Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
LA POTESTAD TRIBUTARIA EN
VENEZUELA
Alumno: Mario Guzmán
Materia: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2015
La Potestad Tributaria
Clasificacion
• Originaria
• Derivada
Caracteres de la
Potestad Tributaria
Limitaciones de la
Potestad Tributaria
Diferencia entre Poder y
Potestad Tributaria.
La Competencia
Clasificacion
• Concurrente
• Residual
Ingresos
Estadales
Limitaciones
Explicitas e
Implicitas
establecidas
por la Ley.
CONTENIDO DEL ENSAYO
Al momento de definir lo que es la potestad tributaria es necesario conocer que el
estado venezolano al igual que otros requieren de ciertos recursos económicos
para poder cubrir con la serie de necesidades que surgen dentro de la nación, el
cual deben recaudar lo suficiente para poder responder a estas necesidades, todo
este proceso de recaudación lo logran, estableciendo las contribuciones
necesarias a los particulares que hacen vida en el país, y que estos contribuyan
con una parte de sus riquezas, de aquí parte lo que son los impuestos,
convirtiéndose estos en las contribuciones realizadas para contribuir con el fondo
de la hacienda pública nacional. Ahora bien según nuestra constitución es el
estado quien se encuentra en la capacidad de ejercer la potestad tributaria, lo que
se intenta explicar con esto, es que el propio estado es quien establece las
obligaciones pecuniarias para los contribuyentes.
De la doctrina es importante analizar la opinión de algunos autores para poder
tener más en claro lo que es la potestad tributaria, partiendo con Villegas que la
define como la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a
su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las
cuales el estado puede comprometer a las personas para que le entreguen una
porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.
Con esta definición podemos decir pues que la potestad tributaria no es más que
la facultad que tiene el estado para a través de dicha facultad poder crear,
modificar o derogar tributos con el fin de recibir coactivamente prestaciones
pecuniarias de su población y así cumplir con financiar el gasto público nacional.
De este modo vale la pena acotar que la potestad tributaria se puede clasificar en
potestad originaria y potestad derivada, siendo la primera mencionada emanada
del propio estado y en forma directa de la propia carta magna, como fuente de
esta se encuentra la facultad para crear, modificar y extinguir tributos sin
necesidad de un determinado trámite previo o autorización; Mientras que la
potestad derivada es la facultad de imposición que tiene el ente estadal o
municipal para poder así crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley
en especifica es decir esta no emana en forma directa e inmediata de la
Constitución de la República; pero si esta potestad va a necesitar de un trámite
previo o autorización a diferencia de la potestad originaria que no.
Por consiguiente la potestad tributaria posee una serie de caracteres que son
precisos explicarlos como lo son el carácter abstracto, permanente, irrenunciable e
indelegable. El Carácter abstracto de la potestad tributaria se considera así porque
aunque se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y su cobro, este existe de
por si aun antes de que se materialice su ejercicio; es de carácter permanente
debido a que es conforme a la naturaleza de cada ser y a la existencia misma del
estado, tiene poder de gravar a las personas y no admite que esa facultad
desaparezca por caducidad o por la prescripción; por el carácter irrenunciable se
entiende puesto a que no se puede renunciar a este, debido a que el estado tiene
el poder de imponer los tributos; y por ultimo según su carácter indelegable, este
es indelegable ya que el estado no puede en ninguna circunstancia renunciar o
desprenderse de manera total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de
imposición tributaria.
Cabe considerar por otra parte que la potestad tributaria debe regirse y guiarse a
los lineamientos señalados por la constitución tanto por lo que se refiere a
establecimiento de los tributos como a su vez para la actuación de la autoridad en
la aplicabilidad de la ley, restricción a la que identificamos como el limite a la
potestad tributaria del estado. De allí pues el establecimiento de un tributo no solo
deberá regirse por los lineamientos orgánicos de la constitución, sino que también
debe respetar las garantías del gobernador. También se puede hacer mención a
ciertos principios constitucionales que limitan la potestad tributaria como lo son el
principio de legalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de
generalidad, el principio de igualdad y el principio de no confiscatoriedad, siendo
estos de gran importancia al momento de ejercer dicha potestad.
Para dar continuidad a este trabajo es necesario diferenciar lo que es el poder
tributario y la potestad tributaria, podemos partir señalando que la diferencia radica
en que el poder se define como aquella facultad que tiene el estado para poder
crear los tributos y esta corresponde a el poder legislativo mientras que la potestad
tributaria es la facultad que tiene el estado como poder de imperio para reglar y
hacer exigir el pago debido de los tributos, este corresponde al poder ejecutivo. De
esta manera una vez comprendida la diferencia entre ambas y siguiendo con este
orden de ideas debemos comprender lo que es la competencia tributaria, el cual
es la que por poseer capacidad legal puede crear estrategias en el estado para
repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los países
extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la
circulación de los niveles impositivos fiscal.
Ahora bien en nuestra constitución en su conjunto de articulado existen ciertos
artículos en específicos que confieren la potestad tributaria no solo a el poder
nacional si no también al estadal y municipal. El primero de estos siendo el poder
nacional lo encontramos consagrado en el ordinal 12 del artículo 156 que
establece ciertas atribuciones del poder público nacional entre las que destacan la
creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos
sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que demás
recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y
rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Ya con lo anterior expuesto vemos que la propia constitución le delega al poder
nacional la potestad de crear, recaudar y administrar todo lo referente a los
impuestos, siempre y cuando estos no se encuentre atribuidos según la ley a los
estados o municipios; es por esto que la misma carta magna en su artículo 164 en
2 de sus ordinales hace mención a que es potestad exclusiva de los estados velar
por la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus
recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les
asignen como participación en los tributos nacionales. Como también en su ordinal
4 establece que al igual le compete la organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las
leyes nacionales y estadales; a su vez en el artículo 167 se encentran los
principales ingresos de los estado definiendo una vez más al impuesto establecido
por la ley para promover el desarrollo de las hacienda pública estadal.
Y como ultimo poder al cual le es conferido potestad tributaria tenemos al
municipal que según el CRBV en el artículo 180 establece que la potestad
tributaria que corresponde a los municipios es distinta y autónoma de las
potestades reguladoras que esta constitución o las leyes atribuyan al poder
nacional o estadal sobre determinadas materias o actividades. Sin duda alguna
con todo lo expuesto se puede decir entonces que no solo el poder nacional tiene
potestad tributaria sino que también a los estados y municipios les es conferido
esta potestad que es de mucha importancia para promover el desarrollo de toda
una nación.
Retomando con la competencia podemos decir que esta se clasifica en
Concurrentes y Residuales siendo las concurrentes aquellas en las que su
titularidad le corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o
materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente.
A su vez su ejercicio será regulado en el modelo de gestión de cada sector, sin
perjuicio de las resoluciones obligatorias que pueda emitir el consejo nacional de
competencias para evitar o eliminar la superposición de funciones entre los niveles
de gobierno. Por tal efecto se observará el interés y naturaleza de la competencia
y el principio de subsidiariedad. Y como competencia residual tenemos que estas
son las que no están asignadas en la Constitución o en la ley a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados, y que estos no forman parte de los
sectores estratégicos, competencias privativas o exclusivas del gobierno central.
Este tipo de competencia antes mencionada deberá ser asignada por el Consejo
Nacional de Competencias a los gobiernos autónomos descentralizados, excepto
aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia. Por otra
parte se debe definir lo que son los ingresos estadales, que son todos aquellos
que van dirigidos a la hacienda pública a través de la obtención de créditos, por lo
que en nuestro país los ingreso que son mas resaltante e importantes son los que
provienen de la renta petrolera y el cobro de los impuestos, estos no son los
únicos pero si son de mucha importancia para cubrir con el gasto público, es
preciso señalar que todos aquellos ingresos que provienen del cobro de los
impuestos son denominados ingresos tributarios, de esta forma vemos como este
se diferencia con tal mención de las otras clases de ingresos que se perciben en el
país.
En este sentido se comprende la importancia que posee el ingresos a una nación
ya que con este se puede garantizar una mejor calidad de vida a las personas que
hacen vida en el además de que promueven un mejor desarrollo económico. Ya
para finalizar este ensayo vale la pena acotar que existen ciertas Limitaciones
Implícitas y Explicitas que se encuentran establecida en la constitución que estas
limitan la potestad tributaria de los poderes municipales y estadales siendo las
más relevantes de estas las explicitas que como limitante en ella se establece que
no podrán crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de
la competencia nacional ; al igual que no podrán gravar bienes de consumo antes
de que entren en circulación dentro de su territorio y no podrán prohibir el
consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma
diferente a los producidos en él.
De esta forma solo establece que los estados y municipios podrán solo gravar la
agricultura como también la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad
y medida que lo permita la propia ley nacional. Como también se puede decir que
existen ciertos principios constitucionales que de otra forma también limitan de
manera implícita la tributación municipal, el cual deben ser acatados de manera
obligatoria y lo vemos consagrados específicamente en el título VI capítulo II
sección segunda de nuestra constitución
CONCLUSION
Para concluir este ensayo, se pudo comprender que la potestad tributaria es la
facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos,
todo esto con el fin de que estos vallan dirigidos a la hacienda pública. También se
pudo comprender que esta potestad es atribuida según lo que establece la ley al el
poder nacional como también al estadal y municipal pero aun así la misma carta
magna establece una serie de limitaciones para ejercer esta potestad a el estado y
los municipios siendo los más importantes de estos el hecho de que no podrán
crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito sobre
bienes nacionales o extranjeros y a su vez también estos no podrán gravar bienes
de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio; como otra
serie de limitaciones mas establecidas junto a estas, al igual que las limitaciones
implícitas que van de la mano con los principios tributarios establecidos en la
propia constitución.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y REFERENCIAS
ELECTRONICAS:
http://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf
http://leidenina-tributos.blogspot.com/
Material de información aportado en diapositivas del tema la potestad
tributaria ubicada en:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/course/view.php?id=3903

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho LA POTESTAD TRIBUTARIA EN VENEZUELA Alumno: Mario Guzmán Materia: Derecho Tributario Sección: SAIA A Profesora: Emily Ramírez Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2015
  • 2. La Potestad Tributaria Clasificacion • Originaria • Derivada Caracteres de la Potestad Tributaria Limitaciones de la Potestad Tributaria Diferencia entre Poder y Potestad Tributaria. La Competencia Clasificacion • Concurrente • Residual Ingresos Estadales Limitaciones Explicitas e Implicitas establecidas por la Ley. CONTENIDO DEL ENSAYO
  • 3. Al momento de definir lo que es la potestad tributaria es necesario conocer que el estado venezolano al igual que otros requieren de ciertos recursos económicos para poder cubrir con la serie de necesidades que surgen dentro de la nación, el cual deben recaudar lo suficiente para poder responder a estas necesidades, todo este proceso de recaudación lo logran, estableciendo las contribuciones necesarias a los particulares que hacen vida en el país, y que estos contribuyan con una parte de sus riquezas, de aquí parte lo que son los impuestos, convirtiéndose estos en las contribuciones realizadas para contribuir con el fondo de la hacienda pública nacional. Ahora bien según nuestra constitución es el estado quien se encuentra en la capacidad de ejercer la potestad tributaria, lo que se intenta explicar con esto, es que el propio estado es quien establece las obligaciones pecuniarias para los contribuyentes. De la doctrina es importante analizar la opinión de algunos autores para poder tener más en claro lo que es la potestad tributaria, partiendo con Villegas que la define como la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el estado puede comprometer a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. Con esta definición podemos decir pues que la potestad tributaria no es más que la facultad que tiene el estado para a través de dicha facultad poder crear, modificar o derogar tributos con el fin de recibir coactivamente prestaciones pecuniarias de su población y así cumplir con financiar el gasto público nacional. De este modo vale la pena acotar que la potestad tributaria se puede clasificar en potestad originaria y potestad derivada, siendo la primera mencionada emanada del propio estado y en forma directa de la propia carta magna, como fuente de esta se encuentra la facultad para crear, modificar y extinguir tributos sin
  • 4. necesidad de un determinado trámite previo o autorización; Mientras que la potestad derivada es la facultad de imposición que tiene el ente estadal o municipal para poder así crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley en especifica es decir esta no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República; pero si esta potestad va a necesitar de un trámite previo o autorización a diferencia de la potestad originaria que no. Por consiguiente la potestad tributaria posee una serie de caracteres que son precisos explicarlos como lo son el carácter abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable. El Carácter abstracto de la potestad tributaria se considera así porque aunque se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y su cobro, este existe de por si aun antes de que se materialice su ejercicio; es de carácter permanente debido a que es conforme a la naturaleza de cada ser y a la existencia misma del estado, tiene poder de gravar a las personas y no admite que esa facultad desaparezca por caducidad o por la prescripción; por el carácter irrenunciable se entiende puesto a que no se puede renunciar a este, debido a que el estado tiene el poder de imponer los tributos; y por ultimo según su carácter indelegable, este es indelegable ya que el estado no puede en ninguna circunstancia renunciar o desprenderse de manera total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. Cabe considerar por otra parte que la potestad tributaria debe regirse y guiarse a los lineamientos señalados por la constitución tanto por lo que se refiere a establecimiento de los tributos como a su vez para la actuación de la autoridad en la aplicabilidad de la ley, restricción a la que identificamos como el limite a la potestad tributaria del estado. De allí pues el establecimiento de un tributo no solo deberá regirse por los lineamientos orgánicos de la constitución, sino que también debe respetar las garantías del gobernador. También se puede hacer mención a
  • 5. ciertos principios constitucionales que limitan la potestad tributaria como lo son el principio de legalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de generalidad, el principio de igualdad y el principio de no confiscatoriedad, siendo estos de gran importancia al momento de ejercer dicha potestad. Para dar continuidad a este trabajo es necesario diferenciar lo que es el poder tributario y la potestad tributaria, podemos partir señalando que la diferencia radica en que el poder se define como aquella facultad que tiene el estado para poder crear los tributos y esta corresponde a el poder legislativo mientras que la potestad tributaria es la facultad que tiene el estado como poder de imperio para reglar y hacer exigir el pago debido de los tributos, este corresponde al poder ejecutivo. De esta manera una vez comprendida la diferencia entre ambas y siguiendo con este orden de ideas debemos comprender lo que es la competencia tributaria, el cual es la que por poseer capacidad legal puede crear estrategias en el estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscal. Ahora bien en nuestra constitución en su conjunto de articulado existen ciertos artículos en específicos que confieren la potestad tributaria no solo a el poder nacional si no también al estadal y municipal. El primero de estos siendo el poder nacional lo encontramos consagrado en el ordinal 12 del artículo 156 que establece ciertas atribuciones del poder público nacional entre las que destacan la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que demás recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
  • 6. Ya con lo anterior expuesto vemos que la propia constitución le delega al poder nacional la potestad de crear, recaudar y administrar todo lo referente a los impuestos, siempre y cuando estos no se encuentre atribuidos según la ley a los estados o municipios; es por esto que la misma carta magna en su artículo 164 en 2 de sus ordinales hace mención a que es potestad exclusiva de los estados velar por la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. Como también en su ordinal 4 establece que al igual le compete la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales; a su vez en el artículo 167 se encentran los principales ingresos de los estado definiendo una vez más al impuesto establecido por la ley para promover el desarrollo de las hacienda pública estadal. Y como ultimo poder al cual le es conferido potestad tributaria tenemos al municipal que según el CRBV en el artículo 180 establece que la potestad tributaria que corresponde a los municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta constitución o las leyes atribuyan al poder nacional o estadal sobre determinadas materias o actividades. Sin duda alguna con todo lo expuesto se puede decir entonces que no solo el poder nacional tiene potestad tributaria sino que también a los estados y municipios les es conferido esta potestad que es de mucha importancia para promover el desarrollo de toda una nación. Retomando con la competencia podemos decir que esta se clasifica en Concurrentes y Residuales siendo las concurrentes aquellas en las que su titularidad le corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente. A su vez su ejercicio será regulado en el modelo de gestión de cada sector, sin
  • 7. perjuicio de las resoluciones obligatorias que pueda emitir el consejo nacional de competencias para evitar o eliminar la superposición de funciones entre los niveles de gobierno. Por tal efecto se observará el interés y naturaleza de la competencia y el principio de subsidiariedad. Y como competencia residual tenemos que estas son las que no están asignadas en la Constitución o en la ley a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, y que estos no forman parte de los sectores estratégicos, competencias privativas o exclusivas del gobierno central. Este tipo de competencia antes mencionada deberá ser asignada por el Consejo Nacional de Competencias a los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia. Por otra parte se debe definir lo que son los ingresos estadales, que son todos aquellos que van dirigidos a la hacienda pública a través de la obtención de créditos, por lo que en nuestro país los ingreso que son mas resaltante e importantes son los que provienen de la renta petrolera y el cobro de los impuestos, estos no son los únicos pero si son de mucha importancia para cubrir con el gasto público, es preciso señalar que todos aquellos ingresos que provienen del cobro de los impuestos son denominados ingresos tributarios, de esta forma vemos como este se diferencia con tal mención de las otras clases de ingresos que se perciben en el país. En este sentido se comprende la importancia que posee el ingresos a una nación ya que con este se puede garantizar una mejor calidad de vida a las personas que hacen vida en el además de que promueven un mejor desarrollo económico. Ya para finalizar este ensayo vale la pena acotar que existen ciertas Limitaciones Implícitas y Explicitas que se encuentran establecida en la constitución que estas limitan la potestad tributaria de los poderes municipales y estadales siendo las más relevantes de estas las explicitas que como limitante en ella se establece que no podrán crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional ; al igual que no podrán gravar bienes de consumo antes
  • 8. de que entren en circulación dentro de su territorio y no podrán prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. De esta forma solo establece que los estados y municipios podrán solo gravar la agricultura como también la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad y medida que lo permita la propia ley nacional. Como también se puede decir que existen ciertos principios constitucionales que de otra forma también limitan de manera implícita la tributación municipal, el cual deben ser acatados de manera obligatoria y lo vemos consagrados específicamente en el título VI capítulo II sección segunda de nuestra constitución
  • 9. CONCLUSION Para concluir este ensayo, se pudo comprender que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, todo esto con el fin de que estos vallan dirigidos a la hacienda pública. También se pudo comprender que esta potestad es atribuida según lo que establece la ley al el poder nacional como también al estadal y municipal pero aun así la misma carta magna establece una serie de limitaciones para ejercer esta potestad a el estado y los municipios siendo los más importantes de estos el hecho de que no podrán crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros y a su vez también estos no podrán gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio; como otra serie de limitaciones mas establecidas junto a estas, al igual que las limitaciones implícitas que van de la mano con los principios tributarios establecidos en la propia constitución. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y REFERENCIAS ELECTRONICAS:
  • 10. http://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf http://leidenina-tributos.blogspot.com/ Material de información aportado en diapositivas del tema la potestad tributaria ubicada en: http://saia.uts.edu.ve/moodle/course/view.php?id=3903