Integrante:
Yudriethsi Castellano
C.I: 23.849.570
Derecho Tributario
SAIA «O»
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CUADRO EXPLICATIVO
Son aquellos que paga el
contribuyente para obtener del sujeto activo
un servicio especial y que tiene que verse
reflejado de manera inmediata o a mediano
plazo. Son de carácter obligatorio.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Artículo 133 CRBV: Toda persona tiene el deber
de coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley. En este artículo se les impone
a los ciudadanos el deber de pagar los
impuestos previstos en las diferentes leyes.
EL COT articulo 12 : Están sometidos a lo
señalado en este Código, los impuestos, las
tasas, las contribuciones de mejoras, de
seguridad social y las demás contribuciones
especiales.
EJEMPLOS:
• Servicios de telecomunicaciones con fines
de lucro.
• De mejoras. de seguridad social.
Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en
razón de beneficios individuales o de grupos sociales,
derivados de la realización de obras o gastos públicos o
de actividades especiales del Estado.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 178 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, los
Municipios pueden crear dos tipos de
contribuciones especiales:
Contribución especial sobre plusvalía de
propiedades inmuebles causada por cambios de
uso o de intensidad en el aprovechamiento.
Articulo 179 LOPPN: Podrá crearse cuando el
aumento del valor de las propiedades inmuebles sea
igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de su
valor antes del cambio de uso o de intensidad de
aprovechamiento. Lo recaudado por concepto de
contribución sobre plusvalía se destinará a la
realización de las obras o prestación de los servicios
urbanos que se determinen en la Ordenanza que crea
la contribución
Contribución Especial por Mejoras: Beneficios
derivados de la valorización del inmueble en ocasión
obras públicas, el beneficio de los contribuyentes deriva
de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente
público construye un jardín o plaza pública, pavimenta,
ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber
inmuebles cercanos que se valorizan con el
consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste
sentido se estima equitativo gravar a esos beneficiarios
y se constituye un tributo cuyo hecho generador se
integra con el beneficio obtenido por la realización de
una obra pública.
DIFERENCIA EXISTENTES ENTRE:
EL TRIBUTO TASAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Los tributos son ingresos público de
Derecho Público que consiste en
prestaciones pecuniarias obligatoria e
impuestas unilateralmente por el
estado, exigida por la administración
pública como consecuencia de la
realización del hecho imponible a lo que
la ley vincula con el deber de contribuir
siendo su fin principal la obtención de
ingresos para el mantenimiento del
gasto público.
Son contribuciones o tributos que
debe pagar el contribuyente de una
utilidad económica cuya justificación es
la obtención por parte del sujeto pasivo
de un beneficio como consecuencia de
la realización de obras públicas o de la
utilización de un servicio, este si debe
verse reflejado de manera inmediata.
El carácter tributario de la tasa, lo cual
significa, según la caracterización
general una prestación que el Estado
exige en el ejercicio de su poder de
imperio.
Son aquellos que paga el
contribuyente para obtener del sujeto
activo un servicio especial y que tiene
que verse reflejado de manera
inmediata o a mediano plazo. Son de
carácter obligatorio.
El concepto de "contribución especial
"incluye la contribución de mejoras por
validación inmobiliaria a consecuencia
de obras públicas, gravámenes de peaje
por utilización de vías de comunicación
(caminos, puentes, túneles) y algunos
tributos sobre vehículos motorizados y
diversas contribuciones que suelen
llamarse
Son destinadas a financiar la
seguridad social, la regulación
económica, entre otros.

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Tibutario

  • 1. Integrante: Yudriethsi Castellano C.I: 23.849.570 Derecho Tributario SAIA «O» CONTRIBUCIONES ESPECIALES CUADRO EXPLICATIVO
  • 2. Son aquellos que paga el contribuyente para obtener del sujeto activo un servicio especial y que tiene que verse reflejado de manera inmediata o a mediano plazo. Son de carácter obligatorio. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Artículo 133 CRBV: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes. EL COT articulo 12 : Están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales. EJEMPLOS: • Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro. • De mejoras. de seguridad social. Las Contribuciones especiales, son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los Municipios pueden crear dos tipos de contribuciones especiales: Contribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento. Articulo 179 LOPPN: Podrá crearse cuando el aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento. Lo recaudado por concepto de contribución sobre plusvalía se destinará a la realización de las obras o prestación de los servicios urbanos que se determinen en la Ordenanza que crea la contribución Contribución Especial por Mejoras: Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública.
  • 3. DIFERENCIA EXISTENTES ENTRE: EL TRIBUTO TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Los tributos son ingresos público de Derecho Público que consiste en prestaciones pecuniarias obligatoria e impuestas unilateralmente por el estado, exigida por la administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible a lo que la ley vincula con el deber de contribuir siendo su fin principal la obtención de ingresos para el mantenimiento del gasto público. Son contribuciones o tributos que debe pagar el contribuyente de una utilidad económica cuya justificación es la obtención por parte del sujeto pasivo de un beneficio como consecuencia de la realización de obras públicas o de la utilización de un servicio, este si debe verse reflejado de manera inmediata. El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio. Son aquellos que paga el contribuyente para obtener del sujeto activo un servicio especial y que tiene que verse reflejado de manera inmediata o a mediano plazo. Son de carácter obligatorio. El concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse Son destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, entre otros.