal o, en su defecto,         estatal o, en su defecto, en los   estatal o, en su defecto, en los
en los convenios colectivos       convenios            colectivos    convenios            colectivos
sectoriales de ámbito inferior,   sectoriales de ámbito inferior,    sectoriales de ámbito inferior,
se podrá                          se podrá establecer, en            se podrá establecer, en
establecer, en función del        función del tamaño de la           función del tamaño de la
tamaño de la plantilla, el        plantilla, el número máximo        plantilla, el número máximo
número máximo                     de contratos a realizar, así       de contratos a realizar, así
de contratos a realizar, así      como los puestos de trabajo        como los puestos de trabajo
como los puestos de trabajo       objeto de este contrato.           objeto de este contrato.
objeto de este contrato.


Asimismo, los convenios           Asimismo, los convenios            Asimismo, los convenios
colectivos de empresa podrán      colectivos de empresa podrán       colectivos de empresa podrán
establecer el número máximo       establecer el número máximo        establecer el número máximo
de contratos a realizar en        de contratos a realizar en         de contratos a realizar en
función del tamaño de la          función del tamaño de la           función del tamaño de la
plantilla, en el supuesto de      plantilla, en el supuesto de       plantilla, en el supuesto de
que exista un plan formativo      que exista un plan formativo       que exista un plan formativo
de empresa.                       de empresa.                        de empresa.

Si los convenios colectivos a     Si los convenios colectivos a      Si los convenios colectivos a
que se refieren los párrafos      que se refieren los párrafos       que se refieren los párrafos
anteriores no determinasen el     anteriores no determinasen el      anteriores no determinasen el
número máximo de contratos        número máximo de contratos         número máximo de contratos
que cada empresa puede            que cada empresa puede             que cada empresa puede
realizar en función de su
                                                                                                    5
plantilla, dicho número será realizar en función de su                 realizar en función de su
el               determinado plantilla, dicho número será              plantilla, dicho número será
reglamentariamente.          el               determinado              el               determinado
                             reglamentariamente.                       reglamentariamente.

c) La duración mínima del          c) La duración mínima del           c) La duración mínima del
contrato será de seis meses y      contrato será de seis meses y       contrato será de seis meses y
la máxima de dos años.             la máxima de dos años.              la máxima de dos años.
Mediante convenio colectivo        Mediante convenio colectivo         Mediante convenio colectivo
de ámbito sectorial estatal o,     de ámbito sectorial estatal o,      de ámbito sectorial estatal o,
en su defecto, en los              en su defecto, en los               en su defecto, en los
convenios            colectivos    convenios             colectivos    convenios             colectivos
sectoriales de ámbito inferior,    sectoriales de ámbito inferior,     sectoriales de ámbito inferior,
se podrá establecer otras          se podrá establecer otras           se podrá establecer otras
duraciones atendiendo a las        duraciones atendiendo a las         duraciones atendiendo a las
características del oficio o       características del oficio o        características del oficio o
puesto      de    trabajo      a   puesto      de     trabajo      a   puesto      de     trabajo      a
desempeñar      y      a    los    desempeñar       y      a    los    desempeñar       y      a    los
requerimientos formativos del      requerimientos formativos del       requerimientos formativos del
mismo, sin que, en ningún          mismo, sin que, en ningún           mismo, sin que, en ningún
caso, la duración mínima           caso, la duración mínima            caso, la duración mínima
pueda ser inferior a seis          pueda ser inferior a seis           pueda ser inferior a seis
meses ni la máxima superior        meses ni la máxima superior         meses ni la máxima superior
a tres años, o a cuatro años       a tres años, o a cuatro años        a tres años, o a cuatro años
cuando el contrato se              cuando el contrato se               cuando el contrato se
concierte con una persona          concierte con una persona con       concierte con una persona con
minusválida, teniendo en           discapacidad, teniendo en           discapacidad, teniendo en
cuenta el tipo o grado de          cuenta el tipo o grado de           cuenta el tipo o grado de
minusvalía         y         las   discapacidad         y        las   discapacidad         y        las
características del proceso        características del proceso         características del proceso
formativo a realizar.              formativo a realizar.               formativo a realizar.

                                                                       Las       situaciones       de
                                                                       incapacidad temporal, riesgo
                                                                       durante      el     embarazo,
                                                                       maternidad,     adopción     o
                                                                       acogimiento, riesgo durante la
                                                                       lactancia     y     paternidad
                                                                       interrumpirán el cómputo de
                                                                       la duración del contrato.

d) Expirada la duración            d) Expirada la duración
                                   máxima del contrato para la         d) Expirada la duración
máxima del contrato para la                                            máxima del contrato para la
formación, el trabajador           formación, el trabajador no
                                   podrá ser contratado bajo esta      formación, el trabajador no
no podrá ser contratado bajo                                           podrá ser contratado bajo esta
esta modalidad por la misma        modalidad por la misma o
                                   distinta empresa.                   modalidad por la misma o
o distinta empresa.                                                    distinta empresa.
No se podrán celebrar              No se podrán celebrar
                                   contratos para la formación         No se podrán celebrar
contratos para la formación                                            contratos para la formación
que tengan por objeto la           que tengan por objeto la
                                   cualificación para un puesto        que tengan por objeto la
cualificación para un puesto                                           cualificación para un puesto
de trabajo que haya sido           de trabajo que haya sido
                                   desempeñado             con         de trabajo que haya sido
desempeñado             con
                                                                                                       6
anterioridad por el trabajador anterioridad por el trabajador desempeñado                 con
en la misma empresa por en la misma empresa por anterioridad por el trabajador
tiempo superior a doce meses. tiempo superior a doce meses. en la misma empresa por
                                                                tiempo superior a doce meses.
e) El tiempo dedicado a la e) El tiempo dedicado a la
formación teórica dependerá formación teórica dependerá e) El tiempo dedicado a la
de las características del de las características del formación teórica, que se
oficio o puesto de trabajo a oficio o puesto de trabajo a impartirá siempre fuera del
desempeñar y del número de desempeñar y del número de puesto de trabajo, dependerá
horas establecido para el horas establecido para el de las características del
módulo formativo adecuado a módulo formativo adecuado a oficio o puesto de trabajo a
dicho puesto u oficio, sin que, dicho puesto u oficio, sin que, desempeñar y del número de
en ningún caso, pueda ser en ningún caso, pueda ser horas establecido para la
inferior al 15 por 100 de la inferior al 15 por 100 de la formación adecuada a dicho
jornada máxima prevista en el jornada máxima prevista en el puesto u oficio, sin que, en
convenio colectivo o, en su convenio colectivo o, en su ningún caso, pueda ser
defecto, de la jornada máxima defecto, de la jornada máxima inferior al 15 por 100 de la
legal.                          legal.                          jornada máxima prevista en el
                                                                convenio colectivo o, en su
                                                                defecto, de la jornada máxima
                                                                legal.


                                 Respetando el límite anterior,
Respetando el límite anterior,   los convenios colectivos         Respetando el límite anterior,
los convenios colectivos         podrán establecer el tiempo      los convenios colectivos
podrán establecer el tiempo      dedicado a la formación          podrán establecer el tiempo
dedicado a la formación          teórica y su distribución,       dedicado a la formación
teórica y su distribución,       estableciendo, en su caso, el    teórica y su distribución,
estableciendo, en su caso, el    régimen de alternancia o         estableciendo, en su caso, el
régimen de alternancia o         concentración del mismo          régimen de alternancia o
concentración del mismo          respecto del tiempo de trabajo   concentración del mismo
respecto del tiempo de trabajo   efectivo.                        respecto del tiempo de trabajo
efectivo.                                                         efectivo.



Cuando       el    trabajador    Cuando       el    trabajador
                                 contratado para la formación     Cuando       el      trabajador
contratado para la formación
                                 no haya finalizado los ciclos    contratado para la formación
no haya finalizado los ciclos
                                 educativos comprendidos en       no haya        finalizado la
educativos comprendidos en
                                 la escolaridad obligatoria, la   educación           secundaria
la escolaridad obligatoria, la
                                 formación teórica tendrá por     obligatoria, la formación
formación teórica tendrá por
                                 objeto inmediato completar       tendrá por objeto prioritario la
objeto inmediato completar
                                 dicha educación.                 obtención del título de
dicha educación.
                                                                  graduado     en      Educación
                                                                  Secundaria Obligatoria. A tal
                                                                  efecto, las Administraciones
                                                                  educativas deberán garantizar
                                                                  una oferta adaptada a este
                                                                  objetivo.

                                                                  Asimismo, en el marco de los
                                                                  programas    públicos     de
                                                                                                 7
empleo-formación que tengan
                                                                      por objeto profesionalizar
                                                                      jóvenes con fracaso escolar e
                                                                      insertarlos en el mercado de
                                                                      trabajo desarrollados por las
                                                                      Comunidades        Autónomas,
                                                                      una parte de la formación
                                                                      teórica podrá impartirse por
                                                                      las Administraciones Públicas
                                                                      previamente al contrato,
                                                                      computando este tiempo de
                                                                      formación a los efectos de
                                                                      formación realizada y de
                                                                      jornada     de    trabajo    al
                                                                      formalizarse el contrato,
                                                                      haciéndose              constar
                                                                      expresamente en éste.



Se entenderá cumplido el                                              Se entenderá cumplido el
requisito de formación teórica     Se entenderá cumplido el           requisito de formación teórica
cuando el trabajador acredite,     requisito de formación teórica     cuando el trabajador acredite,
mediante certificación de la       cuando el trabajador acredite,     mediante certificación de la
Administración         pública     mediante certificación de la       Administración         pública
competente, que ha realizado       Administración         pública     competente, que ha realizado
un curso de formación              competente, que ha realizado       un curso de formación
profesional        ocupacional     un curso de formación              profesional para el empleo
adecuado al oficio o puesto        profesional para el empleo         adecuado al oficio o puesto
de trabajo objeto del contrato.    adecuado al oficio o puesto        de trabajo objeto del contrato.
En este caso, la retribución       de trabajo objeto del contrato.    El curso realizado deberá
del trabajador se incrementará     En este caso, la retribución       tener al menos un número de
proporcionalmente al tiempo        del trabajador se incrementará     horas equivalente a las horas
no dedicado a la formación         proporcionalmente al tiempo        de formación teórica que
teórica.                           no dedicado a la formación         como mínimo debería recibir
                                   teórica.                           el trabajador en proporción a
                                                                      la duración de su contrato.

                                                                      En los supuestos a que se
                                                                      refieren      los     párrafos
                                                                      anteriores, la retribución del
                                                                      trabajador se incrementará
                                                                      proporcionalmente al tiempo
                                                                      no dedicado a la formación
                                                                      teórica.

                                                                      Cuando       el       trabajador
Cuando       el       trabajador                                      contratado para la formación
contratado para la formación       Cuando       el       trabajador
                                   contratado para la formación       sea     una     persona      con
sea     una     persona      con                                      discapacidad psíquica, la
discapacidad psíquica, la          sea     una     persona      con
                                   discapacidad psíquica, la          formación teórica         podrá
formación teórica          podrá                                      sustituirse,       total       o
sustituirse,       total       o   formación teórica          podrá
                                   sustituirse,       total       o   parcialmente, previo informe
parcialmente, previo informe
                                                                                                     8
de          los         equipos   parcialmente, previo informe      de          los         equipos
multiprofesionales de             de          los         equipos   multiprofesionales           de
valoración correspondientes,      multiprofesionales           de   valoración correspondientes,
por    la     realización    de   valoración correspondientes,      por    la     realización    de
procedimientos de                 por    la     realización    de   procedimientos               de
rehabilitación o de ajuste        procedimientos               de   rehabilitación o de ajuste
personal y social en un centro    rehabilitación o de ajuste        personal y social en un centro
psicosocial         o        de   personal y social en un centro    psicosocial         o        de
rehabilitación sociolaboral.      psicosocial         o        de   rehabilitación sociolaboral.
                                  rehabilitación sociolaboral.
                                                                    Tanto la financiación como la
                                  Tanto la financiación como la     organización e impartición de
                                  organización e impartición de     la formación teórica se
                                  la formación teórica se           regulará en los términos que
                                  regulará en los términos que      se                 establezcan
                                  se                 establezcan    reglamentariamente.
                                  reglamentariamente.
                                                                    f) El trabajo efectivo que
f) El trabajo efectivo que        f) El trabajo efectivo que        preste el trabajador en la
preste el trabajador en la        preste el trabajador en la        empresa       deberá     estar
empresa deberá estar              empresa       deberá     estar    relacionado con las tareas
relacionado con las tareas        relacionado con las tareas        propias del nivel ocupacional,
propias del nivel ocupacional,    propias del nivel ocupacional,    oficio o puesto de trabajo
oficio o puesto de trabajo        oficio o puesto de trabajo        objeto del contrato.
objeto del contrato.              objeto del contrato.
                                                                    g)     La    cualificación    o
g) A la finalización del          g)     La    cualificación o      competencia         profesional
contrato, el empresario deberá    competencia         profesional   adquirida a través del contrato
entregar al trabajador            adquirida a través del contrato   para la formación será objeto
un certificado en el que          para la formación será objeto     de acreditación en los
conste la duración de la          de acreditación en los            términos previstos en la Ley
formación teórica y el nivel      términos previstos en la Ley      Orgánica 5/2002, de 19 de
de la formación práctica          Orgánica 5/2002, de 19 de         junio, de las Cualificaciones y
adquirida. El trabajador podrá    junio, de las Cualificaciones y   de la Formación Profesional y
solicitar de la Administración    de la Formación Profesional y     en su normativa de desarrollo.
Pública competente que,           en su normativa de desarrollo.    Conforme a lo establecido en
previas        las     pruebas    Conforme a lo establecido en      dicha       regulación,      el
necesarias, le expida el          dicha       regulación,      el   trabajador podrá solicitar de
correspondiente certificado de    trabajador podrá solicitar de     la Administración pública
profesionalidad.                  la Administración pública         competente la expedición del
                                  competente la expedición del      correspondiente certificado de
                                  correspondiente certificado de    profesionalidad. Sin perjuicio
                                  profesionalidad. Sin perjuicio    de lo anterior, a la
                                  de lo anterior, a la              finalización del contrato, el
                                  finalización del contrato, el     empresario deberá entregar al
                                  empresario deberá entregar al     trabajador un certificado en el
                                  trabajador un certificado en el   que conste la duración de la
                                  que conste la duración de la      formación teórica y el nivel
                                  formación teórica y el nivel      de la formación práctica
                                  de la formación práctica          adquirida.
                                  adquirida.
                                                                 h)    La    retribución   del
                                  h)    La    retribución    del trabajador contratado para la
h)    La    retribución    del
                                                                                                  9
trabajador contratado para la    trabajador contratado para la    formación será durante el
formación será la fijada en      formación será durante el        primer año del contrato la
convenio colectivo, sin que,     primer año del contrato la       fijada en convenio colectivo,
en su defecto, pueda ser         fijada en convenio colectivo,    sin que pueda ser inferior al
inferior al salario mínimo       sin que pueda ser inferior al    salario              mínimo
interprofesional           en    salario               mínimo     interprofesional           en
proporción al tiempo de          interprofesional           en    proporción al tiempo de
trabajo efectivo.                proporción al tiempo de          trabajo efectivo. Durante el
                                 trabajo efectivo. Durante el     segundo año del contrato para
                                 segundo año del contrato para    la formación, la retribución
                                 la formación, la retribución     será la fijada en convenio
                                 será la fijada en convenio       colectivo, sin que en ningún
                                 colectivo, sin que en ningún     caso pueda ser inferior al
                                 caso pueda ser inferior al       salario              mínimo
                                 salario               mínimo     interprofesional,         con
                                 interprofesional,         con    independencia del tiempo
                                 independencia del tiempo         dedicado a la formación
                                 dedicado a la formación          teórica.
                                 teórica.


                                                                  i) La acción protectora de la
i) La acción protectora de la    i) La acción protectora de la    Seguridad      Social      del
Seguridad       Social     del   Seguridad      Social      del   trabajador contratado para la
trabajador contratado para la    trabajador contratado para la    formación comprenderá todas
formación        comprenderá,    formación comprenderá todas      las contingencias, situaciones
como            contingencias,   las contingencias, situaciones   protegibles y prestaciones,
situaciones protegibles y        protegibles y prestaciones,      incluido    el     desempleo.
prestaciones, las derivadas de   incluido    el     desempleo.    Asimismo, se tendrá derecho
accidentes de trabajo y          Asimismo, se tendrá derecho      a la cobertura del Fondo de
enfermedades profesionales,      a la cobertura del Fondo de      Garantía Salarial.
la asistencia sanitaria en los   Garantía Salarial.
casos de enfermedad común,
accidente no laboral y
maternidad, las prestaciones
económicas por incapacidad
temporal derivadas de riesgos
comunes y por maternidad,
y las pensiones. Asimismo, se
tendrá derecho a la cobertura
del Fondo de Garantía
Salarial.

j) En el supuesto de que el                                       j) En el supuesto de que el
trabajador continuase en la      j) En el supuesto de que el      trabajador continuase en la
empresa al término del           trabajador continuase en la      empresa al término del
contrato se estará a lo          empresa al término del           contrato se estará a lo
establecido en el apartado 1,    contrato se estará a lo          establecido en el apartado 1,
párrafo f), de este artículo.    establecido en el apartado 1,    párrafo f), de este artículo.
                                 párrafo f), de este artículo.

k) El contrato para la k) El contrato para la
formación se presumirá de formación se presumirá de k)                El    contrato   para   la
carácter común u ordinario carácter común u ordinario
                                                                                              10
cuando      el     empresario     cuando      el     empresario     formación se presumirá de
incumpla en su totalidad sus      incumpla en su totalidad las      carácter común u ordinario
obligaciones en materia de        obligaciones      que      le     cuando      el     empresario
formación teórica.                correspondan en materia de        incumpla en su totalidad las
                                  formación teórica.»               obligaciones      que      le
                                                                    correspondan en materia de
                                                                    formación teórica.»

3. En la negociación colectiva    3. En la negociación colectiva    3. En la negociación colectiva
se      podrán       establecer   se podrán fijar criterios y       se    fijarán    criterios    y
compromisos de conversión         procedimientos tendentes a        procedimientos tendentes a
de los contratos formativos en    conseguir la paridad por          conseguir     una     presencia
contratos      por      tiempo    razón de género en el número      equilibrada de hombres y
indefinido.                       de trabajadores vinculados a      mujeres vinculados a la
                                  la      empresa      mediante     empresa mediante contratos
                                  contratos          formativos.    formativos.         Asimismo,
                                  Asimismo,              podrán     podrán             establecerse
                                  establecerse compromisos de       compromisos de conversión
                                  conversión de los contratos       de los contratos formativos en
                                  formativos en contratos por       contratos      por      tiempo
                                  tiempo indefinido.»               indefinido.




Artículo 15. Duración del
contrato.
1. El contrato de trabajo
podrá concertarse por tiempo
indefinido o por una duración
determinada.

Podrán celebrarse contratos
de duración determinada en
los siguientes
supuestos:
                                  a) Cuando se contrate al          a) Cuando se contrate al
a) Cuando se contrate al          trabajador para la realización    trabajador para la realización
trabajador para la realización    de una obra o servicio            de una obra o servicio
de una obra o servicio            determinados, con autonomía       determinados, con autonomía
determinados, con autonomía       y sustantividad propia dentro     y sustantividad propia dentro
y sustantividad propia dentro     de la actividad de la empresa     de la actividad de la empresa
de la actividad de la empresa     y cuya ejecución, aunque          y cuya ejecución, aunque
y cuya ejecución, aunque          limitada en el tiempo, sea en     limitada en el tiempo, sea en
limitada en el tiempo, sea en     principio de duración incierta.   principio de duración incierta.
principio de duración incierta.   Estos contratos no podrán         Estos contratos no podrán
                                  tener una duración superior a     tener una duración superior a
                                  tres años ampliable hasta         tres años ampliable hasta
                                  doce meses más por convenio       doce meses más por convenio
                                  colectivo de ámbito sectorial     colectivo de ámbito sectorial

                                                                                                 11
estatal o, en su defecto, por     estatal o, en su defecto, por
                                   convenio colectivo sectorial      convenio colectivo sectorial
                                   de        ámbito     inferior.    de        ámbito     inferior.
                                   Transcurridos estos plazos,       Transcurridos estos plazos,
                                   los trabajadores adquirirán la    los trabajadores adquirirán la
                                   condición de trabajadores         condición de trabajadores
                                   fijos de la empresa.              fijos de la empresa.

Los convenios colectivos           Los convenios colectivos          Los convenios colectivos
sectoriales estatales y de         sectoriales estatales y de        sectoriales estatales y de
ámbito inferior, incluidos los     ámbito inferior, incluidos los    ámbito inferior, incluidos los
convenios de empresa, podrán       convenios de empresa, podrán      convenios de empresa, podrán
identificar aquellos trabajos o    identificar aquellos trabajos o   identificar aquellos trabajos o
tareas    con     sustantividad    tareas    con     sustantividad   tareas    con     sustantividad
propia dentro de la actividad      propia dentro de la actividad     propia dentro de la actividad
normal de la empresa que           normal de la empresa que          normal de la empresa que
puedan cubrirse con contratos      puedan cubrirse con contratos     puedan cubrirse con contratos
de esta naturaleza.                de esta naturaleza.»              de esta naturaleza.»



5. Sin perjuicio de lo             5. Sin perjuicio de lo            5. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 2 y     dispuesto en los apartados 1      dispuesto en los apartados
3 de este artículo, los            a), 2 y 3 de este artículo, los   1.a), 2 y 3 de este artículo, los
trabajadores que en un             trabajadores que en un            trabajadores que en un
período de treinta meses           periodo de treinta meses          periodo de treinta meses
hubieran estado contratados        hubieran estado contratados       hubieran estado contratados
durante un plazo superior a        durante un plazo superior a       durante un plazo superior a
veinticuatro meses, con o sin      veinticuatro meses, con o sin     veinticuatro meses, con o sin
solución de continuidad, para      solución de continuidad, para     solución de continuidad, para
el mismo puesto de trabajo         el mismo o diferente puesto       el mismo o diferente puesto
con la misma empresa,              de trabajo con la misma           de trabajo con la misma
mediante dos o más contratos       empresa o grupo de empresas,      empresa o grupo de empresas,
temporales, sea directamente       mediante dos o más contratos      mediante dos o más contratos
o a través de su puesta a          temporales, sea directamente      temporales, sea directamente
disposición por empresas de        o a través de su puesta a         o a través de su puesta a
trabajo temporal, con las          disposición por empresas de       disposición por empresas de
mismas         o      diferentes   trabajo temporal, con las         trabajo temporal, con las
modalidades contractuales de       mismas        o      diferentes   mismas        o       diferentes
duración          determinada,     modalidades contractuales de      modalidades contractuales de
adquirirán la condición de         duración          determinada,    duración           determinada,
trabajadores fijos.                adquirirán la condición de        adquirirán la condición de
                                   trabajadores fijos.               trabajadores fijos.

                                   Lo establecido en el párrafo      Lo establecido en el párrafo
                                   anterior también será de          anterior también será de
                                   aplicación     cuando     se      aplicación     cuando      se
                                   produzcan     supuestos   de      produzcan     supuestos    de
                                   sucesión    o    subrogación      sucesión    o     subrogación
                                   empresarial conforme a lo         empresarial conforme a lo
                                   dispuesto       legal      o      dispuesto       legal       o
                                   convencionalmente.                convencionalmente.


                                                                                                    12
Atendiendo          a        las   Atendiendo          a        las   Atendiendo          a        las
peculiaridades      de     cada    peculiaridades      de     cada    peculiaridades      de     cada
actividad       y     a      las   actividad       y     a      las   actividad       y     a      las
características del puesto de      características del puesto de      características del puesto de
trabajo,     la    negociación     trabajo,     la    negociación     trabajo,     la    negociación
colectiva           establecerá    colectiva           establecerá    colectiva           establecerá
requisitos dirigidos a prevenir    requisitos dirigidos a prevenir    requisitos dirigidos a prevenir
la utilización abusiva de          la utilización abusiva de          la utilización abusiva de
contratos       de     duración    contratos       de     duración    contratos       de     duración
determinada con distintos          determinada con distintos          determinada con distintos
trabajadores para desempeñar       trabajadores para desempeñar       trabajadores para desempeñar
el mismo puesto de trabajo         el mismo puesto de trabajo         el mismo puesto de trabajo
cubierto anteriormente con         cubierto anteriormente con         cubierto anteriormente con
contratos de ese carácter, con     contratos de ese carácter, con     contratos de ese carácter, con
o sin solución de continuidad,     o sin solución de continuidad,     o sin solución de continuidad,
incluidos los contratos de         incluidos los contratos de         incluidos los contratos de
puesta       a      disposición    puesta       a      disposición    puesta       a      disposición
realizados con empresas de         realizados con empresas de         realizados con empresas de
trabajo temporal.                  trabajo temporal.                  trabajo temporal.

Lo dispuesto en este apartado      Lo dispuesto en este apartado      Lo dispuesto en este apartado
no será de aplicación a la         no será de aplicación a la         no será de aplicación a la
utilización de los contratos       utilización de los contratos       utilización de los contratos
formativos, de relevo e            formativos, de relevo e            formativos, de relevo e
interinidad.                       interinidad.»                      interinidad, a los contratos
                                                                      temporales celebrados en el
                                                                      marco de programas públicos
                                                                      de empleo-formación, así
                                                                      como      a   los    contratos
                                                                      temporales       que      sean
                                                                      utilizados por empresas de
                                                                      inserción         debidamente
                                                                      registradas y el objeto de
                                                                      dichos      contratos      sea
                                                                      considerado     como     parte
                                                                      esencial de un itinerario de
                                                                      inserción personalizado.»

                                                                      9. En los supuestos previstos
                                   9. En los supuestos previstos      en los apartados 1.a) y 5, el
                                   en los apartados 1 a) y 5, el      empresario deberá facilitar
                                   empresario deberá facilitar        por escrito al trabajador, en
                                   por escrito al trabajador, en      los diez días siguientes al
                                   los diez días siguientes al        cumplimiento de los plazos
                                   cumplimiento de los plazos         indicados, un documento
                                   indicados, un documento            justificativo sobre su nueva
                                   justificativo sobre su nueva       condición de trabajador fijo
                                   condición de trabajador fijo       de la empresa. En todo caso,
                                   de la empresa.»                    el trabajador podrá solicitar,
                                                                      por escrito, al Servicio
                                                                      Público       de       Empleo
                                                                      correspondiente              un
                                                                      certificado de los contratos de

                                                                                                    13
duración    determinada     o
                                                                    temporales celebrados, a los
                                                                    efectos de poder acreditar su
                                                                    condición de trabajador fijo
                                                                    en la empresa. El Servicio
                                                                    Público de Empleo emitirá
                                                                    dicho documento y lo pondrá
                                                                    en conocimiento de la
                                                                    empresa en la que el
                                                                    trabajador     preste     sus
                                                                    servicios.»

                                                                 Cuatro. El actual apartado 9
                                                                 del artículo 15 del Texto
                                                                 Refundido de la Ley del
                                                                 Estatuto de los Trabajadores,
                                                                 aprobado por Real Decreto
                                   Cuatro. El actual apartado 9 Legislativo 1/1995, de 24 de
                                   del artículo 15 pasa a ser el marzo, pasa a ser el número
                                   número 10.                    10.



Artículo    16.   Ingreso     al
trabajo.
                                                                    2. Los Servicios Públicos de
2. Se prohíbe la existencia de                                      Empleo podrán autorizar, en
agencias de colocación con         2. Los Servicios Públicos de     las condiciones que se
fines lucrativos. El servicio      Empleo podrán autorizar, en      determinan en la Ley
público de empleo podrá            las condiciones que se           56/2003, de 16 de diciembre,
autorizar, en las condiciones      determinan en la Ley             de Empleo, la existencia de
que se determinen en el            56/2003, de 16 de diciembre,     agencias      de     colocación
correspondiente convenio de        de Empleo, la existencia de      públicas o privadas. Dichas
colaboración        y     previo   agencias     de    colocación    agencias deberán garantizar,
informe del Consejo General        públicas o privadas. Dichas      en su ámbito de actuación, el
del Instituto Nacional de          agencias deberán garantizar,     principio de igualdad en el
Empleo, la existencia de           en su ámbito de actuación, el    acceso     al    empleo,     no
agencias de colocación sin         principio de igualdad en el      pudiendo              establecer
fines lucrativos, siempre que      acceso    al    empleo,    no    discriminación alguna, directa
la remuneración que reciban        pudiendo            establecer   o indirecta, basada en
del    empresario       o    del   discriminación alguna basada     motivos de origen, incluido el
trabajador        se      limite   en motivos de origen,            racial o étnico, sexo, edad,
exclusivamente a los gastos        incluido el racial o étnico,     estado civil, religión o
ocasionados por los servicios      sexo, edad, estado civil,        convicciones,           opinión
prestados. Dichas agencias         religión   o     convicciones,   política, orientación sexual,
deberán garantizar, en su          opinión política, orientación    afiliación sindical, condición
ámbito de actuación, el            sexual, afiliación sindical,     social, lengua dentro del
principio de igualdad en el        condición social, lengua         Estado      y     discapacidad,
acceso     al    empleo,      no   dentro    del     Estado     y   siempre que los trabajadores
pudiendo              establecer   discapacidad, siempre que los    se hallasen en condiciones de
discriminación alguna basada       trabajadores se hallasen en      aptitud para desempeñar el
en motivos de origen,              condiciones de aptitud para      trabajo o empleo de que se
incluido el racial o étnico,       desempeñar el trabajo o
sexo, edad, estado civil,
                                                                                                  14
religión   o     convicciones, empleo de que se trate.              trate.
opinión política, orientación
sexual, afiliación sindical,
condición social, lengua
dentro    del      Estado     y
discapacidad, siempre que los
trabajadores se hallasen en
condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o
empleo de que se trate.



                                  Las agencias de colocación en     Las agencias de colocación en
                                  sus     actuaciones deberán       sus    actuaciones    deberán
                                  respetar la intimidad y           respetar la intimidad y
                                  dignidad de los trabajadores      dignidad de los trabajadores,
                                  en el tratamiento de sus datos    cumplir      la     normativa
                                  y deberán garantizar a los        aplicable en materia de
                                  trabajadores la gratuidad por     protección de datos y
                                  la prestación de servicios.»      garantizar a los trabajadores
                                                                    la gratuidad por la prestación
                                                                    de servicios.»

                                  3. La actividad consistente en    3. La actividad consistente en
                                  la       contratación        de   la       contratación        de
                                  trabajadores para cederlos        trabajadores para cederlos
                                  temporalmente       a     otras   temporalmente       a     otras
                                  empresas       se     realizará   empresas       se     realizará
                                  exclusivamente por empresas       exclusivamente por empresas
                                  de trabajo temporal de            de trabajo temporal de
                                  acuerdo con su legislación        acuerdo con su legislación
                                  específica.                       específica.




Artículo        17.        No
discriminación      en     las
relaciones laborales.

1. Se entenderán nulos y sin
efecto      los       preceptos                                     1. Se entenderán nulos y sin
reglamentarios, las cláusulas                                       efecto     los      preceptos
de los convenios colectivos,                                        reglamentarios, las cláusulas
los pactos individuales y las                                       de los convenios colectivos,
decisiones unilaterales del                                         los pactos individuales y las
empresario que contengan                                            decisiones unilaterales del
discriminaciones directas o                                         empresario que den lugar en
indirectas desfavorables por                                        el empleo, así como en
razón de edad o discapacidad                                        materia de retribuciones,
o favorables o adversas en el                                       jornada y demás condiciones
empleo, así como en materia                                         de trabajo, a situaciones de
de retribuciones, jornada y
                                                                                                 15
demás condiciones de trabajo                                   discriminación directa o
por circunstancias de sexo,                                    indirecta desfavorables por
origen, incluido el racial o                                   razón de edad o discapacidad
étnico, estado civil, condición                                o     a      situaciones     de
social,       religión        o                                discriminación directa o
convicciones, ideas políticas,                                 indirecta por razón de sexo,
orientación sexual, adhesión o                                 origen, incluido el racial o
no a sindicatos y a sus                                        étnico, estado civil, condición
acuerdos,      vínculos      de                                social,        religión       o
parentesco       con      otros                                convicciones, ideas políticas,
trabajadores en la empresa y                                   orientación      o    condición
lengua dentro del Estado                                       sexual, adhesión o no a
español.                                                       sindicatos y a sus acuerdos,
                                                               vínculos de parentesco con
                                                               personas pertenecientes a o
                                                               relacionadas con la empresa y
                                                               lengua dentro del Estado
                                                               español.



Artículo 22. Sistema         de
clasificación profesional.
                                                               4. La definición de las
4. Los criterios de definición                                 categorías     y     grupos
de las categorías y grupos se                                  profesionales se ajustará a
acomodarán a reglas comunes                                    criterios y sistemas que
para los trabajadores de uno y                                 tengan     como     objetivo
otro sexo.                                                     garantizar la ausencia de
                                                               discriminación directa o
                                                               indirecta entre mujeres y
                                                               hombres.
Artículo 23. Promoción y
formación profesional en el
trabajo.
                                                               2. En la negociación colectiva
                                                               se pactarán los términos del
2.    En     los     convenios
                                                               ejercicio de estos derechos,
colectivos se pactarán los 2. En la negociación colectiva
                               se pactarán los términos del    que se acomodarán a criterios
términos del ejercicio de
                               ejercicio de estos derechos,    y sistemas que tengan como
estos derechos
                               que se acomodarán a criterios   objetivo     garantizar     la
                               y sistemas que garanticen la    ausencia de discriminación
                               ausencia de discriminación      directa o indirecta entre
                               directa o indirecta entre       trabajadores    mujeres      y
                               trabajadores de uno y otro      hombres.
                               sexo.


Artículo 24. Ascensos.                                         2. Los ascensos y la
                                                               promoción profesional en la
2. Los criterios de ascenso en                                 empresa se ajustarán a
la empresa se acomodarán a                                     criterios y sistemas que
reglas comunes para los                                        tengan    como     objetivo
                                                                                            16
trabajadores de uno y otro                                        garantizar la ausencia de
sexo.                                                             discriminación directa o
                                                                  indirecta entre mujeres y
                                                                  hombres,           pudiendo
                                                                  establecerse   medidas de
                                                                  acción positiva dirigidas a
                                                                  eliminar     o   compensar
                                                                  situaciones              de
                                                                  discriminación.»



Artículo 26. Del salario.                                         1. Se considerará salario la
1. Se considerará salario la                                      totalidad de las percepciones
totalidad de las percepciones                                     económicas         de       los
económicas          de      los                                   trabajadores, en dinero o en
trabajadores, en dinero o en                                      especie, por la prestación
especie, por la prestación                                        profesional de los servicios
profesional de los servicios                                      laborales por cuenta ajena, ya
laborales por cuenta ajena, ya                                    retribuyan el trabajo efectivo,
retribuyan el trabajo efectivo,                                   cualquiera que sea la forma
cualquiera que sea la forma                                       de remuneración, o los
de remuneración, o los                                            períodos      de      descanso
períodos       de      descanso                                   computables como de trabajo.
computables como de trabajo.
En ningún caso el salario en                                      En ningún caso, incluidas las
especie podrá superar el 30                                       relaciones     laborales    de
por 100 de las percepciones                                       carácter especial a que se
salariales del trabajador.                                        refiere el artículo 2 de esta
                                                                  Ley, el salario en especie
                                                                  podrá superar el 30 por 100
                                                                  de las percepciones salariales
                                                                  del trabajador, ni dar lugar a
                                                                  la minoración de la cuantía
                                                                  íntegra en dinero del salario
                                                                  mínimo interprofesional.»




Artículo    40.     Movilidad
geográfica.
                                                                  «2. El traslado a que se
2. El traslado a que se refiere                                   refiere el apartado anterior
el apartado anterior deberá ir                                    deberá ir precedido de un
                                  «2. El traslado a que se        período de consultas con los
precedido
                                  refiere el apartado anterior    representantes legales de los
de un período de consultas
                                  deberá ir precedido de un       trabajadores de una duración
con los representantes legales
                                  período de consultas con los    no superior a quince días,
de los trabajadores de una
                                  representantes legales de los   cuando afecte a la totalidad
duración no inferior a quince
                                                                                             17
días, cuando afecte a la         trabajadores de una duración       del centro de trabajo, siempre
totalidad del centro de          no superior a quince días          que éste ocupe a más de cinco
trabajo, siempre que éste        improrrogables,          cuando    trabajadores, o cuando, sin
ocupe a más de cinco             afecte a la totalidad del centro   afectar a la totalidad del
trabajadores, o cuando, sin      de trabajo, siempre que éste       centro de trabajo, en un
afectar a la totalidad del       ocupe a más de cinco               período de noventa días
centro de trabajo, en un         trabajadores, o cuando, sin        comprenda a un número de
período de noventa días          afectar a la totalidad del         trabajadores de, al menos:
comprenda a un número de         centro de trabajo, en un
trabajadores de, al menos:       período de noventa días
                                 comprenda a un número de
                                 trabajadores de, al menos:     a) Diez trabajadores, en las
a) Diez trabajadores, en las                                    empresas que ocupen menos
empresas que ocupen menos a) Diez trabajadores, en las de cien trabajadores.
de cien trabajadores.           empresas que ocupen menos
                                de cien trabajadores.           b) El 10 por ciento del
                                                                número de trabajadores de la
b) El diez por ciento del b) El 10 por ciento del empresa en aquellas que
número de trabajadores de la número de trabajadores de la ocupen            entre   cien     y
empresa en aquellas que empresa en aquellas que trescientos trabajadores.
ocupen      entre     cien    y ocupen      entre     cien    y
trescientos trabajadores.       trescientos trabajadores.       c) Treinta trabajadores en las
                                                                empresas       que     ocupen
c) Treinta trabajadores en las c) Treinta trabajadores en las trescientos         o       más
empresas       que       ocupen empresas       que       ocupen trabajadores.
trescientos o mástrabajadores. trescientos         o        más
                                trabajadores.

                                                                    Dicho período de consultas
Dicho período de consultas                                          deberá versar sobre las causas
                                 Dicho período de consultas         motivadoras de la decisión
deberá versar sobre las causas
                                 deberá versar sobre las causas     empresarial y la posibilidad
motivadoras
                                 motivadoras de la decisión         de evitar o reducir sus
de la decisión empresarial y
                                 empresarial y la posibilidad       efectos, así como sobre las
la posibilidad de evitar o
                                 de evitar o reducir sus            medidas necesarias para
reducir sus efectos,
                                 efectos, así como sobre las        atenuar sus consecuencias
así como sobre las medidas
                                 medidas necesarias para            para     los      trabajadores
necesarias para atenuar sus
                                 atenuar sus consecuencias          afectados.
consecuencias
                                 para      los     trabajadores
para      los     trabajadores
                                 afectados.                     La apertura del período de
afectados.
                                                                consultas y las posiciones de
La apertura del período de       La apertura del período de las partes tras su conclusión
consultas y las posiciones de    consultas y las posiciones de deberán ser notificadas a la
las partes tras su conclusión    las partes tras su conclusión autoridad laboral para su
deberán ser notificadas a la     deberán ser notificadas a la conocimiento.
autoridad laboral para su        autoridad laboral para su
conocimiento.                    conocimiento.

Durante el período de            Durante el período de              Durante el período de
consultas, las partes deberán    consultas, las partes deberán      consultas, las partes deberán
negociar de                      negociar de buena fe, con          negociar de buena fe, con
buena fe, con vistas a la        vistas a la consecución de un      vistas a la consecución de un
consecución de un acuerdo.
                                                                                                18
acuerdo.                           acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la
conformidad de la mayoría de       Dicho acuerdo requerirá la         Dicho acuerdo requerirá la
los miembros del comité o          conformidad de la mayoría de       conformidad de la mayoría de
comités de empresa, de los         los miembros del comité o          los miembros del comité o
delegados de personal, en su       comités de empresa, de los         comités de empresa, de los
caso, o de representaciones        delegados de personal, en su       delegados de personal, en su
sindicales, si las hubiere, que,   caso, o de representaciones        caso, o de representaciones
en su conjunto, representen a      sindicales, si las hubiere, que,   sindicales, si las hubiere, que,
la mayoría de aquéllos.            en su conjunto, representen a      en su conjunto, representen a
                                   la mayoría de aquéllos.            la mayoría de aquéllos.

                                   En los supuestos de ausencia       En los supuestos de ausencia
                                   de representación legal de los     de representación legal de los
                                   trabajadores en la empresa,        trabajadores en la empresa,
                                   los     trabajadores    podrán     éstos podrán atribuir su
                                   atribuir su representación         representación      a     una
                                   para la negociación del            comisión designada conforme
                                   acuerdo con la empresa a una       a lo dispuesto en el artículo
                                   comisión de un máximo de           41.4.
                                   tres miembros integrada,
                                   según su representatividad,
                                   por los sindicatos más
                                   representativos               y
                                   representativos del sector al
                                   que pertenezca la empresa
                                   designados por la Comisión
                                   paritaria     del    convenio
                                   colectivo aplicable a ésta; sus
                                   acuerdos requerirán el voto
                                   favorable de la mayoría de
                                   sus miembros. La designación
                                   deberá realizarse en un plazo
                                   de cinco días a contar desde
                                   el inicio del periodo de
                                   consultas, sin que la falta de
                                   designación pueda suponer la
                                   paralización del mismo. En
                                   ese caso, el empresario podrá
                                   atribuir su representación a
                                   las             organizaciones
                                   empresariales del sector.




                                                                      Tras la finalización del
                                   Tras la finalización del           período de consultas el
Tras la finalización del
                                   período de consultas el            empresario notificará a los
período de consultas el
                                   empresario notificará a los        trabajadores su decisión sobre
empresario notificará a los
                                   trabajadores su decisión sobre     el traslado, que se regirá a
trabajadores su decisión sobre
                                   el traslado, que se regirá a       todos los efectos por lo
el traslado, que se regirá a
                                   todos los efectos por lo           dispuesto en el apartado 1 de
todos los efectos
                                                                                                    19
por lo dispuesto en el dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
apartado 1 de este artículo.     este artículo.
                                                                 No obstante lo señalado en el
No obstante lo señalado en el No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad
párrafo anterior, la autoridad párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las
laboral, a la vista de las laboral, a la vista de las posiciones de las partes y
posiciones de las partes y posiciones de las partes y siempre                   que        las
siempre          que         las siempre          que        las consecuencias económicas o
consecuencias económicas o consecuencias económicas o sociales de la medida así lo
sociales de la medida así lo sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la
justifiquen, podrá ordenar la    justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de
ampliación del plazo de ampliación del plazo de incorporación a que se refiere
incorporación a que se refiere incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo
el apartado 1 de este artículo el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización
y la consiguiente paralización y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado
de la efectividad del traslado   de la efectividad del traslado por un período de tiempo que,
por un período de tiempo que, por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser
en ningún caso, podrá ser en ningún caso, podrá ser superior a seis meses.
superior a seis meses.           superior a seis meses.




                                                                      Contra las decisiones a que se
Contra las decisiones a que se     Contra las decisiones a que se     refiere el presente apartado se
refiere el presente apartado se    refiere el presente apartado se    podrá reclamar en conflicto
podrá reclamar en conflicto        podrá reclamar en conflicto        colectivo, sin perjuicio de la
colectivo, sin perjuicio de la     colectivo, sin perjuicio de la     acción individual prevista en
acción individual prevista en      acción individual prevista en      el apartado 1 de este artículo.
el apartado 1 de este artículo.    el apartado 1 de este artículo.    La interposición del conflicto
La interposición del conflicto     La interposición del conflicto     paralizará la tramitación de
paralizará la tramitación de       paralizará la tramitación de       las acciones individuales
las acciones individuales          las acciones individuales          iniciadas, hasta su resolución.
iniciadas, hasta su resolución.    iniciadas, hasta su resolución.
                                                                      El     acuerdo      con      los
                                   El     acuerdo      con      los   representantes legales de los
El     acuerdo      con      los
                                   representantes legales de los      trabajadores en el período de
representantes legales de los
                                   trabajadores en el período de      consultas se entenderá sin
trabajadores en el período de
                                   consultas se entenderá sin         perjuicio del derecho de los
consultas se entenderá sin
                                   perjuicio del derecho de los       trabajadores afectados al
perjuicio del derecho de los
                                   trabajadores afectados al          ejercicio de la opción prevista
trabajadores afectados al
                                   ejercicio de la opción prevista    en el párrafo cuarto del
ejercicio de la opción prevista
                                   en el párrafo cuarto del           apartado 1 de este artículo.
en el párrafo cuarto del
                                   apartado 1 de este artículo.
apartado 1 de este artículo.
                                                                      El     empresario      y     la
                                   El     empresario      y     la    representación legal de los
                                   representación legal de los        trabajadores podrán acordar
                                   trabajadores podrán acordar        en cualquier momento la
                                   en cualquier momento la            sustitución del periodo de
                                   sustitución del periodo de         consultas a que se refiere este
                                   consultas a que se refiere este    apartado por la aplicación del
                                   apartado por la aplicación del     procedimiento de mediación
                                   procedimiento de mediación         o arbitraje que sea de
                                                                                                    20
o arbitraje que sea de             aplicación en el ámbito de la
                                   aplicación en el ámbito de la      empresa,       que     deberá
                                   empresa,       que      deberá     desarrollarse dentro del plazo
                                   desarrollarse dentro del plazo     máximo señalado para dicho
                                   máximo          improrrogable      periodo.»
                                   señalado para dicho periodo.»


Artículo 41. Modificaciones
sustanciales       de      las
condiciones de trabajo.                                               1. La dirección de la empresa,
1. La dirección de la empresa,     1. La dirección de la empresa,     cuando existan probadas
cuando existan probadas            cuando existan probadas            razones económicas, técnicas,
razones económicas,                razones económicas, técnicas,      organizativas       o       de
técnicas, organizativas o de       organizativas       o       de     producción, podrá acordar
producción, podrá acordar          producción, podrá acordar          modificaciones sustanciales
modificaciones sustanciales        modificaciones sustanciales        de las condiciones de trabajo.
de las condiciones de trabajo.     de las condiciones de trabajo.     Tendrán la consideración de
Tendrán la consideración de        Tendrán la consideración de        modificaciones sustanciales
modificaciones sustanciales        modificaciones sustanciales        de las condiciones de trabajo,
de las condiciones de trabajo,     de las condiciones de trabajo,     entre otras, las que afecten a
entre otras, las que afecten a     entre otras, las que afecten a     las siguientes materias:
las siguientes materias:           las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.                                                a) Jornada de trabajo.
                                   a) Jornada de trabajo.
                                                                 b) Horario y distribución del
b) Horario.
                                   b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
                                   tiempo de trabajo.
                                                                 c) Régimen de trabajo a
c) Régimen de trabajo a            c) Régimen de trabajo a turnos.
turnos.                            turnos.
                                                                 d) Sistema de remuneración.
d) Sistema de remuneración.        d) Sistema de remuneración.
                                                                 e) Sistema de trabajo y
e) Sistema de trabajo y            e) Sistema de trabajo y rendimiento.
rendimiento.                       rendimiento.
                                                                 f) Funciones, cuando excedan
f) Funciones, cuando excedan       f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la
de los límites que para la         de los límites que para la movilidad funcional prevé el
movilidad funcional                movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
prevé el artículo 39 de esta       artículo 39 de esta Ley.
Ley.

                                                                      Se entenderá que concurren
Se entenderá que concurren         Se entenderá que concurren         las causas a que se refiere este
las causas a que se refiere este   las causas a que se refiere este   artículo cuando la adopción
artículo cuando la adopción        artículo cuando la adopción        de las medidas propuestas
de las medidas propuestas          de las medidas propuestas          contribuya a prevenir una
contribuya a mejorar la            contribuya a mejorar la            evolución negativa de la
situación de la empresa a          situación de la empresa a          empresa o a mejorar la
través de una más adecuada         través de una más adecuada         situación y perspectivas de la
organización de sus recursos,      organización de sus recursos,      misma a través de una más
que favorezca su posición
                                                                                                    21
competitiva en el mercado o que favorezca su posición                adecuada organización de sus
una mejor respuesta a las competitiva en el mercado o                recursos, que favorezca su
exigencias de la demanda.   una mejor respuesta a las                posición competitiva en el
                            exigencias de la demanda.                mercado o una mejor
                                                                     respuesta a las exigencias de
                                                                     la demanda.
2.      Las     modificaciones
sustanciales       de      las     2. Se considera de carácter       2. Se considera de carácter
condiciones de trabajo podrán      individual la modificación de     individual la modificación de
ser de carácter individual o       aquellas    condiciones     de    aquellas    condiciones     de
colectivo. Se considera de         trabajo de que disfrutan los      trabajo de que disfrutan los
carácter      individual    la     trabajadores     a      título    trabajadores     a      título
modificación de aquellas           individual.                       individual.
condiciones de trabajo de que
disfrutan los trabajadores a
título individual.


Se considera de carácter                                             Se considera de carácter
                                   Se considera de carácter
colectivo la modificación de                                         colectivo la modificación de
                                   colectivo la modificación de
aquellas            condiciones                                      aquellas           condiciones
                                   aquellas           condiciones
reconocidas a los trabajadores                                       reconocidas a los trabajadores
                                   reconocidas a los trabajadores
en virtud de acuerdo o pacto                                         en virtud de acuerdo o pacto
                                   en virtud de acuerdo o pacto
colectivo o disfrutadas por                                          colectivo o disfrutadas por
                                   colectivo o disfrutadas por
éstos en virtud de una                                               éstos en virtud de una
                                   éstos en virtud de una
decisión     unilateral      del                                     decisión     unilateral     del
                                   decisión     unilateral     del
empresario       de      efectos                                     empresario      de      efectos
                                   empresario      de      efectos
colectivos. La modificación                                          colectivos.
                                   colectivos.
de       las        condiciones
establecidas en los convenios
colectivos regulados en el
Título III de la presente Ley
sólo podrá producirse por
acuerdo entre la empresa y
los representantes de los
trabajadores y respecto de las
materias a las que se refieren
los párrafos b), c), d) y e) del
apartado anterior.



No obstante lo dispuesto en el     No obstante lo dispuesto en el    No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, no se            párrafo anterior, no se           párrafo anterior, no se
considerarán en ningún caso        considerarán en ningún caso       considerarán en ningún caso
de carácter colectivo a los        de carácter colectivo a los       de carácter colectivo a los
efectos de lo dispuesto en el      efectos de lo dispuesto en el     efectos de lo dispuesto en el
apartado 4 de este artículo, las   apartado 4 de este artículo las   apartado 4 de este artículo las
modificaciones funcionales y       modificaciones funcionales y      modificaciones funcionales y
de horario de trabajo que          de horario de trabajo que         de horario de trabajo que
afecten, en un período de          afecten, en un período de         afecten, en un período de
noventa días, a un número de       noventa días, a un número de      noventa días, a un número de
trabajadores inferior a:

                                                                                                  22
trabajadores inferior a:          trabajadores inferior a:

a) Diez trabajadores, en las a) Diez trabajadores, en las a) Diez trabajadores, en las
empresas que ocupen menos empresas que ocupen menos empresas que ocupen menos
de cien trabajadores.        de cien trabajadores.        de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del          b) El 10 por ciento del           b) El 10 por ciento del
número de trabajadores de la       número de trabajadores de la      número de trabajadores de la
empresa en aquellas                empresa en aquellas que           empresa en aquellas que
que ocupen entre cien y            ocupen      entre    cien  y      ocupen      entre    cien  y
trescientos trabajadores.          trescientos trabajadores.         trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores, en las    c) Treinta trabajadores, en las   c) Treinta trabajadores, en las
empresas       que     ocupen      empresas       que     ocupen     empresas       que     ocupen
trescientos       o        más     trescientos       o        más    trescientos       o        más
trabajadores.                      trabajadores.                     trabajadores.



3.     La      decisión     de
                                   3.     La      decisión     de    3.     La      decisión     de
modificación sustancial de
                                   modificación sustancial de        modificación sustancial de
condiciones de trabajo de
                                   condiciones de trabajo de         condiciones de trabajo de
carácter individual deberá ser
                                   carácter individual deberá ser    carácter individual deberá ser
notificada por el empresario
                                   notificada por el empresario      notificada por el empresario
al trabajador afectado y a sus
                                   al trabajador afectado y a sus    al trabajador afectado y a sus
representantes legales con
                                   representantes legales con        representantes legales con
una antelación mínima de
                                   una antelación mínima de          una antelación mínima de
treinta días a la fecha de su
                                   treinta días a la fecha de su     treinta días a la fecha de su
efectividad.
                                   efectividad.                      efectividad.
En los supuestos previstos en
los párrafos a), b) y c) del       En los supuestos previstos en     En los supuestos previstos en
apartado 1 de este artículo, y     los párrafos a), b) y c) del      los párrafos a), b) y c) del
sin perjuicio de lo dispuesto      apartado 1 de este artículo, y    apartado 1 de este artículo, y
en el artículo 50, apartado        sin perjuicio de lo dispuesto     sin perjuicio de lo dispuesto
1.a), si el trabajador resultase   en el artículo 50 1. a), si el    en el artículo 50.1.a), si el
perjudicado         por       la   trabajador            resultase   trabajador            resultase
modificación          sustancial   perjudicado        por       la   perjudicado        por       la
tendrá derecho a rescindir su      modificación         sustancial   modificación         sustancial
contrato y percibir una            tendrá derecho a rescindir su     tendrá derecho a rescindir su
indemnización de veinte días       contrato y percibir una           contrato y percibir una
de salario por año de servicio     indemnización de veinte días      indemnización de veinte días
prorrateándose por meses los       de salario por año de servicio    de salario por año de servicio
períodos inferiores a un año y     prorrateándose por meses los      prorrateándose por meses los
con un máximo de nueve             períodos inferiores a un año y    períodos inferiores a un año y
meses.                             con un máximo de nueve            con un máximo de nueve
                                   meses.                            meses.




Sin     perjuicio   de        la Sin     perjuicio   de         la Sin     perjuicio   de         la
ejecutividad      de          la ejecutividad      de           la ejecutividad      de           la
                                                                                                  23
modificación en el plazo de        modificación en el plazo de        modificación en el plazo de
efectividad       anteriormente    efectividad      anteriormente     efectividad       anteriormente
citado, el trabajador que no       citado, el trabajador que no       citado, el trabajador que no
habiendo optado por la             habiendo optado por la             habiendo optado por la
rescisión de su contrato se        rescisión de su contrato se        rescisión de su contrato se
muestre disconforme con la         muestre disconforme con la         muestre disconforme con la
decisión empresarial podrá         decisión empresarial podrá         decisión empresarial podrá
impugnarla         ante       la   impugnarla         ante       la   impugnarla         ante       la
jurisdicción competente. La        jurisdicción competente. La        jurisdicción competente. La
sentencia      declarará      la   sentencia      declarará      la   sentencia      declarará      la
modificación justificada o         modificación justificada o         modificación justificada o
injustificada y, en este último    injustificada y, en este último    injustificada y, en este último
caso, reconocerá el derecho        caso, reconocerá el derecho        caso, reconocerá el derecho
del trabajador a ser repuesto      del trabajador a ser repuesto      del trabajador a ser repuesto
en sus anteriores condiciones.     en sus anteriores condiciones.     en sus anteriores condiciones.



Cuando con objeto de eludir        Cuando con objeto de eludir        Cuando con objeto de eludir
las previsiones contenidas en      las previsiones contenidas en      las previsiones contenidas en
el apartado siguiente de este      el apartado siguiente de este      el apartado siguiente de este
artículo, la empresa realice       artículo, la empresa realice       artículo, la empresa realice
modificaciones sustanciales        modificaciones sustanciales        modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo      de las condiciones de trabajo      de las condiciones de trabajo
en períodos sucesivos de           en períodos sucesivos de           en períodos sucesivos de
noventa días en número             noventa días en número             noventa días en número
inferior a los umbrales a que      inferior a los umbrales a que      inferior a los umbrales a que
se refiere el último párrafo       se refiere el último párrafo       se refiere el último párrafo
del apartado 2, sin que            del apartado 2, sin que            del apartado 2, sin que
concurran causas nuevas que        concurran causas nuevas que        concurran causas nuevas que
justifiquen tal actuación,         justifiquen tal actuación,         justifiquen tal actuación,
dichas nuevas modificaciones       dichas nuevas modificaciones       dichas nuevas modificaciones
se considerarán efectuadas en      se considerarán efectuadas en      se considerarán efectuadas en
fraude de Ley y serán              fraude de ley y serán              fraude de ley y serán
declaradas nulas y sin efecto.     declaradas nulas y sin efecto.     declaradas nulas y sin efecto.



4.     La     decisión      de     4.     La     decisión      de     4. Sin perjuicio de los
modificación sustancial de         modificación sustancial de         procedimientos     específicos
condiciones de trabajo de          condiciones de trabajo de          que puedan establecerse en la
carácter colectivo deberá ir       carácter colectivo deberá ir       negociación colectiva, la
precedida de un período de         precedida en todos los casos       decisión de modificación
consultas       con        los     de un período de consultas         sustancial de condiciones de
representantes legales de los      con los representantes legales     trabajo de carácter colectivo
trabajadores de duración no        de los trabajadores de             deberá ir precedida en las
inferior a quince días. Dicho      duración no superior a quince      empresas en que existan
período de consultas deberá        días improrrogables, que           representantes legales de los
versar sobre las causas            versará sobre las causas           trabajadores de un período de
motivadoras de la decisión         motivadoras de la decisión         consultas con los mismos de
empresarial y la posibilidad       empresarial y la posibilidad       duración no superior a quince
de evitar o reducir sus            de evitar o reducir sus            días, que versará sobre las
efectos, así como sobre las        efectos, así como sobre las        causas motivadoras de la
medidas necesarias para
                                                                                                    24
atenuar sus     consecuencias medidas necesarias para               decisión empresarial y la
para     los      trabajadores atenuar sus consecuencias            posibilidad de evitar o reducir
afectados.                     para     los  trabajadores           sus efectos, así como sobre
                               afectados.                           las medidas necesarias para
                                                                    atenuar sus consecuencias
                                                                    para      los     trabajadores
                                                                    afectados.
Durante el período de             Durante el período de
consultas, las partes deberán     consultas, las partes deberán     Durante el período de
negociar de buena fe, con         negociar de buena fe, con         consultas, las partes deberán
vistas a la consecución de un     vistas a la consecución de un     negociar de buena fe, con
acuerdo.     Dicho    acuerdo     acuerdo.     Dicho    acuerdo     vistas a la consecución de un
requerirá la conformidad de la    requerirá la conformidad de la    acuerdo.     Dicho    acuerdo
mayoría de los miembros del       mayoría de los miembros del       requerirá la conformidad de la
comité o comités de empresa,      comité o comités de empresa,      mayoría de los miembros del
de los delegados de personal,     de los delegados de personal,     comité o comités de empresa,
en     su     caso,   o     de    en     su     caso,   o     de    de los delegados de personal,
representaciones sindicales, si   representaciones sindicales, si   en     su     caso,   o     de
las hubiere, que, en su           las hubiere, que, en su           representaciones sindicales, si
conjunto, representen a la        conjunto, representen a la        las hubiere, que, en su
mayoría de aquéllos.              mayoría de aquéllos.              conjunto, representen a la
                                                                    mayoría de aquéllos.

                                                                    En las empresas en las que no
                                  En los supuestos de ausencia      exista representación legal de
                                  de representación legal de los    los mismos, éstos podrán
                                  trabajadores en la empresa,       optar    por     atribuir   su
                                  los     trabajadores    podrán    representación      para    la
                                  atribuir su representación        negociación del acuerdo, a su
                                  para la negociación del           elección, a una comisión de
                                  acuerdo con la empresa a una      un máximo de tres miembros
                                  comisión de un máximo de          integrada por trabajadores de
                                  tres miembros integrada,          la propia empresa y elegida
                                  según su representatividad,       por éstos democráticamente o
                                  por los sindicatos más            a una comisión de igual
                                  representativos               y   número de componentes
                                  representativos del sector al     designados,       según     su
                                  que pertenezca la empresa         representatividad, por los
                                  designados por la Comisión        sindicatos                más
                                  paritaria     del    convenio     representativos              y
                                  colectivo aplicable a ésta; sus   representativos del sector al
                                  acuerdos requerirán el voto       que pertenezca la empresa y
                                  favorable de la mayoría de        que estuvieran legitimados
                                  sus miembros. La designación      para formar parte de la
                                  deberá realizarse en un plazo     comisión negociadora del
                                  de cinco días a contar desde      convenio       colectivo    de
                                  el inicio del periodo de          aplicación a la misma.
                                  consultas, sin que la falta de
                                  designación pueda suponer la      En todos los casos, la
                                  paralización del mismo. En        designación deberá realizarse
                                  ese caso, el empresario podrá     en un plazo de cinco días a
                                  atribuir su representación a      contar desde el inicio del
                                  las             organizaciones    periodo de consultas, sin que

                                                                                                 25
empresariales del sector.         la falta de designación pueda
                                  suponer la paralización del
                                  mismo. Los acuerdos de la
                                  comisión requerirán el voto
                                  favorable de la mayoría de
                                  sus miembros. En el supuesto
                                  de que la negociación se
                                  realice con la comisión cuyos
                                  miembros sean designados
                                  por     los    sindicatos,    el
                                  empresario podrá atribuir su
                                  representación        a      las
                                  organizaciones empresariales
                                  en     las     que     estuviera
                                  integrado, pudiendo ser las
                                  mismas más representativas a
                                  nivel autonómico, y con
                                  independencia         de      la
                                  organización en la que esté
                                  integrado     tenga     carácter
                                  intersectorial o sectorial.



                                  El     empresario      y     la
El     empresario      y     la   representación      de     los
representación legal de los       trabajadores podrán acordar
trabajadores podrán acordar       en cualquier momento la
en cualquier momento la           sustitución del periodo de
sustitución del periodo de        consultas        por         el
consultas por la aplicación del   procedimiento de mediación
procedimiento de mediación        o arbitraje que sea de
o arbitraje que sea de            aplicación en el ámbito de la
aplicación en el ámbito de la     empresa,       que      deberá
empresa,      que      deberán    desarrollarse dentro del plazo
desarrollarse dentro del plazo    máximo señalado para dicho
máximo          improrrogable     periodo.
señalado para dicho periodo.
                                  Cuando el periodo de
                                  consultas finalice con acuerdo
                                  se presumirá que concurren
                                  las causas justificativas a que
                                  alude el apartado 1 y solo
                                  podrá ser impugnado ante la
                                  jurisdicción competente por
                                  la existencia de fraude, dolo,
                                  coacción o abuso de derecho
                                  en su conclusión. Ello sin
                                  perjuicio del derecho de los
                                  trabajadores     afectados a
                                  ejercitar la opción prevista en
                                  el párrafo segundo del


                                                                26
apartado 3 de este artículo.



Tras la finalización del           5. Cuando la modificación           5. Cuando la modificación
período de consultas el            colectiva      se    refiera    a   colectiva      se    refiera    a
empresario notificará a los        condiciones       de      trabajo   condiciones       de      trabajo
trabajadores su decisión sobre     reconocidas a los trabajadores      reconocidas a los trabajadores
la modificación, que surtirá       en virtud de acuerdo o pacto        en virtud de acuerdo o pacto
efectos una vez transcurrido       colectivo o disfrutadas por         colectivo o disfrutadas por
el plazo a que se refiere el       éstos en virtud de una              éstos en virtud de una
apartado 3 de este artículo.       decisión       unilateral     del   decisión       unilateral     del
Contra las decisiones a que se     empresario        de      efectos   empresario        de      efectos
refiere el presente apartado se    colectivos, una vez finalizado      colectivos, una vez finalizado
podrá reclamar en conflicto        el período de consultas sin         el período de consultas sin
colectivo, sin perjuicio de la     acuerdo,       el    empresario     acuerdo,       el    empresario
acción individual prevista en      notificará a los trabajadores       notificará a los trabajadores
el apartado 3 de este artículo.    su     decisión      sobre     la   su     decisión      sobre     la
La interposición del conflicto     modificación, que surtirá           modificación, que surtirá
paralizará la tramitación de       efectos transcurrido el plazo a     efectos transcurrido el plazo a
las acciones individuales          que se refiere el apartado 3 de     que se refiere el apartado 3 de
iniciadas hasta su resolución.     este artículo.                      este artículo.

                                   Contra las decisiones a que se      Contra las decisiones a que se
                                   refiere el presente apartado se     refiere el presente apartado se
                                   podrá reclamar en conflicto         podrá reclamar en conflicto
                                   colectivo, sin perjuicio de la      colectivo, sin perjuicio de la
                                   acción individual prevista en       acción individual prevista en
                                   el apartado 3 de este artículo.     el apartado 3 de este artículo.
                                   La interposición del conflicto      La interposición del conflicto
                                   paralizará la tramitación de        paralizará la tramitación de
                                   las acciones individuales           las acciones individuales
                                   iniciadas hasta su resolución.      iniciadas hasta su resolución.

                                   El     acuerdo      con      los
El     acuerdo      con      los   representantes legales de los
representantes legales de los      trabajadores en el período de
trabajadores en el período de      consultas se entenderá sin
consultas se entenderá sin         perjuicio del derecho de los
perjuicio del derecho de los       trabajadores     afectados a
trabajadores     afectados a       ejercitar la opción prevista en
ejercitar la opción prevista en    el párrafo segundo del
el párrafo segundo del             apartado 3 de este artículo.
apartado 3 de este artículo.
                                   6. La modificación de las           6. Cuando la modificación se
                                   condiciones establecidas en         refiera a condiciones de
                                   los convenios colectivos            trabajo establecidas en los
                                   regulados en el Título III de       convenios            colectivos
                                   la presente Ley, sean éstos de      regulados en el título III de la
                                   sector o empresariales, se          presente Ley, sean éstos de
                                   podrá efectuar en todo              sector o empresariales, se
                                   momento por acuerdo entre la        podrá efectuar en todo
                                   empresa y los representantes        momento por acuerdo, de
                                                                                                     27
legales o sindicales de los       conformidad       con      lo
trabajadores, en cuyo caso se     establecido en el apartado 4.
entenderá que concurren las       Cuando se trate de convenios
causas justificativas a que       colectivos de sector, el
alude el apartado 1. Dicho        acuerdo deberá ser notificado
acuerdo       requerirá     la    a la Comisión paritaria del
conformidad de la mayoría de      mismo.
los miembros del comité o
comités de empresa, de los
delegados de personal en su
caso o de las representaciones
sindicales    que,    en    su
conjunto, representen a la
mayoría de aquéllos.



                                  Mediante        los     acuerdos
En caso de desacuerdo entre       interprofesionales de ámbito
las partes, será necesario        estatal      o      autonómico,
acudir a los procedimientos       previstos en el artículo 83 de
de mediación establecidos al      la presente Ley, se deberán
efecto por medio de convenio      establecer los procedimientos
colectivo       o      acuerdo    de aplicación general y
interprofesional.          Los    directa para solventar de
convenios       y     acuerdos    manera         efectiva       las
interprofesionales      podrán    discrepancias         en       la
establecer el compromiso          negociación de los acuerdos a
previo de someterse a un          que se refiere este apartado,
arbitraje vinculante para los     incluido     el     compromiso
casos     de    ausencia    de    previo de someter las
avenencia en la mediación, en     discrepancias a un arbitraje,
cuyo caso el laudo arbitral       en cuyo caso el laudo arbitral
tendrá la misma eficacia que      tendrá la misma eficacia que
los acuerdos en periodo de        los acuerdos en periodo de
consultas    y     sólo   será    consultas      y    sólo    será
recurrible     conforme      al   recurrible       conforme      al
procedimiento y en base a los     procedimiento y en base a los
motivos establecidos en el        motivos establecidos en el
artículo 91 de esta Ley.          artículo 91.

En los supuestos de ausencia
de representación legal de los
trabajadores en la empresa,
los     trabajadores    podrán
atribuir su representación
para la negociación del
acuerdo con la empresa según
lo previsto en el apartado 4.




                                                                 28
La modificación solo podrá        La modificación de las
                                  referirse a las materias          condiciones establecidas en
                                  señaladas         en      los     los convenios colectivos de
                                  párrafos b), c), d) y e) del      sector sólo podrá referirse a
                                  apartado 1 y deberá tener un      las materias señaladas en las
                                  plazo máximo de vigencia          letras b), c), d), e) y f) del
                                  que no podrá exceder de la        apartado 1, y deberá tener un
                                  vigencia      temporal    del     plazo máximo de vigencia
                                  convenio colectivo cuya           que no podrá exceder de la
                                  modificación se pretenda.         vigencia      del     convenio
                                                                    colectivo cuya modificación
                                                                    se pretenda.

5. En materia de traslados        7. En materia de traslados se     7. En materia de traslados se
se estará a lo dispuesto en las   estará a lo dispuesto en las      estará a lo dispuesto en las
normas              específicas   normas             específicas    normas             específicas
establecidas en el artículo 40    establecidas en el artículo 40    establecidas en el artículo 40
de esta Ley.                      de esta Ley.»                     de esta Ley.»



Artículo 47. Suspensión del
contrato      por      causas
económicas,          técnicas,
organizativas o de producción
o derivadas de fuerza mayor.

1. El contrato de trabajo
podrá ser suspendido, a           1. El contrato de trabajo         1. El contrato de trabajo
iniciativa del empresario,        podrá ser suspendido a            podrá ser suspendido a
por     causas     económicas,    iniciativa del empresario por     iniciativa del empresario por
técnicas, organizativas o de      causas económicas, técnicas,      causas económicas, técnicas,
producción, con arreglo al        organizativas        o       de   organizativas        o       de
procedimiento establecido en      producción, con arreglo al        producción, con arreglo al
el artículo 51 de esta Ley y en   procedimiento establecido en      procedimiento establecido en
sus normas de desarrollo,         el artículo 51 de esta Ley y en   el artículo 51 de esta Ley y en
excepto en lo referente a las     sus normas de desarrollo, con     sus normas de desarrollo, con
indemnizaciones, que no           las siguientes especialidades:    las siguientes especialidades:
procederán.
                                  a) El procedimiento será          a) El procedimiento será
                                  aplicable cualquiera que sea      aplicable cualquiera que sea
                                  el número de trabajadores de      el número de trabajadores de
                                  la empresa y del número de        la empresa y del número de
                                  afectados por la suspensión.      afectados por la suspensión.

                                  b) El plazo a que se refiere el   b) El plazo a que se refiere el
                                  artículo 51.4, relativo a la      artículo 51.4, relativo a la
                                  duración del período de           duración del período de
                                  consultas, se reducirá a la       consultas, se reducirá a la
                                  mitad y la documentación          mitad y la documentación
                                  será      la     estrictamente    será      la     estrictamente
                                  necesaria en los términos que     necesaria en los términos que
                                  reglamentariamente           se   reglamentariamente           se

                                                                                                 29
determinen.                       determinen.

La autorización de esta           c) La autorización de esta        c) La autorización de esta
medida procederá cuando de        medida procederá cuando de        medida procederá cuando de
la documentación obrante en       la documentación obrante en       la documentación obrante en
el expediente se desprenda        el expediente se desprenda        el expediente se desprenda
razonablemente     que     tal    razonablemente     que     tal    razonablemente     que     tal
medida temporal es necesaria      medida temporal es necesaria      medida temporal es necesaria
para la superación de una         para la superación de una         para la superación de una
situación     de      carácter    situación     de      carácter    situación     de      carácter
coyuntural de la actividad de     coyuntural de la actividad de     coyuntural de la actividad de
la empresa.                       la empresa.                       la empresa.

En este supuesto, el plazo a      d) La autorización de la d) La autorización de la
que se refiere el apartado 4      medida no generará derecho a medida no generará derecho a
del artículo 51 de esta Ley,      indemnización alguna.        indemnización alguna.
relativo a la duración del
período de consultas, se          2. La jornada de trabajo podrá    2. La jornada de trabajo podrá
reducirá a la mitad y la          reducirse      por      causas    reducirse      por      causas
documentación justificativa       económicas,           técnicas,   económicas,           técnicas,
será      la     estrictamente    organizativas o de producción     organizativas o de producción
necesaria en los términos que     con arreglo al procedimiento      con arreglo al procedimiento
reglamentariamente          se    previsto en el apartado           previsto en el apartado
determinen.                       anterior. A estos efectos, se     anterior. A estos efectos, se
                                  entenderá por reducción de        entenderá por reducción de
                                  jornada     la    disminución     jornada     la    disminución
                                  temporal de entre un 10 y un      temporal de entre un 10 y un
                                  70 por ciento de la jornada de    70 por ciento de la jornada de
                                  trabajo computada sobre la        trabajo computada sobre la
                                  base de una jornada diaria,       base de una jornada diaria,
                                  semanal, mensual o anual.         semanal, mensual o anual.
                                                                    Durante el período de
                                                                    reducción de jornada no
                                                                    podrán     realizarse    horas
                                                                    extraordinarias salvo fuerza
                                                                    mayor.
2. Igualmente, el contrato de     3. Igualmente, el contrato de
                                  trabajo podrá ser suspendido      3. Igualmente, el contrato de
trabajo podrá ser suspendido                                        trabajo podrá ser suspendido
por causa derivada de fuerza      por causa derivada de fuerza
                                  mayor      con    arreglo al      por causa derivada de fuerza
mayor      con    arreglo al                                        mayor      con    arreglo    al
procedimiento establecido en      procedimiento establecido en
                                  el artículo 51.12 de esta Ley y   procedimiento establecido en
el artículo 51.12 de esta Ley y                                     el artículo 51.12 de esta Ley y
normas reglamentarias de          normas reglamentarias de
                                  desarrollo.»                      normas reglamentarias de
desarrollo.                                                         desarrollo.

                                                                    4. Durante las suspensiones
                                                                    de contratos o las reducciones
                                                                    de jornada se promoverá el
                                                                    desarrollo     de     acciones
                                                                    formativas vinculadas a la
                                                                    actividad profesional de los
                                                                    trabajadores afectados cuyo
                                                                                                 30
objeto sea aumentar su
                                                                    polivalencia o incrementar su
                                                                    empleabilidad.»




Artículo 49. Extinción del
contrato.

c) Por expiración del tiempo
convenido o realización de la     «c) Por expiración del tiempo     «c) Por expiración del tiempo
obra o servicio objeto del        convenido o realización de la     convenido o realización de la
contrato. A la finalización del   obra o servicio objeto del        obra o servicio objeto del
contrato, excepto en los casos    contrato. A la finalización del   contrato. A la finalización del
del contrato de interinidad,      contrato, excepto en los casos    contrato, excepto en los casos
del contrato de inserción y de    del contrato de interinidad y     del contrato de interinidad y
los contratos formativos, el      de los contratos formativos, el   de los contratos formativos, el
trabajador tendrá derecho a       trabajador tendrá derecho a       trabajador tendrá derecho a
recibir una indemnización de      recibir una indemnización de      recibir una indemnización de
cuantía equivalente a la parte    cuantía equivalente a la parte    cuantía equivalente a la parte
proporcional de la cantidad       proporcional de la cantidad       proporcional de la cantidad
que resultaría de abonar ocho     que resultaría de abonar doce     que resultaría de abonar doce
días de salario por cada año      días de salario por cada año      días de salario por cada año
de servicio, o la establecida,    de servicio, o la establecida,    de servicio, o la establecida,
en su caso, en la normativa       en su caso, en la normativa       en su caso, en la normativa
específica que sea de             específica que sea de             específica que sea de
aplicación.                       aplicación.                       aplicación.




Los contratos de duración         Los contratos de duración         Los contratos de duración
determinada     que     tengan    determinada     que     tengan    determinada     que     tengan
establecido plazo máximo de       establecido plazo máximo de       establecido plazo máximo de
duración,     incluidos     los   duración,     incluidos     los   duración,     incluidos     los
contratos en prácticas y para     contratos en prácticas y para     contratos en prácticas y para
la formación, concertados por     la formación, concertados por     la formación, concertados por
una duración inferior a la        una duración inferior a la        una duración inferior a la
máxima              legalmente    máxima              legalmente    máxima              legalmente
establecida, se entenderán        establecida, se entenderán        establecida, se entenderán
prorrogados automáticamente       prorrogados automáticamente       prorrogados automáticamente
hasta dicho plazo cuando no       hasta dicho plazo cuando no       hasta dicho plazo cuando no
medie denuncia o prórroga         medie denuncia o prórroga         medie denuncia o prórroga
expresa y el trabajador           expresa y el trabajador           expresa y el trabajador
continúe prestando servicios.     continúe prestando servicios.     continúe prestando servicios.



                                                                                                 31
Expirada dicha duración
máxima o realizada la obra o       Expirada dicha duración            Expirada dicha duración
servicio objeto del contrato, si   máxima o realizada la obra o       máxima o realizada la obra o
no hubiera denuncia y se           servicio objeto del contrato, si   servicio objeto del contrato, si
continuara en la prestación        no hubiera denuncia y se           no hubiera denuncia y se
laboral, el contrato se            continuara en la prestación        continuara en la prestación
considerará         prorrogado     laboral, el contrato se            laboral, el contrato se
tácitamente     por     tiempo     considerará         prorrogado     considerará         prorrogado
indefinido, salvo prueba en        tácitamente     por     tiempo     tácitamente     por     tiempo
contrario que acredite la          indefinido, salvo prueba en        indefinido, salvo prueba en
naturaleza temporal de la          contrario que acredite la          contrario que acredite la
prestación.                        naturaleza temporal de la          naturaleza temporal de la
                                   prestación.                        prestación.

                                   Si el contrato de trabajo de       Si el contrato de trabajo de
                                   duración determinada es            duración determinada es
                                   superior a un año, la parte del    superior a un año, la parte del
                                   contrato que formule la            contrato que formule la
                                   denuncia está obligada a           denuncia está obligada a
                                   notificar a la otra la             notificar a la otra la
                                   terminación del mismo con          terminación del mismo con
                                   una antelación mínima de           una antelación mínima de
                                   quince días.»                      quince días.»



Artículo      51.      Despido
colectivo.


1. A efectos de lo dispuesto
en la presente Ley se              «1. A efectos de lo dispuesto      «1. A efectos de lo dispuesto
entenderá      por     despido     en la presente Ley se              en la presente Ley se
colectivo la extinción de          entenderá      por     despido     entenderá      por     despido
contratos de trabajo fundada       colectivo la extinción de          colectivo la extinción de
en     causas      económicas,     contratos de trabajo fundada       contratos de trabajo fundada
técnicas, organizativas o de       en     causas      económicas,     en     causas      económicas,
producción, cuando, en un          técnicas, organizativas o de       técnicas, organizativas o de
período de noventa días, la        producción cuando, en un           producción cuando, en un
extinción afecte al menos a:       período de noventa días, la        período de noventa días, la
                                   extinción afecte al menos a:       extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las a) Diez trabajadores, en las a) Diez trabajadores, en las
empresas que ocupen menos empresas que ocupen menos empresas que ocupen menos
de cien trabajadores.        de cien trabajadores.        de cien trabajadores.

b) El 10 por 100 del número        b) El 10 por ciento del            b) El 10 por ciento del
de trabajadores de la empresa      número de trabajadores de la       número de trabajadores de la
en aquéllas que ocupen entre       empresa en aquéllas que            empresa en aquéllas que
cien       y       trescientos     ocupen      entre    cien  y       ocupen      entre    cien  y
trabajadores.                      trescientos trabajadores.          trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las c) Treinta trabajadores en las c) Treinta trabajadores en las
                                                                                          32
empresas      que     ocupen empresas      que          ocupen empresas      que         ocupen
trescientos      o       más trescientos      o            más trescientos      o           más
trabajadores.                trabajadores.                     trabajadores.


Se entenderá que concurren
las causas a que se refiere el   Se entiende que concurren         Se entiende que concurren
presente artículo cuando la      causas económicas cuando de       causas económicas cuando de
adopción de las medidas          los resultados de la empresa      los resultados de la empresa
propuestas contribuya, si las    se desprenda una situación        se desprenda una situación
aducidas son económicas, a       económica negativa. A estos       económica negativa, en casos
superar     una      situación   efectos, la empresa tendrá que    tales como la existencia de
económica negativa de la         acreditar     los    resultados   pérdidas actuales o previstas,
empresa o, si son técnicas,      alegados y justificar que de      o la disminución persistente
organizativas      o        de   los mismos se deduce              de su nivel de ingresos, que
producción, a garantizar la      mínimamente                  la   puedan afectar a su viabilidad
viabilidad futura de la          razonabilidad de la decisión      o a su capacidad de mantener
empresa y del empleo en la       extintiva.                        el volumen de empleo. A
misma a través de una más                                          estos efectos, la empresa
adecuada organización de los                                       tendrá que acreditar los
recursos.                                                          resultados     alegados      y
                                                                   justificar que de los mismos
                                                                   se deduce la razonabilidad de
                                                                   la decisión extintiva para
                                                                   preservar o favorecer su
                                                                   posición competitiva en el
                                                                   mercado.



                                 Se entiende que concurren
                                 causas técnicas cuando se         Se entiende que concurren
                                 produzcan cambios, entre          causas técnicas cuando se
                                 otros, en el ámbito de los        produzcan cambios, entre
                                 medios o instrumentos de          otros, en el ámbito de los
                                 producción;            causas     medios o instrumentos de
                                 organizativas   cuando      se    producción;            causas
                                 produzcan cambios, entre          organizativas    cuando     se
                                 otros, en el ámbito de los        produzcan cambios, entre
                                 sistemas y métodos de trabajo     otros, en el ámbito de los
                                 del personal y causas             sistemas y métodos de trabajo
                                 productivas    cuando       se    del personal y causas
                                 produzcan cambios, entre          productivas     cuando      se
                                 otros, en la demanda de los       produzcan cambios, entre
                                 productos o servicios que la      otros, en la demanda de los
                                 empresa pretende colocar en       productos o servicios que la
                                 el mercado. A estos efectos,      empresa pretende colocar en
                                 la empresa deberá acreditar la    el mercado. A estos efectos,
                                 concurrencia de alguna de las     la empresa deberá acreditar la
                                 causas señaladas y justificar     concurrencia de alguna de las
                                 que de las mismas se deduce       causas señaladas y justificar
                                 mínimamente                 la    que de las mismas se deduce
                                 razonabilidad de la decisión      la razonabilidad de la
                                 extintiva para contribuir a       decisión    extintiva    para
                                                                                               33
mejorar la situación de la        contribuir a prevenir una
                                  empresa o a prevenir una          evolución negativa de la
                                  evolución negativa de la          empresa o a mejorar la
                                  misma a través de una más         situación de la misma a través
                                  adecuada organización de los      de una más adecuada
                                  recursos, que favorezca su        organización de los recursos,
                                  posición competitiva en el        que favorezca su posición
                                  mercado o una mejor               competitiva en el mercado o
                                  respuesta a las exigencias de     una mejor respuesta a las
                                  la demanda.                       exigencias de la demanda.

                                  Se entenderá igualmente           Se entenderá igualmente
Se entenderá igualmente           como despido colectivo la         como despido colectivo la
como despido colectivo la         extinción de los contratos de     extinción de los contratos de
extinción de los contratos de     trabajo que afecten a la          trabajo que afecten a la
trabajo que afecten a la          totalidad de la plantilla de la   totalidad de la plantilla de la
totalidad de la plantilla de la   empresa, siempre que el           empresa, siempre que el
empresa, siempre que el           número      de    trabajadores    número      de    trabajadores
número      de    trabajadores    afectados sea superior a          afectados sea superior a
afectados sea superior a          cinco, cuando aquél se            cinco, cuando aquél se
cinco, cuando aquel se            produzca como consecuencia        produzca como consecuencia
produzca como consecuencia        de la cesación total de su        de la cesación total de su
de la cesación total de su        actividad empresarial fundada     actividad empresarial fundada
actividad empresarial fundada     en las mismas causas              en las mismas causas
en las mismas causas              anteriormente señaladas.          anteriormente señaladas.
anteriormente señaladas.


Para el cómputo del número        Para el cómputo del número        Para el cómputo del número
de extinciones de contratos a     de extinciones de contratos a     de extinciones de contratos a
que se refiere el párrafo         que se refiere el párrafo         que se refiere el párrafo
primero de este artículo, se      primero de este artículo, se      primero de este artículo, se
tendrán en cuenta asimismo        tendrán en cuenta asimismo        tendrán en cuenta asimismo
cualesquiera otras producidas     cualesquiera otras producidas     cualesquiera otras producidas
en el período de referencia       en el período de referencia       en el período de referencia
por iniciativa del empresario     por iniciativa del empresario     por iniciativa del empresario
en virtud de otros motivos no     en virtud de otros motivos no     en virtud de otros motivos no
inherentes a la persona del       inherentes a la persona del       inherentes a la persona del
trabajador distintos de los       trabajador distintos de los       trabajador distintos de los
previstos en el párrafo c) del    previstos en el párrafo c) del    previstos en el párrafo c) del
apartado 1 del artículo 49 de     apartado 1 del artículo 49 de     apartado 1 del artículo 49 de
esta Ley, siempre que su          esta Ley, siempre que su          esta Ley, siempre que su
número sea, al menos, de          número sea, al menos, de          número sea, al menos, de
cinco.                            cinco.                            cinco.



Cuando en períodos sucesivos
                                  Cuando en períodos sucesivos      Cuando en períodos sucesivos
de noventa días y con el
                                  de noventa días y con el          de noventa días y con el
objeto    de     eludir   las
                                  objeto    de     eludir   las     objeto    de     eludir   las
previsiones contenidas en el
                                  previsiones contenidas en el      previsiones contenidas en el
presente artículo, la empresa
                                  presente artículo, la empresa     presente artículo, la empresa
realice    extinciones     de
                                  realice    extinciones     de     realice    extinciones     de
contratos al amparo de lo
                                                                                                 34
dispuesto en el artículo 52, c)    contratos al amparo de lo        contratos al amparo de lo
de esta Ley en un número           dispuesto en el artículo 52.c)   dispuesto en el artículo 52.c)
inferior a los umbrales            de esta Ley en un número         de esta Ley en un número
señalados,    y      sin    que    inferior a los umbrales          inferior a los umbrales
concurran causas nuevas que        señalados,    y     sin   que    señalados,    y     sin   que
justifiquen tal actuación,         concurran causas nuevas que      concurran causas nuevas que
dichas nuevas extinciones se       justifiquen tal actuación,       justifiquen tal actuación,
considerarán efectuadas en         dichas nuevas extinciones se     dichas nuevas extinciones se
fraude de Ley, y serán             considerarán efectuadas en       considerarán efectuadas en
declaradas nulas y sin efecto.     fraude de ley, y serán           fraude de ley, y serán
                                   declaradas nulas y sin           declaradas nulas y sin
                                   efecto.»                         efecto.»

2. El empresario que tenga la                                       «2. El empresario que tenga
intención de efectuar un                                            la intención de efectuar un
despido colectivo deberá                                            despido colectivo deberá
solicitar autorización para la                                      solicitar autorización para la
extinción de los contratos de                                       extinción de los contratos de
trabajo       conforme       al                                     trabajo       conforme       al
procedimiento de regulación                                         procedimiento de regulación
de empleo previsto en esta                                          de empleo previsto en esta
Ley y en sus normas de                                              Ley y en sus normas de
desarrollo reglamentario. El                                        desarrollo reglamentario. El
procedimiento se iniciará                                           procedimiento se iniciará
mediante la solicitud a la                                          mediante la solicitud a la
autoridad laboral competente                                        autoridad laboral competente
y la apertura simultánea de un                                      y la apertura simultánea de un
período de consultas con los                                        período de consultas con los
representantes legales de los                                       representantes legales de los
trabajadores.                                                       trabajadores.

                                                                    La comunicación a la
La comunicación a la                                                autoridad laboral y a los
autoridad laboral y a los                                           representantes legales de los
representantes legales de los                                       trabajadores       deberá     ir
trabajadores       deberá     ir                                    acompañada de toda la
acompañada de toda la                                               documentación necesaria para
documentación necesaria para                                        acreditar       las      causas
acreditar       las      causas                                     motivadoras del expediente y
motivadoras del expediente y                                        la justificación de las medidas
la justificación de las medidas                                     a adoptar, en los términos que
a adoptar, en los términos que                                      reglamentariamente           se
reglamentariamente           se                                     determinen.
determinen.
                                                                    La comunicación de la
La comunicación de la                                               apertura del período de
apertura del período de                                             consultas      se     realizará
consultas      se     realizará                                     mediante escrito dirigido por
mediante escrito dirigido por                                       el     empresario     a     los
el     empresario     a     los                                     representantes legales de los
representantes legales de los                                       trabajadores, una copia del
trabajadores, una copia del                                         cual se hará llegar, junto con
cual se hará llegar, junto con                                      la solicitud, a la autoridad
la solicitud,
                                                                                                  35
a la autoridad laboral.           laboral.

                                  En los supuestos de ausencia
                                  de representación legal de los
                                  trabajadores en la empresa,
                                  éstos podrán atribuir su
                                  representación para el periodo
                                  de consultas y la conclusión
                                  de un acuerdo a una comisión
                                  designada conforme a lo
                                  dispuesto en el artículo 41.4.»

                                  «4. La consulta con los
4. La consulta con los            representantes legales de los
representantes legales de los     trabajadores,          quienes
trabajadores,          quienes    ostentarán la condición de
ostentarán la condición de        parte interesada en la
parte interesada en la            tramitación del expediente de
tramitación del expediente de     regulación de empleo, tendrá
regulación de empleo, tendrá      una duración no superior a
una duración no inferior a        treinta días naturales, o de
treinta días naturales, o de      quince en el caso de empresas
quince en el caso de empresas     de menos de cincuenta
de menos de cincuenta             trabajadores, y deberá versar
trabajadores, y deberá versar     sobre las causas motivadoras
sobre las causas motivadoras      del     expediente     y     la
del     expediente     y     la   posibilidad de evitar o reducir
posibilidad de evitar o reducir   sus efectos, así como sobre
sus efectos, así como sobre       las medidas necesarias para
las medidas necesarias para       atenuar sus consecuencias
atenuar sus consecuencias         para      los     trabajadores
para      los     trabajadores    afectados,     tales      como
afectados y para posibilitar la   medidas de recolocación que
continuidad y viabilidad del      podrán ser realizadas a través
proyecto empresarial.             de empresas de recolocación
                                  autorizadas o acciones de
                                  formación       o     reciclaje
                                  profesional para la mejora de
                                  la empleabilidad, y para
                                  posibilitar la continuidad y
                                  viabilidad    del     proyecto
                                  empresarial.

En todo caso, en las empresas     En todo caso, en las empresas
de     cincuenta     o    más     de     cincuenta     o    más
trabajadores,    se     deberá    trabajadores,    se     deberá
acompañar          a        la    acompañar          a        la
documentación iniciadora del      documentación iniciadora del
expediente un plan que            expediente un plan de
contemple     las      medidas    acompañamiento social que
anteriormente señaladas.          contemple     las      medidas
                                  anteriormente señaladas.


                                                               36
Durante el período de             Durante el período de
consultas, las partes deberán     consultas, las partes deberán
negociar de buena fe con          negociar de buena fe con
vistas a la consecución de un     vistas a la consecución de un
acuerdo.                          acuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la        Dicho acuerdo requerirá la
conformidad de la mayoría de      conformidad de la mayoría de
los miembros del comité o         los miembros del comité o
comités de empresa, de los        comités de empresa, de los
delegados de personal en su       delegados de personal en su
caso, o de representaciones       caso, o de representaciones
sindicales, si las hubiere que,   sindicales, si las hubiere que,
en su conjunto, representen a     en su conjunto, representen a
la mayoría de aquéllos.           la mayoría de aquéllos.

                                  A la finalización del período
A la finalización del período     de consultas el empresario
de consultas el empresario        comunicará a la autoridad
comunicará a la autoridad         laboral el resultado del
laboral el resultado del          mismo, así como el contenido
mismo.                            definitivo de las medidas o
                                  del       plan      señalados
                                  anteriormente.

                                  El     empresario      y     la
                                  representación      de     los
                                  trabajadores podrán acordar
                                  en cualquier momento la
                                  sustitución del período de
                                  consultas        por         el
                                  procedimiento de mediación
                                  o arbitraje que sea de
                                  aplicación en el ámbito de la
                                  empresa,       que      deberá
                                  desarrollarse dentro del plazo
                                  máximo señalado para dicho
                                  período.»

                                  5. Cuando el período de
5. Cuando el período de           consultas    concluya     con
consultas    concluya      con    acuerdo entre las partes, la
acuerdo entre las partes, la      autoridad laboral procederá a
autoridad laboral procederá a     dictar resolución en el plazo
dictar resolución en el plazo     de siete días naturales
de quince días naturales          autorizando la extinción de
autorizando la extinción de       las relaciones laborales y
las relaciones laborales. Si      dando traslado de la misma a
transcurrido dicho plazo no       la Inspección de Trabajo y
hubiera                recaído    Seguridad Social y a la
pronunciamiento expreso, se       entidad    gestora    de    la
entenderá     autorizada     la   prestación por desempleo. Si
medida extintiva en los           transcurrido dicho plazo no
términos contemplados en el
                                                               37
acuerdo.                                                              hubiera               recaído
                                                                      pronunciamiento expreso, se
                                                                      entenderá    autorizada     la
                                                                      medida extintiva en los
                                                                      términos contemplados en el
                                                                      acuerdo.

                                                                      No obstante lo dispuesto en el
No obstante lo dispuesto en el                                        párrafo anterior, si la
párrafo anterior, si la                                               autoridad laboral apreciase,
autoridad laboral apreciase,                                          de oficio o a instancia de
de oficio o a instancia de                                            parte, la existencia de fraude,
parte, la existencia de fraude,                                       dolo, coacción o abuso de
dolo, coacción o abuso de                                             derecho en la conclusión del
derecho en la conclusión del                                          acuerdo, lo remitirá, con
acuerdo, lo remitirá, con                                             suspensión de plazo para
suspensión del plazo para                                             dictar resolución, a la
dictar resolución, a la                                               autoridad judicial, a efectos
autoridad judicial, a efectos                                         de su posible declaración de
de su posible declaración de                                          nulidad. Del mismo modo
nulidad. Del mismo modo                                               actuará cuando, de oficio o a
actuará cuando, de oficio o a                                         petición de la entidad gestora
petición de la entidad gestora                                        de     la    prestación     por
de     la    prestación     por                                       desempleo, estimase que el
desempleo, estimase que el                                            acuerdo pudiera tener por
acuerdo pudiera tener por                                             objeto la obtención indebida
objeto la obtención indebida                                          de las prestaciones por parte
de las prestaciones por parte                                         de los trabajadores afectados
de los trabajadores afectados                                         por inexistencia de la causa
por inexistencia de la causa                                          motivadora de la situación
motivadora de la situación                                            legal de desempleo.»
legal de desempleo.


6. Cuando el período de            «6. Cuando el período de
                                   consultas       concluya    sin    «6. Cuando el período de
consultas       concluya    sin                                       consultas       concluya    sin
acuerdo, la autoridad laboral      acuerdo, la autoridad laboral
                                   dictará resolución estimando       acuerdo, la autoridad laboral
dictará resolución estimando                                          dictará resolución estimando
o desestimando, en todo o en       o desestimando, en todo o en
                                   parte, la solicitud empresarial.   o desestimando, en todo o en
parte, la solicitud empresarial.                                      parte, la solicitud empresarial.
La resolución se dictará en el     La resolución se dictará en el
                                   plazo de quince días naturales     La resolución se dictará en el
plazo de quince días naturales                                        plazo de quince días naturales
a partir de la comunicación a      a partir de la comunicación a
                                   la autoridad laboral de la         a partir de la comunicación a
la autoridad laboral de la                                            la autoridad laboral de la
conclusión del período de          conclusión del período de
                                   consultas; si transcurrido         conclusión del período de
consultas; si transcurrido                                            consultas; si transcurrido
dicho plazo no hubiera             dicho plazo no hubiera
                                   recaído        pronunciamiento     dicho plazo no hubiera
recaído        pronunciamiento                                        recaído        pronunciamiento
expreso,       se     entenderá    expreso,       se     entenderá
                                   autorizada la medida extintiva     expreso,       se     entenderá
autorizada la medida extintiva                                        autorizada la medida extintiva
en los términos de la              en los términos de la
                                   solicitud.                         en los términos de la
solicitud.                                                            solicitud.


                                                                                                    38
La resolución de la autoridad    La resolución de la autoridad      La resolución de la autoridad
laboral será motivada y          laboral será motivada y            laboral será motivada y
congruente con la solicitud      congruente con la solicitud        congruente con la solicitud
empresarial. La autorización     empresarial. La autorización       empresarial. La autorización
procederá cuando de la           procederá cuando de la             procederá cuando de la
documentación                    documentación obrante en el        documentación obrante en el
obrante en el expediente se      expediente se desprenda que        expediente se desprenda que
desprenda     razonablemente     concurre la causa alegada por      concurre la causa alegada por
que las medidas propuestas       el     empresario      y      la   el     empresario      y      la
por la empresa son necesarias    razonabilidad de la medida en      razonabilidad de la medida en
a los fines previstos en el      los términos señalados en el       los términos señalados en el
apartado 1 de este artículo.     apartado 1 de este artículo.»      apartado 1 de este artículo.»



Artículo 52. Extinción del
contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:
                                 «c) Cuando concurra alguna         «c) Cuando concurra alguna
c) Cuando exista la necesidad
                                 de las causas previstas en el      de las causas previstas en el
objetivamente acreditada de
                                 artículo 51.1 de esta Ley y la     artículo 51.1 de esta Ley y la
amortizar puestos de trabajo
                                 extinción afecte a un número       extinción afecte a un número
por alguna de las causas
                                 inferior al establecido en el      inferior al establecido en el
previstas en el artículo 51.1
                                 mismo.                             mismo.
de esta Ley y en número
inferior al establecido en el
mismo. A tal efecto, el
empresario acreditará la
decisión extintiva en causas
económicas, con el fin de
contribuir a la superación de
situaciones        económicas
negativas, o en causas
técnicas, organizativas o de
producción, para superar las
dificultades que impidan el
buen funcionamiento de la
empresa, ya sea por su
posición competitiva en el
mercado o por exigencias de
la demanda, a través de una
mejor organización de los
recursos.

Los representantes de los
trabajadores tendrán prioridad   Los representantes de los          Los representantes de los
de permanencia en la empresa     trabajadores tendrán prioridad     trabajadores tendrán prioridad
en el supuesto al que se         de permanencia en la empresa       de permanencia en la empresa
refiere este apartado.           en el supuesto al que se           en el supuesto al que se
                                 refiere este apartado.»            refiere este apartado.»

                                                                                                  39
«d) Por faltas de asistencia al    «d) Por faltas de asistencia al
d) Por faltas de asistencia al     trabajo, aun justificadas pero     trabajo, aún justificadas pero
trabajo, aun justificadas pero     intermitentes, que alcancen el     intermitentes, que alcancen el
intermitentes, que alcancen el     20 % de las jornadas hábiles       20 % de las jornadas hábiles
20 por 100 de las jornadas         en dos meses consecutivos, o       en dos meses consecutivos, o
hábiles en dos meses               el 25 % en cuatro meses            el 25 % en cuatro meses
consecutivos, o el 25 por 100      discontinuos dentro de un          discontinuos dentro de un
en cuatro meses discontinuos       periodo de doce meses,             periodo de doce meses,
dentro de un período de doce       siempre que el índice de           siempre que el índice de
meses, siempre que el índice       absentismo total de la             absentismo total de la
de absentismo total de la          plantilla del centro de trabajo    plantilla del centro de trabajo
plantilla del centro de trabajo    supere el 5 % en los mismos        supere el 2,5 % en los
supere el 5 por 100 en los         períodos de tiempo.                mismos periodos de tiempo.
mismos períodos de tiempo.


No se computarán como              No se computarán como              No se computarán como
faltas de asistencia, a los        faltas de asistencia, a los        faltas de asistencia, a los
efectos del párrafo anterior,      efectos del párrafo anterior,      efectos del párrafo anterior,
las ausencias debidas a huelga     las ausencias debidas a huelga     las ausencias debidas a huelga
legal por el tiempo de             legal por el tiempo de             legal por el tiempo de
duración de la misma, el           duración de la misma, el           duración de la misma, el
ejercicio de actividades de        ejercicio de actividades de        ejercicio de actividades de
representación legal de los        representación legal de los        representación legal de los
trabajadores, accidente de         trabajadores, accidente de         trabajadores, accidente de
trabajo, maternidad, riesgo        trabajo, maternidad, riesgo        trabajo, maternidad, riesgo
durante      el      embarazo,     durante el embarazo y la           durante el embarazo y la
enfermedades causadas por          lactancia,       enfermedades      lactancia,       enfermedades
embarazo, parto o lactancia,       causadas por embarazo, parto       causadas por embarazo, parto
licencias    y     vacaciones,     o     lactancia,    paternidad,    o     lactancia,    paternidad,
enfermedad o accidente no          licencias     y    vacaciones,     licencias     y    vacaciones,
laboral, cuando la baja haya       enfermedad o accidente no          enfermedad o accidente no
sido acordada por los              laboral, cuando la baja haya       laboral cuando la baja haya
servicios sanitarios oficiales y   sido acordada por los              sido acordada por los
tenga una duración de más de       servicios sanitarios oficiales y   servicios sanitarios oficiales y
veinte días consecutivos, ni       tenga una duración de más de       tenga una duración de más de
las motivadas por la situación     veinte días consecutivos, ni       veinte días consecutivos, ni
física o psicológica derivada      las motivadas por la situación     las motivadas por la situación
de violencia de género,            física o psicológica derivada      física o psicológica derivada
acreditada por los servicios       de violencia de género,            de violencia de género,
sociales de atención o             acreditada por los servicios       acreditada por los servicios
servicios de salud, según          sociales de atención o             sociales de atención o
proceda.                           servicios de salud, según          servicios de Salud, según
                                   proceda.»                          proceda.»




Artículo 53. Forma y efectos
de la extinción por causas
objetivas.

1. La adopción del acuerdo de
                                                                                                    40
extinción al amparo de lo
prevenido      en     elartículo
anterior exige la observancia
de los requisitos siguientes:




c) Concesión de un plazo de        «c) Concesión de un plazo de     «c) Concesión de un plazo de
preaviso de treinta días,          preaviso de quince días,         preaviso de quince días,
computado desde laentrega de       computado desde la entrega       computado desde la entrega
la comunicación personal al        de la comunicación personal      de la comunicación personal
trabajador hasta la extinción      al    trabajador    hasta   la   al    trabajador    hasta   la
delcontrato de trabajo. En el      extinción del contrato de        extinción del contrato de
supuesto contemplado en el         trabajo. En el supuesto          trabajo. En el supuesto
artículo 52, c), delescrito de     contemplado en el artículo       contemplado en el artículo
preaviso se dará copia a la        52.c), del escrito de preaviso   52.c), del escrito de preaviso
representación legal de los        se     dará   copia     a   la   se     dará   copia     a   la
trabajadorespara            su     representación legal de los      representación legal de los
conocimiento.                      trabajadores       para     su   trabajadores       para     su
                                   conocimiento.»                   conocimiento.»
4. Cuando el empresario no
                                   «4. Cuando la decisión           «4. Cuando la decisión
cumpliese los         requisitos
                                   extintiva del empresario         extintiva del empresario
establecidos en el apartado 1
                                   tuviera como móvil algunas       tuviera como móvil algunas
de este artículo o la decisión
                                   de      las     causas     de    de      las     causas     de
extintiva del empresario
                                   discriminación prohibidas en     discriminación prohibidas en
tuviera como móvil algunas
                                   la Constitución o en la Ley o    la Constitución o en la Ley o
de      las       causas      de
                                   bien se hubiera producido con    bien se hubiera producido con
discriminación prohibidas en
                                   violación     de     derechos    violación     de     derechos
la Constitución o en la Ley o
                                   fundamentales y libertades       fundamentales y libertades
bien se hubiera producido con
                                   públicas del trabajador, la      públicas del trabajador, la
violación      de      derechos
                                   decisión extintiva será nula,    decisión extintiva será nula,
fundamentales y libertades
                                   debiendo la autoridad judicial   debiendo la autoridad judicial
públicas del trabajador, la
                                   hacer tal declaración de         hacer tal declaración de
decisión extintiva será nula,
                                   oficio.                          oficio.
debiendo la autoridad judicial
hacer tal declaración de
oficio. La no concesión del
preaviso no anulará la
extinción,     si     bien    el
empresario,                 con
independencia de los demás
efectos que procedan, estará
obligado a abonar los salarios
correspondientes a dicho
período.      La       posterior
observancia por el empresario
de los requisitos incumplidos
no constituirá, en ningún
caso,      subsanación       del
primitivo acto extintivo, sino
un     nuevo      acuerdo de
extinción con efectos desde
                                                                                                41
su fecha.




Será también nula la decisión Será también nula la decisión Será también nula la decisión
extintiva en los siguientes extintiva en los siguientes extintiva en los siguientes
supuestos:                    supuestos:                    supuestos:

                                   a) La de los trabajadores          a) La de los trabajadores
a) La de los trabajadores
                                   durante el período de              durante el período de
durante el período de
                                   suspensión del contrato de         suspensión del contrato de
suspensión del contrato de
                                   trabajo por maternidad, riesgo     trabajo por maternidad, riesgo
trabajo por maternidad, riesgo
                                   durante el embarazo, riesgo        durante el embarazo, riesgo
durante el embarazo, riesgo
                                   durante la lactancia natural,      durante la lactancia natural,
durante la lactancia natural,
                                   enfermedades causadas por          enfermedades causadas por
enfermedades causadas por
                                   embarazo, parto o lactancia        embarazo, parto o lactancia
embarazo, parto o lactancia
                                   natural,      adopción       o     natural,      adopción       o
natural,      adopción       o
                                   acogimiento o paternidad al        acogimiento o paternidad al
acogimiento o paternidad al
                                   que se refiere la letra d del      que se refiere la letra d) del
que se refiere la letra d) del
                                   apartado 1 del artículo 45, o      apartado 1 del artículo 45, o
apartado 1 del artículo 45, o
                                   el notificado en una fecha tal     el notificado en una fecha tal
el notificado en una fecha tal
                                   que el plazo de preaviso           que el plazo de preaviso
que el plazo de preaviso
                                   concedido finalice dentro de       concedido finalice dentro de
concedido finalice dentro de
                                   dicho periodo.                     dicho periodo.
dicho período.

b) La de las trabajadoras          b) La de las trabajadoras          b) La de las trabajadoras
embarazadas, desde la fecha        embarazadas, desde la fecha        embarazadas, desde la fecha
de inicio del embarazo hasta       de inicio del embarazo hasta       de inicio del embarazo hasta
el comienzo del período de         el comienzo del periodo de         el comienzo del periodo de
suspensión a que se refiere la     suspensión a que se refiere la     suspensión a que se refiere la
letra a), y la de los              letra a), y la de los              letra a), y la de los
trabajadores      que     hayan    trabajadores      que     hayan    trabajadores      que     hayan
solicitado uno de los permisos     solicitado uno de los permisos     solicitado uno de los permisos
a los que se refieren los          a los que se refieren los          a los que se refieren los
apartados 4, 4 bis y 5 del         apartados 4, 4.bis y 5 del         apartados 4, 4 bis y 5 del
artículo     37,     o     estén   artículo     37,     o     estén   artículo     37,     o     estén
disfrutando de ellos, o hayan      disfrutando de ellos, o hayan      disfrutando de ellos, o hayan
solicitado o estén disfrutando     solicitado o estén disfrutando     solicitado o estén disfrutando
la excedencia prevista en el       la excedencia prevista en el       la excedencia prevista en el
apartado 3 del artículo 46; y      apartado 3 del artículo 46; y      apartado 3 del artículo 46; y
la de las trabajadoras víctimas    la de las trabajadoras víctimas    la de las trabajadoras víctimas
de violencia de género por el      de violencia de género por el      de violencia de género por el
ejercicio de los derechos de       ejercicio de los derechos de       ejercicio de los derechos de
reducción o reordenación           reducción o reordenación de        reducción o reordenación de
reordenación de su tiempo de       su tiempo de trabajo, de           su tiempo de trabajo, de
trabajo,      de      movilidad    movilidad geográfica, de           movilidad geográfica, de
geográfica, de cambio de           cambio de centro de trabajo o      cambio de centro de trabajo o
centro de trabajo o de             de suspensión de la relación       de suspensión de la relación
suspensión de la relación          laboral en los términos y          laboral en los términos y
                                                                                                    42
laboral en los términos y      condiciones reconocidos en           condiciones reconocidos en
condiciones reconocidos en esta Ley.                                esta Ley.
esta Ley.
                               c) La de los trabajadores            c) La de los trabajadores
c) La de los trabajadores después           de       haberse        después      de       haberse
después        de      haberse reintegrado al trabajo al            reintegrado al trabajo al
reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de                 finalizar los periodos de
finalizar los períodos de suspensión del contrato por               suspensión del contrato por
suspensión del contrato por maternidad,       adopción     o        maternidad,    adopción     o
maternidad,      adopción    o acogimiento o paternidad,            acogimiento o paternidad,
acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran                   siempre que no hubieran
siempre que no hubieran transcurrido más de nueve                   transcurrido más de nueve
transcurrido más de nueve meses desde la fecha de                   meses desde la fecha de
meses desde la fecha de nacimiento,           adopción     o        nacimiento,    adopción     o
nacimiento,      adopción    o acogimiento del hijo.                acogimiento del hijo.
acogimiento del hijo.


Lo establecido en las letras     Lo establecido en las letras       Lo establecido en las letras
anteriores será de aplicación,   anteriores será de aplicación,     anteriores será de aplicación,
salvo que, en esos casos, se     salvo que, en esos casos, se       salvo que, en esos casos, se
declare la procedencia de la     declare la procedencia de la       declare la procedencia de la
decisión     extintiva     por   decisión     extintiva     por     decisión     extintiva     por
motivos no relacionados con      motivos no relacionados con        motivos no relacionados con
el embarazo o con el ejercicio   el embarazo o con el ejercicio     el embarazo o con el ejercicio
del derecho a los permisos       del derecho a los permisos y       del derecho a los permisos y
y excedencia señalados.          excedencia señalados.              excedencia señalados.

                                 La decisión extintiva se           La decisión extintiva se
                                 considerará      improcedente      considerará      improcedente
                                 cuando no se acredite la           cuando no se acredite la
                                 concurrencia de la causa en        concurrencia de la causa en
                                 que se fundamentó la decisión      que se fundamentó la decisión
                                 extintiva o cuando no se           extintiva o cuando no se
                                 hubieren     cumplido        los   hubieren     cumplido        los
                                 requisitos establecidos en el      requisitos establecidos en el
                                 apartado 1 de este artículo.       apartado 1 de este artículo.

                                 No obstante, la no concesión       No obstante, la no concesión
                                 del preaviso o el error            del preaviso o el error
                                 excusable en el cálculo de la      excusable en el cálculo de la
                                 indemnización              no      indemnización              no
                                 determinará la improcedencia       determinará la improcedencia
                                 del despido, sin perjuicio de      del despido, sin perjuicio de
                                 la obligación del empresario       la obligación del empresario
                                 de abonar los salarios             de abonar los salarios
                                 correspondientes a dicho           correspondientes a dicho
                                 período o al pago de la            período o al pago de la
                                 indemnización en la cuantía        indemnización en la cuantía
                                 correcta, con independencia        correcta, con independencia
                                 de los demás efectos que           de los demás efectos que
                                 procedan.»                         procedan.»

                                                                                                  43
Artículo 82. Concepto y
eficacia (de los convenios
colectivos).

3. Los convenios colectivos
                                   «3. Los convenios colectivos      «3. Los convenios colectivos
regulados por esta Ley
                                   regulados por esta Ley            regulados por esta Ley
obligan     a     todos   los
                                   obligan     a     todos   los     obligan     a     todos   los
empresarios y trabajadores
                                   empresarios y trabajadores        empresarios y trabajadores
incluidos dentro de su ámbito
                                   incluidos dentro de su ámbito     incluidos dentro de su ámbito
de aplicación y durante todo
                                   de aplicación y durante todo      de aplicación y durante todo
el tiempo de su vigencia.
                                   el tiempo de su vigencia.         el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior,      Sin perjuicio de lo anterior,     Sin perjuicio de lo anterior,
los convenios colectivos de        por acuerdo entre la empresa      por acuerdo entre la empresa
ámbito superior a la empresa       y los representantes de los       y los representantes de los
establecerán las condiciones y     trabajadores legitimados para     trabajadores legitimados para
procedimientos por los que         negociar      un     convenio     negociar      un      convenio
podría no aplicarse el régimen     colectivo conforme a lo           colectivo conforme a lo
salarial del mismo a las           previsto en esta Ley, se podrá    previsto en el artículo 87.1, se
empresas cuya estabilidad          proceder, previo desarrollo de    podrá     proceder,      previo
económica pudiera verse            un periodo de consultas en los    desarrollo de un periodo de
dañada como consecuencia de        términos del artículo 41.4, a     consultas en los términos del
tal aplicación.                    inaplicar el régimen salarial     artículo 41.4, a inaplicar el
                                   previsto en los convenios         régimen salarial previsto en
Si       dichos      convenios     colectivos de ámbito superior     los convenios colectivos de
colectivos no contienen la         a la empresa, cuando la           ámbito superior a la empresa,
citada        cláusula        de   situación    y    perspectivas    cuando la situación y
inaplicación, esta última sólo     económicas de ésta pudieran       perspectivas económicas de
podrá producirse por acuerdo       verse      dañadas       como     ésta pudieran verse dañadas
entre el empresario ylos           consecuencia       de       tal   como consecuencia de tal
representantes       de      los   aplicación, afectando a las       aplicación, afectando a las
trabajadores cuando así lo         posibilidades               de    posibilidades                 de
requiera       la      situación   mantenimiento del empleo en       mantenimiento del empleo en
económica de la empresa. De        la misma.                         la misma.
no existir acuerdo, la
discrepancia será solventada                                         En los supuestos de ausencia
por la comisión paritaria del                                        de representación legal de los
convenio. La determinación                                           trabajadores en la empresa,
de las nuevas condiciones                                            éstos podrán atribuir su
salariales se producirá                                              representación      a     una
mediante acuerdo entre la                                            comisión designada conforme
empresa y los representantes                                         a lo dispuesto en el artículo
de los trabajadores y, en su                                         41.4.
defecto, podrán encomendarla
a la comisión paritaria del                                          Cuando el periodo de
convenio.                                                            consultas finalice con acuerdo
                                                                     se presumirá que concurren
                                                                                                  44
las causas justificativas a que
                                   alude el párrafo segundo, y
                                   sólo podrá ser impugnado
                                   ante       la      jurisdicción
                                   competente por la existencia
                                   de fraude, dolo, coacción o
                                   abuso de derecho en su
                                   conclusión. El acuerdo deberá
                                   ser notificado a la Comisión
                                   paritaria     del      convenio
                                   colectivo.



                                   El acuerdo de inaplicación
El acuerdo de inaplicación
                                   deberá      determinar      con
deberá      determinar      con
                                   exactitud la retribución a
exactitud la retribución a
                                   percibir por los trabajadores
percibir por los trabajadores
                                   de       dicha        empresa,
de        dicha       empresa,
                                   estableciendo, en su caso y en
estableciendo, en su caso y en
                                   atención a la desaparición de
atención a la desaparición de
                                   las     causas      que       lo
las      causas     que       lo
                                   determinaron,               una
determinaron,               una
                                   programación        de        la
programación         de       la
                                   progresiva       convergencia
progresiva        convergencia
                                   hacia la recuperación de las
hacia la recuperación de las
                                   condiciones           salariales
condiciones           salariales
                                   establecidas en el convenio
establecidas en el convenio
                                   colectivo de ámbito superior a
colectivo de ámbito superior a
                                   la empresa que le sea de
la empresa que le sea de
                                   aplicación, sin que en ningún
aplicación, sin que en ningún
                                   caso dicha inaplicación pueda
caso dicha inaplicación pueda
                                   superar el período de vigencia
superar el período de vigencia
                                   del convenio ni, como
del convenio o, en su caso,
                                   máximo los tres años de
los tres años de duración.
                                   duración. El acuerdo de
                                   inaplicación        y         la
                                   programación        de        la
                                   recuperación       de        las
                                   condiciones salariales no
                                   podrán        suponer         el
                                   incumplimiento       de      las
                                   obligaciones establecidas en
                                   convenio relativas a la
                                   eliminación        de        las
                                   discriminaciones retributivas
                                   por razones de género.

                                   Mediante      los     acuerdos
En caso de desacuerdo entre        interprofesionales de ámbito
las partes, será necesario         estatal     o     autonómico,
acudir a los procedimientos        previstos en el artículo 83 de
de mediación establecidos al       la presente ley, se deberán

                                                                 45
efecto     por    medio     de    establecer los procedimientos
                                  convenios       o     acuerdos    de aplicación general y
                                  interprofesionales.        Los    directa para solventar de
                                  convenios       o     acuerdos    manera        efectiva      las
                                  interprofesionales      podrán    discrepancias        en      la
                                  establecer el compromiso          negociación de los acuerdos a
                                  previo de someterse a un          que se refiere este apartado,
                                  arbitraje vinculante para los     incluido     el   compromiso
                                  casos     de    ausencia    de    previo de someter las
                                  avenencia en la mediación, en     discrepancias a un arbitraje
                                  cuyo caso el laudo arbitral       vinculante, en cuyo caso el
                                  tendrá la misma eficacia que      laudo arbitral tendrá la misma
                                  los acuerdos en periodo de        eficacia que los acuerdos en
                                  consultas     y    sólo   será    periodo de consultas y sólo
                                  recurrible     conforme     al    será recurrible conforme al
                                  procedimiento y en base a los     procedimiento y en base a los
                                  motivos establecidos en el        motivos establecidos en el
                                  artículo 91 de esta Ley.          artículo 91.»

                                  En los supuestos de ausencia
                                  de representación legal de los
                                  trabajadores en la empresa,
                                  los trabajadores podrá atribuir
                                  su representación para la
                                  celebración de este acuerdo
                                  de empresa a una comisión
                                  integrada por un máximo de
                                  tres miembros integrada,
                                  según su representatividad,
                                  por los sindicatos más
                                  representativos               y
                                  representativos del sector al
                                  que pertenezca la empresa;
                                  sus acuerdos requerirán el
                                  voto favorable de la mayoría
                                  de     sus   miembros.      La
                                  designación deberá realizarse
                                  en un plazo de cinco días a
                                  contar desde el inicio del
                                  periodo de consultas, sin que
                                  la falta de designación pueda
                                  suponer la paralización del
                                  mismo. En ese caso, el
                                  empresario podrá atribuir su
                                  representación      a       las
                                  organizaciones empresariales
                                  del sector.»




Artículo 85. Contenido.

3. Sin perjuicio de la libertad
                                                                                                 46
de contratación a que se
refiere el párrafo anterior, los
convenios colectivos habrán
de expresar como contenido
mínimo lo siguiente:

c)       Condiciones        y      «c) Procedimientos para           «c) Procedimientos para
procedimientos para la no          solventar de manera efectiva      solventar de manera efectiva
aplicación    del    régimen       las discrepancias que puedan      las discrepancias que puedan
salarial que establezca el         surgir en la negociación para     surgir en la negociación para
mismo, respecto de las             la no aplicación del régimen      la modificación sustancial de
empresas incluidas en el           salarial a que se refiere el      condiciones       de    trabajo
ámbito del convenio cuando         artículo 82.3.»                   establecidas en los convenios
éste sea superior al de                                              colectivos de conformidad
empresa, de conformidad con                                          con lo establecido en el
lo establecido en el artículo                                        artículo 41.6 y para la no
82.3.                                                                aplicación      del    régimen
                                                                     salarial a que se refiere el
                                                                     artículo 82.3, adaptando, en
                                                                     su caso, los procedimientos
                                                                     que se establezcan a este
                                                                     respecto en los acuerdos
                                                                     interprofesionales de ámbito
                                                                     estatal      o      autonómico
                                                                     conforme a lo dispuesto en
                                                                     tales artículos.»




                                   Disposición adicional primera     Disposición adicional primera
                                   del RDL 10/2010.                  de la Ley 35/2010.
                                   1. Lo dispuesto en el artículo    1. Lo dispuesto en el artículo
                                   15, apartado 1.a), del Estatuto   15, apartado 1 a), del Estatuto
                                   de los Trabajadores, según la     de los Trabajadores, según la
                                   redacción dada al mismo por       redacción dada al mismo por
                                   este real decreto-ley, se         esta Ley, se entiende sin
                                   entiende sin perjuicio de lo      perjuicio de lo que establecen
                                   establecido actualmente en la     actualmente los convenios
                                   negociación colectiva de          colectivos sectoriales sobre la
                                   ámbito estatal para adaptar la    duración máxima del contrato
                                   modalidad contractual del         por     obra     o     servicio
                                   contrato de obra o servicio       determinados.
                                   determinado mediante
                                   fórmulas que garanticen
                                   mayor estabilidad en el
                                   empleo de los trabajadores.




                                                                                                  47
2. Igualmente se entiende sin      2. Igualmente, lo dispuesto en
                                   perjuicio de lo que se             el artículo 15, apartados 1 a)
                                   establezca en la negociación       y 5, y en el artículo 49,
                                   colectiva de conformidad con       apartado 1 c), del Estatuto de
                                   la disposición adicional           los Trabajadores, según la
                                   tercera de la Ley 32/2006, de      redacción dada a los mismos
                                   18 de octubre, reguladora de       por esta Ley, se entiende sin
                                   la subcontratación en el sector    perjuicio de lo que se
                                   de la construcción.                establece        o       pueda
                                                                      establecerse       sobre     la
                                                                      regulación del contrato fijo de
                                                                      obra,        incluida        su
                                                                      indemnización por cese, en la
                                                                      negociación colectiva de
                                                                      conformidad         con      la
                                                                      disposición adicional tercera
                                                                      de la Ley 32/2006, de 18 de
                                                                      octubre, reguladora de la
                                                                      subcontratación en el sector
                                                                      de la construcción.

Disposición          adicional
Decimoquinta. Aplicación de
los límites al encadenamiento
de     contratos     en    las
Administraciones públicas.



Lo dispuesto en el artículo        Lo dispuesto en el artículo
15.5 de esta Ley surtirá                                              1. Lo dispuesto en el artículo
                                   15.1.a) en materia de
efectos en el ámbito de las                                           15.1.a) en materia de
                                   duración máxima del contrato
Administraciones públicas y                                           duración máxima del contrato
                                   por      obra    o      servicio
sus organismos autónomos,                                             por      obra    o      servicio
                                   determinados y en el artículo
sin perjuicio de la aplicación                                        determinados y en el artículo
                                   15.5     sobre    límites     al
de         los       principios                                       15.5     sobre    límites     al
                                   encadenamiento                de
constitucionales de igualdad,                                         encadenamiento                de
                                   contratos de esta Ley surtirá
mérito y capacidad en el                                              contratos de esta Ley surtirá
                                   efectos en el ámbito de las
acceso al empleo público, por                                         efectos en el ámbito de las
                                   Administraciones públicas y
lo que no será obstáculo para                                         Administraciones públicas y
                                   sus organismos autónomos,
la obligación de proceder a la                                        sus organismos públicos
                                   sin perjuicio de la aplicación
cobertura de los puestos de                                           vinculados o dependientes,
                                   de         los       principios
trabajo de que se trate a través                                      sin perjuicio de la aplicación
                                   constitucionales de igualdad,
de      los    procedimientos                                         de         los       principios
                                   mérito y capacidad en el
ordinarios, de acuerdo con lo                                         constitucionales de igualdad,
                                   acceso al empleo público, por
establecido en la normativa                                           mérito y capacidad en el
                                   lo que no será obstáculo para
aplicable.                                                            acceso al empleo público, por
                                   la obligación de proceder a la
                                                                      lo que no será obstáculo para
                                   cobertura de los puestos de
                                                                      la obligación de proceder a la
                                   trabajo de que se trate a través
                                                                      cobertura de los puestos de
                                   de      los    procedimientos
                                                                      trabajo de que se trate a través
                                   ordinarios, de acuerdo con lo
                                                                      de      los    procedimientos
                                                                                                    48
establecido en la normativa ordinarios, de acuerdo con lo
aplicable.»                 establecido en la normativa
                            aplicable.

                             En cumplimiento de esta
                             previsión,    el     trabajador
                             continuará desempeñando el
                             puesto que venía ocupando
                             hasta que se proceda a su
                             cobertura        por        los
                             procedimientos            antes
                             indicados, momento en el que
                             se producirá la extinción de la
                             relación laboral, salvo que el
                             mencionado           trabajador
                             acceda a empleo público,
                             superando el correspondiente
                             proceso selectivo.

                             2. No obstante lo previsto en
                             el apartado anterior, lo
                             dispuesto en el artículo
                             15.1.a) en materia de
                             duración máxima del contrato
                             por     obra    o     servicio
                             determinados no será de
                             aplicación a los contratos
                             celebrados       por       las
                             Administraciones Públicas y
                             sus organismos públicos
                             vinculados o dependientes, ni
                             a las modalidades particulares
                             de contrato de trabajo
                             contempladas en la Ley
                             Orgánica 6/2001, de 21 de
                             diciembre, de Universidades
                             o en cualesquiera otras
                             normas con rango de ley
                             cuando estén vinculados a un
                             proyecto     específico     de
                             investigación o de inversión
                             de duración superior a tres
                             años.

                             3. Para la aplicación del
                             límite al encadenamiento de
                             contratos previsto en el
                             artículo 15.5, sólo se tendrán
                             en cuenta los contratos
                             celebrados en el ámbito de
                             cada      una       de      las
                             Administraciones Públicas sin
                             que formen parte de ellas, a

                                                          49
estos efectos, los organismos
                                  públicos, agencias y demás
                                  entidades de derecho público
                                  con personalidad jurídica
                                  propia       vinculadas       o
                                  dependientes de las mismas.
                                  En todo caso, lo dispuesto en
                                  dicho artículo 15.5 no será de
                                  aplicación respecto de las
                                  modalidades particulares de
                                  contrato       de       trabajo
                                  contempladas en la Ley
                                  Orgánica 6/2001, de 21 de
                                  diciembre, de Universidades
                                  o en cualesquiera otras
                                  normas con rango de ley.»




«Disposición       transitoria    Disposición        transitoria
decimotercera. Indemnización      decimotercera. Indemnización
por finalización de contrato      por finalización de contrato
temporal.                         temporal.



La indemnización prevista a       La indemnización prevista a
la finalización del contrato      la finalización del contrato
temporal establecida en el        temporal establecida en el
artículo 49.1 c) de esta Ley se   artículo 49.1.c) de esta Ley se
aplicará de modo gradual          aplicará de modo gradual
conforme       al     siguiente   conforme       al     siguiente
calendario:                       calendario:

– Ocho días de salario por        Ocho días de salario por cada
cada año de servicio para los     año de servicio para los
contratos temporales que se       contratos temporales que se
celebren hasta el 31 de           celebren hasta el 31 de
diciembre de 2011.                diciembre de 2011.

– Nueve días de salario por Nueve días de salario por
cada año de servicio para los cada año de servicio para los
contratos temporales que se
                                                         50
celebren a partir del 1 de contratos temporales que se
enero de 2012.             celebren a partir del 1 de
                           enero de 2012.

                                Diez días de salario por cada
– Diez días de salario por      año de servicio para los
cada año de servicio para los   contratos temporales que se
contratos temporales que se     celebren a partir del 1 de
celebren a partir del 1 de      enero de 2013.
enero de 2013.
                                Once días de salario por cada
– Once días de salario por      año de servicio para los
cada año de servicio para los   contratos temporales que se
contratos temporales que se     celebren a partir del 1 de
celebren a partir del 1 de      enero de 2014.
enero de 2014.
                                Doce días de salario por cada
– Doce días de salario por      año de servicio para los
cada año de servicio para los   contratos temporales que se
contratos temporales que se     celebren a partir del 1 de
celebren a partir del 1 de      enero de 2015.»
enero de 2015.»




                           Disposiciones transitorias
Disposiciones transitorias de la Ley 35/2010 que
del RDL 10/2010 que afectan a preceptos de la
afectan a preceptos de la LET.
LET.


                                 Disposición        transitoria
Disposición          transitoria primera. Régimen aplicable a
primera. Régimen aplicable a los contratos por obra o
los contratos por obra o servicio determinados.
servicio determinados.
                                 Los contratos por obra o
Los contratos por obra o servicio               determinados
servicio          determinados   concertados con anterioridad
concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta
a la entrada en vigor de este Ley se regirán por la
real decreto-ley se regirán por normativa       legal         o
la     normativa     legal     o convencional vigente en la
convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
fecha en que se celebraron.
                                 Lo previsto en la redacción
Lo previsto en la redacción dada por esta Ley al artículo
dada por este real decreto-ley 15.1 a) del Estatuto de los
al artículo 15.1 a) del Estatuto Trabajadores     será      de
de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por

                                                             51
aplicación a los contratos por     obra o servicio determinados
obra o servicio determinados       suscritos a partir de la fecha
suscritos a partir de la fecha     de entrada en vigor de
de entrada en vigor de aquél.      aquélla.



Disposición        transitoria     Disposición        transitoria
segunda. Régimen de entrada        segunda. Régimen de entrada
en vigor de la limitación del      en vigor de la limitación del
encadenamiento de contratos        encadenamiento de contratos
temporales.                        temporales.

Lo previsto en la redacción        Lo previsto en la redacción
dada por este real decreto-ley     dada por esta Ley al artículo
al artículo 15.5 del Estatuto      15.5 del Estatuto de los
de los Trabajadores será de        Trabajadores       será      de
aplicación a los contratos de      aplicación a los contratos de
trabajo suscritos a partir de la   trabajo suscritos a partir de la
fecha de entrada en vigor de       fecha de entrada en vigor de
aquél.                             aquélla, si bien respecto a los
                                   contratos suscritos por el
                                   trabajador con anterioridad, a
                                   los efectos del cómputo del
                                   número de contratos, del
                                   período y del plazo previsto
                                   en el citado artículo 15.5, se
                                   tomará en consideración el
                                   vigente a 18 de junio de 2010.

Respecto a los contratos           Respecto a los contratos
suscritos por el trabajador con    suscritos por el trabajador
anterioridad, seguirá siendo       antes del 18 de junio de 2010,
de aplicación, a los efectos       seguirá siendo de aplicación,
del cómputo del número de          a los efectos del cómputo del
contratos, lo establecido en el    número de contratos, lo
artículo 15.5 según la             establecido en el artículo 15.5
redacción dada al mismo por        según la redacción dada al
la Ley 43/2006, de 29 de           mismo por la Ley 43/2006, de
diciembre, para la mejora del      29 de diciembre, para la
crecimiento y del empleo.          mejora del crecimiento y del
                                   empleo.
Disposición        transitoria
tercera. Abono de parte de la      Disposición        transitoria
indemnización por el Fondo         tercera. Abono de parte de la
de Garantía Salarial en los        indemnización por el Fondo
nuevos contratos de carácter       de Garantía Salarial en los
indefinido.                        nuevos contratos de carácter
                                   indefinido.
1. En los contratos de carácter
indefinido, sean ordinarios o 1. En los contratos de carácter
de fomento de la contratación indefinido, sean ordinarios o
                                de fomento de la contratación
                                                                 52
indefinida, celebrados con         indefinida, celebrados a partir
posterioridad a la entrada en      del 18 de junio de 2010,
vigor de este real decreto-ley,    cuando el contrato se extinga
cuando el contrato se extinga      por las causas previstas en los
por las causas previstas en los    artículos 51 y 52 del Estatuto
artículos 51 y 52 del Estatuto     de los Trabajadores o en el
de los Trabajadores o en el        artículo 64 de la Ley 22/2003,
artículo 64 de la Ley 22/2003,     de 9 de julio, Concursal, una
de 9 de julio, Concursal, una      parte de la indemnización que
parte de la indemnización que      corresponda al trabajador será
corresponda al trabajador será     objeto de resarcimiento al
abonada directamente por el        empresario por el Fondo de
Fondo de Garantía Salarial en      Garantía Salarial en una
una cantidad equivalente a         cantidad equivalente a ocho
ocho días de salario por año       días de salario por año de
de servicio, prorrateándose        servicio, prorrateándose por
por meses los períodos de          meses los períodos de tiempo
tiempo inferiores al año.          inferiores al año.

2. La indemnización se             2. La indemnización se
calculará según las cuantías       calculará según las cuantías
por año de servicio y los          por año de servicio y los
límites            legalmente      límites            legalmente
establecidos en función de la      establecidos en función de la
extinción de que se trate y de     extinción de que se trate y de
su calificación judicial o         su calificación judicial o
empresarial. No será de            empresarial. No será de
aplicación en este supuesto el     aplicación en este supuesto el
límite señalado para la base       límite señalado para la base
del      cálculo     de     la     del      cálculo     de     la
indemnización previsto en el       indemnización previsto en el
artículo 33.2 del Estatuto de      artículo 33.2 del Estatuto de
los Trabajadores.                  los Trabajadores.

3. El abono procederá              3. El abono procederá
siempre que el contrato haya       siempre que el contrato haya
tenido una duración superior       tenido una duración superior
a un año y cualquiera que sea      a un año y cualquiera que sea
el número de trabajadores de       el número de trabajadores de
la empresa. En los contratos       la empresa. En los contratos
de duración inferior la            de duración inferior la
indemnización      establecida     indemnización      establecida
legalmente será abonada            legalmente será abonada
totalmente y a su cargo por el     totalmente y a su cargo por el
empresario.                        empresario.

4. A los efectos previstos en      4. A los efectos previstos en
esta       disposición,       el   esta       disposición,       el
empresario deberá hacer            empresario deberá hacer
constar en la comunicación         constar en la comunicación
escrita al trabajador el salario   escrita al trabajador el salario
diario que haya servido para       diario que haya servido para
el      cálculo      de       la   el      cálculo      de       la

                                                                 53
indemnización a su cargo, en indemnización a su cargo.
los     términos      que      se
determinen
reglamentariamente.
                                  5. El abono del 40 por ciento
5. El abono del 40 por ciento de la indemnización legal en
de la indemnización legal en las empresas de menos de 25
las empresas de menos de 25 trabajadores,           para      los
trabajadores,       para      los contratos      de      carácter
contratos      de        carácter indefinido, sean ordinarios o
indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación
de fomento de la contratación indefinida, celebrados con
indefinida, anteriores a la anterioridad al 18 de junio de
entrada en vigor de este real 2010, se seguirán rigiendo
decreto-ley,     se     seguirán por lo dispuesto en el artículo
rigiendo por lo dispuesto en 33.8 del Estatuto de los
el artículo 33.8 del Estatuto Trabajadores.
de los Trabajadores.
                                  6. El abono de parte de la
6. El abono de parte de la indemnización a que se
indemnización a que se refiere esta disposición se
refiere esta disposición se financiará con cargo al Fondo
financiará con cargo al Fondo de Garantía Salarial.
de Garantía Salarial.
                                  7. Lo establecido en esta
7. Lo establecido en esta disposición será de aplicación
disposición será de aplicación hasta        la    entrada      en
hasta      la    entrada       en funcionamiento del Fondo de
funcionamiento del Fondo de capitalización a que se refiere
capitalización a que se refiere la      disposición    adicional
la disposición final segunda.     décima.



Disposición transitoria cuarta.   Disposición transitoria cuarta.
Régimen aplicable a               Régimen       aplicable       a
procedimientos y expedientes      procedimientos y expedientes
en tramitación a la entrada en    en tramitación a 18 de junio
vigor de este real decreto-ley.   de 2010.

1. Los procedimientos de          1. Los procedimientos de
movilidad geográfica,             movilidad           geográfica,
modificación sustancial de        modificación sustancial de
condiciones de trabajo, los       condiciones de trabajo, los
dirigidos a la inaplicación del   dirigidos a la inaplicación del
régimen salarial establecido      régimen salarial establecido
en convenio colectivo y los       en convenio colectivo y los
expedientes de regulación de      expedientes de regulación de
empleo para la extinción de       empleo para la extinción de
contratos de trabajo que          contratos de trabajo que
estuvieran en tramitación a la    estuvieran en tramitación a 18
entrada en vigor de esta real     de junio de 2010 se regirán
decreto-ley se regirán por la     por la normativa vigente en el
                                                               54
normativa vigente en el           momento de su inicio.
momento de su inicio.
                                  2. Los expedientes de
2. Los expedientes de             regulación de empleo, de
regulación de empleo, de          carácter temporal, resueltos
carácter temporal, resueltos      por la Autoridad laboral y con
por la Autoridad laboral y con    vigencia en su aplicación a 18
vigencia en su aplicación en      de junio de 2010 se regirán
la fecha de entrada en vigor      por la normativa en vigor
de este real decreto-ley se       cuando se dictó la resolución
regirán por la normativa en       del expediente.
vigor cuando se dictó la
resolución del expediente.

A los expedientes de              A     los   expedientes     de
regulación de empleo, de          regulación de empleo, de
carácter temporal, en             carácter     temporal,      en
tramitación a la entrada en       tramitación a 18 de junio de
vigor de este real decreto-ley,   2010, les podrá ser de
les podrá ser de aplicación el    aplicación el régimen jurídico
régimen jurídico previsto en      previsto en esta Ley, siempre
el mismo, siempre que se          que se solicite conjuntamente
solicite conjuntamente por el     por el empresario y los
empresario y los                  representantes      de     los
representantes de los             trabajadores y se haga constar
trabajadores y se haga constar    esta circunstancia en la
esta circunstancia en la          resolución de la autoridad
resolución de la autoridad        laboral.
laboral.


                               Disposición       transitoria
Disposición        transitoria séptima. Límite de edad de
séptima. Límite de edad de los trabajadores contratados
los trabajadores contratados para la formación.
para la formación.
                               Hasta el 31 de diciembre de
Hasta el 31 de diciembre de 2011        podrán    realizarse
2011      podrán    realizarse contratos para la formación
contratos para la formación con trabajadores menores de
con trabajadores menores de veinticinco años sin que sea
veinticinco años sin que sea de aplicación el límite
de aplicación el límite máximo de edad establecido
máximo de edad establecido en el párrafo primero del
en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto
artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores para la
de los Trabajadores para la celebración de contratos para
celebración de contratos para la formación.
la formación.
                               Disposición       transitoria
Disposición        transitoria octava. Contratos para la
octava. Contratos para la formación anteriores a 18 de
formación anteriores a la
                                                              55
entrada en vigor de este real junio de 2010.
decreto-ley.
                               Los contratos     para la
Los contratos         para la formación vigentes a 18 de
formación vigentes a la fecha junio de 2010, así como sus
de entrada en vigor de este prórrogas, se regirán por la
real decreto-ley, así como sus normativa a cuyo amparo se
prórrogas, se regirán por la concertaron.
normativa a cuyo amparo se
concertaron.

No obstante lo anterior, a        No obstante lo anterior, a
partir de la entrada en vigor     partir de 18 de junio de 2010,
de este real decreto-ley será     será aplicable a dichos
aplicable a dichos contratos,     contratos,     cuando      sean
cuando sean prorrogados, la       prorrogados, la cobertura de
cobertura de la contingencia      la contingencia de desempleo,
de desempleo, de acuerdo con      de acuerdo con lo establecido
lo establecido en el artículo     en el artículo 11.2 i) del
11.2 i) del Estatuto de los       Estatuto de los Trabajadores y
Trabajadores y en las             en       las      disposiciones
disposiciones       adicionales   adicionales        sexta       y
sexta y cuadragésima novena       cuadragésima novena de la
de la Ley General de la           Ley General de la Seguridad
Seguridad Social, así como lo     Social, así como lo dispuesto,
dispuesto, en materia de          en materia de bonificaciones,
bonificaciones, en el artículo    en el artículo 11 de esta Ley.
11 de este real decreto-ley.


                                  Disposición transitoria
                                  novena. Contratos para la
                                  formación con trabajadores
                                  con discapacidad.

                                  Mientras resulte de aplicación
                                  lo establecido en el artículo
                                  11 de esta Ley, las empresas
                                  que celebren contratos para la
                                  formación con trabajadores
                                  con discapacidad podrán
                                  aplicar lo establecido en ella,
                                  o bien la reducción del 50 por
                                  100 en las cuotas
                                  empresariales a la Seguridad
                                  Social previstas para los
                                  contratos para la formación
                                  que celebren, de acuerdo con
                                  la disposición adicional
                                  segunda del Estatuto de los
                                  Trabajadores.

                                  Disposición          transitoria
                                                                56
duodécima. Entrada en vigor
de los nuevos límites para las
prestaciones salariales en
especie.

Lo previsto en la redacción
dada por esta Ley al artículo
26.1 del Estatuto de los
Trabajadores será también de
aplicación a los contratos de
trabajo vigentes a la fecha de
entrada en vigor de aquélla, si
bien únicamente a partir de
dicha fecha.

Disposición final tercera de la
Ley 35/2010. Facultades de
desarrollo.

4. Con anterioridad al 31 de
diciembre de 2010, el
Gobierno aprobará, previa
consulta        con         las
organizaciones sindicales y
empresariales             más
representativas y con las
Comunidades Autónomas, un
Real     Decreto     para    la
modificación      del     Real
Decreto 43/1996, de 19 de
enero, por el que se aprueba
el Reglamento de los
Procedimientos               de
Regulación de Empleo y de
Actuación Administrativa en
materia      de      Traslados
Colectivos,       para       su
adaptación a lo dispuesto en
esta Ley, con particular
atención al contenido del plan
de acompañamiento social de
los expedientes de regulación
de empleo como instrumento
para favorecer la recolocación
de los trabajadores afectados
y    la    mejora     de     su
empleabilidad.”




                             57
2. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO
LABORAL.

Texto anterior al RDL            RDL 10/2010                      Ley 35/2010.

Extinción     por       causas
objetivas.
                            2. La decisión extintiva será
Artículo 122.2. La decisión nula cuando:
extintiva será nula cuando:                               “2. La decisión extintiva será
                                                          nula cuando:


a) No se hubieren cumplido
las formalidades legales de la
comunicación escrita, con
mención de causa.



b) No se hubiese puesto a
disposición del trabajador la
indemnización
correspondiente, salvo en
aquellos supuestos en los que
tal requisito no viniera
legalmente exigido.



c) Resulte discriminatoria o
contraria a los derechos a) Resulte discriminatoria o             a) Resulte discriminatoria o
fundamentales y libertades contraria a los derechos               contraria a los derechos
públicas del trabajador.     fundamentales y libertades           fundamentales y libertades
                             públicas del trabajador.             públicas del trabajador.



                                 b) Se haya efectuado en          b) Se haya efectuado en
d) Se haya efectuado en
                                 fraude de Ley eludiendo las      fraude de Ley eludiendo las
fraude de ley eludiendo las
                                 normas establecidas por los      normas establecidas por los
normas establecidas por los
                                 despidos colectivos, en los      despidos colectivos, en los
despidos colectivos, en los
                                 casos a que se refiere el        casos a que se refiere el
casos a que se refiere el
                                 último        párrafo      del   último párrafo del artículo
último párrafo del artículo
                                 artículo 51.1     del    texto   51.1 del Texto Refundido de
51.1 del texto refundido de la
                                 refundido de la Ley del          la Ley del Estatuto de los
Ley del Estatuto de los
                                 Estatuto de los Trabajadores.    Trabajadores.
Trabajadores.


                                                                                                 58
Será también nula la decisión
extintiva en los siguientes
supuestos:

                                                                    c) La de los trabajadores
                                  c) La de los trabajadores         durante el período de
a). La de los trabajadores        durante el período de
durante el período de                                               suspensión del contrato de
                                  suspensión del contrato de        trabajo por maternidad, riesgo
suspensión del contrato de        trabajo por maternidad, riesgo
trabajo por maternidad, riesgo                                      durante el embarazo, riesgo
                                  durante el embarazo, riesgo       durante la lactancia natural,
durante      el     embarazo,     durante la lactancia natural,
adopción o acogimiento al                                           enfermedades causadas por
                                  enfermedades causadas por         embarazo, parto o lactancia
que se refiere la letra d) del    embarazo, parto o lactancia
apartado 1 del artículo 45 del                                      natural, adopción o
                                  natural,       adopción       o   acogimiento o paternidad al
Estatuto de los Trabajadores,     acogimiento o paternidad al
o la notificada en una fecha                                        que se refiere la letra d) del
                                  que se refiere la letra d) del    apartado 1 del artículo 45 del
tal que el plazo de preaviso      apartado 1 del artículo 45 del
finalice dentro de dicho                                            Texto Refundido de la Ley
                                  Texto Refundido de la Ley         del Estatuto de los
periodo.                          del      Estatuto    de     los   Trabajadores, o el notificado
                                  Trabajadores, o el notificado     en una fecha tal que el plazo
                                  en una fecha tal que el plazo     de preaviso concedido
                                  de     preaviso     concedido     finalice dentro de dicho
                                  finalice dentro de dicho          período.
                                  período.


                                                                    d) La de las trabajadoras
                                  d) La de las trabajadoras         embarazadas, desde la fecha
b) La de las trabajadoras         embarazadas, desde la fecha       de inicio del embarazo hasta
embarazadas, desde la fecha       de inicio del embarazo hasta      el comienzo del período de
de inicio del embarazo hasta      el comienzo del período de        suspensión a que se refiere la
la del comienzo del período       suspensión a que se refiere la    letra c), y la de los
de suspensión a que se refiere    letra c), y la de los             trabajadores que hayan
la letra a), y de los             trabajadores     que     hayan    solicitado uno de los permisos
trabajadores     que     hayan    solicitado uno de los permisos    a los que se refieren los
solicitado uno de los permisos    a los que se refieren los         apartados 4, 4.bis y 5 del
a que se refieren los apartados   apartados 4, 4.bis y 5 del        artículo 37 del Estatuto de los
4 y 5 del artículo 37 del         artículo 37 del Estatuto de los   Trabajadores, o estén
Estatuto de los Trabajadores,     Trabajadores,      o      estén   disfrutando de ellos, o hayan
o estén disfrutando de ellos, o   disfrutando de ellos, o hayan     solicitado o estén disfrutando
hayan        solicitado      la   solicitado o estén disfrutando    la excedencia prevista en el
excedencia prevista en el         la excedencia prevista en el      apartado 3 del artículo 46 del
apartado 3 del artículo 46 del    apartado 3 del artículo 46 del    Estatuto de los Trabajadores;
Estatuto de los Trabajadores.     Estatuto de los Trabajadores;     y la de las trabajadoras
                                  y la de las trabajadoras          víctimas de violencia de
                                  víctimas de violencia de          género por el ejercicio de los
                                  género por el ejercicio de los    derechos de reducción o
                                  derechos de reducción o           reordenación de su tiempo de
                                  reordenación de su tiempo de      trabajo, de movilidad
                                  trabajo,     de      movilidad    geográfica, de cambio de
                                                                                                 59
geográfica, de cambio de           centro de trabajo o de
                                 centro de trabajo o de             suspensión de la relación
                                 suspensión de la relación          laboral, en los términos y
                                 laboral, en los términos y         condiciones reconocidos en el
                                 condiciones reconocidos en el      Estatuto de los Trabajadores.
                                 Estatuto de los Trabajadores.

                                 e) La de los trabajadores          e) La de los trabajadores
                                 después      de       haberse      después de haberse
                                 reintegrado al trabajo al          reintegrado al trabajo al
                                 finalizar los períodos de          finalizar los períodos de
                                 suspensión del contrato por        suspensión del contrato por
                                 maternidad,    adopción     o      maternidad, adopción o
                                 acogimiento o paternidad,          acogimiento o paternidad,
                                 siempre que no hubieran            siempre que no hubieran
                                 transcurrido más de nueve          transcurrido más de nueve
                                 meses desde la fecha de            meses desde la fecha de
                                 nacimiento,    adopción     o      nacimiento, adopción o
                                 acogimiento del hijo.              acogimiento del hijo.




                                 Lo establecido en las letras c),   Lo establecido en las letras c),
Lo establecido en las letras     d) y e) será de aplicación,        d) y e) será de aplicación,
anteriores será de aplicación,   salvo que, en esos casos, se       salvo que, en esos casos, se
salvo que, en ambos casos, se    declare la procedencia de la       declare la procedencia de la
declare la procedencia de la     decisión     extintiva      por    decisión extintiva por
decisión     extintiva     por   motivos no relacionados con        motivos no relacionados con
motivos no relacionados con      el embarazo o con el ejercicio     el embarazo o con el ejercicio
el embarazo o con el ejercicio   del derecho a los permisos y       del derecho a los permisos y
del derecho a los permisos y     excedencias señalados.»            excedencias señalados.”
excedencia señalados.




                               «3. La decisión extintiva se “3. La decisión extintiva se
                                                            calificará de improcedente
3.    No     procederá      la calificará de improcedente cuando no se hubieren
                                                                                                  60
declaración de nulidad por        cuando no se hubieren             cumplido los requisitos
haberse omitido el plazo de       cumplido      los   requisitos    establecidos en el artículo
preaviso, o por haber existido    establecidos en el artículo       53.1 del Texto Refundido de
error excusable en el cálculo     53.1 del texto refundido de la    la Ley del Estatuto de los
de la indemnización puesta a      Ley del Estatuto de los           Trabajadores.
disposición del trabajador.       Trabajadores.

                                  No obstante, la no concesión      No obstante, la no concesión
                                  del preaviso o el error           del preaviso o el error
                                  excusable en el cálculo de la     excusable en el cálculo de la
                                  indemnización              no     indemnización no
                                  determinará la improcedencia      determinará la improcedencia
                                  del despido, sin perjuicio de     del despido, sin perjuicio de
                                  la obligación del empresario      la obligación del empresario
                                  de abonar los salarios            de abonar los salarios
                                  correspondientes a dicho          correspondientes a dicho
                                  período o al pago de la           período o al pago de la
                                  indemnización en la cuantía       indemnización en la cuantía
                                  correcta, con independencia       correcta, con independencia
                                  de los demás efectos que          de los demás efectos que
                                  procedan.»                        procedan.”




3. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY 12/2001 DE 9 DE JULIO, DE
MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL
INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD.

Texto anterior al RDL             RDL 10/2010                       Ley 35/2010.

Disposición adicional
primera. Contrato para el
fomento de la contratación
indefinida.

1. Con objeto de facilitar la                                       1. Con objeto de facilitar la
colocación estable de             1. Con objeto de facilitar la     colocación      estable     de
trabajadores desempleados y       colocación      estable     de    trabajadores desempleados y
de empleados sujetos a            trabajadores desempleados y       de empleados sujetos a
contratos temporales, podrá       de empleados sujetos a            contratos temporales, podrá
concertarse a partir del 4 de     contratos temporales, podrá       concertarse el contrato de
marzo de 2001 el contrato de      concertarse el contrato de        trabajo para el fomento de la
trabajo para el fomento de la     trabajo para el fomento de la     contratación indefinida que se
contratación indefinida que se    contratación indefinida que se    regula en esta disposición, en
regula en esta disposición, en    regula en esta disposición, en    las condiciones previstas en la
las condiciones previstas en la   las condiciones previstas en la   misma.
misma.                            misma.

2. El contrato podrá              2.    El    contrato   podrá
concertarse con trabajadores                                   2.    El    contrato   podrá
                                  concertarse con trabajadores
incluidos en uno de los                                        concertarse con trabajadores
                                  incluidos en uno de los
                                                               incluidos en uno de los
                                                                                                 61
grupos siguientes:              grupos siguientes:              grupos siguientes:

a) Trabajadores desempleados    a) Trabajadores desempleados
inscritos en la oficina de      inscritos en la oficina de      a) Trabajadores desempleados
empleo en quienes concurra      empleo en quienes concurra      inscritos en la oficina de
alguna de las siguientes        alguna de las siguientes        empleo en quienes concurra
condiciones:                    condiciones:                    alguna de las siguientes
                                                                condiciones:
Jóvenes desde dieciséis hasta   Jóvenes desde dieciséis hasta Jóvenes desde dieciséis hasta
treinta años de edad, ambos     treinta años de edad, ambos treinta años de edad, ambos
inclusive.                      inclusive.                    inclusive.
Mujeres desempleadas            Mujeres        desempleadas     Mujeres         desempleadas
cuando se contraten para        cuando se contraten para        cuando se contraten para
prestar servicios en            prestar     servicios    en     prestar      servicios    en
profesiones u ocupaciones       profesiones u ocupaciones       profesiones u ocupaciones
con menor índice de empleo      con menor índice de empleo      con menor índice de empleo
femenino.                       femenino.                       femenino; mujeres en los dos
                                                                años          inmediatamente
                                                                posteriores a la fecha del
                                                                parto o de la adopción o
                                                                acogimiento de menores;
                                                                mujeres desempleadas que se
                                                                reincorporen al mercado de
                                                                trabajo tras un período de
                                                                inactividad laboral de cinco
                                                                años; mujeres desempleadas
                                                                víctimas de violencia de
                                                                género y de trata de seres
                                                                humanos.

                                                            Mayores de cuarenta y cinco
Mayores de cuarenta y cinco     Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
años de edad.                   años de edad.
                                                            Personas con discapacidad.
                                Personas con discapacidad.



Parados que lleven, al menos,   Parados que lleven, al menos,
seis meses inscritos            tres      meses      inscritos Parados que lleven, al menos,
ininterrumpidamente como        ininterrumpidamente     como un          mes        inscritos
demandantes de empleo.          demandantes de empleo.         ininterrumpidamente     como
                                                               demandantes de empleo.
Minusválidos.
                                                                Desempleados que, durante
                                Desempleados que, durante
                                                                los dos años anteriores a la
                                los dos años anteriores a la
                                                                celebración del contrato,
                                celebración del contrato,
                                                                hubieran estado contratados
                                hubieran estado contratados
                                                                exclusivamente     mediante
                                exclusivamente     mediante
                                                                contratos    de      carácter
                                contratos    de      carácter
                                                                temporal,   incluidos     los
                                temporal,   incluidos     los
                                                                                           62
contratos formativos.             contratos formativos.

                               Desempleados a quienes,
                               durante     los    dos    años    Desempleados a quienes,
                               anteriores a la celebración del   durante     los    dos    años
                               contrato, se les hubiera          anteriores a la celebración del
                               extinguido un contrato de         contrato, se les hubiera
                               carácter indefinido en una        extinguido un contrato de
                               empresa diferente.                carácter indefinido en una
                                                                 empresa diferente.




b) Trabajadores que, en la     b)      Trabajadores       que    b)      Trabajadores       que
fecha de celebración del       estuvieran empleados en la        estuvieran empleados en la
nuevo contrato de fomento de   misma empresa mediante un         misma empresa mediante un
la contratación indefinida,    contrato      de      duración    contrato      de      duración
estuvieran empleados en la     determinada o temporal,           determinada o temporal,
misma empresa mediante un      incluidos     los    contratos    incluidos     los    contratos
contrato de duración           formativos, celebrados con        formativos, celebrados con
determinada o temporal,        anterioridad al 18 de junio de    anterioridad al 18 de junio de
incluidos los contratos        2010, a quienes se les            2010, a quienes se les
formativos, celebrado con      transforme dicho contrato en      transforme dicho contrato en
anterioridad al 31 de          un contrato de fomento de la      un contrato de fomento de la
diciembre de 2003.             contratación indefinida con       contratación indefinida con
                               anterioridad    al    31    de    anterioridad    al    31    de
                               diciembre de 2010.                diciembre de 2010.



                               c)      Trabajadores        que
                                                                 c)      Trabajadores        que
                               estuvieran empleados en la
                                                                 estuvieran empleados en la
                               misma empresa mediante un
                                                                 misma empresa mediante un
                               contrato       de      duración
                                                                 contrato       de      duración
                               determinada o temporal,
                                                                 determinada o temporal,
                               incluidos      los    contratos
                                                                 incluidos      los    contratos
                               formativos, celebrados a
                                                                 formativos, celebrados a
                               partir del 18 de junio de 2010.
                                                                 partir del 18 de junio de 2010.
                               Estos contratos podrán ser
                                                                 Estos contratos podrán ser
                               transformados en un contrato
                                                                 transformados en un contrato
                               de fomento de la contratación
                                                                 de fomento de la contratación
                               indefinida con anterioridad al
                                                                 indefinida con anterioridad al
                               31 de diciembre de 2011
                                                                 31 de diciembre de 2011
                               siempre que la duración de
                                                                 siempre que la duración de
                               los mismos no haya excedido
                                                                 los mismos no haya excedido
                               de seis meses. Esta duración
                                                                 de seis meses. Esta duración
                               máxima no será de aplicación
                                                                 máxima no será de aplicación

                                                                                              63
a los contratos formativos.       a los contratos formativos.


                                                                    Se entenderán válidas las
                                                                    transformaciones       en     los
                                                                    contratos de fomento de la
                                                                    contratación indefinida de los
                                                                    contratos      de      duración
                                                                    determinada o temporales en
                                                                    los supuestos a que se
                                                                    refieren las letras b) y c), una
                                                                    vez transcurrido el plazo de
                                                                    veinte        días       hábiles
                                                                    establecido en el artículo 59.3
                                                                    del     Estatuto      de      los
                                                                    Trabajadores, a contar desde
                                                                    la fecha de la transformación.




                                                                 3. El contrato se concertará
3. El contrato se concertará      3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se
por tiempo indefinido y se        por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el
formalizará por escrito, en el    formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.
modelo que se establezca.         modelo que se establezca.

El régimen jurídico del           El régimen jurídico del           El régimen jurídico del
contrato y los derechos y         contrato y los derechos y         contrato y los derechos y
obligaciones que de él se         obligaciones que de él se         obligaciones que de él se
deriven se regirán, con           deriven se regirán, con           deriven se regirán, con
carácter general, por lo          carácter general, por lo          carácter general, por lo
dispuesto en la Ley y en los      dispuesto en la Ley y en los      dispuesto en la Ley y en los
convenios colectivos para los     convenios colectivos para los     convenios colectivos para los
contratos por tiempo              contratos      por      tiempo    contratos     por     tiempo
indefinido, con la única          indefinido, con la única          indefinido, con la única
excepción de lo dispuesto en      excepción de lo dispuesto en      excepción de lo dispuesto en
los apartados siguientes.         los apartados siguientes.         los apartados siguientes.



4. Cuando el contrato se          4. Cuando el contrato se          4. Cuando el contrato se
extinga por causas objetivas y    extinga por causas objetivas y    extinga por causas objetivas y
la extinción sea declarada        la extinción sea declarada        la extinción sea declarada
improcedente, la cuantía de la    judicialmente improcedente o      judicialmente improcedente o
indemnización a la que se         reconocida como tal por el        reconocida como tal por el
refiere el artículo 53.5 del      empresario, la cuantía de la      empresario, la cuantía de la
Estatuto de los Trabajadores,     indemnización a la que se         indemnización a la que se
en su remisión a los efectos      refiere el artículo 53.5 del      refiere el artículo 53.5 del
del despido disciplinario         Estatuto de los Trabajadores,     Estatuto de los Trabajadores,
previstos en el artículo 56 del   en su remisión a los efectos      en su remisión a los efectos
mismo texto legal, será de        del despido disciplinario         del despido disciplinario
treinta y tres días de salario    previstos en el artículo 56 del   previstos en el artículo 56 del
por año de servicio,              mismo texto legal, será de        mismo texto legal, será de
                                                                                                   64
prorrateándose por meses los     treinta y tres días de salario    treinta y tres días de salario
períodos de tiempo inferiores    por     año    de    servicio,    por     año    de    servicio,
a un año y hasta un máximo       prorrateándose por meses los      prorrateándose por meses los
de veinticuatro                  períodos de tiempo inferiores     períodos de tiempo inferiores
mensualidades.                   a un año y hasta un máximo        a un año y hasta un máximo
                                 de                veinticuatro    de                veinticuatro
                                 mensualidades.                    mensualidades.

                                                                   Cuando el trabajador alegue
                                                                   que    la   utilización del
                                                                   procedimiento de despido
                                                                   objetivo no se ajusta a
                                                                   derecho porque la causa real
                                                                   del despido es disciplinaria,
                                                                   corresponderá al mismo la
                                                                   carga de la prueba sobre esta
                                                                   cuestión.


                                 Si se procediera según lo
                                 dispuesto en el artículo 56.2     Si se procediera según lo
                                 del     Estatuto      de  los     dispuesto en el artículo 56.2
                                 Trabajadores, el empresario       del     Estatuto     de   los
                                 deberá depositar en el            Trabajadores, el empresario
                                 Juzgado de lo Social la           deberá depositar en el
                                 diferencia        entre    la     Juzgado de lo Social la
                                 indemnización ya percibida        diferencia       entre     la
                                 por el trabajador según el        indemnización ya percibida
                                 artículo 53.1.b) de la misma      por el trabajador según el
                                 Ley y la señalada en el           artículo 53.1.b) de la misma
                                 párrafo anterior.                 Ley y la señalada en este
                                                                   apartado.

                                                                   5. No podrá concertar el
5. No podrá concertar el                                           contrato para el fomento de la
                                 5. No podrá concertar el          contratación indefinida al que
contrato para el fomento de la   contrato para el fomento de la
contratación indefinida al que                                     se    refiere     la    presente
                                 contratación indefinida al que    disposición la empresa que en
se refiere la presente           se    refiere     la   presente
disposición la empresa que en                                      los seis meses anteriores a la
                                 disposición la empresa que en     celebración del contrato,
los seis meses anteriores a la   los seis meses anteriores a la
celebración del contrato,                                          hubiera realizado extinciones
                                 celebración del contrato,         de    contratos      indefinidos
hubiera realizado extinciones    hubiera extinguido contratos
de contratos de trabajo por                                        ordinarios      por       causas
                                 de trabajo por despido            objetivas     declaradas       o
causas objetivas declaradas      reconocido o declarado como
improcedentes por sentencia                                        reconocidas                como
                                 improcedente o por despido        improcedentes o hubiera
judicial o hubiera procedido a   colectivo.      En       ambos
un despido colectivo. En                                           procedido a un despido
                                 supuestos,     la    limitación   colectivo.      En        ambos
ambos supuestos, la              afectará únicamente a la
limitación afectará                                                supuestos,     la     limitación
                                 cobertura de aquellos puestos     afectará únicamente a la
únicamente a la cobertura de     de trabajo de la misma
aquellos puestos de trabajo de                                     cobertura del mismo puesto
                                 categoría o grupo profesional     de trabajo afectado por la
la misma categoría o grupo       que los afectados por la
profesional que los afectados                                      extinción o despido y para el
                                 extinción o despido y para el     mismo centro o centros de
por la extinción o despido y     mismo centro o centros de
                                                                                                 65
para el mismo centro o           trabajo.                           trabajo.
centros de trabajo.

                                                                    Esta limitación no será de
                                 Esta limitación no será de         aplicación      cuando       las
Esta limitación no será de       aplicación      cuando       las   extinciones de contratos se
aplicación en el supuesto de     extinciones de contratos se        hayan       producido       con
despido colectivo cuando la      hayan       producido       con    anterioridad al 18 de junio de
realización de los contratos a   anterioridad al 18 de junio de     2010 ni cuando, en el
los que se refiere la presente   2010 ni cuando, en el              supuesto       de       despido
disposición haya sido            supuesto       de       despido    colectivo, la realización de
acordada con los                 colectivo, la realización de       los contratos a los que se
representantes de los            los contratos a los que se         refiere la presente disposición
trabajadores en el período de    refiere la presente disposición    haya sido acordada con los
consultas previsto en el         haya sido acordada con los         representantes       de      los
apartado 4 del artículo 51 del   representantes       de      los   trabajadores en el período de
Estatuto de los Trabajadores.    trabajadores en el período de      consultas previsto en el
                                 consultas previsto en el           artículo 51.4 del Estatuto de
                                 artículo 51.4 del Estatuto de      los Trabajadores.”
                                 los Trabajadores.
6. En el marco del diseño de
los planes y programas de        6. El Gobierno, previa             6. El Gobierno, previa
política de empleo y del         consulta         con        las    consulta         con        las
análisis del funcionamiento      organizaciones sindicales y        organizaciones sindicales y
del mercado de trabajo, el       empresariales             más      empresariales             más
Gobierno procederá a evaluar     representativas, procederá a la    representativas, procederá a la
los efectos de esta medida       evaluación de la eficacia de       evaluación de la eficacia de
para el fomento de la            esta disposición y sus efectos     esta disposición y sus efectos
contratación indefinida, a fin   en la evolución de la              en la evolución de la
de determinar la necesidad o     contratación indefinida. Esta      contratación indefinida. Esta
no del mantenimiento de la       evaluación se realizará con        evaluación se realizará con
misma y proponer, en su          anterioridad    al    31     de    anterioridad    al    31     de
caso, las modificaciones que     diciembre de 2012.»                diciembre de 2012.”
procedan.




4. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL.

Texto anterior al RDL            RDL 10/2010                        Ley 35/2010.

                                                                    Artículo 73.4 (nuevo).


                                                                    “4. Las Mutuas podrán
                                                                    destinar una parte de los
                                                                    excedentes obtenidos en la
                                                                    gestión de las contingencias
                                                                    profesionales o de la
                                                                    incapacidad temporal por
                                                                                                   66
enfermedad común al
                                establecimiento de sistema de
                                reducción de las cotizaciones
                                por contingencias comunes de
                                las empresas, en los términos
                                que se establezcan
                                reglamentariamente, siempre
                                que hayan reducido los costes
                                de la incapacidad temporal,
                                por debajo de los límites
                                establecidos, o que hayan
                                obtenido una reducción
                                significativa de estos costes
                                como consecuencia de la
                                aplicación de planes pactados
                                en el ámbito de la empresa
                                con la representación de los
                                trabajadores que modifiquen
                                las condiciones de trabajo,
                                flexibilicen el cambio de
                                puesto de trabajo de los
                                trabajadores afectados por
                                enfermedad común y mejoren
                                el control del absentismo
                                injustificado. Las reducciones
                                de cotización serán
                                proporcionales a los ahorros
                                de costes generados al
                                sistema a través de estos
                                procesos de colaboración”.


Artículo 131 bis 1. Tercer      Se suprime el tercer párrafo
párrafo.                        del apartado 1 del artículo
                                131 bis.
Sin     perjuicio     de  las
competencias             que
correspondan a los Servicios
Públicos de Salud, los
médicos adscritos al INSS
podrá         expedir      el
correspondiente alta médica
en     los     procesos    de
incapacidad temporal, a los
exclusivos efectos de las
prestaciones económicas de la
Seguridad Social y en los
términos                 que
reglamentariamente         se
establezcan,




                                                               67
Artículo 203. 2.


                                  2. El desempleo será total
2. El desempleo será total        cuando el trabajador cese, con    “2. El desempleo será total
cuando el trabajador cese, con    carácter temporal o definitivo,   cuando el trabajador cese, con
carácter temporal o definitivo,   en la actividad que venía         carácter temporal o definitivo,
en la actividad que venía         desarrollando y sea privado,      en la actividad que venía
desarrollando y sea privado,      consiguientemente, de su          desarrollando y sea privado,
consiguientemente, de su          salario.                          consiguientemente, de su
salario.                                                            salario.
                                  A estos efectos, se entenderá
                                  por desempleo total el cese       A estos efectos, se entenderá
                                  total del trabajador en la        por desempleo total el cese
                                  actividad por días completos,     total del trabajador en la
                                  continuados     o    alternos,    actividad por días completos,
                                  durante, al menos, una            continuados o alternos,
                                  jornada ordinaria de trabajo,     durante, al menos, una
                                  en virtud de suspensión de        jornada ordinaria de trabajo,
                                  contrato o reducción de           en virtud de suspensión de
                                  jornada autorizada por la         contrato o reducción de
                                  autoridad competente.»            jornada autorizada por la
                                                                    autoridad competente.”




Artículo 203.3

El desempleo será parcial         «3. El desempleo será parcial     “3. El desempleo será parcial
cuando el trabajador vea          cuando el trabajador vea          cuando el trabajador vea
reducida temporalmente su         reducida temporalmente su         reducida temporalmente su
jornada ordinaria de trabajo,     jornada diaria ordinaria de       jornada diaria ordinaria de
al menos en una tercera parte,    trabajo, entre un mínimo de       trabajo, entre un mínimo de
siempre que el salario sea        un 10 y un máximo de un 70        un 10 y un máximo de un 70
objeto de análoga reducción.      por ciento, siempre que el        por ciento, siempre que el
                                  salario sea objeto de análoga     salario sea objeto de análoga
                                  reducción.                        reducción.


A estos efectos, se entenderá
por reducción temporal de la      A estos efectos, se entenderá     A estos efectos, se entenderá
jornada ordinaria aquella que     por reducción temporal de la      por reducción temporal de la
se autorice por un período de     jornada    diaria    ordinaria    jornada diaria ordinaria
regulación de empleo, sin que     aquella que se autorice por un    aquella que se autorice por un
estén     comprendidas      las   período de regulación de          período de regulación de
reducciones de jornadas           empleo, sin que estén             empleo, sin que estén
definitivas o que se extiendan    comprendidas las reducciones      comprendidas las reducciones
a todo el período que resta de    de jornadas definitivas o que     de jornadas definitivas o que
                                                                    se extiendan a todo el período
                                                                                                 68
la vigencia del contrato de se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del
trabajo.                    que resta de la vigencia del contrato de trabajo”.
                            contrato de trabajo.»

Artículo 208.1.3

1. Se encontrarán en situación
legal de desempleo los
trabajadores    que      estén
incluidos en alguno de los
siguientes supuestos:

1) Cuando se extinga su
relación laboral:
                                   «3) Cuando se reduzca             “3) Cuando se reduzca
3) Cuando se reduzca en una                                          temporalmente la jornada
tercera parte, al menos, la        temporalmente la jornada
                                   ordinaria diaria de trabajo, en   ordinaria diaria de trabajo, en
jornada de trabajo, en los                                           virtud de expediente de
términos que se establezcan        virtud de expediente de
                                   regulación de empleo en los       regulación de empleo en los
reglamentariamente.                                                  términos del artículo 203.3.”
                                   términos del artículo 203.3.»

                                                                     (nuevo) Artículo 210. 5:

                                                                     “En el caso de desempleo
                                                                     parcial, la consunción de
                                                                     prestaciones generadas se
                                                                     producirá por horas y no por
                                                                     días. A tal fin, el porcentaje
                                                                     consumido será equivalente al
                                                                     de reducción de jornada
                                                                     autorizada”



Artículo 231.1

Obligaciones       de        los
trabajadores.

Son obligaciones        de   los
trabajadores:                      «1. Son obligaciones de los
                                                                   “1. Son obligaciones de los
                                   trabajadores     y    de    los
                                                                   trabajadores y de los
                                   solicitantes y beneficiarios de
                                                                   solicitantes y beneficiarios de
                                   prestaciones por desempleo:
                                                                   prestaciones por desempleo:
a) Cotizar por la aportación a) Cotizar por la aportación a) Cotizar por la aportación
correspondiente     a      la correspondiente     a      la correspondiente a la
contingencia de desempleo.    contingencia de desempleo.    contingencia de desempleo.
b)      Proporcionar      la       b)      Proporcionar      la
documentación e información        documentación e información b) Proporcionar la
que reglamentariamente se          que reglamentariamente se documentación e información
determinen a efectos del           determinen a efectos del
                                                                                       69
reconocimiento, suspensión, reconocimiento, suspensión, que reglamentariamente se
extinción o reanudación del extinción o reanudación del determinen a efectos del
derecho a las prestaciones. derecho a las prestaciones. reconocimiento, suspensión,
                                                        extinción o reanudación del
                                                        derecho a las prestaciones.

c) Participar en los trabajos      c) Participar en los trabajos
de     colaboración      social,   de     colaboración     social,   c) Participar en los trabajos
programas de empleo, o en          programas de empleo, o en         de colaboración social,
acciones      de    promoción,     acciones    de     promoción,     programas de empleo, o en
formación o reconversión           formación o reconversión          acciones de promoción,
profesionales, que determine       profesionales, que determinen     formación o reconversión
el Instituto Nacional de           los servicios públicos de         profesionales, que determinen
Empleo o las entidades             empleo, o las agencias de         los servicios públicos de
asociadas de los Servicios         colocación             cuando     empleo, o las agencias de
Integrados para el Empleo; y       desarrollen actividades en el     colocación cuando
aceptar      la      colocación    ámbito de colaboración con        desarrollen actividades en el
adecuada que le sea ofrecida       aquéllos    y    aceptar     la   ámbito de colaboración con
por la Oficina de Empleo o         colocación adecuada que le        aquéllos y aceptar la
por la Agencia de Colocación       sea ofrecida por los servicios    colocación adecuada que le
sin fines lucrativos.              públicos de empleo o por          sea ofrecida por los servicios
                                   dichas agencias.                  públicos de empleo o por
                                                                     dichas agencias.


d) Renovar la demanda de           d) Renovar la demanda de          d) Renovar la demanda de
empleo en la forma y fechas        empleo en la forma y fechas       empleo en la forma y fechas
en que se determine por la         en que se determine en el         en que se determine en el
Entidad Gestora en el              documento de renovación de        documento de renovación de
documento de renovación de         la demanda y comparecer,          la demanda y comparecer,
la demanda; y comparecer,          cuando        haya        sido    cuando haya sido
cuando        haya        sido     previamente requerido, ante       previamente requerido, ante
previamente requerido, ante        la Entidad Gestora, los           la Entidad Gestora, los
la Entidad Gestora, la agencia     servicios públicos de empleo      servicios públicos de empleo
de colocación sin fines de         o las agencias de colocación      o las agencias de colocación
lucro, o las entidades             cuando             desarrollen    cuando desarrollen
asociadas de los Servicios         actividades en el ámbito de       actividades en el ámbito de
Integrados para el Empleo.         colaboración con aquéllos.        colaboración con aquéllos.

                                   e) Solicitar la baja en las
e) Solicitar la baja en las                                          e) Solicitar la baja en las
                                   prestaciones por desempleo
prestaciones por desempleo                                           prestaciones por desempleo
                                   cuando       se    produzcan
cuando       se    produzcan                                         cuando se produzcan
                                   situaciones de suspensión o
situaciones de suspensión o                                          situaciones de suspensión o
                                   extinción del derecho o se
extinción del derecho o se                                           extinción del derecho o se
                                   dejen de reunir los requisitos
dejen de reunir los requisitos                                       dejen de reunir los requisitos
                                   exigidos para su percepción,
exigidos para su percepción,                                         exigidos para su percepción,
                                   en el momento de la
en el momento de la                                                  en el momento de la
                                   producción      de     dichas
producción      de     dichas                                        producción de dichas
                                   situaciones.
situaciones.                                                         situaciones.

f) Reintegrar las prestaciones f) Reintegrar las prestaciones f) Reintegrar las prestaciones
indebidamente percibidas.      indebidamente percibidas.      indebidamente percibidas.

                                                                                                  70
g) Devolver a los servicios
g) Devolver al Instituto           públicos de empleo, o, en su      g) Devolver a los servicios
Nacional de Empleo, o, en su       caso, a las agencias de           públicos de empleo, o, en su
caso, a las agencias de            colocación              cuando    caso, a las agencias de
colocación        sin      fines   desarrollen actividades en el     colocación cuando
lucrativos, en el plazo de         ámbito de colaboración con        desarrollen actividades en el
cinco días, el correspondiente     aquéllos, en el plazo de cinco    ámbito de colaboración con
justificante      de      haber    días,    el    correspondiente    aquéllos, en el plazo de cinco
comparecido en el lugar y          justificante      de     haber    días, el correspondiente
fecha indicados para cubrir        comparecido en el lugar y         justificante de haber
las ofertas de empleo              fecha indicados para cubrir       comparecido en el lugar y
facilitadas por aquéllos.          las ofertas de empleo             fecha indicados para cubrir
                                   facilitadas por los mismos.       las ofertas de empleo
                                                                     facilitadas por los mismos.


                                   h) Suscribir y cumplir las h) Inscribirse como
                                   exigencias del compromiso demandantes de empleo y
                                   de actividad.              suscribir y cumplir las
                                                              exigencias del compromiso
                                                              de actividad, en los términos
                                                              establecidos en el artículo 27
                                                              de la Ley 56/2003, de 16 de
                                                              diciembre, de Empleo.


                                                                     i) Buscar activamente
                                   i)     Buscar     activamente     empleo, participar en
                                   empleo,      participar     en    acciones de mejora de la
                                   acciones de mejora de la          ocupabilidad, que se
                                   ocupabilidad,      que      se    determinen por los servicios
                                   determinen por los servicios      públicos de empleo
                                   públicos      de        empleo    competentes, en su caso,
                                   competentes, en su caso,          dentro de un itinerario de
                                   dentro de un itinerario de        inserción.
                                   inserción.


                                                                     Sin perjuicio de la obligación
                                   Sin perjuicio de la obligación    de acreditar la búsqueda
                                   de acreditar la búsqueda          activa de empleo, la
                                   activa    de    empleo,      la   participación en las acciones
                                   participación en las acciones     de mejora de la ocupabilidad
                                   de mejora de la ocupabilidad      que se correspondan con su
                                   será voluntaria para los          profesión habitual o sus
                                   beneficiarios de prestaciones     aptitudes formativas según lo
                                   contributivas durante los cien    determinado en el itinerario
                                   primeros días de percepción,      de inserción, será voluntaria
                                   y la no participación en las      para los beneficiarios de
                                   mismas no conllevará efectos      prestaciones contributivas
                                   sancionadores.»                   durante los treinta primeros
                                                                     días de percepción, y la no
                                                                     participación en las mismas
                                                                     no conllevará efectos
                                                                                                   71
sancionadores.”




Disposición adicional sexta.


                                  «La acción protectora de la      «La acción protectora de la
La protección del aprendiz
                                  Seguridad       Social     del   Seguridad Social del
sólo incluirá las contingencias
                                  trabajador contratado para la    trabajador contratado para la
de accidente de trabajo y
                                  formación comprenderá todas      formación comprenderá todas
enfermedades profesionales,
                                  las contingencias, situaciones   las contingencias, situaciones
asistencia     sanitaria   por
                                  protegibles y prestaciones de    protegibles y prestaciones de
contingencias         comunes,
                                  aquella,      incluido      el   aquella, incluido el
prestación           económica
                                  desempleo.»                      desempleo.»
correspondiente        a    los
períodos de descanso por
maternidad y pensiones.




Disposición          adicional                                     (Nuevo) Tercer párrafo.
cuadragésima.
                                                                   La inspección médica de los
                                                                   servicios públicos de salud
                                                                   podrá solicitar la remisión de
                                                                   los datos médicos, necesarios
                                                                   para el ejercicio de sus
                                                                   competencias, que obren en
                                                                   poder de las entidades
                                                                   gestoras de la Seguridad
                                                                   Social.




                                  Disposición         adicional (Nueva) Disposición
                                  cuadragésima          novena adicional cuadragésima
                                                                novena . Cotización por
                                                                                                72
(nueva).    Cotización por desempleo en el contrato para
desempleo en el contrato para la formación y cuantía de la
la formación y cuantía de la prestación.
prestación.

La     cotización     por    la   La cotización por la
contingencia de desempleo en      contingencia de desempleo en
el contrato para la formación     el contrato para la formación
se efectuará por la cuota fija    se efectuará por la cuota fija
resultante de aplicar a la base   resultante de aplicar a la base
mínima correspondiente a las      mínima correspondiente a las
contingencias de accidentes       contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades         de trabajo y enfermedades
profesionales el mismo tipo       profesionales el mismo tipo
de cotización y distribución      de cotización y distribución
entre empresario y trabajador     entre empresario y trabajador
establecidos para el contrato     establecidos para el contrato
en prácticas.                     en prácticas.

Para determinar la base           Para determinar la base
reguladora y la cuantía de la     reguladora y la cuantía de la
prestación por desempleo se       prestación por desempleo se
aplicará lo establecido en el     aplicará lo establecido en el
artículo 211 de esta Ley.»        artículo 211 de esta Ley.»



                                  (Nueva) Disposición
                                  adicional quincuagésima
                                  primera. Gastos por la
                                  anticipación de la
                                  readaptación de los
                                  trabajadores en incapacidad
                                  temporal por contingencias
                                  comunes.

                                  La Mutuas de Accidentes de
                                  Trabajo y Enfermedades
                                  Profesionales de la Seguridad
                                  Social asumirán a su cargo,
                                  sin perjuicio del posible
                                  resarcimiento posterior por
                                  los Servicios de Salud o por
                                  las Entidades Gestoras de la
                                  Seguridad Social el coste
                                  originado por la realización
                                  de pruebas diagnósticas,
                                  tratamientos y procesos de
                                  recuperación funcional
                                  dirigidos a evitar la
                                  prolongación innecesaria de
                                  los procesos de baja laboral
                                  por contingencias comunes de
                                  los trabajadores del sistema
                                                               73
de la Seguridad Social, y que
deriven de los acuerdos o
convenios a que se refieren
los artículos 12.4 y 83 del
Reglamento General sobre
colaboración en la gestión de
las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad
Social, aprobado por Real
Decreto 1993/1995, de 7 de
diciembre.”

(Nueva) Disposición
adicional quincuagésima
segunda. Competencias sobre
los procesos de Incapacidad
Temporal.

Hasta el cumplimiento de la
duración máxima de
trescientos sesenta y cinco
días de los procesos de
incapacidad temporal del
Sistema de la Seguridad
Social, el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, y, en
su caso, el Instituto Social de
la Marina, a través de los
Inspectores Médicos adscritos
a dichas entidades, ejercerán
las mismas competencias que
la Inspección de Servicios
Sanitarios de la Seguridad
Social u órgano equivalente
del respectivo Servicio
Público de Salud, para emitir
un alta médica a todos los
efectos. Cuando el alta haya
sido expedida por el Instituto
Nacional de la Seguridad
Social o el Instituto Social de
la Marina, éstos serán los
únicos competentes, a través
de sus propios médicos, para
emitir una nueva baja médica
en la situación de incapacidad
temporal si aquélla se
produce en un plazo de ciento
ochenta días siguientes a la
citada alta médica por la
misma o similar patología.


                             74
La Secretaría de Estado de la
                                                                   Seguridad Social, a propuesta
                                                                   del Instituto Nacional de la
                                                                   Seguridad Social, y mediante
                                                                   resolución publicada en el
                                                                   Boletín Oficial del Estado,
                                                                   determinará la fecha a partir
                                                                   de la cual se asumirán las
                                                                   funciones atribuidas en el
                                                                   párrafo anterior”.




5. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY DE EMPLEO.



Texto anterior al RDL             RDL 10/2010                      Ley 35/2010.

Artículo 20. Concepto.

La intermediación laboral es      1. La intermediación laboral     1. La intermediación laboral
el conjunto de acciones que       es el conjunto de acciones       es el conjunto de acciones
tienen por objeto poner en        que tienen por objeto poner      que tienen por objeto poner
contacto las ofertas de trabajo   en contacto las ofertas de       en contacto las ofertas de
con los demandantes de            trabajo con los trabajadores     trabajo con los trabajadores
empleo para su colocación.        que buscan un empleo, para       que buscan un empleo, para
La intermediación laboral         su        colocación.       La   su colocación. La
tiene como finalidad              intermediación laboral tiene     intermediación laboral tiene
proporcionar a los                como finalidad proporcionar      como finalidad proporcionar
trabajadores un empleo            a los trabajadores un empleo     a los trabajadores un empleo
adecuado a sus características    adecuado a sus características   adecuado a sus características
y facilitar a los empleadores     y facilitar a los empleadores    y facilitar a los empleadores
los trabajadores más              los      trabajadores     más    los trabajadores más
apropiados a sus                  apropiados         a       sus   apropiados a sus
requerimientos y necesidades.     requerimientos y necesidades.    requerimientos y necesidades.




                                                                                               75
2. También se considerará
intermediación laboral la         2. También se considerará
actividad destinada a la          intermediación laboral la
recolocación      de     los      actividad destinada a la
trabajadores que resultaran       recolocación      de     los
excedentes en procesos de         trabajadores que resultaran
reestructuración empresarial,     excedentes en procesos de
cuando aquélla hubiera sido       reestructuración empresarial,
establecida o acordada con        cuando aquélla hubiera sido
los trabajadores o sus            establecida o acordada con
representantes     en    los      los trabajadores o sus
correspondientes      planes      representantes     en    los
sociales o programas de           correspondientes      planes
recolocación.»                    sociales o programas de
                                  recolocación.»

                                  3. Con independencia del
                                  agente que la realice, la
                                  intermediación laboral tiene
                                  la consideración de un
                                  servicio de carácter público”.




(Nuevo). Artículo 21.bis.
Agencias de colocación.   (Nuevo) “Artículo 21 bis.
                          Agencias de colocación.



1. A efectos de lo previsto en    1. A efectos de lo previsto en
esta Ley se entenderá por         esta Ley se entenderá por
agencias     de     colocación    agencias de colocación
aquellas entidades públicas o     aquellas entidades públicas o
privadas, con o sin ánimo de      privadas, con o sin ánimo de
lucro,      que        realicen   lucro, que realicen
actividades de intermediación     actividades de intermediación
laboral de acuerdo con lo         laboral de acuerdo con lo
establecido en el artículo 20,    establecido en el artículo 20,
bien como colaboradores de        bien como colaboradores de
los Servicios Públicos de         los Servicios Públicos de
Empleo, bien de forma             Empleo, bien de forma
autónoma pero coordinada          autónoma pero coordinada
con los mismos. Asimismo,         con los mismos. Asimismo,
podrán              desarrollar   podrán desarrollar
actuaciones relacionadas con      actuaciones relacionadas con
la búsqueda de empleo, tales      la búsqueda de empleo, tales
como        orientación       e   como orientación e
información profesional, y        información profesional, y
                                  con la selección de personal.

                                                               76
con la selección de personal.
                                  Las empresas de recolocación
                                  son agencias de colocación
                                  especializadas en la actividad
                                  a que se refiere el artículo
                                  20.2.


2. Las personas físicas o         2. Las personas físicas o
jurídicas que deseen actuar       jurídicas que deseen actuar
como agencias de colocación       como agencias de colocación
deberán obtener autorización      deberán obtener autorización
del servicio público de           del servicio público de
empleo competente por razón       empleo que se concederá de
del domicilio social de la        acuerdo con los requisitos que
agencia, que será única y con     se establezcan
validez en todo el territorio     reglamentariamente. La
español, de acuerdo con lo        autorización, que será única y
que        se        establezca   tendrá validez en todo el
reglamentariamente.          El   territorio español, se
vencimiento       del     plazo   concederá por el Servicio
máximo del procedimiento de       Público de Empleo Estatal en
autorización sin haberse          el supuesto de que la agencia
notificado resolución expresa     pretenda realizar su actividad
al interesado supondrá la         en diferentes Comunidades
desestimación de la solicitud     Autónomas, o por el
por silencio administrativo,      equivalente de la Comunidad
con el objeto de garantizar       Autónoma, en el caso de que
una adecuada protección de        la agencia únicamente
los trabajadores.                 pretenda actuar en el territorio
                                  de una Comunidad.

                                  El vencimiento del plazo
                                  máximo del procedimiento de
                                  autorización sin haberse
                                  notificado resolución expresa
                                  al interesado supondrá la
                                  desestimación de la solicitud
                                  por silencio administrativo,
                                  con el objeto de garantizar
                                  una adecuada protección de
                                  los trabajadores.




3. Reglamentariamente se          3. Reglamentariamente se
regulará un sistema que           regulará un sistema
permita integrar el conjunto      telemático común que
de       la      información      permita integrar el conjunto
proporcionada     por     las     de la información
Comunidades       Autónomas       proporcionada por el Servicio
respecto a las agencias de        Público de Empleo Estatal y
                                  por los servicios de las
                                                               77
colocación autorizadas.          Comunidades Autónomas
                                 respecto a las agencias de
                                 colocación autorizadas de
                                 manera que éstos puedan
                                 conocer en todo momento las
                                 agencias que operan en su
                                 territorio.

4. En todo caso, sin perjuicio
de las obligaciones previstas    4. En todo caso, sin perjuicio
en este capítulo y de las        de las obligaciones previstas
específicas que se determinen    en este capítulo y de las
reglamentariamente,        las   específicas que se determinen
agencias     de    colocación    reglamentariamente, las
deberán:                         agencias de colocación
                                 deberán:
a) Suministrar a los servicios
                                 a) Suministrar a los servicios
públicos de empleo la
                                 públicos de empleo la
información que se determine
                                 información que se determine
por vía reglamentaria, con la
                                 por vía reglamentaria, con la
periodicidad y la forma que
                                 periodicidad y la forma que
allí se establezca sobre los
                                 allí se establezca sobre los
trabajadores atendidos y las
                                 trabajadores atendidos y las
actividades que desarrollan,
                                 actividades que desarrollan,
así como sobre las ofertas de
                                 así como sobre las ofertas de
empleo     y los perfiles
                                 empleo y los perfiles
profesionales              que
                                 profesionales que
correspondan      con     esas
                                 correspondan con esas
ofertas.
                                 ofertas.

                                 b) Respetar la intimidad y
                                 dignidad de los trabajadores y
                                 cumplir la normativa
                                 aplicable en materia de
                                 protección de datos.




b) Elaborar y ejecutar planes    c) Elaborar y ejecutar planes
específicos para la colocación   específicos para la colocación
de trabajadores desempleados     de trabajadores desempleados
integrantes de los colectivos    integrantes de los colectivos
mencionados en el artículo       mencionados en el artículo
26, que concluyan con la         26, que concluyan con la
colocación de aquéllos, en los   colocación de aquéllos, en los
términos que se determinen       términos que se determinen
reglamentariamente          en   reglamentariamente en
función de la situación del      función de la situación del
mercado de trabajo.              mercado de trabajo.


                                                             78
c) Disponer de sistemas          d) Disponer de sistemas
electrónicos compatibles y       electrónicos compatibles y
complementarios con los de       complementarios con los de
los servicios públicos de        los servicios públicos de
empleo.                          empleo.



d) Garantizar la aplicación y    e) Garantizar la aplicación y
el cumplimiento de la            el cumplimiento de la
normativa vigente en materia     normativa vigente en materia
laboral y de Seguridad Social.   laboral y de Seguridad Social.




e) Cumplir con las normas        f) Cumplir con las normas
sobre accesibilidad universal    sobre accesibilidad universal
de    las     personas   con     de las personas con
discapacidad.                    discapacidad y, en particular,
                                 velar por la correcta relación
                                 entre las características de los
                                 puestos de trabajo ofertados y
                                 el perfil académico y
                                 profesional requerido, a fin de
                                 no excluir del acceso al
                                 empleo a las personas con
                                 discapacidad.


5. Las agencias de colocación
autorizadas     podrán     ser
consideradas         entidades
colaboradoras de los servicios
públicos de empleo mediante
la suscripción de un convenio
de colaboración con los
mismos, con el alcance
previsto en las normas de
desarrollo de esta Ley y en
los propios convenios que se
suscriban.»
                                 El convenio de colaboración a
                                 que se refiere el párrafo
                                 anterior deberá regular los
                                 mecanismos de comunicación
                                 por parte de las agencias de
                                 colocación de los
                                 incumplimientos de las
                                 obligaciones de los
                                 trabajadores y de los
                                 solicitantes y beneficiarios de
                                 prestaciones por desempleo
                                 previstas en el artículo 231.1
                                 del texto refundido de la Ley
                                                               79
General de la Seguridad
                                                                    Social, aprobado por Real
                                                                    Decreto Legislativo 1/1994,
                                                                    de 20 de junio.

                                                                    Tal comunicación se realizará
                                                                    a los efectos de la adopción
                                                                    por parte de los servicios
                                                                    públicos de empleo de las
                                                                    medidas que, en su caso,
                                                                    procedan.”




Artículo 22. Principios          «Artículo 22. Principios “Artículo 22. Principios
básicos de la intermediación     básicos de la intermediación básicos de la intermediación
de los servicios públicos de     laboral.                     laboral.
empleo.

1. Los servicios públicos de                                        1. La intermediación laboral
empleo asumen la dimensión       1. La intermediación laboral       realizada por los servicios
pública de la intermediación     realizada por los servicios        públicos de empleo y las
laboral, si bien podrán          públicos de empleo y las           agencias de colocación, así
establecer con otras entidades   agencias de colocación, así        como las acciones de
convenios, acuerdos u otros      como las acciones de               intermediación que puedan
instrumentos de coordinación     intermediación que puedan          realizar otras entidades
que tengan por objeto            realizar    otras     entidades    colaboradoras de aquéllos, se
favorecer la colocación de       colaboradoras de aquéllos, se      prestarán de acuerdo a los
demandantes de empleo.           prestarán de acuerdo a los         principios constitucionales de
                                 principios constitucionales de     igualdad de oportunidades en
2. La intermediación laboral     igualdad de oportunidades en       el acceso al empleo y no
realizada por los servicios      el acceso al empleo y no           discriminación,
públicos de empleo y las         discriminación,                    garantizándose la plena
agencias de colocación, así      garantizándose     la     plena    transparencia en el
como las acciones de             transparencia       en        el   funcionamiento de los
intermediación que puedan        funcionamiento       de      los   mismos.
realizar otras entidades         mismos.
colaboradoras de aquéllos, se                                       Los servicios públicos de
prestarán de acuerdo a los       Los servicios públicos de          empleo, agencias y entidades
principios constitucionales de   empleo, agencias y entidades       señalados en el apartado
igualdad de oportunidades en     señalados en el apartado 1 del     anterior someterán su
el acceso al empleo y no         artículo anterior deberán          actuación en el tratamiento de
discriminación,                  respetar en sus actuaciones la     datos de los trabajadores a la
garantizándose la plena          intimidad y dignidad de los        normativa aplicable en
transparencia en el              trabajadores en el tratamiento     materia de protección de
funcionamiento de los            de sus datos, de acuerdo con       datos.
mismos.                          la normativa reguladora al
                                 respecto.




                                                                                                  80
3. Con el fin de asegurar el      2. Con el fin de asegurar el       2. Con el fin de asegurar el
cumplimiento de los citados       cumplimiento de los citados        cumplimiento de los citados
principios, los servicios         principios,    los    servicios    principios, los servicios
públicos de empleo                públicos       de       empleo     públicos de empleo
garantizarán que el proceso       garantizarán que el proceso        garantizarán que el proceso
específico de selección y         específico de selección y          específico de selección y
casación entre oferta de          casación entre oferta de           casación entre oferta de
trabajo y demanda de empleo       trabajo y demanda de empleo        trabajo y demanda de empleo
corresponde, con carácter         corresponda, con carácter          corresponda, con carácter
general, al servicio público de   general, al servicio público de    general, al servicio público de
empleo y a las agencias de        empleo y a las agencias de         empleo y a las agencias de
colocación debidamente            colocación         debidamente     colocación debidamente
autorizadas.                      autorizadas.                       autorizadas.




En el supuesto de colectivos      En el supuesto de colectivos       En el supuesto de colectivos
con especiales dificultades de    con especiales dificultades de     con especiales dificultades de
inserción laboral, los            inserción       laboral,     los   inserción laboral, los
servicios públicos de empleo      servicios públicos de empleo       servicios públicos de empleo
podrán contar con entidades       podrán contar con entidades        podrán contar con entidades
colaboradoras especializadas      colaboradoras especializadas       colaboradoras especializadas
para realizar el proceso a que    para realizar el proceso a que     para realizar el proceso a que
se refiere el párrafo anterior.   se refiere el párrafo anterior.    se refiere el párrafo anterior.

                                  3. Los servicios públicos de
                                                                     3. Los servicios públicos de
                                  empleo asumen la dimensión
                                                                     empleo asumen la dimensión
                                  pública de la intermediación
                                                                     pública de la intermediación
                                  laboral, si bien podrán
                                                                     laboral, si bien podrán
                                  establecer con otras entidades
                                                                     establecer con otras entidades
                                  y con agencias de colocación,
                                                                     y con agencias de colocación,
                                  convenios, acuerdos u otros
                                                                     convenios, acuerdos u otros
                                  instrumentos de coordinación
                                                                     instrumentos de coordinación
                                  que tengan por objeto
                                                                     que tengan por objeto
                                  favorecer la colocación de
                                                                     favorecer la colocación de
                                  demandantes de empleo.
                                                                     demandantes de empleo.
                                  4. La intermediación laboral
4. La intermediación laboral
                                  realizada por los servicios        4. La intermediación laboral
realizada por los servicios
                                  públicos de empleo, por sí         realizada por los servicios
públicos de empleo, por sí
                                  mismos o a través de las           públicos de empleo, por sí
mismos o a través de las
                                  entidades o agencias de            mismos o a través de las
entidades que colaboren con
                                  colocación cuando realicen         entidades o agencias de
ellos, conforme a lo
                                  actividades incluidas en el        colocación cuando realicen
establecido en este capítulo,
                                  ámbito de la colaboración con      actividades incluidas en el
se realizará de forma gratuita
                                  aquéllos, conforme a lo            ámbito de la colaboración con
para los trabajadores y para
                                  establecido en este capítulo,      aquéllos, conforme a lo
los empleadores.
                                  se realizará de forma gratuita     establecido en este capítulo,
                                  para los trabajadores y para       se realizará de forma gratuita
                                                                                                   81
los empleadores.                  para los trabajadores y para
                                                                   los empleadores.


                                 La intermediación realizada       La intermediación realizada
                                 por     las    agencias     de    por las agencias de
                                 colocación con independencia      colocación con independencia
                                 de los servicios públicos de      de los servicios públicos de
                                 empleo deberá garantizar a        empleo deberá garantizar a
                                 los trabajadores la gratuidad     los trabajadores la gratuidad
                                 por la prestación de servicios,   por la prestación de servicios,
                                 no pudiéndose exigir a éstos      no pudiéndose exigir a éstos
                                 ninguna contraprestación por      ninguna contraprestación por
                                 los mismos.                       los mismos.

                                 5.    A    efectos    de     la   5. A efectos de la
                                 intermediación que realicen       intermediación que realicen
                                 los servicios públicos de         los servicios públicos de
                                 empleo y, en su caso, las         empleo y, en su caso, las
                                 entidades colaboradoras de        entidades colaboradoras de
                                 los mismos y de la ejecución      los mismos y de la ejecución
                                 de los programas y medidas        de los programas y medidas
                                 de políticas activas de           de políticas activas de
                                 empleo,                tendrán    empleo, tendrán
                                 exclusivamente              la    exclusivamente la
                                 consideración               de    consideración de
                                 demandantes de empleo             demandantes de empleo
                                 aquéllos que se inscriban         aquéllos que se inscriban
                                 como tales       en dichos        como tales en dichos
                                 servicios     públicos      de    servicios públicos de
                                 empleo.»                          empleo.”



Artículo 22 bis.
Discriminación en el acceso
al empleo.

1. Los servicios públicos de
empleo, sus entidades            1. Los servicios públicos de      1. Los servicios públicos de
colaboradoras y las agencias     empleo,      sus     entidades    empleo, sus entidades
de colocación en la gestión de   colaboradoras y las agencias      colaboradoras y las agencias
la intermediación laboral        de colocación en la gestión de    de colocación en la gestión de
deberán velar específicamente    la intermediación laboral         la intermediación laboral
para evitar la discriminación    deberán velar específicamente     deberán velar específicamente
en el acceso al empleo.          para evitar la discriminación     para evitar la discriminación
                                 en el acceso al empleo.           tanto directa como indirecta
                                                                   en el acceso al empleo.

Los gestores de la
intermediación laboral           Los     gestores  de     la       Los gestores de la
cuando, en las ofertas de        intermediación      laboral       intermediación laboral
colocación, apreciasen           cuando, en las ofertas de         cuando, en las ofertas de
carácter discriminatorio, lo     colocación,      apreciasen       colocación, apreciasen
                                                                                                  82
comunicarán a quienes            carácter discriminatorio, lo carácter discriminatorio, lo
hubiesen formulado la oferta.    comunicarán     a    quienes comunicarán a quienes
                                 hubiesen formulado la oferta. hubiesen formulado la oferta.


2. En particular, se
considerarán discriminatorias    2.     En     particular,   se   2. En particular, se
las ofertas referidas a uno de   considerarán discriminatorias    considerarán discriminatorias
los sexos, salvo que se trate    las ofertas referidas a uno de   las ofertas referidas a uno de
de un requisito profesional      los sexos, salvo que se trate    los sexos, salvo que se trate
esencial y determinante de la    de un requisito profesional      de un requisito profesional
actividad a desarrollar.         esencial y determinante de la    esencial y determinante de la
                                 actividad a desarrollar.         actividad a desarrollar.
En todo caso se considerará
discriminatoria la oferta        En todo caso se considerará
referida a uno solo de los       discriminatoria la     oferta    En todo caso se considerará
sexos basada en exigencias       referida a uno solo de los       discriminatoria la oferta
del puesto de trabajo            sexos basada en exigencias       referida a uno solo de los
relacionadas con el esfuerzo     del     puesto  de   trabajo     sexos basada en exigencias
físico.                          relacionadas con el esfuerzo     del puesto de trabajo
                                 físico.»                         relacionadas con el esfuerzo
                                                                  físico.”




                                                                  (Nuevo) Apartado 3 del
                                                                  artículo 23.

                                                                  “3. Los recursos económicos
                                                                  destinados a las políticas
                                                                  activas de empleo serán
                                                                  gestionadas por los servicios
                                                                  públicos de empleo de las
                                                                  Comunidades Autónomas
                                                                  para el cumplimiento de los
                                                                  objetivos fijados en el artículo
                                                                  25, desarrollando para ello los
                                                                  programas y actuaciones que
                                                                  consideren necesarios.


                                                                  Las medidas y ayudas
                                                                  contempladas en los
                                                                  programas y actuaciones
                                                                  podrán ser gestionadas
                                                                  mediante la concesión de
                                                                  subvenciones públicas,
                                                                  contratación administrativa,
                                                                  suscripción de convenios,
                                                                  gestión directa o cualquier
                                                                  otra forma jurídica ajustada a
                                                                  derecho.”

                                                                                                 83
Artículo 27. La inscripción de   “Artículo 27. La inscripción
los beneficiarios de             como demandantes de empleo
prestaciones como                y suscripción del compromiso
demandantes de empleo y su       de actividad de los
participación en las políticas   beneficiarios de prestaciones
activas de empleo.               y subsidios por desempleo.

1. Los solicitantes y
perceptores de prestaciones y    1. Los solicitantes y
subsidios por desempleo          beneficiarios de prestaciones
deberán inscribirse y            y subsidios por desempleo,
mantener la inscripción como     conforme a lo establecido en
demandantes de empleo en el      el artículo 231 del Texto
servicio público de empleo.      Refundido de la Ley General
                                 de la Seguridad Social,
                                 aprobado por Real Decreto
                                 Legislativo 1/1994, de 20 de
                                 junio, deberán inscribirse y
                                 mantener la inscripción como
                                 demandantes de empleo en el
                                 servicio público de empleo, lo
                                 que implicará la suscripción
                                 ante el mismo del
                                 compromiso de actividad, y
                                 deberán cumplir las
                                 exigencias de dicho
                                 compromiso, que quedarán
                                 recogidas en el documento de
                                 renovación de la demanda.


                                 No obstante, una vez inscritos
                                 y sin perjuicio de seguir
                                 manteniendo dicha
                                 inscripción, los solicitantes y
                                 beneficiarios de prestaciones
                                 y subsidios por desempleo
                                 que lo deseen podrán requerir
                                 los servicios de las agencias
                                 de colocación.
2. La inscripción como           2. La inscripción como
demandante de empleo se          demandante de empleo se
realizará con plena              realizará con plena
disponibilidad para aceptar      disponibilidad para aceptar
una oferta de colocación         una oferta de colocación
adecuada.                        adecuada y para cumplir el
                                 resto de exigencias derivadas
                                 del compromiso de actividad,
                                 el cual se entenderá suscrito
                                 desde la fecha de la solicitud
                                 de las prestaciones y
                                                               84
subsidios por desempleo.

3. Las Administraciones
públicas competentes en la       3. Las Administraciones
gestión de políticas activas     públicas competentes en la
garantizarán la aplicación de    intermediación laboral y en la
las políticas activas de         gestión de políticas activas de
empleo a los beneficiarios de    empleo, garantizarán su
prestaciones y subsidios por     aplicación a los beneficiarios
desempleo, en el marco de lo     de prestaciones y subsidios
que se establezca de acuerdo     por desempleo, en el marco
con lo previsto en el artículo   de las actuaciones que puedan
14.2 de esta Ley. A estos        establecerse de acuerdo con
efectos, se deberá atender       lo previsto en el artículo 14.2
mediante dichas políticas,       de esta Ley. A estos efectos,
como mínimo, al volumen de       se deberá atender mediante
beneficiarios proporcional a     dichas actuaciones, como
la participación que los         mínimo, al volumen de
mismos tengan en el total de     beneficiarios proporcional a
desempleados de su territorio.   la participación que los
                                 mismos tengan en el total de
                                 desempleados de su territorio.

4. Los beneficiarios de
prestaciones y subsidios por     4. Los beneficiarios de
desempleo inscritos en los       prestaciones y subsidios por
servicios públicos de empleo     desempleo inscritos en los
deberán participar en las        servicios públicos de empleo,
políticas activas de empleo      una vez hayan suscrito el
que se determinen en el          compromiso de actividad,
itinerario de inserción. Las     deberán participar en las
Administraciones públicas        políticas activas de empleo
competentes deberán verificar    que se determinen en el
el cumplimiento de las           itinerario de inserción, sin
obligaciones como                perjuicio de lo dispuesto en el
demandantes de empleo de         último párrafo del artículo
los beneficiarios de             231.1 del Texto Refundido de
prestaciones y subsidios por     la Ley General de la
desempleo y deberán              Seguridad Social. Las
comunicar los                    Administraciones públicas
incumplimientos de esas          competentes verificarán el
obligaciones al Servicio         cumplimiento de las
Público de Empleo Estatal, en    obligaciones derivadas de la
el momento en que se             inscripción como
produzcan o conozcan.            demandantes de empleo y de
                                 la suscripción del
                                 compromiso de actividad de
                                 los beneficiarios de
                                 prestaciones y subsidios por
                                 desempleo, debiendo
                                 comunicar los
                                 incumplimientos de dichas
                                 obligaciones al Servicio
                                 Público de Empleo Estatal, en
                                                              85
el momento en que se
                                  produzcan o conozcan. Dicha
                                  comunicación podrá
                                  realizarse por medios
                                  electrónicos.”




Artículo 28. Cooperación y
colaboración entre los
servicios públicos de empleo
que gestionan las políticas
activas y el Servicio Público
de Empleo Estatal en materia
de protección económica
frente al desempleo.



1. Las Administraciones y los     “1. Las Administraciones y
organismos públicos que           los organismos públicos que
tengan atribuidas la              tengan atribuidas la
competencia de la gestión del     competencia de la gestión del
empleo y el Servicio Público      empleo y el Servicio Público
de Empleo Estatal deberán         de Empleo Estatal deberán
cooperar y colaborar en el        cooperar y colaborar en el
ejercicio de sus competencias     ejercicio de sus competencias
garantizando la coordinación      garantizando la coordinación
de las distintas actuaciones de   de las distintas actuaciones de
intermediación e inserción        intermediación e inserción
laboral y las de solicitud,       laboral y las de solicitud,
reconocimiento y percepción       reconocimiento y percepción
de las prestaciones por           de las prestaciones por
desempleo, a través de los        desempleo, a través de los
acuerdos que se adopten en        acuerdos que se adopten en
Conferencia Sectorial y de los    Conferencia Sectorial y de los
convenios de colaboración         convenios de colaboración
que se alcancen, en aplicación    que se alcancen, en aplicación
de lo previsto en los artículos   de lo previsto en los artículos
5 y 6 de la Ley 30/1992, de       5 y 6 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen       26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las                   Jurídico de las
Administraciones Públicas y       Administraciones Públicas y
del Procedimiento                 del Procedimiento
Administrativo Común.             Administrativo Común.


                                  En estos convenios de
                                  colaboración se podrán
                                  establecer las condiciones de
                                  utilización de las cantidades
                                  no ejecutadas en la
                                  financiación de gastos de las
                                                                86
distintas prestaciones por
desempleo, para financiar
programas de fomento del
empleo y de formación
profesional para el empleo,
siempre que la disminución
de los gastos inicialmente
previstos se deba al efectivo
cumplimiento por las
Administraciones Públicas
competentes de las funciones
establecidas en los apartados
3 y 4 del artículo anterior.


(Nueva) Disposición
adicional sexta:

Distribución competencial en
las iniciativas de formación
financiadas mediante
bonificaciones en las cuotas
de la Seguridad Social.


Dentro del Sistema Nacional
de Empleo, corresponde a la
Administración General del
Estado, a través del Servicio
Público de Empleo Estatal o
de los Servicios Públicos de
Empleo de las Comunidades
Autónomas con convenio en
esta materia, la realización de
las actividades de evaluación,
seguimiento y control de las
iniciativas de formación
financiadas mediante
bonificaciones en las cuotas
de la Seguridad Social que se
aplican a las empresas que
tengan sus centros de trabajo
en más de una Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de la
evaluación, seguimiento y
control que puedan realizar
los servicios de empleo de las
Comunidades Autónomas en
los centros de trabajo en su
ámbito territorial.


Igualmente, las Comunidades
Autónomas realizarán dichas
                           87
actividades de evaluación,
seguimiento y control cuando
las empresas tengan todos los
centros de trabajo en el
ámbito de la misma
Comunidad Autónoma, sin
perjuicio de las competencias
exclusivas del Estado en
cuanto al régimen económico
de la Seguridad Social.


El Servicio Público de
Empleo Estatal ingresará a los
servicios competentes de las
Comunidades Autónomas el
valor de las bonificaciones no
aplicadas a causa de las
sanciones impuestas por
infracciones       en       las
bonificaciones en las cuotas
de la Seguridad Social en
concepto de formación de
demanda, que se destinarán a
las políticas activas de
formación para el empleo.”



Disposición transitoria
décima de la Ley 35/2010.
Agencias de colocación sin
ánimo de lucro autorizadas.


Las actuales agencias de
colocación autorizadas de
acuerdo con el Real Decreto
735/1995, de 5 de mayo, por
el que se regulan las agencias
de colocación sin fines
lucrativos y los servicios
integrados para el empleo,
dispondrán de un plazo de
seis meses desde la entrada en
vigor de las disposiciones de
desarrollo de esta Ley, para
adecuarse a la nueva
regulación de las agencias de
colocación y solicitar la
correspondiente autorización,
conforme al artículo 21.bis de
la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo. Una
                              88
vez superado el citado plazo,
las empresas o entidades que
no cuenten con la citada
autorización no podrán
continuar desarrollando estas
actividades.

Disposición final tercera de la
Ley 35/2010. Facultades de
desarrollo.

3. Con anterioridad al 31 de
diciembre de 2010, el
Gobierno elaborará, previa
consulta con las
organizaciones sindicales y
empresariales más
representativas y con las
Comunidades Autónomas, las
disposiciones necesarias para
desarrollar lo establecido en
esta Ley en materia de
agencias de colocación.

Asimismo, el Gobierno,
previa consulta con las
organizaciones sindicales y
empresariales más
representativas y con las
Comunidades Autónomas,
fijará indicadores de eficacia
de las agencias privadas de
colocación. Dichos
indicadores serán evaluados
cada dos años a efectos de
suscripción de posibles
convenios de colaboración
entre Agencias y los Servicios
de Empleo de las
comunidades autónomas.

Disposición final cuarta de la
Ley 35/2010. Entrada en
vigor.

2. Las disposiciones sobre
agencias de colocación
establecidas en el Capítulo IV
de esta Ley no serán de
aplicación hasta tanto no
entre en vigor la normativa de
desarrollo a que se refiere la
disposición final tercera,
apartado 3.
                               89
6. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y
SANCIONES DEL ORDEN SOCIAL.



Texto anterior al RDL   RDL 10/2010.                    Ley 35/2010.

                                                        (Nuevo) Apartado 4.bis del
                                                        artículo 6.

                                                        4. bis. La falta de entrega al
                                                        trabajador por parte del
                                                        empresario del documento
                                                        justificativo al que se refiere
                                                        el artículo 15.9 del Estatuto
                                                        de los Trabajadores.”

                                                        .

                                                        (Nuevo) apartado 14 en el
                                                        artículo 2.

                                                        “14. Las fundaciones y
                                                        asociaciones de utilidad
                                                        pública beneficiarias de
                                                        donaciones y acciones de
                                                        patrocinio para el desarrollo
                                                        de actividades de inserción y
                                                        de creación de empleo de
                                                        personas con discapacidad,
                                                        como medida alternativa al
                                                        cumplimiento de la
                                                        obligación de reserva de
                                                        empleo a favor de las
                                                        personas con discapacidad.”



                                                        (Nuevo) Se modifica el
                        (Nuevo) Se modifica el          encabezamiento       de     la
                        encabezamiento      de     la   subsección 1.ª de la Sección
                        subsección 1.ª de la Sección    3.ª    del     Capítulo    II.
                        3.ª    del    Capítulo    II.   Subsección 1.ª Infracciones
                        Infracciones     de      los    de los empresarios, de las
                        empresarios, de las agencias    agencias de colocación y de
                        de colocación y de los          los beneficiarios de ayudas y
                        beneficiarios de ayudas y       subvenciones en materia de
                        subvenciones en materia de      empleo, ayudas de fomento
                                                                                    90
empleo, ayudas de fomento del empleo en general y
                                  del empleo en general y formación profesional para el
                                  formación profesional para el empleo.
                                  empleo.


                                                                    Apartado 1 del artículo 16.
Artículo 16. Infracciones muy Apartado 1 del artículo 16.
graves.                                                             «1. Ejercer actividades de
                                «1. Ejercer actividades de          intermediación, de cualquier
«1. Ejercer actividades de intermediación, de cualquier             clase y ámbito funcional, que
mediación        con      fines clase y ámbito funcional, que       tengan     por     objeto   la
lucrativos, de cualquier clase tengan     por     objeto   la       colocación de trabajadores sin
y ámbito funcional, que colocación de trabajadores sin              haber        obtenido       la
tengan     por     objeto    la haber       obtenido       la       correspondiente autorización
colocación de trabajadores, correspondiente autorización            administrativa o exigir a los
así como ejercer actividades administrativa o exigir a los          trabajadores      precio     o
de mediación sin fines trabajadores              precio     o       contraprestación por los
lucrativos, sin haber obtenido contraprestación por los             servicios prestados.»
la             correspondiente servicios prestados.»
autorización administrativa o
continuar actuando en la
intermediación y colocación
tras la finalización de la
autorización, o cuando la
prórroga       se      hubiese
desestimado por el servicio
público de empleo.




                                                                    2. Solicitar datos de carácter
2. Establecer condiciones,
                                  2. Solicitar datos de carácter    personal en los procesos de
mediante      la    publicidad,
                                  personal en los procesos de       selección      o     establecer
difusión o por cualquier otro
                                  selección      o     establecer   condiciones, mediante la
medio,     que     constituyan
                                  condiciones, mediante la          publicidad, difusión o por
discriminaciones favorables o
                                  publicidad, difusión o por        cualquier otro medio, que
adversas para el acceso al
                                  cualquier otro medio, que         constituyan discriminaciones
empleo por motivos de sexo,
                                  constituyan discriminaciones      favorables o adversas para el
origen, incluido el racial o
                                  favorables o adversas para el     acceso al empleo por motivos
étnico, edad, estado civil,
                                  acceso al empleo por motivos      de sexo, origen, incluido el
discapacidad,     religión    o
                                  de sexo, origen, incluido el      racial o étnico, edad, estado
convicciones,           opinión
                                  racial o étnico, edad, estado     civil, discapacidad, religión o
política, orientación sexual,
                                  civil, discapacidad, religión o   convicciones,          opinión
afiliación sindical, condición
                                  convicciones,          opinión    política, orientación sexual,
social y lengua dentro del
                                  política, orientación sexual,     afiliación sindical, condición
Estado.
                                  afiliación sindical, condición    social y lengua dentro del
                                  social y lengua dentro del        Estado.
                                  Estado.
                                                                    (Nuevo) Apartado 6 en el
                                                                    artículo 16

                                                                                                  91
6. La aplicación indebida o la
                                                                    no aplicación a los fines
                                                                    previstos legal o
                                                                    reglamentariamente de las
                                                                    donaciones y acciones de
                                                                    patrocinio recibidas de las
                                                                    empresas por fundaciones y
                                                                    asociaciones de utilidad
                                                                    pública, como medida
                                                                    alternativa al cumplimiento
                                                                    de la obligación de reserva de
                                                                    empleo a favor de las
                                                                    personas con discapacidad.



Artículo 17. Infracciones de
los trabajadores.
                                  1. Leves.
1. Leves.                                                           1. Leves.
                                  a) No comparecer, previo
a) No comparecer, previo          requerimiento,      ante    los   a) No comparecer, previo
requerimiento,      ante   los    servicios públicos de empleo      requerimiento,      ante    los
servicios públicos de empleo,     o las agencias de colocación      servicios públicos de empleo
las agencias de colocación sin    cuando              desarrollen   o las agencias de colocación
fines    lucrativos    o   las    actividades en el ámbito de la    cuando              desarrollen
entidades asociadas de los        colaboración con aquéllos y       actividades en el ámbito de la
servicios integrados para el      así se recoja en el convenio      colaboración con aquéllos y
empleo, o no renovar la           de colaboración, o no renovar     así se recoja en el convenio
demanda de empleo en la           la demanda de empleo en la        de colaboración, o no renovar
forma y fechas que se             forma y fechas que se             la demanda de empleo en la
determinen en el documento        determinen en el documento        forma y fechas que se
de renovación de la demanda,      de renovación de la demanda,      determinen en el documento
salvo causa justificada.          salvo causa justificada.          de renovación de la demanda,
                                                                    salvo causa justificada.

                                                                    b) No devolver en plazo,
b) No devolver en plazo,          b) No devolver en plazo,          salvo causa justificada, a los
salvo causa justificada, a los    salvo causa justificada, a los    servicios públicos de empleo
servicios públicos de empleo      servicios públicos de empleo      o, en su caso, a las agencias
o, en su caso, a las agencias     o, en su caso, a las agencias     de      colocación      cuando
de colocación sin fines           de      colocación      cuando    desarrollen actividades en el
lucrativos, el correspondiente    desarrollen actividades en el     ámbito de la colaboración con
justificante      de      haber   ámbito de la colaboración con     aquéllos y así se recoja en el
comparecido en el lugar y         aquéllos y así se recoja en el    convenio de colaboración, el
fecha indicados para cubrir       convenio de colaboración, el      correspondiente justificante
las ofertas de empleo             correspondiente justificante      de haber comparecido en el
facilitadas por aquéllos.         de haber comparecido en el        lugar y fecha indicados para
                                  lugar y fecha indicados para      cubrir las ofertas de empleo
                                  cubrir las ofertas de empleo      facilitadas por aquéllos.
                                  facilitadas por aquéllos.


                                                                                                 92
2. Graves: rechazar una oferta   2. Graves: rechazar una oferta     2. Graves: rechazar una oferta
de empleo adecuada, ya sea       de empleo adecuada, ya sea         de empleo adecuada, ya sea
ofrecida por los servicios       ofrecida por los servicios         ofrecida por los servicios
públicos de empleo o por las     públicos de empleo o por las       públicos de empleo o por las
agencias de colocación sin       agencias     de     colocación     agencias     de     colocación
fines lucrativos, o negarse a    cuando              desarrollen    cuando              desarrollen
participar en programas de       actividades en el ámbito de la     actividades en el ámbito de la
empleo, incluidos los de         colaboración con aquéllos, o       colaboración con aquéllos, o
inserción profesional, o en      negarse a participar en            negarse a participar en
acciones     de     promoción,   programas       de     empleo,     programas       de     empleo,
formación o reconversión         incluidos los de inserción         incluidos los de inserción
profesional,    salvo    causa   profesional, o en acciones de      profesional, o en acciones de
justificada, ofrecidos por los   promoción, formación o             promoción, formación o
servicios públicos de empleo     reconversión       profesional,    reconversión       profesional,
o por las entidades asociadas    salvo    causa      justificada,   salvo    causa      justificada,
de los servicios públicos de     ofrecidos por los servicios        ofrecidos por los servicios
empleo.                          públicos de empleo.                públicos de empleo.

                                 A los efectos previstos en esta    A los efectos previstos en esta
                                 Ley, se entenderá por              Ley, se entenderá por
                                 colocación adecuada la que         colocación adecuada la que
                                 reúna       los      requisitos    reúna       los      requisitos
                                 establecidos en el artículo        establecidos en el artículo
                                 231.3 del texto refundido de       231.3 del texto refundido de
                                 la Ley General de la               la Ley General de la
                                 Seguridad Social, aprobado         Seguridad Social, aprobado
                                 por Real Decreto Legislativo       por Real Decreto Legislativo
                                 1/1994, de 20 de junio, en         1/1994, de 20 de junio, en
                                 aquellos aspectos en los que       aquellos aspectos en los que
                                 sea de aplicación a los            sea de aplicación a los
                                 demandantes de empleo no           demandantes de empleo no
                                 solicitantes ni beneficiarios      solicitantes ni beneficiarios
                                 de       prestaciones      por     de       prestaciones       por
                                 desempleo.                         desempleo.



Artículo 18.3, párrafo b).

Formalizar     contratos    de   b) Formalizar contratos de         b) Formalizar contratos de
puesta a disposición para la     puesta a disposición para la       puesta a disposición para la
realización de actividades y     realización de trabajos u          realización de trabajos u
trabajos que por su especial     ocupaciones     de     especial    ocupaciones     de especial
peligrosidad para la seguridad   peligrosidad para la seguridad     peligrosidad para la seguridad
o la salud se determinen         o la salud en el trabajo           o la salud en el trabajo
reglamentariamente.              determinados       legal     o     determinados       legal     o
                                 convencionalmente.                 convencionalmente.




                                                                                                  93
Artículo 19.3, párrafo b).

La formalización de contratos     La formalización de contratos     La formalización de contratos
de puesta a disposición para      de puesta a disposición para      de puesta a disposición para
la realización de aquellas        la realización de trabajos u      la realización de trabajos u
actividades y trabajos que por    ocupaciones      de    especial   ocupaciones      de especial
su especial peligrosidad para     peligrosidad para la seguridad    peligrosidad para la seguridad
la seguridad o la salud en el     o la salud en el trabajo          o la salud en el trabajo
trabajo      se     determinen    determinados        legal    o    determinados       legal     o
reglamentariamente,               convencionalmente,                convencionalmente,
entendiéndose cometida una        entendiéndose cometida una        entendiéndose cometida una
infracción por cada contrato      infracción por cada contrato      infracción por cada contrato
en tales circunstancias.          en tales circunstancias.          en tales circunstancias.



Artículo 24.3, párrafo a).

No      comparecer,      previo   No      comparecer,     previo    a) No comparecer, previo
requerimiento,      ante    los   requerimiento,     ante    los    requerimiento,     ante    los
servicios públicos de empleo,     servicios públicos de empleo      servicios públicos de empleo
las agencias de colocación sin    o las agencias de colocación      o las agencias de colocación
fines    lucrativos    o    las   cuando             desarrollen    cuando             desarrollen
entidades asociadas de los        actividades en el ámbito de la    actividades en el ámbito de la
servicios integrados para el      colaboración con aquéllos, o      colaboración con aquéllos, o
empleo, o no renovar la           no renovar la demanda de          no renovar la demanda de
demanda de empleo en la           empleo en la forma y fechas       empleo en la forma y fechas
forma y fechas que se             que se determinen en el           que se determinen en el
determinen en el documento        documento de renovación de        documento de renovación de
de renovación de la demanda,      la demanda, salvo causa           la demanda, salvo causa
salvo causa justificada.          justificada.                      justificada.




Artículo 25, apartado 4.

4. En el caso de solicitantes o   4. En el caso de solicitantes o   4. En el caso de solicitantes o
beneficiarios de prestaciones     beneficiarios de prestaciones     beneficiarios de prestaciones
por desempleo de nivel            por desempleo de nivel            por desempleo de nivel
contributivo o asistencial:       contributivo o asistencial:       contributivo o asistencial:

a) Rechazar una oferta de         a) Rechazar una oferta de         a) Rechazar una oferta de
empleo adecuada, ya sea           empleo adecuada, ya sea           empleo adecuada, ya sea
ofrecida por los servicios        ofrecida por los servicios        ofrecida por los servicios
públicos de empleo o por las      públicos de empleo o por las      públicos de empleo o por las
agencias de colocación sin        agencias     de    colocación     agencias     de    colocación
fines lucrativos, salvo causa     cuando             desarrollen    cuando             desarrollen
justificada.                      actividades en el ámbito de la    actividades en el ámbito de la
                                  colaboración con aquéllos,        colaboración con aquéllos,


                                                                                                 94
salvo causa justificada.          salvo causa justificada.

b) Negarse a participar en los     b) Negarse a participar en los    b) Negarse a participar en los
trabajos de colaboración           trabajos de colaboración          trabajos de colaboración
social, programas de empleo,       social, programas de empleo,      social, programas de empleo,
incluidos los de inserción         incluidos los de inserción        incluidos los de inserción
profesional, o en acciones de      profesional, o en acciones de     profesional, o en acciones de
promoción, formación o             promoción, formación o            promoción, formación o
reconversión       profesional,    reconversión      profesional,    reconversión      profesional,
salvo     causa     justificada,   salvo     causa    justificada,   salvo     causa    justificada,
ofrecidos por el servicio          ofrecidos por los servicios       ofrecidos por los servicios
público o por las entidades        públicos de empleo o en las       públicos de empleo o en las
asociadas de los servicios         acciones de orientación e         acciones de orientación e
integrados para el empleo.         información        profesional    información        profesional
                                   ofrecidas por las agencias de     ofrecidas por las agencias de
                                   colocación             cuando     colocación             cuando
                                   desarrollen actividades en el     desarrollen actividades en el
                                   ámbito de la colaboración con     ámbito de la colaboración con
                                   aquéllos.                         aquéllos.
A los efectos previstos en esta
Ley, se entenderá por              A los efectos previstos en esta   A los efectos previstos en esta
colocación adecuada y por          Ley, se entenderá por             Ley, se entenderá por
trabajos de colaboración           colocación adecuada y por         colocación adecuada y por
social, los que reúnan los         trabajos de colaboración          trabajos de colaboración
requisitos       establecidos,     social, los que reúnan los        social, los que reúnan los
respectivamente,      en     el    requisitos        establecidos,   requisitos        establecidos,
apartado 3 del artículo 231 y      respectivamente,      en     el   respectivamente,      en     el
en el apartado 3 del artículo      artículo 231.3 y en el artículo   artículo 231.3 y en el artículo
213 del texto refundido de la      213.3 del texto refundido de      213.3 del texto refundido de
Ley General de la Seguridad        la Ley General de la              la Ley General de la
Social aprobada por el Real        Seguridad Social.                 Seguridad Social.
Decreto Legislativo 1/1994
de 20 de junio.




7. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY 27/2009, DE 30 DE DICIEMBRE,
DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL
EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS.

Texto anterior al RDL              RDL 10/2010.                      Ley 35/2010.

                                   (Nuevo) Apartado 2.bis del (Nuevo) Apartado 2.bis del
                                   artículo 1.                artículo 1.

                                   «2.bis.   No     obstante   lo “2.bis. No obstante lo
                                                                                                  95
establecido en los apartados     establecido en los apartados
                                 anteriores, el derecho a la      anteriores, el derecho a la
                                 bonificación del 50 por ciento   bonificación del 50 por ciento
                                 de las cuotas empresariales a    de las cuotas empresariales a
                                 la Seguridad Social por          la Seguridad Social por
                                 contingencias       comunes,     contingencias comunes,
                                 considerado en el apartado 1     considerado en el apartado 1
                                 anterior, será ampliado hasta    anterior, será ampliado hasta
                                 el 80 por ciento, cuando la      el 80 por ciento, cuando la
                                 empresa,         en        los   empresa, en los
                                 procedimientos de regulación     procedimientos de regulación
                                 de empleo que hayan              de empleo que hayan
                                 concluido     con    acuerdo,    concluido con acuerdo,
                                 incluya medidas para reducir     incluya medidas para reducir
                                 los efectos de la regulación     los efectos de la regulación
                                 temporal de empleo entre los     temporal de empleo entre los
                                 trabajadores afectados, tales    trabajadores afectados, tales
                                 como acciones formativas         como acciones formativas
                                 durante el período de            durante el período de
                                 suspensión de contratos o de     suspensión de contratos o de
                                 reducción de jornada cuyo        reducción de jornada cuyo
                                 objetivo sea aumentar la         objetivo sea aumentar la
                                 polivalencia del trabajador o    polivalencia del trabajador o
                                 incrementar su empleabilidad,    incrementar su empleabilidad,
                                 o cualquier otra medida          medidas de flexibilidad
                                 alternativa o complementaria     interna en la empresa que
                                 dirigida a favorecer el          favorezcan la conciliación de
                                 mantenimiento del empleo en      la vida familiar y profesional
                                 la empresa. Todo ello con los    o cualquier otra medida
                                 límites y las condiciones        alternativa o complementaria
                                 establecidos en los apartados    dirigida a favorecer el
                                 anteriores.»                     mantenimiento del empleo en
                                                                  la empresa.

                                                                  Todo ello con los límites y las
                                                                  condiciones establecidos en
                                                                  los apartados anteriores, si
                                                                  bien el compromiso de
                                                                  mantenimiento del empleo de
                                                                  los trabajadores a que se
                                                                  refiere el apartado 2 será de
                                                                  seis meses cuando se trate de
                                                                  acuerdos concluidos con
                                                                  posterioridad a la entrada en
                                                                  vigor de la Ley de Medidas
                                                                  Urgentes para la Reforma del
                                                                  Mercado de Trabajo.”

Artículo 1. Bonificación en la
cotización empresarial a la
Seguridad Social en los
supuestos de regulaciones


                                                                                               96
temporales de empleo.
                                                                     “5. Lo dispuesto en este
5. Lo dispuesto en este                                              artículo será aplicable a las
artículo será aplicable a las                                        solicitudes de regulación de
solicitudes de regulación de                                         empleo presentadas desde el 1
empleo presentadas desde el 1                                        de octubre de 2008 hasta el
de octubre de 2008 hasta el                                          31 de diciembre de 2011,
31 de diciembre de 2010,                                             salvo lo establecido en el
salvo lo establecido en el                                           último párrafo del apartado 2
último párrafo del apartado 2                                        de este artículo, que será de
de este artículo, que será de                                        aplicación a las solicitudes de
aplicación a las solicitudes de                                      regulación de empleo
regulación      de      empleo                                       presentadas desde el 1 de
presentadas desde la entrada                                         enero de 2010 hasta el 31 de
en vigor de esta Ley hasta el                                        diciembre de 2011.”
31 de diciembre de 2010.




Artículo 3. Reposición del
derecho a la prestación por
desempleo.



1. Cuando se autorice a una
empresa, en virtud de uno o       «1. Cuando se autorice a una       “1. Cuando se autorice a una
varios expedientes de             empresa, en virtud de uno o        empresa, en virtud de uno o
regulación de empleo o            varios      expedientes       de   varios expedientes de
procedimientos concursales, a     regulación de empleo o             regulación de empleo o
suspender los contratos de        procedimientos concursales, a      procedimientos concursales, a
trabajo, de forma continuada      suspender los contratos de         suspender los contratos de
o no, o a reducir el número de    trabajo, de forma continuada       trabajo, de forma continuada
días u horas de trabajo, y        o no, o a reducir el número de     o no, o a reducir el número de
posteriormente se autorice        días u horas de trabajo, y         días u horas de trabajo, y
por resolución administrativa     posteriormente se autorice         posteriormente se autorice
en expediente de regulación       por resolución administrativa      por resolución administrativa
de empleo o por resolución        en expediente de regulación        en expediente de regulación
judicial en procedimiento         de empleo o por resolución         de empleo o por resolución
concursal la extinción de los     judicial en procedimiento          judicial en procedimiento
contratos, o se extinga el        concursal la extinción de los      concursal la extinción de los
contrato al amparo del            contratos, o se extinga el         contratos, o se extinga el
artículo 52.c) del Estatuto de    contrato al amparo del             contrato al amparo del
los Trabajadores, texto           artículo 52.c del Estatuto de      artículo 52.c del Estatuto de
refundido aprobado por Real       los     Trabajadores,      texto   los Trabajadores, Texto
Decreto Legislativo 1/1995,       refundido aprobado por Real        Refundido aprobado por Real
de 24 de marzo, los               Decreto Legislativo 1/1995,        Decreto Legislativo 1/1995,
trabajadores afectados            de 24 de marzo, los                de 24 de marzo, los
tendrán derecho a la              trabajadores          afectados    trabajadores afectados
reposición de la duración de      tendrán     derecho      a    la   tendrán derecho a la
la prestación por desempleo       reposición de la duración de       reposición de la duración de
de nivel contributivo por el      la prestación por desempleo        la prestación por desempleo
                                                                                                  97
mismo número de días que         de nivel contributivo por el      de nivel contributivo por el
hubieran percibido el            mismo número de días que          mismo número de días que
desempleo total o parcial en     hubieran      percibido     el    hubieran percibido el
virtud de aquellas               desempleo total o parcial en      desempleo total o parcial en
autorizaciones con un límite     virtud       de       aquellas    virtud de aquellas
máximo de 120 días, siempre      autorizaciones con un límite      autorizaciones con un límite
que se cumplan las siguientes    máximo de 180 días, siempre       máximo de 180 días, siempre
condiciones:                     que se cumplan las siguientes     que se cumplan las siguientes
                                 condiciones:                      condiciones:


a) Que las resoluciones
administrativas o judiciales     a) Que las resoluciones           a) Que las resoluciones
que autoricen las                administrativas o judiciales      administrativas o judiciales
suspensiones o reducciones       que        autoricen     las      que autoricen las
de jornada se hayan              suspensiones o reducciones        suspensiones o reducciones
producido entre el 1 de          de     jornada    se  hayan       de jornada se hayan
octubre de 2008 y el 31 de       producido entre el 1 de           producido entre el 1 de
diciembre de 2010, ambos         octubre de 2008 y el 31 de        octubre de 2008 y el 31 de
inclusive;                       diciembre de 2011, ambos          diciembre de 2011, ambos
                                 inclusive;                        inclusive;


b) Que el despido o la                                             b) Que el despido o la
resolución administrativa o      b) Que el despido o la            resolución administrativa o
judicial que autorice la         resolución administrativa o       judicial que autorice la
extinción se produzca entre el   judicial que autorice la          extinción se produzca entre el
8 de marzo de 2009 y el 31 de    extinción se produzca entre el    18 de junio de 2010 y el 31 de
diciembre de 2012.               18 de junio de 2010 y el 31 de    diciembre de 2012.”
                                 diciembre de 2012.»



                                 Disposición transitoria quinta    Disposición transitoria quinta
                                 del RDL 10/2010. Normas           de la Ley 35/2010. Normas
                                 relativas a la ampliación de la   relativas a la ampliación de la
                                 bonificación               por    bonificación por
                                 mantenimiento del empleo y        mantenimiento del empleo y
                                 de la reposición de las           de la reposición de las
                                 prestaciones por desempleo.       prestaciones por desempleo.



                                                                   1. Las empresas que hayan
                                 1. Las empresas que hayan
                                                                   instado expedientes de
                                 instado    expedientes      de
                                                                   regulación de empleo, de
                                 regulación de empleo, de
                                                                   carácter temporal, resueltos
                                 carácter temporal, resueltos
                                                                   por la Autoridad laboral y con
                                 por la Autoridad laboral y con
                                                                   vigencia en su aplicación a 18
                                 vigencia en su aplicación en
                                                                   de junio de 2010, podrán
                                 la fecha de entrada en vigor
                                                                   beneficiarse de la ampliación
                                 de este real decreto-ley,
                                                                   del derecho a la bonificación
                                 podrán beneficiarse de la
                                                                   de las cuotas empresariales a
                                 ampliación del derecho a la
                                                                                                  98
bonificación de las cuotas       la Seguridad Social por
empresariales a la Seguridad     contingencias comunes a que
Social por contingencias         se refiere el artículo 1.2.bis de
comunes a que se refiere el      la Ley 27/2009, de 30 de
artículo 1.2.bis de la Ley       diciembre, siempre que se
27/2009, de 30 de diciembre,     reúnan las condiciones
siempre que se reúnan las        establecidas en esta Ley. En
condiciones establecidas en el   todo caso, el incremento de
presente real decreto-ley. En    porcentaje de bonificación
todo caso, el incremento de      únicamente podrá aplicarse
porcentaje de bonificación       respecto de las cotizaciones
únicamente podrá aplicarse       devengadas con posterioridad
respecto de las cotizaciones     a 18 de junio de 2010.
devengadas con posterioridad
a la fecha de entrada en vigor
de este real decreto-ley.
                                 2. A los trabajadores a
2. A los trabajadores a          quienes se hubiera extinguido
quienes se hubiera extinguido    su contrato de trabajo con
su contrato de trabajo con       anterioridad a 18 de junio de
anterioridad a la fecha de       2010, en los supuestos
entrada en vigor del presente    establecidos en el artículo 3.1
real decreto-ley en los          de la Ley 27/2009, de 30 de
supuestos establecidos en el     diciembre, y que previamente
artículo 3.1 de la Ley           hubieran sido afectados por
27/2009, de 30 de diciembre,     expedientes de regulación
y que previamente hubieran       temporal de suspensión de
sido       afectados       por   contratos o de reducción de
expedientes de regulación        jornada en los casos referidos
temporal de suspensión de        en esa disposición, tendrán
contratos o de reducción de      derecho, en su caso, a la
jornada en los casos referidos   reposición de las prestaciones
en esa disposición, tendrán      por desempleo, en los
derecho, en su caso, a la        términos y con los límites
reposición de las prestaciones   establecidos en la normativa
por desempleo, en los            vigente en el momento en que
términos y con los límites       se produjo el despido o la
establecidos en la normativa     resolución administrativa o
vigente en el momento en que     judicial que autorizó la
se produjo el despido o la       extinción del contrato.
resolución administrativa o
judicial que autorizó la
extinción del contrato.




                                                                99
8. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY DE EMPRESAS DE TRABAJO
TEMPORAL.

Texto anterior al RDL             RDL 10/2010                      Ley 35/2010.

Artículo 8. Exclusiones.

b) Para la realización de las     «b) Para la realización de       “b) Para la realización de
actividades y trabajos que,       trabajos     u   ocupaciones     trabajos u ocupaciones
por su especial peligrosidad      especialmente peligrosos para    especialmente peligrosos para
para la seguridad o la salud,     la seguridad y la salud en el    la seguridad y la salud en el
se                 determinen     trabajo, en los términos         trabajo, en los términos
reglamentariamente.               previstos en la disposición      previstos en la disposición
                                  adicional segunda de esta Ley    adicional segunda de esta Ley
                                  y, de conformidad con ésta,      y, de conformidad con ésta,
                                  en los convenios o acuerdos      en los convenios o acuerdos
                                  colectivos.»                     colectivos.”




Artículo 11. Derechos de los
trabajadores.

 1.      Los       trabajadores
                                                                   “1. Los trabajadores
contratados para ser cedidos a    «1.      Los      trabajadores
                                                                   contratados para ser cedidos a
empresas usuarias tendrán         contratados para ser cedidos a
                                                                   empresas usuarias tendrán
derecho durante los períodos      empresas usuarias tendrán
                                                                   derecho durante los períodos
de prestación de servicios en     derecho durante los períodos
                                                                   de prestación de servicios en
las mismas a percibir, como       de prestación de servicios en
                                                                   las mismas a la aplicación de
mínimo, la retribución total      las mismas a la aplicación de
                                                                   las condiciones esenciales de
establecida para el puesto de     las condiciones esenciales de
                                                                   trabajo y empleo que les
trabajo a desarrollar en el       trabajo y empleo que les
                                                                   corresponderían de haber sido
convenio colectivo aplicable      corresponderían de haber sido
                                                                   contratados directamente por
a la empresa usuaria,             contratados directamente por
                                                                   la empresa usuaria para
calculada por unidad de           la empresa usuaria para
                                                                   ocupar el mismo puesto.
tiempo. Dicha remuneración        ocupar el mismo puesto.
deberá incluir, en su caso, la
parte             proporcional    A      estos    efectos,    se   A estos efectos, se
correspondiente al descanso       considerarán      condiciones    considerarán condiciones
semanal,        las       pagas   esenciales de trabajo y          esenciales de trabajo y
extraordinarias, los festivos y   empleo las referidas a la        empleo las referidas a la
las     vacaciones,      siendo   remuneración, la duración de     remuneración, la duración de
responsabilidad de la empresa     la    jornada,    las    horas   la jornada, las horas
usuaria la cuantificación de      extraordinarias, los períodos    extraordinarias, los períodos
las percepciones finales del      de descanso, el trabajo          de descanso, el trabajo
trabajador. A tal efecto, la      nocturno, las vacaciones y los   nocturno, las vacaciones y los
empresa      usuaria     deberá   días festivos.                   días festivos.
consignar dicho salario en el
contrato     de     puesta    a
disposición del trabajador.
                                  La              remuneración La remuneración
                                  comprenderá      todas    las comprenderá todas las
                                  retribuciones    económicas, retribuciones económicas,
                                                                                              100
fijas o variables, establecidas    fijas o variables, establecidas
para el puesto de trabajo a        para el puesto de trabajo a
desarrollar en el convenio         desarrollar en el convenio
colectivo aplicable a la           colectivo aplicable a la
empresa usuaria que estén          empresa usuaria que estén
vinculadas a dicho puesto de       vinculadas a dicho puesto de
trabajo. Deberá incluir, en        trabajo. Deberá incluir, en
todo     caso,      la    parte    todo caso, la parte
proporcional correspondiente       proporcional correspondiente
al descanso semanal, las           al descanso semanal, las
pagas extraordinarias, los         pagas extraordinarias, los
festivos y las vacaciones.         festivos y las vacaciones.
Será responsabilidad de la         Será responsabilidad de la
empresa        usuaria       la    empresa usuaria la
cuantificación       de     las    cuantificación de las
percepciones      finales del      percepciones finales del
trabajador y, a tal efecto,        trabajador y, a tal efecto,
dicha empresa usuaria deberá       dicha empresa usuaria deberá
consignar las retribuciones a      consignar las retribuciones a
que se refiere este párrafo en     que se refiere este párrafo en
el contrato de puesta a            el contrato de puesta a
disposición del trabajador.        disposición del trabajador.



Asimismo, los trabajadores         Asimismo, los trabajadores
contratados para ser cedidos       contratados para ser cedidos
tendrán derecho a que se les       tendrán derecho a que se les
apliquen       las      mismas     apliquen las mismas
disposiciones que a los            disposiciones que a los
trabajadores de la empresa         trabajadores de la empresa
usuaria en materia de              usuaria en materia de
protección de las mujeres          protección de las mujeres
embarazadas y en período de        embarazadas y en período de
lactancia, y de los menores,       lactancia, y de los menores,
así como a la igualdad de          así como a la igualdad de
trato entre hombres y mujeres      trato entre hombres y mujeres
y a la aplicación de las           y a la aplicación de las
mismas            disposiciones    mismas disposiciones
adoptadas con vistas a             adoptadas con vistas a
combatir las discriminaciones      combatir las discriminaciones
basada en el sexo, la raza o el    basadas en el sexo, la raza o
origen étnico, la religión o las   el origen étnico, la religión o
creencias, la discapacidad, la     las creencias, la discapacidad,
edad o la orientación sexual.»     la edad o la orientación
                                   sexual.

                                   2. Cuando el contrato se haya
                                   concertado por tiempo
                                   determinado el trabajador
                                   tendrá derecho, además, a
                                   recibir una indemnización
                                   económica a la finalización
                                   del contrato de puesta a
                                                              101
disposición equivalente a la
                                                                   parte proporcional de la
                                                                   cantidad que resultaría de
                                                                   abonar doce días de salario
                                                                   por cada año de servicio, o a
                                                                   la establecida en su caso, en
                                                                   la normativa específica que
                                                                   sea de aplicación. La
                                                                   indemnización podrá ser
                                                                   prorrateada durante la
                                                                   vigencia del contrato.
Artículo 16. Obligaciones de
la empresa usuaria.

3. La empresa usuaria
                                 «3. La empresa usuaria            “3. La empresa usuaria
responderá subsidiariamente
                                 responderá subsidiariamente       responderá subsidiariamente
de las obligaciones salariales
                                 de las obligaciones salariales    de las obligaciones salariales
y de Seguridad Social
                                 y de Seguridad Social             y de Seguridad Social
contraídas con el trabajador
                                 contraídas con el trabajador      contraídas con el trabajador
durante la vigencia del
                                 durante la vigencia del           durante la vigencia del
contrato de puesta a
                                 contrato    de    puesta     a    contrato de puesta a
disposición. Dicha
                                 disposición, así como de la       disposición, así como de la
responsabilidad será solidaria
                                 indemnización      económica      indemnización económica
en el caso de que el referido
                                 derivada de la extinción del      derivada de la extinción del
contrato se haya realizado
                                 contrato de trabajo. Dicha        contrato de trabajo. Dicha
incumpliendo lo dispuesto en
                                 responsabilidad será solidaria    responsabilidad será solidaria
los artículos 6 y 8 de la
                                 en el caso de que el referido     en el caso de que el referido
presente Ley.
                                 contrato se haya realizado        contrato se haya realizado
                                 incumpliendo lo dispuesto en      incumpliendo lo dispuesto en
                                 los artículos 6 y 8 de la         los artículos 6 y 8 de la
                                 presente Ley.                     presente Ley.



                                 Reglamentariamente          se    Reglamentariamente se
Reglamentariamente se            determinará la información        determinará la información
determinará la información       que la empresa de trabajo         que la empresa de trabajo
que la empresa de trabajo        temporal debe suministrar a la    temporal debe suministrar a la
temporal debe suministrar a la   empresa usuaria.»                 empresa usuaria.”
empresa usuaria.



Artículo 17. Derechos de los
trabajadores en la empresa
usuaria.

2.     Igualmente,   tendrán     «2.    Igualmente,     tendrán    “2. Igualmente, tendrán
derecho a la utilización de      derecho a la utilización de los   derecho a la utilización de los
transporte e instalaciones       servicios de transporte, de       servicios de transporte, de
colectivas de la empresa         comedor, de guardería y otros     comedor, de guardería y otros
usuaria durante el plazo de      servicios      comunes        e   servicios comunes e
duración del contrato de         instalaciones colectivas de la    instalaciones colectivas de la
                                                                   empresa usuaria durante el
                                                                                                102
puesta a disposición.   empresa usuaria durante el         plazo de duración del contrato
                        plazo de duración del contrato     de puesta a disposición en las
                        de puesta a disposición en las     mismas condiciones que los
                        mismas condiciones que los         trabajadores contratados
                        trabajadores      contratados      directamente por la empresa
                        directamente por la empresa        usuaria.”
                        usuaria.»

                        (Nuevo) Apartado        3   del (nuevo) Apartado 3 y 4 del
                        artículo 17.                    artículo 17.

                        «3. La empresa usuaria             “3. La empresa usuaria
                        deberá informar a los              deberá informar a los
                        trabajadores cedidos por           trabajadores cedidos por
                        empresas de trabajo temporal,      empresas de trabajo temporal,
                        sobre la existencia de puestos     sobre la existencia de puestos
                        de trabajo vacantes, a fin de      de trabajo vacantes, a fin de
                        garantizarles las mismas           garantizarles las mismas
                        oportunidades de acceder a         oportunidades de acceder a
                        puestos permanentes que a los      puestos permanentes que a los
                        trabajadores        contratados    trabajadores contratados
                        directamente por aquélla. Esta     directamente por aquélla. Esta
                        información podrá facilitarse      información podrá facilitarse
                        mediante un anuncio público        mediante un anuncio público
                        en un lugar adecuado de la         en un lugar adecuado de la
                        empresa o centro de trabajo, o     empresa o centro de trabajo, o
                        mediante      otros     medios     mediante otros medios
                        previstos en la negociación        previstos en la negociación
                        colectiva, que aseguren la         colectiva, que aseguren la
                        transmisión         de       la    transmisión de la
                        información.»                      información.”

                                                           4. Mediante la negociación
                                                           colectiva se adoptarán las
                                                           medidas adecuadas para
                                                           facilitar el acceso de los
                                                           trabajadores cedidos por
                                                           empresas de trabajo temporal
                                                           a la formación disponible
                                                           para los trabajadores de las
                                                           empresas usuarias."



                                                           (Nueva) Disposición
                        (Nueva)             Disposición    adicional segunda. Trabajos u
                        adicional segunda. Trabajos u      ocupaciones de especial
                        ocupaciones       de    especial   peligrosidad para la seguridad
                        peligrosidad para la seguridad     y la salud en el trabajo.
                        y la salud en el trabajo.

                        1. De conformidad con lo 1. De conformidad con lo
                        dispuesto en el artículo 8 b) dispuesto en el artículo 8 b)
                                                      de esta Ley, no podrán
                                                                                   103
de esta Ley, no podrán            celebrarse contratos de puesta
celebrarse contratos de puesta    a disposición para la
a     disposición   para    la    realización de los siguientes
realización de los siguientes     trabajos en actividades de
trabajos en actividades de        especial peligrosidad:
especial peligrosidad:

a) Trabajos que impliquen la      a) Trabajos que impliquen la
exposición a radiaciones          exposición a radiaciones
ionizantes       en      zonas    ionizantes en zonas
controladas según el Real         controladas según el Real
Decreto 783/2001, de 6 de         Decreto 783/2001, de 6 de
julio, por el que se aprueba el   julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre protección       Reglamento sobre protección
sanitaria contra radiaciones      sanitaria contra radiaciones
ionizantes.                       ionizantes.

b) Trabajos que impliquen la      b) Trabajos que impliquen la
exposición      a       agentes   exposición a agentes
cancerígenos, mutagénicos o       cancerígenos, mutagénicos o
tóxicos para la reproducción,     tóxicos para la reproducción,
de primera y segunda              de primera y segunda
categoría, según el Real          categoría, según el Real
Decreto 363/1995, de 10 de        Decreto 363/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba      marzo, por el que se aprueba
el      Reglamento        sobre   el Reglamento sobre
notificación de sustancias        notificación de sustancias
nuevas      y    clasificación,   nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de          envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas, y el       sustancias peligrosas, y el
Real Decreto 255/2003, de 28      Real Decreto 255/2003, de 28
de febrero, por el que se         de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento sobre       aprueba el Reglamento sobre
clasificación, envasado y         clasificación, envasado y
etiquetado de preparados          etiquetado de preparados
peligrosos, así como sus          peligrosos, así como sus
respectivas    normas        de   respectivas normas de
desarrollo y de adaptación al     desarrollo y de adaptación al
progreso técnico.                 progreso técnico.

c) Trabajos que impliquen la
exposición      a     agentes     c) Trabajos que impliquen la
biológicos de los grupos 3 y      exposición a agentes
4, según el Real Decreto          biológicos de los grupos 3 y
664/1997, de 12 de mayo,          4, según el Real Decreto
sobre la protección de los        664/1997, de 12 de mayo,
trabajadores    contra     los    sobre la protección de los
riesgos relacionados con la       trabajadores contra los
exposición      a     agentes     riesgos relacionados con la
biológicos durante el trabajo,    exposición a agentes
así como sus normas de            biológicos durante el trabajo,
modificación, desarrollo y        así como sus normas de
adaptación     al    progreso     modificación, desarrollo y
                                  adaptación al progreso
                                                              104
técnico.                             técnico.

2. Con anterioridad al 31 de         2. Con anterioridad al 31 de
diciembre de 2010, mediante          marzo de 2011, mediante los
los                     acuerdos     acuerdos interprofesionales o
interprofesionales               o   convenios colectivos a que se
convenios colectivos a que se        refiere el artículo 83 del
refiere el artículo 83 del texto     Texto Refundido de la Ley
refundido de la Ley del              del Estatuto de los
Estatuto de los Trabajadores,        Trabajadores, aprobado por
aprobado por Real Decreto            Real Decreto Legislativo
Legislativo 1/1995, de 24 de         1/1995, de 24 de marzo, o la
marzo, o la negociación              negociación colectiva
colectiva sectorial de ámbito        sectorial de ámbito estatal en
estatal en las actividades de la     las actividades de la
construcción, la minería a           construcción, la minería a
cielo abierto y de interior, las     cielo abierto y de interior, las
industrias extractivas por           industrias extractivas por
sondeos        en      superficie    sondeos en superficie
terrestre, los trabajos en           terrestre, los trabajos en
plataformas       marinas,      la   plataformas marinas, la
fabricación, manipulación y          fabricación, manipulación y
utilización de explosivos,           utilización de explosivos,
incluidos       los     artículos    incluidos los artículos
pirotécnicos y otros objetos o       pirotécnicos y otros objetos o
instrumentos que contengan           instrumentos que contengan
explosivos y los trabajos con        explosivos y los trabajos con
riesgos eléctricos en alta           riesgos eléctricos en alta
tensión podrán determinarse,         tensión podrán determinarse,
por razones de seguridad y           por razones de seguridad y
salud      en      el     trabajo,   salud en el trabajo,
limitaciones         para       la   limitaciones para la
celebración de contratos de          celebración de contratos de
puesta a disposición, siempre        puesta a disposición, siempre
que cumplan los siguientes           que cumplan los siguientes
requisitos:                          requisitos:

a) Deberán referirse a               a) Deberán referirse a
ocupaciones o puestos de             ocupaciones o puestos de
trabajo concretos o a tareas         trabajo concretos o a tareas
determinadas.                        determinadas.

b) Habrán de justificarse por        b) Habrán de justificarse por
razón de los riesgos para la         razón de los riesgos para la
seguridad y salud en el              seguridad y salud en el
trabajo asociados a los              trabajo asociados a los
puestos o trabajos afectados.        puestos o trabajos afectados.



                            c) Deberán fundamentarse en
c) Deberán fundamentarse en
                            un informe razonado que se
un informe razonado que se
                            acompañará a la
acompañará       a       la
                            documentación exigible para
                                                      105
documentación exigible para       el registro, depósito y
el registro, depósito y           publicación del convenio o
publicación del convenio o        acuerdo colectivo por la
acuerdo colectivo por la          autoridad laboral.
autoridad laboral.


                                  3. Desde el 1 de abril de
3. Desde el 1 de enero de         2011, respetando las
2011,       respetando      las   limitaciones que, en su caso,
limitaciones que, en su caso,     hubieran podido establecerse
hubieran podido establecerse      mediante la negociación
mediante la negociación           colectiva conforme a lo
colectiva conforme a lo           señalado en el apartado
señalado en el apartado           anterior, podrán celebrarse
anterior, podrán celebrarse       contratos de puesta a
contratos     de    puesta a      disposición en el ámbito de
disposición en el ámbito de       las actividades antes
las      actividades      antes   señaladas. Sin perjuicio del
señaladas. Sin perjuicio del      cumplimiento de los
cumplimiento        de      los   requisitos establecidos legal y
requisitos establecidos legal y   reglamentariamente, la
reglamentariamente,          la   celebración de contratos de
celebración de contratos de       puesta a disposición estará
puesta a disposición estará       sujeta a los siguientes
sujeta a los siguientes           requisitos:
requisitos:

a) La empresa de trabajo          a) La empresa de trabajo
temporal deberá organizar de      temporal deberá organizar de
forma total o parcial sus         forma total o parcial sus
actividades preventivas con       actividades preventivas con
recursos propios debidamente      recursos propios debidamente
auditados conforme a la           auditados conforme a la
normativa de prevención de        normativa de prevención de
riesgos laborales y tener         riesgos laborales y tener
constituido un comité de          constituido un comité de
seguridad y salud en el           seguridad y salud en el
trabajo del que formen parte      trabajo del que formen parte
un número no inferior a           un número no inferior a
cuatro      delegados     de      cuatro delegados de
prevención.                       prevención.

b) El trabajador deberá poseer    b) El trabajador deberá poseer
las aptitudes, competencias,      las aptitudes, competencias,
cualificaciones y formación       cualificaciones y formación
específica requeridas para el     específica requeridas para el
desempeño del puesto de           desempeño del puesto de
trabajo, debiendo acreditarse     trabajo, debiendo acreditarse
las mismas documentalmente        las mismas documentalmente
por la empresa de trabajo         por la empresa de trabajo
temporal.                         temporal.


                                                               106
4. Lo establecido en los          4. Lo establecido en los
convenios       o     acuerdos    convenios o acuerdos
colectivos conforme a lo          colectivos conforme a lo
señalado en el apartado 2 se      señalado en el apartado 2 se
entiende sin perjuicio de las     entiende sin perjuicio de las
reglas      sobre     vigencia,   reglas sobre vigencia,
prórroga,      denuncia       y   prórroga, denuncia y
renegociación       de      los   renegociación de los
convenios colectivos en el        convenios colectivos en el
título III del texto refundido    Título III del Texto
del     Estatuto     de     los   Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.»                    Trabajadores.”

(Nueva).          Disposición     (Nueva) Disposición
adicional cuarta. Validez de      adicional cuarta. Validez de
limitaciones o prohibiciones      limitaciones o prohibiciones
de recurrir a empresas de         de recurrir a empresas de
trabajo temporal.                 trabajo temporal.



A partir del 1 de enero de        A partir del 1 de abril de
2011, se suprimen todas las       2011, se suprimen todas las
limitaciones o prohibiciones      limitaciones o prohibiciones
actualmente vigentes para la      actualmente vigentes para la
celebración de contratos de       celebración de contratos de
puesta a disposición por las      puesta a disposición por las
empresas de trabajo temporal,     empresas de trabajo temporal,
con la única excepción de lo      incluida la establecida en la
establecido en la disposición     Disposición adicional quinta
adicional segunda de esta ley.    de la Ley 30/2007, de 30 de
A partir de esa fecha, las        octubre, de contratos del
limitaciones o prohibiciones      sector público, con la única
que puedan ser establecidas       excepción de lo establecido
sólo serán válidas cuando se      en la presente Ley. A partir
justifiquen por razones de        de esa fecha, las limitaciones
interés general relativas a la    o prohibiciones que puedan
protección de los trabajadores    ser establecidas sólo serán
cedidos por empresas de           válidas cuando se justifiquen
trabajo temporal, a la            por razones de interés general
necesidad de garantizar el        relativas a la protección de
buen funcionamiento del           los trabajadores cedidos por
mercado de trabajo y de           empresas de trabajo temporal,
evitar posibles abusos.»          a la necesidad de garantizar el
                                  buen funcionamiento del
                                  mercado de trabajo y a evitar
                                  posibles abusos.


                                  Antes de la fecha señalada en
                                  el párrafo anterior, previa
                                  negociación en la Mesa
                                  General de Negociación de
                                  las Administraciones
                                                              107
Públicas, el Gobierno
establecerá los criterios
funcionales de aplicación de
lo dispuesto en dicho párrafo
en el ámbito de dichas
Administraciones.


Las empresas de trabajo
temporal no podrán realizar
con las Administraciones
Públicas contratos de puesta a
disposición de trabajadores
para la realización de tareas
que, por una norma con rango
de Ley, estén reservadas a los
funcionarios públicos.”




Disposición adicional
decimotercera de la Ley
35/2010. Evaluación de la
siniestralidad de los
trabajadores cedidos por
empresas de trabajo temporal.


El Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el
Trabajo deberá incorporar en
sus informes periódicos sobre
evolución de la siniestralidad
datos      específicos      que
permitan       conocer       la
evolución de la siniestralidad
laboral en los trabajos u
ocupaciones     de especial
peligrosidad para la seguridad
y la salud en el trabajo
realizados por trabajadores
cedidos por empresas de
trabajo temporal conforme a
lo establecido en el artículo 8
b) y en la disposición
adicional segunda de la Ley
14/1994, de 1 de junio, por la
que se regulan las Empresas
de Trabajo Temporal.



                           108
Disposición final segunda de
la Ley 35/2010.
Incorporación de Derecho de
la Unión Europea.


Mediante esta Ley se
incorpora al derecho español
la Directiva 2008/104/CE del
Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, relativa al trabajo a
través de empresas de trabajo
temporal.




                           109

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Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010. 20.9.2010.

  • 1. LA REFORMA LABORAL. TEXTOS COMPARADOS. NORMATIVA VIGENTE CON ANTERIORIDAD AL RDL 10/2010. TEXTO DEL RDL 10/2010. TEXTO DE LA LEY 35/2010. 1. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. LET ANTERIOR AL RDL. RDL 10/2010 LEY 35/2010 Artículo 4. Derechos laborales. 2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: b) A la promoción y b) A la promoción y formación profesional en el formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo trabajo. de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. Artículo 11. Contratos formativos. 1. El contrato de trabajo en 1. El contrato de trabajo en 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse prácticas podrá concertarse prácticas podrá concertarse con quienes con quienes estuvieren en con quienes estuvieren en estuvieren en posesión de posesión de título posesión de título título universitario o de universitario o de formación universitario o de formación formación profesional profesional de grado medio o profesional de grado medio o de grado medio o superior o superior o títulos oficialmente superior o títulos oficialmente títulos oficialmente reconocidos como reconocidos como reconocidos como equivalentes, de acuerdo con equivalentes, de acuerdo con equivalentes, las leyes reguladoras del las leyes reguladoras del que habiliten para el ejercicio sistema educativo vigente, o sistema educativo vigente, o profesional, dentro de los de certificado de de certificado de cuatro profesionalidad de acuerdo profesionalidad de acuerdo años, o de seis años cuando el con lo previsto en la Ley con lo previsto en la Ley contrato se concierte con un Orgánica 5/2002, de 19 de Orgánica 5/2002, de 19 de trabajador junio, de las Cualificaciones y junio, de las Cualificaciones y minusválido, siguientes a la de la Formación Profesional, de la Formación Profesional, terminación de los que habiliten para el ejercicio que habiliten para el ejercicio correspondientes estudios, profesional, dentro de los profesional, dentro de los de acuerdo con las siguientes cinco años, o de seis años cinco años, o de siete años reglas: cuando el contrato se cuando el contrato se concierte con un trabajador concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a con discapacidad, siguientes a la terminación de los la terminación de los correspondientes estudios, de correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes acuerdo con las siguientes 1
  • 2. reglas: reglas: a) El puesto de trabajo deberá a) El puesto de trabajo deberá a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la permitir la obtención de la permitir la obtención de la práctica profesional adecuada práctica profesional adecuada prácticaprofesional adecuada al nivel de estudios o de al nivel de estudios o de al nivel de estudios cursados. formación cursados. formación cursados. Mediante convenio colectivo Mediante convenio colectivo Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, de ámbito sectorial estatal o, de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los en su defecto, en los en su defecto, en los convenios colectivos convenios colectivos convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los se podrán determinar los se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, puestos de trabajo, grupos, puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías niveles o categorías niveles o categorías profesionales objeto de este profesionales objeto de este profesionales objeto de este contrato. contrato. contrato. b) La duración del contrato b) La duración del contrato b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis no podrá ser inferior a seis no podrá ser inferior a seis meses ni exceder meses ni exceder de dos años, meses ni exceder de dos años, de dos años, dentro de cuyos dentro de cuyos límites los dentro de cuyos límites los límites los convenios convenios colectivos de convenios colectivos de colectivos de ámbito ámbito sectorial estatal o, en ámbito sectorial estatal o, en sectorial estatal o, en su su defecto, los convenios su defecto, los convenios defecto, los convenios colectivos sectoriales de colectivos sectoriales de colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán ámbito inferior podrán ámbito inferior podrán determinar la duración del determinar la duración del determinar la duración del contrato, atendiendo a las contrato, atendiendo a las contrato, atendiendo a características del sector y de características del sector y de las características del sector y las prácticas a realizar. las prácticas a realizar. de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. c) Ningún trabajador podrá c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas estar contratado en prácticas en la misma o distinta c) Ningún trabajador podrá en la misma o distinta empresa por tiempo superior estar contratado en prácticas empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la en la misma o a dos años en virtud de la misma titulación o certificado distinta empresa por tiempo misma titulación o certificado de profesionalidad. superior a dos años en virtud de la misma de profesionalidad. titulación. 2
  • 3. Tampoco se podrá estar Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la contratado en prácticas en la misma empresa para el misma empresa para el mismo puesto de trabajo por mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta aunque se trate de distinta titulación o distinto titulación o distinto certificado de certificado de profesionalidad. profesionalidad. A los efectos de este artículo, A los efectos de este artículo, los títulos de grado y de los títulos de grado, máster y, máster correspondientes a los en su caso, doctorado, estudios universitarios no se correspondientes a los considerarán la misma estudios universitarios no se titulación. considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. No se podrá concertar un No se podrá concertar un contrato en prácticas en base contrato en prácticas en base a un certificado de a un certificado de profesionalidad obtenido profesionalidad obtenido como consecuencia de un como consecuencia de un contrato para la formación contrato para la formación celebrado anteriormente con celebrado anteriormente con la misma empresa. la misma empresa. d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período d) Salvo lo dispuesto en de prueba no podrá ser convenio colectivo, el período d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período superior a un mes para los de prueba no podrá ser contratos en prácticas superior a un mes para los de prueba no podrá ser superior a un mes para los celebrados con trabajadores contratos en prácticas que estén en posesión de celebrados con trabajadores contratos en prácticas celebrados con trabajadores título de grado medio o de que estén en posesión de certificado de profesionalidad título de grado medio, ni a que estén en posesión de título de grado medio o de de nivel 1 o 2, ni a dos meses dos meses para los contratos para los contratos en prácticas en prácticas celebrados con certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses celebrados con trabajadores trabajadores que están en que están en posesión de posesión de título de grado para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores título de grado superior o de superior. certificado de profesionalidad que están en posesión de título de grado superior o de de nivel 3. certificado de profesionalidad e) La retribución del e) La retribución del de nivel 3. trabajador será la fijada en trabajador será la fijada en convenio colectivo para e) La retribución del convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin los trabajadores en prácticas, trabajador será la fijada en 3
  • 4. sin que, en su defecto, pueda convenio colectivo para los que, en su defecto, pueda ser ser inferior al 60 o al 75 por trabajadores en prácticas, sin inferior al 60 o al 75 por 100 100 durante el primero o el que, en su defecto, pueda ser durante el primero o el segundo año de vigencia del inferior al 60 o al 75 por 100 segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del durante el primero o el contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio segundo año de vigencia del salario fijado en convenio para un trabajador que contrato, respectivamente, del para un trabajador que desempeñe el mismo o salario fijado en convenio desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. para un trabajador que equivalente puesto de trabajo. desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. f) Si al término del contrato el f) Si al término del contrato el f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la trabajador continuase en la trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse empresa no podrá concertarse empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, un nuevo período de prueba, un nuevo período de prueba, computándose la duración computándose la duración de computándose la duración de de las prácticas a efecto de las prácticas a efecto de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. antigüedad en la empresa.» antigüedad en la empresa.» 2. El contrato para la 2. El contrato para la 2. El contrato para la formación tendrá por objeto formación tendrá por objeto formación tendrá por objeto la adquisición de la la adquisición de la formación la adquisición de la formación formación teórica y práctica teórica y práctica necesaria teórica y práctica necesaria necesaria para el desempeño para el desempeño adecuado para el desempeño adecuado adecuado de de un oficio o de un puesto de de un oficio o de un puesto de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un trabajo que requiera un trabajo que requiera un determinado nivel de determinado nivel de determinado nivel de cualificación, y se regirá por cualificación, y se regirá por cualificación, y se regirá por las siguientes reglas: las siguientes reglas: las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con a) Se podrá celebrar con a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de trabajadores mayores de trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciséis años y menores de dieciséis años y menoresde veintiún años que carezcan de veintiún años que carezcan de veintiún años que carezcan de la titulación o del certificado la titulación o del certificado la titulación requerida para de profesionalidad requerido de profesionalidad requerido realizar un contrato en para realizar un contrato en para realizar un contrato en prácticas. prácticas. prácticas. Cuando el contrato se El límite máximo de edad concierte con desempleados será de veinticuatro años El límite máximo de edad que se incorporen como cuando el contrato se será de veinticuatro años alumnos-trabajadores a los concierte con desempleados cuando el contrato se programas públicos de que se incorporen como concierte con desempleados empleo-formación, tales alumnos-trabajadores a los que se incorporen como como los de escuelas taller, programas de escuelas taller y alumnos-trabajadores a los casas de oficios, talleres de casas de oficios. programas de escuelas taller y empleo u otros que se puedan casas de oficios. aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las 4
  • 5. disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el El límite máximo de edad no contrato se concierte con será de aplicación cuando el desempleados que se contrato se concierte con incorporen como alumnos- desempleados que se trabajadores a los programas incorporen como alumnos- de talleres de empleo o se trabajadores a los programas trate de personas con de talleres de empleo o se discapacidad. trate de personas con discapacidad. b) Mediante convenio b) Mediante convenio b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial colectivo de ámbito sectorial colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, estatal o, en su defecto, en los estatal o, en su defecto, en los en los convenios colectivos convenios colectivos convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior, se podrá se podrá establecer, en se podrá establecer, en establecer, en función del función del tamaño de la función del tamaño de la tamaño de la plantilla, el plantilla, el número máximo plantilla, el número máximo número máximo de contratos a realizar, así de contratos a realizar, así de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo como los puestos de trabajo como los puestos de trabajo objeto de este contrato. objeto de este contrato. objeto de este contrato. Asimismo, los convenios Asimismo, los convenios Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán colectivos de empresa podrán colectivos de empresa podrán establecer el número máximo establecer el número máximo establecer el número máximo de contratos a realizar en de contratos a realizar en de contratos a realizar en función del tamaño de la función del tamaño de la función del tamaño de la plantilla, en el supuesto de plantilla, en el supuesto de plantilla, en el supuesto de que exista un plan formativo que exista un plan formativo que exista un plan formativo de empresa. de empresa. de empresa. Si los convenios colectivos a Si los convenios colectivos a Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos que se refieren los párrafos que se refieren los párrafos anteriores no determinasen el anteriores no determinasen el anteriores no determinasen el número máximo de contratos número máximo de contratos número máximo de contratos que cada empresa puede que cada empresa puede que cada empresa puede realizar en función de su 5
  • 6. plantilla, dicho número será realizar en función de su realizar en función de su el determinado plantilla, dicho número será plantilla, dicho número será reglamentariamente. el determinado el determinado reglamentariamente. reglamentariamente. c) La duración mínima del c) La duración mínima del c) La duración mínima del contrato será de seis meses y contrato será de seis meses y contrato será de seis meses y la máxima de dos años. la máxima de dos años. la máxima de dos años. Mediante convenio colectivo Mediante convenio colectivo Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, de ámbito sectorial estatal o, de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los en su defecto, en los en su defecto, en los convenios colectivos convenios colectivos convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer otras se podrá establecer otras se podrá establecer otras duraciones atendiendo a las duraciones atendiendo a las duraciones atendiendo a las características del oficio o características del oficio o características del oficio o puesto de trabajo a puesto de trabajo a puesto de trabajo a desempeñar y a los desempeñar y a los desempeñar y a los requerimientos formativos del requerimientos formativos del requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún mismo, sin que, en ningún mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima caso, la duración mínima caso, la duración mínima pueda ser inferior a seis pueda ser inferior a seis pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior meses ni la máxima superior meses ni la máxima superior a tres años, o a cuatro años a tres años, o a cuatro años a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se cuando el contrato se cuando el contrato se concierte con una persona concierte con una persona con concierte con una persona con minusválida, teniendo en discapacidad, teniendo en discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de cuenta el tipo o grado de cuenta el tipo o grado de minusvalía y las discapacidad y las discapacidad y las características del proceso características del proceso características del proceso formativo a realizar. formativo a realizar. formativo a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. d) Expirada la duración d) Expirada la duración máxima del contrato para la d) Expirada la duración máxima del contrato para la máxima del contrato para la formación, el trabajador formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta formación, el trabajador no no podrá ser contratado bajo podrá ser contratado bajo esta esta modalidad por la misma modalidad por la misma o distinta empresa. modalidad por la misma o o distinta empresa. distinta empresa. No se podrán celebrar No se podrán celebrar contratos para la formación No se podrán celebrar contratos para la formación contratos para la formación que tengan por objeto la que tengan por objeto la cualificación para un puesto que tengan por objeto la cualificación para un puesto cualificación para un puesto de trabajo que haya sido de trabajo que haya sido desempeñado con de trabajo que haya sido desempeñado con 6
  • 7. anterioridad por el trabajador anterioridad por el trabajador desempeñado con en la misma empresa por en la misma empresa por anterioridad por el trabajador tiempo superior a doce meses. tiempo superior a doce meses. en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. e) El tiempo dedicado a la e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá formación teórica dependerá e) El tiempo dedicado a la de las características del de las características del formación teórica, que se oficio o puesto de trabajo a oficio o puesto de trabajo a impartirá siempre fuera del desempeñar y del número de desempeñar y del número de puesto de trabajo, dependerá horas establecido para el horas establecido para el de las características del módulo formativo adecuado a módulo formativo adecuado a oficio o puesto de trabajo a dicho puesto u oficio, sin que, dicho puesto u oficio, sin que, desempeñar y del número de en ningún caso, pueda ser en ningún caso, pueda ser horas establecido para la inferior al 15 por 100 de la inferior al 15 por 100 de la formación adecuada a dicho jornada máxima prevista en el jornada máxima prevista en el puesto u oficio, sin que, en convenio colectivo o, en su convenio colectivo o, en su ningún caso, pueda ser defecto, de la jornada máxima defecto, de la jornada máxima inferior al 15 por 100 de la legal. legal. jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando el límite anterior, Respetando el límite anterior, los convenios colectivos Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. respecto del tiempo de trabajo efectivo. efectivo. Cuando el trabajador Cuando el trabajador contratado para la formación Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en no haya finalizado la educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la educación secundaria la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por obligatoria, la formación formación teórica tendrá por objeto inmediato completar tendrá por objeto prioritario la objeto inmediato completar dicha educación. obtención del título de dicha educación. graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A tal efecto, las Administraciones educativas deberán garantizar una oferta adaptada a este objetivo. Asimismo, en el marco de los programas públicos de 7
  • 8. empleo-formación que tengan por objeto profesionalizar jóvenes con fracaso escolar e insertarlos en el mercado de trabajo desarrollados por las Comunidades Autónomas, una parte de la formación teórica podrá impartirse por las Administraciones Públicas previamente al contrato, computando este tiempo de formación a los efectos de formación realizada y de jornada de trabajo al formalizarse el contrato, haciéndose constar expresamente en éste. Se entenderá cumplido el Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución de trabajo objeto del contrato. El curso realizado deberá del trabajador se incrementará En este caso, la retribución tener al menos un número de proporcionalmente al tiempo del trabajador se incrementará horas equivalente a las horas no dedicado a la formación proporcionalmente al tiempo de formación teórica que teórica. no dedicado a la formación como mínimo debería recibir teórica. el trabajador en proporción a la duración de su contrato. En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica. Cuando el trabajador Cuando el trabajador contratado para la formación contratado para la formación Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con sea una persona con discapacidad psíquica, la discapacidad psíquica, la sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá formación teórica podrá sustituirse, total o sustituirse, total o formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe parcialmente, previo informe 8
  • 9. de los equipos parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. rehabilitación sociolaboral. Tanto la financiación como la Tanto la financiación como la organización e impartición de organización e impartición de la formación teórica se la formación teórica se regulará en los términos que regulará en los términos que se establezcan se establezcan reglamentariamente. reglamentariamente. f) El trabajo efectivo que f) El trabajo efectivo que f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la preste el trabajador en la preste el trabajador en la empresa deberá estar empresa deberá estar empresa deberá estar relacionado con las tareas relacionado con las tareas relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, propias del nivel ocupacional, propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo oficio o puesto de trabajo oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. objeto del contrato. objeto del contrato. g) La cualificación o g) A la finalización del g) La cualificación o competencia profesional contrato, el empresario deberá competencia profesional adquirida a través del contrato entregar al trabajador adquirida a través del contrato para la formación será objeto un certificado en el que para la formación será objeto de acreditación en los conste la duración de la de acreditación en los términos previstos en la Ley formación teórica y el nivel términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de de la formación práctica Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y adquirida. El trabajador podrá junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y solicitar de la Administración de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo. Pública competente que, en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en previas las pruebas Conforme a lo establecido en dicha regulación, el necesarias, le expida el dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de correspondiente certificado de trabajador podrá solicitar de la Administración pública profesionalidad. la Administración pública competente la expedición del competente la expedición del correspondiente certificado de correspondiente certificado de profesionalidad. Sin perjuicio profesionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, a la de lo anterior, a la finalización del contrato, el finalización del contrato, el empresario deberá entregar al empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el trabajador un certificado en el que conste la duración de la que conste la duración de la formación teórica y el nivel formación teórica y el nivel de la formación práctica de la formación práctica adquirida. adquirida. h) La retribución del h) La retribución del trabajador contratado para la h) La retribución del 9
  • 10. trabajador contratado para la trabajador contratado para la formación será durante el formación será la fijada en formación será durante el primer año del contrato la convenio colectivo, sin que, primer año del contrato la fijada en convenio colectivo, en su defecto, pueda ser fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al inferior al salario mínimo sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para segundo año del contrato para la formación, la retribución la formación, la retribución será la fijada en convenio será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al caso pueda ser inferior al salario mínimo salario mínimo interprofesional, con interprofesional, con independencia del tiempo independencia del tiempo dedicado a la formación dedicado a la formación teórica. teórica. i) La acción protectora de la i) La acción protectora de la i) La acción protectora de la Seguridad Social del Seguridad Social del Seguridad Social del trabajador contratado para la trabajador contratado para la trabajador contratado para la formación comprenderá todas formación comprenderá, formación comprenderá todas las contingencias, situaciones como contingencias, las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, situaciones protegibles y protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. prestaciones, las derivadas de incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho accidentes de trabajo y Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de enfermedades profesionales, a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. la asistencia sanitaria en los Garantía Salarial. casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y por maternidad, y las pensiones. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. j) En el supuesto de que el j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo. establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo. párrafo f), de este artículo. k) El contrato para la k) El contrato para la formación se presumirá de formación se presumirá de k) El contrato para la carácter común u ordinario carácter común u ordinario 10
  • 11. cuando el empresario cuando el empresario formación se presumirá de incumpla en su totalidad sus incumpla en su totalidad las carácter común u ordinario obligaciones en materia de obligaciones que le cuando el empresario formación teórica. correspondan en materia de incumpla en su totalidad las formación teórica.» obligaciones que le correspondan en materia de formación teórica.» 3. En la negociación colectiva 3. En la negociación colectiva 3. En la negociación colectiva se podrán establecer se podrán fijar criterios y se fijarán criterios y compromisos de conversión procedimientos tendentes a procedimientos tendentes a de los contratos formativos en conseguir la paridad por conseguir una presencia contratos por tiempo razón de género en el número equilibrada de hombres y indefinido. de trabajadores vinculados a mujeres vinculados a la la empresa mediante empresa mediante contratos contratos formativos. formativos. Asimismo, Asimismo, podrán podrán establecerse establecerse compromisos de compromisos de conversión conversión de los contratos de los contratos formativos en formativos en contratos por contratos por tiempo tiempo indefinido.» indefinido. Artículo 15. Duración del contrato. 1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al a) Cuando se contrate al a) Cuando se contrate al trabajador para la realización trabajador para la realización trabajador para la realización de una obra o servicio de una obra o servicio de una obra o servicio determinados, con autonomía determinados, con autonomía determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro y sustantividad propia dentro y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa de la actividad de la empresa de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque y cuya ejecución, aunque y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en limitada en el tiempo, sea en limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. principio de duración incierta. principio de duración incierta. Estos contratos no podrán Estos contratos no podrán tener una duración superior a tener una duración superior a tres años ampliable hasta tres años ampliable hasta doce meses más por convenio doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial colectivo de ámbito sectorial 11
  • 12. estatal o, en su defecto, por estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores condición de trabajadores fijos de la empresa. fijos de la empresa. Los convenios colectivos Los convenios colectivos Los convenios colectivos sectoriales estatales y de sectoriales estatales y de sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los ámbito inferior, incluidos los ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán convenios de empresa, podrán convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o identificar aquellos trabajos o identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad tareas con sustantividad tareas con sustantividad propia dentro de la actividad propia dentro de la actividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que normal de la empresa que normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos puedan cubrirse con contratos puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. de esta naturaleza.» de esta naturaleza.» 5. Sin perjuicio de lo 5. Sin perjuicio de lo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y dispuesto en los apartados 1 dispuesto en los apartados 3 de este artículo, los a), 2 y 3 de este artículo, los 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un trabajadores que en un trabajadores que en un período de treinta meses periodo de treinta meses periodo de treinta meses hubieran estado contratados hubieran estado contratados hubieran estado contratados durante un plazo superior a durante un plazo superior a durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin veinticuatro meses, con o sin veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para solución de continuidad, para solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo el mismo o diferente puesto el mismo o diferente puesto con la misma empresa, de trabajo con la misma de trabajo con la misma mediante dos o más contratos empresa o grupo de empresas, empresa o grupo de empresas, temporales, sea directamente mediante dos o más contratos mediante dos o más contratos o a través de su puesta a temporales, sea directamente temporales, sea directamente disposición por empresas de o a través de su puesta a o a través de su puesta a trabajo temporal, con las disposición por empresas de disposición por empresas de mismas o diferentes trabajo temporal, con las trabajo temporal, con las modalidades contractuales de mismas o diferentes mismas o diferentes duración determinada, modalidades contractuales de modalidades contractuales de adquirirán la condición de duración determinada, duración determinada, trabajadores fijos. adquirirán la condición de adquirirán la condición de trabajadores fijos. trabajadores fijos. Lo establecido en el párrafo Lo establecido en el párrafo anterior también será de anterior también será de aplicación cuando se aplicación cuando se produzcan supuestos de produzcan supuestos de sucesión o subrogación sucesión o subrogación empresarial conforme a lo empresarial conforme a lo dispuesto legal o dispuesto legal o convencionalmente. convencionalmente. 12
  • 13. Atendiendo a las Atendiendo a las Atendiendo a las peculiaridades de cada peculiaridades de cada peculiaridades de cada actividad y a las actividad y a las actividad y a las características del puesto de características del puesto de características del puesto de trabajo, la negociación trabajo, la negociación trabajo, la negociación colectiva establecerá colectiva establecerá colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir requisitos dirigidos a prevenir requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de la utilización abusiva de la utilización abusiva de contratos de duración contratos de duración contratos de duración determinada con distintos determinada con distintos determinada con distintos trabajadores para desempeñar trabajadores para desempeñar trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo el mismo puesto de trabajo el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con cubierto anteriormente con cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con contratos de ese carácter, con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, o sin solución de continuidad, o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de incluidos los contratos de incluidos los contratos de puesta a disposición puesta a disposición puesta a disposición realizados con empresas de realizados con empresas de realizados con empresas de trabajo temporal. trabajo temporal. trabajo temporal. Lo dispuesto en este apartado Lo dispuesto en este apartado Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la no será de aplicación a la no será de aplicación a la utilización de los contratos utilización de los contratos utilización de los contratos formativos, de relevo e formativos, de relevo e formativos, de relevo e interinidad. interinidad.» interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.» 9. En los supuestos previstos 9. En los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el en los apartados 1 a) y 5, el empresario deberá facilitar empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos cumplimiento de los plazos indicados, un documento indicados, un documento justificativo sobre su nueva justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, de la empresa.» el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de 13
  • 14. duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.» Cuatro. El actual apartado 9 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Cuatro. El actual apartado 9 Legislativo 1/1995, de 24 de del artículo 15 pasa a ser el marzo, pasa a ser el número número 10. 10. Artículo 16. Ingreso al trabajo. 2. Los Servicios Públicos de 2. Se prohíbe la existencia de Empleo podrán autorizar, en agencias de colocación con 2. Los Servicios Públicos de las condiciones que se fines lucrativos. El servicio Empleo podrán autorizar, en determinan en la Ley público de empleo podrá las condiciones que se 56/2003, de 16 de diciembre, autorizar, en las condiciones determinan en la Ley de Empleo, la existencia de que se determinen en el 56/2003, de 16 de diciembre, agencias de colocación correspondiente convenio de de Empleo, la existencia de públicas o privadas. Dichas colaboración y previo agencias de colocación agencias deberán garantizar, informe del Consejo General públicas o privadas. Dichas en su ámbito de actuación, el del Instituto Nacional de agencias deberán garantizar, principio de igualdad en el Empleo, la existencia de en su ámbito de actuación, el acceso al empleo, no agencias de colocación sin principio de igualdad en el pudiendo establecer fines lucrativos, siempre que acceso al empleo, no discriminación alguna, directa la remuneración que reciban pudiendo establecer o indirecta, basada en del empresario o del discriminación alguna basada motivos de origen, incluido el trabajador se limite en motivos de origen, racial o étnico, sexo, edad, exclusivamente a los gastos incluido el racial o étnico, estado civil, religión o ocasionados por los servicios sexo, edad, estado civil, convicciones, opinión prestados. Dichas agencias religión o convicciones, política, orientación sexual, deberán garantizar, en su opinión política, orientación afiliación sindical, condición ámbito de actuación, el sexual, afiliación sindical, social, lengua dentro del principio de igualdad en el condición social, lengua Estado y discapacidad, acceso al empleo, no dentro del Estado y siempre que los trabajadores pudiendo establecer discapacidad, siempre que los se hallasen en condiciones de discriminación alguna basada trabajadores se hallasen en aptitud para desempeñar el en motivos de origen, condiciones de aptitud para trabajo o empleo de que se incluido el racial o étnico, desempeñar el trabajo o sexo, edad, estado civil, 14
  • 15. religión o convicciones, empleo de que se trate. trate. opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Las agencias de colocación en Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán sus actuaciones deberán respetar la intimidad y respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores dignidad de los trabajadores, en el tratamiento de sus datos cumplir la normativa y deberán garantizar a los aplicable en materia de trabajadores la gratuidad por protección de datos y la prestación de servicios.» garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.» 3. La actividad consistente en 3. La actividad consistente en la contratación de la contratación de trabajadores para cederlos trabajadores para cederlos temporalmente a otras temporalmente a otras empresas se realizará empresas se realizará exclusivamente por empresas exclusivamente por empresas de trabajo temporal de de trabajo temporal de acuerdo con su legislación acuerdo con su legislación específica. específica. Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales. 1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos 1. Se entenderán nulos y sin reglamentarios, las cláusulas efecto los preceptos de los convenios colectivos, reglamentarios, las cláusulas los pactos individuales y las de los convenios colectivos, decisiones unilaterales del los pactos individuales y las empresario que contengan decisiones unilaterales del discriminaciones directas o empresario que den lugar en indirectas desfavorables por el empleo, así como en razón de edad o discapacidad materia de retribuciones, o favorables o adversas en el jornada y demás condiciones empleo, así como en materia de trabajo, a situaciones de de retribuciones, jornada y 15
  • 16. demás condiciones de trabajo discriminación directa o por circunstancias de sexo, indirecta desfavorables por origen, incluido el racial o razón de edad o discapacidad étnico, estado civil, condición o a situaciones de social, religión o discriminación directa o convicciones, ideas políticas, indirecta por razón de sexo, orientación sexual, adhesión o origen, incluido el racial o no a sindicatos y a sus étnico, estado civil, condición acuerdos, vínculos de social, religión o parentesco con otros convicciones, ideas políticas, trabajadores en la empresa y orientación o condición lengua dentro del Estado sexual, adhesión o no a español. sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español. Artículo 22. Sistema de clasificación profesional. 4. La definición de las 4. Los criterios de definición categorías y grupos de las categorías y grupos se profesionales se ajustará a acomodarán a reglas comunes criterios y sistemas que para los trabajadores de uno y tengan como objetivo otro sexo. garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres. Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo. 2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del 2. En los convenios ejercicio de estos derechos, colectivos se pactarán los 2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del que se acomodarán a criterios términos del ejercicio de ejercicio de estos derechos, y sistemas que tengan como estos derechos que se acomodarán a criterios objetivo garantizar la y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación ausencia de discriminación directa o indirecta entre directa o indirecta entre trabajadores mujeres y trabajadores de uno y otro hombres. sexo. Artículo 24. Ascensos. 2. Los ascensos y la promoción profesional en la 2. Los criterios de ascenso en empresa se ajustarán a la empresa se acomodarán a criterios y sistemas que reglas comunes para los tengan como objetivo 16
  • 17. trabajadores de uno y otro garantizar la ausencia de sexo. discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.» Artículo 26. Del salario. 1. Se considerará salario la 1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones totalidad de las percepciones económicas de los económicas de los trabajadores, en dinero o en trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación especie, por la prestación profesional de los servicios profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma cualquiera que sea la forma de remuneración, o los de remuneración, o los períodos de descanso períodos de descanso computables como de trabajo. computables como de trabajo. En ningún caso el salario en En ningún caso, incluidas las especie podrá superar el 30 relaciones laborales de por 100 de las percepciones carácter especial a que se salariales del trabajador. refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.» Artículo 40. Movilidad geográfica. «2. El traslado a que se 2. El traslado a que se refiere refiere el apartado anterior el apartado anterior deberá ir deberá ir precedido de un «2. El traslado a que se período de consultas con los precedido refiere el apartado anterior representantes legales de los de un período de consultas deberá ir precedido de un trabajadores de una duración con los representantes legales período de consultas con los no superior a quince días, de los trabajadores de una representantes legales de los cuando afecte a la totalidad duración no inferior a quince 17
  • 18. días, cuando afecte a la trabajadores de una duración del centro de trabajo, siempre totalidad del centro de no superior a quince días que éste ocupe a más de cinco trabajo, siempre que éste improrrogables, cuando trabajadores, o cuando, sin ocupe a más de cinco afecte a la totalidad del centro afectar a la totalidad del trabajadores, o cuando, sin de trabajo, siempre que éste centro de trabajo, en un afectar a la totalidad del ocupe a más de cinco período de noventa días centro de trabajo, en un trabajadores, o cuando, sin comprenda a un número de período de noventa días afectar a la totalidad del trabajadores de, al menos: comprenda a un número de centro de trabajo, en un trabajadores de, al menos: período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos: a) Diez trabajadores, en las a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos empresas que ocupen menos a) Diez trabajadores, en las de cien trabajadores. de cien trabajadores. empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la b) El diez por ciento del b) El 10 por ciento del empresa en aquellas que número de trabajadores de la número de trabajadores de la ocupen entre cien y empresa en aquellas que empresa en aquellas que trescientos trabajadores. ocupen entre cien y ocupen entre cien y trescientos trabajadores. trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen c) Treinta trabajadores en las c) Treinta trabajadores en las trescientos o más empresas que ocupen empresas que ocupen trabajadores. trescientos o mástrabajadores. trescientos o más trabajadores. Dicho período de consultas Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas Dicho período de consultas motivadoras de la decisión deberá versar sobre las causas deberá versar sobre las causas empresarial y la posibilidad motivadoras motivadoras de la decisión de evitar o reducir sus de la decisión empresarial y empresarial y la posibilidad efectos, así como sobre las la posibilidad de evitar o de evitar o reducir sus medidas necesarias para reducir sus efectos, efectos, así como sobre las atenuar sus consecuencias así como sobre las medidas medidas necesarias para para los trabajadores necesarias para atenuar sus atenuar sus consecuencias afectados. consecuencias para los trabajadores para los trabajadores afectados. La apertura del período de afectados. consultas y las posiciones de La apertura del período de La apertura del período de las partes tras su conclusión consultas y las posiciones de consultas y las posiciones de deberán ser notificadas a la las partes tras su conclusión las partes tras su conclusión autoridad laboral para su deberán ser notificadas a la deberán ser notificadas a la conocimiento. autoridad laboral para su autoridad laboral para su conocimiento. conocimiento. Durante el período de Durante el período de Durante el período de consultas, las partes deberán consultas, las partes deberán consultas, las partes deberán negociar de negociar de buena fe, con negociar de buena fe, con buena fe, con vistas a la vistas a la consecución de un vistas a la consecución de un consecución de un acuerdo. 18
  • 19. acuerdo. acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de Dicho acuerdo requerirá la Dicho acuerdo requerirá la los miembros del comité o conformidad de la mayoría de conformidad de la mayoría de comités de empresa, de los los miembros del comité o los miembros del comité o delegados de personal, en su comités de empresa, de los comités de empresa, de los caso, o de representaciones delegados de personal, en su delegados de personal, en su sindicales, si las hubiere, que, caso, o de representaciones caso, o de representaciones en su conjunto, representen a sindicales, si las hubiere, que, sindicales, si las hubiere, que, la mayoría de aquéllos. en su conjunto, representen a en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. la mayoría de aquéllos. En los supuestos de ausencia En los supuestos de ausencia de representación legal de los de representación legal de los trabajadores en la empresa, trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán éstos podrán atribuir su atribuir su representación representación a una para la negociación del comisión designada conforme acuerdo con la empresa a una a lo dispuesto en el artículo comisión de un máximo de 41.4. tres miembros integrada, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa designados por la Comisión paritaria del convenio colectivo aplicable a ésta; sus acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. En ese caso, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales del sector. Tras la finalización del Tras la finalización del período de consultas el Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de todos los efectos 19
  • 20. por lo dispuesto en el dispuesto en el apartado 1 de este artículo. apartado 1 de este artículo. este artículo. No obstante lo señalado en el No obstante lo señalado en el No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad párrafo anterior, la autoridad párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las laboral, a la vista de las laboral, a la vista de las posiciones de las partes y posiciones de las partes y posiciones de las partes y siempre que las siempre que las siempre que las consecuencias económicas o consecuencias económicas o consecuencias económicas o sociales de la medida así lo sociales de la medida así lo sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la justifiquen, podrá ordenar la justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de ampliación del plazo de ampliación del plazo de incorporación a que se refiere incorporación a que se refiere incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo el apartado 1 de este artículo el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización y la consiguiente paralización y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado de la efectividad del traslado de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, por un período de tiempo que, por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser en ningún caso, podrá ser en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. superior a seis meses. superior a seis meses. Contra las decisiones a que se Contra las decisiones a que se Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se refiere el presente apartado se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto podrá reclamar en conflicto podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la colectivo, sin perjuicio de la colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en acción individual prevista en acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. el apartado 1 de este artículo. el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto La interposición del conflicto La interposición del conflicto paralizará la tramitación de paralizará la tramitación de paralizará la tramitación de las acciones individuales las acciones individuales las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. iniciadas, hasta su resolución. iniciadas, hasta su resolución. El acuerdo con los El acuerdo con los representantes legales de los El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo. en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo. apartado 1 de este artículo. El empresario y la El empresario y la representación legal de los representación legal de los trabajadores podrán acordar trabajadores podrán acordar en cualquier momento la en cualquier momento la sustitución del periodo de sustitución del periodo de consultas a que se refiere este consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del apartado por la aplicación del procedimiento de mediación procedimiento de mediación o arbitraje que sea de 20
  • 21. o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho máximo improrrogable periodo.» señalado para dicho periodo.» Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 1. La dirección de la empresa, 1. La dirección de la empresa, 1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas cuando existan probadas cuando existan probadas razones económicas, técnicas, razones económicas, razones económicas, técnicas, organizativas o de técnicas, organizativas o de organizativas o de producción, podrá acordar producción, podrá acordar producción, podrá acordar modificaciones sustanciales modificaciones sustanciales modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. de las condiciones de trabajo. de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de Tendrán la consideración de Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales modificaciones sustanciales modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de las condiciones de trabajo, de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a entre otras, las que afecten a entre otras, las que afecten a las siguientes materias: las siguientes materias: las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. a) Jornada de trabajo. a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del b) Horario. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a c) Régimen de trabajo a c) Régimen de trabajo a turnos. turnos. turnos. d) Sistema de remuneración. d) Sistema de remuneración. d) Sistema de remuneración. e) Sistema de trabajo y e) Sistema de trabajo y e) Sistema de trabajo y rendimiento. rendimiento. rendimiento. f) Funciones, cuando excedan f) Funciones, cuando excedan f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la de los límites que para la de los límites que para la movilidad funcional prevé el movilidad funcional movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. prevé el artículo 39 de esta artículo 39 de esta Ley. Ley. Se entenderá que concurren Se entenderá que concurren Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este las causas a que se refiere este las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción artículo cuando la adopción artículo cuando la adopción de las medidas propuestas de las medidas propuestas de las medidas propuestas contribuya a prevenir una contribuya a mejorar la contribuya a mejorar la evolución negativa de la situación de la empresa a situación de la empresa a empresa o a mejorar la través de una más adecuada través de una más adecuada situación y perspectivas de la organización de sus recursos, organización de sus recursos, misma a través de una más que favorezca su posición 21
  • 22. competitiva en el mercado o que favorezca su posición adecuada organización de sus una mejor respuesta a las competitiva en el mercado o recursos, que favorezca su exigencias de la demanda. una mejor respuesta a las posición competitiva en el exigencias de la demanda. mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. 2. Las modificaciones sustanciales de las 2. Se considera de carácter 2. Se considera de carácter condiciones de trabajo podrán individual la modificación de individual la modificación de ser de carácter individual o aquellas condiciones de aquellas condiciones de colectivo. Se considera de trabajo de que disfrutan los trabajo de que disfrutan los carácter individual la trabajadores a título trabajadores a título modificación de aquellas individual. individual. condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual. Se considera de carácter Se considera de carácter Se considera de carácter colectivo la modificación de colectivo la modificación de colectivo la modificación de aquellas condiciones aquellas condiciones aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores reconocidas a los trabajadores reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto en virtud de acuerdo o pacto en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por colectivo o disfrutadas por colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una éstos en virtud de una éstos en virtud de una decisión unilateral del decisión unilateral del decisión unilateral del empresario de efectos empresario de efectos empresario de efectos colectivos. La modificación colectivos. colectivos. de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior. No obstante lo dispuesto en el No obstante lo dispuesto en el No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se párrafo anterior, no se párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso considerarán en ningún caso considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los de carácter colectivo a los de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el efectos de lo dispuesto en el efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las apartado 4 de este artículo las apartado 4 de este artículo las modificaciones funcionales y modificaciones funcionales y modificaciones funcionales y de horario de trabajo que de horario de trabajo que de horario de trabajo que afecten, en un período de afecten, en un período de afecten, en un período de noventa días, a un número de noventa días, a un número de noventa días, a un número de trabajadores inferior a: 22
  • 23. trabajadores inferior a: trabajadores inferior a: a) Diez trabajadores, en las a) Diez trabajadores, en las a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos empresas que ocupen menos empresas que ocupen menos de cien trabajadores. de cien trabajadores. de cien trabajadores. b) El diez por ciento del b) El 10 por ciento del b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la número de trabajadores de la número de trabajadores de la empresa en aquellas empresa en aquellas que empresa en aquellas que que ocupen entre cien y ocupen entre cien y ocupen entre cien y trescientos trabajadores. trescientos trabajadores. trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores, en las c) Treinta trabajadores, en las c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen empresas que ocupen empresas que ocupen trescientos o más trescientos o más trescientos o más trabajadores. trabajadores. trabajadores. 3. La decisión de 3. La decisión de 3. La decisión de modificación sustancial de modificación sustancial de modificación sustancial de condiciones de trabajo de condiciones de trabajo de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser carácter individual deberá ser carácter individual deberá ser notificada por el empresario notificada por el empresario notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus al trabajador afectado y a sus al trabajador afectado y a sus representantes legales con representantes legales con representantes legales con una antelación mínima de una antelación mínima de una antelación mínima de treinta días a la fecha de su treinta días a la fecha de su treinta días a la fecha de su efectividad. efectividad. efectividad. En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del En los supuestos previstos en En los supuestos previstos en apartado 1 de este artículo, y los párrafos a), b) y c) del los párrafos a), b) y c) del sin perjuicio de lo dispuesto apartado 1 de este artículo, y apartado 1 de este artículo, y en el artículo 50, apartado sin perjuicio de lo dispuesto sin perjuicio de lo dispuesto 1.a), si el trabajador resultase en el artículo 50 1. a), si el en el artículo 50.1.a), si el perjudicado por la trabajador resultase trabajador resultase modificación sustancial perjudicado por la perjudicado por la tendrá derecho a rescindir su modificación sustancial modificación sustancial contrato y percibir una tendrá derecho a rescindir su tendrá derecho a rescindir su indemnización de veinte días contrato y percibir una contrato y percibir una de salario por año de servicio indemnización de veinte días indemnización de veinte días prorrateándose por meses los de salario por año de servicio de salario por año de servicio períodos inferiores a un año y prorrateándose por meses los prorrateándose por meses los con un máximo de nueve períodos inferiores a un año y períodos inferiores a un año y meses. con un máximo de nueve con un máximo de nueve meses. meses. Sin perjuicio de la Sin perjuicio de la Sin perjuicio de la ejecutividad de la ejecutividad de la ejecutividad de la 23
  • 24. modificación en el plazo de modificación en el plazo de modificación en el plazo de efectividad anteriormente efectividad anteriormente efectividad anteriormente citado, el trabajador que no citado, el trabajador que no citado, el trabajador que no habiendo optado por la habiendo optado por la habiendo optado por la rescisión de su contrato se rescisión de su contrato se rescisión de su contrato se muestre disconforme con la muestre disconforme con la muestre disconforme con la decisión empresarial podrá decisión empresarial podrá decisión empresarial podrá impugnarla ante la impugnarla ante la impugnarla ante la jurisdicción competente. La jurisdicción competente. La jurisdicción competente. La sentencia declarará la sentencia declarará la sentencia declarará la modificación justificada o modificación justificada o modificación justificada o injustificada y, en este último injustificada y, en este último injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho caso, reconocerá el derecho caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto del trabajador a ser repuesto del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. en sus anteriores condiciones. en sus anteriores condiciones. Cuando con objeto de eludir Cuando con objeto de eludir Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en las previsiones contenidas en las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este el apartado siguiente de este el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice artículo, la empresa realice artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales modificaciones sustanciales modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de las condiciones de trabajo de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de en períodos sucesivos de en períodos sucesivos de noventa días en número noventa días en número noventa días en número inferior a los umbrales a que inferior a los umbrales a que inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo se refiere el último párrafo se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que del apartado 2, sin que del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que concurran causas nuevas que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, justifiquen tal actuación, justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones dichas nuevas modificaciones dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en se considerarán efectuadas en se considerarán efectuadas en fraude de Ley y serán fraude de ley y serán fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto. declaradas nulas y sin efecto. declaradas nulas y sin efecto. 4. La decisión de 4. La decisión de 4. Sin perjuicio de los modificación sustancial de modificación sustancial de procedimientos específicos condiciones de trabajo de condiciones de trabajo de que puedan establecerse en la carácter colectivo deberá ir carácter colectivo deberá ir negociación colectiva, la precedida de un período de precedida en todos los casos decisión de modificación consultas con los de un período de consultas sustancial de condiciones de representantes legales de los con los representantes legales trabajo de carácter colectivo trabajadores de duración no de los trabajadores de deberá ir precedida en las inferior a quince días. Dicho duración no superior a quince empresas en que existan período de consultas deberá días improrrogables, que representantes legales de los versar sobre las causas versará sobre las causas trabajadores de un período de motivadoras de la decisión motivadoras de la decisión consultas con los mismos de empresarial y la posibilidad empresarial y la posibilidad duración no superior a quince de evitar o reducir sus de evitar o reducir sus días, que versará sobre las efectos, así como sobre las efectos, así como sobre las causas motivadoras de la medidas necesarias para 24
  • 25. atenuar sus consecuencias medidas necesarias para decisión empresarial y la para los trabajadores atenuar sus consecuencias posibilidad de evitar o reducir afectados. para los trabajadores sus efectos, así como sobre afectados. las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de Durante el período de consultas, las partes deberán consultas, las partes deberán Durante el período de negociar de buena fe, con negociar de buena fe, con consultas, las partes deberán vistas a la consecución de un vistas a la consecución de un negociar de buena fe, con acuerdo. Dicho acuerdo acuerdo. Dicho acuerdo vistas a la consecución de un requerirá la conformidad de la requerirá la conformidad de la acuerdo. Dicho acuerdo mayoría de los miembros del mayoría de los miembros del requerirá la conformidad de la comité o comités de empresa, comité o comités de empresa, mayoría de los miembros del de los delegados de personal, de los delegados de personal, comité o comités de empresa, en su caso, o de en su caso, o de de los delegados de personal, representaciones sindicales, si representaciones sindicales, si en su caso, o de las hubiere, que, en su las hubiere, que, en su representaciones sindicales, si conjunto, representen a la conjunto, representen a la las hubiere, que, en su mayoría de aquéllos. mayoría de aquéllos. conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. En las empresas en las que no En los supuestos de ausencia exista representación legal de de representación legal de los los mismos, éstos podrán trabajadores en la empresa, optar por atribuir su los trabajadores podrán representación para la atribuir su representación negociación del acuerdo, a su para la negociación del elección, a una comisión de acuerdo con la empresa a una un máximo de tres miembros comisión de un máximo de integrada por trabajadores de tres miembros integrada, la propia empresa y elegida según su representatividad, por éstos democráticamente o por los sindicatos más a una comisión de igual representativos y número de componentes representativos del sector al designados, según su que pertenezca la empresa representatividad, por los designados por la Comisión sindicatos más paritaria del convenio representativos y colectivo aplicable a ésta; sus representativos del sector al acuerdos requerirán el voto que pertenezca la empresa y favorable de la mayoría de que estuvieran legitimados sus miembros. La designación para formar parte de la deberá realizarse en un plazo comisión negociadora del de cinco días a contar desde convenio colectivo de el inicio del periodo de aplicación a la misma. consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la En todos los casos, la paralización del mismo. En designación deberá realizarse ese caso, el empresario podrá en un plazo de cinco días a atribuir su representación a contar desde el inicio del las organizaciones periodo de consultas, sin que 25
  • 26. empresariales del sector. la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial. El empresario y la El empresario y la representación de los representación legal de los trabajadores podrán acordar trabajadores podrán acordar en cualquier momento la en cualquier momento la sustitución del periodo de sustitución del periodo de consultas por el consultas por la aplicación del procedimiento de mediación procedimiento de mediación o arbitraje que sea de o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá empresa, que deberán desarrollarse dentro del plazo desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho máximo improrrogable periodo. señalado para dicho periodo. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del 26
  • 27. apartado 3 de este artículo. Tras la finalización del 5. Cuando la modificación 5. Cuando la modificación período de consultas el colectiva se refiera a colectiva se refiera a empresario notificará a los condiciones de trabajo condiciones de trabajo trabajadores su decisión sobre reconocidas a los trabajadores reconocidas a los trabajadores la modificación, que surtirá en virtud de acuerdo o pacto en virtud de acuerdo o pacto efectos una vez transcurrido colectivo o disfrutadas por colectivo o disfrutadas por el plazo a que se refiere el éstos en virtud de una éstos en virtud de una apartado 3 de este artículo. decisión unilateral del decisión unilateral del Contra las decisiones a que se empresario de efectos empresario de efectos refiere el presente apartado se colectivos, una vez finalizado colectivos, una vez finalizado podrá reclamar en conflicto el período de consultas sin el período de consultas sin colectivo, sin perjuicio de la acuerdo, el empresario acuerdo, el empresario acción individual prevista en notificará a los trabajadores notificará a los trabajadores el apartado 3 de este artículo. su decisión sobre la su decisión sobre la La interposición del conflicto modificación, que surtirá modificación, que surtirá paralizará la tramitación de efectos transcurrido el plazo a efectos transcurrido el plazo a las acciones individuales que se refiere el apartado 3 de que se refiere el apartado 3 de iniciadas hasta su resolución. este artículo. este artículo. Contra las decisiones a que se Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto La interposición del conflicto paralizará la tramitación de paralizará la tramitación de las acciones individuales las acciones individuales iniciadas hasta su resolución. iniciadas hasta su resolución. El acuerdo con los El acuerdo con los representantes legales de los representantes legales de los trabajadores en el período de trabajadores en el período de consultas se entenderá sin consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo. apartado 3 de este artículo. 6. La modificación de las 6. Cuando la modificación se condiciones establecidas en refiera a condiciones de los convenios colectivos trabajo establecidas en los regulados en el Título III de convenios colectivos la presente Ley, sean éstos de regulados en el título III de la sector o empresariales, se presente Ley, sean éstos de podrá efectuar en todo sector o empresariales, se momento por acuerdo entre la podrá efectuar en todo empresa y los representantes momento por acuerdo, de 27
  • 28. legales o sindicales de los conformidad con lo trabajadores, en cuyo caso se establecido en el apartado 4. entenderá que concurren las Cuando se trate de convenios causas justificativas a que colectivos de sector, el alude el apartado 1. Dicho acuerdo deberá ser notificado acuerdo requerirá la a la Comisión paritaria del conformidad de la mayoría de mismo. los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal en su caso o de las representaciones sindicales que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. Mediante los acuerdos En caso de desacuerdo entre interprofesionales de ámbito las partes, será necesario estatal o autonómico, acudir a los procedimientos previstos en el artículo 83 de de mediación establecidos al la presente Ley, se deberán efecto por medio de convenio establecer los procedimientos colectivo o acuerdo de aplicación general y interprofesional. Los directa para solventar de convenios y acuerdos manera efectiva las interprofesionales podrán discrepancias en la establecer el compromiso negociación de los acuerdos a previo de someterse a un que se refiere este apartado, arbitraje vinculante para los incluido el compromiso casos de ausencia de previo de someter las avenencia en la mediación, en discrepancias a un arbitraje, cuyo caso el laudo arbitral en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de los acuerdos en periodo de consultas y sólo será consultas y sólo será recurrible conforme al recurrible conforme al procedimiento y en base a los procedimiento y en base a los motivos establecidos en el motivos establecidos en el artículo 91 de esta Ley. artículo 91. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán atribuir su representación para la negociación del acuerdo con la empresa según lo previsto en el apartado 4. 28
  • 29. La modificación solo podrá La modificación de las referirse a las materias condiciones establecidas en señaladas en los los convenios colectivos de párrafos b), c), d) y e) del sector sólo podrá referirse a apartado 1 y deberá tener un las materias señaladas en las plazo máximo de vigencia letras b), c), d), e) y f) del que no podrá exceder de la apartado 1, y deberá tener un vigencia temporal del plazo máximo de vigencia convenio colectivo cuya que no podrá exceder de la modificación se pretenda. vigencia del convenio colectivo cuya modificación se pretenda. 5. En materia de traslados 7. En materia de traslados se 7. En materia de traslados se se estará a lo dispuesto en las estará a lo dispuesto en las estará a lo dispuesto en las normas específicas normas específicas normas específicas establecidas en el artículo 40 establecidas en el artículo 40 establecidas en el artículo 40 de esta Ley. de esta Ley.» de esta Ley.» Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. 1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido, a 1. El contrato de trabajo 1. El contrato de trabajo iniciativa del empresario, podrá ser suspendido a podrá ser suspendido a por causas económicas, iniciativa del empresario por iniciativa del empresario por técnicas, organizativas o de causas económicas, técnicas, causas económicas, técnicas, producción, con arreglo al organizativas o de organizativas o de procedimiento establecido en producción, con arreglo al producción, con arreglo al el artículo 51 de esta Ley y en procedimiento establecido en procedimiento establecido en sus normas de desarrollo, el artículo 51 de esta Ley y en el artículo 51 de esta Ley y en excepto en lo referente a las sus normas de desarrollo, con sus normas de desarrollo, con indemnizaciones, que no las siguientes especialidades: las siguientes especialidades: procederán. a) El procedimiento será a) El procedimiento será aplicable cualquiera que sea aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de el número de trabajadores de la empresa y del número de la empresa y del número de afectados por la suspensión. afectados por la suspensión. b) El plazo a que se refiere el b) El plazo a que se refiere el artículo 51.4, relativo a la artículo 51.4, relativo a la duración del período de duración del período de consultas, se reducirá a la consultas, se reducirá a la mitad y la documentación mitad y la documentación será la estrictamente será la estrictamente necesaria en los términos que necesaria en los términos que reglamentariamente se reglamentariamente se 29
  • 30. determinen. determinen. La autorización de esta c) La autorización de esta c) La autorización de esta medida procederá cuando de medida procederá cuando de medida procederá cuando de la documentación obrante en la documentación obrante en la documentación obrante en el expediente se desprenda el expediente se desprenda el expediente se desprenda razonablemente que tal razonablemente que tal razonablemente que tal medida temporal es necesaria medida temporal es necesaria medida temporal es necesaria para la superación de una para la superación de una para la superación de una situación de carácter situación de carácter situación de carácter coyuntural de la actividad de coyuntural de la actividad de coyuntural de la actividad de la empresa. la empresa. la empresa. En este supuesto, el plazo a d) La autorización de la d) La autorización de la que se refiere el apartado 4 medida no generará derecho a medida no generará derecho a del artículo 51 de esta Ley, indemnización alguna. indemnización alguna. relativo a la duración del período de consultas, se 2. La jornada de trabajo podrá 2. La jornada de trabajo podrá reducirá a la mitad y la reducirse por causas reducirse por causas documentación justificativa económicas, técnicas, económicas, técnicas, será la estrictamente organizativas o de producción organizativas o de producción necesaria en los términos que con arreglo al procedimiento con arreglo al procedimiento reglamentariamente se previsto en el apartado previsto en el apartado determinen. anterior. A estos efectos, se anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de entenderá por reducción de jornada la disminución jornada la disminución temporal de entre un 10 y un temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor. 2. Igualmente, el contrato de 3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido 3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al mayor con arreglo al procedimiento establecido en procedimiento establecido en el artículo 51.12 de esta Ley y procedimiento establecido en el artículo 51.12 de esta Ley y el artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de normas reglamentarias de desarrollo.» normas reglamentarias de desarrollo. desarrollo. 4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo 30
  • 31. objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.» Artículo 49. Extinción del contrato. c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la «c) Por expiración del tiempo «c) Por expiración del tiempo obra o servicio objeto del convenido o realización de la convenido o realización de la contrato. A la finalización del obra o servicio objeto del obra o servicio objeto del contrato, excepto en los casos contrato. A la finalización del contrato. A la finalización del del contrato de interinidad, contrato, excepto en los casos contrato, excepto en los casos del contrato de inserción y de del contrato de interinidad y del contrato de interinidad y los contratos formativos, el de los contratos formativos, el de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a trabajador tendrá derecho a trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de recibir una indemnización de recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte cuantía equivalente a la parte cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad proporcional de la cantidad proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho que resultaría de abonar doce que resultaría de abonar doce días de salario por cada año días de salario por cada año días de salario por cada año de servicio, o la establecida, de servicio, o la establecida, de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa en su caso, en la normativa en su caso, en la normativa específica que sea de específica que sea de específica que sea de aplicación. aplicación. aplicación. Los contratos de duración Los contratos de duración Los contratos de duración determinada que tengan determinada que tengan determinada que tengan establecido plazo máximo de establecido plazo máximo de establecido plazo máximo de duración, incluidos los duración, incluidos los duración, incluidos los contratos en prácticas y para contratos en prácticas y para contratos en prácticas y para la formación, concertados por la formación, concertados por la formación, concertados por una duración inferior a la una duración inferior a la una duración inferior a la máxima legalmente máxima legalmente máxima legalmente establecida, se entenderán establecida, se entenderán establecida, se entenderán prorrogados automáticamente prorrogados automáticamente prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no hasta dicho plazo cuando no hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga medie denuncia o prórroga medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador expresa y el trabajador expresa y el trabajador continúe prestando servicios. continúe prestando servicios. continúe prestando servicios. 31
  • 32. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o Expirada dicha duración Expirada dicha duración servicio objeto del contrato, si máxima o realizada la obra o máxima o realizada la obra o no hubiera denuncia y se servicio objeto del contrato, si servicio objeto del contrato, si continuara en la prestación no hubiera denuncia y se no hubiera denuncia y se laboral, el contrato se continuara en la prestación continuara en la prestación considerará prorrogado laboral, el contrato se laboral, el contrato se tácitamente por tiempo considerará prorrogado considerará prorrogado indefinido, salvo prueba en tácitamente por tiempo tácitamente por tiempo contrario que acredite la indefinido, salvo prueba en indefinido, salvo prueba en naturaleza temporal de la contrario que acredite la contrario que acredite la prestación. naturaleza temporal de la naturaleza temporal de la prestación. prestación. Si el contrato de trabajo de Si el contrato de trabajo de duración determinada es duración determinada es superior a un año, la parte del superior a un año, la parte del contrato que formule la contrato que formule la denuncia está obligada a denuncia está obligada a notificar a la otra la notificar a la otra la terminación del mismo con terminación del mismo con una antelación mínima de una antelación mínima de quince días.» quince días.» Artículo 51. Despido colectivo. 1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se «1. A efectos de lo dispuesto «1. A efectos de lo dispuesto entenderá por despido en la presente Ley se en la presente Ley se colectivo la extinción de entenderá por despido entenderá por despido contratos de trabajo fundada colectivo la extinción de colectivo la extinción de en causas económicas, contratos de trabajo fundada contratos de trabajo fundada técnicas, organizativas o de en causas económicas, en causas económicas, producción, cuando, en un técnicas, organizativas o de técnicas, organizativas o de período de noventa días, la producción cuando, en un producción cuando, en un extinción afecte al menos a: período de noventa días, la período de noventa días, la extinción afecte al menos a: extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las a) Diez trabajadores, en las a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos empresas que ocupen menos empresas que ocupen menos de cien trabajadores. de cien trabajadores. de cien trabajadores. b) El 10 por 100 del número b) El 10 por ciento del b) El 10 por ciento del de trabajadores de la empresa número de trabajadores de la número de trabajadores de la en aquéllas que ocupen entre empresa en aquéllas que empresa en aquéllas que cien y trescientos ocupen entre cien y ocupen entre cien y trabajadores. trescientos trabajadores. trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las c) Treinta trabajadores en las c) Treinta trabajadores en las 32
  • 33. empresas que ocupen empresas que ocupen empresas que ocupen trescientos o más trescientos o más trescientos o más trabajadores. trabajadores. trabajadores. Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el Se entiende que concurren Se entiende que concurren presente artículo cuando la causas económicas cuando de causas económicas cuando de adopción de las medidas los resultados de la empresa los resultados de la empresa propuestas contribuya, si las se desprenda una situación se desprenda una situación aducidas son económicas, a económica negativa. A estos económica negativa, en casos superar una situación efectos, la empresa tendrá que tales como la existencia de económica negativa de la acreditar los resultados pérdidas actuales o previstas, empresa o, si son técnicas, alegados y justificar que de o la disminución persistente organizativas o de los mismos se deduce de su nivel de ingresos, que producción, a garantizar la mínimamente la puedan afectar a su viabilidad viabilidad futura de la razonabilidad de la decisión o a su capacidad de mantener empresa y del empleo en la extintiva. el volumen de empleo. A misma a través de una más estos efectos, la empresa adecuada organización de los tendrá que acreditar los recursos. resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se Se entiende que concurren produzcan cambios, entre causas técnicas cuando se otros, en el ámbito de los produzcan cambios, entre medios o instrumentos de otros, en el ámbito de los producción; causas medios o instrumentos de organizativas cuando se producción; causas produzcan cambios, entre organizativas cuando se otros, en el ámbito de los produzcan cambios, entre sistemas y métodos de trabajo otros, en el ámbito de los del personal y causas sistemas y métodos de trabajo productivas cuando se del personal y causas produzcan cambios, entre productivas cuando se otros, en la demanda de los produzcan cambios, entre productos o servicios que la otros, en la demanda de los empresa pretende colocar en productos o servicios que la el mercado. A estos efectos, empresa pretende colocar en la empresa deberá acreditar la el mercado. A estos efectos, concurrencia de alguna de las la empresa deberá acreditar la causas señaladas y justificar concurrencia de alguna de las que de las mismas se deduce causas señaladas y justificar mínimamente la que de las mismas se deduce razonabilidad de la decisión la razonabilidad de la extintiva para contribuir a decisión extintiva para 33
  • 34. mejorar la situación de la contribuir a prevenir una empresa o a prevenir una evolución negativa de la evolución negativa de la empresa o a mejorar la misma a través de una más situación de la misma a través adecuada organización de los de una más adecuada recursos, que favorezca su organización de los recursos, posición competitiva en el que favorezca su posición mercado o una mejor competitiva en el mercado o respuesta a las exigencias de una mejor respuesta a las la demanda. exigencias de la demanda. Se entenderá igualmente Se entenderá igualmente Se entenderá igualmente como despido colectivo la como despido colectivo la como despido colectivo la extinción de los contratos de extinción de los contratos de extinción de los contratos de trabajo que afecten a la trabajo que afecten a la trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la totalidad de la plantilla de la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el empresa, siempre que el empresa, siempre que el número de trabajadores número de trabajadores número de trabajadores afectados sea superior a afectados sea superior a afectados sea superior a cinco, cuando aquél se cinco, cuando aquél se cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia produzca como consecuencia produzca como consecuencia de la cesación total de su de la cesación total de su de la cesación total de su actividad empresarial fundada actividad empresarial fundada actividad empresarial fundada en las mismas causas en las mismas causas en las mismas causas anteriormente señaladas. anteriormente señaladas. anteriormente señaladas. Para el cómputo del número Para el cómputo del número Para el cómputo del número de extinciones de contratos a de extinciones de contratos a de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo que se refiere el párrafo que se refiere el párrafo primero de este artículo, se primero de este artículo, se primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo tendrán en cuenta asimismo tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas cualesquiera otras producidas cualesquiera otras producidas en el período de referencia en el período de referencia en el período de referencia por iniciativa del empresario por iniciativa del empresario por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no en virtud de otros motivos no en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del inherentes a la persona del inherentes a la persona del trabajador distintos de los trabajador distintos de los trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del previstos en el párrafo c) del previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de apartado 1 del artículo 49 de apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su esta Ley, siempre que su esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de número sea, al menos, de número sea, al menos, de cinco. cinco. cinco. Cuando en períodos sucesivos Cuando en períodos sucesivos Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el de noventa días y con el de noventa días y con el objeto de eludir las objeto de eludir las objeto de eludir las previsiones contenidas en el previsiones contenidas en el previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa presente artículo, la empresa presente artículo, la empresa realice extinciones de realice extinciones de realice extinciones de contratos al amparo de lo 34
  • 35. dispuesto en el artículo 52, c) contratos al amparo de lo contratos al amparo de lo de esta Ley en un número dispuesto en el artículo 52.c) dispuesto en el artículo 52.c) inferior a los umbrales de esta Ley en un número de esta Ley en un número señalados, y sin que inferior a los umbrales inferior a los umbrales concurran causas nuevas que señalados, y sin que señalados, y sin que justifiquen tal actuación, concurran causas nuevas que concurran causas nuevas que dichas nuevas extinciones se justifiquen tal actuación, justifiquen tal actuación, considerarán efectuadas en dichas nuevas extinciones se dichas nuevas extinciones se fraude de Ley, y serán considerarán efectuadas en considerarán efectuadas en declaradas nulas y sin efecto. fraude de ley, y serán fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin declaradas nulas y sin efecto.» efecto.» 2. El empresario que tenga la «2. El empresario que tenga intención de efectuar un la intención de efectuar un despido colectivo deberá despido colectivo deberá solicitar autorización para la solicitar autorización para la extinción de los contratos de extinción de los contratos de trabajo conforme al trabajo conforme al procedimiento de regulación procedimiento de regulación de empleo previsto en esta de empleo previsto en esta Ley y en sus normas de Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario. El desarrollo reglamentario. El procedimiento se iniciará procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la mediante la solicitud a la autoridad laboral competente autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un y la apertura simultánea de un período de consultas con los período de consultas con los representantes legales de los representantes legales de los trabajadores. trabajadores. La comunicación a la La comunicación a la autoridad laboral y a los autoridad laboral y a los representantes legales de los representantes legales de los trabajadores deberá ir trabajadores deberá ir acompañada de toda la acompañada de toda la documentación necesaria para documentación necesaria para acreditar las causas acreditar las causas motivadoras del expediente y motivadoras del expediente y la justificación de las medidas la justificación de las medidas a adoptar, en los términos que a adoptar, en los términos que reglamentariamente se reglamentariamente se determinen. determinen. La comunicación de la La comunicación de la apertura del período de apertura del período de consultas se realizará consultas se realizará mediante escrito dirigido por mediante escrito dirigido por el empresario a los el empresario a los representantes legales de los representantes legales de los trabajadores, una copia del trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la autoridad la solicitud, 35
  • 36. a la autoridad laboral. laboral. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el periodo de consultas y la conclusión de un acuerdo a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.» «4. La consulta con los 4. La consulta con los representantes legales de los representantes legales de los trabajadores, quienes trabajadores, quienes ostentarán la condición de ostentarán la condición de parte interesada en la parte interesada en la tramitación del expediente de tramitación del expediente de regulación de empleo, tendrá regulación de empleo, tendrá una duración no superior a una duración no inferior a treinta días naturales, o de treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas quince en el caso de empresas de menos de cincuenta de menos de cincuenta trabajadores, y deberá versar trabajadores, y deberá versar sobre las causas motivadoras sobre las causas motivadoras del expediente y la del expediente y la posibilidad de evitar o reducir posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias atenuar sus consecuencias para los trabajadores para los trabajadores afectados, tales como afectados y para posibilitar la medidas de recolocación que continuidad y viabilidad del podrán ser realizadas a través proyecto empresarial. de empresas de recolocación autorizadas o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad, y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial. En todo caso, en las empresas En todo caso, en las empresas de cincuenta o más de cincuenta o más trabajadores, se deberá trabajadores, se deberá acompañar a la acompañar a la documentación iniciadora del documentación iniciadora del expediente un plan que expediente un plan de contemple las medidas acompañamiento social que anteriormente señaladas. contemple las medidas anteriormente señaladas. 36
  • 37. Durante el período de Durante el período de consultas, las partes deberán consultas, las partes deberán negociar de buena fe con negociar de buena fe con vistas a la consecución de un vistas a la consecución de un acuerdo. acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de conformidad de la mayoría de los miembros del comité o los miembros del comité o comités de empresa, de los comités de empresa, de los delegados de personal en su delegados de personal en su caso, o de representaciones caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere que, sindicales, si las hubiere que, en su conjunto, representen a en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. la mayoría de aquéllos. A la finalización del período A la finalización del período de consultas el empresario de consultas el empresario comunicará a la autoridad comunicará a la autoridad laboral el resultado del laboral el resultado del mismo, así como el contenido mismo. definitivo de las medidas o del plan señalados anteriormente. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.» 5. Cuando el período de 5. Cuando el período de consultas concluya con consultas concluya con acuerdo entre las partes, la acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo dictar resolución en el plazo de siete días naturales de quince días naturales autorizando la extinción de autorizando la extinción de las relaciones laborales y las relaciones laborales. Si dando traslado de la misma a transcurrido dicho plazo no la Inspección de Trabajo y hubiera recaído Seguridad Social y a la pronunciamiento expreso, se entidad gestora de la entenderá autorizada la prestación por desempleo. Si medida extintiva en los transcurrido dicho plazo no términos contemplados en el 37
  • 38. acuerdo. hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos contemplados en el acuerdo. No obstante lo dispuesto en el No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la párrafo anterior, si la autoridad laboral apreciase, autoridad laboral apreciase, de oficio o a instancia de de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con acuerdo, lo remitirá, con suspensión de plazo para suspensión del plazo para dictar resolución, a la dictar resolución, a la autoridad judicial, a efectos autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de de su posible declaración de nulidad. Del mismo modo nulidad. Del mismo modo actuará cuando, de oficio o a actuará cuando, de oficio o a petición de la entidad gestora petición de la entidad gestora de la prestación por de la prestación por desempleo, estimase que el desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa por inexistencia de la causa motivadora de la situación motivadora de la situación legal de desempleo.» legal de desempleo. 6. Cuando el período de «6. Cuando el período de consultas concluya sin «6. Cuando el período de consultas concluya sin consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el La resolución se dictará en el plazo de quince días naturales La resolución se dictará en el plazo de quince días naturales plazo de quince días naturales a partir de la comunicación a a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la la autoridad laboral de la conclusión del período de conclusión del período de consultas; si transcurrido conclusión del período de consultas; si transcurrido consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento recaído pronunciamiento expreso, se entenderá expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva autorizada la medida extintiva en los términos de la en los términos de la solicitud. en los términos de la solicitud. solicitud. 38
  • 39. La resolución de la autoridad La resolución de la autoridad La resolución de la autoridad laboral será motivada y laboral será motivada y laboral será motivada y congruente con la solicitud congruente con la solicitud congruente con la solicitud empresarial. La autorización empresarial. La autorización empresarial. La autorización procederá cuando de la procederá cuando de la procederá cuando de la documentación documentación obrante en el documentación obrante en el obrante en el expediente se expediente se desprenda que expediente se desprenda que desprenda razonablemente concurre la causa alegada por concurre la causa alegada por que las medidas propuestas el empresario y la el empresario y la por la empresa son necesarias razonabilidad de la medida en razonabilidad de la medida en a los fines previstos en el los términos señalados en el los términos señalados en el apartado 1 de este artículo. apartado 1 de este artículo.» apartado 1 de este artículo.» Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. El contrato podrá extinguirse: «c) Cuando concurra alguna «c) Cuando concurra alguna c) Cuando exista la necesidad de las causas previstas en el de las causas previstas en el objetivamente acreditada de artículo 51.1 de esta Ley y la artículo 51.1 de esta Ley y la amortizar puestos de trabajo extinción afecte a un número extinción afecte a un número por alguna de las causas inferior al establecido en el inferior al establecido en el previstas en el artículo 51.1 mismo. mismo. de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad Los representantes de los Los representantes de los de permanencia en la empresa trabajadores tendrán prioridad trabajadores tendrán prioridad en el supuesto al que se de permanencia en la empresa de permanencia en la empresa refiere este apartado. en el supuesto al que se en el supuesto al que se refiere este apartado.» refiere este apartado.» 39
  • 40. «d) Por faltas de asistencia al «d) Por faltas de asistencia al d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero trabajo, aún justificadas pero trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el intermitentes, que alcancen el intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles 20 % de las jornadas hábiles 20 por 100 de las jornadas en dos meses consecutivos, o en dos meses consecutivos, o hábiles en dos meses el 25 % en cuatro meses el 25 % en cuatro meses consecutivos, o el 25 por 100 discontinuos dentro de un discontinuos dentro de un en cuatro meses discontinuos periodo de doce meses, periodo de doce meses, dentro de un período de doce siempre que el índice de siempre que el índice de meses, siempre que el índice absentismo total de la absentismo total de la de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo plantilla del centro de trabajo plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos supere el 2,5 % en los supere el 5 por 100 en los períodos de tiempo. mismos periodos de tiempo. mismos períodos de tiempo. No se computarán como No se computarán como No se computarán como faltas de asistencia, a los faltas de asistencia, a los faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, efectos del párrafo anterior, efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga las ausencias debidas a huelga las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de legal por el tiempo de legal por el tiempo de duración de la misma, el duración de la misma, el duración de la misma, el ejercicio de actividades de ejercicio de actividades de ejercicio de actividades de representación legal de los representación legal de los representación legal de los trabajadores, accidente de trabajadores, accidente de trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo trabajo, maternidad, riesgo trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, durante el embarazo y la durante el embarazo y la enfermedades causadas por lactancia, enfermedades lactancia, enfermedades embarazo, parto o lactancia, causadas por embarazo, parto causadas por embarazo, parto licencias y vacaciones, o lactancia, paternidad, o lactancia, paternidad, enfermedad o accidente no licencias y vacaciones, licencias y vacaciones, laboral, cuando la baja haya enfermedad o accidente no enfermedad o accidente no sido acordada por los laboral, cuando la baja haya laboral cuando la baja haya servicios sanitarios oficiales y sido acordada por los sido acordada por los tenga una duración de más de servicios sanitarios oficiales y servicios sanitarios oficiales y veinte días consecutivos, ni tenga una duración de más de tenga una duración de más de las motivadas por la situación veinte días consecutivos, ni veinte días consecutivos, ni física o psicológica derivada las motivadas por la situación las motivadas por la situación de violencia de género, física o psicológica derivada física o psicológica derivada acreditada por los servicios de violencia de género, de violencia de género, sociales de atención o acreditada por los servicios acreditada por los servicios servicios de salud, según sociales de atención o sociales de atención o proceda. servicios de salud, según servicios de Salud, según proceda.» proceda.» Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. 1. La adopción del acuerdo de 40
  • 41. extinción al amparo de lo prevenido en elartículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: c) Concesión de un plazo de «c) Concesión de un plazo de «c) Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, preaviso de quince días, preaviso de quince días, computado desde laentrega de computado desde la entrega computado desde la entrega la comunicación personal al de la comunicación personal de la comunicación personal trabajador hasta la extinción al trabajador hasta la al trabajador hasta la delcontrato de trabajo. En el extinción del contrato de extinción del contrato de supuesto contemplado en el trabajo. En el supuesto trabajo. En el supuesto artículo 52, c), delescrito de contemplado en el artículo contemplado en el artículo preaviso se dará copia a la 52.c), del escrito de preaviso 52.c), del escrito de preaviso representación legal de los se dará copia a la se dará copia a la trabajadorespara su representación legal de los representación legal de los conocimiento. trabajadores para su trabajadores para su conocimiento.» conocimiento.» 4. Cuando el empresario no «4. Cuando la decisión «4. Cuando la decisión cumpliese los requisitos extintiva del empresario extintiva del empresario establecidos en el apartado 1 tuviera como móvil algunas tuviera como móvil algunas de este artículo o la decisión de las causas de de las causas de extintiva del empresario discriminación prohibidas en discriminación prohibidas en tuviera como móvil algunas la Constitución o en la Ley o la Constitución o en la Ley o de las causas de bien se hubiera producido con bien se hubiera producido con discriminación prohibidas en violación de derechos violación de derechos la Constitución o en la Ley o fundamentales y libertades fundamentales y libertades bien se hubiera producido con públicas del trabajador, la públicas del trabajador, la violación de derechos decisión extintiva será nula, decisión extintiva será nula, fundamentales y libertades debiendo la autoridad judicial debiendo la autoridad judicial públicas del trabajador, la hacer tal declaración de hacer tal declaración de decisión extintiva será nula, oficio. oficio. debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. La no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho período. La posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde 41
  • 42. su fecha. Será también nula la decisión Será también nula la decisión Será también nula la decisión extintiva en los siguientes extintiva en los siguientes extintiva en los siguientes supuestos: supuestos: supuestos: a) La de los trabajadores a) La de los trabajadores a) La de los trabajadores durante el período de durante el período de durante el período de suspensión del contrato de suspensión del contrato de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo trabajo por maternidad, riesgo trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, durante la lactancia natural, durante la lactancia natural, enfermedades causadas por enfermedades causadas por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia embarazo, parto o lactancia embarazo, parto o lactancia natural, adopción o natural, adopción o natural, adopción o acogimiento o paternidad al acogimiento o paternidad al acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del que se refiere la letra d) del que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o apartado 1 del artículo 45, o apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal el notificado en una fecha tal el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso que el plazo de preaviso que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de concedido finalice dentro de concedido finalice dentro de dicho periodo. dicho periodo. dicho período. b) La de las trabajadoras b) La de las trabajadoras b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha embarazadas, desde la fecha embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta de inicio del embarazo hasta de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de el comienzo del periodo de el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la suspensión a que se refiere la suspensión a que se refiere la letra a), y la de los letra a), y la de los letra a), y la de los trabajadores que hayan trabajadores que hayan trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos solicitado uno de los permisos solicitado uno de los permisos a los que se refieren los a los que se refieren los a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del apartados 4, 4.bis y 5 del apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén artículo 37, o estén artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan disfrutando de ellos, o hayan disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando solicitado o estén disfrutando solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el la excedencia prevista en el la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y apartado 3 del artículo 46; y apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas la de las trabajadoras víctimas la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el de violencia de género por el de violencia de género por el ejercicio de los derechos de ejercicio de los derechos de ejercicio de los derechos de reducción o reordenación reducción o reordenación de reducción o reordenación de reordenación de su tiempo de su tiempo de trabajo, de su tiempo de trabajo, de trabajo, de movilidad movilidad geográfica, de movilidad geográfica, de geográfica, de cambio de cambio de centro de trabajo o cambio de centro de trabajo o centro de trabajo o de de suspensión de la relación de suspensión de la relación suspensión de la relación laboral en los términos y laboral en los términos y 42
  • 43. laboral en los términos y condiciones reconocidos en condiciones reconocidos en condiciones reconocidos en esta Ley. esta Ley. esta Ley. c) La de los trabajadores c) La de los trabajadores c) La de los trabajadores después de haberse después de haberse después de haberse reintegrado al trabajo al reintegrado al trabajo al reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de finalizar los periodos de finalizar los períodos de suspensión del contrato por suspensión del contrato por suspensión del contrato por maternidad, adopción o maternidad, adopción o maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, acogimiento o paternidad, acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran siempre que no hubieran siempre que no hubieran transcurrido más de nueve transcurrido más de nueve transcurrido más de nueve meses desde la fecha de meses desde la fecha de meses desde la fecha de nacimiento, adopción o nacimiento, adopción o nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. acogimiento del hijo. acogimiento del hijo. Lo establecido en las letras Lo establecido en las letras Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, anteriores será de aplicación, anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se salvo que, en esos casos, se salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la declare la procedencia de la declare la procedencia de la decisión extintiva por decisión extintiva por decisión extintiva por motivos no relacionados con motivos no relacionados con motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio el embarazo o con el ejercicio el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos del derecho a los permisos y del derecho a los permisos y y excedencia señalados. excedencia señalados. excedencia señalados. La decisión extintiva se La decisión extintiva se considerará improcedente considerará improcedente cuando no se acredite la cuando no se acredite la concurrencia de la causa en concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se extintiva o cuando no se hubieren cumplido los hubieren cumplido los requisitos establecidos en el requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. apartado 1 de este artículo. No obstante, la no concesión No obstante, la no concesión del preaviso o el error del preaviso o el error excusable en el cálculo de la excusable en el cálculo de la indemnización no indemnización no determinará la improcedencia determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario la obligación del empresario de abonar los salarios de abonar los salarios correspondientes a dicho correspondientes a dicho período o al pago de la período o al pago de la indemnización en la cuantía indemnización en la cuantía correcta, con independencia correcta, con independencia de los demás efectos que de los demás efectos que procedan.» procedan.» 43
  • 44. Artículo 82. Concepto y eficacia (de los convenios colectivos). 3. Los convenios colectivos «3. Los convenios colectivos «3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley regulados por esta Ley regulados por esta Ley obligan a todos los obligan a todos los obligan a todos los empresarios y trabajadores empresarios y trabajadores empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito incluidos dentro de su ámbito incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo de aplicación y durante todo de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. el tiempo de su vigencia. el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, Sin perjuicio de lo anterior, Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos de por acuerdo entre la empresa por acuerdo entre la empresa ámbito superior a la empresa y los representantes de los y los representantes de los establecerán las condiciones y trabajadores legitimados para trabajadores legitimados para procedimientos por los que negociar un convenio negociar un convenio podría no aplicarse el régimen colectivo conforme a lo colectivo conforme a lo salarial del mismo a las previsto en esta Ley, se podrá previsto en el artículo 87.1, se empresas cuya estabilidad proceder, previo desarrollo de podrá proceder, previo económica pudiera verse un periodo de consultas en los desarrollo de un periodo de dañada como consecuencia de términos del artículo 41.4, a consultas en los términos del tal aplicación. inaplicar el régimen salarial artículo 41.4, a inaplicar el previsto en los convenios régimen salarial previsto en Si dichos convenios colectivos de ámbito superior los convenios colectivos de colectivos no contienen la a la empresa, cuando la ámbito superior a la empresa, citada cláusula de situación y perspectivas cuando la situación y inaplicación, esta última sólo económicas de ésta pudieran perspectivas económicas de podrá producirse por acuerdo verse dañadas como ésta pudieran verse dañadas entre el empresario ylos consecuencia de tal como consecuencia de tal representantes de los aplicación, afectando a las aplicación, afectando a las trabajadores cuando así lo posibilidades de posibilidades de requiera la situación mantenimiento del empleo en mantenimiento del empleo en económica de la empresa. De la misma. la misma. no existir acuerdo, la discrepancia será solventada En los supuestos de ausencia por la comisión paritaria del de representación legal de los convenio. La determinación trabajadores en la empresa, de las nuevas condiciones éstos podrán atribuir su salariales se producirá representación a una mediante acuerdo entre la comisión designada conforme empresa y los representantes a lo dispuesto en el artículo de los trabajadores y, en su 41.4. defecto, podrán encomendarla a la comisión paritaria del Cuando el periodo de convenio. consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren 44
  • 45. las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación El acuerdo de inaplicación deberá determinar con deberá determinar con exactitud la retribución a exactitud la retribución a percibir por los trabajadores percibir por los trabajadores de dicha empresa, de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de atención a la desaparición de las causas que lo las causas que lo determinaron, una determinaron, una programación de la programación de la progresiva convergencia progresiva convergencia hacia la recuperación de las hacia la recuperación de las condiciones salariales condiciones salariales establecidas en el convenio establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia superar el período de vigencia del convenio ni, como del convenio o, en su caso, máximo los tres años de los tres años de duración. duración. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género. Mediante los acuerdos En caso de desacuerdo entre interprofesionales de ámbito las partes, será necesario estatal o autonómico, acudir a los procedimientos previstos en el artículo 83 de de mediación establecidos al la presente ley, se deberán 45
  • 46. efecto por medio de establecer los procedimientos convenios o acuerdos de aplicación general y interprofesionales. Los directa para solventar de convenios o acuerdos manera efectiva las interprofesionales podrán discrepancias en la establecer el compromiso negociación de los acuerdos a previo de someterse a un que se refiere este apartado, arbitraje vinculante para los incluido el compromiso casos de ausencia de previo de someter las avenencia en la mediación, en discrepancias a un arbitraje cuyo caso el laudo arbitral vinculante, en cuyo caso el tendrá la misma eficacia que laudo arbitral tendrá la misma los acuerdos en periodo de eficacia que los acuerdos en consultas y sólo será periodo de consultas y sólo recurrible conforme al será recurrible conforme al procedimiento y en base a los procedimiento y en base a los motivos establecidos en el motivos establecidos en el artículo 91 de esta Ley. artículo 91.» En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, los trabajadores podrá atribuir su representación para la celebración de este acuerdo de empresa a una comisión integrada por un máximo de tres miembros integrada, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa; sus acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. En ese caso, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales del sector.» Artículo 85. Contenido. 3. Sin perjuicio de la libertad 46
  • 47. de contratación a que se refiere el párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente: c) Condiciones y «c) Procedimientos para «c) Procedimientos para procedimientos para la no solventar de manera efectiva solventar de manera efectiva aplicación del régimen las discrepancias que puedan las discrepancias que puedan salarial que establezca el surgir en la negociación para surgir en la negociación para mismo, respecto de las la no aplicación del régimen la modificación sustancial de empresas incluidas en el salarial a que se refiere el condiciones de trabajo ámbito del convenio cuando artículo 82.3.» establecidas en los convenios éste sea superior al de colectivos de conformidad empresa, de conformidad con con lo establecido en el lo establecido en el artículo artículo 41.6 y para la no 82.3. aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales artículos.» Disposición adicional primera Disposición adicional primera del RDL 10/2010. de la Ley 35/2010. 1. Lo dispuesto en el artículo 1. Lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1.a), del Estatuto 15, apartado 1 a), del Estatuto de los Trabajadores, según la de los Trabajadores, según la redacción dada al mismo por redacción dada al mismo por este real decreto-ley, se esta Ley, se entiende sin entiende sin perjuicio de lo perjuicio de lo que establecen establecido actualmente en la actualmente los convenios negociación colectiva de colectivos sectoriales sobre la ámbito estatal para adaptar la duración máxima del contrato modalidad contractual del por obra o servicio contrato de obra o servicio determinados. determinado mediante fórmulas que garanticen mayor estabilidad en el empleo de los trabajadores. 47
  • 48. 2. Igualmente se entiende sin 2. Igualmente, lo dispuesto en perjuicio de lo que se el artículo 15, apartados 1 a) establezca en la negociación y 5, y en el artículo 49, colectiva de conformidad con apartado 1 c), del Estatuto de la disposición adicional los Trabajadores, según la tercera de la Ley 32/2006, de redacción dada a los mismos 18 de octubre, reguladora de por esta Ley, se entiende sin la subcontratación en el sector perjuicio de lo que se de la construcción. establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Disposición adicional Decimoquinta. Aplicación de los límites al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas. Lo dispuesto en el artículo Lo dispuesto en el artículo 15.5 de esta Ley surtirá 1. Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de efectos en el ámbito de las 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato Administraciones públicas y duración máxima del contrato por obra o servicio sus organismos autónomos, por obra o servicio determinados y en el artículo sin perjuicio de la aplicación determinados y en el artículo 15.5 sobre límites al de los principios 15.5 sobre límites al encadenamiento de constitucionales de igualdad, encadenamiento de contratos de esta Ley surtirá mérito y capacidad en el contratos de esta Ley surtirá efectos en el ámbito de las acceso al empleo público, por efectos en el ámbito de las Administraciones públicas y lo que no será obstáculo para Administraciones públicas y sus organismos autónomos, la obligación de proceder a la sus organismos públicos sin perjuicio de la aplicación cobertura de los puestos de vinculados o dependientes, de los principios trabajo de que se trate a través sin perjuicio de la aplicación constitucionales de igualdad, de los procedimientos de los principios mérito y capacidad en el ordinarios, de acuerdo con lo constitucionales de igualdad, acceso al empleo público, por establecido en la normativa mérito y capacidad en el lo que no será obstáculo para aplicable. acceso al empleo público, por la obligación de proceder a la lo que no será obstáculo para cobertura de los puestos de la obligación de proceder a la trabajo de que se trate a través cobertura de los puestos de de los procedimientos trabajo de que se trate a través ordinarios, de acuerdo con lo de los procedimientos 48
  • 49. establecido en la normativa ordinarios, de acuerdo con lo aplicable.» establecido en la normativa aplicable. En cumplimiento de esta previsión, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados no será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años. 3. Para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5, sólo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas sin que formen parte de ellas, a 49
  • 50. estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. En todo caso, lo dispuesto en dicho artículo 15.5 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley.» «Disposición transitoria Disposición transitoria decimotercera. Indemnización decimotercera. Indemnización por finalización de contrato por finalización de contrato temporal. temporal. La indemnización prevista a La indemnización prevista a la finalización del contrato la finalización del contrato temporal establecida en el temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se artículo 49.1.c) de esta Ley se aplicará de modo gradual aplicará de modo gradual conforme al siguiente conforme al siguiente calendario: calendario: – Ocho días de salario por Ocho días de salario por cada cada año de servicio para los año de servicio para los contratos temporales que se contratos temporales que se celebren hasta el 31 de celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. diciembre de 2011. – Nueve días de salario por Nueve días de salario por cada año de servicio para los cada año de servicio para los contratos temporales que se 50
  • 51. celebren a partir del 1 de contratos temporales que se enero de 2012. celebren a partir del 1 de enero de 2012. Diez días de salario por cada – Diez días de salario por año de servicio para los cada año de servicio para los contratos temporales que se contratos temporales que se celebren a partir del 1 de celebren a partir del 1 de enero de 2013. enero de 2013. Once días de salario por cada – Once días de salario por año de servicio para los cada año de servicio para los contratos temporales que se contratos temporales que se celebren a partir del 1 de celebren a partir del 1 de enero de 2014. enero de 2014. Doce días de salario por cada – Doce días de salario por año de servicio para los cada año de servicio para los contratos temporales que se contratos temporales que se celebren a partir del 1 de celebren a partir del 1 de enero de 2015.» enero de 2015.» Disposiciones transitorias Disposiciones transitorias de la Ley 35/2010 que del RDL 10/2010 que afectan a preceptos de la afectan a preceptos de la LET. LET. Disposición transitoria Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a primera. Régimen aplicable a los contratos por obra o los contratos por obra o servicio determinados. servicio determinados. Los contratos por obra o Los contratos por obra o servicio determinados servicio determinados concertados con anterioridad concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta a la entrada en vigor de este Ley se regirán por la real decreto-ley se regirán por normativa legal o la normativa legal o convencional vigente en la convencional vigente en la fecha en que se celebraron. fecha en que se celebraron. Lo previsto en la redacción Lo previsto en la redacción dada por esta Ley al artículo dada por este real decreto-ley 15.1 a) del Estatuto de los al artículo 15.1 a) del Estatuto Trabajadores será de de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por 51
  • 52. aplicación a los contratos por obra o servicio determinados obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de de entrada en vigor de aquél. aquélla. Disposición transitoria Disposición transitoria segunda. Régimen de entrada segunda. Régimen de entrada en vigor de la limitación del en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos encadenamiento de contratos temporales. temporales. Lo previsto en la redacción Lo previsto en la redacción dada por este real decreto-ley dada por esta Ley al artículo al artículo 15.5 del Estatuto 15.5 del Estatuto de los de los Trabajadores será de Trabajadores será de aplicación a los contratos de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de la trabajo suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de fecha de entrada en vigor de aquél. aquélla, si bien respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a 18 de junio de 2010. Respecto a los contratos Respecto a los contratos suscritos por el trabajador con suscritos por el trabajador anterioridad, seguirá siendo antes del 18 de junio de 2010, de aplicación, a los efectos seguirá siendo de aplicación, del cómputo del número de a los efectos del cómputo del contratos, lo establecido en el número de contratos, lo artículo 15.5 según la establecido en el artículo 15.5 redacción dada al mismo por según la redacción dada al la Ley 43/2006, de 29 de mismo por la Ley 43/2006, de diciembre, para la mejora del 29 de diciembre, para la crecimiento y del empleo. mejora del crecimiento y del empleo. Disposición transitoria tercera. Abono de parte de la Disposición transitoria indemnización por el Fondo tercera. Abono de parte de la de Garantía Salarial en los indemnización por el Fondo nuevos contratos de carácter de Garantía Salarial en los indefinido. nuevos contratos de carácter indefinido. 1. En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o 1. En los contratos de carácter de fomento de la contratación indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación 52
  • 53. indefinida, celebrados con indefinida, celebrados a partir posterioridad a la entrada en del 18 de junio de 2010, vigor de este real decreto-ley, cuando el contrato se extinga cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que parte de la indemnización que corresponda al trabajador será corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al abonada directamente por el empresario por el Fondo de Fondo de Garantía Salarial en Garantía Salarial en una una cantidad equivalente a cantidad equivalente a ocho ocho días de salario por año días de salario por año de de servicio, prorrateándose servicio, prorrateándose por por meses los períodos de meses los períodos de tiempo tiempo inferiores al año. inferiores al año. 2. La indemnización se 2. La indemnización se calculará según las cuantías calculará según las cuantías por año de servicio y los por año de servicio y los límites legalmente límites legalmente establecidos en función de la establecidos en función de la extinción de que se trate y de extinción de que se trate y de su calificación judicial o su calificación judicial o empresarial. No será de empresarial. No será de aplicación en este supuesto el aplicación en este supuesto el límite señalado para la base límite señalado para la base del cálculo de la del cálculo de la indemnización previsto en el indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores. los Trabajadores. 3. El abono procederá 3. El abono procederá siempre que el contrato haya siempre que el contrato haya tenido una duración superior tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de el número de trabajadores de la empresa. En los contratos la empresa. En los contratos de duración inferior la de duración inferior la indemnización establecida indemnización establecida legalmente será abonada legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el totalmente y a su cargo por el empresario. empresario. 4. A los efectos previstos en 4. A los efectos previstos en esta disposición, el esta disposición, el empresario deberá hacer empresario deberá hacer constar en la comunicación constar en la comunicación escrita al trabajador el salario escrita al trabajador el salario diario que haya servido para diario que haya servido para el cálculo de la el cálculo de la 53
  • 54. indemnización a su cargo, en indemnización a su cargo. los términos que se determinen reglamentariamente. 5. El abono del 40 por ciento 5. El abono del 40 por ciento de la indemnización legal en de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 las empresas de menos de 25 trabajadores, para los trabajadores, para los contratos de carácter contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación de fomento de la contratación indefinida, celebrados con indefinida, anteriores a la anterioridad al 18 de junio de entrada en vigor de este real 2010, se seguirán rigiendo decreto-ley, se seguirán por lo dispuesto en el artículo rigiendo por lo dispuesto en 33.8 del Estatuto de los el artículo 33.8 del Estatuto Trabajadores. de los Trabajadores. 6. El abono de parte de la 6. El abono de parte de la indemnización a que se indemnización a que se refiere esta disposición se refiere esta disposición se financiará con cargo al Fondo financiará con cargo al Fondo de Garantía Salarial. de Garantía Salarial. 7. Lo establecido en esta 7. Lo establecido en esta disposición será de aplicación disposición será de aplicación hasta la entrada en hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de funcionamiento del Fondo de capitalización a que se refiere capitalización a que se refiere la disposición adicional la disposición final segunda. décima. Disposición transitoria cuarta. Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a Régimen aplicable a procedimientos y expedientes procedimientos y expedientes en tramitación a la entrada en en tramitación a 18 de junio vigor de este real decreto-ley. de 2010. 1. Los procedimientos de 1. Los procedimientos de movilidad geográfica, movilidad geográfica, modificación sustancial de modificación sustancial de condiciones de trabajo, los condiciones de trabajo, los dirigidos a la inaplicación del dirigidos a la inaplicación del régimen salarial establecido régimen salarial establecido en convenio colectivo y los en convenio colectivo y los expedientes de regulación de expedientes de regulación de empleo para la extinción de empleo para la extinción de contratos de trabajo que contratos de trabajo que estuvieran en tramitación a la estuvieran en tramitación a 18 entrada en vigor de esta real de junio de 2010 se regirán decreto-ley se regirán por la por la normativa vigente en el 54
  • 55. normativa vigente en el momento de su inicio. momento de su inicio. 2. Los expedientes de 2. Los expedientes de regulación de empleo, de regulación de empleo, de carácter temporal, resueltos carácter temporal, resueltos por la Autoridad laboral y con por la Autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a 18 vigencia en su aplicación en de junio de 2010 se regirán la fecha de entrada en vigor por la normativa en vigor de este real decreto-ley se cuando se dictó la resolución regirán por la normativa en del expediente. vigor cuando se dictó la resolución del expediente. A los expedientes de A los expedientes de regulación de empleo, de regulación de empleo, de carácter temporal, en carácter temporal, en tramitación a la entrada en tramitación a 18 de junio de vigor de este real decreto-ley, 2010, les podrá ser de les podrá ser de aplicación el aplicación el régimen jurídico régimen jurídico previsto en previsto en esta Ley, siempre el mismo, siempre que se que se solicite conjuntamente solicite conjuntamente por el por el empresario y los empresario y los representantes de los representantes de los trabajadores y se haga constar trabajadores y se haga constar esta circunstancia en la esta circunstancia en la resolución de la autoridad resolución de la autoridad laboral. laboral. Disposición transitoria Disposición transitoria séptima. Límite de edad de séptima. Límite de edad de los trabajadores contratados los trabajadores contratados para la formación. para la formación. Hasta el 31 de diciembre de Hasta el 31 de diciembre de 2011 podrán realizarse 2011 podrán realizarse contratos para la formación contratos para la formación con trabajadores menores de con trabajadores menores de veinticinco años sin que sea veinticinco años sin que sea de aplicación el límite de aplicación el límite máximo de edad establecido máximo de edad establecido en el párrafo primero del en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores para la de los Trabajadores para la celebración de contratos para celebración de contratos para la formación. la formación. Disposición transitoria Disposición transitoria octava. Contratos para la octava. Contratos para la formación anteriores a 18 de formación anteriores a la 55
  • 56. entrada en vigor de este real junio de 2010. decreto-ley. Los contratos para la Los contratos para la formación vigentes a 18 de formación vigentes a la fecha junio de 2010, así como sus de entrada en vigor de este prórrogas, se regirán por la real decreto-ley, así como sus normativa a cuyo amparo se prórrogas, se regirán por la concertaron. normativa a cuyo amparo se concertaron. No obstante lo anterior, a No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor partir de 18 de junio de 2010, de este real decreto-ley será será aplicable a dichos aplicable a dichos contratos, contratos, cuando sean cuando sean prorrogados, la prorrogados, la cobertura de cobertura de la contingencia la contingencia de desempleo, de desempleo, de acuerdo con de acuerdo con lo establecido lo establecido en el artículo en el artículo 11.2 i) del 11.2 i) del Estatuto de los Estatuto de los Trabajadores y Trabajadores y en las en las disposiciones disposiciones adicionales adicionales sexta y sexta y cuadragésima novena cuadragésima novena de la de la Ley General de la Ley General de la Seguridad Seguridad Social, así como lo Social, así como lo dispuesto, dispuesto, en materia de en materia de bonificaciones, bonificaciones, en el artículo en el artículo 11 de esta Ley. 11 de este real decreto-ley. Disposición transitoria novena. Contratos para la formación con trabajadores con discapacidad. Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de esta Ley, las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo establecido en ella, o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores. Disposición transitoria 56
  • 57. duodécima. Entrada en vigor de los nuevos límites para las prestaciones salariales en especie. Lo previsto en la redacción dada por esta Ley al artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores será también de aplicación a los contratos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor de aquélla, si bien únicamente a partir de dicha fecha. Disposición final tercera de la Ley 35/2010. Facultades de desarrollo. 4. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, el Gobierno aprobará, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y con las Comunidades Autónomas, un Real Decreto para la modificación del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos, para su adaptación a lo dispuesto en esta Ley, con particular atención al contenido del plan de acompañamiento social de los expedientes de regulación de empleo como instrumento para favorecer la recolocación de los trabajadores afectados y la mejora de su empleabilidad.” 57
  • 58. 2. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL. Texto anterior al RDL RDL 10/2010 Ley 35/2010. Extinción por causas objetivas. 2. La decisión extintiva será Artículo 122.2. La decisión nula cuando: extintiva será nula cuando: “2. La decisión extintiva será nula cuando: a) No se hubieren cumplido las formalidades legales de la comunicación escrita, con mención de causa. b) No se hubiese puesto a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, salvo en aquellos supuestos en los que tal requisito no viniera legalmente exigido. c) Resulte discriminatoria o contraria a los derechos a) Resulte discriminatoria o a) Resulte discriminatoria o fundamentales y libertades contraria a los derechos contraria a los derechos públicas del trabajador. fundamentales y libertades fundamentales y libertades públicas del trabajador. públicas del trabajador. b) Se haya efectuado en b) Se haya efectuado en d) Se haya efectuado en fraude de Ley eludiendo las fraude de Ley eludiendo las fraude de ley eludiendo las normas establecidas por los normas establecidas por los normas establecidas por los despidos colectivos, en los despidos colectivos, en los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el casos a que se refiere el casos a que se refiere el último párrafo del último párrafo del artículo último párrafo del artículo artículo 51.1 del texto 51.1 del Texto Refundido de 51.1 del texto refundido de la refundido de la Ley del la Ley del Estatuto de los Ley del Estatuto de los Estatuto de los Trabajadores. Trabajadores. Trabajadores. 58
  • 59. Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos: c) La de los trabajadores c) La de los trabajadores durante el período de a). La de los trabajadores durante el período de durante el período de suspensión del contrato de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, durante el embarazo, durante la lactancia natural, adopción o acogimiento al enfermedades causadas por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia que se refiere la letra d) del embarazo, parto o lactancia apartado 1 del artículo 45 del natural, adopción o natural, adopción o acogimiento o paternidad al Estatuto de los Trabajadores, acogimiento o paternidad al o la notificada en una fecha que se refiere la letra d) del que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del tal que el plazo de preaviso apartado 1 del artículo 45 del finalice dentro de dicho Texto Refundido de la Ley Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los periodo. del Estatuto de los Trabajadores, o el notificado Trabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido de preaviso concedido finalice dentro de dicho finalice dentro de dicho período. período. d) La de las trabajadoras d) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la la del comienzo del período suspensión a que se refiere la letra c), y la de los de suspensión a que se refiere letra c), y la de los trabajadores que hayan la letra a), y de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del a que se refieren los apartados apartados 4, 4.bis y 5 del artículo 37 del Estatuto de los 4 y 5 del artículo 37 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o estén Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores, o estén disfrutando de ellos, o hayan o estén disfrutando de ellos, o disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando hayan solicitado la solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el excedencia prevista en el la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del apartado 3 del artículo 46 del apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores; Estatuto de los Trabajadores. Estatuto de los Trabajadores; y la de las trabajadoras y la de las trabajadoras víctimas de violencia de víctimas de violencia de género por el ejercicio de los género por el ejercicio de los derechos de reducción o derechos de reducción o reordenación de su tiempo de reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de 59
  • 60. geográfica, de cambio de centro de trabajo o de centro de trabajo o de suspensión de la relación suspensión de la relación laboral, en los términos y laboral, en los términos y condiciones reconocidos en el condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. Estatuto de los Trabajadores. e) La de los trabajadores e) La de los trabajadores después de haberse después de haberse reintegrado al trabajo al reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de finalizar los períodos de suspensión del contrato por suspensión del contrato por maternidad, adopción o maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran siempre que no hubieran transcurrido más de nueve transcurrido más de nueve meses desde la fecha de meses desde la fecha de nacimiento, adopción o nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. acogimiento del hijo. Lo establecido en las letras c), Lo establecido en las letras c), Lo establecido en las letras d) y e) será de aplicación, d) y e) será de aplicación, anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se salvo que, en esos casos, se salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia de la declare la procedencia de la declare la procedencia de la decisión extintiva por decisión extintiva por decisión extintiva por motivos no relacionados con motivos no relacionados con motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio el embarazo o con el ejercicio el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y del derecho a los permisos y del derecho a los permisos y excedencias señalados.» excedencias señalados.” excedencia señalados. «3. La decisión extintiva se “3. La decisión extintiva se calificará de improcedente 3. No procederá la calificará de improcedente cuando no se hubieren 60
  • 61. declaración de nulidad por cuando no se hubieren cumplido los requisitos haberse omitido el plazo de cumplido los requisitos establecidos en el artículo preaviso, o por haber existido establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de error excusable en el cálculo 53.1 del texto refundido de la la Ley del Estatuto de los de la indemnización puesta a Ley del Estatuto de los Trabajadores. disposición del trabajador. Trabajadores. No obstante, la no concesión No obstante, la no concesión del preaviso o el error del preaviso o el error excusable en el cálculo de la excusable en el cálculo de la indemnización no indemnización no determinará la improcedencia determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario la obligación del empresario de abonar los salarios de abonar los salarios correspondientes a dicho correspondientes a dicho período o al pago de la período o al pago de la indemnización en la cuantía indemnización en la cuantía correcta, con independencia correcta, con independencia de los demás efectos que de los demás efectos que procedan.» procedan.” 3. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY 12/2001 DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD. Texto anterior al RDL RDL 10/2010 Ley 35/2010. Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. 1. Con objeto de facilitar la 1. Con objeto de facilitar la colocación estable de 1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse a partir del 4 de contratos temporales, podrá concertarse el contrato de marzo de 2001 el contrato de concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la trabajo para el fomento de la trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se contratación indefinida que se contratación indefinida que se regula en esta disposición, en regula en esta disposición, en regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la las condiciones previstas en la las condiciones previstas en la misma. misma. misma. 2. El contrato podrá 2. El contrato podrá concertarse con trabajadores 2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los concertarse con trabajadores incluidos en uno de los incluidos en uno de los 61
  • 62. grupos siguientes: grupos siguientes: grupos siguientes: a) Trabajadores desempleados a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de inscritos en la oficina de a) Trabajadores desempleados empleo en quienes concurra empleo en quienes concurra inscritos en la oficina de alguna de las siguientes alguna de las siguientes empleo en quienes concurra condiciones: condiciones: alguna de las siguientes condiciones: Jóvenes desde dieciséis hasta Jóvenes desde dieciséis hasta Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos treinta años de edad, ambos treinta años de edad, ambos inclusive. inclusive. inclusive. Mujeres desempleadas Mujeres desempleadas Mujeres desempleadas cuando se contraten para cuando se contraten para cuando se contraten para prestar servicios en prestar servicios en prestar servicios en profesiones u ocupaciones profesiones u ocupaciones profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo con menor índice de empleo con menor índice de empleo femenino. femenino. femenino; mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un período de inactividad laboral de cinco años; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos. Mayores de cuarenta y cinco Mayores de cuarenta y cinco Mayores de cuarenta y cinco años de edad. años de edad. años de edad. Personas con discapacidad. Personas con discapacidad. Parados que lleven, al menos, Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos tres meses inscritos Parados que lleven, al menos, ininterrumpidamente como ininterrumpidamente como un mes inscritos demandantes de empleo. demandantes de empleo. ininterrumpidamente como demandantes de empleo. Minusválidos. Desempleados que, durante Desempleados que, durante los dos años anteriores a la los dos años anteriores a la celebración del contrato, celebración del contrato, hubieran estado contratados hubieran estado contratados exclusivamente mediante exclusivamente mediante contratos de carácter contratos de carácter temporal, incluidos los temporal, incluidos los 62
  • 63. contratos formativos. contratos formativos. Desempleados a quienes, durante los dos años Desempleados a quienes, anteriores a la celebración del durante los dos años contrato, se les hubiera anteriores a la celebración del extinguido un contrato de contrato, se les hubiera carácter indefinido en una extinguido un contrato de empresa diferente. carácter indefinido en una empresa diferente. b) Trabajadores que, en la b) Trabajadores que b) Trabajadores que fecha de celebración del estuvieran empleados en la estuvieran empleados en la nuevo contrato de fomento de misma empresa mediante un misma empresa mediante un la contratación indefinida, contrato de duración contrato de duración estuvieran empleados en la determinada o temporal, determinada o temporal, misma empresa mediante un incluidos los contratos incluidos los contratos contrato de duración formativos, celebrados con formativos, celebrados con determinada o temporal, anterioridad al 18 de junio de anterioridad al 18 de junio de incluidos los contratos 2010, a quienes se les 2010, a quienes se les formativos, celebrado con transforme dicho contrato en transforme dicho contrato en anterioridad al 31 de un contrato de fomento de la un contrato de fomento de la diciembre de 2003. contratación indefinida con contratación indefinida con anterioridad al 31 de anterioridad al 31 de diciembre de 2010. diciembre de 2010. c) Trabajadores que c) Trabajadores que estuvieran empleados en la estuvieran empleados en la misma empresa mediante un misma empresa mediante un contrato de duración contrato de duración determinada o temporal, determinada o temporal, incluidos los contratos incluidos los contratos formativos, celebrados a formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser Estos contratos podrán ser transformados en un contrato transformados en un contrato de fomento de la contratación de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de siempre que la duración de los mismos no haya excedido los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación máxima no será de aplicación 63
  • 64. a los contratos formativos. a los contratos formativos. Se entenderán válidas las transformaciones en los contratos de fomento de la contratación indefinida de los contratos de duración determinada o temporales en los supuestos a que se refieren las letras b) y c), una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, a contar desde la fecha de la transformación. 3. El contrato se concertará 3. El contrato se concertará 3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se por tiempo indefinido y se por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el formalizará por escrito, en el formalizará por escrito, en el modelo que se establezca. modelo que se establezca. modelo que se establezca. El régimen jurídico del El régimen jurídico del El régimen jurídico del contrato y los derechos y contrato y los derechos y contrato y los derechos y obligaciones que de él se obligaciones que de él se obligaciones que de él se deriven se regirán, con deriven se regirán, con deriven se regirán, con carácter general, por lo carácter general, por lo carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los dispuesto en la Ley y en los dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los convenios colectivos para los convenios colectivos para los contratos por tiempo contratos por tiempo contratos por tiempo indefinido, con la única indefinido, con la única indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en excepción de lo dispuesto en excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes. los apartados siguientes. los apartados siguientes. 4. Cuando el contrato se 4. Cuando el contrato se 4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y extinga por causas objetivas y extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada la extinción sea declarada la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la judicialmente improcedente o judicialmente improcedente o indemnización a la que se reconocida como tal por el reconocida como tal por el refiere el artículo 53.5 del empresario, la cuantía de la empresario, la cuantía de la Estatuto de los Trabajadores, indemnización a la que se indemnización a la que se en su remisión a los efectos refiere el artículo 53.5 del refiere el artículo 53.5 del del despido disciplinario Estatuto de los Trabajadores, Estatuto de los Trabajadores, previstos en el artículo 56 del en su remisión a los efectos en su remisión a los efectos mismo texto legal, será de del despido disciplinario del despido disciplinario treinta y tres días de salario previstos en el artículo 56 del previstos en el artículo 56 del por año de servicio, mismo texto legal, será de mismo texto legal, será de 64
  • 65. prorrateándose por meses los treinta y tres días de salario treinta y tres días de salario períodos de tiempo inferiores por año de servicio, por año de servicio, a un año y hasta un máximo prorrateándose por meses los prorrateándose por meses los de veinticuatro períodos de tiempo inferiores períodos de tiempo inferiores mensualidades. a un año y hasta un máximo a un año y hasta un máximo de veinticuatro de veinticuatro mensualidades. mensualidades. Cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión. Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 Si se procediera según lo del Estatuto de los dispuesto en el artículo 56.2 Trabajadores, el empresario del Estatuto de los deberá depositar en el Trabajadores, el empresario Juzgado de lo Social la deberá depositar en el diferencia entre la Juzgado de lo Social la indemnización ya percibida diferencia entre la por el trabajador según el indemnización ya percibida artículo 53.1.b) de la misma por el trabajador según el Ley y la señalada en el artículo 53.1.b) de la misma párrafo anterior. Ley y la señalada en este apartado. 5. No podrá concertar el 5. No podrá concertar el contrato para el fomento de la 5. No podrá concertar el contratación indefinida al que contrato para el fomento de la contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente contratación indefinida al que disposición la empresa que en se refiere la presente se refiere la presente disposición la empresa que en los seis meses anteriores a la disposición la empresa que en celebración del contrato, los seis meses anteriores a la los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones celebración del contrato, de contratos indefinidos hubiera realizado extinciones hubiera extinguido contratos de contratos de trabajo por ordinarios por causas de trabajo por despido objetivas declaradas o causas objetivas declaradas reconocido o declarado como improcedentes por sentencia reconocidas como improcedente o por despido improcedentes o hubiera judicial o hubiera procedido a colectivo. En ambos un despido colectivo. En procedido a un despido supuestos, la limitación colectivo. En ambos ambos supuestos, la afectará únicamente a la limitación afectará supuestos, la limitación cobertura de aquellos puestos afectará únicamente a la únicamente a la cobertura de de trabajo de la misma aquellos puestos de trabajo de cobertura del mismo puesto categoría o grupo profesional de trabajo afectado por la la misma categoría o grupo que los afectados por la profesional que los afectados extinción o despido y para el extinción o despido y para el mismo centro o centros de por la extinción o despido y mismo centro o centros de 65
  • 66. para el mismo centro o trabajo. trabajo. centros de trabajo. Esta limitación no será de Esta limitación no será de aplicación cuando las Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se aplicación en el supuesto de extinciones de contratos se hayan producido con despido colectivo cuando la hayan producido con anterioridad al 18 de junio de realización de los contratos a anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el los que se refiere la presente 2010 ni cuando, en el supuesto de despido disposición haya sido supuesto de despido colectivo, la realización de acordada con los colectivo, la realización de los contratos a los que se representantes de los los contratos a los que se refiere la presente disposición trabajadores en el período de refiere la presente disposición haya sido acordada con los consultas previsto en el haya sido acordada con los representantes de los apartado 4 del artículo 51 del representantes de los trabajadores en el período de Estatuto de los Trabajadores. trabajadores en el período de consultas previsto en el consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatuto de artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores.” los Trabajadores. 6. En el marco del diseño de los planes y programas de 6. El Gobierno, previa 6. El Gobierno, previa política de empleo y del consulta con las consulta con las análisis del funcionamiento organizaciones sindicales y organizaciones sindicales y del mercado de trabajo, el empresariales más empresariales más Gobierno procederá a evaluar representativas, procederá a la representativas, procederá a la los efectos de esta medida evaluación de la eficacia de evaluación de la eficacia de para el fomento de la esta disposición y sus efectos esta disposición y sus efectos contratación indefinida, a fin en la evolución de la en la evolución de la de determinar la necesidad o contratación indefinida. Esta contratación indefinida. Esta no del mantenimiento de la evaluación se realizará con evaluación se realizará con misma y proponer, en su anterioridad al 31 de anterioridad al 31 de caso, las modificaciones que diciembre de 2012.» diciembre de 2012.” procedan. 4. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Texto anterior al RDL RDL 10/2010 Ley 35/2010. Artículo 73.4 (nuevo). “4. Las Mutuas podrán destinar una parte de los excedentes obtenidos en la gestión de las contingencias profesionales o de la incapacidad temporal por 66
  • 67. enfermedad común al establecimiento de sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias comunes de las empresas, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que hayan reducido los costes de la incapacidad temporal, por debajo de los límites establecidos, o que hayan obtenido una reducción significativa de estos costes como consecuencia de la aplicación de planes pactados en el ámbito de la empresa con la representación de los trabajadores que modifiquen las condiciones de trabajo, flexibilicen el cambio de puesto de trabajo de los trabajadores afectados por enfermedad común y mejoren el control del absentismo injustificado. Las reducciones de cotización serán proporcionales a los ahorros de costes generados al sistema a través de estos procesos de colaboración”. Artículo 131 bis 1. Tercer Se suprime el tercer párrafo párrafo. del apartado 1 del artículo 131 bis. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servicios Públicos de Salud, los médicos adscritos al INSS podrá expedir el correspondiente alta médica en los procesos de incapacidad temporal, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y en los términos que reglamentariamente se establezcan, 67
  • 68. Artículo 203. 2. 2. El desempleo será total 2. El desempleo será total cuando el trabajador cese, con “2. El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario. consiguientemente, de su salario. salario. A estos efectos, se entenderá por desempleo total el cese A estos efectos, se entenderá total del trabajador en la por desempleo total el cese actividad por días completos, total del trabajador en la continuados o alternos, actividad por días completos, durante, al menos, una continuados o alternos, jornada ordinaria de trabajo, durante, al menos, una en virtud de suspensión de jornada ordinaria de trabajo, contrato o reducción de en virtud de suspensión de jornada autorizada por la contrato o reducción de autoridad competente.» jornada autorizada por la autoridad competente.” Artículo 203.3 El desempleo será parcial «3. El desempleo será parcial “3. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea cuando el trabajador vea cuando el trabajador vea reducida temporalmente su reducida temporalmente su reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, jornada diaria ordinaria de jornada diaria ordinaria de al menos en una tercera parte, trabajo, entre un mínimo de trabajo, entre un mínimo de siempre que el salario sea un 10 y un máximo de un 70 un 10 y un máximo de un 70 objeto de análoga reducción. por ciento, siempre que el por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga salario sea objeto de análoga reducción. reducción. A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la A estos efectos, se entenderá A estos efectos, se entenderá jornada ordinaria aquella que por reducción temporal de la por reducción temporal de la se autorice por un período de jornada diaria ordinaria jornada diaria ordinaria regulación de empleo, sin que aquella que se autorice por un aquella que se autorice por un estén comprendidas las período de regulación de período de regulación de reducciones de jornadas empleo, sin que estén empleo, sin que estén definitivas o que se extiendan comprendidas las reducciones comprendidas las reducciones a todo el período que resta de de jornadas definitivas o que de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período 68
  • 69. la vigencia del contrato de se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del trabajo. que resta de la vigencia del contrato de trabajo”. contrato de trabajo.» Artículo 208.1.3 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: 1) Cuando se extinga su relación laboral: «3) Cuando se reduzca “3) Cuando se reduzca 3) Cuando se reduzca en una temporalmente la jornada tercera parte, al menos, la temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en ordinaria diaria de trabajo, en jornada de trabajo, en los virtud de expediente de términos que se establezcan virtud de expediente de regulación de empleo en los regulación de empleo en los reglamentariamente. términos del artículo 203.3.” términos del artículo 203.3.» (nuevo) Artículo 210. 5: “En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada” Artículo 231.1 Obligaciones de los trabajadores. Son obligaciones de los trabajadores: «1. Son obligaciones de los “1. Son obligaciones de los trabajadores y de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo: prestaciones por desempleo: a) Cotizar por la aportación a) Cotizar por la aportación a) Cotizar por la aportación correspondiente a la correspondiente a la correspondiente a la contingencia de desempleo. contingencia de desempleo. contingencia de desempleo. b) Proporcionar la b) Proporcionar la documentación e información documentación e información b) Proporcionar la que reglamentariamente se que reglamentariamente se documentación e información determinen a efectos del determinen a efectos del 69
  • 70. reconocimiento, suspensión, reconocimiento, suspensión, que reglamentariamente se extinción o reanudación del extinción o reanudación del determinen a efectos del derecho a las prestaciones. derecho a las prestaciones. reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. c) Participar en los trabajos c) Participar en los trabajos de colaboración social, de colaboración social, c) Participar en los trabajos programas de empleo, o en programas de empleo, o en de colaboración social, acciones de promoción, acciones de promoción, programas de empleo, o en formación o reconversión formación o reconversión acciones de promoción, profesionales, que determine profesionales, que determinen formación o reconversión el Instituto Nacional de los servicios públicos de profesionales, que determinen Empleo o las entidades empleo, o las agencias de los servicios públicos de asociadas de los Servicios colocación cuando empleo, o las agencias de Integrados para el Empleo; y desarrollen actividades en el colocación cuando aceptar la colocación ámbito de colaboración con desarrollen actividades en el adecuada que le sea ofrecida aquéllos y aceptar la ámbito de colaboración con por la Oficina de Empleo o colocación adecuada que le aquéllos y aceptar la por la Agencia de Colocación sea ofrecida por los servicios colocación adecuada que le sin fines lucrativos. públicos de empleo o por sea ofrecida por los servicios dichas agencias. públicos de empleo o por dichas agencias. d) Renovar la demanda de d) Renovar la demanda de d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas empleo en la forma y fechas empleo en la forma y fechas en que se determine por la en que se determine en el en que se determine en el Entidad Gestora en el documento de renovación de documento de renovación de documento de renovación de la demanda y comparecer, la demanda y comparecer, la demanda; y comparecer, cuando haya sido cuando haya sido cuando haya sido previamente requerido, ante previamente requerido, ante previamente requerido, ante la Entidad Gestora, los la Entidad Gestora, los la Entidad Gestora, la agencia servicios públicos de empleo servicios públicos de empleo de colocación sin fines de o las agencias de colocación o las agencias de colocación lucro, o las entidades cuando desarrollen cuando desarrollen asociadas de los Servicios actividades en el ámbito de actividades en el ámbito de Integrados para el Empleo. colaboración con aquéllos. colaboración con aquéllos. e) Solicitar la baja en las e) Solicitar la baja en las e) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo prestaciones por desempleo prestaciones por desempleo cuando se produzcan cuando se produzcan cuando se produzcan situaciones de suspensión o situaciones de suspensión o situaciones de suspensión o extinción del derecho o se extinción del derecho o se extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos dejen de reunir los requisitos dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, exigidos para su percepción, exigidos para su percepción, en el momento de la en el momento de la en el momento de la producción de dichas producción de dichas producción de dichas situaciones. situaciones. situaciones. f) Reintegrar las prestaciones f) Reintegrar las prestaciones f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. indebidamente percibidas. indebidamente percibidas. 70
  • 71. g) Devolver a los servicios g) Devolver al Instituto públicos de empleo, o, en su g) Devolver a los servicios Nacional de Empleo, o, en su caso, a las agencias de públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando caso, a las agencias de colocación sin fines desarrollen actividades en el colocación cuando lucrativos, en el plazo de ámbito de colaboración con desarrollen actividades en el cinco días, el correspondiente aquéllos, en el plazo de cinco ámbito de colaboración con justificante de haber días, el correspondiente aquéllos, en el plazo de cinco comparecido en el lugar y justificante de haber días, el correspondiente fecha indicados para cubrir comparecido en el lugar y justificante de haber las ofertas de empleo fecha indicados para cubrir comparecido en el lugar y facilitadas por aquéllos. las ofertas de empleo fecha indicados para cubrir facilitadas por los mismos. las ofertas de empleo facilitadas por los mismos. h) Suscribir y cumplir las h) Inscribirse como exigencias del compromiso demandantes de empleo y de actividad. suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. i) Buscar activamente i) Buscar activamente empleo, participar en empleo, participar en acciones de mejora de la acciones de mejora de la ocupabilidad, que se ocupabilidad, que se determinen por los servicios determinen por los servicios públicos de empleo públicos de empleo competentes, en su caso, competentes, en su caso, dentro de un itinerario de dentro de un itinerario de inserción. inserción. Sin perjuicio de la obligación Sin perjuicio de la obligación de acreditar la búsqueda de acreditar la búsqueda activa de empleo, la activa de empleo, la participación en las acciones participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su será voluntaria para los profesión habitual o sus beneficiarios de prestaciones aptitudes formativas según lo contributivas durante los cien determinado en el itinerario primeros días de percepción, de inserción, será voluntaria y la no participación en las para los beneficiarios de mismas no conllevará efectos prestaciones contributivas sancionadores.» durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos 71
  • 72. sancionadores.” Disposición adicional sexta. «La acción protectora de la «La acción protectora de la La protección del aprendiz Seguridad Social del Seguridad Social del sólo incluirá las contingencias trabajador contratado para la trabajador contratado para la de accidente de trabajo y formación comprenderá todas formación comprenderá todas enfermedades profesionales, las contingencias, situaciones las contingencias, situaciones asistencia sanitaria por protegibles y prestaciones de protegibles y prestaciones de contingencias comunes, aquella, incluido el aquella, incluido el prestación económica desempleo.» desempleo.» correspondiente a los períodos de descanso por maternidad y pensiones. Disposición adicional (Nuevo) Tercer párrafo. cuadragésima. La inspección médica de los servicios públicos de salud podrá solicitar la remisión de los datos médicos, necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social. Disposición adicional (Nueva) Disposición cuadragésima novena adicional cuadragésima novena . Cotización por 72
  • 73. (nueva). Cotización por desempleo en el contrato para desempleo en el contrato para la formación y cuantía de la la formación y cuantía de la prestación. prestación. La cotización por la La cotización por la contingencia de desempleo en contingencia de desempleo en el contrato para la formación el contrato para la formación se efectuará por la cuota fija se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las mínima correspondiente a las contingencias de accidentes contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo profesionales el mismo tipo de cotización y distribución de cotización y distribución entre empresario y trabajador entre empresario y trabajador establecidos para el contrato establecidos para el contrato en prácticas. en prácticas. Para determinar la base Para determinar la base reguladora y la cuantía de la reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el aplicará lo establecido en el artículo 211 de esta Ley.» artículo 211 de esta Ley.» (Nueva) Disposición adicional quincuagésima primera. Gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en incapacidad temporal por contingencias comunes. La Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social asumirán a su cargo, sin perjuicio del posible resarcimiento posterior por los Servicios de Salud o por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social el coste originado por la realización de pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de los procesos de baja laboral por contingencias comunes de los trabajadores del sistema 73
  • 74. de la Seguridad Social, y que deriven de los acuerdos o convenios a que se refieren los artículos 12.4 y 83 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.” (Nueva) Disposición adicional quincuagésima segunda. Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal. Hasta el cumplimiento de la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal del Sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos. Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, éstos serán los únicos competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología. 74
  • 75. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el párrafo anterior”. 5. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY DE EMPLEO. Texto anterior al RDL RDL 10/2010 Ley 35/2010. Artículo 20. Concepto. La intermediación laboral es 1. La intermediación laboral 1. La intermediación laboral el conjunto de acciones que es el conjunto de acciones es el conjunto de acciones tienen por objeto poner en que tienen por objeto poner que tienen por objeto poner contacto las ofertas de trabajo en contacto las ofertas de en contacto las ofertas de con los demandantes de trabajo con los trabajadores trabajo con los trabajadores empleo para su colocación. que buscan un empleo, para que buscan un empleo, para La intermediación laboral su colocación. La su colocación. La tiene como finalidad intermediación laboral tiene intermediación laboral tiene proporcionar a los como finalidad proporcionar como finalidad proporcionar trabajadores un empleo a los trabajadores un empleo a los trabajadores un empleo adecuado a sus características adecuado a sus características adecuado a sus características y facilitar a los empleadores y facilitar a los empleadores y facilitar a los empleadores los trabajadores más los trabajadores más los trabajadores más apropiados a sus apropiados a sus apropiados a sus requerimientos y necesidades. requerimientos y necesidades. requerimientos y necesidades. 75
  • 76. 2. También se considerará intermediación laboral la 2. También se considerará actividad destinada a la intermediación laboral la recolocación de los actividad destinada a la trabajadores que resultaran recolocación de los excedentes en procesos de trabajadores que resultaran reestructuración empresarial, excedentes en procesos de cuando aquélla hubiera sido reestructuración empresarial, establecida o acordada con cuando aquélla hubiera sido los trabajadores o sus establecida o acordada con representantes en los los trabajadores o sus correspondientes planes representantes en los sociales o programas de correspondientes planes recolocación.» sociales o programas de recolocación.» 3. Con independencia del agente que la realice, la intermediación laboral tiene la consideración de un servicio de carácter público”. (Nuevo). Artículo 21.bis. Agencias de colocación. (Nuevo) “Artículo 21 bis. Agencias de colocación. 1. A efectos de lo previsto en 1. A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por esta Ley se entenderá por agencias de colocación agencias de colocación aquellas entidades públicas o aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen lucro, que realicen actividades de intermediación actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, establecido en el artículo 20, bien como colaboradores de bien como colaboradores de los Servicios Públicos de los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada autónoma pero coordinada con los mismos. Asimismo, con los mismos. Asimismo, podrán desarrollar podrán desarrollar actuaciones relacionadas con actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales la búsqueda de empleo, tales como orientación e como orientación e información profesional, y información profesional, y con la selección de personal. 76
  • 77. con la selección de personal. Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2. 2. Las personas físicas o 2. Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación como agencias de colocación deberán obtener autorización deberán obtener autorización del servicio público de del servicio público de empleo competente por razón empleo que se concederá de del domicilio social de la acuerdo con los requisitos que agencia, que será única y con se establezcan validez en todo el territorio reglamentariamente. La español, de acuerdo con lo autorización, que será única y que se establezca tendrá validez en todo el reglamentariamente. El territorio español, se vencimiento del plazo concederá por el Servicio máximo del procedimiento de Público de Empleo Estatal en autorización sin haberse el supuesto de que la agencia notificado resolución expresa pretenda realizar su actividad al interesado supondrá la en diferentes Comunidades desestimación de la solicitud Autónomas, o por el por silencio administrativo, equivalente de la Comunidad con el objeto de garantizar Autónoma, en el caso de que una adecuada protección de la agencia únicamente los trabajadores. pretenda actuar en el territorio de una Comunidad. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores. 3. Reglamentariamente se 3. Reglamentariamente se regulará un sistema que regulará un sistema permita integrar el conjunto telemático común que de la información permita integrar el conjunto proporcionada por las de la información Comunidades Autónomas proporcionada por el Servicio respecto a las agencias de Público de Empleo Estatal y por los servicios de las 77
  • 78. colocación autorizadas. Comunidades Autónomas respecto a las agencias de colocación autorizadas de manera que éstos puedan conocer en todo momento las agencias que operan en su territorio. 4. En todo caso, sin perjuicio de las obligaciones previstas 4. En todo caso, sin perjuicio en este capítulo y de las de las obligaciones previstas específicas que se determinen en este capítulo y de las reglamentariamente, las específicas que se determinen agencias de colocación reglamentariamente, las deberán: agencias de colocación deberán: a) Suministrar a los servicios a) Suministrar a los servicios públicos de empleo la públicos de empleo la información que se determine información que se determine por vía reglamentaria, con la por vía reglamentaria, con la periodicidad y la forma que periodicidad y la forma que allí se establezca sobre los allí se establezca sobre los trabajadores atendidos y las trabajadores atendidos y las actividades que desarrollan, actividades que desarrollan, así como sobre las ofertas de así como sobre las ofertas de empleo y los perfiles empleo y los perfiles profesionales que profesionales que correspondan con esas correspondan con esas ofertas. ofertas. b) Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores y cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos. b) Elaborar y ejecutar planes c) Elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación específicos para la colocación de trabajadores desempleados de trabajadores desempleados integrantes de los colectivos integrantes de los colectivos mencionados en el artículo mencionados en el artículo 26, que concluyan con la 26, que concluyan con la colocación de aquéllos, en los colocación de aquéllos, en los términos que se determinen términos que se determinen reglamentariamente en reglamentariamente en función de la situación del función de la situación del mercado de trabajo. mercado de trabajo. 78
  • 79. c) Disponer de sistemas d) Disponer de sistemas electrónicos compatibles y electrónicos compatibles y complementarios con los de complementarios con los de los servicios públicos de los servicios públicos de empleo. empleo. d) Garantizar la aplicación y e) Garantizar la aplicación y el cumplimiento de la el cumplimiento de la normativa vigente en materia normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social. laboral y de Seguridad Social. e) Cumplir con las normas f) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal sobre accesibilidad universal de las personas con de las personas con discapacidad. discapacidad y, en particular, velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y profesional requerido, a fin de no excluir del acceso al empleo a las personas con discapacidad. 5. Las agencias de colocación autorizadas podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo mediante la suscripción de un convenio de colaboración con los mismos, con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta Ley y en los propios convenios que se suscriban.» El convenio de colaboración a que se refiere el párrafo anterior deberá regular los mecanismos de comunicación por parte de las agencias de colocación de los incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo previstas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley 79
  • 80. General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Tal comunicación se realizará a los efectos de la adopción por parte de los servicios públicos de empleo de las medidas que, en su caso, procedan.” Artículo 22. Principios «Artículo 22. Principios “Artículo 22. Principios básicos de la intermediación básicos de la intermediación básicos de la intermediación de los servicios públicos de laboral. laboral. empleo. 1. Los servicios públicos de 1. La intermediación laboral empleo asumen la dimensión 1. La intermediación laboral realizada por los servicios pública de la intermediación realizada por los servicios públicos de empleo y las laboral, si bien podrán públicos de empleo y las agencias de colocación, así establecer con otras entidades agencias de colocación, así como las acciones de convenios, acuerdos u otros como las acciones de intermediación que puedan instrumentos de coordinación intermediación que puedan realizar otras entidades que tengan por objeto realizar otras entidades colaboradoras de aquéllos, se favorecer la colocación de colaboradoras de aquéllos, se prestarán de acuerdo a los demandantes de empleo. prestarán de acuerdo a los principios constitucionales de principios constitucionales de igualdad de oportunidades en 2. La intermediación laboral igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no realizada por los servicios el acceso al empleo y no discriminación, públicos de empleo y las discriminación, garantizándose la plena agencias de colocación, así garantizándose la plena transparencia en el como las acciones de transparencia en el funcionamiento de los intermediación que puedan funcionamiento de los mismos. realizar otras entidades mismos. colaboradoras de aquéllos, se Los servicios públicos de prestarán de acuerdo a los Los servicios públicos de empleo, agencias y entidades principios constitucionales de empleo, agencias y entidades señalados en el apartado igualdad de oportunidades en señalados en el apartado 1 del anterior someterán su el acceso al empleo y no artículo anterior deberán actuación en el tratamiento de discriminación, respetar en sus actuaciones la datos de los trabajadores a la garantizándose la plena intimidad y dignidad de los normativa aplicable en transparencia en el trabajadores en el tratamiento materia de protección de funcionamiento de los de sus datos, de acuerdo con datos. mismos. la normativa reguladora al respecto. 80
  • 81. 3. Con el fin de asegurar el 2. Con el fin de asegurar el 2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los citados cumplimiento de los citados cumplimiento de los citados principios, los servicios principios, los servicios principios, los servicios públicos de empleo públicos de empleo públicos de empleo garantizarán que el proceso garantizarán que el proceso garantizarán que el proceso específico de selección y específico de selección y específico de selección y casación entre oferta de casación entre oferta de casación entre oferta de trabajo y demanda de empleo trabajo y demanda de empleo trabajo y demanda de empleo corresponde, con carácter corresponda, con carácter corresponda, con carácter general, al servicio público de general, al servicio público de general, al servicio público de empleo y a las agencias de empleo y a las agencias de empleo y a las agencias de colocación debidamente colocación debidamente colocación debidamente autorizadas. autorizadas. autorizadas. En el supuesto de colectivos En el supuesto de colectivos En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de con especiales dificultades de con especiales dificultades de inserción laboral, los inserción laboral, los inserción laboral, los servicios públicos de empleo servicios públicos de empleo servicios públicos de empleo podrán contar con entidades podrán contar con entidades podrán contar con entidades colaboradoras especializadas colaboradoras especializadas colaboradoras especializadas para realizar el proceso a que para realizar el proceso a que para realizar el proceso a que se refiere el párrafo anterior. se refiere el párrafo anterior. se refiere el párrafo anterior. 3. Los servicios públicos de 3. Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión empleo asumen la dimensión pública de la intermediación pública de la intermediación laboral, si bien podrán laboral, si bien podrán establecer con otras entidades establecer con otras entidades y con agencias de colocación, y con agencias de colocación, convenios, acuerdos u otros convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación instrumentos de coordinación que tengan por objeto que tengan por objeto favorecer la colocación de favorecer la colocación de demandantes de empleo. demandantes de empleo. 4. La intermediación laboral 4. La intermediación laboral realizada por los servicios 4. La intermediación laboral realizada por los servicios públicos de empleo, por sí realizada por los servicios públicos de empleo, por sí mismos o a través de las públicos de empleo, por sí mismos o a través de las entidades o agencias de mismos o a través de las entidades que colaboren con colocación cuando realicen entidades o agencias de ellos, conforme a lo actividades incluidas en el colocación cuando realicen establecido en este capítulo, ámbito de la colaboración con actividades incluidas en el se realizará de forma gratuita aquéllos, conforme a lo ámbito de la colaboración con para los trabajadores y para establecido en este capítulo, aquéllos, conforme a lo los empleadores. se realizará de forma gratuita establecido en este capítulo, para los trabajadores y para se realizará de forma gratuita 81
  • 82. los empleadores. para los trabajadores y para los empleadores. La intermediación realizada La intermediación realizada por las agencias de por las agencias de colocación con independencia colocación con independencia de los servicios públicos de de los servicios públicos de empleo deberá garantizar a empleo deberá garantizar a los trabajadores la gratuidad los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, por la prestación de servicios, no pudiéndose exigir a éstos no pudiéndose exigir a éstos ninguna contraprestación por ninguna contraprestación por los mismos. los mismos. 5. A efectos de la 5. A efectos de la intermediación que realicen intermediación que realicen los servicios públicos de los servicios públicos de empleo y, en su caso, las empleo y, en su caso, las entidades colaboradoras de entidades colaboradoras de los mismos y de la ejecución los mismos y de la ejecución de los programas y medidas de los programas y medidas de políticas activas de de políticas activas de empleo, tendrán empleo, tendrán exclusivamente la exclusivamente la consideración de consideración de demandantes de empleo demandantes de empleo aquéllos que se inscriban aquéllos que se inscriban como tales en dichos como tales en dichos servicios públicos de servicios públicos de empleo.» empleo.” Artículo 22 bis. Discriminación en el acceso al empleo. 1. Los servicios públicos de empleo, sus entidades 1. Los servicios públicos de 1. Los servicios públicos de colaboradoras y las agencias empleo, sus entidades empleo, sus entidades de colocación en la gestión de colaboradoras y las agencias colaboradoras y las agencias la intermediación laboral de colocación en la gestión de de colocación en la gestión de deberán velar específicamente la intermediación laboral la intermediación laboral para evitar la discriminación deberán velar específicamente deberán velar específicamente en el acceso al empleo. para evitar la discriminación para evitar la discriminación en el acceso al empleo. tanto directa como indirecta en el acceso al empleo. Los gestores de la intermediación laboral Los gestores de la Los gestores de la cuando, en las ofertas de intermediación laboral intermediación laboral colocación, apreciasen cuando, en las ofertas de cuando, en las ofertas de carácter discriminatorio, lo colocación, apreciasen colocación, apreciasen 82
  • 83. comunicarán a quienes carácter discriminatorio, lo carácter discriminatorio, lo hubiesen formulado la oferta. comunicarán a quienes comunicarán a quienes hubiesen formulado la oferta. hubiesen formulado la oferta. 2. En particular, se considerarán discriminatorias 2. En particular, se 2. En particular, se las ofertas referidas a uno de considerarán discriminatorias considerarán discriminatorias los sexos, salvo que se trate las ofertas referidas a uno de las ofertas referidas a uno de de un requisito profesional los sexos, salvo que se trate los sexos, salvo que se trate esencial y determinante de la de un requisito profesional de un requisito profesional actividad a desarrollar. esencial y determinante de la esencial y determinante de la actividad a desarrollar. actividad a desarrollar. En todo caso se considerará discriminatoria la oferta En todo caso se considerará referida a uno solo de los discriminatoria la oferta En todo caso se considerará sexos basada en exigencias referida a uno solo de los discriminatoria la oferta del puesto de trabajo sexos basada en exigencias referida a uno solo de los relacionadas con el esfuerzo del puesto de trabajo sexos basada en exigencias físico. relacionadas con el esfuerzo del puesto de trabajo físico.» relacionadas con el esfuerzo físico.” (Nuevo) Apartado 3 del artículo 23. “3. Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionadas por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 25, desarrollando para ello los programas y actuaciones que consideren necesarios. Las medidas y ayudas contempladas en los programas y actuaciones podrán ser gestionadas mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.” 83
  • 84. Artículo 27. La inscripción de “Artículo 27. La inscripción los beneficiarios de como demandantes de empleo prestaciones como y suscripción del compromiso demandantes de empleo y su de actividad de los participación en las políticas beneficiarios de prestaciones activas de empleo. y subsidios por desempleo. 1. Los solicitantes y perceptores de prestaciones y 1. Los solicitantes y subsidios por desempleo beneficiarios de prestaciones deberán inscribirse y y subsidios por desempleo, mantener la inscripción como conforme a lo establecido en demandantes de empleo en el el artículo 231 del Texto servicio público de empleo. Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, lo que implicará la suscripción ante el mismo del compromiso de actividad, y deberán cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedarán recogidas en el documento de renovación de la demanda. No obstante, una vez inscritos y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha inscripción, los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo que lo deseen podrán requerir los servicios de las agencias de colocación. 2. La inscripción como 2. La inscripción como demandante de empleo se demandante de empleo se realizará con plena realizará con plena disponibilidad para aceptar disponibilidad para aceptar una oferta de colocación una oferta de colocación adecuada. adecuada y para cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad, el cual se entenderá suscrito desde la fecha de la solicitud de las prestaciones y 84
  • 85. subsidios por desempleo. 3. Las Administraciones públicas competentes en la 3. Las Administraciones gestión de políticas activas públicas competentes en la garantizarán la aplicación de intermediación laboral y en la las políticas activas de gestión de políticas activas de empleo a los beneficiarios de empleo, garantizarán su prestaciones y subsidios por aplicación a los beneficiarios desempleo, en el marco de lo de prestaciones y subsidios que se establezca de acuerdo por desempleo, en el marco con lo previsto en el artículo de las actuaciones que puedan 14.2 de esta Ley. A estos establecerse de acuerdo con efectos, se deberá atender lo previsto en el artículo 14.2 mediante dichas políticas, de esta Ley. A estos efectos, como mínimo, al volumen de se deberá atender mediante beneficiarios proporcional a dichas actuaciones, como la participación que los mínimo, al volumen de mismos tengan en el total de beneficiarios proporcional a desempleados de su territorio. la participación que los mismos tengan en el total de desempleados de su territorio. 4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por 4. Los beneficiarios de desempleo inscritos en los prestaciones y subsidios por servicios públicos de empleo desempleo inscritos en los deberán participar en las servicios públicos de empleo, políticas activas de empleo una vez hayan suscrito el que se determinen en el compromiso de actividad, itinerario de inserción. Las deberán participar en las Administraciones públicas políticas activas de empleo competentes deberán verificar que se determinen en el el cumplimiento de las itinerario de inserción, sin obligaciones como perjuicio de lo dispuesto en el demandantes de empleo de último párrafo del artículo los beneficiarios de 231.1 del Texto Refundido de prestaciones y subsidios por la Ley General de la desempleo y deberán Seguridad Social. Las comunicar los Administraciones públicas incumplimientos de esas competentes verificarán el obligaciones al Servicio cumplimiento de las Público de Empleo Estatal, en obligaciones derivadas de la el momento en que se inscripción como produzcan o conozcan. demandantes de empleo y de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, debiendo comunicar los incumplimientos de dichas obligaciones al Servicio Público de Empleo Estatal, en 85
  • 86. el momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicación podrá realizarse por medios electrónicos.” Artículo 28. Cooperación y colaboración entre los servicios públicos de empleo que gestionan las políticas activas y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de protección económica frente al desempleo. 1. Las Administraciones y los “1. Las Administraciones y organismos públicos que los organismos públicos que tengan atribuidas la tengan atribuidas la competencia de la gestión del competencia de la gestión del empleo y el Servicio Público empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal deberán de Empleo Estatal deberán cooperar y colaborar en el cooperar y colaborar en el ejercicio de sus competencias ejercicio de sus competencias garantizando la coordinación garantizando la coordinación de las distintas actuaciones de de las distintas actuaciones de intermediación e inserción intermediación e inserción laboral y las de solicitud, laboral y las de solicitud, reconocimiento y percepción reconocimiento y percepción de las prestaciones por de las prestaciones por desempleo, a través de los desempleo, a través de los acuerdos que se adopten en acuerdos que se adopten en Conferencia Sectorial y de los Conferencia Sectorial y de los convenios de colaboración convenios de colaboración que se alcancen, en aplicación que se alcancen, en aplicación de lo previsto en los artículos de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Jurídico de las Administraciones Públicas y Administraciones Públicas y del Procedimiento del Procedimiento Administrativo Común. Administrativo Común. En estos convenios de colaboración se podrán establecer las condiciones de utilización de las cantidades no ejecutadas en la financiación de gastos de las 86
  • 87. distintas prestaciones por desempleo, para financiar programas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo, siempre que la disminución de los gastos inicialmente previstos se deba al efectivo cumplimiento por las Administraciones Públicas competentes de las funciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo anterior. (Nueva) Disposición adicional sexta: Distribución competencial en las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Dentro del Sistema Nacional de Empleo, corresponde a la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal o de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas con convenio en esta materia, la realización de las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se aplican a las empresas que tengan sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la evaluación, seguimiento y control que puedan realizar los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en los centros de trabajo en su ámbito territorial. Igualmente, las Comunidades Autónomas realizarán dichas 87
  • 88. actividades de evaluación, seguimiento y control cuando las empresas tengan todos los centros de trabajo en el ámbito de la misma Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado en cuanto al régimen económico de la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal ingresará a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas el valor de las bonificaciones no aplicadas a causa de las sanciones impuestas por infracciones en las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en concepto de formación de demanda, que se destinarán a las políticas activas de formación para el empleo.” Disposición transitoria décima de la Ley 35/2010. Agencias de colocación sin ánimo de lucro autorizadas. Las actuales agencias de colocación autorizadas de acuerdo con el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de las disposiciones de desarrollo de esta Ley, para adecuarse a la nueva regulación de las agencias de colocación y solicitar la correspondiente autorización, conforme al artículo 21.bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Una 88
  • 89. vez superado el citado plazo, las empresas o entidades que no cuenten con la citada autorización no podrán continuar desarrollando estas actividades. Disposición final tercera de la Ley 35/2010. Facultades de desarrollo. 3. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, el Gobierno elaborará, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y con las Comunidades Autónomas, las disposiciones necesarias para desarrollar lo establecido en esta Ley en materia de agencias de colocación. Asimismo, el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y con las Comunidades Autónomas, fijará indicadores de eficacia de las agencias privadas de colocación. Dichos indicadores serán evaluados cada dos años a efectos de suscripción de posibles convenios de colaboración entre Agencias y los Servicios de Empleo de las comunidades autónomas. Disposición final cuarta de la Ley 35/2010. Entrada en vigor. 2. Las disposiciones sobre agencias de colocación establecidas en el Capítulo IV de esta Ley no serán de aplicación hasta tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo a que se refiere la disposición final tercera, apartado 3. 89
  • 90. 6. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL ORDEN SOCIAL. Texto anterior al RDL RDL 10/2010. Ley 35/2010. (Nuevo) Apartado 4.bis del artículo 6. 4. bis. La falta de entrega al trabajador por parte del empresario del documento justificativo al que se refiere el artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores.” . (Nuevo) apartado 14 en el artículo 2. “14. Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública beneficiarias de donaciones y acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción y de creación de empleo de personas con discapacidad, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.” (Nuevo) Se modifica el (Nuevo) Se modifica el encabezamiento de la encabezamiento de la subsección 1.ª de la Sección subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II. 3.ª del Capítulo II. Subsección 1.ª Infracciones Infracciones de los de los empresarios, de las empresarios, de las agencias agencias de colocación y de de colocación y de los los beneficiarios de ayudas y beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento 90
  • 91. empleo, ayudas de fomento del empleo en general y del empleo en general y formación profesional para el formación profesional para el empleo. empleo. Apartado 1 del artículo 16. Artículo 16. Infracciones muy Apartado 1 del artículo 16. graves. «1. Ejercer actividades de «1. Ejercer actividades de intermediación, de cualquier «1. Ejercer actividades de intermediación, de cualquier clase y ámbito funcional, que mediación con fines clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la lucrativos, de cualquier clase tengan por objeto la colocación de trabajadores sin y ámbito funcional, que colocación de trabajadores sin haber obtenido la tengan por objeto la haber obtenido la correspondiente autorización colocación de trabajadores, correspondiente autorización administrativa o exigir a los así como ejercer actividades administrativa o exigir a los trabajadores precio o de mediación sin fines trabajadores precio o contraprestación por los lucrativos, sin haber obtenido contraprestación por los servicios prestados.» la correspondiente servicios prestados.» autorización administrativa o continuar actuando en la intermediación y colocación tras la finalización de la autorización, o cuando la prórroga se hubiese desestimado por el servicio público de empleo. 2. Solicitar datos de carácter 2. Establecer condiciones, 2. Solicitar datos de carácter personal en los procesos de mediante la publicidad, personal en los procesos de selección o establecer difusión o por cualquier otro selección o establecer condiciones, mediante la medio, que constituyan condiciones, mediante la publicidad, difusión o por discriminaciones favorables o publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que adversas para el acceso al cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones empleo por motivos de sexo, constituyan discriminaciones favorables o adversas para el origen, incluido el racial o favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos étnico, edad, estado civil, acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el discapacidad, religión o de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado convicciones, opinión racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o política, orientación sexual, civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión afiliación sindical, condición convicciones, opinión política, orientación sexual, social y lengua dentro del política, orientación sexual, afiliación sindical, condición Estado. afiliación sindical, condición social y lengua dentro del social y lengua dentro del Estado. Estado. (Nuevo) Apartado 6 en el artículo 16 91
  • 92. 6. La aplicación indebida o la no aplicación a los fines previstos legal o reglamentariamente de las donaciones y acciones de patrocinio recibidas de las empresas por fundaciones y asociaciones de utilidad pública, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad. Artículo 17. Infracciones de los trabajadores. 1. Leves. 1. Leves. 1. Leves. a) No comparecer, previo a) No comparecer, previo requerimiento, ante los a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación servicios públicos de empleo las agencias de colocación sin cuando desarrollen o las agencias de colocación fines lucrativos o las actividades en el ámbito de la cuando desarrollen entidades asociadas de los colaboración con aquéllos y actividades en el ámbito de la servicios integrados para el así se recoja en el convenio colaboración con aquéllos y empleo, o no renovar la de colaboración, o no renovar así se recoja en el convenio demanda de empleo en la la demanda de empleo en la de colaboración, o no renovar forma y fechas que se forma y fechas que se la demanda de empleo en la determinen en el documento determinen en el documento forma y fechas que se de renovación de la demanda, de renovación de la demanda, determinen en el documento salvo causa justificada. salvo causa justificada. de renovación de la demanda, salvo causa justificada. b) No devolver en plazo, b) No devolver en plazo, b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, a los salvo causa justificada, a los salvo causa justificada, a los servicios públicos de empleo servicios públicos de empleo servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias o, en su caso, a las agencias o, en su caso, a las agencias de colocación cuando de colocación sin fines de colocación cuando desarrollen actividades en el lucrativos, el correspondiente desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con justificante de haber ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el comparecido en el lugar y aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, el fecha indicados para cubrir convenio de colaboración, el correspondiente justificante las ofertas de empleo correspondiente justificante de haber comparecido en el facilitadas por aquéllos. de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos. facilitadas por aquéllos. 92
  • 93. 2. Graves: rechazar una oferta 2. Graves: rechazar una oferta 2. Graves: rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea de empleo adecuada, ya sea de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios ofrecida por los servicios ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las públicos de empleo o por las públicos de empleo o por las agencias de colocación sin agencias de colocación agencias de colocación fines lucrativos, o negarse a cuando desarrollen cuando desarrollen participar en programas de actividades en el ámbito de la actividades en el ámbito de la empleo, incluidos los de colaboración con aquéllos, o colaboración con aquéllos, o inserción profesional, o en negarse a participar en negarse a participar en acciones de promoción, programas de empleo, programas de empleo, formación o reconversión incluidos los de inserción incluidos los de inserción profesional, salvo causa profesional, o en acciones de profesional, o en acciones de justificada, ofrecidos por los promoción, formación o promoción, formación o servicios públicos de empleo reconversión profesional, reconversión profesional, o por las entidades asociadas salvo causa justificada, salvo causa justificada, de los servicios públicos de ofrecidos por los servicios ofrecidos por los servicios empleo. públicos de empleo. públicos de empleo. A los efectos previstos en esta A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por Ley, se entenderá por colocación adecuada la que colocación adecuada la que reúna los requisitos reúna los requisitos establecidos en el artículo establecidos en el artículo 231.3 del texto refundido de 231.3 del texto refundido de la Ley General de la la Ley General de la Seguridad Social, aprobado Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en 1/1994, de 20 de junio, en aquellos aspectos en los que aquellos aspectos en los que sea de aplicación a los sea de aplicación a los demandantes de empleo no demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por de prestaciones por desempleo. desempleo. Artículo 18.3, párrafo b). Formalizar contratos de b) Formalizar contratos de b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la puesta a disposición para la puesta a disposición para la realización de actividades y realización de trabajos u realización de trabajos u trabajos que por su especial ocupaciones de especial ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad peligrosidad para la seguridad peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen o la salud en el trabajo o la salud en el trabajo reglamentariamente. determinados legal o determinados legal o convencionalmente. convencionalmente. 93
  • 94. Artículo 19.3, párrafo b). La formalización de contratos La formalización de contratos La formalización de contratos de puesta a disposición para de puesta a disposición para de puesta a disposición para la realización de aquellas la realización de trabajos u la realización de trabajos u actividades y trabajos que por ocupaciones de especial ocupaciones de especial su especial peligrosidad para peligrosidad para la seguridad peligrosidad para la seguridad la seguridad o la salud en el o la salud en el trabajo o la salud en el trabajo trabajo se determinen determinados legal o determinados legal o reglamentariamente, convencionalmente, convencionalmente, entendiéndose cometida una entendiéndose cometida una entendiéndose cometida una infracción por cada contrato infracción por cada contrato infracción por cada contrato en tales circunstancias. en tales circunstancias. en tales circunstancias. Artículo 24.3, párrafo a). No comparecer, previo No comparecer, previo a) No comparecer, previo requerimiento, ante los requerimiento, ante los requerimiento, ante los servicios públicos de empleo, servicios públicos de empleo servicios públicos de empleo las agencias de colocación sin o las agencias de colocación o las agencias de colocación fines lucrativos o las cuando desarrollen cuando desarrollen entidades asociadas de los actividades en el ámbito de la actividades en el ámbito de la servicios integrados para el colaboración con aquéllos, o colaboración con aquéllos, o empleo, o no renovar la no renovar la demanda de no renovar la demanda de demanda de empleo en la empleo en la forma y fechas empleo en la forma y fechas forma y fechas que se que se determinen en el que se determinen en el determinen en el documento documento de renovación de documento de renovación de de renovación de la demanda, la demanda, salvo causa la demanda, salvo causa salvo causa justificada. justificada. justificada. Artículo 25, apartado 4. 4. En el caso de solicitantes o 4. En el caso de solicitantes o 4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones beneficiarios de prestaciones beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel por desempleo de nivel por desempleo de nivel contributivo o asistencial: contributivo o asistencial: contributivo o asistencial: a) Rechazar una oferta de a) Rechazar una oferta de a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea empleo adecuada, ya sea empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios ofrecida por los servicios ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las públicos de empleo o por las públicos de empleo o por las agencias de colocación sin agencias de colocación agencias de colocación fines lucrativos, salvo causa cuando desarrollen cuando desarrollen justificada. actividades en el ámbito de la actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, colaboración con aquéllos, 94
  • 95. salvo causa justificada. salvo causa justificada. b) Negarse a participar en los b) Negarse a participar en los b) Negarse a participar en los trabajos de colaboración trabajos de colaboración trabajos de colaboración social, programas de empleo, social, programas de empleo, social, programas de empleo, incluidos los de inserción incluidos los de inserción incluidos los de inserción profesional, o en acciones de profesional, o en acciones de profesional, o en acciones de promoción, formación o promoción, formación o promoción, formación o reconversión profesional, reconversión profesional, reconversión profesional, salvo causa justificada, salvo causa justificada, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio ofrecidos por los servicios ofrecidos por los servicios público o por las entidades públicos de empleo o en las públicos de empleo o en las asociadas de los servicios acciones de orientación e acciones de orientación e integrados para el empleo. información profesional información profesional ofrecidas por las agencias de ofrecidas por las agencias de colocación cuando colocación cuando desarrollen actividades en el desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con ámbito de la colaboración con aquéllos. aquéllos. A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por A los efectos previstos en esta A los efectos previstos en esta colocación adecuada y por Ley, se entenderá por Ley, se entenderá por trabajos de colaboración colocación adecuada y por colocación adecuada y por social, los que reúnan los trabajos de colaboración trabajos de colaboración requisitos establecidos, social, los que reúnan los social, los que reúnan los respectivamente, en el requisitos establecidos, requisitos establecidos, apartado 3 del artículo 231 y respectivamente, en el respectivamente, en el en el apartado 3 del artículo artículo 231.3 y en el artículo artículo 231.3 y en el artículo 213 del texto refundido de la 213.3 del texto refundido de 213.3 del texto refundido de Ley General de la Seguridad la Ley General de la la Ley General de la Social aprobada por el Real Seguridad Social. Seguridad Social. Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. 7. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY 27/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS. Texto anterior al RDL RDL 10/2010. Ley 35/2010. (Nuevo) Apartado 2.bis del (Nuevo) Apartado 2.bis del artículo 1. artículo 1. «2.bis. No obstante lo “2.bis. No obstante lo 95
  • 96. establecido en los apartados establecido en los apartados anteriores, el derecho a la anteriores, el derecho a la bonificación del 50 por ciento bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por la Seguridad Social por contingencias comunes, contingencias comunes, considerado en el apartado 1 considerado en el apartado 1 anterior, será ampliado hasta anterior, será ampliado hasta el 80 por ciento, cuando la el 80 por ciento, cuando la empresa, en los empresa, en los procedimientos de regulación procedimientos de regulación de empleo que hayan de empleo que hayan concluido con acuerdo, concluido con acuerdo, incluya medidas para reducir incluya medidas para reducir los efectos de la regulación los efectos de la regulación temporal de empleo entre los temporal de empleo entre los trabajadores afectados, tales trabajadores afectados, tales como acciones formativas como acciones formativas durante el período de durante el período de suspensión de contratos o de suspensión de contratos o de reducción de jornada cuyo reducción de jornada cuyo objetivo sea aumentar la objetivo sea aumentar la polivalencia del trabajador o polivalencia del trabajador o incrementar su empleabilidad, incrementar su empleabilidad, o cualquier otra medida medidas de flexibilidad alternativa o complementaria interna en la empresa que dirigida a favorecer el favorezcan la conciliación de mantenimiento del empleo en la vida familiar y profesional la empresa. Todo ello con los o cualquier otra medida límites y las condiciones alternativa o complementaria establecidos en los apartados dirigida a favorecer el anteriores.» mantenimiento del empleo en la empresa. Todo ello con los límites y las condiciones establecidos en los apartados anteriores, si bien el compromiso de mantenimiento del empleo de los trabajadores a que se refiere el apartado 2 será de seis meses cuando se trate de acuerdos concluidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo.” Artículo 1. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones 96
  • 97. temporales de empleo. “5. Lo dispuesto en este 5. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las artículo será aplicable a las solicitudes de regulación de solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta el de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, 31 de diciembre de 2010, salvo lo establecido en el salvo lo establecido en el último párrafo del apartado 2 último párrafo del apartado 2 de este artículo, que será de de este artículo, que será de aplicación a las solicitudes de aplicación a las solicitudes de regulación de empleo regulación de empleo presentadas desde el 1 de presentadas desde la entrada enero de 2010 hasta el 31 de en vigor de esta Ley hasta el diciembre de 2011.” 31 de diciembre de 2010. Artículo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo. 1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o «1. Cuando se autorice a una “1. Cuando se autorice a una varios expedientes de empresa, en virtud de uno o empresa, en virtud de uno o regulación de empleo o varios expedientes de varios expedientes de procedimientos concursales, a regulación de empleo o regulación de empleo o suspender los contratos de procedimientos concursales, a procedimientos concursales, a trabajo, de forma continuada suspender los contratos de suspender los contratos de o no, o a reducir el número de trabajo, de forma continuada trabajo, de forma continuada días u horas de trabajo, y o no, o a reducir el número de o no, o a reducir el número de posteriormente se autorice días u horas de trabajo, y días u horas de trabajo, y por resolución administrativa posteriormente se autorice posteriormente se autorice en expediente de regulación por resolución administrativa por resolución administrativa de empleo o por resolución en expediente de regulación en expediente de regulación judicial en procedimiento de empleo o por resolución de empleo o por resolución concursal la extinción de los judicial en procedimiento judicial en procedimiento contratos, o se extinga el concursal la extinción de los concursal la extinción de los contrato al amparo del contratos, o se extinga el contratos, o se extinga el artículo 52.c) del Estatuto de contrato al amparo del contrato al amparo del los Trabajadores, texto artículo 52.c del Estatuto de artículo 52.c del Estatuto de refundido aprobado por Real los Trabajadores, texto los Trabajadores, Texto Decreto Legislativo 1/1995, refundido aprobado por Real Refundido aprobado por Real de 24 de marzo, los Decreto Legislativo 1/1995, Decreto Legislativo 1/1995, trabajadores afectados de 24 de marzo, los de 24 de marzo, los tendrán derecho a la trabajadores afectados trabajadores afectados reposición de la duración de tendrán derecho a la tendrán derecho a la la prestación por desempleo reposición de la duración de reposición de la duración de de nivel contributivo por el la prestación por desempleo la prestación por desempleo 97
  • 98. mismo número de días que de nivel contributivo por el de nivel contributivo por el hubieran percibido el mismo número de días que mismo número de días que desempleo total o parcial en hubieran percibido el hubieran percibido el virtud de aquellas desempleo total o parcial en desempleo total o parcial en autorizaciones con un límite virtud de aquellas virtud de aquellas máximo de 120 días, siempre autorizaciones con un límite autorizaciones con un límite que se cumplan las siguientes máximo de 180 días, siempre máximo de 180 días, siempre condiciones: que se cumplan las siguientes que se cumplan las siguientes condiciones: condiciones: a) Que las resoluciones administrativas o judiciales a) Que las resoluciones a) Que las resoluciones que autoricen las administrativas o judiciales administrativas o judiciales suspensiones o reducciones que autoricen las que autoricen las de jornada se hayan suspensiones o reducciones suspensiones o reducciones producido entre el 1 de de jornada se hayan de jornada se hayan octubre de 2008 y el 31 de producido entre el 1 de producido entre el 1 de diciembre de 2010, ambos octubre de 2008 y el 31 de octubre de 2008 y el 31 de inclusive; diciembre de 2011, ambos diciembre de 2011, ambos inclusive; inclusive; b) Que el despido o la b) Que el despido o la resolución administrativa o b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el judicial que autorice la extinción se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.” diciembre de 2012.» Disposición transitoria quinta Disposición transitoria quinta del RDL 10/2010. Normas de la Ley 35/2010. Normas relativas a la ampliación de la relativas a la ampliación de la bonificación por bonificación por mantenimiento del empleo y mantenimiento del empleo y de la reposición de las de la reposición de las prestaciones por desempleo. prestaciones por desempleo. 1. Las empresas que hayan 1. Las empresas que hayan instado expedientes de instado expedientes de regulación de empleo, de regulación de empleo, de carácter temporal, resueltos carácter temporal, resueltos por la Autoridad laboral y con por la Autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a 18 vigencia en su aplicación en de junio de 2010, podrán la fecha de entrada en vigor beneficiarse de la ampliación de este real decreto-ley, del derecho a la bonificación podrán beneficiarse de la de las cuotas empresariales a ampliación del derecho a la 98
  • 99. bonificación de las cuotas la Seguridad Social por empresariales a la Seguridad contingencias comunes a que Social por contingencias se refiere el artículo 1.2.bis de comunes a que se refiere el la Ley 27/2009, de 30 de artículo 1.2.bis de la Ley diciembre, siempre que se 27/2009, de 30 de diciembre, reúnan las condiciones siempre que se reúnan las establecidas en esta Ley. En condiciones establecidas en el todo caso, el incremento de presente real decreto-ley. En porcentaje de bonificación todo caso, el incremento de únicamente podrá aplicarse porcentaje de bonificación respecto de las cotizaciones únicamente podrá aplicarse devengadas con posterioridad respecto de las cotizaciones a 18 de junio de 2010. devengadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. 2. A los trabajadores a 2. A los trabajadores a quienes se hubiera extinguido quienes se hubiera extinguido su contrato de trabajo con su contrato de trabajo con anterioridad a 18 de junio de anterioridad a la fecha de 2010, en los supuestos entrada en vigor del presente establecidos en el artículo 3.1 real decreto-ley en los de la Ley 27/2009, de 30 de supuestos establecidos en el diciembre, y que previamente artículo 3.1 de la Ley hubieran sido afectados por 27/2009, de 30 de diciembre, expedientes de regulación y que previamente hubieran temporal de suspensión de sido afectados por contratos o de reducción de expedientes de regulación jornada en los casos referidos temporal de suspensión de en esa disposición, tendrán contratos o de reducción de derecho, en su caso, a la jornada en los casos referidos reposición de las prestaciones en esa disposición, tendrán por desempleo, en los derecho, en su caso, a la términos y con los límites reposición de las prestaciones establecidos en la normativa por desempleo, en los vigente en el momento en que términos y con los límites se produjo el despido o la establecidos en la normativa resolución administrativa o vigente en el momento en que judicial que autorizó la se produjo el despido o la extinción del contrato. resolución administrativa o judicial que autorizó la extinción del contrato. 99
  • 100. 8. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Texto anterior al RDL RDL 10/2010 Ley 35/2010. Artículo 8. Exclusiones. b) Para la realización de las «b) Para la realización de “b) Para la realización de actividades y trabajos que, trabajos u ocupaciones trabajos u ocupaciones por su especial peligrosidad especialmente peligrosos para especialmente peligrosos para para la seguridad o la salud, la seguridad y la salud en el la seguridad y la salud en el se determinen trabajo, en los términos trabajo, en los términos reglamentariamente. previstos en la disposición previstos en la disposición adicional segunda de esta Ley adicional segunda de esta Ley y, de conformidad con ésta, y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos en los convenios o acuerdos colectivos.» colectivos.” Artículo 11. Derechos de los trabajadores. 1. Los trabajadores “1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a «1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de mínimo, la retribución total las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de establecida para el puesto de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les trabajo a desarrollar en el trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido convenio colectivo aplicable corresponderían de haber sido contratados directamente por a la empresa usuaria, contratados directamente por la empresa usuaria para calculada por unidad de la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. tiempo. Dicha remuneración ocupar el mismo puesto. deberá incluir, en su caso, la parte proporcional A estos efectos, se A estos efectos, se correspondiente al descanso considerarán condiciones considerarán condiciones semanal, las pagas esenciales de trabajo y esenciales de trabajo y extraordinarias, los festivos y empleo las referidas a la empleo las referidas a la las vacaciones, siendo remuneración, la duración de remuneración, la duración de responsabilidad de la empresa la jornada, las horas la jornada, las horas usuaria la cuantificación de extraordinarias, los períodos extraordinarias, los períodos las percepciones finales del de descanso, el trabajo de descanso, el trabajo trabajador. A tal efecto, la nocturno, las vacaciones y los nocturno, las vacaciones y los empresa usuaria deberá días festivos. días festivos. consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador. La remuneración La remuneración comprenderá todas las comprenderá todas las retribuciones económicas, retribuciones económicas, 100
  • 101. fijas o variables, establecidas fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte todo caso, la parte proporcional correspondiente proporcional correspondiente al descanso semanal, las al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la Será responsabilidad de la empresa usuaria la empresa usuaria la cuantificación de las cuantificación de las percepciones finales del percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a el contrato de puesta a disposición del trabajador. disposición del trabajador. Asimismo, los trabajadores Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les tendrán derecho a que se les apliquen las mismas apliquen las mismas disposiciones que a los disposiciones que a los trabajadores de la empresa trabajadores de la empresa usuaria en materia de usuaria en materia de protección de las mujeres protección de las mujeres embarazadas y en período de embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las y a la aplicación de las mismas disposiciones mismas disposiciones adoptadas con vistas a adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones combatir las discriminaciones basada en el sexo, la raza o el basadas en el sexo, la raza o origen étnico, la religión o las el origen étnico, la religión o creencias, la discapacidad, la las creencias, la discapacidad, edad o la orientación sexual.» la edad o la orientación sexual. 2. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a 101
  • 102. disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato. Artículo 16. Obligaciones de la empresa usuaria. 3. La empresa usuaria «3. La empresa usuaria “3. La empresa usuaria responderá subsidiariamente responderá subsidiariamente responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales de las obligaciones salariales de las obligaciones salariales y de Seguridad Social y de Seguridad Social y de Seguridad Social contraídas con el trabajador contraídas con el trabajador contraídas con el trabajador durante la vigencia del durante la vigencia del durante la vigencia del contrato de puesta a contrato de puesta a contrato de puesta a disposición. Dicha disposición, así como de la disposición, así como de la responsabilidad será solidaria indemnización económica indemnización económica en el caso de que el referido derivada de la extinción del derivada de la extinción del contrato se haya realizado contrato de trabajo. Dicha contrato de trabajo. Dicha incumpliendo lo dispuesto en responsabilidad será solidaria responsabilidad será solidaria los artículos 6 y 8 de la en el caso de que el referido en el caso de que el referido presente Ley. contrato se haya realizado contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en incumpliendo lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la los artículos 6 y 8 de la presente Ley. presente Ley. Reglamentariamente se Reglamentariamente se Reglamentariamente se determinará la información determinará la información determinará la información que la empresa de trabajo que la empresa de trabajo que la empresa de trabajo temporal debe suministrar a la temporal debe suministrar a la temporal debe suministrar a la empresa usuaria.» empresa usuaria.” empresa usuaria. Artículo 17. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria. 2. Igualmente, tendrán «2. Igualmente, tendrán “2. Igualmente, tendrán derecho a la utilización de derecho a la utilización de los derecho a la utilización de los transporte e instalaciones servicios de transporte, de servicios de transporte, de colectivas de la empresa comedor, de guardería y otros comedor, de guardería y otros usuaria durante el plazo de servicios comunes e servicios comunes e duración del contrato de instalaciones colectivas de la instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el 102
  • 103. puesta a disposición. empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las de puesta a disposición en las mismas condiciones que los mismas condiciones que los trabajadores contratados trabajadores contratados directamente por la empresa directamente por la empresa usuaria.” usuaria.» (Nuevo) Apartado 3 del (nuevo) Apartado 3 y 4 del artículo 17. artículo 17. «3. La empresa usuaria “3. La empresa usuaria deberá informar a los deberá informar a los trabajadores cedidos por trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas garantizarles las mismas oportunidades de acceder a oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los puestos permanentes que a los trabajadores contratados trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse información podrá facilitarse mediante un anuncio público mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios mediante otros medios previstos en la negociación previstos en la negociación colectiva, que aseguren la colectiva, que aseguren la transmisión de la transmisión de la información.» información.” 4. Mediante la negociación colectiva se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a la formación disponible para los trabajadores de las empresas usuarias." (Nueva) Disposición (Nueva) Disposición adicional segunda. Trabajos u adicional segunda. Trabajos u ocupaciones de especial ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad peligrosidad para la seguridad y la salud en el trabajo. y la salud en el trabajo. 1. De conformidad con lo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 b) dispuesto en el artículo 8 b) de esta Ley, no podrán 103
  • 104. de esta Ley, no podrán celebrarse contratos de puesta celebrarse contratos de puesta a disposición para la a disposición para la realización de los siguientes realización de los siguientes trabajos en actividades de trabajos en actividades de especial peligrosidad: especial peligrosidad: a) Trabajos que impliquen la a) Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones exposición a radiaciones ionizantes en zonas ionizantes en zonas controladas según el Real controladas según el Real Decreto 783/2001, de 6 de Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones sanitaria contra radiaciones ionizantes. ionizantes. b) Trabajos que impliquen la b) Trabajos que impliquen la exposición a agentes exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, tóxicos para la reproducción, de primera y segunda de primera y segunda categoría, según el Real categoría, según el Real Decreto 363/1995, de 10 de Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Reglamento sobre notificación de sustancias notificación de sustancias nuevas y clasificación, nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el sustancias peligrosas, y el Real Decreto 255/2003, de 28 Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y clasificación, envasado y etiquetado de preparados etiquetado de preparados peligrosos, así como sus peligrosos, así como sus respectivas normas de respectivas normas de desarrollo y de adaptación al desarrollo y de adaptación al progreso técnico. progreso técnico. c) Trabajos que impliquen la exposición a agentes c) Trabajos que impliquen la biológicos de los grupos 3 y exposición a agentes 4, según el Real Decreto biológicos de los grupos 3 y 664/1997, de 12 de mayo, 4, según el Real Decreto sobre la protección de los 664/1997, de 12 de mayo, trabajadores contra los sobre la protección de los riesgos relacionados con la trabajadores contra los exposición a agentes riesgos relacionados con la biológicos durante el trabajo, exposición a agentes así como sus normas de biológicos durante el trabajo, modificación, desarrollo y así como sus normas de adaptación al progreso modificación, desarrollo y adaptación al progreso 104
  • 105. técnico. técnico. 2. Con anterioridad al 31 de 2. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, mediante marzo de 2011, mediante los los acuerdos acuerdos interprofesionales o interprofesionales o convenios colectivos a que se convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del refiere el artículo 83 del texto Texto Refundido de la Ley refundido de la Ley del del Estatuto de los Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores, aprobado por aprobado por Real Decreto Real Decreto Legislativo Legislativo 1/1995, de 24 de 1/1995, de 24 de marzo, o la marzo, o la negociación negociación colectiva colectiva sectorial de ámbito sectorial de ámbito estatal en estatal en las actividades de la las actividades de la construcción, la minería a construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por industrias extractivas por sondeos en superficie sondeos en superficie terrestre, los trabajos en terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la plataformas marinas, la fabricación, manipulación y fabricación, manipulación y utilización de explosivos, utilización de explosivos, incluidos los artículos incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta riesgos eléctricos en alta tensión podrán determinarse, tensión podrán determinarse, por razones de seguridad y por razones de seguridad y salud en el trabajo, salud en el trabajo, limitaciones para la limitaciones para la celebración de contratos de celebración de contratos de puesta a disposición, siempre puesta a disposición, siempre que cumplan los siguientes que cumplan los siguientes requisitos: requisitos: a) Deberán referirse a a) Deberán referirse a ocupaciones o puestos de ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a tareas trabajo concretos o a tareas determinadas. determinadas. b) Habrán de justificarse por b) Habrán de justificarse por razón de los riesgos para la razón de los riesgos para la seguridad y salud en el seguridad y salud en el trabajo asociados a los trabajo asociados a los puestos o trabajos afectados. puestos o trabajos afectados. c) Deberán fundamentarse en c) Deberán fundamentarse en un informe razonado que se un informe razonado que se acompañará a la acompañará a la documentación exigible para 105
  • 106. documentación exigible para el registro, depósito y el registro, depósito y publicación del convenio o publicación del convenio o acuerdo colectivo por la acuerdo colectivo por la autoridad laboral. autoridad laboral. 3. Desde el 1 de abril de 3. Desde el 1 de enero de 2011, respetando las 2011, respetando las limitaciones que, en su caso, limitaciones que, en su caso, hubieran podido establecerse hubieran podido establecerse mediante la negociación mediante la negociación colectiva conforme a lo colectiva conforme a lo señalado en el apartado señalado en el apartado anterior, podrán celebrarse anterior, podrán celebrarse contratos de puesta a contratos de puesta a disposición en el ámbito de disposición en el ámbito de las actividades antes las actividades antes señaladas. Sin perjuicio del señaladas. Sin perjuicio del cumplimiento de los cumplimiento de los requisitos establecidos legal y requisitos establecidos legal y reglamentariamente, la reglamentariamente, la celebración de contratos de celebración de contratos de puesta a disposición estará puesta a disposición estará sujeta a los siguientes sujeta a los siguientes requisitos: requisitos: a) La empresa de trabajo a) La empresa de trabajo temporal deberá organizar de temporal deberá organizar de forma total o parcial sus forma total o parcial sus actividades preventivas con actividades preventivas con recursos propios debidamente recursos propios debidamente auditados conforme a la auditados conforme a la normativa de prevención de normativa de prevención de riesgos laborales y tener riesgos laborales y tener constituido un comité de constituido un comité de seguridad y salud en el seguridad y salud en el trabajo del que formen parte trabajo del que formen parte un número no inferior a un número no inferior a cuatro delegados de cuatro delegados de prevención. prevención. b) El trabajador deberá poseer b) El trabajador deberá poseer las aptitudes, competencias, las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación cualificaciones y formación específica requeridas para el específica requeridas para el desempeño del puesto de desempeño del puesto de trabajo, debiendo acreditarse trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente las mismas documentalmente por la empresa de trabajo por la empresa de trabajo temporal. temporal. 106
  • 107. 4. Lo establecido en los 4. Lo establecido en los convenios o acuerdos convenios o acuerdos colectivos conforme a lo colectivos conforme a lo señalado en el apartado 2 se señalado en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de las entiende sin perjuicio de las reglas sobre vigencia, reglas sobre vigencia, prórroga, denuncia y prórroga, denuncia y renegociación de los renegociación de los convenios colectivos en el convenios colectivos en el título III del texto refundido Título III del Texto del Estatuto de los Refundido del Estatuto de los Trabajadores.» Trabajadores.” (Nueva). Disposición (Nueva) Disposición adicional cuarta. Validez de adicional cuarta. Validez de limitaciones o prohibiciones limitaciones o prohibiciones de recurrir a empresas de de recurrir a empresas de trabajo temporal. trabajo temporal. A partir del 1 de enero de A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen todas las 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la actualmente vigentes para la celebración de contratos de celebración de contratos de puesta a disposición por las puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal, empresas de trabajo temporal, con la única excepción de lo incluida la establecida en la establecido en la disposición Disposición adicional quinta adicional segunda de esta ley. de la Ley 30/2007, de 30 de A partir de esa fecha, las octubre, de contratos del limitaciones o prohibiciones sector público, con la única que puedan ser establecidas excepción de lo establecido sólo serán válidas cuando se en la presente Ley. A partir justifiquen por razones de de esa fecha, las limitaciones interés general relativas a la o prohibiciones que puedan protección de los trabajadores ser establecidas sólo serán cedidos por empresas de válidas cuando se justifiquen trabajo temporal, a la por razones de interés general necesidad de garantizar el relativas a la protección de buen funcionamiento del los trabajadores cedidos por mercado de trabajo y de empresas de trabajo temporal, evitar posibles abusos.» a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos. Antes de la fecha señalada en el párrafo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones 107
  • 108. Públicas, el Gobierno establecerá los criterios funcionales de aplicación de lo dispuesto en dicho párrafo en el ámbito de dichas Administraciones. Las empresas de trabajo temporal no podrán realizar con las Administraciones Públicas contratos de puesta a disposición de trabajadores para la realización de tareas que, por una norma con rango de Ley, estén reservadas a los funcionarios públicos.” Disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2010. Evaluación de la siniestralidad de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo deberá incorporar en sus informes periódicos sobre evolución de la siniestralidad datos específicos que permitan conocer la evolución de la siniestralidad laboral en los trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y la salud en el trabajo realizados por trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal conforme a lo establecido en el artículo 8 b) y en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. 108
  • 109. Disposición final segunda de la Ley 35/2010. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. Mediante esta Ley se incorpora al derecho español la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. 109