CATEDRA: INFORMATICA JURIDICA
ESTUDIANTES: FLOR ALBA FERNANDEZ RANGEL
LUZ ELENA LACHE BAUTISTA
JESICA YARIMA RAMOS
SEMESTRE: IV DERECHO
FECHA: 7/05/14
¿QUÉ ES DERECHO DE DERECHOS DE AUTOR?
Como Disciplina jurídica, es parte integral de la Propiedad Intelectual, traducido en
un derecho personal, de contenido económico y patrimonial, sobre toda creación
del dominio literario, artístico o científico reconocido por el Estado desde su
creación y, por un tiempo determinado, oponible frente a terceros, con atributos de
orden moral y patrimonial.
El derecho de autor no protege las ideas contenidas en la obra, sino la
materialización que se haga de ellas (creaciones formales).
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
LOS DERECHOS MORALES (personalísimos del autor).
Es aquel que protege la personalidad del autor en relación con su obra y designa
el conjunto de facultades destinadas a ese fin.
Contenido del derecho moral:
• Derecho de Paternidad: debe ser reivindicado en todo tiempo, reconociendo
al autor la condición de creador.
• Derecho de integridad o al respeto: El autor puede oponerse a toda
deformación, mutilación o modificación de la obra, que atente contra el
decoro de la misma, la demerite o perjudique el honor o la reputación del
autor.
• Derecho de divulgación: facultad del autor de decidir si dará a conocer o no
su obra, y en qué forma.
• Derecho de modificación: Es el derecho del autor a introducirle
modificaciones, aún cuando la obra haya sido divulgada.
• Derecho de retracto, retiro o arrepentimiento: facultad del autor a retirar la
obra del acceso público aún después de haberlo autorizado, previa
compensación económica por los daños que pueda ocasionar a quienes
inicialmente les había concedido derechos de utilización.
Características:
• Son emanados de la personalidad del autor y reconocidos como derechos
humanos en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
• La doctrina y la legislación reconocen los atributos de: inalienable,
irrenunciable, imprescriptible, inembargable, inexpropiable y perpetuo
(Decisión 351 de 1993, art 11; Ley 23 de 1982, art. 30).
LOS DERECHOS PATRIMONIALES (económico y pecuniario).
Facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de
explotación económica de la obra, sea que lo haga directamente o mediante
terceros.
Características:
• Son oponibles a todas las personas (erga omnes)
• Son transmisibles, su duración es temporal
• Las legislaciones establecen algunas limitaciones y excepciones.
Contenido de los derechos patrimoniales:
• El derecho de reproducción: facultad exclusiva de explotar la obra en su
forma original o derivada, mediante su fijación material en cualquier medio y
por cualquier procedimiento y la obtención de una o varias copias de todo o
de parte de la obra.
• El derecho de comunicación pública: La comunicación se considera pública
cuando ocurre dentro de un ámbito que no sea estrictamente familiar o
doméstico.
• El Derecho de Transformación: facultad del autor de una obra originaria
para autorizar la creación de obras derivadas de aquella, tales como
adaptaciones, traducciones, arreglos musicales, compilaciones, etc.
Modificación de una obra preexistente, supeditada a la autorización del
titular del derecho de autor.
• El Derecho de Distribución: facultad exclusiva del autor o del titular del
derecho a autorizar la puesta a disposición del público, de una obra o de
sus copias (venta, alquiler, préstamo, o cualquier otra forma)
• El Derecho de Seguimiento: Es el derecho de los autores de obras
artísticas a percibir una parte de los ingresos obtenidos en cada nueva
venta posterior a la primera enajenación de originales, durante el término de
duración de la protección del derecho de autor sobre la obra.
DERECHOS CONEXOS
La materia prima de los titulares de los derechos conexos o vecinos son las obras
de los autores. Diversas legislaciones comenzaron a incorporar estos derechos
con el objeto de proteger ciertas manifestaciones que aunque no constituyen una
creación literaria, artística o científica, tienen relación estrecha con la difusión de
las obras.
Estos derechos se conocen como “vecinos”, “conexos” o “afines” al derecho de
autor, y han sido tradicionalmente reconocidos en favor de los artistas intérpretes
o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN LA TELEVISIÓN POR
SATÉLITE Y TELEVISIÓN POR CABLE
Comunicación pública:
La comunicación pública hace parte del contenido del derecho patrimonial del
autor, como tal se desarrolla de manera autónoma e independiente de los demás.
En ella se desenvuelve el tema de la televisión por satélite y por cable en sus
fases a saber: Emisión, Transmisión y retransmisión.
Derechos conexos o vecinos:
Para el caso que nos ocupa los Organismos de Radiodifusión (alámbrica-
inalámbrica) como titulares de Derechos Conexos son los que están íntimamente
ligados con el tema de la Televisión por Satélite y Cable. Los derechos que ellos
gozan son: la reproducción, la fijación y la retransmisión.
Un ejemplo, donde se encuentran relacionados y a la vez protegidos los derechos
del autor y los titulares de los derechos conexos (organismos de radiodifusión) es
en una señal portadora de un programa de satélite.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
 Convenio de Berna para la protección de las obras literarias, artísticas y
científicas, de 1886, Acta de París de 1971.
 Convenio de Satélites sobre la distribución de señales portadoras de
programas transmitidas por satélite, (Bruselas el 21 de mayo de 1974)
 Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, ( 20 de diciembre de 1996).
 Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión (Roma, 1961)
LEGISLACIÓN NACIONAL
 Acuerdo 006 de 1996 (Distribución de señales incidentales - Parabólicas)
 Acuerdo 012 de 1997, reglamenta la creación de los canales regionales.
 Acuerdo 014 de 1997, reglamenta el servicio de televisión por suscripción.
 Acuerdo 024 de 1997, reglamenta el servicio de televisión local.
 Acuerdo 032 de 1998, reglamenta el servicio de televisión directa al hogar.
 Constitución de Colombia, arts. 26, 61 y 101.
 Ley 14 de 1991 (Servicio de Televisión).
 Ley 23 de 1982 sobre derecho de autor y derechos conexos.
 Ley 182 de 1995 (Ley General de Televisión).
 Ley 335 de 1996 (Ley de Televisión Privada).
INFRACCIONES DE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES EN
INTERNET
INTERNET se ha convertido en un espacio de carácter comercial y un modo de
hacer negocios (explotación de las creaciones). Existen facilidades de producción,
difusión, transmisión y almacenamiento con cobertura universal. En cuanto a las
obras, están más expuestas a la copia y al uso no autorizado de las mismas, de
esta forma se violan los derechos morales (por modificación) y materiales (por
difusión) del autor.
RELACIÓN INTERNET – DERECHOS DE AUTOR
Internet como medio de difusión y utilización de las obras.
Del contenido del derecho patrimonial del autor, desarrolla de manera autónoma e
independiente los componentes de:
Reproducción:
La reproducción de la obra en otro medio (digitalización e introducida en internet).
Comunicación al público de la obra:
Entendida como la puesta a disposición del público que permite a los usuarios
tener acceso a la obra desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Nota: en ambos casos se requiere de la autorización previa y expresa del autor o
titular de los derechos.
Las páginas de internet o sitios web como elementos objeto de protección.
Las páginas web o sitios de INTERNET son colecciones de documentos en
formato o lenguaje HTML de una persona o empresa colocados en un servidor
(Obras literarias, software, fotografías, obras audiovisuales, obras musicales,
compilaciones, etc.). Los contenidos de estos documentos pueden ser protegidos
por el derecho de autor.
La información:
Elementos como las noticias de actualidad, los datos estadísticos, los precios, etc.
no son protegidos pues no tienen el elemento de originalidad y creatividad humana
requerido para ello. El código fuente de una página web puede originar derechos
de autor si contiene algo más que tablas de contenido, ventanas y vínculos.
DERECHOS DE AUTOR EN LA PROTECCIÓN DE PROGRAMAS DE
COMPUTADOR, SOFTWARE Y BASES DE DATOS
EL SOFTWARE EN EL PANORAMA INTERNACIONAL Y NACIONAL
Nivel Internacional:
El Software es protegido jurídicamente por:
 El Convenio de Berna
 Convenio de París
 Convención Universal sobre Derechos de Autor.
Nivel Nacional:
 El primer documento sobre esta materia es el Acta de la Federación de las
Provincias Unidas de la Nueva Granada (1811)
 La Ley del General Santander (1834) fue sin lugar a dudas el primer cuerpo
normativo que se conoce sobre derecho de autor
 Constitución de 1886 en su art. 35
 Las Leyes 32 y 86 de 1886 y 1946 respectivamente
 Ley 23 de 1982 mediante la cual se da un giro radical a la institución del
registro
 Finalmente, el decreto 1360 de 1989.
 Concepto de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia
(1988) deja claro que, el software es una obra protegida por el derecho de
autor en los mismos términos que las obras literarias, porque es susceptible
de ser reproducida y definida por un medio conocido o por conocer.
 Decreto 1360 de 1989 del Gobierno Nacional, por el cual se reglamentó la
inscripción del software en el Registro Nacional del Derecho de Autor.
BASES DE DATOS
Son protegidos por la disciplina de autor cuando constituyan en sí mismas una
creación intelectual y hayan reportado para su creador un verdadero esfuerzo
creativo.
Su acceso deberá contar con la autorización previa y expresa de todos y cada uno
de los autores o titulares de derechos de las obras que vayan a ser incorporadas
allí, exceptuando las obras que se encuentren en el dominio público o que estén
bajo el amparo de las denominadas limitaciones y excepciones al derecho de
autor.
COMPARACION ENTRE GOOGLE PRINT Y GOOGLE BOOKS
GOOGLE CLOUD PRINT
Es una nueva tecnología que conecta tus impresoras a la Web, permite utilizar la
impresora que se desee desde las aplicaciones utilizadas a diario. Funciona en:
teléfono, tablet, ordenador y cualquier otro dispositivo conectado a Internet desde
el que se quiera imprimir.
Características:
• Permite ser usado por cualquier tipo de aplicación de cualquier dispositivo
conectado a la Web.
• Funciona con todas las impresoras
• Brinda la posibilidad de compartir documentos e imágenes
GOOGLE BOOK SEARCH
Es un servicio de Google que busca el texto completo de los libros que Google
digitaliza, convierte el texto por medio de reconocimiento óptico de caracteres y los
almacena en su base de datos en línea.
Características:
• Permite realizar búsquedas en el contenido de libros.
• Posterior navegación y lectura total o parcial de los mismos
COMPARACION
Google Print nace en diciembre de 2003 con la idea inicial de digitalizar todos los
libros publicados, indexarlos y permitir su recuperación. En 2005 se cambió el
nombre a Google Books Search para evitar la confusión de muchos usuarios que
pensaban que podían imprimir los documentos que encontraban.
SOFTWARE LIBRE
El Software, también llamado soporte lógico de un sistema informático realiza las
tareas específicas de un usuario. Es toda la información procesada por los
sistemas informáticos, programas y datos.
Tipos de software
• Software de sistema: Su objetivo es quitar trabajo al usuario y al
programador. El software de sistema incluye:
– Sistemas operativos
– controladores de dispositivos
– herramientas de diagnóstico
– Herramientas de Corrección y Optimización
– Servidores
– utilidades
• Software de programación: Herramienta que permiten al programador
desarrollar programas informáticos, usando diferentes lenguajes de
programación, Incluye entre otros:
– Editores de texto
– Compiladores
– Intérpretes
– Enlazadores
– Depuradores
• software de aplicación: Permite a los usuarios llevar a cabo una o varias
tareas específicas, Incluye entre otros:
– Aplicaciones para Control de sistemas y automatización industrial
– Aplicaciones ofimáticas
– Software educativo
– Software empresarial
– Bases de datos
– Telecomunicaciones (por ejemplo Internet y toda su estructura)
– Software médico
– Software de Cálculo Numérico y simbólico.
– Software de Diseño Asistido (CAD)
– Software de Control Numérico (CAM)
SOFTWARE LIBRE
Refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuirlo para el que
sea alcanzable al resto de la comunidad, estudiar, cambiar y mejorar el software.
Es un asunto de libertad, no de precio (puede ser pago y debe quedar disponible
para el resto de la comunidad bajo el mismo licenciamiento original).
Tiende a confundirse el software libre con el Open Source, la diferencia radica en
que el Open Source acepta modificaciones con libre distribución pero siempre bajo
la misma licencia.
Libertades de Software libre:
• Usar el programa, con cualquier propósito.
• Estudiar cómo funciona el programa, y de adaptarlo a cualquier necesidad.
• Distribuir copias, con lo que se pueda beneficiar otro usuario.
• Mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo
que toda la comunidad se beneficie
El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.
Ventajas:
 Ahorro en la adquisición de licencias
 Beneficio social y tecnológico del país
 Eficiencia
 Diversidad
 Colaboradores de primera línea dispuestos a ayudar
 Combate la copia ilegal del software
Inconvenientes:
 Mayor curva de aprendizaje
 Dedicación de recursos a la corrección de errores
 La diversidad de inversiones, métodos… pueden crear confusión en las
personas
 El usuario debe tener nociones de programación
 No tiene garantía del autor
¿Software libre o propietario?:
Tener acceso al código fuente del programa (software libre), es una ventaja
invalorable que permite saber exactamente que hace o hará el programa en
determinadas circunstancias. Su modificación no viola ninguna licencia. La
licencia GPL (General Public License/Licencia Pública General) es la más
difundida.
La GPL es un conjunto específico de términos de distribución para proteger con
copyleft a un programa. Copyleft permite que el programa se redistribuya sin
restricciones, respetando la licencia original, es decir, que cada copia del software,
aun si ha sido modificado, debe ser software libre.
El software propietario es software NO LIBRE. No hay acceso al código fuente
del programa. Su redistribución o modificación está prohibida, o requiere de una
autorización especial. Se distribuye generalmente bajo licencias finales de usuario,
en donde se permite instalar el programa en una y solo una computadora.
Freeware :
Es todo programa que se distribuye gratuitamente, sin ningún costo adicional
- Diferencia entre el software libre del freeware:
• Software libre: no tiene por qué ser gratuito.
• Freeware: no tiene por qué ser libre.
Distribuciones freeware: Ubuntu y Fedora (utilizan el Kernel Linux), Debian y
Mandriva
CONCLUSIONES
La propiedad intelectual protege las ideas en sí mismas mediante patente, los
derechos de autor no protegen las ideas como tales, sino la materialización que se
haga de ellas.
Los titulares de los derechos conexos (artistas intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión) en razón de de las
actividades desarrolladas se convierten en auxiliares de la creación.
Existe una estrecha relación entre los autores y los titulares de los derechos
conexos, éstos últimos no pueden ir en contra de los derechos de aquellos.

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  • 1. CATEDRA: INFORMATICA JURIDICA ESTUDIANTES: FLOR ALBA FERNANDEZ RANGEL LUZ ELENA LACHE BAUTISTA JESICA YARIMA RAMOS SEMESTRE: IV DERECHO FECHA: 7/05/14 ¿QUÉ ES DERECHO DE DERECHOS DE AUTOR? Como Disciplina jurídica, es parte integral de la Propiedad Intelectual, traducido en un derecho personal, de contenido económico y patrimonial, sobre toda creación del dominio literario, artístico o científico reconocido por el Estado desde su creación y, por un tiempo determinado, oponible frente a terceros, con atributos de orden moral y patrimonial. El derecho de autor no protege las ideas contenidas en la obra, sino la materialización que se haga de ellas (creaciones formales). CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR LOS DERECHOS MORALES (personalísimos del autor). Es aquel que protege la personalidad del autor en relación con su obra y designa el conjunto de facultades destinadas a ese fin. Contenido del derecho moral: • Derecho de Paternidad: debe ser reivindicado en todo tiempo, reconociendo al autor la condición de creador. • Derecho de integridad o al respeto: El autor puede oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra, que atente contra el decoro de la misma, la demerite o perjudique el honor o la reputación del autor. • Derecho de divulgación: facultad del autor de decidir si dará a conocer o no su obra, y en qué forma. • Derecho de modificación: Es el derecho del autor a introducirle modificaciones, aún cuando la obra haya sido divulgada. • Derecho de retracto, retiro o arrepentimiento: facultad del autor a retirar la obra del acceso público aún después de haberlo autorizado, previa compensación económica por los daños que pueda ocasionar a quienes inicialmente les había concedido derechos de utilización.
  • 2. Características: • Son emanados de la personalidad del autor y reconocidos como derechos humanos en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. • La doctrina y la legislación reconocen los atributos de: inalienable, irrenunciable, imprescriptible, inembargable, inexpropiable y perpetuo (Decisión 351 de 1993, art 11; Ley 23 de 1982, art. 30). LOS DERECHOS PATRIMONIALES (económico y pecuniario). Facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea que lo haga directamente o mediante terceros. Características: • Son oponibles a todas las personas (erga omnes) • Son transmisibles, su duración es temporal • Las legislaciones establecen algunas limitaciones y excepciones. Contenido de los derechos patrimoniales: • El derecho de reproducción: facultad exclusiva de explotar la obra en su forma original o derivada, mediante su fijación material en cualquier medio y por cualquier procedimiento y la obtención de una o varias copias de todo o de parte de la obra. • El derecho de comunicación pública: La comunicación se considera pública cuando ocurre dentro de un ámbito que no sea estrictamente familiar o doméstico. • El Derecho de Transformación: facultad del autor de una obra originaria para autorizar la creación de obras derivadas de aquella, tales como adaptaciones, traducciones, arreglos musicales, compilaciones, etc. Modificación de una obra preexistente, supeditada a la autorización del titular del derecho de autor. • El Derecho de Distribución: facultad exclusiva del autor o del titular del derecho a autorizar la puesta a disposición del público, de una obra o de sus copias (venta, alquiler, préstamo, o cualquier otra forma) • El Derecho de Seguimiento: Es el derecho de los autores de obras artísticas a percibir una parte de los ingresos obtenidos en cada nueva venta posterior a la primera enajenación de originales, durante el término de duración de la protección del derecho de autor sobre la obra.
  • 3. DERECHOS CONEXOS La materia prima de los titulares de los derechos conexos o vecinos son las obras de los autores. Diversas legislaciones comenzaron a incorporar estos derechos con el objeto de proteger ciertas manifestaciones que aunque no constituyen una creación literaria, artística o científica, tienen relación estrecha con la difusión de las obras. Estos derechos se conocen como “vecinos”, “conexos” o “afines” al derecho de autor, y han sido tradicionalmente reconocidos en favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN LA TELEVISIÓN POR SATÉLITE Y TELEVISIÓN POR CABLE Comunicación pública: La comunicación pública hace parte del contenido del derecho patrimonial del autor, como tal se desarrolla de manera autónoma e independiente de los demás. En ella se desenvuelve el tema de la televisión por satélite y por cable en sus fases a saber: Emisión, Transmisión y retransmisión. Derechos conexos o vecinos: Para el caso que nos ocupa los Organismos de Radiodifusión (alámbrica- inalámbrica) como titulares de Derechos Conexos son los que están íntimamente ligados con el tema de la Televisión por Satélite y Cable. Los derechos que ellos gozan son: la reproducción, la fijación y la retransmisión. Un ejemplo, donde se encuentran relacionados y a la vez protegidos los derechos del autor y los titulares de los derechos conexos (organismos de radiodifusión) es en una señal portadora de un programa de satélite. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL  Convenio de Berna para la protección de las obras literarias, artísticas y científicas, de 1886, Acta de París de 1971.  Convenio de Satélites sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite, (Bruselas el 21 de mayo de 1974)
  • 4.  Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, ( 20 de diciembre de 1996).  Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Roma, 1961) LEGISLACIÓN NACIONAL  Acuerdo 006 de 1996 (Distribución de señales incidentales - Parabólicas)  Acuerdo 012 de 1997, reglamenta la creación de los canales regionales.  Acuerdo 014 de 1997, reglamenta el servicio de televisión por suscripción.  Acuerdo 024 de 1997, reglamenta el servicio de televisión local.  Acuerdo 032 de 1998, reglamenta el servicio de televisión directa al hogar.  Constitución de Colombia, arts. 26, 61 y 101.  Ley 14 de 1991 (Servicio de Televisión).  Ley 23 de 1982 sobre derecho de autor y derechos conexos.  Ley 182 de 1995 (Ley General de Televisión).  Ley 335 de 1996 (Ley de Televisión Privada). INFRACCIONES DE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES EN INTERNET INTERNET se ha convertido en un espacio de carácter comercial y un modo de hacer negocios (explotación de las creaciones). Existen facilidades de producción, difusión, transmisión y almacenamiento con cobertura universal. En cuanto a las obras, están más expuestas a la copia y al uso no autorizado de las mismas, de esta forma se violan los derechos morales (por modificación) y materiales (por difusión) del autor. RELACIÓN INTERNET – DERECHOS DE AUTOR Internet como medio de difusión y utilización de las obras. Del contenido del derecho patrimonial del autor, desarrolla de manera autónoma e independiente los componentes de: Reproducción: La reproducción de la obra en otro medio (digitalización e introducida en internet). Comunicación al público de la obra:
  • 5. Entendida como la puesta a disposición del público que permite a los usuarios tener acceso a la obra desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Nota: en ambos casos se requiere de la autorización previa y expresa del autor o titular de los derechos. Las páginas de internet o sitios web como elementos objeto de protección. Las páginas web o sitios de INTERNET son colecciones de documentos en formato o lenguaje HTML de una persona o empresa colocados en un servidor (Obras literarias, software, fotografías, obras audiovisuales, obras musicales, compilaciones, etc.). Los contenidos de estos documentos pueden ser protegidos por el derecho de autor. La información: Elementos como las noticias de actualidad, los datos estadísticos, los precios, etc. no son protegidos pues no tienen el elemento de originalidad y creatividad humana requerido para ello. El código fuente de una página web puede originar derechos de autor si contiene algo más que tablas de contenido, ventanas y vínculos. DERECHOS DE AUTOR EN LA PROTECCIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTADOR, SOFTWARE Y BASES DE DATOS EL SOFTWARE EN EL PANORAMA INTERNACIONAL Y NACIONAL Nivel Internacional: El Software es protegido jurídicamente por:  El Convenio de Berna  Convenio de París  Convención Universal sobre Derechos de Autor. Nivel Nacional:  El primer documento sobre esta materia es el Acta de la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada (1811)  La Ley del General Santander (1834) fue sin lugar a dudas el primer cuerpo normativo que se conoce sobre derecho de autor  Constitución de 1886 en su art. 35
  • 6.  Las Leyes 32 y 86 de 1886 y 1946 respectivamente  Ley 23 de 1982 mediante la cual se da un giro radical a la institución del registro  Finalmente, el decreto 1360 de 1989.  Concepto de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia (1988) deja claro que, el software es una obra protegida por el derecho de autor en los mismos términos que las obras literarias, porque es susceptible de ser reproducida y definida por un medio conocido o por conocer.  Decreto 1360 de 1989 del Gobierno Nacional, por el cual se reglamentó la inscripción del software en el Registro Nacional del Derecho de Autor. BASES DE DATOS Son protegidos por la disciplina de autor cuando constituyan en sí mismas una creación intelectual y hayan reportado para su creador un verdadero esfuerzo creativo. Su acceso deberá contar con la autorización previa y expresa de todos y cada uno de los autores o titulares de derechos de las obras que vayan a ser incorporadas allí, exceptuando las obras que se encuentren en el dominio público o que estén bajo el amparo de las denominadas limitaciones y excepciones al derecho de autor. COMPARACION ENTRE GOOGLE PRINT Y GOOGLE BOOKS GOOGLE CLOUD PRINT Es una nueva tecnología que conecta tus impresoras a la Web, permite utilizar la impresora que se desee desde las aplicaciones utilizadas a diario. Funciona en: teléfono, tablet, ordenador y cualquier otro dispositivo conectado a Internet desde el que se quiera imprimir. Características: • Permite ser usado por cualquier tipo de aplicación de cualquier dispositivo conectado a la Web. • Funciona con todas las impresoras • Brinda la posibilidad de compartir documentos e imágenes GOOGLE BOOK SEARCH
  • 7. Es un servicio de Google que busca el texto completo de los libros que Google digitaliza, convierte el texto por medio de reconocimiento óptico de caracteres y los almacena en su base de datos en línea. Características: • Permite realizar búsquedas en el contenido de libros. • Posterior navegación y lectura total o parcial de los mismos COMPARACION Google Print nace en diciembre de 2003 con la idea inicial de digitalizar todos los libros publicados, indexarlos y permitir su recuperación. En 2005 se cambió el nombre a Google Books Search para evitar la confusión de muchos usuarios que pensaban que podían imprimir los documentos que encontraban. SOFTWARE LIBRE El Software, también llamado soporte lógico de un sistema informático realiza las tareas específicas de un usuario. Es toda la información procesada por los sistemas informáticos, programas y datos. Tipos de software • Software de sistema: Su objetivo es quitar trabajo al usuario y al programador. El software de sistema incluye: – Sistemas operativos – controladores de dispositivos – herramientas de diagnóstico – Herramientas de Corrección y Optimización – Servidores – utilidades • Software de programación: Herramienta que permiten al programador desarrollar programas informáticos, usando diferentes lenguajes de programación, Incluye entre otros: – Editores de texto – Compiladores – Intérpretes – Enlazadores – Depuradores
  • 8. • software de aplicación: Permite a los usuarios llevar a cabo una o varias tareas específicas, Incluye entre otros: – Aplicaciones para Control de sistemas y automatización industrial – Aplicaciones ofimáticas – Software educativo – Software empresarial – Bases de datos – Telecomunicaciones (por ejemplo Internet y toda su estructura) – Software médico – Software de Cálculo Numérico y simbólico. – Software de Diseño Asistido (CAD) – Software de Control Numérico (CAM) SOFTWARE LIBRE Refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuirlo para el que sea alcanzable al resto de la comunidad, estudiar, cambiar y mejorar el software. Es un asunto de libertad, no de precio (puede ser pago y debe quedar disponible para el resto de la comunidad bajo el mismo licenciamiento original). Tiende a confundirse el software libre con el Open Source, la diferencia radica en que el Open Source acepta modificaciones con libre distribución pero siempre bajo la misma licencia. Libertades de Software libre: • Usar el programa, con cualquier propósito. • Estudiar cómo funciona el programa, y de adaptarlo a cualquier necesidad. • Distribuir copias, con lo que se pueda beneficiar otro usuario. • Mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie El acceso al código fuente es un requisito previo para esto. Ventajas:  Ahorro en la adquisición de licencias  Beneficio social y tecnológico del país  Eficiencia  Diversidad  Colaboradores de primera línea dispuestos a ayudar  Combate la copia ilegal del software Inconvenientes:
  • 9.  Mayor curva de aprendizaje  Dedicación de recursos a la corrección de errores  La diversidad de inversiones, métodos… pueden crear confusión en las personas  El usuario debe tener nociones de programación  No tiene garantía del autor ¿Software libre o propietario?: Tener acceso al código fuente del programa (software libre), es una ventaja invalorable que permite saber exactamente que hace o hará el programa en determinadas circunstancias. Su modificación no viola ninguna licencia. La licencia GPL (General Public License/Licencia Pública General) es la más difundida. La GPL es un conjunto específico de términos de distribución para proteger con copyleft a un programa. Copyleft permite que el programa se redistribuya sin restricciones, respetando la licencia original, es decir, que cada copia del software, aun si ha sido modificado, debe ser software libre. El software propietario es software NO LIBRE. No hay acceso al código fuente del programa. Su redistribución o modificación está prohibida, o requiere de una autorización especial. Se distribuye generalmente bajo licencias finales de usuario, en donde se permite instalar el programa en una y solo una computadora. Freeware : Es todo programa que se distribuye gratuitamente, sin ningún costo adicional - Diferencia entre el software libre del freeware: • Software libre: no tiene por qué ser gratuito. • Freeware: no tiene por qué ser libre. Distribuciones freeware: Ubuntu y Fedora (utilizan el Kernel Linux), Debian y Mandriva
  • 10. CONCLUSIONES La propiedad intelectual protege las ideas en sí mismas mediante patente, los derechos de autor no protegen las ideas como tales, sino la materialización que se haga de ellas. Los titulares de los derechos conexos (artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión) en razón de de las actividades desarrolladas se convierten en auxiliares de la creación. Existe una estrecha relación entre los autores y los titulares de los derechos conexos, éstos últimos no pueden ir en contra de los derechos de aquellos.