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Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias políticas y jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Estado Lara
TIPOS PENALES
AdrianMontenegro
26049014
DerechoPenal Especial SaiaA
El homicidio intencional simple según lo establecido en el articulado cuatrocientos
cinco (405) del Código Penal Venezolano (CPV), es definido como: “El que
intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a
dieciocho años”. Parafraseando lo anteriormente citado se puede expresar que, el homicidio
intencional simple es la muerte que se le da a una persona, o a un sujeto pasivo con la
intención de que este feneciera por parte de un sujeto activo.
En este tipo penal es menester que el delincuente u homicida haya tenido la
intención de perpetrar el delito, debido a que si el sujeto no poseía la intención de cometer
el homicidio este delito entraría en otro tipo penal como sería el homicidio culposo.
De igual manera es sumamente relevante destacar que el bien jurídico tutelado por
parte del Estado en esta acción penal es la vida, ya que es el principal Derecho que un ser
humano posee y el principal Derecho afectado en este y todos los homicidios, mientras que
la naturaleza jurídica de todo homicidio es lógicamente penal.
Tenemos que tener en cuenta que ara que un homicidio sea calificado como
homicidio, valga la redundancia, el delito tiene que constituir el exterminio o fenecimiento
de un individuo provocado por otro ya sea de manera alevosa o no. Sin embargo para que el
dicho homicidio sea catalogado como homicidio simple intencional, necesariamente debe
existir una congruencia directa entre la intención del delincuente y el resultado de su
accionar, en otras palabras debe existir el deseo de ultimar a un individuo, la acción que
lleve a este sujeto activo a ultimar la vida del sujeto pasivo y como resultado de su
accionar debe ser la liquidación del pasivo.
En otro orden de ideas, como en todo homicidio es necesario la puesta en escena de
mínimo dos individuos, los cuales serán el sujeto activo, el cual es el encargado de
perpetrar el delito, y el sujeto pasivo, el cual es el individuo víctima del delito. Es relevante
establecer que el objeto material del delito en este homicidio es la victima misma al igual
que en todo homicidio, y el objeto jurídico es la vida del individuo, del sujeto pasivo. Por
su parte la penalidad de este delito según lo establecido en el artículo 405 del CPV
establece una pena de 12 a 18 años, siendo la media una pena de 15 años.
Por otra parte el homicidio intencional calificado se encuentra tipificado en el
artículo 406 del CPV, el cual establece que: “En los casos que se enumeran a continuación
se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por
medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos
en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o
innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los
artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o
más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren.
a. En la persona de su ascendiente o descendente o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere
interinamente las funciones de dicho cargo.”
Este tipo de homicidio implica o conlleva consigo un método específico o especial
para así finiquitar con la vida del sujeto pasivo, sino dependerá si el homicidio es
intencional simple o calificado de la relación o vinculo existente entre el sujeto activo con
el sujeto pasivo, debido a que si estos dos sujetos implicados en el supuesto llegasen a ser
familiares, ya sea por consanguinidad o por afinidad, y se presentara intención en el sujeto
activo, el homicidio se categorizaría como homicidio intencional calificado, por otra parte
si no se tratase de individuos con un vínculo por consanguinidad o afinidad y se presentara
la intención en el sujeto activo, este delito seria señalado como homicidio intencional
simple, de igual manera dependerá el tipo homicidio si es intencional calificado o simple
del ejercicio que ejerza el sujeto pasivo.
La pena para este tipo de homicidio es variable puesto que va desde quince a veinte
años de prisión a los sujetos que cometan un homicidio utilizando uno de los medios
expresados en el artículo 406 numeral uno, en el mismo orden de ideas se penalizara con
prisión de veinte a veintiséis años si se llegasen a observar dos o más de las circunstancias
estipuladas en el numeral uno, por otra parte se establecerá una pena de veinte a veintiséis
años a la persona que perpetre el homicidio de uno de sus ascendentes o descendientes, o de
los de su conyugue, de igual modo se establece la misma pena para aquel sujeto que
perpetre el homicidio de la persona que ejerza el cargo de Presidente o Presidenta de la
República.
En otro orden ideas el homicidio intencional agravado, de igual forma que los dos
tipos penales anteriormente analizados y planteados, deben contar de antemano con la
intención de concluir la vida por parte del sujeto activo, este tipo de homicidio está
tipificado en el artículo 407 del CP. El cual establece que este homicidio acarreara una pena
de veinte a veinticinco años de presidio pero únicamente bajo algunas circunstancias, las
cuales son: que el sujeto activo y el sujeto pasivo tengan un vínculo consanguíneo de
hermandad o bien de afinidad, pero es menester que estos sean hermanos, lo cual
constituiría un fratricidio, basta con simplemente que el sujeto activo este consciente de que
el sujeto pasivo es su hermano para que este homicidio sea caracterizado como tal.
Sin embargo, el numeral dos del artículo anteriormente expresado establece que el
homicidio intencional de los funcionarios públicos estipulados también acarreara la misma
pena.
Continuando con los tipos penales el homicidio concausal es aquel tipo de
homicidio que se encuentra tipificado en el artículo 408 del Código Penal, een el
cual existe una circunstancia preexistente que el sujeto activo desconoce totalmente, y
aunque teniendo la plena intención de finiquitar la vida del sujeto pasivo, su sola conducta
no es meramente suficiente para lograr su cometido, pero que con una situación o
circunstancia que ocasiona la muerte al sujeto. Para que se de este tipo de delito la
circunstancia o sea la concausa debe ser desconocida por el homicida, de lo contrario el
homicidio no sería concausal.
Por consiguiente es relevante establecer los tipos de homicidios concausales:
 Concausas preexistentes: Estas son las que son pertenecientes al sujeto
pasivo, y estas están antes que el sujeto activo accione en una conducta
antijurídica buscando exterminar al individuo, como ejemplo podemos tener
algunas enfermedades tales como la hemofilia, suponiendo que un individuo
A deseara asesinar a un individuo B, y A al encontrárselo en un lugar con un
cuchillo realiza un corte transversal en el brazo del individuo B, sin embargo
este logra escapar con vida, mas este al presentar la condición de ser
hemofílico fenece, no porque A lo haya asesinado inmediatamente, puesto
que el corte no fue suficiente, pero si por medio de la laceración que él le
ocasiono, y con ayuda de la condición ya planteada.
 Concausas sobrevenidas: Son aquellas que son causadas por casos fortuitos,
inesperados o por medio de fuerza mayor, por ejemplo supongamos que A
intento asesinar a B con la intención preexistente, pero B quedo vivo aunque
lesionado, por lo cual va al doctor para que este lo examine, y le recete
algunos medicamentos, como antiinflamatorios, analgésicos y calmantes,
sin embargo B en su confusión o descuido, consume una cantidad mayor de
medicamentos en un tiempo menor al prescrita por el doctor, lo cual causa
una complicación y una sobredosis que ocasiona la muerte inmediata de B.
Ahora bien, el homicidio culposo es aquel en el cual el sujeto no tenía la intención
de asesinar al individuo, pero mediante el acto antijurídico concluyo la muerte del pasivo,
es relevante aclarar, que en este homicidio el sujeto activo no tenía la ambición de atentar
contra el pasivo de manera alguna ni exterminándolo ni lesionándolo, pero que por su
actuación, o bien por su no actuación, se le hace responsable de la muerte del pasivo. Este
homicidio se encuentra tipificado en el artículo 409 del CP, y la pena de este delito ahonda
entre 6 meses a 5 años de prisión.
De igual manera es menester establecer cuáles son los tipos de culpa:
 Imprudencia: el individuo no actuó de manera necesaria para evitar que
aconteciera el suceso antijurídico. Este también necesita una conducta
positiva una acción.
 Negligencia: Es una conducta negativa o una acción negativa, que implica
la no ejecución de una acción a la cual estamos obligados y esta acarrea
como consecuencia un daño. Por ejemplo suponiendo que un encargado de
planta en turno, haya estado vigilando maquinarias automatizadas, para que
estas funcionen a plenitud, y dándoles el descanso suficiente para evitar
algún accidente, pero el trabajador al escuchar el sonar de su teléfono se
distrajo contestando una llamada y saliendo de la planta, lo cual ocasiona
que la maquinaria detone debido a una sobrecalentura, asesinando así a tres
individuos, debido a que su deber era vigilar la maquinaria para comprobar
su optimo estado en general, tanto el de los sistemas mecánicos y
automáticos ,para que esta no entrara en un sobrecalentamiento ni en un
desfase. Él aunque no tenía la intención de herir o asesinar a nadie es
responsable jurídicamente del homicidio de los individuos.
 Impericia: Es la falta de conocimientos para actuar en un oficio establecido.
 Inobservancia: Es la inobservancia de todo lo que está escrito, no cumplir
con lo que está previsto en el ordenamiento legal.
En otro orden de ideas, el homicidio preterintencional es aquel en el cual el sujeto
activo no presentaba la intención de acabar con la vida del pasivo, sino únicamente lesionar
al individuo, sin embargo esto resulta en la muerte del sujeto, este homicidio se encuentra
tipificado en el artículo 410 del CP, como ejemplo supongamos que A desea golpear a B
debido a que B le ocasiono algún impase, pero en el uso desmedido de la fuerza por parte
de A, B acaba muerto, A no tenía la intención de acabar con la vida de B, sin embargo la
lesión sobrepaso el resultado esperado. Según lo establecido en el artículo 407 la pena es de
cinco a siete años, mas en el caso del artículo 406 es de seis a nueve años, y en el caso del
405 de cuatro a seis años.
Por consiguiente, es necesario aclarar que el suicidio es el acto unilateral mediante
el cual una persona decide acabar con su vida según lo establecido en el artículo 412 del
CP “El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide, o con tal fin lo haya
ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con presidio de siete a diez años”.
La inducción al suicidio es el acto donde un individuo A incita a un individuo B a
que se quite su vida, esto se puede dar ya sea mediante una idea explicita, o mediante la
persuasión sutil del activo.

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Tipos penales del Derecho Penal en Venezuela

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de ciencias políticas y jurídicas Escuela de Derecho Barquisimeto, Estado Lara TIPOS PENALES AdrianMontenegro 26049014 DerechoPenal Especial SaiaA
  • 2. El homicidio intencional simple según lo establecido en el articulado cuatrocientos cinco (405) del Código Penal Venezolano (CPV), es definido como: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Parafraseando lo anteriormente citado se puede expresar que, el homicidio intencional simple es la muerte que se le da a una persona, o a un sujeto pasivo con la intención de que este feneciera por parte de un sujeto activo. En este tipo penal es menester que el delincuente u homicida haya tenido la intención de perpetrar el delito, debido a que si el sujeto no poseía la intención de cometer el homicidio este delito entraría en otro tipo penal como sería el homicidio culposo. De igual manera es sumamente relevante destacar que el bien jurídico tutelado por parte del Estado en esta acción penal es la vida, ya que es el principal Derecho que un ser humano posee y el principal Derecho afectado en este y todos los homicidios, mientras que la naturaleza jurídica de todo homicidio es lógicamente penal. Tenemos que tener en cuenta que ara que un homicidio sea calificado como homicidio, valga la redundancia, el delito tiene que constituir el exterminio o fenecimiento de un individuo provocado por otro ya sea de manera alevosa o no. Sin embargo para que el dicho homicidio sea catalogado como homicidio simple intencional, necesariamente debe existir una congruencia directa entre la intención del delincuente y el resultado de su accionar, en otras palabras debe existir el deseo de ultimar a un individuo, la acción que lleve a este sujeto activo a ultimar la vida del sujeto pasivo y como resultado de su accionar debe ser la liquidación del pasivo. En otro orden de ideas, como en todo homicidio es necesario la puesta en escena de mínimo dos individuos, los cuales serán el sujeto activo, el cual es el encargado de perpetrar el delito, y el sujeto pasivo, el cual es el individuo víctima del delito. Es relevante establecer que el objeto material del delito en este homicidio es la victima misma al igual que en todo homicidio, y el objeto jurídico es la vida del individuo, del sujeto pasivo. Por su parte la penalidad de este delito según lo establecido en el artículo 405 del CPV establece una pena de 12 a 18 años, siendo la media una pena de 15 años. Por otra parte el homicidio intencional calificado se encuentra tipificado en el artículo 406 del CPV, el cual establece que: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código. 2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede. 3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren. a. En la persona de su ascendiente o descendente o en la de su cónyuge.
  • 3. b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.” Este tipo de homicidio implica o conlleva consigo un método específico o especial para así finiquitar con la vida del sujeto pasivo, sino dependerá si el homicidio es intencional simple o calificado de la relación o vinculo existente entre el sujeto activo con el sujeto pasivo, debido a que si estos dos sujetos implicados en el supuesto llegasen a ser familiares, ya sea por consanguinidad o por afinidad, y se presentara intención en el sujeto activo, el homicidio se categorizaría como homicidio intencional calificado, por otra parte si no se tratase de individuos con un vínculo por consanguinidad o afinidad y se presentara la intención en el sujeto activo, este delito seria señalado como homicidio intencional simple, de igual manera dependerá el tipo homicidio si es intencional calificado o simple del ejercicio que ejerza el sujeto pasivo. La pena para este tipo de homicidio es variable puesto que va desde quince a veinte años de prisión a los sujetos que cometan un homicidio utilizando uno de los medios expresados en el artículo 406 numeral uno, en el mismo orden de ideas se penalizara con prisión de veinte a veintiséis años si se llegasen a observar dos o más de las circunstancias estipuladas en el numeral uno, por otra parte se establecerá una pena de veinte a veintiséis años a la persona que perpetre el homicidio de uno de sus ascendentes o descendientes, o de los de su conyugue, de igual modo se establece la misma pena para aquel sujeto que perpetre el homicidio de la persona que ejerza el cargo de Presidente o Presidenta de la República. En otro orden ideas el homicidio intencional agravado, de igual forma que los dos tipos penales anteriormente analizados y planteados, deben contar de antemano con la intención de concluir la vida por parte del sujeto activo, este tipo de homicidio está tipificado en el artículo 407 del CP. El cual establece que este homicidio acarreara una pena de veinte a veinticinco años de presidio pero únicamente bajo algunas circunstancias, las cuales son: que el sujeto activo y el sujeto pasivo tengan un vínculo consanguíneo de hermandad o bien de afinidad, pero es menester que estos sean hermanos, lo cual constituiría un fratricidio, basta con simplemente que el sujeto activo este consciente de que el sujeto pasivo es su hermano para que este homicidio sea caracterizado como tal. Sin embargo, el numeral dos del artículo anteriormente expresado establece que el homicidio intencional de los funcionarios públicos estipulados también acarreara la misma pena. Continuando con los tipos penales el homicidio concausal es aquel tipo de homicidio que se encuentra tipificado en el artículo 408 del Código Penal, een el cual existe una circunstancia preexistente que el sujeto activo desconoce totalmente, y aunque teniendo la plena intención de finiquitar la vida del sujeto pasivo, su sola conducta no es meramente suficiente para lograr su cometido, pero que con una situación o circunstancia que ocasiona la muerte al sujeto. Para que se de este tipo de delito la circunstancia o sea la concausa debe ser desconocida por el homicida, de lo contrario el homicidio no sería concausal.
  • 4. Por consiguiente es relevante establecer los tipos de homicidios concausales:  Concausas preexistentes: Estas son las que son pertenecientes al sujeto pasivo, y estas están antes que el sujeto activo accione en una conducta antijurídica buscando exterminar al individuo, como ejemplo podemos tener algunas enfermedades tales como la hemofilia, suponiendo que un individuo A deseara asesinar a un individuo B, y A al encontrárselo en un lugar con un cuchillo realiza un corte transversal en el brazo del individuo B, sin embargo este logra escapar con vida, mas este al presentar la condición de ser hemofílico fenece, no porque A lo haya asesinado inmediatamente, puesto que el corte no fue suficiente, pero si por medio de la laceración que él le ocasiono, y con ayuda de la condición ya planteada.  Concausas sobrevenidas: Son aquellas que son causadas por casos fortuitos, inesperados o por medio de fuerza mayor, por ejemplo supongamos que A intento asesinar a B con la intención preexistente, pero B quedo vivo aunque lesionado, por lo cual va al doctor para que este lo examine, y le recete algunos medicamentos, como antiinflamatorios, analgésicos y calmantes, sin embargo B en su confusión o descuido, consume una cantidad mayor de medicamentos en un tiempo menor al prescrita por el doctor, lo cual causa una complicación y una sobredosis que ocasiona la muerte inmediata de B. Ahora bien, el homicidio culposo es aquel en el cual el sujeto no tenía la intención de asesinar al individuo, pero mediante el acto antijurídico concluyo la muerte del pasivo, es relevante aclarar, que en este homicidio el sujeto activo no tenía la ambición de atentar contra el pasivo de manera alguna ni exterminándolo ni lesionándolo, pero que por su actuación, o bien por su no actuación, se le hace responsable de la muerte del pasivo. Este homicidio se encuentra tipificado en el artículo 409 del CP, y la pena de este delito ahonda entre 6 meses a 5 años de prisión. De igual manera es menester establecer cuáles son los tipos de culpa:  Imprudencia: el individuo no actuó de manera necesaria para evitar que aconteciera el suceso antijurídico. Este también necesita una conducta positiva una acción.  Negligencia: Es una conducta negativa o una acción negativa, que implica la no ejecución de una acción a la cual estamos obligados y esta acarrea como consecuencia un daño. Por ejemplo suponiendo que un encargado de planta en turno, haya estado vigilando maquinarias automatizadas, para que estas funcionen a plenitud, y dándoles el descanso suficiente para evitar algún accidente, pero el trabajador al escuchar el sonar de su teléfono se distrajo contestando una llamada y saliendo de la planta, lo cual ocasiona que la maquinaria detone debido a una sobrecalentura, asesinando así a tres individuos, debido a que su deber era vigilar la maquinaria para comprobar
  • 5. su optimo estado en general, tanto el de los sistemas mecánicos y automáticos ,para que esta no entrara en un sobrecalentamiento ni en un desfase. Él aunque no tenía la intención de herir o asesinar a nadie es responsable jurídicamente del homicidio de los individuos.  Impericia: Es la falta de conocimientos para actuar en un oficio establecido.  Inobservancia: Es la inobservancia de todo lo que está escrito, no cumplir con lo que está previsto en el ordenamiento legal. En otro orden de ideas, el homicidio preterintencional es aquel en el cual el sujeto activo no presentaba la intención de acabar con la vida del pasivo, sino únicamente lesionar al individuo, sin embargo esto resulta en la muerte del sujeto, este homicidio se encuentra tipificado en el artículo 410 del CP, como ejemplo supongamos que A desea golpear a B debido a que B le ocasiono algún impase, pero en el uso desmedido de la fuerza por parte de A, B acaba muerto, A no tenía la intención de acabar con la vida de B, sin embargo la lesión sobrepaso el resultado esperado. Según lo establecido en el artículo 407 la pena es de cinco a siete años, mas en el caso del artículo 406 es de seis a nueve años, y en el caso del 405 de cuatro a seis años. Por consiguiente, es necesario aclarar que el suicidio es el acto unilateral mediante el cual una persona decide acabar con su vida según lo establecido en el artículo 412 del CP “El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide, o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con presidio de siete a diez años”. La inducción al suicidio es el acto donde un individuo A incita a un individuo B a que se quite su vida, esto se puede dar ya sea mediante una idea explicita, o mediante la persuasión sutil del activo.