GRADO: 10 C.2
PROFESOR: PORFIRIO ANTONIO
BEDOYA ESPINOSA
MATERIA: CONTABILIDAD
SISTEMATIZADA
COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO
JUAN MANUEL CORREA
VALENCIA
titulos valores
TITULO DE VALORES
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado
un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho
está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está
muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio
de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.
En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil
son:
- La letra de cambio.
- El cheque.
- El pagaré.
Estos títulos valores se encuentran regulados en la Ley Cambiaria y del
Cheque, Ley 19/1985, de 16 de julio (B.O.E. núm. 172, de 19 de
julio).
LETRA DE CAMBIO
 La letra de cambio es un título de
crédito de valor formal y completo que
contiene una orden incondicionada y
abstracta de hacer pagar a su
vencimiento al tomador o a su orden una
suma de dinero en un lugar determinado,
vinculando solidariamente a todos los
que en ella intervienen. La letra de
cambio nace a finales de la Edad Media,
con la necesidad del comercio monetario
y su acumulación ilimitada en contra de
la renta feudal.
CARACTERISTICAS DE LA LETRA DE
CAMBIO MANDATO PURO Y SIMPLE
La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional
en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se
debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en
que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se
debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas.
Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de
crédito.
 NOMBRE DEL GIRADO
El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón
social que deberá pagar
la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de
cambio queda nula.
Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra
cualquiera de ellos.
El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.
LETRA DE CAMBIO
FECHA DEL VENCIMIENTO
 El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe
ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:
 LETRAS GIRADAS A DÍA FIJO: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la
forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a
determinar la oportunidad de pago incondicional.
 LETRAS LIBRADAS A LA VISTA: Letra de cambio que será pagadera a su
presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que
fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos
podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del
cheque).
 LETRAS GIRADAS A UN PLAZO DESDE LA FECHA: vencen el día que se cumpla el
plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo
contado a partir de la fecha de la letra.
 LETRAS LIBRADAS A UN PLAZO DESDE LA VISTA: su vencimiento se
determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del
protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a
cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante,
que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación.
La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que
la letra sea vista por el girado.
CHEQUE
 Un CHEQUE es un documento contable
de valor en el que la persona que es
autorizada para extraer dinero de una
cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a
otra persona una autorización para retirar
una determinada cantidad de dinero de su
cuenta, la cual se expresa en el documento,
prescindiendo de la presencia del titular de
la cuenta bancaria.
 El cheque es un título de valor a la orden o
al portador y abstracto en virtud del cual
una persona, llamada librador, ordena
incondicionalmente a una institución de
crédito el pago a la vista de una suma de
dinero determinada a favor de una tercera
persona llamada beneficiario.
PAGARÈ
 Un PAGARÉ es un documento que contiene
la promesa incondicional de una persona
(denominada suscriptora), de que pagará a
una segunda persona (llamada beneficiario
o tenedor), una suma determinada de
dinero en un determinado plazo de tiempo.
Su nombre surge de la frase con que
empieza la declaración de obligaciones:
"debo y pagaré". La diferencia entre la
letra y el pagaré es que el pagaré es
emitido por el mismo que contrae el
préstamo.
CARACTERÍSTICAS DEL
PAGARÉAl ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la
Persona debida.
 MENCIÓN DE SER PAGARÉ
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto
del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el
título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es
imprescindible.
 PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus
respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y
en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe
indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este
requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
Es de destacar que ni la ley ni la jurisprudencia exigen que la promesa incondicional de pago sea expresa, sino que
simplemente basta que la promesa de pago no contenga condición alguna. Ejemplos:
(Incorrecto): Debo y pagaré a XXX la cantidad de XXX siempre y cuando se den las siguientes condiciones...
(Correcto): Debo y pagaré a XXX la cantidad de XXX...
De igual forma, si así lo desea el suscriptor, es factible incluir expresamente en la literalidad del pagaré la promesa
incondicional de pago, ejemplo:
Debo y pagaré incondicionalmente a XXX la cantidad de XXX...

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titulos valores

  • 1. GRADO: 10 C.2 PROFESOR: PORFIRIO ANTONIO BEDOYA ESPINOSA MATERIA: CONTABILIDAD SISTEMATIZADA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO JUAN MANUEL CORREA VALENCIA
  • 3. TITULO DE VALORES Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito. En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son: - La letra de cambio. - El cheque. - El pagaré. Estos títulos valores se encuentran regulados en la Ley Cambiaria y del Cheque, Ley 19/1985, de 16 de julio (B.O.E. núm. 172, de 19 de julio).
  • 4. LETRA DE CAMBIO  La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.
  • 5. CARACTERISTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO MANDATO PURO Y SIMPLE La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.  NOMBRE DEL GIRADO El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula. Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos. El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.
  • 7. FECHA DEL VENCIMIENTO  El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:  LETRAS GIRADAS A DÍA FIJO: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.  LETRAS LIBRADAS A LA VISTA: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).  LETRAS GIRADAS A UN PLAZO DESDE LA FECHA: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.  LETRAS LIBRADAS A UN PLAZO DESDE LA VISTA: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
  • 9.  Un CHEQUE es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.  El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
  • 11.  Un PAGARÉ es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.
  • 12. CARACTERÍSTICAS DEL PAGARÉAl ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la Persona debida.  MENCIÓN DE SER PAGARÉ Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.  PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito. Es de destacar que ni la ley ni la jurisprudencia exigen que la promesa incondicional de pago sea expresa, sino que simplemente basta que la promesa de pago no contenga condición alguna. Ejemplos: (Incorrecto): Debo y pagaré a XXX la cantidad de XXX siempre y cuando se den las siguientes condiciones... (Correcto): Debo y pagaré a XXX la cantidad de XXX... De igual forma, si así lo desea el suscriptor, es factible incluir expresamente en la literalidad del pagaré la promesa incondicional de pago, ejemplo: Debo y pagaré incondicionalmente a XXX la cantidad de XXX...