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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO DE DERECHO PENAL
Alumno: Néstor Medina
C.I: V-18.421.156
Sección: SAIA A, 2015/A
Profesora: Nilda Singer
INTRODUCCIÓN
El homicidio es un fenómeno social de consecuencias relevantes
por lo general, ha presentado tendencias al alza en los últimos años en
Venezuela. Dicha tendencia no obstante, no es exclusiva en
la sociedad venezolana, sino que presenta abiertamente en otros países
de nuestro entorno continental.
El homicidio (vocablo proveniente del latín) es un delito (debido a
que está penado por la ley) severo, pues se opone a la vida, ya que
significa la muerte de una persona, causada por otra. Quien comete un
homicidio es llamado homicida, y es además un criminal. Los castigos
para quienes han realizado uno o más homicidios varían en cada caso,
teniéndose en cuenta por ejemplo, las causas del homicidio, y la relación
vincular con la víctima.
A la hora del juicio, en la condena, a veces se consideran como
atenuantes algunas de las circunstancias que rodearon el hecho ilícito,
como por ejemplo la emoción violenta. La legítima defensa exime
de responsabilidad, salvo que haya exceso en la misma.
El código penal venezolano pone a disposición de
la comunidad jurídica, la obra más moderna y actualizada publicada en
Venezuela sobre la materia, y abarca el conocimiento de esta importante
rama del Derecho, haciendo especial énfasis en la caracterología del
homicida en general y del homicida venezolano en particular, se estudian
los factores que inciden en la criminalidad y las diversas modalidades del
delito en Venezuela, trayendo a colación casos emblemáticos,
de homicidios ocurridos en el país. Se analiza la delincuencia juvenil, el
crimen organizado, la prevención del delito, el estudio de las víctimas, el
tratamiento de los homicidas y las penas que les son proporcionadas por
atentar y dar muerte a una persona.
El Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona.
Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado
de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica,
antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos
de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable
penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de
una persona física.
En el Homicidio existen dos tipos de sujetos:
 Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de
omisión, para producir el resultado muerte.
 Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida humana, la víctima
del Homicidio.
El artículo 407 del Código Penal establece: "El que intencionalmente
haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a
dieciocho año.
En nuestro código penal existen varios tipos de homicidio las cuales
se clasifican en:
Homicidio simple o intencional:
Se designa así porque existe la intención de causar un resultado, “la
muerte” del sujeto pasivo y en este acto sucede con dolo o
voluntariamente. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer
y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado
muerte. También se puede decir que es la muerte de un hombre, de un
individuo, dolosamente causada por otra persona física e imputable,
siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado
de la acción u omisión realizada por el agente para que se consume este
hecho punible es necesaria la existencia de los siguientes elementos:
 Destrucción de una vida humana.
 Intención de Matar.
 Que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente,
de la acción u omisión del agente.
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 407 del Código Penal
el cual establece: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna
persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Su
basamento jurídico está establecido en el artículo 43 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza así: “El Derecho a la
vida es inviolables. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni
autoridad ninguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas
que se encuentren privados de su libertad, prestando el servicio militar o
civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.
El Homicidio Intencional Simple, puede ser cometido a través de
diferentes medios de perpetración, ya sean directos o indirectos; de
acción u omisión; físicos o morales. Este tipo de homicidio admite los
grados de tentativa y frustración. El homicidio simple se configura cuando
un ser humano con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano,
sin que se configure las circunstancias que la ley prevé para atenuar la
figura o agravarla.
Homicidio Intencional Calificado:
Es el homicidio agravado por circunstancias del hecho criminal, en
que se habla de asesinato o por vínculos personales. Este delito se
comete con agravantes se encuentra tipificado en el artículo 408 del
Código Penal Venezolano y el cual establece: “En los casos que se
enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio
por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos
previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos
fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos
previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este
Código.
2. Veinte a veintiséis años de presidio si concurrieren en el hecho
dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que
antecede.
3. Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo o
natural, o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien
ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de
dicho cargo.
Circunstancias agravante del homicidio intencional calificado:
 Incendio: Es un agravante porque le causa sufrimiento a la
víctima.
 Veneno: causa sufrimiento por muerte lenta ocasionando malestar
y otras consecuencias desagradables en la victima, esta acción la
premedita o la planifica el sujeto activo con anterioridad como se lo
va a dar y en qué cantidades.
 Sumersión.
Calificación por las personas o por los sujetos:
 Parricidio: Es la intención que tiene el descendiente de matar al
ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela). Puede llevar tentativa
o frustración.
 Filicidio: Esla intención que tiene el ascendiente de matar al
descendiente (hijo, hija, nieto, nieta). Puede llevar tentativa y
frustración.
 Conyugicidio: Se distribuye de dos formas:
1. Uxoricidio: Es la intención que tiene el marido de dar muerte
a su esposa. (celos, adulterio, conflictos, etc).
2. Virilicidio: Es la intención que tiene la esposa de causarle la
muerte a su marido, puede llevar tentativa o frustración.
 Magnicidio: Es aquel homicidio que se comete contra la figura del
presidente o quien desempeñe sus funciones, el sujeto activo
puede ser cualquier persona que lo cometa el sujeto pasivo
necesariamente debe ser la figura del presidente o quien cumpla
sus funciones para que pueda ser calificado como magnicidio
propio este homicidio puede llevar tentativa y frustración.
Homicidio Intencional Agravado:
Las circunstancias que lo agravan son cuestiones aberrante, lo que va
a hacer que las sanciones sean aumentadas. Están tipificados en el
artículo 409 del Código Penal Venezolano, en los siguientes términos:
La pena del delito previsto en el artículo 407 será de catorce a veinte
años de presidio:
1. Para los que los perpetren en la persona de su hermano.
2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente
Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de algún miembro de
la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, un Ministro del Despacho,
miembro de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de
los Estados, del Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de
Caracas, de algún miembro del Consejo Nacional Electoral, de la
Comisión Investigadora contra el Enriquecimiento Ilícito de
Funcionarios o Empleados Públicos, o del Procurador General,
Fiscal General o Contralor General de la República. En la persona
de algún miembro de la Fuerza Armada Nacional, de la Policía o de
algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos
últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
Homicidio Concausal:
El homicidio es concausal porque existe una circunstancia
preexistente desconocida por el sujeto activo. El artículo 410 del Código
Penal Venezolano establece: “En los casos previstos en los artículos
precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso
de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas
imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena Será de presidio
de siete a diez años, en el caso del artículo 407; de diez a quince años,
en el del artículo 408; y de ocho a doce años en el del artículo.”
El homicidio concausal la acción no es suficiente para ocasionar el
resultado buscado que es la muerte y existe una circunstancia que se
llama concausa que es lo que ocasiona la muerte al sujeto.Las
circunstancias o causas preexistentes son aquellas que forman parte del
sujeto pasivo: enfermedades como la diabetes, la hemofilia, el que sufre
del corazón, o de cualquier otra enfermedad. Las circunstancias
sobrevenidas son aquellas que son causadas por casos fortuitos, de
fuerza mayor, etc.
Homicidio Culposo:
Es la muerte dada por una persona a otra interviniendo culpa, es
decir, sin intención dolosa pero sin circunstancia eximente ni justificante.
Es un delito que consiste en causar la muerte a una persona física por
una acción negligente, por la imprudencia o impericia en este delito no
existe la intención de lesionar ni de matar. En este delito no tiene
calificante ni agravante, no tiene tentativa ni frustración.
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 411 del Código
Penal Venezolano el cual establece. “El que por haber obrado con
imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o
industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o
instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será
castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran
el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de
una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las
consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá
aumentar hasta ocho años”.
Imprudencia: Aquella cometida por exceso de velocidad o una conducta
descuidada.
Negligencia: Es la falta de cuidado o el descuido o la omisión del cálculo
de las consecuencias previsible y posibles de la propia acción.
Impericia: Mala actuación de un profesional por no tener buena
preparación.
Homicidio Preterintencional:
Es aquel homicidio en que la muerte de la víctima se produce sin
que haya estado en el homicida el propósito de causarla porque su
intención iba encaminada a consumar un delito distinto. Ocurre este delito
cuando habiendo intención o dolo en el agresor de provocar lesiones a
otras personas con un medio idóneo para ello, le provoca la muerte, sin
que razonablemente el medio utilizado sea apto para este fin.
El delito del homicidio preterintencional se encuentra tipificado en el
artículo 412 del Código Penal Venezolano y el cual reza así: “El que con
actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de
alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del
Artículo 407; de ocho a doce años, en el caso de Artículo 408; y de siete a
diez años, en el caso del Artículo 409.
El sujeto activo tiene la intención de lesionar al sujeto pasivo; el
resultado (muerte de dicho sujeto) excede la intención, puramente lesiva
del sujeto activo.
El Homicidio Preterintencional concausal: Está establecido en el
artículo 410 del Código Penal de la siguiente manera: Si la muerte no
habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes
desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de
su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del
artículo 407; se seis a nueve años, en el caso del artículo 408; y de cinco
a siete años, en el caso del artículo 409.
Los elementos del delito del homicidio preterintencional son:
1.- Intención de lesionar.
2.- El resultado es la muerte.
3.- Conducta aislada es suficiente para matar.
4.- Excede la intención del sujeto activo.
Inducción Al Suicidio:
Es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental
sobre la víctima para conseguir que en un momento dado ésta
cometa suicidio. Es una conducta penada por tratarse de una figura muy
similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida. El
que incita de forma directa a una persona para que se suicide, incurre en
un delito de inducción al suicidio y se comete independiente de que se
produzca efectivamente o no la muerte del suicida.
El artículo 414 del código penal establece “El que hubiere inducido a
algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será
castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años”.
BIBLIOGRAFÍA
 HERNANDO GRISANTI AVELEDO. Manual de Derecho Penal Parte
Especial Vigésima Edición Hermanos Vadell. Caracas 2007.
 MANUEL OSSORIO. Diccionario de ciencias jurídicas y sociales.
 Código Penal Venezolano.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO DE DERECHO PENAL Alumno: Néstor Medina C.I: V-18.421.156 Sección: SAIA A, 2015/A Profesora: Nilda Singer
  • 2. INTRODUCCIÓN El homicidio es un fenómeno social de consecuencias relevantes por lo general, ha presentado tendencias al alza en los últimos años en Venezuela. Dicha tendencia no obstante, no es exclusiva en la sociedad venezolana, sino que presenta abiertamente en otros países de nuestro entorno continental. El homicidio (vocablo proveniente del latín) es un delito (debido a que está penado por la ley) severo, pues se opone a la vida, ya que significa la muerte de una persona, causada por otra. Quien comete un homicidio es llamado homicida, y es además un criminal. Los castigos para quienes han realizado uno o más homicidios varían en cada caso, teniéndose en cuenta por ejemplo, las causas del homicidio, y la relación vincular con la víctima. A la hora del juicio, en la condena, a veces se consideran como atenuantes algunas de las circunstancias que rodearon el hecho ilícito, como por ejemplo la emoción violenta. La legítima defensa exime de responsabilidad, salvo que haya exceso en la misma. El código penal venezolano pone a disposición de la comunidad jurídica, la obra más moderna y actualizada publicada en Venezuela sobre la materia, y abarca el conocimiento de esta importante rama del Derecho, haciendo especial énfasis en la caracterología del homicida en general y del homicida venezolano en particular, se estudian los factores que inciden en la criminalidad y las diversas modalidades del delito en Venezuela, trayendo a colación casos emblemáticos, de homicidios ocurridos en el país. Se analiza la delincuencia juvenil, el crimen organizado, la prevención del delito, el estudio de las víctimas, el tratamiento de los homicidas y las penas que les son proporcionadas por atentar y dar muerte a una persona.
  • 3. El Homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. En el Homicidio existen dos tipos de sujetos:  Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte.  Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida humana, la víctima del Homicidio. El artículo 407 del Código Penal establece: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho año. En nuestro código penal existen varios tipos de homicidio las cuales se clasifican en: Homicidio simple o intencional: Se designa así porque existe la intención de causar un resultado, “la muerte” del sujeto pasivo y en este acto sucede con dolo o voluntariamente. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. También se puede decir que es la muerte de un hombre, de un individuo, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado
  • 4. de la acción u omisión realizada por el agente para que se consume este hecho punible es necesaria la existencia de los siguientes elementos:  Destrucción de una vida humana.  Intención de Matar.  Que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción u omisión del agente. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 407 del Código Penal el cual establece: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Su basamento jurídico está establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza así: “El Derecho a la vida es inviolables. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad ninguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privados de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. El Homicidio Intencional Simple, puede ser cometido a través de diferentes medios de perpetración, ya sean directos o indirectos; de acción u omisión; físicos o morales. Este tipo de homicidio admite los grados de tentativa y frustración. El homicidio simple se configura cuando un ser humano con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano, sin que se configure las circunstancias que la ley prevé para atenuar la figura o agravarla. Homicidio Intencional Calificado: Es el homicidio agravado por circunstancias del hecho criminal, en que se habla de asesinato o por vínculos personales. Este delito se comete con agravantes se encuentra tipificado en el artículo 408 del
  • 5. Código Penal Venezolano y el cual establece: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código. 2. Veinte a veintiséis años de presidio si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede. 3. Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren: a. En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo o natural, o en la de su cónyuge. b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo. Circunstancias agravante del homicidio intencional calificado:  Incendio: Es un agravante porque le causa sufrimiento a la víctima.  Veneno: causa sufrimiento por muerte lenta ocasionando malestar y otras consecuencias desagradables en la victima, esta acción la premedita o la planifica el sujeto activo con anterioridad como se lo va a dar y en qué cantidades.  Sumersión. Calificación por las personas o por los sujetos:
  • 6.  Parricidio: Es la intención que tiene el descendiente de matar al ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela). Puede llevar tentativa o frustración.  Filicidio: Esla intención que tiene el ascendiente de matar al descendiente (hijo, hija, nieto, nieta). Puede llevar tentativa y frustración.  Conyugicidio: Se distribuye de dos formas: 1. Uxoricidio: Es la intención que tiene el marido de dar muerte a su esposa. (celos, adulterio, conflictos, etc). 2. Virilicidio: Es la intención que tiene la esposa de causarle la muerte a su marido, puede llevar tentativa o frustración.  Magnicidio: Es aquel homicidio que se comete contra la figura del presidente o quien desempeñe sus funciones, el sujeto activo puede ser cualquier persona que lo cometa el sujeto pasivo necesariamente debe ser la figura del presidente o quien cumpla sus funciones para que pueda ser calificado como magnicidio propio este homicidio puede llevar tentativa y frustración. Homicidio Intencional Agravado: Las circunstancias que lo agravan son cuestiones aberrante, lo que va a hacer que las sanciones sean aumentadas. Están tipificados en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en los siguientes términos: La pena del delito previsto en el artículo 407 será de catorce a veinte años de presidio: 1. Para los que los perpetren en la persona de su hermano. 2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de algún miembro de
  • 7. la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, un Ministro del Despacho, miembro de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los Estados, del Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, de algún miembro del Consejo Nacional Electoral, de la Comisión Investigadora contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos, o del Procurador General, Fiscal General o Contralor General de la República. En la persona de algún miembro de la Fuerza Armada Nacional, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. Homicidio Concausal: El homicidio es concausal porque existe una circunstancia preexistente desconocida por el sujeto activo. El artículo 410 del Código Penal Venezolano establece: “En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena Será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 407; de diez a quince años, en el del artículo 408; y de ocho a doce años en el del artículo.” El homicidio concausal la acción no es suficiente para ocasionar el resultado buscado que es la muerte y existe una circunstancia que se llama concausa que es lo que ocasiona la muerte al sujeto.Las circunstancias o causas preexistentes son aquellas que forman parte del sujeto pasivo: enfermedades como la diabetes, la hemofilia, el que sufre del corazón, o de cualquier otra enfermedad. Las circunstancias sobrevenidas son aquellas que son causadas por casos fortuitos, de fuerza mayor, etc.
  • 8. Homicidio Culposo: Es la muerte dada por una persona a otra interviniendo culpa, es decir, sin intención dolosa pero sin circunstancia eximente ni justificante. Es un delito que consiste en causar la muerte a una persona física por una acción negligente, por la imprudencia o impericia en este delito no existe la intención de lesionar ni de matar. En este delito no tiene calificante ni agravante, no tiene tentativa ni frustración. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano el cual establece. “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años”. Imprudencia: Aquella cometida por exceso de velocidad o una conducta descuidada. Negligencia: Es la falta de cuidado o el descuido o la omisión del cálculo de las consecuencias previsible y posibles de la propia acción. Impericia: Mala actuación de un profesional por no tener buena preparación.
  • 9. Homicidio Preterintencional: Es aquel homicidio en que la muerte de la víctima se produce sin que haya estado en el homicida el propósito de causarla porque su intención iba encaminada a consumar un delito distinto. Ocurre este delito cuando habiendo intención o dolo en el agresor de provocar lesiones a otras personas con un medio idóneo para ello, le provoca la muerte, sin que razonablemente el medio utilizado sea apto para este fin. El delito del homicidio preterintencional se encuentra tipificado en el artículo 412 del Código Penal Venezolano y el cual reza así: “El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del Artículo 407; de ocho a doce años, en el caso de Artículo 408; y de siete a diez años, en el caso del Artículo 409. El sujeto activo tiene la intención de lesionar al sujeto pasivo; el resultado (muerte de dicho sujeto) excede la intención, puramente lesiva del sujeto activo. El Homicidio Preterintencional concausal: Está establecido en el artículo 410 del Código Penal de la siguiente manera: Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 407; se seis a nueve años, en el caso del artículo 408; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 409. Los elementos del delito del homicidio preterintencional son: 1.- Intención de lesionar. 2.- El resultado es la muerte.
  • 10. 3.- Conducta aislada es suficiente para matar. 4.- Excede la intención del sujeto activo. Inducción Al Suicidio: Es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental sobre la víctima para conseguir que en un momento dado ésta cometa suicidio. Es una conducta penada por tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida. El que incita de forma directa a una persona para que se suicide, incurre en un delito de inducción al suicidio y se comete independiente de que se produzca efectivamente o no la muerte del suicida. El artículo 414 del código penal establece “El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años”.
  • 11. BIBLIOGRAFÍA  HERNANDO GRISANTI AVELEDO. Manual de Derecho Penal Parte Especial Vigésima Edición Hermanos Vadell. Caracas 2007.  MANUEL OSSORIO. Diccionario de ciencias jurídicas y sociales.  Código Penal Venezolano.