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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Potestad Tributaria
Integrante:
Neila Rodríguez
C.I N° 24.158.094
Profesor (a):
Emily Ramírez
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2015
INDICE
PORTADA…………………………………………………………………………..
INDICE………….…………………………………………………………………..
INTRODUCCION………………………………………………………………….
El Municipio…………….……………………..…………………..
Autonomía Municipal…………………………………..………….
Potestad Tributaria Municipal………………………....…………..
Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal…………………
Ingresos Municipales………………………………………………
Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal…
El Poder Tributario…………………………………………………
Conclusión………………………………………………………….
Bibliografía………………………………………………………….
Pp.
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9
10
Introducción
Los ingresos desde el punto de vista financiero, son entradas de dinero para el
cumplimiento de las necesidades o de un fin en común. Cualquiera que sea su
naturaleza económica o jurídica, los ingresos que percibe el estado es destinado para
la satisfacción de necesidades en una colectividad en pro del bienestar social. Para
Moya (2006) “los ingresos públicos son los recursos que obtiene el estado en forma
coactiva, voluntaria, etc. para satisfacer las necesidades colectivas,…” (p.89) en otras
palabras los ingresos públicos son obtenidos a través de los tributos, donaciones,
ventas o arrendamientos, con la finalidad de cubrir las necesidades de una
colectividad, por medio de los servicios públicos (educación, salud, vivienda, entre
otros).
Los ingresos municipales, son entradas de dinero a la tesorería del municipio y
se consideran que son obtenidos comúnmente en dinero, por el municipio, mediante
la ley de presupuesto, con la finalidad de sufragar gastos que demanda la
colectividad en beneficio del interés general. Cualquier ingreso que el estado
pretenda obtener ya sea tributos, multas o sanciones de tipo pecuniaria deberá estar
prevista en la ley, este es un principio de legalidad y así está establecido en el artículo
317, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 137
y 139 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
El Municipio
Al Municipio lo define la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, como la unidad política
primaria de la organización nacional, especificando que gozan de personalidad
jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma dentro de los límites de la
ley. Es por ello que al gozar de personalidad jurídica y ser autónomo tiene la facultad
de crear, recaudar e invertir sus ingresos, por lo tanto este posee un sistema tributario
propio.
Autonomía Municipal
La autonomía de los municipios no puede ir más allá de lo que rectamente se
desprenda de las normas de derecho positivo constitucional o lo que es lo mismo, no
se trata de un gobierno libre dentro del Estado, sino de un poder regulado por el
constituyente y por el legislativo.
Los municipios, según el art. 168 de la Constitución; gozan de autonomía,
dentro de los límites de esta constitución y de la Ley. Así mismo el artículo 2 y la
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, dispone que los municipios ejerzan su
competencia de manera autónoma, conforme a la Constitución y a la Ley.
Siendo así, que los municipio gozan de autonomía tributaria, ya que estos
poseen la potestad de: crear, recaudar e invertir sus propios ingresos, así lo expresa la
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su artículo 3, “la autonomía es la
facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de
su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos…”.
Potestad tributaria municipal
La potestad tributaria municipal según Moya (2006) corresponde a los
municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que la Constitución o
las leyes atribuyen al poder nacional o estadal sobre determinadas materias o
actividades.
Así las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de
los demás entes político territoriales, se extiende solo a las personas jurídicas
estadales creados por ellos pero no a concesionario ni otros contratistas de la
administración nacional o de los estados.
La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo
es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al
municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y fiscalización
de sus tributos.
También se hace relación a la facultad y deber que la ley asigna a la
administración para la recaudación de los tributos, tales como la realización de las
fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria.
Limitaciones a la potestad tributaria municipal.
La potestad tributaria municipal no es absoluta ya que la misma se halla
limitada, así lo expresa Moya (2006) “…cada una de las ramas del poder público
(Nacional, Estatal o Municipal) tiene funciones determinadas, la potestad tributaria
no es absoluta…” (p.43).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 156 y
183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, con
el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional incurra en cuanto a la
toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el municipio goza de
autonomía tributaria.
Articulo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán:
1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de
tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional.
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación
dentro de su territorio.
3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio,
ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el.
Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la
pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo
permita la ley.
También el articulo 317 consagra “No podrá cobrarse, impuesto, tasa o
contribución que no estén establecidos en la ley…”. De igual manera se encuentran
limitados para los municipios de acuerdo a ciertos principios como los son:
 Principio de legalidad: es por ende que todo tributo debe estar
establecido dentro de la ley, así como lo expresa el artículo 317 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es solo la ley
quien define el tributo, la tarifa, el hecho imponible y el contribuyente.
 Principio de generalidad: artículo 133 de la Constitución, donde expresa
que toda persona tiene el deber de coadyuvar al gasto público por medio
del pago de los tributos que establezca la ley.
 Principio de igualdad: este principio aplica a la justa distribución de las
cargas, así se encuentra enmarcado en el artículo 316 de la Carta Magna,
donde se expresa que el sistema tributario debe procurar a la justa
distribución de las cargas publicas según la capacidad del contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad.
 Principio de capacidad económica: este evalúa la capacidad económica
del contribuyente, y se encuentra vinculado con el principio de igualdad,
es decir, este actúa en la relación jurídico-tributaria, evitando que se
graven hecho que puedan afectar la capacidad contributiva del sujeto
pasivo de la obligación.
 Principio de progresividad: se vincula con la justa distribución, en
cuanto a que a mayor riqueza mayor será la alícuota del impuesto a
pagar.
Los ingresos municipales
Los ingresos tributarios municipales son la fuente principal de los tributos
municipales, se obtienen por medio de impuestos atribuidos a ciertas actividades
económicas, estos con el fin de satisfacer necesidades sociales. Los ingresos
tributarios municipales, son aquellos que el municipio establece por medio de
ordenanzas y exigidos por ley a los contribuyentes. Según el artículo 162 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, establece; “no podrá cobrarse impuesto, tasa
ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza…”
La Carta Magna dispone que los municipios y demás entes locales en cuanto a
la organización, se regirán por medio de la constitución, de las normas y de las leyes
orgánicas nacionales que dicte el estado, para desarrollar las leyes y normas en cuanto
a organización y funcionamiento de los municipios y el alcancen de la autonomía
municipal en materia de tributos.
Encontramos en un primer grupo a las tasas por el uso de bienes o servicios,
impuestos sobre inmuebles urbanos, patentes sobre industria, comercio y vehículos,
impuestos sobre espectáculos públicos y multas. También existe un segundo grupo
que son los impuesto sobre juegos y apuestas, impuestos sobre publicidad y
propaganda y contribuciones especiales.
Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal
La determinación es un acto dirigido a precisar en cada caso en particular; si
en realidad existe una deuda tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco
y cuál es el importe de la deuda, por lo que, el objetivo principal es justamente es el
de llegar a conocer si el sujeto pasivo mantiene o no una deuda por concepto de
tributos, con esto se puede identificar quien es el deudor, ya que no siempre el
realizador del hecho imponible es el obligado al pago del tributo.
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por
los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en
forma mixta por la administración tributaria, sobre la base de la información
suministrada por el contribuyente o responsable. También puede ser hecha de oficio
por la administración tributaria bajo una de las modalidades sobre base cierta o base
presuntiva.
Los contribuyentes o responsables están obligados a presentar la declaración
jurada anualmente correspondiente al monto de los ingresos obtenidos en el años
anterior de los 30 días continuos o el día hábil siguiente inmediato, determinado auto
liquidado y pagando el impuesto por ante la hacienda pública municipal, por cada una
de la actividades del ramo que se describe en el clasificador de actividades
económicas.
El poder tributario
Según Osorio (2006) define poder como la facultad para hacer o abstenerse o
para mandar algo. Potestad. Imperio. Mientras que para Moya (2006), es la facultad
que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las
personas sometidas a su competencia tributaria especial.
Es la potestad jurídica del Estado y de otros entes públicos menores,
territoriales e institucionales de establecer tributos con respecto a personas o bienes
que se encuentran en su jurisdicción.
Conclusiones
Los impuestos municipales, permiten a las alcaldías desarrollar programas y
proyectos diseñados para mejorar la calidad de vida de los habitantes de un
municipio; en este sentido las alcaldías se deberían afianzar más en la recaudación de
los impuestos, ya que estos son ingresos que ayudan a soportar el gasto público y así
mejorar la estrategia que hasta ahora se ha venido aplicando.
Cabe señalar que es importante, la revisión de las estrategias sobre las bases
para encaminar el destino de los impuestos recaudados y así poder incrementar este
ingreso para satisfacer las necesidades que demanda el colectivo de los Municipios
Se sugiere, impartir a todos los funcionarios encargados de los tributos, cursos
relacionados con la materia tributaria y así poder prestar mejor calidad de servicio,
que los funcionarios tengan claro el procedimiento para la recaudación del impuesto,
integrar todos los tributos municipales a una sola dependencia o servicio, con el fin de
mejorar la recaudación de los mismos, plantear, organizar y definir las metas que la
administración tributaria se traza, con el fin de aumentar los niveles de recaudación
para mejorar la calidad de vida de la colectividad.
BIBLIOGRAFIA
Arias, (1994). Proyectos de Investigación metodológica. Caracas Venezuela:
Ediciones Norma.
Código Orgánico Tributario (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, 38.855 del 22 de enero de 2008. Caracas, Venezuela.
Evans, R. (1997). Introducción al Régimen Impositivo Municipal Venezolano.
Caracas: Mc Graw Hill.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 39.163 del 20 de abril de 2009. Caracas, Venezuela.
Moya, E. (2006). Derecho Tributario Municipal. Caracas: Móvil-libros.
Ossorio, M (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos
Aires: Heliasta.
Pérez Royo, F (2012). Derecho Financiero y Tributario. Civitas Ediciones, S.L
Salas Hernández, J. (1966). Los Decretos Ley en el ordenamiento jurídico español.
En torno a la urgencia, RAP.
Villegas, H (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Argentina
Editorial Depalma.

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Trabajo n° 10 potestad tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Potestad Tributaria Integrante: Neila Rodríguez C.I N° 24.158.094 Profesor (a): Emily Ramírez Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2015
  • 2. INDICE PORTADA………………………………………………………………………….. INDICE………….………………………………………………………………….. INTRODUCCION…………………………………………………………………. El Municipio…………….……………………..………………….. Autonomía Municipal…………………………………..…………. Potestad Tributaria Municipal………………………....………….. Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal………………… Ingresos Municipales……………………………………………… Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal… El Poder Tributario………………………………………………… Conclusión…………………………………………………………. Bibliografía…………………………………………………………. Pp. 1 2 3 4 4 4 5 7 7 8 9 10
  • 3. Introducción Los ingresos desde el punto de vista financiero, son entradas de dinero para el cumplimiento de las necesidades o de un fin en común. Cualquiera que sea su naturaleza económica o jurídica, los ingresos que percibe el estado es destinado para la satisfacción de necesidades en una colectividad en pro del bienestar social. Para Moya (2006) “los ingresos públicos son los recursos que obtiene el estado en forma coactiva, voluntaria, etc. para satisfacer las necesidades colectivas,…” (p.89) en otras palabras los ingresos públicos son obtenidos a través de los tributos, donaciones, ventas o arrendamientos, con la finalidad de cubrir las necesidades de una colectividad, por medio de los servicios públicos (educación, salud, vivienda, entre otros). Los ingresos municipales, son entradas de dinero a la tesorería del municipio y se consideran que son obtenidos comúnmente en dinero, por el municipio, mediante la ley de presupuesto, con la finalidad de sufragar gastos que demanda la colectividad en beneficio del interés general. Cualquier ingreso que el estado pretenda obtener ya sea tributos, multas o sanciones de tipo pecuniaria deberá estar prevista en la ley, este es un principio de legalidad y así está establecido en el artículo 317, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 137 y 139 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
  • 4. El Municipio Al Municipio lo define la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, como la unidad política primaria de la organización nacional, especificando que gozan de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma dentro de los límites de la ley. Es por ello que al gozar de personalidad jurídica y ser autónomo tiene la facultad de crear, recaudar e invertir sus ingresos, por lo tanto este posee un sistema tributario propio. Autonomía Municipal La autonomía de los municipios no puede ir más allá de lo que rectamente se desprenda de las normas de derecho positivo constitucional o lo que es lo mismo, no se trata de un gobierno libre dentro del Estado, sino de un poder regulado por el constituyente y por el legislativo. Los municipios, según el art. 168 de la Constitución; gozan de autonomía, dentro de los límites de esta constitución y de la Ley. Así mismo el artículo 2 y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, dispone que los municipios ejerzan su competencia de manera autónoma, conforme a la Constitución y a la Ley. Siendo así, que los municipio gozan de autonomía tributaria, ya que estos poseen la potestad de: crear, recaudar e invertir sus propios ingresos, así lo expresa la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su artículo 3, “la autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos…”. Potestad tributaria municipal La potestad tributaria municipal según Moya (2006) corresponde a los municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que la Constitución o
  • 5. las leyes atribuyen al poder nacional o estadal sobre determinadas materias o actividades. Así las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de los demás entes político territoriales, se extiende solo a las personas jurídicas estadales creados por ellos pero no a concesionario ni otros contratistas de la administración nacional o de los estados. La potestad tributaria es delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que otorga la potestad al municipio como ente político-territorial, para la creación, recaudación y fiscalización de sus tributos. También se hace relación a la facultad y deber que la ley asigna a la administración para la recaudación de los tributos, tales como la realización de las fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria. Limitaciones a la potestad tributaria municipal. La potestad tributaria municipal no es absoluta ya que la misma se halla limitada, así lo expresa Moya (2006) “…cada una de las ramas del poder público (Nacional, Estatal o Municipal) tiene funciones determinadas, la potestad tributaria no es absoluta…” (p.43). La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el municipio goza de autonomía tributaria. Articulo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán: 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
  • 6. 2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. 3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. También el articulo 317 consagra “No podrá cobrarse, impuesto, tasa o contribución que no estén establecidos en la ley…”. De igual manera se encuentran limitados para los municipios de acuerdo a ciertos principios como los son:  Principio de legalidad: es por ende que todo tributo debe estar establecido dentro de la ley, así como lo expresa el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es solo la ley quien define el tributo, la tarifa, el hecho imponible y el contribuyente.  Principio de generalidad: artículo 133 de la Constitución, donde expresa que toda persona tiene el deber de coadyuvar al gasto público por medio del pago de los tributos que establezca la ley.  Principio de igualdad: este principio aplica a la justa distribución de las cargas, así se encuentra enmarcado en el artículo 316 de la Carta Magna, donde se expresa que el sistema tributario debe procurar a la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad.  Principio de capacidad económica: este evalúa la capacidad económica del contribuyente, y se encuentra vinculado con el principio de igualdad, es decir, este actúa en la relación jurídico-tributaria, evitando que se graven hecho que puedan afectar la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la obligación.
  • 7.  Principio de progresividad: se vincula con la justa distribución, en cuanto a que a mayor riqueza mayor será la alícuota del impuesto a pagar. Los ingresos municipales Los ingresos tributarios municipales son la fuente principal de los tributos municipales, se obtienen por medio de impuestos atribuidos a ciertas actividades económicas, estos con el fin de satisfacer necesidades sociales. Los ingresos tributarios municipales, son aquellos que el municipio establece por medio de ordenanzas y exigidos por ley a los contribuyentes. Según el artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece; “no podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza…” La Carta Magna dispone que los municipios y demás entes locales en cuanto a la organización, se regirán por medio de la constitución, de las normas y de las leyes orgánicas nacionales que dicte el estado, para desarrollar las leyes y normas en cuanto a organización y funcionamiento de los municipios y el alcancen de la autonomía municipal en materia de tributos. Encontramos en un primer grupo a las tasas por el uso de bienes o servicios, impuestos sobre inmuebles urbanos, patentes sobre industria, comercio y vehículos, impuestos sobre espectáculos públicos y multas. También existe un segundo grupo que son los impuesto sobre juegos y apuestas, impuestos sobre publicidad y propaganda y contribuciones especiales. Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal La determinación es un acto dirigido a precisar en cada caso en particular; si en realidad existe una deuda tributaria, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco y cuál es el importe de la deuda, por lo que, el objetivo principal es justamente es el de llegar a conocer si el sujeto pasivo mantiene o no una deuda por concepto de
  • 8. tributos, con esto se puede identificar quien es el deudor, ya que no siempre el realizador del hecho imponible es el obligado al pago del tributo. De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También puede ser hecha de oficio por la administración tributaria bajo una de las modalidades sobre base cierta o base presuntiva. Los contribuyentes o responsables están obligados a presentar la declaración jurada anualmente correspondiente al monto de los ingresos obtenidos en el años anterior de los 30 días continuos o el día hábil siguiente inmediato, determinado auto liquidado y pagando el impuesto por ante la hacienda pública municipal, por cada una de la actividades del ramo que se describe en el clasificador de actividades económicas. El poder tributario Según Osorio (2006) define poder como la facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad. Imperio. Mientras que para Moya (2006), es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial. Es la potestad jurídica del Estado y de otros entes públicos menores, territoriales e institucionales de establecer tributos con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción.
  • 9. Conclusiones Los impuestos municipales, permiten a las alcaldías desarrollar programas y proyectos diseñados para mejorar la calidad de vida de los habitantes de un municipio; en este sentido las alcaldías se deberían afianzar más en la recaudación de los impuestos, ya que estos son ingresos que ayudan a soportar el gasto público y así mejorar la estrategia que hasta ahora se ha venido aplicando. Cabe señalar que es importante, la revisión de las estrategias sobre las bases para encaminar el destino de los impuestos recaudados y así poder incrementar este ingreso para satisfacer las necesidades que demanda el colectivo de los Municipios Se sugiere, impartir a todos los funcionarios encargados de los tributos, cursos relacionados con la materia tributaria y así poder prestar mejor calidad de servicio, que los funcionarios tengan claro el procedimiento para la recaudación del impuesto, integrar todos los tributos municipales a una sola dependencia o servicio, con el fin de mejorar la recaudación de los mismos, plantear, organizar y definir las metas que la administración tributaria se traza, con el fin de aumentar los niveles de recaudación para mejorar la calidad de vida de la colectividad.
  • 10. BIBLIOGRAFIA Arias, (1994). Proyectos de Investigación metodológica. Caracas Venezuela: Ediciones Norma. Código Orgánico Tributario (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.855 del 22 de enero de 2008. Caracas, Venezuela. Evans, R. (1997). Introducción al Régimen Impositivo Municipal Venezolano. Caracas: Mc Graw Hill. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.163 del 20 de abril de 2009. Caracas, Venezuela. Moya, E. (2006). Derecho Tributario Municipal. Caracas: Móvil-libros. Ossorio, M (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta. Pérez Royo, F (2012). Derecho Financiero y Tributario. Civitas Ediciones, S.L Salas Hernández, J. (1966). Los Decretos Ley en el ordenamiento jurídico español. En torno a la urgencia, RAP. Villegas, H (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Argentina Editorial Depalma.